MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA REGLAMENTA LAS CAUCIONES

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, martes 22 de julio del ,00 AÑO CXXX Nº Páginas PARA SUS FUNCIONARIOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA REGLAMENTA LAS CAUCIONES Págs. 3-4 PREVISIONES: El Gobierno decretó que todos los funcionarios del Ministerio de Agricultura encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deben rendir, con cargo a su propio peculio, una garantía a favor de la Hacienda Pública o la entidad, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes o obligaciones que trae consigo el ejercicio de la función pública encargada a esos servidores. El MAG tiene como eje esencial el impulso de la producción agrícola nacional. En Cerro Gordo, Colorado de Abangares SE DEROGA DECRETO PARA CONSTRUIR UN MUELLE Págs. 2-3 MUNICIPALIDAD DE BELÉN LICITA LA CONTRATACIÓN DE NOTARIOS PÚBLICOS Pág. 34

2 Pág 2 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Acuerdos...2 PODER EJECUTIVO Decretos...2 Acuerdos...4 Resoluciones...7 DOCUMENTOS VARIOS...8 PODER JUDICIAL Avisos...29 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones...29 Edictos...31 Avisos...32 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...32 REGLAMENTOS...36 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...36 RÉGIMEN MUNICIPAL...45 AVISOS...45 CITACIONES...47 FE DE ERRATAS...47 El Alcance Nº 28 a La Gaceta Nº 140 circuló el lunes 21 de julio del 2008 y contiene Avisos y Fe de Erratas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. PODER LEGISLATIVO ACUERDOS Nº EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº , celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de mayo del SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Óscar Núñez Calvo, en la Conferencia Interparlamentaria denominada Perspectiva Parlamentaria de Derecho Internacional Humanitario, que se llevará a cabo en el Congreso de la República de Argentina los días 5 y 6 de junio del Asimismo se acuerda otorgar al legislador Núñez Calvo los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos. Publíquese Asamblea Legislativa. San José, a los doce días del mes de junio de dos mil ocho. Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente. Hilda González Ramírez, Primera Secretaria. Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario. 1 vez. C (64409). Nº EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº , celebrada por el Directorio Legislativo el 7 de mayo del SE ACUERDA: Autorizar la participación del señor Mauricio Camacho Masís en el adiestramiento que dará la Global Legal Information Network, en la ciudad de Washington D.C. del 2 al 6 de junio del Asimismo se acuerda otorgar al señor Camacho Masís el pasaporte de servicio y los viáticos del 1 al 7 de junio del 2008, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos. Se autoriza al servidor a realizar las gestiones pertinentes ante el Viceministro de la Presidencia, a fin de que se analice la posibilidad de adquirir los tiquetes aéreos para asistir a esa actividad. Publíquese Asamblea Legislativa. San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho. Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente. Hilda González Ramírez, Primera Secretaria. Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario. 1 vez. C (64410). Nº EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº , celebrada por el Directorio Legislativo el 4 de junio de 2008 SE ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada Maureen Ballestero Vargas en la XXIV Reunión Ordinaria del Foro de Presidentes Legislativos, a realizarse en Guatemala los días 5 y 6 de junio del Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Ballestero Vargas los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos. Publíquese Asamblea Legislativa. San José, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil ocho. Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente. Hilda González Ramírez, Primera Secretaria. Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario. 1 vez. C (64411). Nº EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº , celebrada por el Directorio Legislativo el 4 de junio del SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, en la reunión convocada por el Parlamento Latinoamericano, la cual se llevará a cabo los días 11 y 12 de junio del 2008 en Bogotá, Colombia. Asimismo se acuerda otorgar al legislador Sánchez Sibaja los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos. Publíquese. Asamblea Legislativa. San José, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil ocho. Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente. Hilda González Ramírez, Primera Secretaria. Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario. 1 vez. C (64412). Nº EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº , celebrada por el Directorio Legislativo el 11 de junio del SE ACUERDA: Autorizar la participación a los diputados Gilberto Jerez Rojas, José Ángel Ocampo Bolaños y Mario Núñez Arias en el Segundo Encuentro Regional de Legisladores de los países Centroamericanos, a realizarse los días 18 y 19 de junio del 2008, en la ciudad de Panamá. Asimismo se acuerda otorgar a los legisladores Jerez Rojas, Ocampo Bolaños y Núñez Arias los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos. Publíquese Asamblea Legislativa. San José, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil ocho. Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente. Hilda González Ramírez, Primera Secretaria. Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario. 1 vez. C (64413). PODER EJECUTIVO DECRETOS N MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En ejercicio de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 152 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. I. Que mediante Decreto Ejecutivo N T del 14 de abril de 1981, publicado en La Gaceta N 79 del 27 de octubre de 1981, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes declaró de reserva y utilidad pública la zona marítimo-terrestre, localizada en Cerro Gordo, San Buenaventura, Colorado de Abangares, provincia de Guanacaste, para la construcción de un puerto destinado a la exportación de cemento. II. Que mediante Oficio N PESJU del 26 de marzo del 2008, el Ingeniero Urías Ugalde Varela, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, indica lo siguiente: que no existe ningún proyecto que pretenda construir un muelle para la exportación de cemento en la localidad de Cerro Gordo en Colorado de Abangares. Si en el pasado se presentó algún proyecto y éste no se concretó, al día de hoy el mismo ya no está vigente, por cuanto la Ley de Concesión Pública lo ha dejado sin efecto.

3 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág 3 III. Que mediante Oficio N DMP-DG del 04 de junio del 2008, el Doctor Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítimo-Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica lo siguiente: el propósito de dicha declaratoria perdió interés desde que la empresa cementera ubicada en la zona y que era la que promovía un muelle especializado, dejó de existir; aparte de que la nueva legislación en materia de concesiones modificó las posibilidades de construir obras bajo las condiciones imperantes en la fecha del Decreto Ejecutivo mencionado. Dicho lo anterior, desde esta División no tenemos objeción alguna en cuanto a derogar el Decreto Ejecutivo N T. IV. Que en razón de lo anterior, carece de interés actual el Decreto Ejecutivo N T, señalado en el Considerando primero, por lo que se procede a emitir el presente Decreto, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N T del 14 de abril de 1981, publicado en La Gaceta N 79 del 27 de octubre de 1981, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por carecer de interés actual los motivos que dieron origen a la emisión del Decreto, que por este acto se deja sin efecto ni valor alguno. Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las catorce horas veinte minutos del día veintiséis del mes de junio del dos mil ocho. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í, Pedro Luis Castro Fernández. 1 vez. (Solicitud Nº 15596). C (D ). Nº MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 13 de la Ley de Administración Financiera, y Resolución R-CO de la Contraloría General de la República. 1º Que por disponerlo así los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y el artículo 12 de su Ley de Creación - Ley Nº la designa como Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. 2º Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, debe rendir con cargo a su propio peculio, una garantía en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el ejercicio de la función pública encargada a tales servidores. 3º Que mediante Resolución R-CO de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 60 del 30 de marzo del dos mil siete; se emitieron las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones. 4º Que de acuerdo a la Directriz emitida por la Contraloría General de la República en su punto 1.2, cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores. 5º Que para el cumplimiento efectivo de las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones, es indispensable reglamentar las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo con el propósito de dotar a la Ley de los instrumentos necesarios para su efectiva aplicación. Por tanto, DECRETAN: Reglamento del Artículo 13 de la Ley Nº 8131 Reglamento de Garantías o Cauciones para los Funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º Objeto. Que el objeto del presente Reglamento es proteger y conservar el patrimonio institucional; contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; así como determinar responsabilidades, tanto de los Jerarcas de la Institución, como a los subordinados y funcionarios en general encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Artículo 2º Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece y regula las disposiciones y procedimientos aplicables a las garantías o cauciones que deberán rendir los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería; así como los destacados en los Programas Adscritos al mismo. CAPÍTULO II Garantía o Cauciones Artículo 3º Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir la caución, los funcionarios que ocupen los siguientes puestos: 1. Ministro. 2. Viceministros. 3. Oficial Mayor. 4. Director Administrativo Financiero. 5. Director General. 6. Director Financiero. 7. Jefe de Recursos Humanos. 8. Proveedor Institucional. 9. Jefe de Administración de Bienes y Servicios. 10. Proveedores de Entes Adscritos y Cuentas Especiales. 11. Coordinadores de Áreas de Presupuestos y Tesorería. 12. Encargados de Caja Chica. 13. Directores (as) y Subdirectores (as) de los Entes Adscritos y Cuentas Especiales del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 14. Directores Regionales. 15. Directores (as) Administrativos. 16. Asistentes Administrativos. 17. Encargados de bodegas o almacenes, en los cuales se custodien valores y bienes públicos. 18. Encargados de activos fijos. 19. Encargados de recaudar ingresos en los puestos cuarentenarios y en las cajas recaudadoras de ingresos de las Cuentas Especiales. Artículo 4º Garantía. Cada funcionario debe asumir el monto íntegro de la garantía a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual debe provenir de su propio peculio. La garantía que debe rendir el funcionario obligado para ello preferiblemente, será por medio de una póliza de fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, la cual debe ser suscrita dentro de los primeros quince días de aceptar el cargo. Dicha póliza será a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería quien ostenta la personería jurídica y cesará por la renuncia aceptada, suspensión o remoción del servidor obligado a contraerla. Artículo 5º Monto de la garantía. La póliza de fidelidad deberá ser suscrita por los funcionarios obligados, según la siguiente Tabla: Nivel de Monto a responsabilidad Caucionar Cargo de puesto Alto 5 salarios base Ministro Viceministros Oficial Mayor Director Administrativo Financiero Director General Directores (as) y Subdirectores (as) de los entes adscritos y Cuentas Especiales del MAG 3 y medio Medio salarios base Director Financiero Jefe de Recursos Humanos Proveedor Institucional Proveedores de entes adscritos y cuentas especiales Jefe Administración de Bienes y Servicios Coordinadores de Áreas de Presupuestos y Tesorería Directores Regionales Directores Administrativos 2 y medio Bajo salarios base Encargados de bodegas o almacenes, en los cuales se custodien valores y bienes públicos. Asistentes Administrativos Encargados de activos fijos. Encargados de recaudar ingresos en los puestos cuarentenarios y en las cajas recaudadoras de ingresos de Cuentas Especiales. Encargados de Caja Chica.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Para los efectos del presente artículo se entenderá por salario base el establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará anualmente y cuyo monto será publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Artículo 6º Funcionario con más de un cargo. El servidor de un puesto que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras funciones donde se recaude, administre o custodie fondos públicos, deberá rendir una única caución. Artículo 7º Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los funcionarios que ocupen los puestos citados en el artículo 3º y los otros que a juicio del Ministerio estén obligados a rendir garantía, se encuentran obligados a mantener la caución cuando por alguna razón el nombre o título de la clase de puesto que ocupan sea variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan. Artículo 8º Funcionarios ad-honorem. Los funcionarios que ejerzan cargos públicos en condición ad-honorem, y que realicen funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos deberán rendir garantía o caución, salvo disposición expresa en contrario. CAPÍTULO III Unidades encargadas de las garantías o cauciones Artículo 9º Unidad responsable. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Ganadería y a las Unidades de Recursos Humanos de los Programas Adscritos y Cuentas Especiales, según sea el caso, la responsabilidad de supervisar que todos los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería obligados a rendir la garantía, lo hagan dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, para lo cual deberán de presentar una fotocopia, misma que debe confrontarse y agregarse al expediente del funcionario. En caso de no presentar la fotocopia dentro del periodo indicado, la oficina de Recursos Humanos la prevendrá por única vez, en caso de no presentarla dentro de los tres días hábiles siguientes, se procederá con la sanción respectiva. Artículo 10. Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía deberá ir precedida de un procedimiento, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, por virtud del cual quede demostrada la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados al Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de las responsabilidades de orden administrativo, civil o penal que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución, la Administración está facultada para acceder la información ante las instancias que tramitaron la garantía. Cuando la garantía sea insuficiente, el Ministro de Agricultura y Ganadería valorará el caso en concreto, con el fin de acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo pendiente. Artículo 11. Prescripción de la garantía. La prescripción de la garantía se regirá por las reglas de la prescripción civil. Artículo 12. Vigencia de la caución. En cuanto a la vigencia de la garantía deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y otras relacionadas. CAPÍTULO IV Responsabilidades y sanciones Artículo 13º. Responsabilidades. La Administración debe tomar medidas adicionales para el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el funcionario contra el patrimonio del Ministerio de Agricultura y Ganadería; cuando la responsabilidad del funcionario haya sido probada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que corresponda. Es potestad del Ministro de Agricultura y Ganadería redefinir dichos montos tomando en consideración entre otros elementos, el salario percibido, monto administrado y responsabilidad de los puestos sujetos a caución. Artículo 14. Sanción por la no presentación de la caución. En caso de que el funcionario obligado a rendir la garantía no lo hiciere, o lo hiciere de forma insuficiente, o no actualice la garantía, incurrirá en causal de despido sin responsabilidad patronal, previo el debido proceso de acuerdo al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Artículo 15. Responsabilidad Solidaria. El encargado del control de las garantías o cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado. Artículo 16º. Fecha rige. Rige a partir de su publicación. Transitorio I. Los funcionarios obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha que rige este Reglamento, dispondrán de 15 días naturales después la publicación del mismo, para suscribir la póliza de fidelidad y de presentar la respectiva fotocopia confrontada en el Departamento de Recursos Humanos. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza. 1 vez. (Solicitud Nº 41489). C (D ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N 494-P. San José, 24 de junio del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionaros Públicos emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo I. Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número , para que viaje en Delegación Oficial a California, Estados Unidos de América partiendo a las 08:55 horas del 05 de julio y regresando a las 20:55 horas del 09 de julio del presente año. Ello con el objeto de atender invitación dirigida a la Presidencia de la República por las Empresas Google y Hewlett Packard, para cooperación en el desarrollo del programa de Gobierno Digital; así como visita a Organizaciones relacionadas con el tema de innovación y desarrollo, a realizarse en California, Estados Unidos de América del 06 al 08 de julio del El señor Ministro viaja a partir del 05 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 09 de julio de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Artículo II. Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, y del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $1.493,80 (un mil cuatrocientos noventa y tres con 80/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida del mismo programa. Se le autoriza para realizar escala en Dallas, Estados Unidos de América, por conexión, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos. Artículo III. En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í., a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 08:55 horas del 05 de julio y hasta las 20:55 horas del 09 de julio del Artículo IV. Rige desde las 08:55 horas del 05 de julio y hasta las 20:55 horas del 09 de julio del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. (Solicitud Nº Comex). C (64346). MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gasto de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. 1º Que se ha recibido cordial invitación, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada Trámite de Adquisición de un Seneca II a realizarse en Key West, Florida, Estados Unidos, del 29 de junio al 02 de julio del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario). 2º Que el objetivo de la visita es el traslado de un Seneca II de Estados Unidos a Costa Rica. 3º Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Par tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al Capitán Álexander Romero Salazar cédula de identidad número: , funcionario de la Dirección de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada Trámite de Adquisición de un Seneca II a realizarse en Key West, Florida, Estados Unidos, del 29 de junio al 02 de julio del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios). Artículo 2º Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el participante. Artículo 3º Que durante los días del 29 de junio al 02 de julio del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 29 de junio al 02 de julio del Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil ocho. Lic. Gerardo Láscarez Jiménez, Ministro de Seguridad Pública a.í. 1 vez. (Solicitud Nº 1593). C (64342). MINISTERIO DE SALUD DM-3207-MJ-08 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública y 43 de la Ley N 1581 Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 publicado en Alcance N 20, La Gaceta N 121 del 31 de mayo de 1953, reproducida en La Gaceta N 128 del 10 de junio de 1953.

5 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág 5 1º Que el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución de las 9:35 horas del 11 de mayo de 2006, declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por la Ministra de Salud, para cesar sin responsabilidad para el Estado al servidor Olman Ramírez Monge, mayor, soltero, Asistente de Servicios Administrativos 1, vecino de Heredia, cédula , y se indica en la parte dispositiva lo siguiente: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se resuelve: (...) con lugar la gestión promovida por la Ministra de Salud para despedir al servidor Olman Ramírez Monge de su puesto Asistente de Servicios Administrativos 1 sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. 2º Que mediante Voto 158 de las 18:10 horas del 14 de marzo del 2008, el Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por el servidor accionado y se confirma la sentencia de primera instancia. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º Con fundamento en la Resolución del Tribunal de Servicio Civil de las 9:35 horas del 11 de mayo de 2006 y en el Voto 158 del 14 de marzo de 2008 del Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta del Segundo Circuito Judicial de San José, se despide sin responsabilidad patronal al señor Olman Ramírez Monge, portador de la cédula de identidad personal , nombrado en el puesto de Asistente de Servicios Administrativos 1. Artículo 2º Rige a partir del 16 de junio del Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de mayo del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero. 1 vez. (Solicitud Nº 47404). C (64414). Nº DM-RM LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO , publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del º Que del 19 de junio al 1º de julio del 2008, tendrá lugar en Bali, Indonesia, la actividad denominada Novena Conferencia de las Partes (COP9), Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Sólidos y su Eliminación y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad número , Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad número , Viceministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada Novena Conferencia de las Partes (COP9), Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Sólidos y su Eliminación, que tendrá lugar en Bali, Indonesia, del 19 de junio al 01 de julio del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Secretaría del Convenio de Basilea, sin embargo, al regreso, la estadía del día 30 de junio en Tokio, Japón, así como los gastos de transporte interno y uso de Internet, serán cubiertos con Presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 5-630, Centro de Costo , Dirección de Operaciones, Partida , Viáticos en el Exterior (US$795.00). Artículo 3º Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del 19 de junio al 01 de julio del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil ocho. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. (Solicitud Nº 3402). C (63391). Nº DM-RM LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República. 1º Que del 26 al 27 de junio del 2008, tendrá lugar en México, la actividad denominada Reunión de Puntos Focales del Sector Salud y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula de identidad número , funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud y de la Lic. Rosibel Vargas Gamboa, con cédula de identidad número , jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula de identidad número , funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud y a la Lic. Rosibel Vargas Gamboa, con cédula de identidad número , Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada Reunión de Puntos Focales del Sector Salud, que tendrá lugar en México, del 26 al 27 de junio del Artículo 2º Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por EUROsociAL. Artículo 3º Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del 25 al 28 de junio del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil ocho. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. (Solicitud Nº 3406). C (63393). Nº DM-RM LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República. 1º Que el día 24 de junio del 2008, tendrá lugar en El Salvador, la actividad denominada Foro de la Inocuidad de Productos y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Jennifer Lee Alvarado, con cédula de identidad número , funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Lic. Jennifer Lee Alvarado, con cédula de identidad número , funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada Foro de la Inocuidad de Productos, que tendrá lugar en El Salvador, el día 24 de junio del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por Presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630, Centro de costo , Dirección de Operaciones, Subpartidas , Viáticos en el Exterior (US$72.00) y , Transporte en el Exterior (US$683.00). Artículo 3º Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige el 24 de junio del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil ocho. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. (Solicitud Nº 3405). C (63394). Nº DM-RM LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

6 Pág 6 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del º Que del 25 al 27 de junio del 2008, tendrá lugar en Panamá, la actividad denominada Reunión Técnica para la Revisión de los Planes Nacionales en RRHH para la Década y este Despacho considera importante la participación del Lic. Alonso Hernández Montero, cédula de identidad Nº , funcionario de la Dirección de Desarrollo de la Salud y de la Sra. Olga Segura Cárdenas, con cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al Lic. Alonso Hernández Montero, cédula de identidad Nº , funcionario de la Dirección de Desarrollo de la Salud y a la Sra. Olga Segura Cárdenas, con cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada Reunión Técnica para la Revisión de los Planes Nacionales en RRHH para la Década, que tendrá lugar en Panamá, del 25 al 27 de junio del Artículo 2º Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Artículo 3º Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del 24 al 28 de junio del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil ocho. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. (Solicitud Nº 3409). C (63395). Nº DM-RM LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República. 1º Que mediante Acuerdo Ministerial Nº DM del 15 de enero del 2007, este Despacho autorizó la asistencia y participación del Arquitecto Luis Ospino Soto, cédula de identidad Nº , funcionario de la Unidad de Habilitación de la Dirección de Servicios de Salud, en el Seminario Iberoamericano Sobre Accesibilidad al Medio Físico, que tuvo lugar en Antigua, Guatemala, sin embargo, se hace necesario y oportuno reformar el artículo 2 del citado Acuerdo Ministerial, toda vez que los organizadores de la actividad no reconocieron los gastos por concepto de transporte aéreo. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Refórmese el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nº DM del 15 de enero del 2007, para que en lo sucesivo se lea así: Artículo 2º Los gastos por concepto de alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del Arq. Luis Ospino Soto, serán cubiertos por el Centro de Formación de la Antigua y la Fundación Actividades de Construcción y Servicios (ACS) y los gastos por concepto de transporte serán cubiertos con Presupuesto del Fideicomiso. Artículo 2º Rige del 11 al 19 de febrero del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil ocho. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. (Solicitud Nº 3404). C (63396). Nº DM-RM LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República. 1º Que del 23 al 25 de junio del 2008, tendrá lugar en México, la actividad denominada III Encuentro Internacional de Redes de EUROsociAL y este Despacho considera importante la participación del Dr. César Gamboa Peñaranda, con cédula de identidad número , Jefe de la Unidad de Análisis de Situación en Salud del Ministerio de Salud, en las actividades de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al Dr. César Gamboa Peñaranda, con cédula de identidad número , Jefe de la Unidad de Análisis de Situación en Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada III Encuentro Internacional de Redes de EUROsociAL, que tendrá lugar en México, del 23 al 25 de junio del Artículo 2º Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por EUROsociAL. Artículo 3º Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del 22 al 26 de junio del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil ocho. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. (Solicitud Nº 3407). C (63392). Nº DM-RM LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República. 1º Que del 9 al 11 de julio del 2008, tendrá lugar en Guatemala, la actividad denominada II Reunión del Grupo Técnico de Apoyo del Proyecto Centroamericano de Fortificación de Alimentos y este Despacho considera importante la participación del Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula de identidad número , Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula de identidad número , Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada II Reunión del Grupo Técnico de Apoyo del Proyecto Centroamericano de Fortificación de Alimentos, que tendrá lugar en Guatemala, del 09 al 11 de julio del Artículo 2º Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Artículo 3º Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del 8 al 12 de julio del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. (Solicitud Nº 3408). C (63397). Nº DM-RM LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República. 1º Que del 01 al 02 de julio del 2008, tendrá lugar en México, la actividad denominada V Reunión del Comité Directivo en el Marco del Programa Regional de Acción y Demostración de Alternativas Sostenibles para el Control de Vectores de la Malaria sin el uso del DDT y este Despacho considera importante la participación del Dr. José Luis Garcés Fernández, con cédula de identidad número , funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al Dr. José Luis Garcés Fernández, con cédula de identidad número , funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada V Reunión del Comité Directivo en el Marco del Programa Regional de Acción y Demostración de Alternativas Sostenibles para el Control de Vectores de la Malaria sin el uso del DDT, que tendrá lugar en México, del 1º al 2 de julio del 2008.

7 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág 7 Artículo 2º Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Artículo 3º Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del 30 de junio al 3 de julio del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. (Solicitud Nº 3403). C (63398). Nº DM-RM LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República. 1º Que del 6 al 9 de julio del 2008, tendrá lugar en Montreal, Canadá, la actividad denominada V Reunión Anual del Health Technology Assessment International y este Despacho considera importante la participación del Ing. Ricardo Morales Vargas, con cédula de identidad número , funcionario de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al Ing. Ricardo Morales Vargas, con cédula de identidad número , funcionario de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada V Reunión Anual del Health Technology Assessment International, que tendrá lugar en Montreal, Canadá, del 6 al 9 de julio del Artículo 2º Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Artículo 3º Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del 5 al 10 de julio del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. (Solicitud Nº 3410). C (63399). Nº DM-RM LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República. 1º Que del 29 de junio al 4 de julio del 2008, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, la actividad denominada Reunión de Coordinación, preparatoria para la IV Ronda de Negociación y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Jennifer Lee Alvarado, con cédula de identidad número y de la Lic. Alejandra Chaverri Esquivel, con cédula de identidad número , funcionarias de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Lic. Alejandra Chaverri Esquivel, con cédula de identidad número y a la Lic. Jennifer Lee Alvarado, con cédula de identidad número , funcionarias de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la Reunión de Coordinación, preparatoria para la IV Ronda de Negociación, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, del 29 de junio al 04 de julio del La Lic. Chaverri Esquivel asistirá del 29 de junio al 2 de julio para el desarrollo del tema y la elaboración de la normativa nacional sobre propiedad intelectual, la Lic. Lee Alvarado participará del 26 de junio al 4 de julio del 2008 para el desarrollo de los temas de Obstáculos Técnicos al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Artículo 2º Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, traslado interno (El Salvador), impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con Presupuesto de Fideicomiso 872, Programa 630, Centro de Costo , Dirección de Operaciones, subpartidas , Viáticos en el Exterior (US$ para la Lic. Chaverri Esquivel y US$ para la Lic. Lee Alvarado) y , Transporte en el Exterior (US$ ). Artículo 3º Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del 29 de junio al 2 de julio del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil ocho. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. (Solicitud Nº 3401). C (63400). MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los Artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº J). I. Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria. II. Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria. III. Que en las sesiones número: de 1º de junio del 2006, de 6 de julio del 2006, de 19 de octubre del 2006, de 30 de agosto del 2007, de 27 de setiembre del 2007 y de 08 de mayo del 2008, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios: ACUERDAN: Artículo 1º Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios: Funcionario Nº Cédula Agüero Rodríguez Allan Álvarez Bonilla Carlos Álvarez Solís William Calderón Azofeifa Edgar Enrique Carmona Sibaja Minor Cascante Mora Mario Chinchilla Portilla Luis Chinchilla Vargas Jorge Luis Cisneros Cisneros Pablo Díaz Azofeifa Adrián León Obando Rolando López Barquero José Alfredo Matarrita Espinoza Edwin Eduardo Morales Moreira Mayela Obando Barquero Reinier Ortega Amador José Ángel Padilla Quirós Martín Mauricio Pérez Méndez María Eloisa Porras Quirós Greivin Portilla Delgado Berny Rivera Vindel Franklin Vega Cerdas Giovanni Artículo 2º Rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda. 1 vez. (Solicitud Nº 16605). C (64415). RESOLUCIONES MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Nº Despacho de la Ministra. San José, a las ocho horas veinte minutos del día veintitrés de junio de dos mil ocho. Pago de Viáticos en el Área Metropolitana para los Choferes destacados en los Despachos del Ministro (a), Viceministros (as) y Oficial Mayor del Ministerio de Cultura y Juventud. 1º Que el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, señala como una excepción para reconocer gastos de viaje a funcionarios de los entes públicos cuya sede de trabajo esté ubicada dentro del Área Metropolitana de San José, aquellas situaciones especiales en que, a criterio razonado de la Administración se

8 Pág 8 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 justifique el reconocimiento y pago de estas sumas, para lo cual se hace necesario regular de manera previa, formal y general esas situaciones, tomando en cuenta, entre otros criterios, la importancia de la actividad a desarrollar. 2º Que el concepto de viático plasmado en el artículo dos del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, está basado en el Principio de no Perjuicio Económico, lo cual significa que por medio de la figura del viático se van a restituir o reconocer al funcionario todas aquellas erogaciones por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos menores que tuviese que realizar para satisfacer sus necesidades, como consecuencia de un desplazamiento temporal o transitorio en cumplimiento de funciones del cargo. 3º Que con frecuencia quienes se desempeñan como Choferes en los Despachos del Ministro (a), Viceministros (as) y Oficial Mayor les corresponde trabajar después de las 19:00 horas, debido que deben trasladar a los jerarcas institucionales a atender distintas actividades de su competencia dentro del Área Metropolitana, por lo que con base en ese Principio, se hace necesario regular el pago de viáticos de estos chóferes para no causarles un perjuicio económico al tener que costearse gastos, que en condiciones normales de trabajo, no tendrían. Por tanto, LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE: Artículo 1º Reconocer el pago de viáticos a los Choferes de los Despachos del (a) Ministro (a), los Viceministros (as) y Oficial Mayor cuando éstos deban laborar dentro del Área Metropolitana, después de las diecinueve horas. Artículo 2º Que el monto a pagar por concepto de viáticos, así como los requisitos a observar para su tramitación, serán los estipulados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Artículo 3º En todos los demás casos, se aplicarán las disposiciones establecidas en el citado Reglamento promulgado por Resolución Nº R-CO de las quince horas del 22 de enero del 2007 y sus modificaciones. Artículo 4º Rige a partir de su publicación. María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud. 1 vez. (Solicitud Nº 41824). C (64344). DOCUMENTOS VARIOS EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 548, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Garbanzo Castro Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, veintisiete de junio del dos mil ocho. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (63357). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, asiento Nº 32, emitido por el Liceo de Quepos Diurno, en el año dos mil cuatro, a nombre de Hernández Molina Nazareth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, ocho de abril del dos mil ocho. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (63437). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 474, título Nº 948, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Cubillo Chavarría Eida María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, nueve de junio del dos mil ocho. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (63754). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 168, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Vargas González Ileana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, veinte de junio del dos mil ocho. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional. (63798). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº 20, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Chaverri García Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, catorce de mayo del dos mil ocho. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional. (63884). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento 16, título Nº 115, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Moya Díaz Elibeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, dieciocho de junio del dos mil ocho. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional. (63764). SALUD INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Declaratoria de utilidad pública de la Asociación Deportiva Proyecto Noventa y Siete Alejandro Morera Soto, cédula jurídica Nº Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria Nº , acuerdo Nº 21 del ( ) autorizar la declaratoria de utilidad pública a favor de la Asociación Deportiva Proyecto Noventa y Siete Alejandro Morera Soto. San José, 7 de julio del Lic. Jorge Muñoz Guillén, Director Nacional. 1 vez. (64341). DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS EDICTO El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Río Jiménez de Guácimo, Pococí, Limón, propiedad conforme Plano Catastrado N L posee un área de m y que es lindante al norte, con William Brook Mynoh; al sur, con Omar Alberto Paniagua Gamboa; al este, con calle pública, al oeste, con Alberto Paniagua Zárate y Norberta Granados Altamirano, que para efecto de su inscripción en el de Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs 6/8, Calle 16, San José, o por medio del fax: San José, 1 de julio del Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc. Director de Asuntos Jurídicos 1 vez. (Solicitud Nº 3412). C (64424). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Educación Científica y Tecnológica R. L., siglas COOPECITEC R. L. acordada en asamblea celebrada el 25 de noviembre del Resolucion 1258-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Consejo de administración: Presidente: Maickel Rosales Marchena Vicepresidente: Consuelo Juárez Rosales Secretario: José Luis Rosales Vallejos Vocal 1: Cindy Paola Juárez Hernández Gerente: Jonathan Alvarado Murillo San José, 3 de junio del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. Nº (64034).

9 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág 9 JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nº Rojas López Marvin, cédula de identidad Nº , mayor de edad, soltero, ganadero, con domicilio en: 800 metros al sur de la escuela del mismo nombre, Punto de Mira de Aguirre, Puntarenas. Solicita el registro de: 1 R L como marca de ganado que usará preferentemente en Savegre, Aguirre, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 13 de mayo del Nº (63506). Nº Delgado Rojas Teodoro, cédula de identidad número, , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en ochocientos metros al sur de la escuela, Caletas, Nandayure, Guanacaste. Solicita el registro de: D 2 R como marca de ganado que usará preferentemente en Bejuco, Nandayure, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 5 de junio del Nº (63507). Nº Ademir Chavarría Rojas, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: de la escuela trescientos metros norte y quinientos metros oeste, La Rambla, Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Solicita el registro de: A 9 V, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 18 de junio del Nº (64022). Nº Juan Carlos Núñez Cerdas, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, estudiante, costarricense, con domicilio: un kilómetro sur de la escuela y seiscientos oeste, La Villalobos, Horquetas, Sarapiquí, Heredia.Solicita el registro de: 1 9 N, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 23 de junio del Nº (64023). Nº Herrera Quirós Diana Margot, cédula de identidad número, , mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Acapulco, 400 metros al sur de la iglesia católica y Villalobos Vargas Juan Diego, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, oficinista, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Acapulco, 400 metros al sur de la iglesia católica. Solicitan el registro de: S M 3, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 12 de junio del Nº (64024). Nº Villalobos Soto William, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Llanuras de Gaspar, La Aldea, contiguo a la escuela, Sarapiquí, Heredia. Solicita el registro de: 1 S V como marca de ganado que usará preferentemente en Llanuras de Gaspar, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 18 de junio del Nº (64025). Nº Hernández Mejías Milena, cédula de identidad número , mayor, soltera, recepcionista, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, cien metros norte, Escuela del Muelle, solicita el registro de: F V 1, como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 18 de junio del Nº (64026). Nº Nirma Mora Blanco, cédula de identidad Nº , mayor, casada una vez, comerciante, con domicilio: un kilómetro al sur de la plaza de deportes, Marbella, Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste. Solicita el registro de: 3 P 6, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 23 de junio del Nº (64027). Nº Yeras Farm S. A., cédula jurídica Nº , con domicilio cincuenta metros al este del almacén Tres Erres, Guápiles, Pococí, representada por el señor Ramiro Yera, pasaporte Nº , con domicilio cincuenta metros este del almacén Tres Erres, Guápiles, Pococí, Limón, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el registro de: E 5 R, como marca de ganado que usará preferentemente en El Jardín, La Rita, Pococí. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 26 de junio del Nº (64028). Nº Bolívar Chacón Cabezas, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, ganadero, costarricense, con domicilio en: cien metros sur de la pulpería, Linda Vista, Venado, San Carlos, Alajuela. Solicita el registro de: 4 - B, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 02 de julio del Nº (64029). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Gloria Elena Herrera Gutiérrez, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., solicita la inscripción de: CIFLOXIN XR como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del Expediente Nº A Ley San José, 20 de junio del (62596). Gloria Elena Herrera Gutiérrez, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., solicita la inscripción de: FLEXURE MSM como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del Expediente Nº A Ley San José, 20 de junio del (62597). Gloria Elena Herrera Gutiérrez, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., solicita la inscripción de: QUINOFLOX XR como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material par apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2008 Expediente Nº A Ley San José, 20 de junio de (62599). Gloria Elena Herrera Gutiérrez, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., solicita la inscripción de: TYAFER como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarias; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de junio del (62601).

10 Pág 10 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Torsten Sarstedt, pasaporte Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Noventa y Ocho S del Norte S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto fitofarmacéutico para uso exclusivo humano. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de junio de (62695). Torsten Sarstedt, pasaporte Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Noventa y Ocho S del Norte S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto fitofarmacéutico para uso exclusivo humano. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del Expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de junio del (62696). Peter Schmid, pasaporte número , en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sotora Internacional Sociedad Anónima. Solicita la inscripción de: Costa Rica Spirits, como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a revistas para turistas y sitio internet para comercializar productos propios de Costa Rica, tales como souvenirs y libros, ubicado en Escazú, 100 metros al sur del cementerio, condominios Villas del Rey. Reservas: no hace reserva del nombre Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2007, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de junio del (63028). Paola Montealegre Sauma, cédula , en calidad de representante legal de Entretenimiento Virtual de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios y soluciones integrales de publicidad y mercadeo, así como promoción de eventos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de julio del Nº (63057). Paola Montealegre Sauma, cédula , en calidad de representante legal de Entretenimiento Virtual de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios y soluciones integrales de publicidad y mercadeo, promoción de eventos, así como servicios tecnológicos tales como el diseño, desarrollo y mantenimiento de páginas web, ubicado en Oficentro Procamo, local número 58 del supermercado AM PM 200 metros sur, San José. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de junio de Nº (63058). Paola Montealegre Sauma cédula , en calidad de representante legal de Entretenimiento Virtual de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica Solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios tecnológicos, específicamente el diseño, desarrollo y mantenimiento de páginas web; así como servicios de soporte técnico. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de junio de Nº (63059). Zully Charpentier Rodríguez, cédula de identidad número Solicita inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de mayo de Nº (63060). Su Ying Li Chang, cédula , en calidad de apoderada generalísima de Importación K Y L Oriental S. A. cédula jurídica Solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación y comercio de zapatos, tanto para hombre, mujer y niños. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2007, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de mayo de Nº (63061). Roberto Antonio Saad Meza, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de suministro de información financiera y económica, servicios de información sobre mercados de valores, seguros e índices, servicios de consultas y estimaciones en materia financiera, económica, seguros y sobre mercado de valores, corretaje en bolsas internacionales. Reservas: colores blanco y negro de los colores blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de junio de (63359). Roberto Antonio Saad Meza, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A. cédula jurídica Solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de negocios financieros y relativos a seguros; banca; aprovisionamiento de información financiera vía sistema de cómputo; servicios de banca electrónica, sistema de intercambio de valores; incluyendo comercio de títulos valores, derivados y divisas; tratos de dinero; servicios de corredor o de agencia y/o de consultoría en conexión con asuntos de seguros, financieros, banca, bolsas de valores o de bienes raíces. Reservas: colores azul y amarillo de los colores: azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2008, según expediente N A Ley Nº San José, 3 de junio de (63360). Roberto Antonio Saad Meza, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A., cédula jurídica Solicita la inscripción de: VIVA, como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de infocomunicaciones inalámbricas de mensajes multimedia, la descarga, visualización o transferencia telemática, de texto, voz, imágenes fijas o en movimiento, videos de cualquier tipo y localización o ubicación de personas, negocios o lugares en general. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de junio de (63361). Roberto Antonio Saad Meza, residencia , en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A., cédula jurídica Nº Solicita la inscripción de: RUMBO, como marca de

11 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág 11 fábrica en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: material impreso, especialmente revistas, libros, boletines informativos, panfletos, folletos, hojas, y tarjetas impresas y materiales educativos e instructivos, todo en el campo de las finanzas, política económica y bolsa y negocios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2007, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de mayo de (63362). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado de Técnica Universal Sociedad Anónima. Solicita la inscripción de: GRUPO TECUN, como marca de fábrica en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de mayo de (63407). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado de Técnica Universal, Sociedad Anónima. Solicita la inscripción de: GRUPO TECUN, como marca de fábrica en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de mayo de (63408). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado de Técnica Universal, Sociedad Anónima. Solicita la inscripción de: GRUPO TECUN, como marca de fábrica en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de mayo de (63410). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado de Técnica Universal, Sociedad Anónima. Solicita la inscripción de: GRUPO TECUN, como marca de fábrica en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos, de fabricación de mi representada. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de mayo de (63411). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado de Técnica Universal, Sociedad Anónima. Solicita la inscripción de: GRUPO TECUN, como nombre comercial en clase:49 internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a los servicios de comercialización y distribución de productos agrícolas y de construcción, plantas eléctricas, maquinaria agrícola y de construcción, vehículos de transporte masivo, vehículos de manejo de carga; prestación de servicios de reparación, repuestos soldadura y línea hidráulica para riego; desarrollar, promover y participar en fuentes de producción industrial, agropecuaria, comercial, minera y de recursos naturales, de prestación y fabricación de mi representada, ubicado en tercera calle 3-60 zona 9, Guatemala. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de mayo de (63413). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado de Técnica Universal, Sociedad Anónima. Solicita la inscripción de: GRUPO TECUN, como marca de servicios en clase:35 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de gestión de negocios comerciales, publicidad, trabajos de oficina, de prestación de mi representada. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de mayo de (63416). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado de Técnica Universal, Sociedad Anónima. Solicita la inscripción de: GRUPO TECUN, como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de mayo de (63419). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado de Técnica Universal, Sociedad Anónima. Solicita la inscripción de: GRUPO TECUN, marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y selvicultura. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo de 2008, según expediente N A Ley Nº San José, 5 de mayo de (63421). Francisco Guzmán Ortiz, cédula , en calidad de apoderado especial de NCH Corporation. Solicita la inscripción de: NCH, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones, sanitarias, desinfectantes, desodorantes que no sean de uso personal, germicidas, alguicidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, preparaciones para esterilizar el suelo, repelentes de insectos y refrescadores de aire. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2007, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de mayo de (63422). Francisco Guzmán Ortiz, cédula , en calidad de apoderado especial de NCH Corporation. Solicita la inscripción de: NCH, como marca de fábrica en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en el lavado, preparaciones abrasivas y preparaciones para limpiar, pulir y raspar, preparaciones para remover el herrumbre, preparaciones para abrillantar, preparaciones para desengrasar, removedores para pinturas y pisos, ceras, limpiadores para alfombras y removedores de manchas, acondionadores para la piel y cremas para proteger las manos, aditivos para limpiadores a vapor, destaqueadores y limpiadores de drenajes y depósitos de aguas negras. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2007, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de mayo de (63423). Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser N.V., solicita la inscripción de: MAGNETS como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para ser usadas en el lavado, detergentes, jabones, almidón para lavandería, azul para lavandería, preparaciones para lavar, preparaciones para lavar en seco, limpiadores para alfombras, champús, preparaciones antiincrustantes y descalificantes de uso médico, suavizantes para telas, aditivos para el lavado, preparaciones para remover las manchas, ninguno de los anteriores productos para ser usados como productos de cuidado personal. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de mayo del (63425). Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº , en calidad de apoderado de G.U.C. S. A., solicita la inscripción de: FAN FAN como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos con inclusión de botas, zapatos, zapatillas, de fabricación de mi representada. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de mayo del (63426). Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: trajes para carreras de automóviles, camisetas, sudaderas, camisas tipo polo, corbatas, gorras, overoles, chamarras contra el viento, chamarras impermeables, sacos,

12 Pág 12 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 bermudas, suéteres ( pullovers ), abrigos, togas, bufandas, zapatos, botas, botas para esquí, suéteres, camisas, pantalones, fajas, capas, buzos, pantalones cortos, guantes, pijamas, pantuflas, vestidos de baño. Reservas: de los colores blanco, rojo, amarillo, negro, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2007, expediente Nº A Ley Nº San José, 7 de mayo del (63427). Silvia Elena Vega Fernández, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Mundo Social Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: MUNDO SOCIAL (DENOMINATIVA) como marca de fábrica en clase(s): 16 y 35 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en la clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clase; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés y en la clase 35: Publicidad; gestación de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de junio del (63463). Silvia Elena Vega Fernández, cédula Nº , en calidad de Representante Legal de Teleprevisión Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 36 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de junio del (63464). Elías Soley Gutiérrez, cédula Nº , en calidad de apoderado especial, de Shindaiwa, Inc., solicita la inscripción de: SHINDAIWA como marca de fábrica en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cepillos cortadores, sierras eléctricas, podadoras eléctricas, rociadores eléctricos, y piezas y accesorios eléctricos relacionados con motores; diseminadores mecánicos para semillas y productos químicos secos para césped; sierras de cinta; cuchillas para cierras eléctricas; sierras de cadena; cadenas para sierras de cadena; serruchos circulares, serruchos circulares eléctricos, cuchillas eléctricas para serruchos, repuestos de máquinas; que incluyen cuchillas, cortadores recargables de podadera, cortador del tronco del árbol; sopladores eléctricos para desperdicios en jardines; sopladores operados con electricidad; herramientas operadoras con electricidad, que incluye podadora de orilla para patios y jardines; podadora de orilla para jardines eléctricas; podadora de cuerda para patios y jardines eléctricas; cepillos operados en forma eléctrica; que sean repuestos de máquinas, sembradora eléctrica; filtros de aire para los propósitos mecánicos; bombas, aparato a gas de soldadura; máquina de soldadura eléctrica. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de junio del (63469). Luis González Herrera, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Discar Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: A VECES HAY QUE DAR LA VUELTA PARA LLEGAR MAS RAPIDO como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte de personas, mercadería, animales; en todas sus modalidades en el medio transporte podrá ser aéreo, terrestre o marítimo. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de mayo del Nº (63484). Flora Fernández Amon, cédula Nº , en calidad de apoderada generalísima de Relojería Julio Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedica a la comercialización, arreglo, y servicios sobre; metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado, no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos, ubicado en San José, avenida primera con calle central. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de junio del Nº (63485). Marcelino Morales Villalobos, en calidad de apoderado generalísimo de Autorepuestos El Rey, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Repuestos de automóviles, motocicletas, camiones de todo tipo, compensadores, rótulas, filtros, focos y otros. Reservas: Se reserva los colores azul rey oscuro y anaranjado con fondo blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2008, expediente Nº A Ley Nº San José, 21 de mayo del Nº (63486). Mario Arguedas Sánchez, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones GM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la importación, venta y distribución de repuestos para motores de vehículos diesel, tales como cigüeñales, pistones, tubos, anillos, camisas, berings, válvulas, guías, bombas de agua, ubicado en San José, barrio Pitahaya, 150 metros al norte de la antigua fábrica Colgate. Reservas: reserva los colores rojo, blanco y negro. No se hace reserva de la palabra importaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 02 de julio del Nº (63487). Mario Arguedas Sánchez, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones GM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: La importación, venta y distribución de repuestos para motores de vehículos diesel, tales como cigüeñales, pistones, turbos, anillos, camisas, berings, válvulas, guías, bombas de agua. Reservas: colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 02 de julio del Nº (63488). Braulio Quirós Villalobos, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de J-Mark International, INC., de Panamá, solicita la inscripción de: WHISKY ROYAL DERBY como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: Whisky. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2007, expediente Nº A Ley Nº San José, 16 de julio del Nº (63489). Braulio Quirós Villalobos, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de J-Mark International, INC., de Panamá, solicita la inscripción de: Cool & Breeze como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas a excepción de cervezas con sabor a piña colada, sangría, daiquiri, fresa, frambuesa, mora. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados

13 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág 13 en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2007, expediente Nº A Ley Nº San José, 16 de julio del Nº (63490). Braulio Quirós Villalobos, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de J-Mark International, INC., de Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebida alcohólica, vino. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2007, expediente Nº A Ley Nº San José, 16 de julio del Nº (63491). Braulio Quirós Villalobos, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de J-Mark International, INC., de Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: ron. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de julio del Nº (63492). Carlos Isidro Echeverría Perera, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de CLF-CRC Latin América S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado al desarrollo y la administración de negocios en áreas de bienes raíces, finanzas, energía y desarrollo de seguros entre otos, ubicado en San José, Curridabat, del servicentro La Galera, 100 metros norte, edificio Bioquím, tercer piso. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2007, expediente Nº A Ley Nº San José, 18 de junio del Nº (63493). Eduardo Chavarría Ferraro, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Land Business Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: La casa de los PRECIOS más bajos como marca de servicios en clase(s): 50 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la venta y otorgamiento de créditos para artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina y bicicletas, en relación con la marca del nombre comercial CASA BLANCA cuyo número de registro es el Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 05 de junio del Nº (63494). Adita Mora Alfaro, cédula Nº , en calidad de apoderada generalísima de Alfa Medica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta de equipo y suministro médico productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos. ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, La Paulina, frente a la Universidad Estatal a Distancia. Reservas: blanco, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de junio del Nº (63495). María Paola Perezcabello Soza, en calidad de apoderada generalísima de Manifesto Comunicación S. A., , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a diseños, y servicios de publicidad, ubicado en Lourdes, detrás de Palí, 100 metros sur y 50 metros oeste, primera casa a mano derecha. Reservas: de los colores azul, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de junio del Nº (63496). Milton Sánchez Vargas, en calidad de apoderado generalísimo de Tostadora Mi Herencia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café tostado, molido y empacado. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de junio del Nº (63497). Xinia Carvajal Rodríguez, cédula Nº , en calidad de apoderada generalísima de Desarrollos Comerciales Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado, sombrerería así como la línea de vestidos de baño. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de junio del Nº (63498). Adoniram Alberto Vargas Araya, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Mister Doncito S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: construcción de inmuebles, condominios, casas, edificios, ubicado en San Juan de Santa Bárbara de Heredia de la escuela Nueva Esperanza, 300 metros oeste. Reservas: de los colores azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de junio del Nº (63499). Daniel Chavarría Camacho, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Profimercadeo S. A., solicita la inscripción de: ARTHOTEL como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asociación de hoteles y prestación de servicios de restauración-alimentación-hospedaje temporal. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de junio del Nº (63500). Juan Carlos Quirós Larios, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Stephen Channey, pasaporte Nº , solicita la inscripción de: WINDLAS BIOTECH LIMITED como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a venta, importación y exportación de medicamentos, ubicado en San José, Escazú, plaza Roble, edificio El Pórtico, piso uno. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

14 Pág 14 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2008, expediente Nº A Ley Nº San José, 25 de junio del Nº (63501). Daniel Chavarría Camacho, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Profimercadeo S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: ARTHOTEL como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: gestión y publicidad de hoteles por cualquier medio de comunicación existente o que llegare a existir. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2007, expediente Nº A Ley Nº San José, 11 de junio del Nº (63502). María del Carmen Chaves Umaña, cédula Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de granizados al público, con características creadas por nosotros mismos, ubicado en Santa Ana centro, 150 metros oeste del Banco de Costa Rica. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de junio del Nº (63503). Therry Patrice Lambert, en calidad de representante legal (borrar) de Codex Natura Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: CODEX NATURA INTENSE F como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2008, expediente Nº A Ley Nº San José, 17 de junio del Nº (63504). Edwin Valverde Díaz, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnoempaques Kamagre Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: LA CASA DEL ORING como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que importa y distribuye aros de hule en diferentes tamaños, que se utilizan como empaques o sellos en la industria y servicios automotrices, establecimiento ubicado en San José, San Francisco, de la Musmani El Faro 500 metros al sur. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de junio del Nº (63505). Carmen De Teramond P , Luisa Pastor P , mayores, solteras, abogada y diseñadora gráfica respectivamente, en concepto de apoderadas generalísimas de Club de Los Viernes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicio de venta y promoción de todo tipo de regalos y canastas; la selección de canastas para la venta, incluye todo tipo de productos o alimentos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 31 de agosto del (63786). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Desarrollos Inmobiliarios Comerciales Sociedad Anónima de Capital Variable Deice, S. A. de C.V., de El Salvador, solicita la inscripción de: PLAZA MUNDO como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial que brinda los servicios de negocios inmobiliarios; inversión, administración, comercialización y operación de bienes inmuebles y de centros comerciales; alquiler o venta de locales comerciales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de mayo del (63802). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Grupo Q El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita la inscripción de: TE DAMOS LA MANO como marca de servicios en clase(s): 50 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios de compraventa de toda clase de vehículos, repuestos y partes de vehículos automotores, servicios de asistencia crediticia, servicios financieros y asesoramiento en finanzas. Para promocionar la marca: Grupo Q en clase 35 registro Nº y la marca Grupo Q, clase 36, registro Nº Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de mayo del (63804). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de C.I. Hermeco S. A., solicita la inscripción de: OC by OFFCORSS como marca de fábrica en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases. Ropa de cama y de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2007, expediente Nº A Ley Nº San José, 13 de mayo del (63808). Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de Fresenius Medical Care Deutschland GmbH, solicita la inscripción de: PD-Night como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos incluyendo sus partes, accesorios y piezas, para ser usadas en el área médica de la diálisis. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2008, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de mayo del (63810). Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado generalísimo de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de: ARMONÍA TOTAL EN SABOR como señal de propaganda en clase(s): 50 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: cigarros. En relación con la marca L &M (diseño), clase 34 internacional, registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de mayo del (63814). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de: TOTAL HARMONY IN TASTE como señal de propaganda en clase(s): 50 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cigarrillos. En relación con la marca L Y M (diseño), clase 34 internacional. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2007, expediente Nº A Ley Nº San José, 13 de mayo del (63816). Kristel Faith Neurohr, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Tempus Vades S.L, solicita la inscripción de: TIME FORCE como marca de fábrica en clase(s): 14 internacional es), para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos, relojes de pulsera. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de mayo del (63818).

15 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág 15 Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de Apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: TRINARIA como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 25 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de mayo del (63826). Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: CORCIREX como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 25 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de mayo del (63833). Kristel Faith Neurohr, cédula , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de GBM de Costa Rica S. A de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial que presta servicios de distribución de equipos tecnológicos, software, y oferta de servicios en el área de la tecnología, específicamente asesoría, consultoría, integración e implantación de soluciones tecnológicas. Ubicado en el Paseo Colón, calles 28 y 30; 50 metros al oeste de Pizza Hut, San José, Costa Rica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 15 de febrero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de febrero del (63834). Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: DINISTER como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 25 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de mayo del (63835). José Antonio Muñoz Fonseca, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir: vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 14 de diciembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de junio del (63836). Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de Apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: VESSONE ROEMMERS como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 25 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de mayo del (63837). Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de The Latin América Trademark Corporation, solicita la inscripción de: EBATENE como marca de fábrica en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso medico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 25 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de mayo del (63838). Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de The Latín América Trademark Corporation, solicita la inscripción de: ERETRIA como marca de fábrica en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso medico, alimentos para bebes; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 25 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de mayo del (63840). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula , en calidad de apoderado especial de Lambi S. A., de C.V, solicita la inscripción de: SMARTY BABY como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir: Alimento para bebés; material para curaciones (apósitos y vendas); algodón absorbente, antiséptico, aséptico y para uso médico, calzones higiénicos, calzones absorbentes para incontinentes, harina láctea para bebés, pañales higiénicos para incontinentes para ser aplicados o utilizados a los bebés. Reservas: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 21 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de junio del (63841). Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de The Latin América Trademark Corporation, solicita la inscripción de: VINDOBONE como marca de fábrica en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 25 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de mayo del (63842). Enrique Alonso Rojas Solís, cédula , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Cinemark de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CINEPLUS + como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de esparcimiento y diversión en las salas de cine. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 12 de diciembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de diciembre del (63843). Kristel Faith Neurohr cédula , mayor, soltera, abogada, en concepto de Gestor Oficioso de Los Nuevos Meridianos S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento mercantil en que se realizarán actividades de servicios inmobiliarios, bienes raíces en general, turísticas, hoteleras, de comunicación, de producción de papel y ropa, de distribución y tratamiento de aguas, de esparcimiento, de educación y actividades deportivas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 4 de mayo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de enero del (63844).

16 Pág 16 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Enrique Alonso Rojas Solís, cédula , en calidad de apoderado especial de Cireba S. A. de C.V., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de restaurante. Reservas: café, vino, negro y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 19 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de abril del (63845). Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de The Latin América Trademark Corporation, solicita la inscripción de: ULIA como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la producción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 25 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de mayo del (63846). Enrique Alonso Rojas Solís, cédula , en calidad de apoderado especial de Cireba S. A. de C.V., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 Internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de restaurante especializado en Buffalo Wings. Reservas: vino y naranja no se hace reserva de la letra R. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 19 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de mayo del (63847). Enrique Alonso Rojas Solís, cédula , en calidad de apoderado especial de Cireba S. A. de C.V., solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 Internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a prestar servicios de restaurante especializado en Buffalo Wings. Ubicado en San Salvador, del Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador. Reservas: vino y naranja. No se hace reserva de la letra R. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 19 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de mayo del (63848). Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: ZUDECLEAN como marca de fábrica en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 25 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de mayo del (63849). Vicente Lines Fournier, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hotel Camino Real S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a prestar servicios de bar y restaurante, ubicado en Autopista Próspero Fernández, San José, Costa Rica, frente a Centro Comercial Multiplaza. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 23 de enero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de enero del (63850). Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de Apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: HIPANIS como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 25 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de mayo del (63852). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Aerovías Nacionales de Colombia S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización, planificación y reservaciones de viajes, excursiones y tours incluyendo paseos en rieles aéreos sobre selvas y bosques tropicales. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, azul y amarillo. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de mayo del (63853). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Vista Elena Limited Partnership, solicita la inscripción de: EDEN ROC, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, incluido pero no limitado a desarrollo comercialización de hoteles, condominios, casas de habitación, apartamentos, locales y centros comerciales. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de junio del (63854). Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: PERKUNAL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de mayo del (63855). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Asociación Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promover el comercio y la inversión entre los Estados Unidos y Costa Rica, ubicado 300 m noreste del ICE, Sabana Norte, San José. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de junio del (63860). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Asiatic Centre for Genome Technology SDN BHD, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo de semillas, partes de clonaciones y materiales de plantación vegetalmente propagados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros

17 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág 17 e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de mayo del (63861). Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: CIMERIS ROEMMERS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de mayo del (63862). José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº , en calidad de representante legal (borrar) de Marisol S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicada, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de junio del (63870). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Armstrong Wood Products Inc., solicita la inscripción de: BRUCE, como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pisos de madera. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2007, según expediente Nº A Ley Nº San José, 13 de mayo del (63871). Kristel Faith Neurohr, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Asiatic Centre For Genome Technology SDN BHD, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de investigación genómica, investigación científica, relativa al cultivo genómico de plantas, investigación biotécnica para el cultivo de plantas, experimentación biotecnológica para el cultivo de plantas, consultoría relacionado con la biotecnología, preparación de reportes en el área de la biotecnología, investigación relacionada con la biotecnología, servicios de diseño relacionados con la plantación para la industria biotecnológica, servicios de diseño relacionados con sistemas de procesos para el área biotecnológica. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de mayo del (63872). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula , en calidad de apoderado especial de Cortefiel Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzado (excepto ortopédico), sombrerería. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de mayo del (63874). Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula , en su calidad de apoderada especial de Sony BMG Music Entertainment (Central América) S. A., solicita la inscripción de: DAY ONE ENTERTAINMENT como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de abril del (63875). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula , en calidad de apoderado especial de Exportadora Río Grande Sociedad Anónima de Capital Variable (S. A. de C.V), solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; frutas y legumbres frescas; semillas. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de mayo del (63877). Kristel Faith Neurohr, cédula , en calidad de apoderada especial de Mylan INC., solicita la inscripción de: MYLAN como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento cardiovascular, dermatológico, gastrointestinal, neurológico, respiratorio, psiquiátrico, alérgico, metabólico, muscular, infeccioso y condiciones inflamatorias en humanos. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de junio del (63878). Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: internacional, para proteger y distinguir: Publicidad; dirección empresarial; administración de empresas; funciones de oficina. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de mayo del (63879). Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A.), solicita la inscripción de: PULL BY PULL & BEAR como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; productos para el afeitado; aguas de tocador; añil para azulear la ropa; almidón (apresto); productos químicos para avivar los colores para uso domestico (lavado de ropa); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la piel; colorantes y tintes para el cabello; betunes y cremas para el calzado; ceras; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; productos para desmaquillar, desodorantes para uso personal (perfumería); lápiz de labios; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello y las uñas; productos para quitar las lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; productos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; cera y pez para zapateros; cremas para el calzado, decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; potpurrí aromáticos; preparaciones cosméticas para el adelgazamiento; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones para la ondulación del cabello; productos de lavado; productos de tocador; productos para el cuidado de la boca para

18 Pág 18 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 uso no médico; sales para el baño que no sean para uso médico; productos higiénicos que sean productos de aseo; aceites de tocador; productos antisolares (preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel); agua de colonia; jabones desodorantes; talco para tocador; abrasivos; cera para bigotes; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; cera para depilar; cera para limpieza; champús para animales de compañía; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas de jabón; jabones contra la transpiración de los pies; detergentes (detersivos) que no sean los utilizados durante las operaciones de fabricación y los de uso médico; leches de tocador; lejías; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosmética para pestañas; polvos para el maquillaje; adhesivos para fijar los postizos; suavizantes; tintes cosméticos; productos para quitar los tintes; paños impregnados de detergente para limpieza. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de mayo del (63880). Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company, solicita la inscripción de: BAC-DEFENSE como marca de fábrica en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para la casa o cocina; peines y esponjas; cepillos (menos pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos para propósitos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (menos vidrio utilizado en construcción); cristalería, porcelana y loza no incluida en otras clases. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 09 de junio del (63881). Kristel Faith Neurohr cédula , en calidad de apoderada especial de Softland Inversiones S. L., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y softwar; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 08 de mayo del (63882). José Antonio Muñoz Fonseca, cédula , en calidad de apoderado especial de Sperian Protection Europe, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, guantes (ropa), calzado (menos calzado ortopédico), cubrebotas; partes de calzado como tacones, suelas para el calzado y punteras protectoras, removibles o no, en el cuero, caucho o cualquier otro material; calcetines, zapatillas, botas, botines, zapatos de madera, dispositivos de noresbalando para botas y zapatos; delantales; baberos (no de papel) incluyendo de plástico y tela no tejida, todo lo anterior para uso en la industria del equipo de protección personal. Reservas: se reservan los colores azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de mayo del (63883). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula , en calidad de Apoderado especial de The Latin América Trademark Corporation, solicita la inscripción de: HANDIFIT 200 como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2008, según expediente Nº A Ley San José, 12 de mayo del (63885). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula , en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la San José, 12 de mayo del (63922). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula , en calidad de Apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de mayo del (63923). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula , en calidad de apoderado especial de M.R.S.rl., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para organización de viajes, servicios de operadores turísticos; servicios de agencia de viaje, reservación de viajes y transporte a viajeros, arreglos de viaje; organización de viajes, paseos, excursiones; servicios generales de agente para turistas, servicios generales de agentes para compañías de viajes extranjeras; alquiler de yates, alquiler de embarcaciones de recreo. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 06 de junio del (63925). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula , en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2008, según expediente Nº A Ley San José, 12 de mayo del (63926). José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Mayacero S. A., solicita la inscripción de: MAYACERO como marca de fábrica en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Hierro en bruto o semielaborado. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de junio del (63928). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula , en calidad de Apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas.

19 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág 19 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de mayo del (63929). José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Troqueles y Costaneras S. A., solicita la inscripción de: SANTO DOMINGO como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación y comercialización de láminas metálicas y plásticas, tejas y accesorios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de junio del (63930). Kristel Faith Neurohr, cédula , en calidad de apoderado especial de The Singer Company Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s):4 internacional(es), para proteger y distinguir: Lubricantes para máquinas de coser. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de abril del (63931). José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Conceptos Inteligentes S. A., solicita la inscripción de: TOUCHLESS ONE como marca de fábrica en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: dispensadores de jabón no metálicos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de junio del (63932). José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Conceptos Inteligentes S. A., solicita la inscripción de: TOUCHLESS ONE como marca de fábrica en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: dispensadores de papel no metálicos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de junio del (63934). Kristel Faith Neurohr cédula , en calidad de apoderada especial de Tovfigh Rafii, Ramin, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 07 de mayo del (63935). Kristel Fait Neurohr, cédula Nº , en calidad de representante legal (borrar) de Mulhens GMBH& CO. KG, solicita la inscripción de: HOMME EXCEPTIONNEL como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza, lociones para el cabello y dentífricos. Reservas: reserva de prioridad Nº /03 en Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de junio del (63938). Kristel Faith Neurohr, cédula , en calidad de apoderada especial de Wella AG, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería, aceites esenciales, preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza, lociones capilares; dentífricos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de mayo del (63939). José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad número , en calidad de apoderado especial de Leadersearch S. A., solicita la inscripción de: METRABAJO.COM, como marca de servicios en clase: 35 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en especial, agencias de empleo, publicación de ofertas de empleo, agencias de empleos temporales, registro y administración gratis de hojas de vida, reclutamiento y conserjería de empleo, evaluaciones psicológicas y psicotécnicas para los candidatos y generación de resultados, información y reubicación de empleados, intercambio de ofertas de trabajo con otros usuarios, publicidad para terceros, es decir, brindar la posibilidad de que terceros publiciten sus productos o servicios a través de los servicios prestados por el solicitante. Reservas: no se hace reserva de. COM. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2007, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de mayo de (63940). José Antonio Muñoz Fonseca en calidad de apoderado especial de Conceptos Inteligentes, S. A., solicita la inscripción de: TOUCHLESS ONE, como marca de fábrica en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: secadores de mano, grifería, dispensadores eléctricos para aromatización de ambiente y aromatización de baños. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de junio de (63942). Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Natura Cosméticos S. A., de Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional. para proteger y distinguir: adhesivos (sustancias) para uso cosmético; agua de colonia; agua de alhucema; algodón para uso cosmético; almendra (aceite); almendra (jabón); antiséptico para la boca, excepto para uso médico; aromáticos (aceites esenciales); preparaciones para baño; tintes para pieles; afeitado (productos para afeitado); lápices para labios; mascarillas de belleza; iluminante o blanqueador (sales para blanquear e iluminar); preparaciones para bronceado; (cosméticos); cabello (preparaciones para rizar); cabello (tintes para); pestañas (productos cosméticos para); pestañas postizas; pestañas postizas (sustancias adhesivas para fijar); blanqueadores para piel (cremas para); cosméticos; cosméticos (estuches); cremas blanqueadoras para piel; secado al humo (productos para); (perfumería); pasta dentífrica; depilatorio (productos); blanqueador (productos para uso cosmético); blanqueador (jabón); agentes blanqueadores para uso personal; adelgazamiento (preparaciones cosméticas para); esmalte para las uñas; esencial (aceites); extractos de flores (perfumería); protectores solares; flores (extractos); fragancias (mezclas de); grasas para uso cosmético; palillos con copo de algodón en la punta para usos cosméticos; jazmín (aceite); lápiz para ceja; lápiz para uso cosmético; laca para cabello; leche de almendra para uso cosmético; leches limpiadoras para uso de tocador; paños impregnados con lociones cosméticas; limpiador (yeso para); limpiador (crema para) para tocador; lociones para uso cosmético; lociones para después del afeitado; madera aromática; maquillaje (polvos para); maquillaje (productos para remover); maquillaje para la cara; neutralizante (productos) para permanentes; aceite de alhucema; aceites esenciales; aceites esenciales de limón; aceites limpiadores; aceites para perfumes y aceites esenciales; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; rizado de pelo (preparaciones para); piel (crema para iluminación); piel (productos cosméticos para cuidado); perfumería (productos); perfumes; perfumes de flores (bases para); permanentes en el pelo (productos neutralizantes para): pies jabones antitranspirantes para); polvos para maquillaje, ungüentos para uso cosmético, uñas postizas, pestañas postizas, jabones de tocador antitranspirantes para los pies, jabones de tocador desodorantes, jabones de tocador, jabones de tocador para la afeitada, sales de baño, excepto para uso médico, cejas (cosméticos para), cejas (lápices), tintes cosméticos, tintes para el pelo, tocador (productos); uña (esmalte); uñas (productos para el cuidado de las uñas); uñas postizas; champú. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre, 2006, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de octubre del (63944).

20 Pág 20 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 José Antonio Muñoz Fonseca en calidad de apoderado especial de Curvotek S. A., solicita la inscripción de: CURVOTEK, como marca de fábrica en clase: 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: techos metálicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de junio de (63945). José Antonio Muñoz Fonseca en calidad de apoderado especial de Curvotek S. A., solicita la inscripción de: MASTER DECK, como marca de fábrica en clase: 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: techos metálicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de junio de (63947). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad , en calidad de apoderado generalísimo de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de: SHIELD, como marca de fábrica en clase: 34 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco elaborado o sin elaborar, productos de tabaco, incluyendo cigarros, cigarrillos, puros, tabaco para enrolar cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco de rapé, tabaco a base de clavo de especies, sustitutos de tabaco (no para propósitos medicinales), artículos de fumadores, incluyendo papel y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, estaños de tabaco (latas), pitillera y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrolar cigarrillos, encendedores y fósforos. Reservas: prioridad: 52206/ /02/2007 CH. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de 2007, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de junio de (63948). Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula , en calidad de apoderada especial de industria de diseño textil, S. A. (inditex, S.A), solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases: 3; 9; 14; 16; 18; 24; 25; 26; 28 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; productos para el afeitado; aguas de tocador; añil para azulear la ropa; almidón (apresto); productos químicos para avivar los colores para uso doméstico (lavado de ropa); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos cosméticos para el cuidado de piel; colorantes y tintes para el cabello; betunes, cremas y pez para el calzado; ceras; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; productos para desmaquillar, desodorantes para uso personal (perfumería); lápiz de labios, lápices para uso cosmético; lacas para el cabello y las uñas; productos para quitar las lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; productos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; potpurríes aromáticos; preparaciones cosméticas para el adelgazamiento; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones para la ondulación del cabello; productos de lavado: productos de tocador; productos para el cuidado de la boca para uso no médico; sales para el baño que no sean para uso médico; productos higiénicos que sean productos de aseo; aceites de tocador; productos antisolares (preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel); agua de colonia; jabones desodorantes; talco para tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético. En clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; periféricos de ordenador; extintores; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); metros de costureras; gafas (óptica); cristales para gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, las irradiaciones y el fuego; chalecos antibalas, de natación y salvavidas; trajes y ropa para la protección contra fuego; guantes de inmersión; guantes para la proyección contra accidentes; trajes de inmersión; tarjetas magnéticas; tarjetas magnéticas de identificación; trajes de protección contra los accidentes y radiaciones; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos eléctricos para el desmaquillaje; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesar); brújulas; cajas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos de registro de tiempo); cucharas dosificadoras; cuenta-pasos (podómetros); discos compactos (audio-video), discos ópticos compactos; espejos (óptica); flotadores para natación; gemelos (óptica); impresoras para ordenadores; indicadores de temperatura; instrumentos para gafas; programas de juegos; lectores de casettes; lectores de código de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar y facturar; mecanismos para aparatos que se ponen en marcha por la introducción de una ficha; pesos; pilas eléctricas, galvánicas y solares; planchas eléctricas; programas de ordenador (programas grabados); programas de sistemas operativos grabados (para ordenadores); ratón (informática); traductoras electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica), termómetros que no sean para uso médico; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; aparatos de intercomunicación; casettes de video; dibujos animados; aparatos escolares; aparatos para detectar el llanto infantil; radioteléfono portátil (walkie-talkies); publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas contra el robo; alarmas de incendio; alfombrillas para el ratón; altavoces; aparatos para la amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; auriculares telefónicos; cascos; máquinas de contar y separar el dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas para hacer deporte; imanes; punteros electrónicos con luz; tapones para los oídos; teléfonos móviles, aparatos de música, contestadores telefónicos; detectores de moneda falsa y protectores de dientes. En clase l4: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbatas; alfileres de metales preciosos; estuches para agujas de metales preciosos; argollas de servilletas de metales preciosos (servilleteros); objetos de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas; orfebrería (con excepción de cuchillos, tenedores y cucharas); insignias de metales preciosos; adornos para calzado y sombreros de metales preciosos; ceniceros para fumadores de metales preciosos; gemelos; bandejas para uso doméstico de metales preciosos; cadenas de relojes; cajas de relojes; candelabros (candeleros) de metales preciosos; vajillas de metales preciosos; vinagreras de metales preciosos; vasos de metales preciosos; servicios de café y de té de metales preciosos; recipientes para la casa y para la cocina de metales preciosos; hilados de metales preciosos (bisutería); estuches para joyas (joyeros) de metales preciosos; pitilleras de metales preciosos; polveras de metales preciosos. En clase l6: papel, cartón y productos de estas materias, no comprendidas en otras clases, productos de imprenta, publicaciones; artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta y clichés, objetos de arte grabados; cajas de cartón o papel: patrones para la confección de vestidos y para la costura; servilletas de desmaquillar de papel; estuches para patrones; etiquetas que no sean de tela; mantelerías de papel; servilletas de mesa de papel; pañales de papel o de celulosa (desechables), pañalesbraga de papel o de celulosa (desechables), pañuelos de bolsillo (de papel); plumieres; porta chequeras; neceseres para escribir (escribanías); telas de entintado de máquinas para la reproducción de documentos; saquitos (sobres, bolsitas) para embalaje (de papel o materias plásticas); tiza para sastres (jaboncillo de sastre); servilletas de tocador (toallas) de papel; cajas sombrereras; tela y papel para calcar; tela para encuadernaciones; telas para la pintura (lienzos); toallas para las manos de papel; álbumes; almanaques; aparatos manuales para etiquetar; archivadores de documentos; artículos e instrumentos para escribir; calcomanías; calendarios; carteles; carpetas para documentos; cateras para pasaporte; catálogos; cromos; estuches de dibujo; diarios; periódicos; revistas (periódicos); lacre; libros; litografías; papel de embalaje; papel higiénico; pisapapeles; posavasos para poner bajo las jarras de cerveza (discos); señales para libros; sujetalibros; tintas; tinteros; baberos de papel; artículos de dibujo; dibujos; material escolar; pizarras para escribir; periódicos de tiras de dibujos; bandejas para colocar y contar las monedas; modelos de bordados; bolsas para la basura de papel o de materias plásticas; mapas geográficos; globos terrestres; humectadores de oficinas; materias plásticas para modelado; planos; plantillas (papelería); rótulos de papel o de cartón; tarjetas. En clase 18: cuero e imitaciones del cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; sacos de alpinistas y campistas; armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas; bolsas; bolsos; bolsos de viajes; forro de cuero para calzado; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; sacos de colegiales (carteras); sacos-funda para vestidos (de viajes); cajas de cuero para sombreros; bolsas de cuero para llevar niños; bolsas de ruedas para ir de compras (carritos para la compra); botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; carteras (de bolsillo); carteras (marroquinería); carteras (carpetas); cofrecillos para contener artículos de tocador; collares para animales; correas de perros; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; musiqueros; sacos (envolturas, bolsitas) para embalaje (de cuero); hilos de cuero; porta-documentos (carteras); empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos;

21 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág 21 revestimientos de muebles en cuero; ropa para animales. En clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; ropa de baño (con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles; etiquetas de tela; forros (telas); guantes de tocador; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de casa; toallas de materias textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas; banderines (que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas); fundas de protección para muebles; fundas para cojines; fundas de colchones; fundas para almohadas; mosquiteros; limpia cristales; tapetes de billar; tapetes de mesa; tejidos recubiertos de motivos dibujados para el bordado; telas de mobiliario; toallas de tocador de materias textiles; sacos de dormir (fundas cosidas que sustituyen a las sábanas). En clase 25: prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño; calzados (excepto ortopédicos); sombrerería; vestimenta para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel, bandas para la cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño; gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); ropa interior; pañales-braga; bufandas; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones monedero (ropa); conjuntos ski acuático; corbatas; corsés (fajas); echarpes; estolas (pieles); fulares; gorros; guantes (vestimenta); lencería interior; mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuero; pañales de materias textiles; pieles (para vestir); pijamas; suelas; tacones; velos (para vestir); tirantes; vestidos de papel; trajes de gimnasia y deporte; canastillas; esclavinas (para vestir); maillots; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; hombreras; pajaritas; pareos; batas; bolsillos de vestidos; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); tocados (sombrerería); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; combinaciones (ropa interior); jarreteras. En clase 26: puntillas y bordados, cintas y lazos, botones; corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; abalorios (adornos de vestidos); acericos (almohadillas para alfileres y agujas); adornos para ropa, para calzado y para sombreros (que no sean de metales preciosos); artículos de adorno para el cabello; artículos de mercería (con excepción de hilos); bandas para el cabello; brazaletes; bridas para guiar a los niños; broches (accesorios de vestimenta); cajas de costura (costureros); cierres de cinturones; cordones para el calzado; guirnaldas y coronas de flores artificiales; cubiertas para teteras; chapas de adorno; dedales (para coser); diademas; estuches de agujas (que no sean de metales preciosos); alfileteros que no sean de metales preciosos; hebillas (accesorios de vestimenta); hebillas (broches para el calzado); hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de metales preciosos; lentejuelas; números o letras para marcar la ropa; pasa-cintas; pasadores (pinzas para el cabello); pasamanería; plumas (accesorios de vestir); pompones; cremalleras (mercería); dorsales; ballenas de corsés; cabello postizo; pelucas; frutas artificiales; huevos para zurcir. En clase 28: juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad; aparejos de pesca; cañas de pescar; máscaras de carnaval y de teatro; casas de muñecas; cinturones de escaladas; objetos de cotillón; guantes (accesorios de juego); guantes de béisbol, boxeo, esgrima y golf; marionetas; juegos automáticos que no sean de las que se accionan con monedas ni de los han sido concebidos para ser utilizados solamente como receptor de televisión; aparatos para ejercicios corporales; árboles de navidad de materias sintéticas; cámaras de aire para balones de juego; espinilleras, coderas y rodilleras (artículos para el deporte); cometas; sonajeros; caleidoscopios; caballitos de balancín (juguetes); juegos de construcción; juegos automáticos (máquinas) de previo pago; juegos de cartas (naipes); peluches; (juguetes); muñecos; vestidos de muñecos; biberones de muñecos; juegos de ajedrez y de damas; juguetes para animales domésticos; artículos de broma; balones de juegos; mesas; palos; bolas y tacos de billar; bolos (juego); columpios, tobogán (juego); discos volantes (juguetes); dados (juego); dardos; esquís; mesas para fútbol de salón (futbolines); mesas para ping-pong (tenis de mesa); modelos reducidos (a escala) de vehículos; monopatines; patinetas; patines de ruedas y de hielo; piñatas; pistolas de pintura (artículo de deportes); puzzles; raquetas; juegos de salón; vehículos (juguetes); trampolines (artículos de deportes); palos de golf; pompas de jabón; móviles (juguetes). En clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios, decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas (para terceros); ventas en pública subasta, servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a la funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; servicios de venta al por mayor y al por menor a través de redes mundiales de informática, por correo, por catálogo, por teléfono, a través de emisiones televisivas y a través de otros medios electrónicos; agencias de importaciónexportación; publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); servicios de abonos de periódicos (para terceros) difusión (distribución) de muestras; compilación y sistematización de datos en un ordenador central, gestión de ficheros informáticos, relaciones públicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2007, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de mayo de (63950). Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o manufacturado, productos del tabaco, cigarrillos, cigarrillos y puros, tabaco para enrollar los propios cigarros, tabaco de pipa, tabaco masticable, tabaco de rapé, cigarrillos hechos a base de clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para propósitos medicinales), artículos para fumadores incluyendo papel y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, estaños de tabaco, estuches para cigarros y ceniceros, pipas aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de junio del (63951). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Philip Morris Products S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco crudo o manufacturado, productos de tabaco, incluyendo cigarros, cigarrillos, tabaco para enrolar sus propios cigarros, pipa para tabaco, tabaco para mascar, rapé, cigarrillos a base de tabaco, clavo de olor y hierbas, sustitutos de tabaco (no para propósitos médicos), artículos para fumadores incluyendo papel y tubos de fumadores, filtros de cigarrillo, estaños de tabaco, pitillera y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrolar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de junio del (63952). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Philip Morris Products S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco crudo o manufacturado, productos de tabaco, incluyendo cigarros, cigarrillos, tabaco para enrolar sus propios cigarros, pipa para tabaco, tabaco para mascar, rapé, cigarrillos a base de tabaco, clavo de olor y hierbas, sustitutos de tabaco (no para propósitos médicos), artículos para fumadores incluyendo papel y tubos de fumadores, filtros de cigarrillo, estaños de tabaco, pitillera y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrolar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de junio del (63953). José Antonio Muñoz Fonseca, con cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Leadersearch S. A., solicita la inscripción de: METRABAJO.COM, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Principalmente revistas, publicaciones, publicaciones periódicas y todo tipo de material impreso, material de instrucción o de enseñanza, en especial, publicaciones y material impreso para la selección de personal, búsqueda de empleo y recursos humanos. Reservas: no se hace reserva de.com. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de mayo del (63954).

22 Pág 22 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Leadersearch S. A., solicita la inscripción de: METRABAJO.COM, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones, transmisión de mensajes electrónicos, almacenamiento y retransmisión de mensajes electrónicos, transmisión electrónica de datos y documentos vía computador, permitiendo la actualización y modificación en línea de bases de datos y hojas de vida, servicios de chat y acceso a cartelera de mensajes, generación de estadísticas en línea, información en línea sobre legislación laboral y otros temas relacionados, comunicación, información y servicios por internet para la selección de personal, búsqueda de empleo y recursos humanos. Reservas: No se hace reserva de.com. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de mayo del (63956). Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de Seat S. A., solicita la inscripción de: SEAT SPORTCOUPE SC, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre Reservas: prioridad /12/2007 ES. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2008, según expediente Nº A Ley Nº San José, 30 de mayo del (63957). Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de Seat S. A., solicita la inscripción de: SEAT SPORTOURER ST, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre. Reservas prioridad: /12/2007 ES. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2008, según expediente Nº A Ley Nº San José, 30 de mayo del (63960). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Asociación Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, especialmente un comité de mitigación de desastres, además dicho comité proveerá la responsabilidad social a través de la implementación de proyectos de mitigación de desastres en comunidades de alto riesgo y brindará entrenamiento y asistencia técnica en el manejo de emergencias y planes de contingencia. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de mayo del (63961). Thomas Gilmore Miller, cédula de residencia Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Sardimar S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: SPLASH, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Atún, sardinas y todo tipo de carnes, mariscos y pescados en todas sus presentaciones. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de mayo del (63962). José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Brinox Metalúrgica Ltda., solicita la inscripción de: BRINOX, como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Abrelatas (no eléctricos), abreostras, acero para afilar, alicates para cutícula, barrenas (partes de herramientas manuales), brocas, cascanueces, cinturón porta herramientas, corta uñas (eléctricos o no eléctricos), cortadores, cortadores (herramientas manuales), cortadores de pizza (no eléctricos), cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas), cucharón (herramientas manuales), cucharones para vino, cuchillería, cuchillos, cuchillos de cazar, cuchillos de legumbres, cuchillos de podar, cuchillos para casa, cuchillos para descamar, dagas, enhebrador, espadas, espátulas (herramientas manuales), hachas, hachuela (cuchillos), herramientas de jardín (accionadas manualmente), herramientas de mano, hoces, instrumentos para afilar, juegos de cuchillos, lámina (armas), lámina para tijeras, machete (cuchillos), machete, martillo remachador (herramientas manuales), martillos (herramientas manuales), navajas (de bolsillo), peladores, perforadores (herramientas manuales), pica hielos, pica vegetales, picadoras de carne (herramientas manuales), piedras para afilar, pinzas, pinzas para azúcar, platería (cuchillos, tenedores y cucharas), productos de cuchillería, punzones (herramientas manuales), rebanadoras de queso (no eléctricos), rebanadores de huevo (no eléctricos), rebanadores de legumbres (no eléctricos), sierras (herramientas manuales), tenazas, tenedores, tijeras (instrumentos manuales), tijeras de jardinero (podadoras), tijeras de podar, tijeras para bordas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de mayo del (63964). José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Stradivarius España S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño, calzado (excepto ortopédicos), sombrerería, vestimenta para automovilistas y ciclistas, baberos que no sean de papel, bandas para la cabeza (vestimenta), albornoces, trajes de baño, gorros y sandalias de baño, boas (para llevar alrededor del cuello), ropa interior, pañales braga, bufandas, calzados de deporte y de playa, capuchas (para vestir), chales, cinturones (vestimenta), cinturones-monedero (ropa), conjuntos ski acuático, corbatas, corsés (fajas), echarpes, estolas (pieles), fajas (ropa interior), fulares, gorros, gorras, guantes (vestimenta), impermeables, lencería interior, mantillas, medias, calcetines, pañuelos de cuello, pañales en materias textiles, pañuelos de bolsillo, pieles (para vestir),pijamas, suelas, tacones, velos (para vestir), tirantes, vestidos de papel, trajes de gimnasia y deporte, canastillas, esclavinas (para vestir), maillots, mitones, orejeras (vestimenta), plantillas, corbatines, salidas de playa, puños para vestir, sobaqueras, trajes de disfraces, vestidos de playa, viseras, (sombrerería), batas, bolsillos de vestidos, ligas para calcetines, ligueros, enaguas, pantis (medias completas o leopardos), delantales (para vestir), tocados (sombrerería), zuecos, cofias, jarreteras, abrigos, alpargatas, antideslizantes para el calzado, albornoces de baño, babuchas de baño, birretes (bonetas), blusas, body (ropa interior), boinas, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, borceguíes, botas, cañas de botas, tacos de botas de fútbol, botines, herrajes de calzado, punteras de calzado, refuerzos de calzado, taloncillos para calzado (refuerzos del talón), calzoncillos, camisas, canesúes de camisas, pecheras de camisas, camisetas, camisolas, chalecos, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, combinaciones (para vestir), combinaciones (ropa interior), vestidos confeccionados, cuellos postizos, cuellos, vestidos de cuero, vestidos de imitaciones de cuero, gorros de ducha, escarpines, faldas, forros confeccionados (partes de vestidos), gabanes (abrigos) (para vestir), gabardinas (para vestir), zapatillas de gimnasia, jerseys (para vestir), jerseys (pull-overs), jerseys (sweaters), libreas, manguitos (para vestir), palas (empeines) de calzado, parkas, pelerinas, pellizas, polainas, polainas (medias), prendas de punto, punto (vestidos), ropa de gimnasia, ropa exterior, sandalias, saris, slips, sombreros, sostenes (sujetadores), tocas (para vestir), togas, trabillas, trajes, turbantes, vestidos, zapatillas (pantuflas), zapatos de sport. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de junio del (63965). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Pescados Capitales S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante exclusivamente de platillos elaborados a base de pescado. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de junio del (63966). Vicente Aurelio Lines Fournier, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Grupo Q El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de toda clase de vehículos, repuestos y partes de vehículos automotores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a

23 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág 23 terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de junio del (63968). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Grupo Mundial Tenedora S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de seguros, negocios financiero, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Reservas: no. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de junio del (63970). Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Sierra Healthstyles LLC, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arriendo de bienes raíces, adquisiciones de bienes raíces, servicios de manejo y asesoría, bienes raíces de vacaciones de tiempo compartido. Reservas: se hace reserva de la ubicación de las letras y sus formas en especial la letra I de Miraval por ser su ubicación en el diseño parte fundamental de la sección figurativa protegida. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2008, según expediente Nº A Ley Nº San José, 19 de junio del (63971). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: PINAVIX, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de junio del (63973). Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Sierra Healthstyles LLC, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, ropa de hombre, trajes de baño para mujeres y niños, camisas, camisetas, sudaderas, camisetas sin mangas, bufandas y sombreros Reservas: se hace reserva de la ubicación de las letras y sus formas en especial la letra I de Miraval por ser su ubicación en el diseño parte fundamental de la sección figurativa protegida. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de junio del (63974). Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Actaris S.A.S., solicita la inscripción de: ACTARIS, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de información técnica y consejos relacionados con lectores de medidores remotos y medidores automáticos de cobro, programación de computadoras. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de junio del (63975). Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Sierra Healthstyles LLC, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alojamiento y hoteles, restaurantes y servicios de bar. Reservas: se hace reserva de la ubicación de las letras y sus formas en especial la letra I de Miraval por ser su ubicación en el diseño parte fundamental de la sección figurativa protegida. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2008, según expediente Nº A Ley Nº San José, 19 de junio del (63977). Vicente Aurelio Lines Fournier, cédula de identidad Nº , en calidad de poder especial de Kraft Foods Holdings Inc., solicita la inscripción de: OREO, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y mezcla de estos productos, extractos de carne, preservados, congelados, frutas y vegetales cocidas y secas, gelatinas, jaleas, compotas, huevos, leche y productos de leche, aceites y grasas consumibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de mayo del (63978). Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Laboratorios Pisa S. A. de C. V., solicita la inscripción de: INDAMID, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés, emplastos, materiales para apósitos, materiales para empastar los dientes y moldes dentales, desinfectante, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de junio del ). José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, solicita la inscripción de: IMPADIS, como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos y aparatos médicos, a saber plumas desechables para insulina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de mayo del (63980). Pablo Enrique Guier Acosta, en calidad de apoderado especial de Sierra Healthstyles LLC, solicita la inscripción de: MIRAVAL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: suplementos vitamitamínicos y minerales dietéticos, barras de proteínas como remplazo alimenticio de uso médico. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de junio del (63982). José Antonio Muñoz Fonseca, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, solicita la inscripción de: VARIAPEN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones de insulina. Reservas: prioridad según documento Nº 06 / , presentado el 14/09/2006 en el INPI (FRANCIA). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de mayo del (63983). Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderada especial de Sanofi-Aventis, solicita la inscripción de: VARIAPEN, como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos y aparatos médicos, a saber plumas desechables para insulina. Reservas: prioridad según documento Nº 06/ , presentado el 09/14/2006 en el INPI (Francia). Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

24 Pág 24 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de mayo del (63984). Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: STAVUNE, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, materiales para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de junio del (63985). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, solicita la inscripción de: TURNJET, como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos; inhaladores para tratamiento de problemas respiratorios y alérgicos; partes y accesorios de todos los productos anteriormente mencionados. Reservas: reclama derecho prioridad Nº , del 12 abril 2007 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de mayo del (63986). Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de: MXBEAT, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de actividades de entretenimiento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de junio del (63987). Carlos López Zúñiga, en calidad de apoderado de Consorcio Cafetalero de Exportación R.L., (CAFECOOP R.L.), cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: la venta local y exportación de café verde y tostado. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de junio del Nº (64005). Carlos López Zúñiga, en calidad de apoderado de Consorcio Cafetalero de Exportación R.L., (CAFECOOP R.L.), cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: la venta local y exportación de café verde y tostado. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de junio del Nº (64006). Carlos López Zúñiga, en calidad de apoderado de Consorcio Cafetalero de Exportación R.L., (CAFECOOP R.L.), cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: la venta local y exportación de café en grano y procesado, verde, tostado y licor de café. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de junio del Nº (64007). Carlos López Zúñiga, en calidad de apoderado de Consorcio Cafetalero de Exportación R.L., (CAFECOOP R.L.), cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: la venta local y exportación de café en grano y procesado, verde, tostado y licor de café. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de junio del Nº (64008). Marvin Adolfo Campos Fuentes, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Estrategias de Innovación Eficaz S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a proteger un establecimiento dedicado a brindar servicios y asesoría en el idioma inglés, ubicado en Cartago, costado norte de los Tribunales. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de junio del Nº (64009). Francisco Muñoz Rojas, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Leyva Lobato, cédula Nº , solicita la inscripción de: OPTOTRACKER, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: un sistema científico, eléctrico, óptico, de señalización de control, aparatos contadores o de un sistema de localización y control satelital de vehículos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de junio del Nº (64010). Luis Fernando Rojas Gómez, cédula Nº , solicita la inscripción de: EL CORONADEÑO HOY como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: periódico. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de junio del Nº (64011). Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos S. A., de C.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, especialmente toda clase de carnes frías, embutidos, quesos y yogurts, cremas (producto lácteo), bebidas lácteas, mantequillas, margarinas, leche y sus derivados (lácteos). Reservas: reserva los colores azul, blanco, rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 01 de julio del Nº (64012). Luis Pal Hegedus, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado general de Corporativo Internacional Mexicano, S. de R.L. de C.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias, hielo. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

25 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág de junio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 02 de julio del Nº (64013). Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Chefaro Nederland B.V., solicita la inscripción de: PREDICTOR, WHEN YOU NEED TO KNOW, como marca de fábrica, en clases 5, 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones sanitarias; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. En clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Reservas. Prioridad: /10/2007 XX. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de junio del Nº (64014). Sebastián Ospina Ramos, cédula de residencia Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Macro G.S.O. Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: PICAFLORINA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos naturales y naturales con propiedades medicinales. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2008, según expediente Nº A Ley Nº San José, 02 de junio del Nº (64015). Maribelle Jorge Santiago, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidas en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: de los colores celeste y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de junio del Nº (64016). Adriana Palma Vargas, cédula Nº , en calidad de apoderada generalísima de Key to the Sunny Highway S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: organización de viajes. Reservas: No hacer reserva de CR.Com Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de mayo del Nº (64017). José Ángel Guerrero Mora, Nº , en calidad de apoderado generalísimo de J y C Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: los servicios de asuntos o negocios inmobiliarios. Reservas: dorado, amarillo, gris claro de los colores: dorado, amarillo y gris oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2008, según expediente Nº A Ley Nº San José, 03 de julio del Nº (64018). Gary Douglas Stewart Postel, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Ciruelas SP S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a producción comercialización y venta de carnes, pescado y aves. Ubicado en Guanacaste, Bagaces, kilómetro ciento diecinueve, sobre carretera Interamericana. Reservas: negro, mostaza y rojo carmesí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de junio del Nº (64019). Gary Douglas Stewart Postel, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Ciruelas SP S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la venta de carnes, producción y comercialización de las mismas carnes, pescado y aves. Ubicado en Guanacaste, Bagaces, kilómetro ciento diecinueve, sobre carretera Interamericana norte. Reservas: blanco, rojo, naranja, amarillo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de abril del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de junio del Nº (64020). Gary Douglas Stewart Postel, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Ciruelas SP S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carnes, pescado, aves y caza, extractos de carne. Reservas: negro, mostaza y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de abril del 2008, según expediente Nº A Ley Nº San José, 30 de junio del Nº (64021). José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº , en calidad de apoderado especial de Stradivarius España, S.A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al detalle en comercios; servicios de venta al por mayor y al detalle a través de redes mundiales de informática, por catalogo, por correo, por teléfono, y a través de radio y televisión y a través de otros medios electrónicos; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos ; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas (para terceros); ventas en pública subasta; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; agencias de importación exportación; publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); servicios de abonos de periódicos (para terceros); difusión (distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacien publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de información en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en un ordenador central; trascripción de comunicaciones; correo publicitarios; dirección profesional de negocios artísticos; distribución y difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación publicitario reproducción de documentos; estudios de mercadeo; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicidad; publicidad por correspondencia, radiofónica y televisada. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre de Expediente Nº A Ley San José, 3 de junio del (64330).

26 Pág 26 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto de Picaflora de Atenas, con domicilio en la provincia de Alajuela, Atenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexandro Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 78369, adicional Curridabat, 2 de julio de Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (64031). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Río Negro de Cóbano, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Cóbano, diagonal a la iglesia católica, cuyos fines son los siguientes: Promover y reforzar los vínculos de unión y amistad de los residentes de Río Negro, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Juan Bautista Paniagua Luna. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: Curridabat, 19 de junio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (64032). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mana Internacional, con domicilio en la provincia de San José, La Uruca. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Anunciar el evangelio del Reino de Dios a cada persona bajo nuestro cielo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guido Luis Núñez Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576; asiento: Curridabat, 3 de julio de Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (64033). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación El Abuelo Dorado de La Aurora de Heredia, con domicilio en la provincia Heredia. San Francisco en la Aurora de Heredia local anexo a la Guardia Civil de la Aurora, cuyos fines son los siguientes: Crear un Centro Diurno para ancianos que será dirigido y administrado por la Asociación, para la atención integral del anciano carente de recursos económicos y o familiares, ofreciéndole condiciones y características de un ambiente familiar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: María Eugenia Porras Garita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (Tomos: 574 y 576, asientos y 27739). Curridabat, 18 de junio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (64674). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto para el Matrimonio y la Familia, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el estudio y la reflexión interdisciplinaria desde la fe sobre el tema del matrimonio y la familia, para proponer iniciativas académicas y de acción social orientadas al fortalecimiento de la realidad conyugal y familiar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Emilio Garreaud Indacochea. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 574 asiento y adicional tomo 575 asiento 39928). Curridabat, 2 de julio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (64675). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Cristiana de Comunicaciones Canal Veintitrés. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 98984). Curridabat, 11 de junio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (64676). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Entidades Latinoamericanas de Comunicación por Televisión Cristiana Enlace. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 98983). Curridabat, 11 de junio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (64677). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Monte de Oración. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 98981). Curridabat, 13 de junio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (64678). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Young Riders Asociación Deportiva, (Asociación Deportiva Jóvenes Jinetes), con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover políticas de organización comunal tendientes al desarrollo de la práctica del deporte ecuestre tanto a nivel de alto rendimiento como en general en todo el país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Juletta Mary Evelyn Broomfield. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 74492). Curridabat, 28 de mayo del Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í. 1 vez. Nº (64679). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto para el Desarrollo, la Democracia y la Ética, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el bienestar y el desarrollo sostenible de las personas de sus comunidades, especialmente de los, sectores vulnerables y, en general, del conjunto de las sociedades en los países de Centro América y de América Latina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Guillermo Yunge Bustamante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento 61751). Curridabat, 24 de junio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (64680). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto de Santa Juana de San Lorenzo de Tarrazú, con domicilio en la provincia de San José, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Leandro Vindas Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 52789). Curridabat, 10 de junio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (64681). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto de San Martín de San Lorenzo de Tarrazú, con domicilio en la provincia de San José, siendo sus fines

27 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág 27 principales entre otros el siguiente: Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Oldemar Abarca Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 52793). Curridabat, 10 de junio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (64682). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Vecinos Pro Mejoras de Caminos y Carreteras de Naranjito de Aguirre. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 576, asiento: Curridabat, 3 de julio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (64683). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº , vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Lafon Launay Cosmetics S. A. de C. V., de México, solicita el Diseño Industrial denominado ENVASE PORTÁTIL EN FORMA DE PRISMA CON ORIFICIO. El diseño consiste en un envase portátil en forma de prisma rectangular, de base también rectangular, cuyas aristas son curvas y cuyos vértices son redondeados. Aproximadamente a tres cuartos de la altura vertical del envase, este presenta un orificio circular que lo atraviesa continuamente desde el frente hasta la fachada de atrás. Además, en la parte superior posee un dispositivo especial para abrir el envase y verter su contenido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/03, cuyo inventor es José Luis Espinoza Reyes. La solicitud correspondiente lleva el número 9948, y fue presentada a las 14:05:00 del 29 de abril de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 29 de mayo de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. Nº (63512). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad número , vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de los señores Nariko Ohara y Kuniaki Takamatsu, de Corea y Japón respectivamente, solicita el Diseño Industrial denominado SUPERFICIE PARA EJERCICIO. El diseño consiste en una superficie para la realización de ejercicios, que puede ser ubicada en pisos interiores y sobre el suelo. Las líneas sólidas en las figuras, son la parte respecto de la cual se requiere la protección. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/11, cuyos inventores son Nariko Ohara y Kuniaki Takamatsu. La solicitud correspondiente lleva el número 9895, y fue presentada a las 12:35:25 del 01 de abril de Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 23 de mayo de Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora. Nº (63513). El señor Néstor Morera Víquez, cédula número , mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd, de India, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE AL MENOS UN MEDICAMENTO CONTRA EL CÁNCER Y AL MENOS UN POLÍMERO. La presente invención se refiere a composiciones mejoradas de drogas contra el cáncer, preferiblemente taxanos, tal como paclitaxel y docetaxel, sus derivados o sus análogos, métodos de fabricación de estas composiciones y métodos de fraccionamiento de las partículas en rango de tamaño particular y métodos para tratar pacientes con cáncer con estas composiciones, que proveen una reducción de los efectos secundarios inducidos por la quimioterapia especialmente una reducción de la alopecia inducida por la quimioterapia. La composición es tal que sustancialmente no hay droga libre en dicha composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 45/08, cuyos inventores son Singh Amarjit, Singh Sarabjit, Gupta Ajay, Kulkarni Mangesh M. La solicitud correspondiente lleva el número 9989, y fue presentada a las 13:24:01 del 20 de mayo de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 22 de mayo del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. Nº (63514). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número , vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd., de India, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DE LIBERACIÓN MODIFICADA, PROCESO DE PREPARACIÓN Y MÉTODO PARA EMPLEAR LA MISMA. Se provee una nueva composición farmacéutica de liberación modificada que comprende al menos un agente activo; un sistema polimérico en cantidad inferior a aproximadamente 80% p/p de la composición, que comprende al menos dos polímeros expansibles independientes del ph donde al menos uno es hidrófilo; y opcionalmente otros excipientes farmacéuticamente aceptables. También se provee un proceso para la preparación de tales composiciones y métodos para su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61k 9/20, cuyos inventores son Rajesh Jain, Kour Chand Jindal, Sukhjeet Singh, Sanjay Boldhane. La solicitud correspondiente lleva el número 9704, y fue presentada a las 14:06:23 del 29 de enero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 15 de mayo de Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. Nº (63515). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad número , vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Transave, Inc., domiciliada en los Estados Unidos; solicita la Patente de Invención denominada LIBERACIÓN SOSTENIDA DE AGENTES ANTIINFECCIOSOS. Se proveen fórmulas lípidas antiinfecciosas sustancialmente libres de lípidos amónicos con un radio de lípido a agente infeccioso de aproximadamente 1: 1 hasta aproximadamente 4:1, y un diámetro medio de menos de aproximadamente 1 um. También se provee un método para preparar una fórmula lípida antiinfecciosa que comprende un proceso de infusión. También aproximadamente 1:1 o menos, aproximadamente 0.75:1 o menos, o aproximadamente 0.50:1 o menos, preparado por un proceso de fusión en línea. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 9/127, A61K 47/44 cuyos inventores son Boni, Lawrence T., Miller, Brian S., Malinin, Vladimir, Li, Xingong. La solicitud correspondiente lleva el número 9736, y fue presentada a las 13:03:34 del 15 de febrero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 26 de mayo de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. Nº (63516). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ E1(la) señor(a) (ita) Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula número , vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de 7TM Pharma A/S., de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXADIAZOL. Los compuestos de fórmula (I) son ligandos de CRTH2, útiles para el tratamiento de una enfermedad inflamatoria, autoinmunitaria, respiratoria o alérgica: en la que R 1 es hidrógeno o metilo y R 2 es cicloalquilo opcionalmente sustituido o heterociclilo no aromático opcionalmente sustituido que tiene de 4 a 6 átomos en el anillo; o R 1 y R 2 tomados junto con el átomo de carbono al que están unidos forman un cicloalquilo opcionalmente sustituido; o anillo de heterociclilo no aromático opcionalmente sustituido que tiene de 4 a 6 átomos en el anillo; R es hidrógeno o un sustituyente opcional; el anillo de fenilo que contiene el sustituyente R está opcionalmente sustituido por 1, 2 ó 3 sustituyentes opcionales; A es hidrógeno o alquilo C 1 C 3 ; y el anillo Ar es un anillo de heteroarilo monociclico con 5 ó 6 miembros o de fenilo opcionalmente sustituidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 27/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Receveur, Jean-Marie, Christensen, Ann, Grimstrup, Marie, Hoegberg, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 10034, y fue presentada a las 10:39:29 del 30 de mayo de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de junio del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (64320). El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Neal Lockett, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada MOTOR DE ROTOR DUAL DE COMBUSTIÓN INTERNA. De conformidad con los aspectos de la presente invención, se

28 Pág 28 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 proporciona un motor, el cual consta de una caja que incluye un par de paredes terminales y un par de paredes cilíndricas paralelas intersecantes que a su vez cuentan con superficies de paredes internas las cuales definen la primera y la segunda cavidad cilíndrica interconectada. Las paredes cilíndricas intersecantes forman el primer y segundo borde paralelo separado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es F02B 53/06, cuyo inventor es Neal Lockett. La solicitud correspondiente lleva el número 8483, y fue presentada a las 14:24:53 del 22 de Junio de Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 9 de mayo de Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (64468). El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, Abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Equipamientos Urbanos de México S. A. de C. V., solicita la patente de invención denominada ARMARIO PUBLICITARIO. Es un armario publicitario, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La clasificación internacional de patentes sexta edición es 20/02, cuyo inventor es Pedro Corrales González. La solicitud correspondiente lleva el número 9313, y fue presentada a las 10:25:08 del 15 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 14 de mayo de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (64470). El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de General Cable Technologies Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE AISLAMIENTO LIBRES DE PLOMO MEJORADAS QUE CONTIENEN POLÍMEROS DE METALOCENO. Se describen sistemas aditivos novedosos para aislamiento de cable libre de plomo. Estos sistemas proporcionan propiedades eléctricas y mecánicas mejoradas. El polímero base puede ser a base de metaloceno, a base de sin metaloceno o combinaciones de los mismos. Los aditivos pueden contender uno o más estabilizadores de luz de amina impedidos, compuestos mercapto, y opcionalmente, antioxidantes amina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C08K 5/34, cuyo inventor es Easter, Mark R. La solicitud correspondiente lleva el número 9934, y fue presentada a las 13:49:00 del 25 de abril de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de junio de Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (64558). El señor Edgar Zurcher Guardián, mayor, abogado, divorciado una vez, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada POLIPEPTIDOS Y ANTICUERPOS. Se proporcionan polipéptidos. Se proporcionan anticuerpos o dominios de unión al antígeno que se unen a dichos polipéptidos. También se proporcionan procedimientos de obtención un anticuerpo que se une al Receptor-2 (TR-2) del ligando que induce el factor de necrosis tumoral (TNF)-relacionado con apoptosis (TRAIL) que comprende administrar al menos uno de dichos polipéptidos a un animal y obtener un anticuerpo que se une a TR-2 del animal. Se proporcionan anticuerpos reactivos con TR-2. También se proporcionan células que producen anticuerpos reactivos con TR-2, procedimientos que usan anticuerpos reactivos con TR-2, y kits que comprenden anticuerpos reactivos con TR-2. También se proporcionan procedimientos para disminuir o prevenir la unión de un anticuerpo a TR-2 administrando dicho polipéptido. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/28 cuyos inventores son Gliniack, Brian, Yang, Xiao-Dong, Wong-Mad-Den, Sharon, Foltz, Ian, Feng, Xiao, Foster, Stephen, Ketchem, Randall, R., La solicitud correspondiente lleva el número 9796, y fue presentada a las 7:52:09 del 6 de marzo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de junio de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (64559). La señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado una vez, Abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., y Medarex, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES HUMANOS ANTI-B7RP1. Esta invención proporciona los anticuerpos que interactúan con o que se enlazan a la proteína 1 relacionada a B7 humano (B7RP1) y los anticuerpos que se enlazan a y neutralizan la función de B7RP1. La invención también proporciona las composiciones farmacéuticas de los anticuerpos y métodos para neutralizar la función de B7RP1 y particularmente para tratar trastornos inmunes (por ejemplo, respuesta inmune inapropiada) al administrar una cantidad farmacéuticamente efectiva de los anticuerpos anti-b7rp1. Se proporcionan también los métodos para tratar la cantidad de B7RP1 en una muestra, utilizando los anticuerpos anti-b7rp1. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07K 16/28 cuyos inventores son Siu, Gerald, Shen, Wenyan, Yoshinaga, Steven, Kiyoshi, Huang, Haichun. La solicitud correspondiente lleva el número 9745, y fue presentada a las 14:14:25 del 18 de febrero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 18 de junio de Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (64560). AMBIENTE Y ENERGÍA INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº 12974P. Mi Familia y Yo S. A., solicita concesión de: litros por segundo del pozo MI-45, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuarioriego. Coordenadas / hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 4 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (63460). Exp A. Don Jorge S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda La Luisa S. A., en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas / hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 3 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (63517). Expediente Nº 12969P. Gerardo y Hermanos, Alvarado Alfaro, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del pozo NA-234, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas / hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 1º de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (63751). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº 12975P. Inmobiliaria El Manzanillo Uno S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo TS-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: / hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 4 de julio de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (63781). Expediente Nº 12968P. The Sweet Coconut of the Beach, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del pozo GA-225, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para consumo humano y centro educativo. Coordenadas: / hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 01 de julio de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (63924). Expediente Nº 886-H. Álvaro González Blanco, solicita concesión de 1.5 litros por segundo de cada uno de cuatro nacientes sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas: / , / , / , / Hoja Quesada. Caída bruta (metros): 40 m. Potencia teórica (Kw): 20 Kw. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación. San José, 8 de julio de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (63998). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. Nº 3319A. Ofiencar S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.1 litro por segundo de la Quebrada Monge, efectuando la captación en finca de Ofiencar S. A., en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario - lechería. Coordenadas / hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 7 de julio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (64035).

29 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág 29 Exp. Nº 12891A. Zaida Cubillo Cubillo, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Aracelly Bermúdez Jiménez, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas / hoja Candelaria. Predios inferiores: Abrahan Díaz Leiva, Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 29 de abril del J. M. Zeledón Calderón, Jefe, Departamento de Aguas. Nº (64036). Exp. Nº 6364P. Parisima Dos Internacional S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo TS-16, efectuando la captación en finca de Rodeling S. A., en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso turístico - restaurante y bar. Coordenadas / hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 8 de julio de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (64312). Exp P. Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo NA-137, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas / hoja Naranjo. 4.5 litros por segundo del pozo NA-196, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas / hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 7 de julio del Departamento de Aguas J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (64321). Exp A. María de los Ángeles, Guerrero Barboza, solicita concesión de: 116 litros por segundo del río Canalete, efectuando la captación en finca de Rafael Alberto Alfaro Acuña en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, piscicultura. Coordenadas / hoja Miravalles. Predios inferiores: Carlos Manuel Alfaro Acuña, Delfín Alfaro Acuña, Ana Luz Alfaro Acuña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19 de junio del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (64423). PODER JUDICIAL AVISOS DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Javier Gamboa Jiménez, cédula de identidad Nº , quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº NO. San José, 12 de marzo del Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. 1 vez. Nº (64037). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES Nº 2356-P Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil ocho. (Expediente Nº 029-Z-2008) Procedimiento Administrativo seguido a efecto de determinar la posible comisión de una falta contractual por parte del adjudicatario de la contratación directa Nº 2006CD PROVTSE: Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón Resultando: 1º Mediante oficio Nº IE del 27 de julio de 2007 la Inspección Electoral recomendó al Tribunal el inicio de una investigación administrativa preliminar contra el adjudicatario de la contratación directa Nº 2006CD PROVTSE: Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón dado que, según informa el órgano instructor, las obras contratadas no han sido concluidas y, a su vez, se desprende la necesidad de hacer varias reparaciones de las obras realizadas (folios 3, 24-26). 2º Por sesión ordinaria Nº celebrada el 7 de agosto de 2007 el Tribunal acogió la recomendación de la Inspección Electoral y le encargó realizar la investigación preliminar pertinente (folios 1-2). 3º Por oficio Nº IE del 21 de diciembre de 2007 la Inspección Electoral recomendó la instauración de un procedimiento administrativo contra el contratista Luis Guillermo Largaespada Vargas, adjudicatario de la contratación directa referida Nº 2006CD PROVTSE: Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón, ante el cumplimiento defectuoso y de inferior calidad de la obra contratada (folios ). 4º En auto de las 10:10 horas del 5 de febrero de 2008 el Tribunal dispuso ordenar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario contra el adjudicatario de la mencionada contratación (folio 215). 5º La Inspección Electoral, en resolución dictada a las 7:30 horas del 24 de abril de 2008, dio apertura a un procedimiento administrativo sumario en contra del señor Luis Guillermo Largaespada Vargas, en su condición de adjudicatario de la contratación directa Nº 2006CD PROVTSE: Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón, a fin de que presentara, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de esa resolución, los alegatos y pruebas de descargo en resguardo de la debida defensa (folios ). 6º El señor Luis Guillermo Largaespada Vargas no contestó la audiencia indicada la cual le fue notificada el 28 de abril de 2008 (folios 264, 270). 7º La Inspección Electoral, mediante oficio Nº IE de 13 de junio de 2008, rindió el informe final sobre el procedimiento administrativo seguido y recomendó en lo pertinente: Las obras de interés se iniciaron en fecha 4 de diciembre de 2006, previendo su finalización en aproximadamente 15 días hábiles, siendo su fecha tentativa de recepción, el día 22 de ese mismo mes y año. Conforme avanzaron las obras, se notaron varios defectos que implicaron atrasos en la ejecución. Dichos defectos fueron puestos en conocimiento por parte del Jefe de la sede regional, Lic. José Oldemar Luna Tablada, al Órgano fiscalizador, a partir del 21 de diciembre de 2006, hasta el 16 de julio del año en curso. En fecha 23 de febrero del año 2007, se procede a realizar una visita de inspección por parte del Ing. Tito José Alvarado, Mario González Tellería y el Arq. Percy Zamora Ulloa, en compañía del contratista Luis Guillermo Largaespada Vargas, lo anterior, para efectos de recibo provisional de la obra contratada. En el documento se consignó una serie de defectos para corregir, por parte del contratista, para lo cual se le otorgó un plazo prudencial de 10 días hábiles ( ). Bajo folios 51 a 55 del expediente, rola el oficio número ARQ , de fecha 14 de setiembre de 2007, dirigido al Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones y suscrito por el Arquitecto Institucional, con copia para esta Inspección. En dicho oficio se señala que pese a múltiples gestiones realizadas por su persona ante el contratista, no ha sido posible la realización de las correcciones de la obra, siendo que se le previno que de no cumplir con lo señalado, se procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento. Asimismo, se indicó, que para el primer trimestre del presente año, el monto total al que asciende la inversión en reparaciones es de un millón doscientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos ( ). Suma la cual, de conformidad con lo dispuesto por el Superior mediante artículo segundo del acta número siete, de fecha veintidós de enero de dos mil ocho, se encuentra en trámite de ejecución de garantía de cumplimiento, vid folios 213 y 214 ( ). Así las cosas, se tiene que las obras se iniciaron en fecha 4 de diciembre del año próximo pasado, con fecha de recepción para el día 22 de ese mismo mes y año, siendo que las mismas se desarrollarían por un plazo de quince días hábiles. No obstante lo anterior, debido a faltas denotadas por el Lic. Luna Tablada, Jefe de la regional de Limón, las cuales fueron comunicadas en su momento al Órgano Fiscalizador, la entrega de la obra se atrasó, a tal punto que en este momento no existe acta de recibo a satisfacción por parte de la administración, sólo una de recepción provisional, en los términos de la ley que rige la materia, de fecha 23 de febrero de 2007, en la cual se consignan las mejoras que deben realizarse, en el plazo de diez días hábiles, las cuales, como se dijo, tampoco se llevaron a cabo ( ). De conformidad con lo expuesto, las citas de ley y con relación a lo requerido por el Tribunal Supremo de Elecciones, esta Inspección considera procedente, salvo Ulterior (sic) criterio, la aplicación de la sanción de inhabilitación prevista en la legislación vigente en materia de contratación administrativa, citada con anterioridad, como una causal de sanción directa, en razón de que la obra efectivamente es de inferior calidad a lo ofrecido y produjo que la Administración resolviera, mediante mejoras, los incumplimientos causados por el contratista. (folios ). 8º En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y; I. Objeto del procedimiento: El procedimiento instaurado contra el señor Luis Largaespada Vargas, adjudicatario de la contratación directa Nº 2006CD PROVTSE: Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón, nace con motivo del aparente incumplimiento del contrato atinente a la remodelación de la Sede Regional de Limón siendo que la obra contratada debía desarrollarse en 15 días hábiles a partir del momento de entrega de la orden de compra y de que el Órgano Fiscalizador diera la orden de inicio. II. Hechos probados: De importancia para la solución del presente asunto se tienen como probados los siguientes hechos: 1) que mediante contratación directa Nº 2006CD PROVTSE se promovió el contrato denominado: Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón (folios ); 2) que por oficio Nº 152-ARQ-2006 el servidor Percy Zamora Ulloa, Órgano Fiscalizador del contrato de marras, analizó las ofertas presentadas y señaló que la oferta que ganaba el mayor puntaje era la aportada por el señor Luis Largaespada

30 Pág 30 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Vargas teniendo en cuenta que dicha oferta conllevaba un menor tiempo de entrega de la obra (folios 141, 174); 3) que mediante resolución Nº 425-PROVTSE-2006 de las 10:00 horas del 1º de noviembre de 2006 se adjudicó la contratación directa Nº 2006CD PROVTSE al señor Luis Guillermo Largaespada Vargas por un monto de ,00 (siete millones ciento cincuenta mil colones exactos) (folios ); 4) que el contratista Luis Guillermo Largaespada Vargas se comprometió a desarrollar el proyecto en 15 días hábiles contados a partir de la entrega de la orden de la compra (folio 143); 5) que el plazo de ejecución, de acuerdo con el pliego de condiciones del contrato, debe contabilizarse a partir de la fecha en que el adjudicatario recibió el pedido de compra respectivo y el Órgano Fiscalizador emitió la orden de inicio de los trabajos de remodelación en la Sede Regional de Limón (folio 175); 6) que la remodelación de la Sede Regional de Limón, según lo convenido, se inició el 4 de diciembre de 2006 por lo que la obra debía concluirse el 22 de diciembre de 2006 (folios 36, 51,); 7) que en los meses de enero, febrero y marzo de 2007 la jefatura de la Sede Regional de Limón hizo del conocimiento del Órgano Fiscalizador del contrato y de las jefaturas pertinentes de la Institución varios defectos en las obras llevadas a cabo con motivo de la remodelación de esa oficina regional (folios 37-38, 39, 44-47); 8) que el 23 de febrero de 2007 los funcionarios Tito José Alvarado, Mario González Tellería y Percy Zamora Ulloa, así como el señor Luis Guillermo Largaespada Vargas, contratista, hicieron una inspección en la Sede Regional de Limón para el recibo provisional de la obra en donde el servidor Percy Zamora Ulloa, Órgano Fiscalizador del contrato, le indicó al contratista que debía realizar varias correcciones en los trabajos contratados (folios 51-55, 114); 9) que el señor Largaespada Vargas no cumplió con las especificaciones que se le mencionaron en la inspección llevada a cabo el 23 de febrero de 2007 por lo que el 14 de junio de 2007 el Órgano Fiscalizador del contrato le envió el oficio Nº ARQ en donde se le enumeraron los detalles que debía corregir sin que se produjera una respuesta satisfactoria por parte del contratista (folios 51-55, 71-72); 10) que por oficio Nº ARQ del 23 de julio de 2007 se previno al adjudicatario para que realizara los trabajos faltantes en la obra y se le hizo ver que, caso contrario, se procedería a ejecutar la garantía de cumplimiento (folios 52, 244); 11) que el incumplimiento y ejecución defectuosa por parte del contratista produjo daños y perjuicios siendo que esta Administración Electoral tuvo que asumir las reparaciones requeridas en la Sede Regional de Limón, producto de la remodelación contratada, para lo cual destinó un monto por (un millón doscientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos); 12) que la garantía de cumplimiento se encuentra en proceso de ejecución por parte de la Proveeduría Institucional (folios , , , ). III. Análisis de fondo: 1) Acerca del incumplimiento contractual del adjudicatario de la contratación directa Nº 2006CD PROVTSE: Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón : En el procedimiento administrativo iniciado por la Inspección Electoral mediante resolución dictada a las 7:30 horas del 24 de abril de 2008 se confirió audiencia por quince días al adjudicatario de la contratación directa Nº 2006CD PROVTSE: Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón (artículo 217 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº H que entró a regir el 4 de enero de 2007) para que presentara sus alegatos y pruebas de descargo sobre los siguientes hechos: ( ) I Que mediante Contratación Directa número , se promovió por parte del Tribunal Supremo de Elecciones la remodelación de la sede regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil en el cantón central de la provincia de Limón. II Que la adjudicación del contrato, recayó sobre la oferta presentada por el señor Luis Guillermo Largaespada Vargas, misma por un monto de siete millones ciento cincuenta mil colones exactos ( ). III Que a pesar de haberse hecho el recibo provisional de la obra, en fecha 23 de febrero de 2007, se indicaron varios aspectos que se tenían que corregir los cuales consistían en: a) Detallar y reforzar todos los muebles fijos y colocar frontalín en todas sus caras visibles. B) Los archivos móviles debían ser reforzados y algunos de ellos cambiados. Para lo anterior, se le indicó al contratista cuales debían ser cambiados. C) La puerta de acceso de plástico laminado rojo debía ser alineada, los marcos detallados y pintados de color tabaco. D) Se solicitó cambiar la ubicación de la puerta de acceso de color rojo hacia el otro lado abriendo hacia fuera, para permitir un campo para la UPS. E) Que las barras para uso de personas adultos mayores y discapacitadas, en el servicio sanitario no debían ser colocados a una altura máxima de ochenta y cinco centímetros. F) Dejar una prevista para lámpara con apagador en el área de entrega de documentos. G) Colocar un tablero y breakers para conexión de tomas de la UPS en lugar de luces de llamada para el área de cédulas y TIM. H) Eliminar la salida de un toma que quedó dentro de la pared, reinstalando una canaleta, esto en espacio destinado para Actos Jurídicos. I) Colocar un tomacorriente adicional en la cocina. J) Colocar un plafond en el patio en lugar de una luz fluorescente. K) Faltaban las tapas finales de las canaletas. Lo anterior, fue aceptado por el contratista, sin que a la fecha haya hecho cumplimiento de lo pactado, ni mucho menos haya atendido las prevenciones realizadas por el Órgano Fiscalizador, para que cumpla con lo acordado, vid folios 115 y 116. IV Que el presunto incumplimiento defectuoso, tardío y de inferior calidad, lo es, de conformidad con el oficio número ARQ , de fecha 25 de enero del año en curso; en el tanto se requiere reforzar muebles que presentan algún tipo de pandeo, con su respectivo enchape; sustituir los bordes del sobre por chapeta de fórmica; sustituir los soportes y niveladores de piso de los muebles, para evitar su desplazamiento; sustituir el batiente que sostiene el vidrio en las puertas, por uno de madera sólida, así como el respectivo ajuste de la puerta; y colocar una tercera bisagra en todas las puertas; confeccionar nuevamente las gavetas de los gaveteros; detallar las paredes de Gypsum; eliminar la cinta de protección de las canaletas, colocación de pasacables en todas las aberturas; colocación de agarraderas en los muebles que adolecen de las mismas; y pintar nuevamente las paredes; esto aunado a que los trabajos descritos requieren ser ejecutados por especialistas en las distintas áreas. Lo anterior, ya había sido hecho de conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones por parte del Arquitecto Percy Zamora Ulloa Órgano Fiscalizador del contrato mediante oficio ARQ , vid folios 51 a 55, 226 y 256 a 258. V Que el aparente incumplimiento y ejecución defectuosa de lo presupuestado en la Contratación Directa tendiente a la remodelación de la sede regional de estos organismos en el cantón Central de la provincia de Limón ha generado, con corte al primer trimestre del año en curso, un costo a invertir por la Institución, en reparaciones de un millón doscientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos ( ). Monto el cual se encuentra en diligencias de ejecución de la garantía de cumplimiento, y ulteriores instancias, llevadas a cabo por la Proveeduría Institucional, vid folios 213, 214 y 255 a 258. (folios ). Una vez cumplido el plazo de quince días que se le otorgó al señor Luis Guillermo Largaespada Vargas en el auto de apertura del procedimiento administrativo se tiene que el contratista no contestó la audiencia conferida por lo que el Órgano Director procedió a remitir el informe final del procedimiento. De acuerdo con el pliego de condiciones del contrato el señor Largaespada Vargas, adjudicatario de la contratación directa Nº 2006CD PROVTSE: Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón, adquirió el compromiso de entregar la obra contratada en el plazo de 15 días hábiles el cual empezaba a correr a partir de que el adjudicatario recibiera el pedido de compra y que el Órgano Fiscalizador del contrato diera la orden de inicio de la obra. Consta en autos que la remodelación de la Oficina Regional de Limón se inició el 4 de diciembre de 2006 por lo que el proyecto contratado debía entregarse a satisfacción el 22 de diciembre de A propósito de ese compromiso el señor Percy Zamora Ulloa, Órgano Fiscalizador de la contratación directa que interesa Nº 2006CD PROVTSE, mediante oficio Nº ARQ del 14 de setiembre de 2007 informó al Superior lo que sigue: El contrato no fue terminado en la fecha establecida y tanto el Jefe Regional como la Inspección notaron fallas en la ejecución de la obra, por lo que constantemente el Sr. Luis Largaespada Vargas fue prevenido de la situación. (folio 51). Tal y como está debidamente demostrado el contratista, en la oferta presentada el 24 de octubre de 2006, señaló que el tiempo para desarrollar el proyecto sería de 15 días hábiles al momento de la entrega de la orden de compra. Dicho compromiso permitió que esta Administración Electoral le adjudicara la remodelación de la Oficina Regional de Limón dado que el pliego de condiciones del contrato estableció en el ítem denominado Metodología de Evaluación, punto 2: Plazo de entrega, lo que sigue: A la oferta que presente el plazo de entrega más bajo entre las aceptables se le asignará los 20 puntos para el Plazo de entrega.. Está debidamente probado en autos que en el mes de enero de 2007, una vez vencido el plazo para la entrega del proyecto contratado, la jefatura de la Sede Regional de Limón hizo del conocimiento del señor Percy Zamora Ulloa, Órgano Fiscalizador del contrato, que existían varios defectos en la obra por lo que el 23 de febrero de 2007, previa inspección ocular, el servidor Zamora Ulloa le indicó al contratista, puntualmente, las correcciones que debía realizar sin que éste cumpliera con las especificaciones que se le indicaron. Esto generó que el 14 de junio de 2007 el Órgano Fiscalizador, nuevamente, le enumerara al adjudicatario de la contratación los detalles que debía realizar para, finalmente, prevenirle mediante oficio Nº ARQ del 23 de julio de 2007 que debía realizar los trabajos faltantes y advertirle que, caso de incumplimiento, se procedería a ejecutar la garantía de cumplimiento como en efecto se dispuso, diligencia que lleva a cabo la Proveeduría Institucional. El incumplimiento contractual del señor Largaespada Vargas, a su vez, produjo daños y perjuicios a esta Administración Electoral la cual tuvo que asumir el costo de las reparaciones requeridas en la Sede Regional de Limón, producto de la remodelación contratrada, destinando un monto por (un millón doscientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos). Así las cosas, en el caso subjúdice no solo se ha tenido por demostrado el incumplimiento contractual del contratista sino, también, que el adjudicatario de manera evidente no actuó bajo el principio de la buena fe contractual al conducirse con total negligencia durante la ejecución del contrato y, en forma posterior a la fecha de entrega de la obra, dado que no cumplió con lo convenido y no corrigió los defectos que le fueron señalados, expresamente, por el Órgano Fiscalizador en varias ocasiones. Véase, incluso, que el señor Largaespada Vargas no respondió la audiencia conferida en el auto que dio apertura al procedimiento administrativo sumario lo que impide a este Tribunal valorar las razones por las cuales desatendió, reiteradamente, sus obligaciones y entregó una obra de inferior calidad.

31 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág 31 Teniéndose por demostrado que el señor Luis Guillermo Largaespada Vargas, adjudicatario de la contratación directa Nº 2006CD PROVTSE: Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón, no cumplió con la entrega de la obra adjudicada dentro del plazo acordado en la citada contratación directa y, además, entregó una obra de inferior calidad a la ofrecida, trasgrediendo con ello el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, deviene procedente imponer al contratista la sanción que corresponde. 2) En cuanto a la sanción a imponer: El numeral 100 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 de 2 de mayo de 1995, con vigencia a partir del 1º de mayo de 1996, señala en lo pertinente: Artículo 100. Sanción de inhabilitación La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación: ( ) d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.. A la luz de la norma trascrita y hechos demostrados es dable imponer al adjudicatario de la contratación directa Nº 2006CD PROVTSE: Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón, la sanción de inhabilitación por dos años prevista en el citado artículo 100 de la ley de marras. Para los efectos téngase en cuenta, como bien lo indica el Órgano Director, que la ejecución defectuosa lo es por suministro de inferior calidad de lo convenido en la contratación directa y que el incumplimiento del contratista generó daños y perjuicios, por lo que su garantía de cumplimiento se encuentra en proceso de ejecución por parte de la Proveeduría institucional. Aunado a lo expuesto importa puntualizar que esta Administración Electoral tuvo que asumir las reparaciones requeridas en la Sede Regional de Limón, producto del incumplimiento y negligencia del adjudicatario en cumplir con lo contratado, para lo cual destinó un monto por (un millón doscientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos). Por tanto, Se impone al adjudicatario de la contratación directa Nº 2006CD PROVTSE: Remodelación de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón, la sanción de inhabilitación por dos años prevista en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, al haber incurrido en la conducta tipificada en el inciso d) de dicha norma. Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria, a interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la presente. Asimismo procede interponer recurso de revisión en caso de concurrir los supuestos establecidos en el artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese el contenido de esta resolución a la Contraloría General de la República en los términos del artículo 225 del Reglamento General de la Contratación Administrativa. Tome nota la Proveeduría institucional de la presente sanción de acuerdo con los numerales 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215 párrafo primero del Reglamento General de Contratación Administrativa. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Eugenia María Zamora Chavarría. Juan Antonio Casafont Odor. Ovelio Rodríguez Chaverri. 1 vez. (STSE ). C (64339). EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº San José, a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Martín Morales Chaves, mayor, soltero, operario industrial, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y uno-ciento catorce, vecino de La Mora, Ipís, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento del menor Martín Eduardo Dávila Steller, que lleva el número quinientos veintiocho, folio doscientos sesenta y cuatro, tomo mil quinientos setenta y dos de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de Martín Morales Chaves y Marleni Steller Méndez, costarricenses y no de Daniel Dávila Walton y Marleni Steller Méndez, costarricenses, como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. Nº (63524). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Axel Claus Rühlemann, de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Exp Resultando: 1º...; 2º... I. Hechos probados:... II. Hechos no probados:... III. Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alex Ruhlemann, no indica otro apellido con Pamela Tatiana Coto Alcázar... en el sentido que el nombre del cónyuge es Axel Claus y no como se consignó. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. 1 vez. Nº (64038). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivonne Walquiria Flores Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veintinueve minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp N Resultando: 1º...; 2º...; 3º... I. Hechos probados:... II. Hechos no probados... III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keiron Jamil Uriarte Flores..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es Ivonne Walquiria y no como se consignó. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (64039). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Salomé Centeno Gonzales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N Resultando 1º..., 2º..., 3º..., I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento y defunción de Royland Centeno Rodríguez..., en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son Salomé y Gonzales, respectivamente y no como se consignaron. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (64040). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ericka Patricia Flores Lazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N Resultando 1º..., 2º...; 3º..., I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn Auxiliadora Irigoya Lazo..., en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son Flores Lazo y no como se consignaron. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (64041). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa del Carmen Ramírez Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp Resultando: 1º...; 2º... I. Hechos probados:... II. Hechos no probados:... III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Mariano Prendis Zamora con Teresa del Carmen Mora Traña... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Ramírez Mora hija de Juan Francisco Ramírez Sequeira y Francisca Mora, no indica segundo apellido ni nacionalidad de ambos y no como se consignó. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. 1 vez. Nº (64042). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Idania Araya Carazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil de Costa Rica. Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. N Resultando: 1º...; 2º...; I. Hechos probados:... II. Hechos no probados:... III. Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Génesis Fernanda Carazo Loría... en el sentido que los apellidos de la madre son Araya Carazo y no como se consignó. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (64043). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcia Casilla Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº Resultando: 1º... 2º... I. Hechos probados:... II. Hechos no probados... III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Alberto Zúñiga Mejía con Marcia Casilla Reyes..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es Juana Usebia y no como se consignó. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (64297). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santiago Rodríguez Mata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas dos minutos

32 Pág 32 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N Resultando: 1º..., 2º..., I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de Santiago Mata Monge con Daisy Conejo Sanabria, en el sentido que los apellidos del cónyuge son Rodríguez Mata, hijo de José Rodríguez Rodríguez y María Mata Monge, costarricenses y no como se consignaron. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (64365). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Randall Varela Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas, del veintinueve de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº Resultando: 1º..., 2º..., I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall Mauricio Varela Chaves... en el sentido que los apellidos del padre son Ramírez Varela y no como se consignó. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (64380). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Faustino Rugama Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y dieciséis minutos, del cinco de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N Resultando: 1º..., 2º... 3º..., I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Samanta Daniela Rugama Ruiz... en el sentido que la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita es salvadoreña y no como se consignó. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (64400). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Georgina Botazi López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinticinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho. Exp. Nº Resultando: 1º...; 2º... I. Hechos probados:... II. Hechos no probados... III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Georgina Marta Bottazi López... en el sentido que el primer apellido de la persona ahí inscrita, así como el nombre y el apellido del padre de la misma son Bottazzi y Silvio Armando Bottazzi, no indica segundo apellido respectivamente y no como se consignó. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (64609). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Cipriano Adolfo Cruz Lorio, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia , vecino de Heredia, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, veintiuno de abril de dos mil ocho. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (63569). Ana Cristina Ruiz García, mayor, soltera, cajera, salvadoreña, cédula de residencia , vecina de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 6 de febrero del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. Nº (64044). Meyling Patricia Rojas Suazo, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia , vecina de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 24 de marzo del Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í. 1 vez. Nº (64045). Vittorino Girardi Stellin, mayor, soltero, obispo católico, italiano, cédula de residencia temporal , vecino de Guanacaste, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 1º de julio del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (64345). Héctor Miguel Mateus Bonilla, mayor, soltero, comerciante, colombiano, carné de refugiado 070COL , vecino de Alajuela, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 02 de junio del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (64389). José Ovidio Orellana Castillo, mayor, casado, agricultor, salvadoreño, cédula de residencia , vecino de Limón, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 24 de marzo del Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. 1 vez. (64391). Yader Esaul Chávez Somarriba conocido como Yader Esaul Chávez Vargas, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE , vecino de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 18 de junio del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (64451). Registro Civil - Dirección General AVISO De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 59 y 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el partido Yunta Progresista Escazuceña, presentó para su acreditación la modificación del Estatuto de esa agrupación política, aprobada en Asamblea Cantonal celebrada el veinte de mayo de dos mil ocho, que contiene el cambio de la divisa con el texto siguiente cláusula segunda: El partido que en este acto se constituye se denominará Yunta Progresista Escazuceña y la divisa será: Azul y verde distribuidos en forma triangular dividiendo el rectángulo de la esquina superior izquierda a la esquina inferior derecha. El azul arriba y el verde abajo. El largo es el doble de ancho y con la palabra yunta con letras blancas en el centro de la bandera de un tercio de alto de la misma, en grafía arial, negrita, y cursiva. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso. San José, 7 de julio del Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor a. í. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. 1 vez. C-Exento. (64350). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL ÁREA ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Contratación de empresas que brinden servicio de mantenimiento y reparación de mobiliario de oficina de la Contraloría General de la República La Contraloría General de la República recibirá ofertas, hasta las diez horas del día martes 12 de agosto del 2008, para la contratación de empresas que brinden servicio de mantenimiento y reparación de mobiliario de oficina de la Contraloría General de la República.

33 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág 33 Los interesados podrán retirar el cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría, situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo pago de 200,00 (doscientos colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros. Se les indica que podrán encontrar el cartel en forma electrónica en la dirección en la línea correspondiente a Avisos al Público, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría. Asimismo, se indica que las empresas interesadas en participar en este concurso deberán estar registradas como proveedor para la Contraloría (Proveedor Activo). Por lo que deben contactarse al número telefónico , para informarse sobre los requisitos que deben cumplir. San José, 16 de julio de Unidad de Servicios de Proveeduría. Ing. Ronald Gustavo Monge Salazar, Jefe. 1 vez. (66935). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N 2008LN Preseleción de tres (3) empresas que provean Security Pack debidamente instalados para las distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 21 de agosto del 2008, para la Preselección de tres (3) empresas que provean Security Pack debidamente instalados para las distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de 2.000,00 (dos mil colones con 00/100). La Uruca, 22 de julio del Proveeduría General. Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones. 1 vez. (Solicitud Nº ). C (67031). BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Construcción remodelación oficina BCR en playas El Coco, Guanacaste El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 11:30 a. m. (once horas con treinta minutos) del 6 de agosto del 2008, para la licitación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales. El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. San José, 16 de julio del Oficina de Contratación Administrativa. Francis Hernández M. Área de Licitaciones. 1 vez. (Solicitud Nº 14745). C (67375). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Compra de equipo de cómputo Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2008LA Compra de equipo de cómputo. Fecha máxima de recepción de ofertas: 4 de agosto del 2008, a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de 500,00. Vea detalles en San José, 17 de julio del Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador. 1 vez. (67441). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PROV Construcción de líneas de distribución eléctrica en varios sectores de Turrialba y Santa Cruz (Fórmulas HT-05-08; HT-06-08, (Contratación de servicios y mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica) El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 13 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Construcción de líneas de distribución eléctrica en varios sectores de Turrialba y Santa Cruz (Fórmulas HT-05-08; HT-06-08, (Contratación de servicios y mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica) Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: San José, 17 de julio del Licitaciones. Dirección de Proveeduría. Eugenio Fatjó Rivera. 1 vez. (O. S. Nº ). C (67460). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PROV Construcción de líneas de distribución eléctrica en varios sectores de Sarapiquí, Pococí, Guácimo, Talamanca y Limón (Fórmulas HAG-11-08; HAG-12-08, HAG 13-08, HAL-05-08, HAL y HAL-07-08) (Contratación de servicios y mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica) El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de agosto del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Construcción de líneas de distribución eléctrica en varios sectores de Sarapiquí, Pococí, Guácimo, Talamanca y Limón (Fórmulas HAG-11-08; HAG-12-08, HAG 13-08, HAL-05-08, HAL y HAL-07-08) (Contratación de servicios y mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica). Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando, nuestra dirección electrónica: San José, 17 de julio del Licitaciones. Dirección de Proveeduría. Eugenio Fatjó Rivera. 1 vez. (O. S. Nº ). C (67461). INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-LA Adquisición de hardware y software El Instituto Nacional de Estadística y Censos, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA Adquisición de hardware y software, la apertura y cierre de ofertas será hasta las 13:00 horas del día 30 de julio 2008, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, barrio Escalante, 450 metros oeste de la rotonda la Bandera, edificio Ana Lorena. El cartel o pliego de condiciones será con un costo de 500,00, y está a disposición de los interesados a partir de esta publicación, en la Oficina de Tesorería, de la Unidad de Finanzas del INEC. San José, 16 de julio del Unidad Proveeduría. Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador. 1 vez. (67369). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE NARANJO LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA PM Contratación de servicio de vigilancia privada La Municipalidad de Naranjo, ubicada en Naranjo centro, costado norte del templo católico, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 31 de julio 2008, para la contratación arriba indicada. El cartel de licitación se podrá obtener en la Proveeduría Municipal, a partir de esta publicación. Naranjo, 15 de julio del Lic. Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal. 1 vez. (67357). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PM Compra de un vehículo pick up nuevo La Municipalidad de Naranjo, ubicada en Naranjo centro, costado norte del templo católico, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 5 de agosto 2008, para la compra arriba indicada. El cartel de licitación se podrá obtener en la Proveeduría Municipal, a partir de esta publicación. Naranjo, 15 de julio del Lic. Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal. 1 vez. (67358). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Heredia invita a los diferentes proveedores a participar del siguiente concurso de Contratación: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN Contratación para suministro, colocación y acabado final de 4000 toneladas de mezcla y 200 estañones de emulsión asfáltica para proyecto de ley 8114 de la Municipalidad de Heredia en el año 2008 Los interesados favor apersonarse al Departamento de Proveeduría Municipal ubicado en el costado oeste del Liceo de Heredia para la acepción del cartel, cuyo costo será de 7.000,00 y podrá ser retirado a partir de la presente publicación.

34 Pág 34 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del viernes 5 de setiembre del 2008 y posterior se hará el acto de apertura de las mismas. San José, 17 de julio del Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal. 1 vez. (67346). MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ UNIDAD DE PROVEEDURÍA Se invita a los potenciales oferentes a participar en los siguientes procesos de Contratación Administrativa: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Suministro y colocación de caja recolectara de desechos sólidos reconstruida. Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día 6 de agosto del dos mil ocho. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Contratación de mano de obra para construcción de obra gris, estructura de techo y sistema mecánico del edificio municipal. Se recibirán ofertas hasta las once horas del día 06 de agosto del dos mil ocho. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Contratación de mano de obra para construcción de sistema eléctrico del edificio municipal. Se recibirán ofertas hasta las doce horas del día 06 de agosto del dos mil ocho. Los pliegos de condiciones para esta licitación podrán ser retirados en Plataforma de Servicios, ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de 3.000,00 (tres mil colones) por cada cartel. Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal. 1 vez. Nº (67045). ADJUDICACIONES AGRICULTURA Y GANADERÍA PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO LICITACIÓN ABREVIADA N 2008LA Alquiler e instalación de toldos La Proveeduría del PIMA en aplicación del artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG , comunica al público en general que ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada N 2008LA a la oferta presentada por Alquileres Olgüita MS S. A., para que suministre e instale 31 toldos por un monto de ,00. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono , ext. 222 ó 268 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia. Heredia, 17 de julio del Proceso Proveeduría. 1 vez. (67359). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N 51-08, celebrada el 15 de julio del año dos mil ocho, dispuso declarar infructuosos los siguientes procedimientos: Licitación Abreviada N 2008LA PROV. Alquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado. Licitación Abreviada N 2008LA PROV. Alquiler de local para ubicar la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Puntarenas. San José, 16 de julio del Proceso de Adquisiciones. Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefe a. í. 1 vez. (67023). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Instalación de puertas acústicas La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº , celebrada el quince de julio del año en curso y comunicado por oficio Nº STSE , de igual fecha, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar la citada licitación a favor de la empresa Cerraduras y Accesorios Decorativos CADSA S. A., por un monto de ,00 (cincuenta y siete millones ochocientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete colones). San José, 16 de julio del Lic. Ronny Jiménez Padilla, Proveedor a. í. 1 vez. (O. P. Nº ). C (67413). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN CARLOS OFICINA DE COMPRAS LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN Adquisición de abarrotes varios Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública Nº 2008LN , cuyo objeto es la adquisición de abarrotes varios, que el acto de adjudicación de dicho concurso, esta disponible en la dirección: San Carlos, 15 de julio del Subárea de Contratación Administrativa. Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador. 1 vez. (67343). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE BELÉN LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Contratación de notarios públicos para la realización de estudios registrales, confección e inscripción de escrituras públicas y otros actos notariales en apoyo a la Dirección Jurídica y que requiera la Municipalidad de Belén La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº celebrada el 1º de julio del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2008LA , Contratación de Notarios Públicos de Estudios Registrales, Confección e Inscripción de Escrituras Públicas y otros actos notariales en apoyo a la Dirección Jurídica y que requiera la Municipalidad de Belén. Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA , de la siguiente manera: a la oferta Nº 11: Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, cédula Nº , Oferta Nº 9: Lic. Álvaro A. Moya Ramírez, cédula Nº , Oferta Nº 10: Lic. Lucía Odio Rojas, cédula Nº San Antonio de Belén, Heredia, 17 de julio del Unidad de Bienes y Servicios. Marcos Porras Quesada, Subcoordinador. 1 vez. (O. C. Nº 24569). C (67416). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Construcción de malla perimetral en la naciente de la Asunción de Belén La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº celebrada el 8 de julio del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2008LA , Construcción de malla perimetral en la naciente de La Asunción de Belén Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA , de la siguiente manera: a la oferta Nº 2: Martín Alfredo Zúñiga Brenes, cédula Nº , ítem único por un monto de ,00 (trece millones de colones exactos). San Antonio de Belén, Heredia, 17 de julio del Unidad de Bienes y Servicios. Marcos Porras Quesada, Subcoordinador. 1 vez. (O. C. Nº 24569). C (67417). AVISOS OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA Contratación de sitio alterno para el procesamiento de datos para la Operadora de Pensiones del Banco Popular Se les comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA Contratación de sitio alterno para el procesamiento de datos para la Operadora de Pensiones del Banco Popular, que el Comité de Licitaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en la sesión ordinaria Nº 86 celebrada el 17 de julio del 2008, estableció adjudicar el siguiente ítem de dicha licitación a la siguiente empresa: Ítem 1 A: Ideas Gloris Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº Por un monto total: $ ,00. El monto total de la contratación es de $ ,00 (trescientos veintitrés mil dólares con 00/100), los cuales se consideran con los impuestos incluidos. San José, 17 de julio del Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa de Administración y Finanzas. Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico del Proceso de Compras. 1 vez. (67438).

35 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág 35 BANCO DE COSTA RICA FE DE ERRATAS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA (Modificación Nº 2) Contratación de una empresa calificadora de riesgo para la calificación de los fondos de inversión financieros que administra BCR-SAFI El Banco de Costa Rica comunica a los interesados que al cartel de la licitación en referencia, se le realizaron las siguientes modificaciones: 1. Se agrega una cláusula al cartel, para que se lea así: 37. En atención a la ley 7105, los oferentes, sean personas físicas o jurídicas, tienen obligación de estar inscritas en el Colegio Profesional de Ciencias Económicas de Costa Rica. A tal efecto, deberán adjuntar la constancia respectiva emitida por dicho Colegio, donde se confirme tal situación. El resto del cartel se mantiene igual. San José, 17 de julio del Oficina de Contratación Administrativa. Área de Licitaciones. Francis Hernández Monge. 1 vez. (Solicitud Nº 14746). C (67378). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PCAD (Prórroga Nº 1) Contratación de una empresa que brinde los servicios de Coaching Gerencial Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que la fecha de apertura de ofertas de este concurso, se traslada para las 14:00 horas del 7 de agosto del Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables. San José, 7 de julio del Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora. 1 vez. (67442). UNIVERSIDAD NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN SCA Compra de estaciones sísmicas La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación que se han introducido las siguientes Modificaciones al Pliego de Condiciones: En el punto 2.6. debe leerse correctamente: La forma de pago será la usual de la Universidad Nacional, a saber 30 días hábiles, sin embargo, el oferente podrá proponer otra forma de pago, la cual será debidamente analizada por la Administración, en caso de aceptarse la forma de pago propuesta por el oferente, la misma debe ajustarse a los requerimientos de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y el oferente deberá asumir los gastos por comisiones y otros cargos financieros que se generen a raíz de la forma de pago propuesta. En todo caso no se admitirá ninguna forma de pago que constituya un pago por adelantado. Todo lo demás permanece invariable. Heredia, 16 de julio del Proveeduría Institucional. Nelson Valerio Aguilar, Director. 1 vez. (O. C. Nº 25736). C (67117). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PROV (Modificación Nº 1) Adquisición de equipo de medición para cables de cobre El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación: CAPÍTULO III Requerimientos y especificaciones técnicas Página 14 Donde se lee: Humedad Relativa: 0 a 95% No Condensada Debe leerse: Humedad Relativa: 5 a 95% No Condensada Donde se lee: Voltaje de C.A. 0 a 250 V 60 Hz. De 1 a 3 % de lectura Voltaje de C.D. 0 a 250V o mayor De 1 a 3 % de lectura Debe leerse: Voltaje de C.A. 0 a 140 V 60 Hz. De 1 a 3 % de lectura Voltaje de C.D. 0 a 200V o mayor De 1 a 3 % de lectura Donde se lee: OTDR Alcance mínimo de 7000 metros Indicar Debe leerse: OTDR Alcance mínimo de 6000 metros Indicar Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 31 de julio del San José, 17 de julio del Licitaciones. Dirección de Proveeduría. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador. 1 vez. (O. S. Nº ). C (67462). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PROV (Modificación Nº 1) Servicio de transporte de personal Centro de Generación Moín El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación: CAPÍTULO III (REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS) Incluir el siguiente cuadro: Hora Transporte Domingos y feriados km 05:30 M Invu (los corales)-central Telefónica Limón- Planta Moín, 11 06:00 M Planta Moín-Central Telefónica Limón-Invu (los corales 11 13:30 M Invu (los corales)-central Telefónica Limón- Planta Moín 11 14:00 M Planta Moín-Central Telefónica Limón-Invu (los corales) 11 21:30 M Invu (los corales)-central Telefónica Limón- Planta Moín 11 22:00 M Planta Moín-Central Telefónica Limón-Invu (los corales) 11 Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00 horas del día 11 de agosto del San José, 17 de julio del Licitaciones. Dirección de Proveeduría. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador. 1vez. (O. S. Nº ). C (67463). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA PRI Contratación de servicio para engrase, cambio de aceite y filtros para los vehículos automotores El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº , comunica que a partir de la presente publicación se encuentra disponible la Circular Nº 1. Esta circular podrá retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas; también estará disponible en el web Link Proveeduría Institucional. Asimismo, el plazo para recibir ofertas se prórroga para el 31 de julio del 2008, a las 10:00 horas. En todo lo demás, permanecen invariable las condiciones del cartel. San José, 17 de julio del Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional. 1 vez. (67152). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE BELÉN UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS Con respecto a la Licitación Abreviada Nº 2008LA , denominada Contratación de los servicios de la construcción del tanque de almacenamiento de agua potable, la Unidad de Bienes y Servicios hace la siguiente corrección: En La Gaceta Nº 137 del , se publicó el nombre de la Licitación incorrectamente: Léase correctamente: Contratación de los Servicios de Inspección control de la construcción del Tanque de Almacenamiento de Agua Potable. San Antonio de Belén, Heredia, 17 de julio del Unidad de Bienes y Servicios. Marcos Porras Quesada, Subcoordinador. 1 vez. (O. C. Nº 24569). C (67418). AVISOS OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN (Prórroga Nº 1) Elaboración de formularios de estados de cuenta de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal Con fundamento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se les comunica a todos los potenciales oferentes interesados en la presente contratación cuya invitación para participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 124 del día viernes

36 Pág 36 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del de junio del 2008, que al cartel de dicha contratación se le han formulado aclaraciones y modificaciones no esenciales por parte de la Administración, por lo tanto el plazo para recibir las ofertas se amplía a las 10:00 horas del 5 de agosto del Los interesados podrán retirar los mismos en la Sección Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias, ubicadas carretera a Heredia. San José, 17 de julio del Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa de Administración y Finanzas. Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico del Proceso de Compras. 1 vez. (67439). MUNICIPALIDADES REGLAMENTOS MUNICIPALIDAD DE GRECIA El Concejo Municipal, mediante artículo III, inciso 4), acta N 107, celebrada el día 24 de julio del 2007, se aprobó y autorizó b publicación del Reglamento para el reconocimiento del recargo de funciones para los trabajadores y las trabajadoras de la Municipalidad de Grecia. Cuyo texto integral es el siguiente: REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE RECARGO DE FUNCIONES PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA Artículo 1º Fundamento. Este reglamento se fundamenta jurídicamente en el ejercicio de la potestad concedida al Concejo Municipal, a través del artículo N 13, inciso c) y artículo N 43 del Código Municipal. Artículo 2º Finalidad. El presente reglamento tiene como finalidad, determinar las situaciones en las que procede el recargo de funciones a un trabajador (a) de la Municipalidad de Grecia y la autorización para el pago de dicho recargo. Artículo 3º Definición. Se entenderá por recargo de funciones el desempeño temporal y completo de las tareas de un puesto de categoría superior al que realiza el servidor (a), simultáneamente con las labores propias de b categoría que el servidor (a) ocupa en propiedad, por ausencia del titular. Artículo 4º Reconocimiento salarial. Al trabajador (a) que se le recarguen las funciones, se le reconocerá salarialmente dicho recargo, pagándosele la diferencia del salario existente, entre el salario propio y el salario del trabajador (a) suplido, este reconocimiento se dará únicamente, por el período de tiempo que exista la ausencia del trabajador suplido y cuya suplencia sea por un plazo mínimo de dos días hábiles. Artículo 5º No procede el recargo de funciones. El recargo y pago de salario con recargo de funciones, no procede en los siguientes casos: 1. Cuando las funciones del trabajador (a) suplido, sea asignado parcialmente a varios trabajadores. 2. Cuando el recargo de funciones sea realizado, por un trabajador (a) que tenga un rango superior al rango del trabajador (a) suplido. Artículo 6º Ausencias temporales. En los casos que se presenten ausencias temporales, el recargo de funciones se determinará de la siguiente manera: 1. Cuando se trate de suplir a la secretaria (o) del Concejo y contador (a) municipal, el Concejo Municipal será el encargado de determinar cuál será el trabajador (a) al que se le recargarán las funciones temporalmente. 2. Cuando se trate de suplir al auditor (a) y subauditor (a) internos, se aplicarán los lincamientos establecidos en la directriz R-CO emitida por la Contraloría General de la República, del 17 de noviembre de 2006, punto 3.7 Ausencia temporal del auditor y del subauditor. 3. En los demás casos en los que proceda el recargo de funciones, será el Alcalde o Alcaldesa quien designe el trabajador (a) al que le recargarán las funciones. Artículo 7º Cuando procede el recargo de funciones. El recargo de funciones a un trabajador, procederá en los siguientes casos: 1. Existe una ausencia temporal del superior, sea o no este jefe inmediato del trabajador (a). 2. Existe un acto formal de recargo de funciones, emanado por el Concejo Municipal o el Alcalde, según corresponda y de acuerdo a lo indicado en el artículo Que la ausencia del supervisor sea de al menos dos días hábiles. Artículo 8º Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal. 1 vez. (O. C. Nº 25481). C (64286). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión , celebrada el 20 de junio del 2008, considerando que: I) el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó mediante el artículo 11 del acta de la sesión , del 20 de abril del 2006, el Reglamento sobre oferta pública de valores, publicado en La Gaceta 88 del 9 de mayo del 2006, II. para la inscripción de una emisión en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), el inciso d) del artículo 11 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 27 de marzo de 1998, exige la presentación y registro previo de un prospecto informativo, que deberá contener toda la información relevante sobre el emisor y la emisión, en los términos que establezca reglamentariamente la Superintendencia, III. el artículo 17 del reglamento mencionado permite la inscripción de programas de emisiones por un monto global, en cuyo caso se permite la definición de la fecha de emisión, vencimiento, tasa de interés y monto de cada emisión en forma posterior al registro del programa, pero antes de la colocación. El monto global del programa se puede distribuir en dos o más emisiones, a ser colocadas de acuerdo con las necesidades de recursos del emisor, en el plazo de 2 años contados desde la fecha de su registro, IV. se considera conveniente modificar el artículo 17 indicado con el fin de flexibilizar algunas de las reglas aplicables a la inscripción de programas de emisiones, como la facilidad de definir el número de emisiones y algunas de las características de estas en forma posterior a la inscripción del programa. Además, permitir que el registro de programas de emisiones de deuda de corto plazo, con un monto global, pueda ser revolutivo, y que cuente con un prospecto simplificado, V. es recomendable que, en primera instancia, este tipo de programas de emisiones se extienda a entidades reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras que posean o no emisiones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como a los emisores no financieros que ya cuenten con al menos una emisión vigente e inscrita en dicho Registro, VI. es oportuno brindarle la potestad al Superintendente de establecer guías de elaboración de prospectos diferenciadas, atendiendo a la naturaleza del emisor o el producto, mediante la modificación del artículo 19 del Reglamento mencionado, acordó: 1. Modificar los artículos 17 y 19 del Reglamento sobre oferta pública de valores, para que se lean de la siguiente forma: Artículo 17. Inscripción anticipada de emisiones e inscripción de programas de emisiones Los emisores de oferta pública podrán optar por la inscripción anticipada de emisiones y por el registro de programas de emisiones de deuda o acciones para mercado primario, según se detalla: 1. Inscripción anticipada de emisiones Se podrá optar por la inscripción anticipada de una emisión, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 18 de este Reglamento. La fecha de emisión, la fecha de vencimiento, el plazo, la tasa de interés, la denominación o valor facial, periodicidad y ley de circulación de esta, se podrán definir de manera posterior a su registro, pero de previo a la colocación por el medio y el plazo que defina el Superintendente. En todo caso, la fecha de emisión deberá ubicarse no más allá de un año a partir de la fecha de registro de la emisión en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI). La colocación de las emisiones inscritas bajo este mecanismo deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en el Artículo 47 de este Reglamento. 2. Programas de emisiones Los emisores podrán inscribir programas de emisiones de deuda o acciones por un monto global, compuestos por más de una emisión y cuya colocación se deberá distribuir dentro de los dos años siguientes a la fecha de registro del programa en el RNVI. El monto global del programa se deberá especificar de previo al registro. No obstante, la cantidad y características de cada una de las emisiones que formarán parte del programa, relacionadas con la fecha de emisión, fecha de vencimiento, plazo, monto y moneda de la serie, denominación o valor facial, tasa de interés, periodicidad y ley de circulación, se podrán definir de manera posterior al registro de este, pero de previo a la colocación, por el medio y en el plazo que defina el Superintendente. El Superintendente podrá autorizar en condiciones excepcionales, a partir de una solicitud justificada, que el plazo del programa se extienda hasta por un año más. Los emisores deben cumplir con todos los requisitos dispuestos en el artículo 18 mencionado.

37 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág Programas de emisiones de deuda de corto plazo Los emisores podrán inscribir programas de emisiones de deuda de corto plazo, compuestos por más de una emisión, por un monto global, el cual podría ser revolutivo, en los que al vencimiento de cada emisión, el monto de esta podría restituirse al saldo del programa sin colocar, de modo que el emisor pueda negociar otras emisiones partiendo del nuevo monto disponible en el programa. En todo caso, la suma de los montos de las emisiones vigentes correspondientes al programa, nunca podrá superar el monto global aprobado. La colocación del programa se deberá distribuir dentro de los dos años siguientes a la fecha de su registro en el RNVI. Únicamente las siguientes entidades podrán optar por el registro de programas de emisiones de deuda de corto plazo: - Entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras que posean o no emisiones de deuda o acciones registradas ante la SUGEVAL. - Emisores no financieros que cuenten con al menos una emisión de valores (deuda o acciones) vigente registrada ante la SUGEVAL. El monto global del programa se deberá definir con anticipación a la inscripción. La cantidad y características de cada una de las emisiones que formarán parte del programa, relacionadas con la fecha de emisión, fecha de vencimiento, plazo, monto y moneda de la serie, denominación o valor facial, tasa de interés, periodicidad y ley de circulación, se podrán definir de manera posterior al registro de este, pero de previo a la colocación, por el medio y el plazo que defina el Superintendente. El plazo máximo de vencimiento de cada una de las emisiones dentro de esta modalidad no podrá exceder de 359 días. Adicionalmente, las emisiones no conferirán al acreedor derechos adicionales a la devolución del principal e intereses, en el caso de valores con cupones. Es decir, no podrán incorporar características tales como cláusulas de redención anticipada, convertibilidad, subordinación o garantías adicionales a la solvencia del emisor. Para la inscripción del programa en el RNVI, se deberán presentar, por única vez, los requisitos solicitados en los incisos a, b y c del artículo 18 de este Reglamento; sin embargo, se admitirá una versión simplificada del prospecto, de acuerdo con el contenido mínimo dispuesto por el Superintendente mediante Acuerdo. Adicionalmente, se deberá remitir la certificación notarial del acta del consejo de administración del emisor donde consta la decisión de proceder con el registro del programa, con la indicación del monto global y su carácter revolutivo, en caso de que así se desee. El consejo podrá delegar en una persona de la administración, la definición de las características de las emisiones particulares que serán comunicadas por Hecho Relevante, así como la firma de dicho comunicado, en cuyo caso dicha delegación deberá constar en el acta. La certificación respectiva deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso e) del artículo mencionado. Podrán registrar programas de emisiones de deuda de corto plazo, empresas no financieras que no se encuentren registradas en el RNVI, para lo cual deberán presentar todos los requisitos dispuestos en el artículo 18 de este Reglamento. Los emisores que opten por estas figuras, deberán acatar las condiciones establecidas en los Artículos 9 y 11 para las emisiones. El trámite se regirá por lo dispuesto en los Artículos 41 y 119 de este Reglamento. Artículo 19. Contenido del prospecto El prospecto deberá contener toda la información relevante sobre la emisión, el emisor, los riesgos y la información financiera, para que los inversionistas puedan formular un juicio fundado sobre la inversión. Los prospectos no podrán contener información o declaraciones falsas sobre hechos relevantes, ni podrán omitir información o declaraciones sobre hechos relevantes que deban ser divulgados para que las declaraciones contenidas en ellos no resulten engañosas a la luz de las circunstancias en que fueron realizadas. El Superintendente emitirá una guía para la elaboración del prospecto, en la cual desarrollará su contenido mínimo. Como parte de dicha Guía, establecerá el contenido mínimo para la declaración jurada que el representante legal de la entidad deberá rendir sobre el prospecto. En caso de que lo considere necesario, el Superintendente podrá establecer guías diferenciadas atendiendo a la naturaleza del emisor o del tipo de emisión, las cuales deberán respetar el contenido específico que se establezca. La guía procurará orientar y definir los contenidos mínimos del prospecto, sin que limite o libere de responsabilidad alguna al emisor por la adecuada revelación de los riesgos y las características de la emisión, entre otra información. El Superintendente podrá solicitar, adicionalmente, las aclaraciones que estime necesarias en relación con la información que el prospecto contiene, así como la documentación que respalde dicha información. Cuando estime que la explicación propuesta por el emisor no es suficientemente clara, podrá incluir, firmadas por la Superintendencia, las advertencias oportunas en un lugar prominente del prospecto. En el caso de emisores domiciliados en el exterior e inscritos en otros mercados de valores, se podrá presentar el prospecto registrado en ese mercado, así como la documentación que compruebe que el prospecto se encuentra registrado para oferta pública ante dicho mercado y mediante un anexo, incorporar la información que omita o requiera aclaración con respecto al contenido mínimo de la Guía para la elaboración de prospectos que emita la SUGEVAL. 2. Las anteriores modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Lic. Jorge Luis Rivera Coto Secretario del Consejo a. í. 1 vez. (O. C. Nº 9498). C (63559). BANCO DE COSTA RICA AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Anexo 1 texto para aviso en la prensa A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica: Cert. Nº Monto $ Plazo Emitido Vence Tasa ,32 90 días % Certificado emitido a la orden de: María Daisy Murillo Blanco. Emitido por la oficina en Grecia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. María Daisy Murillo Blanco, solicitante. (64496). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARRILLADOS N ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cooperosales, Quircot, San Nicolás, Cartago. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta N 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. 1º Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º Que la comunidad de Cooperosales de Quircot de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. 3º Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cooperosales, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos treinta y un mil seiscientos quince, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y dos, asiento número setenta mil setecientos veintidós. 5º Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando N ORC del día 23 de junio de 2008, así como la Dirección Jurídica en el

38 Pág 38 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 memorando N DJ del día 24 de junio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º Que mediante el dictamen legal N DJ-SC del 24 del mes de junio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, ,,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N S, publicado en La Gaceta N 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cooperosales, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos treinta y un mil seiscientos quince, inscríbase en nuestros registros internos. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo Nº , tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso d), del artículo 6), de la sesión ordinaria , celebrada el 01 de julio del Acuerdo firme. Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General. 1 vez. (64351). N ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Juan, Florencia, San Carlos, Alajuela. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta N 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. 1º Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º Que la comunidad de San Juan de Florencia de San Carlos, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. 3º Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Juan de Florencia de San Carlos, cédula jurídica tres- cero cero dos-doscientos treinta y dos mil setecientos sesenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y cuatro, asiento número dieciocho mil doscientos cincuenta y cinco. 5º Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando N RHN del día 18 de junio de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N DJ del día 24 de junio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º Que mediante el dictamen legal N DJ-SC del 24 del mes de junio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, ,,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N S, publicado en La Gaceta N 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San de Florencia de San Carlos, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos mil setecientos sesenta y uno, inscríbase en nuestros registros internos. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

39 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág 39 4º Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo Nº , tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 6º, de la sesión ordinaria , celebrada el 01 de julio del Acuerdo Firme. Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General. 1 vez. (64353). N ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta N 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. 1º Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º Que la comunidad de Laguna de Alfaro Ruiz, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. 3º Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Laguna, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y cuatro, asiento número dieciocho mil doscientos cincuenta y cinco. 5º Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando N RHN del día 23 de junio de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N DJ del día 24 de junio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º Que mediante el dictamen legal N DJ-SC del 24 del mes de junio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, ,,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N S, publicado en La Gaceta N 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Laguna, Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro, inscríbase en nuestros registros internos. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo número , adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso f), del artículo 6, de la sesión ordinaria N , celebrada el 01/07/2008. Acuerdo firme. Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General. 1 vez. (64355). N ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación de Acueducto de Santiago, Palmares, Alajuela. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta N 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. 1º Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º Que la comunidad de Santiago de Palmares, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

40 Pág 40 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del º Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación del Acueducto de Santiago de Palmares, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil noventa y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta, asiento número seis mil cuatrocientos treinta y nueve. 5º Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando N RPC- AR del día 13 de mayo de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N DJ del día 24 de junio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º Que mediante el dictamen legal N DJ-SC del 24 del mes de junio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, ,,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N S, publicado en La Gaceta N 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S- MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación del Acueducto de Santiago de Palmares, cédula jurídica tres - cero cero dos- doscientos cuatro mil noventa y dos, inscríbase en nuestros registros internos. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo Nº , tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso g), del artículo 6º, de la sesión ordinaria , celebrada el 01 de julio del Acuerdo firme. Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General. 1 vez. (64356). N ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora de Acueducto de La Urbanización Torrealba, Turrialba, Cartago. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta N 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. 1º Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º Que la comunidad de Urbanización Torrealba de Turrialba, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. 3º Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de La Urbanización Torrealba de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos setenta y siete mil novecientos veinticuatro que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos setenta y nueve, asiento número tres mil quinientos cincuenta y cinco. 5º Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Cartago mediante el memorando N ORC del día 29 de mayo de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N DJ del día 24 de junio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º Que mediante el dictamen legal N DJ-SC del 24 del mes de junio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, ,,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N S, publicado en La Gaceta N 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto de la Urbanización Torrealba de Turrialba, Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscienstos setenta y siete mil novecientos veinticuatro, inscríbase en nuestros registros internos.

41 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág 41 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo Nº , tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 6º, de la sesión ordinaria , celebrada el 01 de julio del Acuerdo firme. Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General. 1 vez. (64358). N ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Los Ángeles, Corralillo, Cartago. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta N 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. 1º Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º Que la comunidad de Llano Los Ángeles distrito sétimo Corralillo del cantón primero Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. 3º Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Los Ángeles distrito sétimo Corralillo del cantón primero Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos treinta y un mil quinientos ochenta y seis que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos siete, asiento número trece mil quinientos ochenta y nueve. 5º Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Cartago mediante el memorando N ORC del día 17 de junio de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N DJ del día 24 de junio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º Que mediante el dictamen legal N DJ-SC del 24 del mes de junio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, ,,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N S, publicado en La Gaceta N 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Los Ángeles, distrito sétimo Corralillo, cantón primero Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos treinta y un mil quinientos ochenta y seis, inscríbase en nuestros registros internos. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo Nº , tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 6º, de la sesión ordinaria , celebrada el 01 de julio del Acuerdo Firme. Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General. 1 vez. (64359). N ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Tumbas, Pérez Zeledón, San José. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta N 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

42 Pág 42 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del º Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º Que la comunidad de Las Tumbas de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. 3º Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Tumbas de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos cuatro mil trescientos setenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y dos, asiento número dieciocho mil setecientos cincuenta y ocho. 5º Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca, mediante el memorando N RB-DAR del día 17 de junio de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N DJ del día 24 de junio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º Que mediante el dictamen legal N DJ-SC del 24 del mes de junio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, ,,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N S, publicado en La Gaceta N 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Tumbas de Pérez Zeledón Cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cuatro mil trescientos setenta y dos, inscríbase en nuestros registros internos. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo Nº , tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso j), del artículo 6º, de la sesión ordinaria , celebrada el 01 de julio del Acuerdo firme. Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General. 1 vez. (64360). N ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación del Acueducto Rural de San Ramón Sur de Páramo, Pérez Zeledón, San José. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta N 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. 1º Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º Que la comunidad de San Ramón Sur de Parámo de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. 3º Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación del Acueducto Rural de San Ramón Sur de Páramo de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y seis mil ochocientos veintidós, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y nueve, asiento número diez mil quinientos treinta y nueve. 5º Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca, mediante el memorando N RB-DAR del día 17 de junio de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N DJ del día 24 de junio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º Que mediante el dictamen legal N DJ-SC del 24 del mes de junio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, ,,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N S, publicado en La Gaceta N 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de

43 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación del Acueducto Rural de San Ramón Sur de Parámo de Pérez Zeledón, Cédula jurídica tres -cero cero dos-doscientos treinta y seis mil ochocientos veintidós, inscríbase en nuestros registros internos. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo Nº , tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso k), del artículo 6º, de la sesión ordinaria , celebrada el 01 de julio del Acuerdo firme. Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General. 1 vez. (64361). N ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Guadalupe y Santa Fe de Pejibaye, Pérez Zeledón, San José. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados. 3º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta N 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. 1º Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º Que la comunidad de Guadalupe y Santa Fe de Pejibaye de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. 3º Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Guadalupe y Santa Fe, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos un mil setecientos cuarenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y dos, asiento número doscientos treinta y seis. 5º Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando N DIRB del día 18 de setiembre de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N DJ del día 24 de junio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º Que mediante el dictamen legal N DJ-SC del 24 del mes de junio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, ,,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N S, publicado en La Gaceta N 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Guadalupe y Santa Fe, cédula jurídica trescero cero dos-doscientos un mil setecientos cuarenta y ocho, inscríbase en nuestros registros internos. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo Nº , tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso l), del artículo 6º, de la sesión ordinaria , celebrada el 01 de julio del Acuerdo firme. Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General. 1 vez. (64363). N ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monteverde, Monteverde, Puntarenas. Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

44 Pág 44 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del º Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta N 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto. 1º Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración. 2º Que la comunidad del Distrito Monte Verde, Cantón Monte Verde de la Provincia de Puntarenas con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes. 3º Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización. 4º Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte Verde Distrito Monte Verde cantón Puntarenas provincia Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y seis mil trescientos veintiuno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos setenta y nueve, asiento número tres mil quinientos cincuenta y cinco. 5º Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando N RPC- AR del día 13 de mayo de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N DJ del día 24 de junio de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización. 6º Que mediante el dictamen legal N DJ-SC del 24 del mes de junio de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N S, publicado en La Gaceta N 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N S del 15 de mayo de Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N 159 del 20 de agosto de ACUERDA: 1º Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte Verde Distrito Monte Verde Cantón Puntarenas Provincia Puntarenas, Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y seis mil trescientos veintiuno, inscríbase en nuestros registros internos. 2º Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad. 3º Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos. 4º Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo Nº , tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso m), del artículo 6º, de la sesión ordinaria , celebrada el 01 de julio del Acuerdo firme. Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General. 1 vez. (64366). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se le comunica al señor Marco Antonio Muñoz Muñoz, la resolución de las quince horas del veintitrés de junio del dos mil ocho, en la cual se resuelve dictar medida de protección de Abrigo Temporal en beneficio de las personas menores de edad Ángela Michelle Muñoz Cordonero y Jeferson Cordonero Gutiérrez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº Oficina Local de Tibás. Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal. (Solicitud Nº C (64428). Oficina Local de Desamparados. Al ser las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho. Resultandos: 1º Que la persona menor de edad Erick Rayo González fue ingresado en el Hogarcito de Curridabat mediante resolución de las quince horas del veintidós de mayo del presente año. 2º Dicho ingreso se efectuó dado que el niño fue encontrado solo, pese a contar con escasos dos años de edad, encerrado y vecinos indicaron que la señora González lo había dejado en esas condiciones para ir a consumir licor. 3º El padre del niño, señor Erick Rayo López solicitó la entrega de su hijo, indicando que el niño siempre ha estado bajo su custodia y que lo ocurrido fue por una situación aislada y de fuerza mayor. I. Que el niño Erick Rayo González fue recogido por la Fuerza Pública en su casa de habitación en Poás de Aserrí, donde se encontraba solo, encerrado, siendo que su madre se había ido a consumir licor, llegando en el momento en que la Policía se llevaba al niño, y presentado signos de estar totalmente ebria. II. De la prueba aportada se obtiene que Erick desde su nacimiento ha estado bajo la custodia de su padre, Erick Rayo López, dado que su madre Patricia González Montero no asume responsabilidad alguna y es persona adicta a las drogas y al licor. III. De las declaraciones de las testigos Ana Lisbeth Garza Ramírez y Vilma Ríos Zamora se obtiene que la señora Garza es la persona que asume el cuido permanente del niño debido a que su padre labora en una zona alejada del país y solamente regresa a su casa los fines de semana pero debido a una situación personal no podía cuidarlo el día de los hechos y esto obligó al señor Rayo a acudir a la señora González para que fuera a cuidar a su hijo. IV. De las valoraciones sociales efectuadas se obtiene que el señor Rayo López es persona muy ligada afectivamente a su hijo, asume su responsabilidad y cubre las necesidades de este niño. V. Que la señora Olimpia López Suárez, abuela paterna de este niño, se trasladó en forma permanente desde Nicaragua con el fin de asumir el cuido de su nieto mientras don Erick trabaja. VI. Las valoraciones efectuadas son positivas hacia el egreso de Erick Rayo González bajo la custodia de su padre. Fundamentos de derecho: Con base en los artículos 55 de la Constitución Política, artículos 3º, 4º, 6º y 9º de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 3º, 4º, 5º, 6º, 10, 19, 33, 38, 54, 55, 57 y 128, 135, inc. G, siguientes y concordantes del Código de la Niñez y de la Adolescencia y el artículo 3º inciso a), e), f), k), n), y o), de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. SE RESUELVE: Tomando siempre en consideración el Interés Superior de la persona menor de edad que debe de privar en toda resolución que afecte los derechos e intereses de éstos:

45 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág Egresar a Erick Rayo González del Hogarcito de Curridabat bajo la custodia de su padre Erick Rayo López, procediendo a revocar en todos sus extremos la resolución de las quince horas del veintidós de mayo del presente año. 2. Se ordena un período de seguimiento de tres meses a fin de valorar las condiciones de la citada persona menor de edad al lado de su padre. 3. Siendo que el domicilio de la madre del niño, señora Patricia González Montero es desconocido notifíquesele lo actuado mediante edictos. 4. Esta Oficina Local se declara incompetente para continuar conociendo los presentes procedimientos toda vez que el domicilio del progenitor y el niño es en Poás de Aserrí, de la casetilla de la Guardia cien metros al norte, contiguo a pulpería El Temporal y ordena remitir el expediente a la Oficina Local de Aserrí a la que corresponde continuar con los trámites. Contra la presente resolución podrá interponerse recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local A quo, quien resolverá el de revocatoria y el de apelación lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o por escrito dentro de los tres días siguientes a su notificación. Deben las partes señalar lugar o fax para recibir notificaciones bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, o fuere imposible la comunicación por el medio electrónico señalado las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del o los recursos no suspenden la aplicación del acto administrativo. Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal. (Solicitud Nº 2626). C (64429). Oficina de Local de Pérez Zeledón. A Juan Mata N., se le comunica la resolución de las nueve horas del día trece de junio del dos mil ocho, que da inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad: Claudia Mata Padilla y Juan Antonio Mata Padilla en el Albergue Posada del Niño por un plazo de cuatro meses en San Isidro de Pérez Zeledón. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº Oficina Local de Pérez Zeledón. Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. (Solicitud Nº 2626). C (64430). Oficina Local de Pérez Zeledón. A Rainiero Sargenty, se le comunica la resolución de las quince horas del día doce de junio del dos mil ocho, que da inicio de un proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Emmanuel Sargenty Rojas y Valeria Sargenty Rojas con la señora Raqueil Sargenty Rojas por un plazo de seis meses a partir del dictado de la resolución. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete y treinta a. m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº Oficina Local de Pérez Zeledón. Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. (Solicitud Nº 2626). C (64431). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE UPALA EDICTO El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes tres de agosto año dos mil siete, acta Nº , artículo IV, inciso 3), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve de conformidad con el expediente administrativo 05-PLN-2007, presentado por el Departamento de Patentes y al amparo del Reglamento para Traslados y Traspasos de Patentes de Licores, autoriza para que la patente de Licores Nacionales Nº 064, propiedad del señor Danilo Romero Carrillo, portador de cédula de identidad Nº , vecino de San Jorge del distrito sétimo Yolillal, cantón trece Upala, provincia de Alajuela, sea traspasada a nombre de la señora Isaura Carrillo Barrios, portadora de cédula Nº , dicha licencia se continuará explotando en el mismo local comercial ubicado frente al puesto de control Policía de Frontera identificado como Cocos Bar centro de la comunidad de San Jorge. Upala, 06 de agosto del Thomas Alemán Solano, Secretario. 1 vez. (64376). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ COMERCIAL LA UVITA SOCIEDAD ANÓNIMA Comercial La Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro Accionistas y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. San José, 25 de junio de Flor María Solano Solano, Presidenta. (63363). PULPERÍA VILLALOBOS Victoria Acevedo Leal, cédula , teléfono , dueña del negocio Pulpería Villalobos, vecina de Los Sauces de Tres Ríos, solicita ante la Dirección General de Tributación de Cartago, la reposición del libro de Registro de Compra Nº 1, por motivo de pérdida. De esta manera lo notifico en el Diario Oficial La Gaceta. Victoria Acevedo Leal. (63386). LA VIEJA DEL MAR LVM SOCIEDAD ANÓNIMA La Vieja del Mar LVM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. San José, veinticinco de mayo de dos mil ocho. Mauricio Mata Monge, Notario. (63412). Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser N.V., solicita la inscripción de: MAGNETS como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para ser usadas en el lavado, detergentes, jabones, almidón para lavandería, azul para lavandería, preparaciones para lavar, preparaciones para lavar en seco, limpiadores para alfombras, champús, preparaciones antiincrustantes y descalificantes de uso médico, suavizantes para telas, aditivos para el lavado, preparaciones para remover las manchas, ninguno de los anteriores productos para ser usados como productos de cuidado personal. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de mayo del (63425). Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: trajes para carreras de automóviles, camisetas, sudaderas, camisas tipo polo, corbatas, gorras, overoles, chamarras contra el viento, chamarras impermeables, sacos, bermudas, suéteres ( pullovers ), abrigos, togas, bufandas, zapatos, botas, botas para esquí, suéteres, camisas, pantalones, fajas, capas, buzos, pantalones cortos, guantes, pijamas, pantuflas, vestidos de baño. Reservas: de los colores blanco, rojo, amarillo, negro, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de mayo del (63427).

46 Pág 46 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 INMOBILIARIA LA PINTA SOCIEDAD ANÓNIMA Inmobiliaria La Pinta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros contables (Mayor, Diario e Inventarios y Balances), así como sus libros legales (Actas de Asambleas de Socios, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Registro de Socios), siendo todos el libro número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 9 de julio de Mauricio Lara Ramos, Apoderado Especial. (63428). FINCA LA HERRADURA DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA Finca La Herradura Dorada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros contables (Mayor, Diario e Inventarios y Balances), así como sus libros legales (Actas de Asambleas de Socios, Actas de Asambleas de Junta Directiva y Registro de Socios), siendo todos el libro número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 9 de julio de Mauricio Lara Ramos, Apoderado Especial. (63429). BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la compañía 100 Acre Holdings Ltd. ha solicitado la reposición de su certificado accionario número Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José. Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente. (63432). PRODUCCIONES GOAR S. A. Producciones Goar S. A. cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de los libros: libro Diario, libro Mayor, libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de esta publicación. San José, 7 de julio del Rocío Hernández Segura. (63452). LICIA COSTERA S. A. Jordi Picas Alsina, ha extraviado sus dos certificados de acciones números uno y dos, que amparan dos acciones comunes y nominativas de seis mil colones cada una, y que comprende la totalidad del capital social de la firma Licia Costera S. A., con cédula jurídica número , por lo que solicita la reposición de los mismos de acuerdo con lo establecido por los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de la junta directiva, sita en San José, avenida 10 bis, calles 21-23, Nº María Isabel Ramos Montes de Oca, Presidenta. Nº (63528). HACIENDA PAN DE AZÚCAR SOCIEDAD ANÓNIMA Hacienda Pan de Azúcar Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Asambleas Generales de accionistas, que es el segundo libro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso. San José, 1º de julio del Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario. Nº (63529). CADENA COMERCIAL RAMONENSE SOCIEDAD ANÓNIMA Cadena Comercial Ramonense Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario. Nº (63530). PORTALES DE POSITANO S. A. Portales de Positano S. A., cédula jurídica número tres -ciento uno --ciento cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco, domiciliada en Escazú, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor 1, Inventario y Balances 1 y Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 4 de julio del Lic. Francisco J. Vargas Solano, Notario. Nº (63531). DESARROLLO LA COSTA S. A. Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 1361, correspondiente a la semana fija Nº 28 propiedad de la señora Ana Mariel Badilla Mullner, portadora de la cédula Nº Se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo. Departamento Servicio al Cliente. Arturo Ulate Vargas, Jefe. Nº (63532). ALQUILERES DE MAQUINARIA TM SOCIEDAD ANÓNIMA Alquileres de Maquinaria TM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, libro Uno, y Registro de Socios, Libro Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Andrea María Quesada Méndez, Notaria. (64442). DORIAN S MUEBLES SOCIEDAD ANÓNIMA Cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas. Quien se declare afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario. (63563). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL COTO BRUS Se avisa que para efecto de reposición, los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances Nº 1; de la Asociación Deportiva Municipal Coto Brus, antes Asociación Deportiva Unión Alfaro Ruiz, fueron extraviados. 23 de junio del Carlos Meza Martínez, Presidente. (63999). COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS INDUSTRIALES Y AFINES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La Cooperativa Autogestionaria de Servicios Industriales y Afines Responsabilidad Limitada (METALCOOP R.L) con cédula jurídica Nº Le comunica a la ciudadanía costarricense el extravío de sus libros: Actas del Consejo de Administración y el libro de Diario. Por lo cual no nos hacemos responsables del uso indebido que se le dé a los mismos. Rigoberto Sánchez Bolaños, Gerente General. (64001). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ COMPAÑÍA TEATRAL GÉMINIS SOCIEDAD ANÓNIMA Compañía Teatral Géminis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- dos siete ocho cuatro nueve ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de la sociedad: diario, inventarios y balances, mayor, registro de socios, actas de consejo de administración y actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario. Nº (64048). SOCIEDAD MADERERA ILUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA Quien suscribe, Roderick Stuart Macgregor Lizano, mayor de edad, casado una vez, contador público, vecino de San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Farmacia Moderna doscientos metros al sur y ciento setenta y cinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad número nuevecero veintiséis-ochocientos veintiocho en su condición de presidente de la empresa Sociedad Maderera Ilusión Sociedad Anónima, con persona jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y siete mil setecientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Asamblea General el número de libros a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de información y asistencia al contribuyente, (legalización de Libros), Administración de San José, el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario La Gaceta. Es todo. 1º de julio del Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria. Nº (64049). RUIZ ÁLVAREZ SOCIEDAD ANONIMA Ruiz Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno uno tres cuatro tres uno cero cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Registro de Accionistas número Uno, quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Margarita Gallegos Gutiérrez, Notaria. (64489).

47 La Gaceta Nº 141 Martes 22 de julio del 2008 Pág 47 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACION COSTA RICA PMI CHAPTER (ASOCIACION PMI CAPITULO DE COSTA RICA) Yo, Eric Taylor Capón, portador de la cedula de identidad uno-cero ocho cuarenta y siete-cero trescientos treinta y uno, en mi condición de presidente de la Asociación Costa Rica PMI Chapter (Asociación PMI Capítulo de Costa Rica), cédula jurídica Nº , hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de inventario y balances, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones. San José, 3 de julio del Eric Taylor Capón, Presidente. 1 vez. Nº (64050). Mediante escritura otorgada el día dieciséis de mayo de dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Exactus Software Development SRL, en la cual se reforma el capital social. San José, veinticuatro de junio de dos mil ocho. Lic. Jorge Enrique Sequeira Picado, Notario. Nº (64160). 3 v. 2. Mediante escritura otorgada el día dieciséis de mayo de dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Exactus de Costa Rica ECR SRL, en la cual se reforma el capital social. San José, veinticuatro de junio de dos mil ocho. Lic. Jorge Enrique Sequeira Picado, Notario. Nº (64161). 3 v. 2. Ante mi notaría, se ha realizado la venta del establecimiento mercantil denominado Jeans Factory situado en San Pedro de San José, en el Mall San Pedro, local número L tres-veintitrés, con todas sus existencias recibidas bajo inventario, Patente de Comercio, derecho de llave, el nombre comercial, mismo que ha sido adquirido por la señora Grace Ayi Huen, mayor de edad, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-setecientos treinta y uno, vecina de San José, Guachipelín de Escazú, trescientos setenta y cinco metros al este de Plaza Mundo, Edificio Euroloft, apartamento número trece; siendo que su antiguo propietario era la sociedad Comerjean Limitada, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, Calle Mata Palo, trescientos cincuenta metros sur del Colegio Blue Valley, cédula de persona jurídica número tres, ciento dos-cuatrocientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho. En virtud de lo anterior, de conformidad con el numeral 479 del Código de Comercio se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados para que dentro de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la ciudad de Puntarenas, al costado sur de la Casa de la Cultura, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, el establecimiento vendido no responderá por deuda alguna que no haya sido reconocida o legalizada y pasará a quien corresponda. Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez y Lic. Franklin José Garita Cousin. Puntarenas, 1º de julio del Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario. Nº (64637). 3 v. 1. Ante mi notaría, se ha realizado la venta del establecimiento mercantil denominado Jeans Factory, situado en San Francisco de Heredia, en el Mall Paseo de Las Flores, local número M-veinticuatro, con todas sus existencias recibidas bajo inventario, Patente de Comercio, derecho de llave, el nombre comercial, mismo que ha sido adquirido por la señora Grace Ayi Huen, mayor de edad, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa-setecientos treinta y uno, vecina de San José, Guachipelín de Escazú, trescientos setenta y cinco metros al este de Plaza Mundo, Edificio Euroloft, apartamento número trece; siendo que su antiguo propietario era la sociedad Jeans Factory Limitada, domiciliada en San José, Escazú, doscientos metros sur de Multiplaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos treinta. En virtud de lo anterior, de conformidad con el numeral 479 del Código de Comercio se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados para que dentro de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la ciudad de Puntarenas, al costado sur de la Casa de la Cultura, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, el establecimiento vendido no responderá por deuda alguna que no haya sido reconocida o legalizada y pasará a quien corresponda. Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez y Lic. Franklin José Garita Cousin. Puntarenas, 1º de julio del Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario. Nº (64638). 3 v. 1. PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad Infratel Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartago, costado norte de la Guardia Rural del Alto de Ochomogo. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Cartago, 20 de junio del Lic. Patricia Meza Meza, Notaria. 1 vez. Nº (64816). El día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad Servicio de Transporte La Amistad S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: El Guarco de Cartago, seiscientos metros sur de la entrada a San Isidro. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Cartago, 25 de junio del Lic. Patricia Meza Meza, Notaria. 1 vez. Nº (64817). Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Los Pioneros de La Cuesta Sociedad Anónima. Capital social: ochenta mil colones exactos, representado por ocho acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: Bella Luz de Laurel, Corredores, Puntarenas, frente a la Delegación de Policía. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Filiberto Jiménez Sánchez. Ciudad Neily, a las quince horas del cuatro de julio de dos mil ocho. Lic. René Fernández Ledezma, Notario. 1 vez. Nº (64818). Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 10:40 horas del 8 de julio del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Mar-Ean Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir del momento de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y pago en dinero efectivo. San José, 8 de julio del Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario. 1 vez. Nº (64819). Que en la presente notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Roge Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del ocho de julio del dos mil ocho. Capital: suscrito y pago. Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (64820). CITACIONES INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de: Guido Angulo Wagner Nicoya Jiménez Murillo Vanessa Nicoya Mora Valverde William San Isidro Chacón Monge Lubin San Isidro Picado Muñoz Rigoberto San Isidro Alvarado Herrera Dennis Enrique San Ramón Díaz Hurtado Cruz Ciudad Quesada Fernández Miranda Gualberto San Isidro Angulo Orias Luis Eduardo Liberia Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda. San José, 4 de julio del Departamento de Comunicaciones. Lic. Ileana Castro F., Jefa. 1 vez. (O. C. Nº 18477). C (64419). FE DE ERRATAS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA La Municipalidad de Santa Bárbara informa que en La Gaceta número 245, Alcance número 39, del jueves 20 de diciembre del 2007, se publicó el Reglamento para la aplicación de la Dedicación Exclusiva, que por error no se consignó el artículo número 8 el cual no existe, por lo tanto se debe de correr la numeración y leerse de la siguiente manera: Que el artículo número 9 se lea correctamente artículo número 8. Que el artículo número 10 se lea correctamente artículo número 9. Que el artículo número 11 se lea correctamente artículo número 10. Que el artículo número 12 se lea correctamente artículo número 11. Que el artículo número 13 se lea correctamente artículo número 12. Que el artículo número 14 se lea correctamente artículo número 13. Que el artículo número 15 se lea correctamente artículo número 14. Que el artículo número 16 se lea correctamente artículo número 15. Que el artículo número 17 se lea correctamente artículo número 16. Por lo anterior que el Capítulo VI De las excepciones, renuncias y sanciones, artículo 14, inciso a y c, se lea de la siguiente manera: a) La rescisión inmediata del contrato y el reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 7 de este reglamento. En este caso el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un período de dos años a partir de la fecha de dicha rescisión. c) El despido se aplicará, sin responsabilidad para la Municipalidad, al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3, inciso a), y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 7, por considerarse faltas graves. Santa Bárbara de Heredia, 14 de julio del Concejo Municipal. Beana Cubero Castro, Secretaria. 1 vez. (O. C. Nº 7866). C (67341).

48 TÍTULOS JURÍDICOS ACTUALIZADOS Código Procesal Contencioso Administrativo 900 División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento Ley General de la Administración Pública Ley General de Salud y su Reglamento Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Drogas de Uso no Autorizado y su reglamento Leyes para recordar Reseña Histórica del Diario Oficial La Gaceta PAQUETE Revistas Jurisprudencia Tributaria (Volúmenes ) CD Compendio de Gacetas de Oct Set CD Compendio de Gacetas de Oct Dic Disponibles en la Imprenta Nacional, en la Uruca, y en nuestra oficina ubicada en el Registro Nacional, en Zapote. Para lugares fuera de San José, puede hacer sus pedidos asumiendo el costo del envío. Teléfono: , extensiones / Fax: / ventas@imprenal.go.cr J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Licda. Ana Durán Salvatierra Presidenta Representante de la Ministra de Gobernación y Policía Lic. Ricardo J. Méndez Alfaro Representante del Ministerio de Cultura y Juventud. Licda. Maribel Salazar Valverde Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Apartado Postal: Teléfono: Fax:

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