La Uruca, San José, Costa Rica, martes 21 de enero del 2014

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1 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf , sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano, cn=jorge LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: :40:36-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, martes 21 de enero del 2014 AÑO CXXXVI Nº páginas De conformidad con el artículo 1º del Decreto Ejecutivo JP-MAG-MEIC-S-MINAE, publicado en La Gaceta 1º del 2 de enero del 2014, la Imprenta Nacional NO recibirá, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, inscripciones de nuevas sociedades anónimas ni de responsabilidad limitada cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores. Según esta normativa, referida a la tramitación electrónica obligatoria de este tipo de documentos, la brindará el Registro Nacional únicamente mediante la utilización de la plataforma de CrearEmpresa, la que automáticamente envía el extracto en forma electrónica a la Imprenta Nacional, para la publicación respectiva. Atentamente, Jorge Vargas Espinoza Director General Teléfonos: , extensión 140 / Telefax:

2 Pág 2 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos... 2 Acuerdos... 3 DOCUMENTOS VARIOS CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES FE DE ERRATAS PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de Considerando: 1º Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles. 2º Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto. 3º Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº H-MP- PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. 4º Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº H-MP- PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa. 5º Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9194, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de º Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. 7º Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto, Decretan: Artículo 1º Modifícanse los artículos 2º, 3 y 6 de la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2013, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos. Artículo 2º La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de ciento sesenta y cinco millones setecientos sesenta y dos mil colones sin céntimos ( ,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional. Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue: MODIFICACIÓN ARTICULOS 2º, 3º y 6º DE LA LEY No DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO -En colones- Título Presupuestario Monto TOTAL ,00 PODER LEGISLATIVO ,00 ASAMBLEA LEGISLATIVA ,00 PODER EJECUTIVO ,00 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA ,00 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA ,00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ,00 MINISTERIO DE SALUD ,00 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ,00 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA ,00 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA ,00 PODER JUDICIAL ,00 PODER JUDICIAL ,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ,00 Jorge Luis Vargas Espinoza DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA Lic. Freddy Montero Mora MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Lic. Isaías Castro Vargas REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

3 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 3 Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue: MODIFICACIÓN ARTICULOS 2º, 3º y 6º DE LA LEY No DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO -En colones- Título Presupuestario Monto TOTAL ,00 PODER LEGISLATIVO ,00 ASAMBLEA LEGISLATIVA ,00 PODER EJECUTIVO ,00 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA ,00 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA ,00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ,00 MINISTERIO DE SALUD ,00 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ,00 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA ,00 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA ,00 PODER JUDICIAL ,00 PODER JUDICIAL ,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ,00 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ,00 Artículo 3º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (D IN ). ACUERDOS MINISTERIO DE SALUD Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 35, 36 y 37 de la Ley 7800 Creación del Instituto del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº C. Artículo 1º Designar a la Msc. Keylin Temple Morales, cédula de identidad Nº , funcionaria del Área Rectora de Salud de Upala, para que asista y participe en la actividad denominada XX Campeonato Mundial de Atletismo Máster de Pista y Campo ; que se llevará a cabo en Porto Alegre, Brasil, del 16 al 27 de octubre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de boleto aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos propios de la servidora. Artículo 3º Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 14 de octubre y regresará el 28 de octubre del Artículo 5º Rige del 14 de octubre al 28 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Artículo 1º Designar a la Dra. Margarita Benavides Santos, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada Taller para la Actualización de Fichas Técnicas de Listado Armonizado ; que se llevará cabo en San Salvador, El Salvador, del 1 al 3 de octubre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 30 de setiembre y regresando el 4 de octubre del Artículo 5º Rige del 30 de setiembre al 4 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública ; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2013; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Artículo 1º Designar a la Dra. Ana Graciela Salazar Vargas, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada Segunda fase del Curso Virtual Pasantía Relativa a la Evaluación de los Estudios de Bioequivalencia ; que se llevará cabo en España, del 7 al 18 de octubre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos por Fideicomiso, Programa , subpartida viáticos al exterior, por la suma de ,38, así mismo por concepto de taxis la suma de ,00, montos sujetos a la respectiva liquidación. El tiquete aéreo será costeado con recursos propios de la funcionaria. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 5 de octubre y regresando el 18 de octubre del Artículo 5º Rige del 5 de octubre al 18 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Artículo 1º Designar al Lic. Pablo Montoya Calvo, cédula de identidad Nº , funcionario de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud,

4 Pág 4 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 para que asista y participe en la actividad denominada Taller para Montaje de la Sala Comando del Observatorio Centroamericano de la Conducta Suicida ; que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el 22 de octubre del Artículo 2º Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 21 de octubre y regresará el día 23 de octubre del Artículo 5º Rige del 21 de octubre al 23 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud. 1 vez. Solicitud N O.C. N (IN ). N DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Artículo 1º Designar a la Msc. Margarita Claramunt Garro, cédula de identidad No , funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada Sétima Reunión de la Comisión Técnica de Enfermedades Crónicas y Cáncer-CTCC, Reunión del Foro Inter-sectorial de Aliados para la acción contra las enfermedades no transmisibles y la Reunión bajo la coordinación de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud OPS/OMS, para dar Seguimiento al Avance de los Países en la Implementación de los Planes Nacionales y Regional para la Prevención y Control de las Enfermedades no Transmisibles en Centroamérica y República Dominicana ; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 28 de octubre al 31 de octubre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 27 de octubre y regresando el 1 de noviembre del Artículo 5º Rige del 27 de octubre al 1 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. Artículo 1º Designar al Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio, cédula de identidad Nº , Asesor del Despacho Ministerial y la Licda. Lidia Picado Herrera, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente, para que asistan y participen en la actividad denominada Reunión Regional para la Validación del Plan Regional de Promoción de la Salud, que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 22 al 24 de octubre del Artículo 2º Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 21 de octubre y regresarán el día 25 de octubre del Artículo 5º Rige del 21 de octubre al 25 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. Artículo 1º Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, cédula de identidad Nº , Director de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico para que asista y participe en la actividad denominada Reunión Regional de Estados Miembros para seleccionar proyectos de demostración de mecanismos innovadores de financiación y coordinación para investigación y desarrollo de tecnologías sanitarias, que se llevará a cabo en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 22 al 23 de octubre del Artículo 2º Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 21 de octubre y regresará el día 24 de octubre del Artículo 5º Rige del 21 de octubre al 24 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. Artículo 1º Designar al Dr. Adolfo Ortiz Barboza, cédula de identidad Nº , Viceministro de Salud y la M.EPPS. Anargerie Solano Siles, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada Seminario sobre Formación de Médicos de Familia y otros Profesionales de Atención Primaria, que se llevará a cabo en Río de Janeiro, Brasil, del 28 al 30 de octubre del 2013.

5 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 5 Artículo 2º Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por EUROsocial, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 26 de octubre y regresarán el día 30 de octubre del Artículo 5º Rige del 26 de octubre al 30 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública ; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico Artículo 1º Designar al Dr. Esteban Cerdas Quirós, cédula de identidad Nº , funcionario de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada Encuentro de PUCS para la implementación de un Nuevo Sistema FALFRA para el intercambio rápido de Información y Alertas sobre Medicamentos Falsificados y Fraudulentos en Iberoamérica, que se llevará a cabo en Bolivia, del 4 al 8 de noviembre del Artículo 2º Los gastos del funcionario, por concepto alimentación, hospedaje y transporte en el exterior (taxi) serán cubiertos por el Centro de Formación de la Cooperación Española de Santa Cruz de la Sierra-Bolivia. El tiquete aéreo será financiado por el Fideicomiso N 872-CTAMS/Banco Nacional de Costa Rica, Partida Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 3 de noviembre y regresará el día 9 de noviembre del Artículo 5º Rige del 3 de noviembre al 9 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. Artículo 1º Designar al Dr. Adolfo Ortiz Barboza, cédula de identidad Nº , Viceministro de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada XXXIX Reunión del Consejo Consultivo del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), que se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 8 de noviembre del Artículo 2º Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 7 de noviembre y regresará el día 9 de noviembre del Artículo 5. Rige del 7 de noviembre al 9 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Artículo 1º Designar a la Dra. Andrea Garita Castro, cédula de identidad Nº , Directora de la Dirección de Planificación Estratégica y evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada Reunión del Comité para la Implementación de la Agenda y Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana ; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 17 al 18 de setiembre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 16 de setiembre y regresando el 19 de setiembre del Artículo 5º Rige del 16 de setiembre al 19 de setiembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. Artículo 1º Designar al Ing. Ricardo Morales Vargas, cédula de identidad Nº , Jefe a. í., Unidad de Normalización de los Servicios de Salud en Ambiente Humano, para que asista y participe en actividad denominada Convención sobre Armas Químicas y la Gestión de la Protección y Seguridad Química, que se llevará cabo en México, del 22 al 23 de octubre del Artículo 2º Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 21 de octubre y regresando el 24 de octubre del 2013.

6 Pág 6 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Artículo 5º Rige del 21 de octubre al 24 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Artículo 1º Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula de identidad Nº , funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada Taller de Capacitación de formadores en Gerencia de Calidad para Servicios de Sangre y Hemoterapia, que se llevará cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 21 al 25 de octubre del Artículo 2º Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 20 de octubre y regresando el 26 de octubre del Artículo 5º Rige del 20 de octubre al 26 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud, 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública ; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2013; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Artículo 1º Designar al Ing. Ricardo Morales Vargas, cédula de identidad Nº , Jefe a. í. de la Unidad de Normalización de los Servicios de Salud en Ambiente Humano, Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada 4 th Meeting of the Working Party on Resource Productivity Waste, que se llevará a cabo en Paris, Francia, del 12 al 14 de noviembre del Artículo 2º Los gastos del viaje del funcionario, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, viáticos por la suma de ,75, así mismo por concepto de taxis la suma de ,00, montos sujetos a la respectiva liquidación. El tiquete aéreo será financiado por el Fideicomiso N 872-CTAMS/Banco Nacional de Costa Rica, Partida Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 10 de noviembre y regresará el día 15 de noviembre del Artículo 5º Rige del 10 de noviembre al 15 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Artículo 1º Designar a la Msc. Melany Ascencio Rivera, cédula de identidad Nº , Jefe de la Unidad Gestión Investigación en Salud de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico, para que asista y participe en la actividad denominada Reunión de la Comisión Técnica de investigación en Salud (CTIS) ; que se llevará cabo en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 24 al 25 de octubre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 23 de octubre y regresando el 26 de octubre del Artículo 5º Rige del 23 de octubre al 26 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Artículo 1º Designar a la Lic. Jennifer Lee Alvarado, cédula de identidad Nº , Jefe de la Unidad de Normalización y Control de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada Reunión del Grupo Técnico Proyecto para el Establecimiento de la Escuela Virtual de Inspección de Alimentos ; que se llevará cabo en Miami, Estados Unidos de América, del 28 al 31 de octubre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IIICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 27 de octubre y regresando el 1 de noviembre del Artículo 5º Rige del 27 de octubre al 1 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ).

7 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 7 Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Artículo 1º Designar a la Lic. Flor Murillo Rodríguez, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud y la Licda. Cleidy Monge Cantillo, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada Taller El Comité Nacional de Atención a la Persona Adulta Mayor ; que se llevará cabo en México, del 11 al 15 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de México a través de AMEXCID y el CENAPRECE, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 10 de noviembre y regresando el 16 de noviembre del Artículo 5º Rige del 10 de noviembre al 16 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Artículo 1º Designar al Dr. Daniel Salas Peraza, cédula de identidad Nº , Subdirector Nacional de CEN CINAI y la Msc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada Capacitación para actuar contra la obesidad infantil en países de América Latina y el Caribe ; que se llevará cabo en Puerto Rico, del 27 al 31 de octubre del Artículo 2º Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Puerto Rico, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 26 de octubre y regresando el 1 de noviembre del Artículo 5º Rige del 26 de octubre al 1 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). N DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 2 de mayo de Artículo 1º Designar al Ing. Edgar Morales González, cédula de identidad N , Jefe de la Unidad de Gestión Integral de la Información, para que asista y participe en la actividad denominada Quinta Reunión de Trabajo de la Comisión Técnica de Vigilancia de la Salud y Sistemas de Información de Centroamérica y República Dominicana ; que se llevará cabo en Panamá, del 29 al 30 de octubre del Artículo 2º Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 28 de octubre y regresando el 31 de octubre del Artículo 5º Rige del 28 de octubre al 31 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. Artículo 1º Designar al Dr. Adolfo Ortiz Barboza, cédula de identidad Nº , Viceministro de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada Seminario Pensamiento Sistemático y Reformas del Sector Salud, que se llevará a cabo en Ciudad de Bogotá, Colombia, del 25 al 27 de noviembre del Artículo 2º Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el International Development Research Center (IDRC), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 24 de noviembre y regresará el día 28 de noviembre del Artículo 5º Rige del 24 de noviembre al 28 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Artículo 1º Designar a la Licda. Alejandra Chaverri Esquivel, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada Reunión del Comité del CODEX sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales ; que se llevará cabo en Alemania, del 2 al 8 de noviembre del 2013.

8 Pág 8 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 31 de octubre y regresando el 9 de noviembre del Artículo 5º Rige del 31 de octubre al 9 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). N DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Artículo 1º Designar a la Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad N , funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada XLVI Congreso Nacional y V Internacional de Ciencias Farmacéuticos ; que se llevará cabo en la Ciudad de Cancún, México, del 28 al 30 de octubre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Asociación Farmacéutica Mexicana, A.C. (AFM), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 27 de octubre y regresando el 31 de octubre del Artículo 5. Rige del 27 de octubre al 31 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese: Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). N DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Artículo 1º Designar a la Dra. Marcela Vives Blanco, cédula de identidad N , Jefe de la Unidad de Planificación, de la Dirección Desarrollo Estratégico Institucional y la MSc. Rosibel Méndez Briceño, cédula de identidad N , funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada Taller de Capacitación sobre Temas Fiduciarios y Planificación Estratégica para las Unidades Ejecutoras de Proyectos de las Operaciones de la Iniciativa Salud Mesoamérica 2015 ; que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 5 al 7 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por SM BID, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 4 de noviembre y regresando el 8 de noviembre del Artículo 5º Rige del 4 de noviembre al 8 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese: Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). N DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. Artículo 1º Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad N , Director, Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada Taller de Cierre del Proyecto Gestión Integrada de Residuos Sólidos Municipales, que se llevará a cabo en Honduras, del 7 al 8 de noviembre del Artículo 2º Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los Organizadores del evento, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 6 de noviembre y regresará el día 8 de noviembre del Artículo 5º Rige del 6 de noviembre al 8 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil trece. Publíquese: Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). N DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. Artículo 1º Designar al Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, cédula de residencia No , funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada Reunión Regional, Por qué no podemos controlar el Aedes aegypti? Situación Actual y Próximos Pasos, que se llevará a cabo en Panamá, del 19 al 22 de noviembre del Artículo 2º Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 18 de noviembre y regresará el día 23 de noviembre del 2013.

9 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 9 Artículo 5º Rige del 18 de noviembre al 23 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece. Publíquese: Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). N DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. Artículo 1º Designar al Ing. Antón Zamora Ilarionov, cédula de identidad No , Asesor del Despacho Ministerial, para que asista y participe en la actividad denominada Curso de Teleasistencia e Informática Médica, que se llevará a cabo en La India, del 04 al 29 de noviembre del Artículo 2º Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de la India, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 1 de noviembre y regresará el día 1 de diciembre del Artículo 5º Rige del 1 de noviembre al 1 de diciembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese: Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). N DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de Artículo 1º Designar a la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad N , Jefe de la Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asita y participe en la actividad denominada Quinta Reunión General de la Red Latinoamericana y Caribeña para el Fortalecimiento de los Sistemas de Información (RELACSIS) ; que se llevará cabo en México, del 11 al 14 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 10 de noviembre y regresando el 15 de noviembre del Artículo 5º Rige del 10 de noviembre al 15 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil trece. Publíquese: Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Artículo 1º Designar al Lic. Fernando León Blanco, cédula de identidad Nº , funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asita y participe en la actividad denominada Curso Internacional para el Desarrollo de Elementos que Fortalezcan la Instrumentación de la Gestión Integral de Residuos con Enfoque 3Rs ; que se llevará cabo en México, del 4 al 29 de noviembre del Artículo 2º Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 3 de noviembre y regresando el 30 de noviembre del Artículo 5. Rige del 3 de noviembre al 30 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Artículo 1º Designar al Dr. Andrés Sánchez Moreira, cédula de identidad Nº , Director de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en las actividades denominadas: Cuarta Reunión de Directores/Jefes/Responsables de Unidades/Departamentos de Economía de la Salud/Análisis Económico de Ministerios/Secretarias de Salud, que se llevará a cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 07 al 08 de noviembre del III Foro Mundial en Recursos Humanos en Salud, que se llevará a cabo en Brasil, del 10 al 13 de noviembre del Artículo 2º Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Internacional de Cooperación Española y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), respectivamente, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo el día 6 de noviembre y regresará el día 14 de noviembre del Artículo 5º Rige del 6 de noviembre al 14 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ).

10 Pág 10 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Artículo 1º Designar a la Lic. Olga Nidia Hernández Chaves, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asita y participe en la actividad denominada Reunión Armonización de las Estimaciones de Mortalidad Materna de América Latina y el Caribe: Avance de Estudio Piloto ; que se llevará cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 20 al 21 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 18 de noviembre y regresando el 22 de noviembre del Artículo 5º Rige del 18 de noviembre al 22 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Artículo 1º Designar al Arq. Luis Ospino Soto, cédula de identidad N , funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada Entrenamiento Escuela de Campo de las Américas (AFS), con el fin de valorar las lecciones aprendidas a 3 años del terremoto ; que se llevará cabo en República Dominicana y Haití, del 28 de noviembre al 14 de diciembre del Artículo 2º Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Federación de Sociedades de la Cruz Roja Internacional, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 27 de noviembre y regresará el día 15 de diciembre del Artículo 5º Rige del 27 de noviembre al 15 de diciembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. Artículo 1.- Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, cédula de identidad Nº , Director y la MSc. Melany Ascencio Rivera, cédula de identidad Nº , Jefe de la Unidad Gestión Investigación en Salud, ambos de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico para que asistan y participen en la actividad denominada Reunión Anual de la Red Iberoamericana Ministerial de Aprendizaje e Investigación en Salud (RIMAIS), que se llevará a cabo en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 25 al 27 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Proyecto RIMAIS-CYTED, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 23 de noviembre y regresarán el día 28 de noviembre del Artículo 5º Rige del 23 de noviembre al 28 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). Nº DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública. Artículo 1º Designar al Ing. Edgar Morales González, cédula de identidad Nº , Jefe de la Unidad de Gestión Integral de la Información y el Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia Nº , funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada II Taller para compartir las lecciones aprendidas en el desarrollo e implementación de registros nominales de vacunación informatizados, que se llevará a cabo en la Ciudad de Brasilia, Brasil, del 18 al 19 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 17 de noviembre y regresarán el día 20 de noviembre del Artículo 5º Rige del 17 de noviembre al 20 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daisy María Corrales Díaz, Msc. Ministra de Salud,. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). N DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

11 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 11 Artículo 1º Designar al Dr. Alexander Salas López, cédula de Identidad N , Director Regional, de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, para que asista y participe en la actividad denominada II Reunión Internacional para el Control del Aedes Aegypti ; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 18 al 22 de noviembre el Artículo 2º Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 17 de noviembre y regresará el día 23 de noviembre del Artículo 5º Rige del 17 de noviembre al 23 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece. Publíquese: Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). N DM-FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de Artículo 1º Designar al Dr. José Luis Garcés Hernández, cédula de Identidad N , funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada Reunión del Diálogo Multipaíses-iniciativa para la Eliminación de la Malaria en Mesoamérica y la Isla de la Española (EMMIE) ; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del 2 al 4 de diciembre el Artículo 2º Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo Mundial, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 01 de diciembre y regresará el día 5 de diciembre del Artículo 5º Rige del 1 de diciembre al 5 de diciembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil trece. Publíquese: Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N MTSS ELMINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que se ha recibido invitación por parte de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para España, para participar en una jornada organizada en conjunto con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), bajo el título Jornada sobre la Erradicación del Trabajo Infantil. Por una justicia social para una globalización equitativa, que tendrá lugar en Madrid, España el 5 de diciembre de º Que dicha actividad es de interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene entre sus actividades, la presentación de acciones y resultados del Proyecto IPEC y los trabajos de erradicación del trabajo infantil en Costa Rica. 3º Que la participación del señor Juan Manuel Cordero González, cedula , en este evento, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto, Artículo 1º Designar al señor Juan Manuel Cordero González, cedula , Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Jornada sobre la Erradicación del Trabajo Infantil. Por una justicia social para una globalización equitativa, que tendrá lugar en Madrid, España el 5 de diciembre de Artículo 2º Los gastos del señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán cubiertos por la OIT y AECID. Artículo 3º Que durante los días en que se autoriza al señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para participar en Jornada sobre la Erradicación del Trabajo Infantil. Por una justicia social para una globalización equitativa, que tendrá lugar en Madrid, España el 5 de diciembre de 2013, recibirá el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 3 y hasta el 6 de diciembre de Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). N MTSS EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que se ha recibido invitación por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú, para participar en el Taller para la Elaboración del Documento Marco de la Iniciativa Regional 2030: América Latina y el Caribe libres de Trabajo Infantil que se realizará los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2013, en la sede de la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo, ubicada en Lima, Perú. 2º Que dicha actividad es de interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que tiene entre sus objetivos convertir esta iniciativa en un nuevo instrumento de cooperación regional que acelere el combate a las peores formas de trabajo infantil y permita cumplir con los compromisos suscritos por nuestros países en la Hoja de Ruta de La Haya (2010) y con la meta de la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente (2006) 3º Que la participación del señor Juan Manuel Cordero González, cedula , en este evento, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto, Artículo 1º Designar al señor Juan Manuel Cordero González, cedula , Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que

12 Pág 12 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 participe en el Taller para la Elaboración del Documento Marco de la Iniciativa Regional 2030: América Latina y el Caribe libres de Trabajo Infantil que se realizará en Lima, Perú, los días 9, 10 y 11 de diciembre de Artículo 2º Los gastos del señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán cubiertos por la OIT. Artículo 3º Que durante los días en que se autoriza al señor Juan Manuel Cordero González, Viceministro de Trabajo del Área Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para participar en el Taller para la Elaboración del Documento Marco de la Iniciativa Regional 2030: América Latina y el Caribe libres de Trabajo Infantil que se realizará en Lima, Perú, los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2013, recibirá el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 8 y hasta el 12 de diciembre de Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las quince horas del veintiuno de diciembre de dos mil trece. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). DOCUMENTOS VARIOS EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 22, título N 1538, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Costos, inscrito en el tomo 1, folio 170, título N 2306, ambos fueron emitidos por Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, en el año dos mil siete, a nombre de Monge Fallas Juan Pablo, cédula Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. M. Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 57, título N 2992, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Chacón Gómez Isaac Esteban, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los tres día del mes de octubre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N 1091, emitido por Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mejías Jiménez Karla, cédula N Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N 43, emitido por Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón, en el año dos mil diez, a nombre de Zúñiga González José Mauricio, cédula N Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 69, título, N 1401, emitido por Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Duarte Ramírez Xinia, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 11 de diciembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento N 248, emitido por Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Oreamuno Castillo Francis Jeannette, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 11 de diciembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N 1255, emitido por Liceo de Coronado, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Cedeño Mora Ruth Marlene, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, título 207, emitido por el Colegio Académico Nocturno Sinaí de Pérez Zeledón, en el año dos mil once, a nombre de Rojas Obando Andy Philiph, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 03, asiento 19, título N 03, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 01, asiento 17, título N 03, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional La Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Badilla Quesada Fredy,

13 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 13 cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento N 36, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Calderón Salazar Juan Bautista, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título N 387, y del Título de Técnico Medio en Hotelería y Eventos Especiales, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N 286, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil diez, a nombre de Vásquez Granados Alejandra Daniela, cédula Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 227, título N 1741, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil trece, a nombre de Gamboa Picado Dayahana, cédula Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Gamboa Picado Dayana. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N 128, emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Álvarez Álvarez Franklin Emilio. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Hernández Álvarez Franklin, cédula Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N 14, emitido por Colegio Nocturno de Pocora, en el año dos mil once, a nombre de Bermúdez Flores Luis Fernando, cédula Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 200, título N 2715, emitido por Liceo Unesco, en el año dos mil tres, a nombre de Montenegro Castro Ana Cristina, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N 256, emitido por Colegio Nocturno La Unión, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Serrano Vega Geovanni, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 56, título N 777, en el año dos mil trece, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Agroindustria Alimentaria con Tecnología Pecuaria, inscrito en el tomo 3, folio 20, título N 520, en el año dos mil doce, ambos títulos fueron extendidos por Colegio Técnico Profesional de Sabalito, a nombre de Berrocal Mora Jason Santiago, cédula N Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 64, título N 1452, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil uno, a nombre de Umaña González Hugo Alonso, cédula N Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 209, asiento N 1749, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil cinco, a nombre de Madrigal Loría Glenda Ivonne, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N 518, emitido por Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil once, a nombre de Ioav Carmi Tarnopolsky. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ioav Chinchilla Tarnopolsky, cédula Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 19, título N 7, emitido por Centro Educativo Horizonte 2000, en el año dos mil cuatro, a nombre de Guzmán Martínez Rafael, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 12 de diciembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N 707, emitido por Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Cordero Valverde Lindy Cristina, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 17 de diciembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título N 610, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Ramírez Daniela, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a dieciséis días del mes de diciembre del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp A. Consultorías Geológico Geotécnicas S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tractores San Antonio S.A. en San Pedro, Turrubares, San José, para uso consumo humano. Coordenadas / hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de noviembre de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp 15253A. Agrícola Mora Godínez S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agnes Valverde en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas / hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de junio del José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp P SRL, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-61 en finca de el mismo en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuarioriego. Coordenadas / hoja Cubujuquí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 2 de diciembre de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp. 9564P. Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-663 en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano doméstico, riego. Coordenadas / hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 6 de noviembre de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp P. Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 11,7 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo AB-1827, en finca de su propiedad en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-centro educativo y agropecuario - riego. Coordenadas / hoja Santo Domingo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 01 de noviembre de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp Miller Rodríguez Ramírez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Miller Rodríguez Ramírez, en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas / hoja Colorado. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 12 de setiembre del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp A. Melones del Pacífico S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas / hoja Ahogados. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 8 de octubre de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp P. Pacific Breeze Real State Holdings Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-284 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y llenado de piscina doméstica. Coordenadas / hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 29 de octubre del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp P. Sidique Eves S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-156 en finca de él mismo en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas / hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 29 de octubre del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ).

15 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 15 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES COLEGIOS UNIVERSITARIOS COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN PLAN DE COMPRAS 2014 Partida Detalle Fecha de Presupuesto trámite 2014 estimada Alquiler de edificios, locales y terrenos ,00 I semestre Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario ,00 I semestre Información ,00 I semestre Publicidad y Propaganda ,41 I semestre Impresión, encuadernación y otros ,00 I semestre Servicios Jurídicos ,00 I semestre Servicio de Ingeniería ,00 I semestre Servicios de desarrollo de sistemas informáticos ,00 I semestre Servicios Generales: a-servicio de seguridad b-servicio de limpieza ,00 I semestre c-servicio de monitoreo Otros servicios de gestión y apoyo ,00 I semestre Transporte dentro del país ,00 I semestre Actividades de capacitación ,00 I semestre Mantenimiento de edificios y locales ,00 I semestre Mantenimiento y reparación de equipo de transporte ,00 I semestre Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina ,00 I semestre Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información ,00 I semestre Mantenimiento y reparación de otros equipos ,00 I semestre Combustibles y lubricantes ,00 I semestre Productos Farmacéuticos y medicinales: a-compra de sillas de rueda b-compra de botiquín y camillas de ,00 I semestre emergencias Tintas, pinturas y diluyentes ,00 II semestre Productos Pecuarios y otras especies ,00 I semestre Materiales y productos metálicos ,00 I semestre Madera y sus derivados ,00 I semestre Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo ,00 I semestre Otros materiales y productos de uso en la construcción ,00 I semestre Herramientas e instrumentos ,00 II semestre Repuestos y accesorios ,00 II semestre Útiles y materiales de oficina y cómputo ,00 II semestre Útiles y materiales médicos, hospitalarios y de investigación ,00 II semestre Productos de papel, cartón e impresos ,00 I semestre Textiles y vestuario ,00 II semestre Útiles y materiales de limpieza ,00 I semestre Útiles y materiales de cocina y comedor ,00 I semestre Otros útiles, materiales y suministros ,59 I semestre Partida Detalle Equipo de transporte: compra de vehículo Equipo de comunicación: a-compra de central telefónica Equipo y mobiliario de oficina: a-compra de aires acondicionados, extintores, sillas y mesas ejecutivas, archivos y estanterías, muebles modulares. Equipo y programas de cómputo: a-licenciamientos: Microsoft, Antivirus, Oracle, Software Administrativo. b-compra de servidores, estaciones de trabajo. c-computadoras portátiles d- enrutadores y swich. e-desarrollo de programas. Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo: a-compra de pupitres, pizarras, sillas ejecutivas y de espera. b-compra de televisores, grabadoras, mesas de cómputo, instrumentos musicales, equipo variado de animación, archivos y estanterías. c-compra de Laboratorio móvil. d-compra de Equipo multimedia. Edificios: a-aula desconcentrada Pococí- Remodelación de 5 aulas y acondicionamiento de parqueo. b-remodelación de edificio de Conservatorio de Artes y Música del Caribe. c-construcción de 8 aulas y auditorio en el Aula desconcentrada de Talamanca. d-construcción de auditorio en el Aula desconcentrada de Matina. e-remodelación de edificio de Aula desconcentrada de Siquirres. f-remodelación de piletas, oficinas Finca Diamantes - Pococí- Presupuesto 2014 Fecha de trámite estimada I semestre ,00 I semestre ,00 I semestre ,72 II semestre ,00 I semestre ,00 II semestre Otras construcciones, adiciones y mejoras 100,00 I semestre Piezas y Obras de Colección 100,00 II semestre Limón, 15 de enero del Proveeduría-Bodega. Nancy Hewitt Hines. 1 vez. (IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA SUBÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA Programa de compras del año 2014 La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa al público en general, el programa de compras del año 2014, de todas sus unidades adscritas: Área Administración de Edificios Unidad Ejecutora 1165 Subárea Confección Reparación y Mobiliario Unidad Ejecutora 3103 Área Mantenimiento Infraestructura y Equipo Industrial Unidad Ejecutora 3106 Dirección Mantenimiento Institucional Unidad Ejecutora 3107 Programa de Seguridad en Incendios y Explosiones Unidad Ejecutora 3108 Área de Control de Calidad y Protección Radiológica Unidad Ejecutora 3112 Vea detalles y mayor información en Dirección Mantenimiento Institucional. Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director. 1 vez. Solicitud N (IN ).

16 Pág 16 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA U.P PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2014 En cumplimiento con lo normado en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2014 así como, sus respectivas modificaciones, se encontrarán disponibles en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica: en el enlace Transparencia/ Planes Anuales de Compra/Direcciones. Liberia, 14 de enero del Dra. Tatiana Guzmán Coto, Directora Regional a. í. Lic. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora AGBS-DRSSCH. 1 vez. (IN ). ÁREA DE SALUD CORRALILLO PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2014 Para cumplir con lo estipulado en el artículo N 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo N 7 de su Reglamento, se informa que el Programa Anual de Adquisiciones para el año 2014, correspondiente al Área de Salud Corralillo, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, así mismo las modificaciones que se realicen a este programa serán divulgadas en la misma página. Vea detalles y mayor información en Cartago, Corralillo, San Juan Sur, 2 de enero del Eduardo Amador Zúñiga, Administrador. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE MATINA PLAN DE ADQUISICIONES PRESUPUESTO ORDINARIO 2014 Quien suscribe el Lic. Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad N , proveedor a. í. de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, se comunica que el programa de adquisiciones para el periodo 2014, se encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web go.cr, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación. Matina, 17 de enero del Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í. 1 vez. (IN ). LICITACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL LICITACION PÚBLICA NACIONAL N 2014LN Adquisición de Ud. de Bolsas de P.V.C. Interna para Suero de 250 Ml, código La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que está disponible el cartel para la adquisición de Ud. de Bolsas de P.V.C. Interna para Suero de 250 Ml, código , concurso promovido mediante Licitación Pública Nacional Nº 2014LN , el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Genaro Valverde Marín CCSS. Fecha de apertura de ofertas: 18 de febrero del 2014 a las 9:30 horas. Ver detalles San José, 16 de enero del Dirección Producción Industrial. Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director. 1 vez. (IN ). ADJUDICACIONES JUSTICIA Y PAZ PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y ADQUISICIÓN DE BIENES LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN Contrato de entrega según demanda para el servicio de pintura electrostática para la fabricación de mobiliario escolar La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz avisa a todos los interesados en esta contratación que, por acuerdo firme adoptado en la sesión Nº 1856 de la Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, celebrada el 14 de enero del 2014, se dispuso adjudicar este trámite a la Oferta N 1 Servicios de Pintura y Metal Mecánica S. A., cédula jurídica , por montos de $1,88 por unidad (un dólar con ochenta y ocho centavos) para la línea N 1, $3,50 por unidad (tres dólares con cincuenta centavos) para la línea N 2, $2,22 por unidad (dos dólares con veintidós centavos) para la línea N 3 y $4,95 por unidad (cuatro dólares con noventa y cinco centavos) para la línea N 4. Plazo de entrega: la primera entrega cinco días hábiles después de que la empresa adjudicada retire la respectiva Orden de Pedido y devolverá las estructuras metálicas pintadas cinco días hábiles después de entregados los bienes por parte de la Administración, las demás entregas serán de acuerdo con la demanda de la Administración, previa coordinación con el Administrador del Contrato; plazo del contrato: será por un año, con opción de prórroga por períodos iguales hasta completar un total de cuatro años; lugar de entrega: instalaciones del adjudicatario. San José, 16 de enero de Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA N 2013LA PROV (Aviso de adjudicación) Contratación de servicios de asesoría profesional en materia de inversiones para el Fondo de Jubilaciones y pensiones del Poder Judicial Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N 3-14 celebrada el día 14 de enero del 2014, artículo XI, se dispuso declararla infructuosa por no haberse recibido ofertas. LICITACIÓN ABREVIADA N 2013LA PROV Compra de munición calibre 9 mm. A: Electromecánica Pablo Murillo S. A., cédula jurídica N , por un monto total de ,00. Demás condiciones según lo estipulado en el cartel y oferta respectiva. San José, 16 de enero del Proceso de Adquisiciones. MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í. 1 vez. (IN ). Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N 3-14 celebrada el día 19 de diciembre del 2013, artículo VII y sesión N celebrada el 14 de enero del 2014, artículo X, dispuso adjudicar lo siguiente: LICITACIÓN PÚBLICA N 2013LN PROV Contratación de servicio de desarrollo del Sistema Contable del Poder Judicial A: Soluciones Informáticas Babel S. A., cédula jurídica N , la línea N 1: Contratación de servicio de desarrollo del Sistema Contable de Poder Judicial, el cual consta de 11 etapas, con un total de horas, a razón de $32,45 para un total de $ ,45. San José, 16 de enero del Proceso de Adquisiciones. MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa. 1 vez. (IN ).

17 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 17 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA N 2013LA Ampliación y remodelación del edificio de la Agencia del Banco Nacional en Puerto Jiménez Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N 2013LA , que el Comité de Licitaciones en el artículo 03 de la Sesión Ordinaria número , celebrada el 24 de diciembre del 2013, acordó lo siguiente: Declarar desierta dicha licitación. La Uruca, 22 de enero del Proveeduría General. Lic. Erick Aguilar Díaz. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PLAN ANUAL DE COMPRAS-2014 La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de todos los interesados que el Plan Anual de Compras correspondiente al periodo 2014, así como las modificaciones que durante el período se apliquen a dicho Plan, se encuentran disponibles en la página web de nuestra Institución en la dirección directamente en el portal: Manténgase informado/contratación Administrativa. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 16 de enero de Área de Gestión y Análisis de Compras. Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa. 1 vez. (IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA DR. RAÚL BLANCO CERVANTES SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA N 2013 LA (Suspensión acto de adjudicación) Carga de gases medicinales, por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas y modalidad de entrega según demanda Se les informa a los interesados del presente concurso que ha sido suspendido el acto de adjudicación de los ítems 1, 2 y 3, recaída favor de la empresa Infra G. I. de Costa Rica S. A., hasta tanto sea resuelto el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Praxair de Costa Rica S. A. presentado el quince de enero del año dos mil catorce. LICITACION ABREVIADA N 2013 LA Revocatoria de acto no firme y declaratoria de compra desierta toallas seca manos para dispensador, por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas y modalidad de entrega según demanda Se les informa a los interesados del presente concurso que por Resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro hospitalario se dicta la revocatoria del acto no firme y la declaratoria de compra desierta al ser las catorce horas del día quince de enero del dos mil catorce. En caso de dudas, los expedientes se encuentran a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. San José, 17 de enero del Área Gestión Bienes y Servicios. Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í. 1 vez. (IN ). HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013 LA (ART. 97 R.L.C.A.) Objeto contractual: adquisición de insumos varios para el Servicio de Enfermería del Hospital Dr. Max Terán Valls, de Quepos La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a todos los interesados, que mediante Resolución Administrativa Nº , dictada por la Dirección Administrativa y Financiera de este centro médico, se resolvió adjudicar de la siguiente manera: Adjudicatario: Representaciones GMG S. A., cédula Jurídica: Objeto contractual: adquisición de insumos varios para el Servicio de Enfermería del Hospital Dr. Max Terán Valls. Ítems adjudicados: del ítem Nº 24 al Nº 47. Vea detalles y mayor información en la página Web Adjudicatario: Electrónica y Computación ELCOM S. A., cédula Jurídica: Objeto contractual: adquisición de insumos varios para el Servicio de Enfermería del Hospital Dr. Max Terán Valls. Ítems adjudicados: ítems Nº8 y Nº9. Vea detalles y mayor información en la página Web Adjudicatario: Especialistas en Esterilización y Envase en Costa Rica S. A., Cédula Jurídica: Objeto contractual: adquisición de insumos varios para el Servicio de Enfermería del Hospital Dr. Max Terán Valls. Ítems adjudicados: ítem Nº 22. Vea detalles y mayor información en la página Web Todo de conformidad con el cartel y la oferta. Quepos, 16 de enero del Subárea de Planificación y Contratación Administrativa. Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora. 1 vez. (IN ). HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO LICITACIÓN PÚBLICA N 2013LN Suministro de carga de aire comprimido en cilindros metálicos de 220pc, carga de oxígeno medicinal gaseoso en cilindros metálicos de 220pc, carga de oxígeno medicinal gaseoso en cilindros metálicos de 30pc y carga de óxido nítrico de 800ppm Se les informa a los interesados en este concurso que la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación N , de fecha 14/01/2014, resuelve adjudicar este concurso a la empresa Praxair Costa Rica S. A., a un precio unitario de carga: aire comprimido 220pc ,00, oxígeno medicinal 220pc ,00, oxígeno medicinal 30pc ,00 y óxido nítrico 800ppm ,00. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y términos de la oferta. Limón, 16 de enero del Subárea de Contratación Administrativa. Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í. 1 vez. (IN ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE LICITACIÓN PÚBLICA N 2013LN Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica para las instalaciones de la Unidad Regional Chorotega, Almacén Regional 70 y el Centro Regional Polivalente de Liberia La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión , artículo II del 14 de enero del 2014, tomó el siguiente acuerdo, adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos: a. Adjudicar la Licitación Pública N 2013LN , Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica para las instalaciones de la Unidad Regional

18 Pág 18 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Chorotega, Almacén Regional 70 y el Centro Regional Polivalente de Liberia, según el dictamen técnico URMA- PSG , en el dictamen legal AL-URCH , realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera: Adjudicar al oferente Nº 2 de la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., la línea Nº 1, por un monto mensual de ,69 para un monto anual de ,30, por cumplir con los requisitos cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de un año prorrogable año a año por cuatro años más para un total de cinco años. Proceso de Adquisiciones. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA ÁREA SERVICIOS GENERALES Y COMPRAS LICITACIÓN PÚBLICA N 2013LN Adjudicación (notificación) Venta de vehículos usados en regular y mal estado considerados para transporte, para repuestos y como chatarra La Gerencia General mediante oficio GG N de fecha 6 de diciembre del 2013, procedió a adjudicar dicha licitación de la siguiente manera: Para mayor información comunicarse al teléfono: , extensiones: 250, 253 y 283. Lic. Ingrid González Echeverría, Coordinadora. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN Contratación de una persona física o jurídica para concesión del uso de las instalaciones del Centro Turístico y Cultural El Mirador, distrito primero La Cruz del cantón de La Cruz El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos lows interesados que: la Licitación Pública Nº 2013LN , para la contratación de una persona física o jurídica para la concesión de las instalaciones del centro turístico y cultural El Mirador, distrito primero La Cruz del cantón de La Cruz, dicho proceso se declara infructuoso, según acuerdo # 3-5 de la Sesión Ordinaria N , del día 9 de enero del La Cruz, Guanacaste 14 de enero del Proveeduría. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í. 1 vez. (IN ). REMATES BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL REMATE N Venta de bienes en desuso (vehículos) Apertura: para las 10:00 horas del día 5 de febrero del Retiro del cartel: en el 6 to piso, División de Contratación Administrativa. 16 de enero de Área de Gestión y Análisis de Compras. Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa. 1 vez. (IN ). AVISOS S. A. De conformidad con fideicomiso de administración y custodia, se estará celebrando remate privado de la sociedad denominada S. A., con mismo número de cédula jurídica, en oficinas del Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, a las once del veintiocho de febrero del dos mil catorce, y con la base de cincuenta y cinco mil dólares americanos, en el mejor postor remataré las acciones de la sociedad indicada. Para el segundo remate se señalan las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil catorce, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos, y para la tercera subasta se señalan las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil catorce con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos. Caso contrario las acciones pasarán a quien corresponda. 14 de enero del Lic. César Mora Zahner, Notario. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES REMATE N 2014RM Locales comerciales en la terminal de buses de Buenos Aires La Proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires, recibirá inscripciones hasta las 10:00 horas del 11 de febrero del 2014, para la realización del presente remate. Dicho evento se llevará a cabo en las instalaciones de la Institución a las 11:00 horas de ese mismo día, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de 3.000,00 (tres mil colones). Más información al teléfono: , extensiones: 120 con el Lic. Johnny Vidal Atencio, o ext. 125 con Proveeduría. Buenos Aires, 14 de enero del Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor. 1 vez. (IN ). REGISTRO DE PROVEEDORES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ Invitación al Registro de Proveedores La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas, interesadas en participar en futuras contrataciones de bienes y servicios y a formar parte de nuestro registro de proveedores para el periodo Que para dicho efecto deben de solicitar la fórmula de inscripción en nuestras oficinas situada 100 metros norte del parque central de La Cruz. Para sus consultas nuestro telefax y nuestro apartado postales proveeduriamunilacruz@gmail.com. La Cruz, Guanacaste, 14 de enero del Proveeduría. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í. 1 vez. (IN ).

19 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 19 MUNICIPALIDAD DE MATINA Invita a formar parte del Registro de Proveedores Quien suscribe el Lic. Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad N , proveedor a. í. en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 de su Reglamento, la Municipalidad de Matina invita a todo el comercio, el gremio de profesionales y técnicos a formar parte del Registro de Proveedores solicitando su inscripción o actualización de sus datos en el Departamento de Proveeduría Municipal, nuestra instalaciones están ubicadas en Matina centro, 100 metros este de la escuela Prioritaria Matina. Cualquier consulta al teléfono o al correo proveeduriamatina@gmail.com. Matina, 17 de enero del Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í. 1 vez. (IN ). FE DE ERRATAS BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA N 2013LA (Modificación N 2) Adquisición por demanda de hasta 50 impresoras de inyección de tinta a color y hasta 160 impresoras láser monocromáticas El Banco de Costa Rica informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que el cartel ha sufrido modificaciones las cuales se detallan a continuación: Modificación N 1. Punto 4.15 Tiempo de salida primera hoja: Después de inicializada la impresora no mayor a 9 segundos. Modificación N 2. Punto 4.7 Velocidad mínima del procesador: 533 MHz. Modificación N 3. Punto 21.3 Plazo de entrega: Para todas las entregas de impresoras, deberán realizarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir de que el Banco comunique oficialmente al contratista que la orden de compra está lista para su retiro. Punto 21.9 Resto de impresoras: Para el resto de las impresoras, la administración realizará la solicitud de acuerdo a las necesidades, durante el plazo de ejecución de lo contratado, las mismas deberán entregarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la fecha de cada solicitud. Oficina de Compras y Pagos. Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN PÚBLICA N 2013LN DCADM (Prórroga número 1) Contratación de servicios para el abastecimiento y suministro de productos de oficina con acarreo y distribución a nivel nacional (consumo según demanda) Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de Recurso de Objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 7 de febrero del 2014 a las 10:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables. 16 de enero de Área de Gestión y Análisis de Compras. Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa. 1 vez. (IN ). LICITACIÓN PÚBLICA N 2013LN DCADM Enmienda número 1 Adquisición de una solución para la administración de filas Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 6 de febrero del 2014 a las 14:00 horas. 16 de enero de Área de Gestión y Análisis de Compras. Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa. 1 vez. (IN ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE LICITACIÓN ABREVIADA N 2013LA (Prórroga) Compra de equipo de refrigeración comercial El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N 2013LA , Compra de equipo de refrigeración comercial, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 05 de febrero del 2014, a las 10:00 horas. Proceso de Adquisiciones. Lic. Allan Altamirano Díaz. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ PROCESO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA N 2014LA Apoyo logístico a la agenda cultural A todos los interesados en la Licitación Abreviada N 2014LA , se les informa que las modificaciones al pliego de condiciones de la licitación de marras se encuentra disponible en la página web de Mer - Link: en el enlace del procedimiento y en el vínculo Centro de Atención Avisos por Institución. Todas las demás condiciones permanecen invariables. Proveeduría. Cira Castro Myrie. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA Modalidad de entrega según demanda Servicio de confección de uniformes A todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2014LA , se les informa que las modificaciones al pliego de condiciones de la licitación de marras se encuentra disponible en la página Web de Mer-Link: en el enlace del procedimiento y en el vínculo Centro de Atención Avisos por Institución. Todas las demás condiciones permanecen invariables. Proveeduría. Cira Castro Myrie. 1 vez. O. C Solicitud (IN ). REGLAMENTOS BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO REGLAMENTO DE COBRO JUDICIAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º Objetivo: Regular las relaciones entre el Banco Crédito Agrícola de Cartago y los profesionales en Derecho que presten sus servicios como abogados externos contratados mediante el procedimiento de contratación administrativa o que hayan sido nombrados por la Junta Directiva General del Banco, y sin que exista subordinación jurídico - laboral por tratarse de una prestación de servicios profesionales, así como la mantenida con los abogados institucionales encargados del cobro judicial. Artículo 2º Ámbito de aplicación: Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los abogados externos e institucionales, que prestan sus servicios al Banco para el cobro judicial de los préstamos y tarjetas de crédito Artículo 3º Responsables: Serán responsables de la aplicación de este Reglamento, los funcionarios de la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, los abogados institucionales y los contratados por el Banco para llevar a cabo los procesos de cobro judicial.

20 Pág 20 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Artículo 4º Documentos relacionados: Ley de Cobro Judicial Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Ley General de la Administración Pública Ley de Contratación Administrativa Ley Orgánica del Banco Central Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la función publica Ley de notificaciones Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, N Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Código de Comercio Código Civil Código Procesal Civil Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Artículo 5º Definiciones Abogado externo: profesional en Derecho contratado por el Banco para la prestación de servicios profesionales, mediante un proceso ordinario de contratación administrativa, de dirigir los procesos cobratorios del Banco en sede judicial. Abogado de Cobro Institucional: funcionario del Banco nombrado en propiedad, interinamente o contratado por servicios especiales, quien por su perfil profesional en Derecho, se le encomienda la dirección de la ejecución de procesos cobratorios en sede judicial, como parte de sus obligaciones laborales, sin cobro de honorario alguno. Abogado director: es aquel abogado que tiene a cargo el proceso de cobro y representa al Banco en todas sus actuaciones y es exclusivamente responsable del manejo del caso. Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago. Cobro Judicial: gestión que se realiza para la recuperación de las obligaciones crediticias en estado irregular, utilizando la vía judicial correspondiente. Cuentas Incobrables: son aquellas cuentas que estando instaurado el proceso judicial, se declaran como de difícil recuperación según los criterios establecidos por el Banco. Principio de oralidad: es relativo al medio de expresión en los juicios, en contraste con el sistema de escritura, y que cuando se habla de oralidad se pretende dar al concepto un sentido más amplio, en el cual convergen otros principios como la inmediatez, la concentración, la publicidad, la instancia única, la libre convicción en cuanto apreciación de pruebas e identidad física del juez. Proceso monitorio: es un procedimiento especial que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos en los que no existe contradicción. CAPÍTULO II Contratación y Requisitos de Abogados Artículo 6º Contratación de Abogados Externos La contratación de abogados externos se regirá por los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como los principios constitucionales en materia de contratación administrativa. Artículo 7º Requisitos mínimos para la contratación de Abogados Los requisitos para la contratación de abogados externos serán establecidos en el Cartel de la Contratación Administrativa correspondiente. Sin embargo, deben cumplir con los siguientes requisitos como mínimo: al menos siete años en materia de cobro judicial, el profesional debe tener una oficina abierta en la localidad en donde esté asentado el Juzgado en el que prestará sus servicios. Artículo 8º Plazo de la contratación El plazo del contrato será de un año, prorrogable a juicio del Banco por períodos iguales hasta tres prórrogas, sujeto al resultado de la evaluación anual; salvo que con dos meses de anticipación al vencimiento del plazo original o cualquiera de las prórrogas, tanto el abogado como el Banco, comuniquen la decisión de no prorrogarlo. La decisión de no prorrogar el contrato causaría la extinción del mismo, sin responsabilidad alguna para el Banco. CAPÍTULO III Asignación de Operaciones a Cobro Judicial Artículo 9º Asignación de operaciones al Abogado La asignación de operaciones tanto en moneda nacional como extranjera, se hará a los abogados externos e institucionales, por parte de la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial y por el Centro de Negocios que tenga asignados abogados, mediante un rol, ordenado alfabéticamente, que garantice la distribución equitativa de los casos. El seguimiento respectivo lo efectuará la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial. En los casos donde el abogado director del proceso judicial represente al Banco con Poder Especial Judicial, éste será tan amplio como en derecho corresponda pero limitado a las prohibiciones que esta normativa y regulaciones conexas establezcan. Para las audiencias establecidas por la Ley de Cobro Judicial, tendrá la facultad de conciliar y acudir a remates bajo los términos previamente autorizados por el Banco, debiendo el apoderado ajustar su actuación conforme con las instrucciones que haya recibido. Se deberá comunicar al Abogado, por medio de correo electrónico debidamente autorizado, el cual se conservará para su respaldo, la asignación de un juicio a su cargo; el retiro del expediente se deberá hacer dentro del plazo del día hábil siguiente a dicha comunicación. El no retiro a tiempo del expediente, provoca que el caso se reasigne a otro abogado según el rol establecido. En todo caso, el Banco se reserva el derecho de asignar un determinado caso a un abogado específico o bien, a la Asesoría Jurídica o a los abogados institucionales. Artículo 10. Rangos de asignación: Para lograr mayor efectividad en el cobro judicial y más equidad en la asignación, se creará un rol para cada uno de los siguientes rangos: Rangos Operaciones de Crédito Monto 1 hasta ,00 2 De ,00 a ,00 3 De ,00 a ,00 4 Más de ,00 Rangos Operaciones de Tarjetas de Crédito: Monto 1 hasta ,00 2 De ,00 a ,00 3 De ,00 a ,00 4 Más de ,00 Las operaciones con un saldo de capital igual o menor a ,00, serán asignadas a los abogados institucionales de la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial. Artículo 11. Localización de los demandados La Oficina de Cobro Administrativo y Judicial está obligada a brindar las direcciones actualizadas de los demandados; no obstante, en aquellos casos en que el abogado externo gestione por su propia cuenta la dirección o localización de los demandados, o bien la ubicación y captura de bienes muebles en garantía, el Banco reconocerá el costo de esta gestión. Estos gastos, así como los originados en los trámites judiciales y publicación de edictos, serán suplidos por el abogado y reintegrados por el Banco, previa presentación por parte del profesional de la factura correspondiente. No obstante, el abogado director está en la obligación de solicitar y aportar las nuevas direcciones con el fin de evitar posibles deserciones. Después de tres intentos de notificación con resultado negativo, el abogado director podrá solicitar la declaratoria de incobrabilidad, calificando como ilocalizable al deudor. En caso de que el proceso tenga alguna opción de recuperación, el abogado director del proceso solicitará el visto bueno para notificar a las partes por medio de Curador.

21 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 21 Artículo 12. Concurrencia de acreencias En el cobro judicial de una obligación de un deudor que tenía otra operación ya asignada a un abogado o con la misma garantía, o con hipotecas abiertas, o con diversos grados o líneas de crédito, se debe asignar el caso al mismo profesional que dirige el primer cobro. Se exceptúan, aquellas operaciones únicamente con garantía fiduciaria. El abogado director del proceso del Banco, tiene a su vez la responsabilidad profesional de atender y velar por los intereses de la Institución en relación con las ejecuciones judiciales de otros acreedores sobre las mismas garantías y clientes; como efecto de ello, deberá realizar las gestiones judiciales que se requieran y sean correspondientes. Artículo 13. Plazo para rechazar asignación El abogado deberá excusarse de atender la dirección de un juicio, cuando tiene vínculos de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad o incluso, en caso de amistad con el deudor o demás obligados. El abogado queda obligado a comunicarlo por escrito al Banco, para lo cual contará con tres días hábiles a partir de la fecha de recibo de la comunicación, de que le fue asignado un caso. Asimismo, si el abogado tiene cualquier otro impedimento para tramitar la ejecución, deberá renunciar a la dirección del proceso, lo cual informará a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial. Se excluye de excusarse situaciones atribuibles al propio abogado, como viajes, vacaciones u otros similares, en donde el abogado deberá indicarlo así a la Oficina Cobro Administrativo y Judicial, con el fin de que la misma le extienda el plazo o le reasigne los mismos a otro abogado de acuerdo al rol. La Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, tiene la potestad de aceptar o no la justificación del Abogado; en caso de aceptar la justificación, se asignará el caso a los abogados institucionales y no se procederá con la reposición del caso al abogado inicial. Artículo 14. Ausencia temporal del Abogado Cuando un Abogado externo tenga que ausentarse por un plazo mayor de tres días de su oficina por cualquier motivo, y por un plazo que afecte el cumplimiento del objeto de su contrato, deberá comunicarlo de forma previa y por escrito al Banco, plazo en el que se le suspenderá la entrega de nuevos casos y deberá designar a otro profesional en Derecho, el seguimiento de juicios a su cargo. Si la ausencia se prolonga por más de un mes, deberá solicitar autorización de la Jefatura de la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, con una anticipación de al menos cinco días hábiles, indicando las medidas que tomará para que los casos que tiene asignados no tengan ningún inconveniente. Los permisos, en ningún caso podrán ser renovados, ni exceder el plazo de 6 meses. Si la ausencia se debe a motivos de salud, estudios y/o nombramiento en cargo público legalmente incompatible con su labor, por un periodo mayor a los seis meses, los casos serán renunciados y reasignados a los abogados institucionales. Artículo 15. Suspensión de la asignación de nuevos casos al abogado Cuando se determine que el abogado no atiende con prontitud y diligencia las gestiones de cobro encomendadas, previa audiencia, se suspenderá la asignación de nuevos casos por un período de tres meses. Se deberá presentar, al término del plazo señalado, un informe a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, sobre el resultado de la normalización de sus gestiones; de no presentar el informe indicado, iniciará el debido proceso para la suspensión definitiva de la prestación de sus servicios al Banco. Artículo 16. Litigios en contra del Banco El abogado que se desempeñe como Abogado de procesos judiciales gestionados por el Banco, no podrá aceptar casos de litigio en contra del Banco. El incumplimiento de esta disposición, hará que su nombramiento quede revocado automáticamente. Artículo 17. Renuncia del Abogado El Abogado que desee dejar de prestar sus servicios al Banco, deberá comunicarlo con treinta días hábiles de antelación, y entregar un informe detallado sobre el estado de cada juicio y la etapa en la que se encuentra. Artículo 18. De la Defunción del Abogado En caso de defunción del Abogado Externo, previo análisis de los asuntos a su cargo, se procederá a asignar dichos casos a los abogados institucionales. Artículo 19. Cierre de Centros de Negocios En el cierre de un Centro de Negocios al que se encuentra asignado un abogado externo, su plazo de nombramiento expirará, pero deberá continuar tramitando los casos que se le hayan asignado y en casos justificados, la Gerencia General podrá exonerar de esa situación. CAPÍTULO IV Cuentas incobrables, canceladas, terminaciones, arreglos de pago y suspensión de los procesos Artículo 20. Potestad para efectuar arreglos de pago El Banco es el único que podrá realizar cualquier tipo de arreglo con el deudor o demás obligados, o recibir pagos a la deuda. Artículo 21. Obligación Incobrable Los abogados externos e institucionales a cargo de procesos de cobro judicial del Banco, podrán dirigir una recomendación en relación a la incobrabilidad de la obligación en los siguientes criterios: Cuando no se haya dictado sentencia en el juicio de cobro respectivo por la falta de notificación de los demandados, y se haya determinado además que no tienen bienes muebles o inmuebles, salarios, otros bienes, otros valores, sobre los cuales pueda recaer embargo que haga factible la recuperación del crédito y retenciones judiciales y cuando durante el proceso, se determine por parte del Abogado que no existen posibilidades reales de recuperación. Debe haber al menos tres intentos de notificación o imposibilidad de ubicar nuevas direcciones. Cuando se haya dictado sentencia en firme en el juicio de cobro respectivo y ninguno de los demandados tenga bienes muebles o inmuebles, salarios, otros bienes, otros valores, sobre los cuales pueda recaer embargo que haga factible la recuperación del crédito y retenciones judiciales y cuando durante el proceso se determine por parte del Abogado, que no existen posibilidades reales de recuperación. Cuando se dé la incapacidad permanente o hayan fallecido uno o todos los demandados y se determine que no existen posibilidades reales de recuperación por otras vías. Cuando por resolución judicial se declare prescrita la deuda y sea imposible para el Banco la recuperación del saldo deudor por la vía judicial. Cuando se haya rematado el bien que garantizara la obligación y se haga imposible recuperar un eventual saldo al descubierto, por no existir bienes a perseguir. Cuando en un proceso monitorio, los bienes susceptibles de embargo sean de baja deseabilidad del Banco. Cuando por resolución judicial, se declare prescrita una operación y sea imposible para el Banco la recuperación del saldo adeudado. Se deberá rendir informe razonado a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, adjuntando la documentación que acredite sus conclusiones y recomendaciones, quedando a criterio de dicha oficina su análisis y determinación. Una vez aprobada la incobrabilidad de la obligación por parte del ente resolutor, el caso será reasignado a los abogados institucionales. La Jefatura de la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, se reserva la discreción de declarar una operación como incobrable si concurren circunstancias no previstas en este Reglamento. Artículo 22. Suspensión del Proceso de Cobro: El Banco podrá girar orden por escrito al abogado para que solicite una suspensión acorde con lo establecido en la legislación procesal civil correspondiente. En caso de incumplimiento de los términos en los cuales se determinó la suspensión del proceso, se deberá girar orden al Abogado externo o institucional de continuar con la tramitación normal del proceso judicial. Artículo 23. Terminación del Proceso de Cobro: El archivo definitivo y finalización total del juicio, por orden de la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, podrá realizarse en los siguientes casos:

22 Pág 22 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 a- Si se cancela en su totalidad la obligación, incluyendo intereses, gastos administrativos y honorarios de abogado. b- La normalización de la obligación o la corrección total de las causas que originaron el cobro judicial. c- Si existe un arreglo extrajudicial de la obligación. Cuando se dé por finalizado el proceso, previo comunicado del Banco, el abogado externo o institucional, procederá con la presentación de la documentación necesaria ante el Despacho Judicial. Este documento debe ser entregado a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, con el respectivo sello de recibido del Despacho Judicial correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles. El documento de terminación del proceso de cobro, deberá contener todas aquellas gestiones que sean necesarias para proceder a levantar las anotaciones de los embargos que pesen sobre los bienes de el/los demandado(s). CAPÍTULO V Responsabilidades y Prohibiciones del Abogado Artículo 24. Presentación de demanda El abogado deberá presentar la demanda dentro de los cinco días hábiles posteriores al recibo de la documentación correspondiente, debiendo remitir al Banco en ese plazo, copia del documento con el sello y fecha del Juzgado que recibió dicha demanda. Para los casos de demandas hipotecarias o prendarias, el plazo es de diez días hábiles. En aquellos casos en que la demanda se encuentre confeccionada y presentada ante el Juzgado en el plazo mencionado, pero no consta, ni existe evidencia de la presentación en la Oficina Cobro Administrativo y Judicial, y el obligado se presenta ante el Banco y cancela o normaliza la operación, no se le cancelarán al abogado los honorarios correspondientes a esta demanda, ni se le repondrá el caso. Asimismo, se deberá aportar al Banco copia de los escritos posteriores a la demanda, al día siguiente de presentados en el Despacho Judicial. Durante el proceso, deberá aportar copia de todas las resoluciones que emita el Juzgado. Además informar, mediante documento, los resultados de la audiencia oral y de todos aquellos actos que bajo el principio de oralidad, el juzgado no emita una resolución escrita. Artículo 25. Responsabilidades: Los Abogados externos al servicio del Banco, deben observar y cumplir con los deberes que se les exijan al momento de su adjudicación como abogado externo de la Institución, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en el cartel, la oferta y el contrato de servicios profesionales, por lo que son obligaciones de los abogados externos: 1. Aceptar y cumplir las normas de este Reglamento, sus modificaciones, circulares y demás disposiciones administrativas que se emitan y que les sean comunicadas, así como las disposiciones pertinentes y aplicables del ordenamiento jurídico costarricense. 2. Tramitar eficiente y correctamente los casos que les fueren asignados, cumpliendo con plazos y requerimientos establecidos, tanto procesal como sustantiva; por lo tanto, serán responsables, civil y administrativamente, de cualquier pérdida o perjuicio para la Institución que se origine de sus errores u omisiones, ya sean mediando dolo o culpa. 3. Contar con los medios adecuados para la buena ejecución de los servicios profesionales contratados y para una efectiva comunicación con el Banco y las autoridades judiciales. Para esto, deberán tener habilitados fax, correo electrónico, número de teléfono fijo y un número de teléfono celular, donde pueda ser ubicado en cualquier momento en el que se le requiera. 4. Brindar asesoría oportuna respecto a los asuntos bajo su dirección; además, sugerir alternativas que faciliten la recuperación de las operaciones en ejecución de garantías. 5. No aceptar cobros en los casos que tengan algún tipo de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado, con las partes a demandar, o algún género de representación o participación con la o las personas físicas o jurídicas involucradas. 6. Contar con oficina abierta dentro de la zona en la que fue elegido como Abogado externo, así como cuenta corriente o cuenta de ahorros a su nombre con Bancrédito, para el respectivo pago de honorarios y gastos. 7. Cumplir puntualmente con todos los plazos y labores previstas en este reglamento o en sus contratos. 8. Cumplir con los deberes establecidos en el Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, dictado por el Colegio de Abogados. 9. Acatar las disposiciones de carácter general e instrucciones, emitidas por la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial mediante circulares o memos. Esto no limita al abogado director a manifestar oportunamente, mediante documento, si considera inconveniente o riesgosa alguna instrucción que se le gire. 10. Cumplir en forma oportuna y eficiente con todos los trámites de la ejecución de garantías, desde la presentación de la demanda, efectuando todas las acciones necesarias para lograr la pronta recuperación de las deudas. Para el caso de las audiencias previstas en la Ley de Cobro Judicial, deberá prever cualquier situación para que siempre el Banco esté debidamente representado. 11. Incluir en la petitoria, la anotación de la demanda para todos los bienes registrables, y diligenciar lo pertinente para que se lleve a cabo, y aportar lo correspondiente a timbres del Registro Nacional con la solicitud. 12. En los casos de ejecución prendaria, solicitar la práctica del embargo así como la inspección del bien para comprobar la existencia de los mismos. Si no se presentan los bienes, el abogado recomendará al Banco si procede acudir a la vía penal o continuar en vía civil persiguiendo otros bienes. 13. Mantener una comunicación permanente con los gestores de cobro de la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, encargados del seguimiento del cobro judicial, sobre el desarrollo de los procesos judiciales a su cargo. 14. Realizar las gestiones necesarias para que las notificaciones sean efectuadas de manera expedita, después de que la autoridad judicial le haya dado curso a la demanda. Será facultativo para el Banco, coadyuvar con el suministro de otras direcciones para llevar a cabo la notificación. 15. En materia de embargos de salario, verificar que la resolución sea dictada conforme a lo solicitado. 16. El abogado debe informar por escrito a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial cuando una persona, ya sea física o jurídica, no se ha podido notificar para gestionar una efectiva localización de la misma y poder lograr así la notificación. Asimismo, la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial valorará la designación de un curador procesal en cada caso en concreto, una vez que se hayan agotado las vías para poder notificar al obligado. En caso de que los expedientes sean tramitados de manera digital, el abogado deberá estar pendiente de la emisión de las órdenes de embargo y notificación, debiendo en un plazo no mayor a tres días hábiles de emitida, proceder a imprimirlas y remitirlas a la Oficina Cobro Administrativo y Judicial para su tramitación por los medios que el Banco considere necesarios para su gestión. 17. Presentar la demanda con todos los requisitos que la ley exija, incluyendo las certificaciones de los gravámenes. La petitoria, entre otros extremos negociados en el contrato crediticio, deberá contener la solicitud expresa de pago de los intereses futuros hasta el efectivo pago de la deuda. 18. Entregar el día hábil posterior, el recibido conforme de la presentación de la demanda ante el juzgado, junto con la factura de sus honorarios, a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial. 19. Presentar el proceso las liquidaciones de intereses cada seis meses y velar porque su aprobación sea hecha por el juez en los términos solicitados. 20. Rendir a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, un informe semestral, con corte al último día hábil de junio y diciembre, de las gestiones y resoluciones logradas en ese período en los juicios bajo su dirección. Dicho informe deberá

23 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 23 rendirlo bajo el formato establecido por el Banco y dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo. No obstante, se les podrá solicitar información en cualquier momento sobre un juicio y deberán rendirla en un plazo no mayor a tres días hábiles, a partir de la solicitud. El Banco establecerá el formato de presentación de los informes. 21. Comunicar a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, a más tardar el día hábil posterior a la publicación, cualquier edicto que tenga relación con un proceso bajo su dirección, acompañado del criterio profesional sobre su legalidad (publicación en tiempo, notificación a todas las partes y descripción del bien a rematar), para su efectivo trámite. 22. Solicitar la puesta en posesión del bien adjudicado en firme y presentar ante el Registro Público la respectiva protocolización de piezas, dentro de los siguientes 15 días naturales contados a partir de la comunicación de la autorización a protocolizar, si el Banco es el adjudicatario. Una vez inscrito, deberá enviar el testimonio a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial. 23. Efectuar los estudios necesarios para determinar si existen bienes registrados a nombre de los obligados, o salarios u otros valores, que permitan cobrar la obligación o un eventual saldo al descubierto. 24. En los casos en que la Institución deba recuperar alguna obligación que se encuentra en estado irregular, y el deudor haya fallecido, comunicar a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, en caso de requerirse, la apertura de un proceso sucesorio para que se tramite su apertura a través de un abogado de cobro institucional y así continuar el proceso de cobro. Si lo procedente es la legalización del crédito, el abogado director deberá entregar el caso a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, para que el proceso sea continuado por un abogado de cobro institucional. 25. Comunicar a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial si del proceso cobratorio se derivan procesos ordinarios o concursales, tales como quiebras, insolvencias, convenios preventivos, administración y reorganización con intervención judicial y concursos de acreedores, para que dichos procesos sean dirigidos por los Abogados de la Asesoría Jurídica. 26. Informar al Banco, mediante comunicación dirigida a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, si ha sido suspendido en el ejercicio de su profesión, inmediatamente a la firmeza de la resolución sancionatoria. Aportar en los primeros quince días del año, certificación expedida por el Colegio de Abogados, en la cual conste que se encuentra al día en el pago de las cuotas, y que se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión. 27. Vigilar que en caso de suspensiones del proceso, no se produzcan deserciones, prescripciones u otros riesgos. 28. Velar porque el juzgado esté recibiendo las retenciones salariales o de otros valores en el expediente correspondiente y tramitar su giro inmediato a favor del Banco. 29. Informar el resultado del remate el día hábil siguiente a su celebración, gestionando, en caso de adjudicación por parte del Banco, la aprobación del mismo en el menor plazo posible. 30. El Abogado está obligado a cotejar el edicto de remate antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, para verificar que esté correcto. En caso de errores, deberá gestionar las enmiendas pertinentes en forma inmediata y será responsable de cualquier daño o perjuicio que por inobservancia de esta disposición, pudiera causarle al Banco o a los demandados. Durante el remate, el Abogado pujará de conformidad con las instrucciones giradas por el Banco hasta cubrir la totalidad del monto que se adeuda, siempre que el valor del bien sea superior a la deuda; caso contrario, la puja será hasta el valor del bien. De no existir postores, el Banco se adjudicará el bien en primero, segundo o tercer remate, previo análisis de conveniencia institucional. El abogado queda obligado a informar el mismo día, el resultado del remate a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial. Una vez obtenida la firmeza en remate de los bienes que garantizan el crédito objeto del cobro, el abogado queda obligado a informar de inmediato al Banco el resultado, aportando copia del acta correspondiente. En los casos que se requiera la designación de Depositario Judicial, el abogado director deberá consultar a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial quién es la persona que fungirá en dicho cargo. 31. De cualquier daño o perjuicio que se ocasione al Banco por deserción, desistimiento, prescripción, adjudicación de bienes no capturados o inexistentes, u otros con motivo de dolo, negligencia o impericia en los deberes que le son propios. La Oficina de Cobro Administrativo y Judicial podrá formular la denuncia ante la fiscalía del Colegio de Abogados, en virtud de estas conductas. 32. Por el extravío, deterioro o alteración de los documentos físicos originales, sea cédulas hipotecarias, acciones, títulos valores y otros, que le sean entregados para la ejecución de la garantía. Artículo 26. Prohibiciones: Dentro de las prohibiciones que tienen los abogados externos como los institucionales, sin ser excluyentes de las que establece la ley: 1. Los abogados directores no podrán suspender o dar por terminado un proceso de cobro judicial, ni desistir de la demanda respecto de algunos de los obligados, ni suspender señalamientos para remate, sin la debida autorización escrita de parte de la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial. 2. A los abogados externos contratados por el Banco, les está prohibido: A) Asumir, en su calidad de abogados, la dirección profesional así como asesorar o representar directa o indirectamente, a clientes o terceros en cualquier clase de procesos judiciales o administrativos en los que el Banco figure como parte y se presenten intereses contrapuestos al Banco o sus empresas subsidiarias. B) Negociar con los clientes arreglos de pago. Tampoco podrá, por ninguna razón, recibir pagos o abonos a la deuda. Todo pago o arreglo, se canalizará a través de la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial C) Tramitar cobros en sede judicial en los que tengan parentesco hasta el tercer grado por afinidad o consanguinidad con las partes a demandar, o que ostenten cualquier forma de representación o participación en las personas jurídicas involucradas. D) Subcontratar servicios profesionales para que atiendan los asuntos encomendados por el Banco. 3. Los abogados de cobro institucional, no podrán devengar honorarios por los servicios legales que presten en la ejecución de garantías en sede judicial y en todos aquellos procesos derivados de estos. CAPÍTULO VI Pago de Honorarios Artículo 27. Pago de honorarios. El pago de los honorarios del abogado externo, deberá ser cubierto por los obligados en el momento de la cancelación. El Banco no dejará de pagar los honorarios correspondientes a los profesionales, a excepción de lo dispuesto en el artículo 24 de este reglamento. Todo proceso relacionado directa o indirectamente con ejecuciones de garantías que sea tramitado por abogados de cobro institucional, no generará el pago de honorarios. Los abogados externos que presten servicios al Banco, tendrán cuenta corriente o de ahorros en colones o dólares con el Banco, a efecto de acreditarle los honorarios profesionales que correspondan. Artículo 28. Monto y oportunidad del pago. El monto de los honorarios y la forma de pago, se realizarán de conformidad con lo establecido en el arancel de honorarios publicado por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, vigente al momento de la presentación de la demanda. De presentarse diferencias en el monto de los honorarios, es deber del abogado externo aclararlas. En todo caso, el abogado externo será responsable ante el Banco por cualquier suma adicional que se le cancele erróneamente por este concepto.

24 Pág 24 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Artículo 29 Pago de gastos: Los gastos por timbres, estudios, certificaciones o edictos a reintegrar, ocasionados por los diferentes procesos o trabajos encomendados de cualquier naturaleza que sean, se reintegrarán únicamente por su costo en gasto de especie o costo nominal cancelado. No se pagarán honorarios adicionales por estos conceptos. Para el reintegro de los gastos se hará contra entrega de factura del pago realizado por el abogado externo, mismo que deberá presentarlo a más tardar durante los dos días siguientes hábiles de haber incurrido en el gasto Artículo 30 Facturas para el pago de honorarios y gastos: Para el pago de honorarios y gastos, el abogado presentará a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial las facturas originales correspondientes, la cual las tramitará atendiendo los procedimientos y normativa vigente en esta materia. Artículo 31. Trámite de la factura para el pago de honorarios: La Oficina de Cobro Administrativo y Judicial cancelará al Abogado externo sus honorarios, de conformidad con los montos y en los momentos determinados en el respectivo arancel, mediante depósito en su cuenta corriente o de ahorros en el Banco. Dicho depósito será por el monto de honorarios resultante, luego de aplicar la retención porcentual establecida en la Ley por concepto de impuesto sobre la renta; las multas contractuales previstas que resultasen procedentes o en su caso el monto de resarcimiento por daños y perjuicios causados por el Abogado externo al Banco y así declarado en resolución administrativa firme. Artículo 32. Requisitos para el pago de honorarios Los honorarios se pagarán en tractos. En los procesos de ejecución: a) Para el pago de la primera parte de los honorarios, el Abogado deberá presentar a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial copia sellada de la demanda debidamente presentada en el Despacho Judicial correspondiente, con todos los requisitos legales aplicables. b) Para el pago de la segunda parte de los honorarios, deberá presentar documento de firmeza del remate y una certificación del mismo Abogado, haciendo constar que el remate está en firme, cumpliendo con todos los requisitos legales aplicables. En caso de los procesos monitorios o ejecutivos simples: a. Para el pago del primer tracto, deberá constar copia de la demanda debidamente sellada por el Despacho donde se presentó el proceso, cumpliendo con todos los requisitos legales aplicables. b. Para el pago del segundo tracto, debe presentarse copia de la sentencia o en su defecto copia del acta de notificación una vez transcurridos quince días sin oposición del demandado, plazo necesario para que adquiera firmeza. c. Para la cancelación del tracto restante, debe aportar la copia de la firmeza del remate o la aprobación de la liquidación, en caso de que no hayan bienes que perseguir, tal y como lo establezca el arancel de honorarios vigente. Artículo 33. Pago en procesos incobrables. En el caso de procesos ejecutivos simples o monitorios que resultan incobrables, se cancelará al Abogado externo hasta la etapa del proceso que se encuentre tramitada al día que se apruebe la incobrabilidad. Artículo 34. Pago en procesos reasignados. Cuando el abogado externo dejare de prestar sus servicios al Banco, por cualquier motivo válido según este reglamento y su contrato, se procederá a reconocer sus honorarios hasta la fase procesal que corresponda. CAPÍTULO VII Control, seguimiento y evaluación de los abogados. Artículo 35. Rendición de informes semestrales Los abogados externos e institucionales que dirijan procesos del Banco, deberán presentar a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial un informe semestral en el que se detalle el estado del proceso, las gestiones realizadas para dar prosecución al proceso, así como la estrategia a seguir para la recuperación del crédito. Dicho informe debe ser presentado en los primeros cinco días hábiles de los meses de julio y enero de cada año. El abogado debe respetar la estructura del informe indicado por la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial. Como mínimo debe contener: a- Número de operación o tarjeta b- Número de expediente judicial c- Tipo de proceso d- Monto de capital e- Nombre de los demandados f- Nombre de terceros intervinientes en caso de que los haya g- Bienes muebles e inmuebles anotados o embargados h- Estado general del proceso i- Gestiones realizadas j- Recomendaciones para el avance del cobro k- Retenciones l- Última liquidación de intereses presentada por el abogado director del proceso. La presentación tardía del informe, la no presentación o la presentación con información omisa o incorrecta, se entenderá como un incumplimiento del contrato y dará la posibilidad al Banco para iniciar los procedimientos sancionatorios que correspondan. Artículo 36. Evaluación. Corresponde a la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial la revisión de la gestión de los abogados, la cual será evaluada semestralmente con base en el informe semestral del abogado director, el cual será confrontado con el expediente del proceso de la Oficina de Cobro Administrativo y Judicial, para determinar la celeridad en el trámite del proceso y los resultados de sus servicios, siendo estos valores los indicadores de su gestión y recomendará si se prorroga o no el contrato. Asimismo, se utilizará como base para ponderar la calificación la Matriz de Evaluación, ver anexo N 1. El incumplimiento de obligaciones profesionales por parte del Abogado Externo, facultará al Banco para proceder a la resolución contractual. Cuando un abogado obtenga un resultado inferior a 85% en la evaluación de la gestión que realizan, se aplicarán las siguientes sanciones: Nota Obtenida Inferior a 85% Inferior a 85% por dos periodos consecutivos Sanción Se emite una carta de llamada de atención Se establecerá proceso administrativo disciplinario CAPÍTULO VIII Proceso Disciplinario Artículo 37. Proceso disciplinario y sanciones En caso de incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, del contrato, de las disposiciones que dicte la Gerencia General, en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, así como cuando los Abogados externos e institucionales se muestren poco diligentes en la realización del trabajo encomendado, el proceso administrativo sancionatorio estará a cargo de un Órgano Director designado por la Gerencia General, y será el ordinario de la Ley General de la Administración Pública. En caso de que el Órgano Director nombrado para estos efectos, recomiende la resolución de la relación contractual con el abogado, el caso debe ser resuelto en última instancia por la Junta Directiva General, cuando se trate de abogados nombrados por la misma Junta. Las causales para apertura de un proceso administrativo disciplinario, son las siguientes: Dos periodos consecutivos con nota menor a 85% en la evaluación. Declaratoria de procesos prescritos o desiertos. Cualquier otro hecho que esté en contra de la ley y este reglamento. Para el caso de los abogados institucionales, se seguirá el proceso disciplinario establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.

25 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 25 Cualquier sanción interpuesta por este Reglamento, no excluye la responsabilidad por faltas al Código de Ética o responsabilidad civil, penal o administrativa, que la conducta del Abogado Externo o Institucional pueda acarrear. Artículo 38. Sanciones. De acuerdo a la gravedad de los hechos, el Órgano Director impondrá una sanción que puede ir desde la suspensión de entrega de casos nuevos hasta la rescisión del contrato de los servicios profesionales. Transitorio I Los Abogados que actualmente presten sus servicios al Banco, gozarán de un mes a partir de la publicación de este Reglamento, para mostrar su conformidad con los términos del mismo; de no hacerlo, operará el silencio positivo. El rechazo a las disposiciones del presente Reglamento por parte de los abogados externos existentes, en el plazo indicado, implicará la imposibilidad de asignarles nuevos casos, y se les abrirá un debido proceso para dar por concluida su relación. Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en la sesión N 8689/13, artículo 21, celebrada el 1 de octubre del 2013, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, deroga el Reglamento aprobado en la sesión N 8359/10, artículo 16, celebrada el 27 de julio del Dirección del Centro de Procesamiento de Crédito. Mardeluz Mora Quesada, Directora. 1 vez. O. C. Nº PG-39. Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS HOSPITAL DEL TRAUMA S. A. Resultando: I. Por acuerdo cuatro de la sesión número siete del 31 de octubre de dos mil once, la Junta Directiva del Hospital del Trauma S. A. acordó la aprobación de los Lineamientos sobre Modificaciones Internas y Presupuesto Extraordinario. II. Mediante acuerdo número tres de la sesión número trece del veintiséis de marzo de dos mil doce, la Junta Directiva del Hospital del Trauma S. A., acordó la aprobación de los Reglamentos de Caja Chica y Gastos de Representación. III. La Junta Directiva del Hospital del Trauma S. A. acordó la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, mediante acuerdo número cuatro de la sesión catorce del treinta de abril de dos mil doce. IV. La Junta Directiva del Hospital del Trauma S. A. acordó la aprobación del Reglamento Interno de Contratos Administrativos y el Reglamento Interno para uso de las Tarjetas de Compras Empresariales del Hospital del Trauma S. A., mediante acuerdo número dos de la sesión diecisiete del veinticinco de mayo de dos mil doce. V. Igualmente, mediante acuerdo número dos de la sesión veintitrés del catorce de noviembre de dos mil doce, la Junta Directiva del Hospital del Trauma S. A. acordó la modificación al Reglamento de Caja Chica y al Reglamento Interno para el Uso de las Tarjetas de Compras Empresariales. Considerando: Único: El artículo 145 inciso segundo de la Ley General de la Administración Pública establece en lo que interesa que Los requisitos de eficacia producirán efecto retroactivo a la fecha del acto administrativo Así las cosas, mediante un error procedimental, involuntario de la Administración, se omitió realizar la publicación de los reglamentos citados en el resultando de esta resolución. Amparada en el principio de la buena fe, es de interés de la Administración corregir esta situación para garantizar la vigencia y eficacia de los reglamentos anteriormente citados para continuar con el objetivo de otorgar un servicio de salud con los más altos estándares de calidad. Por tanto; Procédase con la publicación de los siguientes reglamentos: Lineamientos sobre Modificaciones Internas y Presupuesto Extraordinario, Reglamento de Caja Chica y Reglamento de Gastos de Representación, Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Reglamento Interno para uso de las Tarjetas de Compras Empresariales del Hospital del Trauma S. A., modificación al Reglamento de Caja Chica y al Reglamento Interno para el Uso de las Tarjetas de Compras Empresariales. San José, a las tres horas con diez minutos del trece de enero de dos mil catorce. Proveeduría. Lic. David Silva Fuentes, Proveedor. 1 vez. (IN ). REGLAMENTO PARA EL USO DE LA CAJA CHICA 1 Objetivo El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del Fondo Fijo de Caja Chica del Hospital del Trauma, S. A. 2. Concepto de Fondo Fijo de Caja Chica Se entiende por Fondo Fijo de Caja Chica aquella suma de dinero fija depositada en una cuenta bancaria, en efectivo o en ambos, para realizar gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensable y urgente. 3. Concepto de gastos menores, indispensables y urgentes Se considerarán gastos menores, indispensables y urgentes aquellos que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo indicado en este Reglamento, que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra. 4. Fondo Fijo autorizado y monto máximo del pago El Fondo Fijo autorizado se establece en (Un millón de colones), sin que se considere al momento la necesidad de establecer un monto máximo por cada gasto. 5. Gastos autorizados Los gastos autorizados serán los que cuenten con el contenido presupuestario correspondiente. No se permite adquirir por medio del Fondo de Caja Chica bienes considerados como Activos Fijos, salvo casos de extrema urgencia, en cuyo caso así debe quedar asentado mediante nota firmada por la Gerencia correspondiente. Para todos los efectos, el Fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para compras que se contrapongan al principio de fraccionamiento ilícito, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa. 6. Solicitud de Adelanto (Vale) de Caja Chica Para entregar un adelanto de Caja Chica, se deberá preparar el comprobante interno debidamente diseñado para tales efectos (Vale de Caja Chica), hasta tanto el colaborador que realiza la gestión no presente el comprobante definitivo. El Vale de Caja Chica debe contar con al mínimo la siguiente información: fecha, monto en letras y en números, concepto y firmas de hecho, aprobado y recibido; asimismo, debe ser liquidado con el comprobante definitivo a más tardar dos días hábiles luego de haberse confeccionado, lo cual de no cumplirse genera las sanciones disciplinarias que correspondan al usuario del gasto. Queda absolutamente prohibido al encargado del Fondo entregar un nuevo vale de Caja Chica a un colaborador que tenga otro vale pendiente de liquidación. Para tramitar toda solicitud de Adelanto de Caja Chica, el usuario del gasto debe presentar el Vale debidamente aprobado por la jefatura de la unidad usuaria del gasto. Es responsabilidad de dicha jefatura verificar el contenido presupuestario antes de aprobar la solicitud. En el caso de que la solicitud de Caja Chica deba ser satisfecha con la porción del fondo depositada en una cuenta bancaria destinada para ese fin, los adelantos de caja chica serán solicitados por el jefe de la unidad usuaria del gasto por medio de correo electrónico y se pondrán a disposición del usuario mediante transferencia electrónica a su cuenta personal, la cual debe ser la misma en la que se le deposita el salario. En este caso se omitirá el uso del Vale de Caja Chica, quedando como respaldo del monto depositado al colaborador la transferencia electrónica correspondiente.

26 Pág 26 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del Faltantes de dinero Los faltantes de dinero determinados en los arqueos del Fondo Fijo de Caja Chica, serán cubiertos por el responsable directo de su manejo, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan. Queda a criterio de la Administración la forma en que se reintegrará el faltante. 8. Sobrantes de dinero Los sobrantes de dinero iguales o mayores a (Un mil colones) resultantes de los arqueos, se depositarán en la cuenta bancaria del Hospital del Trauma, S. A. 9. Garantía a favor de la Hacienda Pública El custodio del Fondo deberá rendir garantía a favor de la Hacienda Pública, por el desempeño de sus funciones, lo que se deberá realizar de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre la rendición de cauciones a favor de la Contraloría General de la República, cuando sus colaboradores recauden, custodien o administren fondos y valores públicos. 10. Funciones básicas Para el correcto manejo del Fondo Fijo de Caja Chica, el Departamento Financiero atenderá a las siguientes funciones: a) Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarde relación directa con el detalle del Reintegro del Fondo Fijo de Caja Chica. b) Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración del Fondo. c) Establecer un expediente en donde se archive el presente reglamento y toda documentación que se refiera al mismo. d) Efectuar periódicamente arqueos al Fondo, mínimo una vez al mes, sin perjuicio de los que realice la Auditoría Interna o cualquier otro Ente Fiscalizador, de los cuales debe quedar evidencia debidamente firmada por la persona o personas que realizaron los arqueos y el visto bueno de la Jefatura del Departamento Financiero. e) Mantener un sistema adecuado de control interno. f) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento. 11. Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante para su cancelación a) Los justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en original, a nombre del Hospital del Trauma, S. A., limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación. b) Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación. 12. Sello de pagado A las facturas u otros documentos relativos a la compra de bienes y servicios se le estampará un sello que tenga la leyenda de pagado, indicando además la fecha de pago. 13. Autorización de los gastos Todo gasto pagado por medio del Fondo Fijo de Caja Chica debe contar con la firma de la jefatura de la unidad que compró el bien o utilizó el servicio. Es responsabilidad del encargado del fondo velar que toda erogación cuente con este requisito antes de proceder con su pago. 14. Responsable de efectuar los reintegros Los reintegros del Fondo Fijo de Caja Chica deberán ser solicitados por el encargado del manejo de éste cuando el disponible llegue a un treinta por ciento (30%) del fondo fijo autorizado, con el propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación del mismo, se deben confeccionar a nombre del responsable del manejo del fondo mediante transferencia electrónica. En el caso de mantener parte del Fondo en una cuenta bancaria específica para este propósito, el reintegro se haría mediante transferencia electrónica desde la cuenta bancaria principal del Hospital del Trauma. Se debe realizar como mínimo un reintegro el último día de cada mes, con el fin de evitar la acumulación de gastos de un mes que sean presentados para reintegro hasta el mes siguiente. 15. Medio para trámite del reintegro Todo reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica deberá tramitarse mediante el documento denominado Reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica, con el detalle de las subpartidas presupuestarias, centros de costos y los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes de los gastos. Proveeduría. Lic. David Silva Fuentes, Proveedor. 1 vez. (IN ). REGLAMENTO PARA EL USO DE LA CAJA CHICA 1. Objetivo El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del Fondo Fijo de Caja Chica del Hospital del Trauma, S. A. 2. Concepto de Fondo Fijo de Caja Chica Se entiende por Fondo Fijo de Caja Chica aquella suma de dinero fija depositada en una cuenta bancaria o en efectivo que se consigna, para realizar gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensable y urgente, de las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por este medio. 3. Concepto de gastos menores, indispensables y urgentes Se considerarán gastos menores, indispensables y urgentes aquellos que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo indicado en este Reglamento, que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra. 4. Fondo Fijo autorizado y monto máximo del pago El Fondo Fijo autorizado se establece en , sin que se considere al momento la necesidad de establecer un monto máximo por cada gasto. 5. Gastos autorizados Los gastos autorizados para ser pagados por medio del Fondo Fijo de Caja Chica son los siguientes: Para todos los gastos que aplique, específicamente para los relacionados con los consumidos fuera del lugar habitual de trabajo, aplica lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. 6. Faltantes de dinero Los faltantes de dinero determinados en los arqueos del Fondo Fijo de Caja Chica, serán cubiertos de inmediato por el responsable directo de su manejo. 7. Sobrantes de dinero Los sobrantes de dinero resultantes de los arqueos se depositarán en la cuenta bancaria del Hospital del Trauma, S. A.

27 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág Garantía a favor de la Hacienda Pública El personal de la Administración Financiera que participe en el manejo y administración del Fondo, deberá rendir garantía a favor de la Hacienda Pública, por el desempeño de sus funciones, lo que se deberá realizar de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre la rendición de cauciones a favor de la Contraloría General de la República, cuando sus funcionarios recauden, custodien o administren fondos y valores públicos. 9. Funciones básicas Para el correcto manejo del Fondo Fijo de Caja Chica, la Unidad de Administración Financiera atenderá a las siguientes funciones: a) Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarde relación directa con el detalle del Reintegro del Fondo Fijo de Caja Chica. b) Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración del Fondo. c) Establecer un expediente en donde se archive el presente reglamento y toda documentación que se refiera al mismo. d) Efectuar periódicamente arqueos al Fondo, mínimo una vez al mes, sin perjuicio de los que realice la Auditoría Interna, de los cuales debe quedar evidencia debidamente firmada por la persona o personas que realizaron los arqueos y el visto bueno de la Jefatura de la Unidad de Administración Financiera. e) Mantener un sistema adecuado de control interno. f) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento. 10. Contenido presupuestario Los desembolsos que se realicen con el Fondo deberán contar con el correspondiente contenido presupuestario y se respaldarán con el justificante o comprobante originales. La existencia del contenido presupuestario debe ser verificada por la Administración Financiera. 11. Respaldo del gasto Cuando por las características del gasto, este no pueda respaldarse inmediatamente por el correspondiente justificante, se deberá preparar el comprobante interno debidamente diseñado para tales efectos (vale provisional), hasta tanto el funcionario que realiza la gestión no presente el justificante externo (comprobante definitivo). Dicho vale provisional debe contar con al mínimo la siguiente información: consecutivo, fecha, monto en letras y en números, concepto y firmas de hecho, aprobado y recibido; asimismo, debe ser liquidado con el comprobante definitivo a más tardar al día siguiente hábil de haberse confeccionado. Queda absolutamente prohibido al encargado del Fondo entregar un nuevo vale provisional a un funcionario que tenga otro vale pendiente de liquidación. 12. Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante para su cancelación a) Los justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en original, a nombre del Hospital del Trauma, S. A., limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación. b) Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación. c) Toda factura, tiquete o comprobante deberá indicar sólo bienes o servicios de la misma subpartida presupuestaria. 13. Sello de pagado A las facturas u otros documentos relativos a la compra de bienes y servicios se le estampará un sello que tenga la leyenda de pagado, indicando además la fecha de pago. 14. Trámite de adelantos Para tramitar adelantos de dinero, se deberá utilizar el comprobante denominado Autorización de adelantos o la solicitud que se realice mediante un sistema de información computarizado. 15. Autorización de los gastos Todo gasto pagado por medio del Fondo Fijo de Caja Chica debe contar con la firma de la jefatura de la unidad que compró el bien o utilizó el servicio. Además debe contar con la aprobación del departamento financiero, dando fe de que cuenta con contenido presupuestario suficiente para su cancelación. Es responsabilidad del encargado del fondo velar que toda erogación cuente con estos dos requisitos antes de proceder con su pago. 16. Responsable de efectuar los reintegros Los reintegros del Fondo Fijo de Caja Chica deberán ser realizados por el encargado del manejo de éste cuando el disponible llegue a un treinta por ciento (30%) del fondo fijo autorizado, con el propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación del mismo, se deben confeccionar a nombre del responsable del manejo del fondo mediante transferencia electrónica. Se debe realizar como mínimo un reintegro el último día de cada mes, con el fin de evitar la acumulación de gastos de un mes que sean presentados para reintegro hasta el mes siguiente. 17. Medio para trámite del reintegro Todo reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica deberá tramitarse mediante el documento denominado Reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica, con el detalle de las subpartidas presupuestarias, centros de costos y los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes de los gastos, lo cual servirá de respaldo para confeccionar la reserva de recursos, en el caso de que ésta no se haya abierto de forma previa, y el acuerdo de pago respectivo. Proveeduría. Lic. David Silva Fuentes, Proveedor. 1 vez. (IN ). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE REFORMA AL REGLAMENTO DE AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS PARTICIPANTES EN SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Se modifican el inciso c) del artículo 8 y el inciso L) del artículo 23 del Reglamento de Ayudas Económicas a Personas Participantes en Servicios de Capacitación y Formación Profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje, eliminando la obligatoriedad de los libros de actas sean legalizados por la Auditoría Interna del INA, ambos incisos quedarán de la siguiente forma: Artículo 8º Secretaría. El Consejo Institucional de Ayudas Económicas deberá contar con una secretaría que tendrá las siguientes funciones: c. Los libros de actas que lleve esa secretaría deberán estar foliados y cumplir con las formalidades requeridas por la Ley 6227 de la Administración Pública y el procedimiento interno para el manejo de libros de actas. Artículo 23. Funciones del Comité Regional de Ayudas Económicas. Los Comités Regionales de Ayudas Económicas tendrán las siguientes funciones: L) Llevar actas de los acuerdos tomados. Las mismas, se deben transcribir en hojas foliadas llevando toda la formalidad con la Ley General de la Administración Pública y el procedimiento interno establecido para el funcionamiento y manejo de libros de actas de los órganos colegiados. Proceso de Adquisiciones. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado. 1 vez. O. C. N N Solicitud N (IN ).

28 Pág 28 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE MONTES DE ORO El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante el Inciso Nº2, Capítulo Nº11, de la Sesión Extraordinaria Nº25-13, celebrada por esta Corporación Municipal el día 29 de noviembre del 2013, aprobó el Proyecto de Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, del Cantón de Montes de Oro Ley Nº 9047, de la siguiente manera: CAPITULO I Disposiciones Generales El Concejo Municipal de Montes de Oro, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, Y Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047 del 25 de junio del 2012, procede a emitir y publicar el presente Proyecto Reglamento, para que sea sometido a consulta pública no vinculante, durante el plazo de diez días hábiles y posteriormente con su aprobación definitiva. Artículo 1º Objeto: El objeto de éste Reglamento es regular la aplicación de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047 del 25 de junio del 2012, y que entró en vigencia a partir del 8 de agosto del 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente entorno a dichas licencias, así como a prevenir el consumo abusivo de las bebidas con contenido alcohólico. Artículo 2º Ámbito de aplicación. El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen, expendan o consuman bebidas con contenido alcohólico, dentro de la jurisdicción del cantón de Montes de Oro. Artículo 3º Definiciones: Para efecto de éste reglamento, se entenderá por: Alcalde: Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Montes de Oro. Funcionario de elección popular, con competencia de índole técnica, de connotación gerencial y de ejecución; con funciones ejecutivas y de administración. Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo la actividad solicitada sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo, ni zonas verdes. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad. Bar, Cantina o Taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos. Cuentan además con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de ésta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera. Cancelación: Acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial. Centros Comerciales: Es un desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios a disponibilidad de sus visitantes, con espacios para la circulación de personas y áreas de estacionamiento. Deben poseer los siguientes servicios en común: servicios sanitarios, mantenimiento y vigilancia. Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal. Concejo: Concejo de la Municipalidad del Cantón de Montes de Oro, Órgano Colegiado de elección popular, con capacidad de deliberación, con funciones políticas y normativas. Declaratoria de Interés Turístico: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia. Empresas de interés turístico: Son aquellas que cuentan con la Declaratoria de Interés Turístico emitida por el (ICT), tales como: empresas de hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas. Establecimiento: Local autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, en el cual se explota la debida licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Ley: La Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº Publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de Licenciatario: o patentado, es la persona física o jurídica a la que la Municipalidad le otorga una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como su representante, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización: al dependiente, gerente, administrador, representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad. Licoreras: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de licor en envase cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición, siempre y cuando dicho consumo no se realice en sus inmediaciones. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A) al que se refiere el artículo 4 de la Ley. Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal ante la violación de un precepto legal de la Ley N 9047, o este Reglamento, cuando así corresponda. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Montes de Oro. Orden público: Entre otras cosas, refiere a la tranquilidad, la paz social, la seguridad y las buenas costumbres, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico Permiso de Funcionamiento: Autorización escrita que conforme a las regulaciones aplicables debe obtener los interesados de parte del Ministerio de Salud, previo al ejercicio de ciertas actividades comerciales. Reglamento: Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Montes de Oro. Restaurante: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el Artículo Nº4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas preparadas para su consumo de acuerdo a un menú de comidas. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarets: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales; que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción y de accesibilidad exijan para el desarrollo de tales actividades. Mini- súper y supermercado: Establecimiento comercial de venta al por menor en el que se expenden todo género de artículos alimenticios, bebidas, productos de limpieza, etc., y en el que se sirve a sí mismo y paga a la salida.

29 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 29 Además se entenderá por supermercado aquel establecimiento que sobre pase los ciento cincuenta metros cuadrados de construcción y por Mini Super se entenderán establecimientos con un área de construcción menor o igual a 150 metros cuadrados. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las inmediaciones que formen parte de la propiedad donde se autorizó la licencia. Artículo 4º Condiciones en que se otorgan las licencias: Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle y al por mayor, bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Montes de Oro. El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cuál se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias adquiridas bajo esta ley, no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación. Artículo 5º Aplicación del Transitorio I de la ley. En los términos del Transitorio I de la Ley 9047, los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos pero deberán ajustarse a lo establecido en la Ley N 9047 en todas las demás regulaciones. El Alcalde Municipal, previa valoración de la oficina de patentes, mediante resolución motivada asignará la categoría a los titulares de patentes de licores; donde se les indicará el tipo de licencia y su horario, de conformidad con los artículos 4 y 11 de la Ley Para ello, los actuales patentados disponen de un plazo de ciento ochenta días naturales para apersonarse a la Municipalidad a realizar los trámites respectivos, plazo que comenzó a contar a partir del 8 de agosto del Vencido dicho plazo, el Alcalde podrá de oficio recalificar la categoría del establecimiento en los términos del artículo 4 de la Ley. En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros de patentes de la Municipalidad, donde consta la actividad mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada a una actividad específica, o condiciones generales del establecimiento y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda. Artículo 6º Firmas y certificaciones digitales. Documentos electrónicos: Cuando los medios tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 del 30 de agosto del 2005, se aplicará para la tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley Artículo 7º Advertencia documental. El documento en que conste la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa: a)- El nombre del establecimiento, nombre del licenciatario y el horario de funcionamiento. b)- Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. c)- Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación. Artículo 8º Potestades regulatorias de la comercialización de bebidas con contenido alcohólico durante actividades nacionales y cantonales de evidente interés público. La Municipalidad, a través del Concejo tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se celebren actos cívicos, religiosos, desfiles u otras actividades cantonales en la ruta o área que se haya asignado para la actividad, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. CAPITULO II Tipos y Ubicación de las Licencias Artículo 9º Clasificación y otorgamiento de Licencias. Las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se dividen en licencias permanentes y licencias temporales. Las licencias permanentes se clasifican a su vez en las clases A, B1, B2 C, D1, D2, E1a, E1b, E2, E3, E4 y E5. Corresponde al Concejo Municipal previo informe del departamento de patentes otorgar o denegar las solicitudes de las licencias clase A, B1,B2, C, D1, D2, E1a, E1b, E2, E3, E4 y E5. El Concejo Municipal mediante acuerdo de mayoría simple del total de sus miembros otorgará o denegará las solicitudes de las licencias Temporales, de conformidad con el artículo 7 de la Ley. Artículo 10. Establecimientos aptos para cada tipo de licencias: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley. En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionadas con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgadas conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones del ordenamiento territorial que por naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite. La oficina de patentes deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor. Poblaciones. En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en las categorías A y B, solo podrá autorizarse una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico por cada trescientos habitantes de cada distrito. En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad, o en su defecto el último estudio de población o proyección realizados por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo). Esta determinación la realizará el Concejo Municipal mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros; periódicamente, conforme se constate una variación en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clases A y B. Todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley. Artículo 11. Vinculación de las licencias a un distrito determinado. Las licencias de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro. Artículo 12. Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas, solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades, previa autorización expresa por parte del Concejo Municipal. Para éstos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables para cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia. La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley en forma concurrente o coincidente requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por la actividad comercial principal, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades. Artículo 13. Prohibiciones para el otorgamiento de licencias: No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.ni cuando las actuaciones sean contrarias a este Reglamento. Tampoco se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los señalados en la Ley; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de Pulpería y Cantina, Heladería y Bar, Bar y Soda, salones de masajes y salones de ejercicios.

30 Pág 30 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 CAPITULO III De las Licencias Permanentes y Licencias Temporales Artículo 14. Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar la solicitud respectiva, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente ante el Concejo Municipal. En ausencia del solicitante al momento de presentar la solicitud, requerirá la autenticación de la firma por un notario público. La solicitud deberá contener al menos la siguiente información: a) Nombre o razón social del solicitante y el número de identificación registrado en el territorio nacional. b) Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas) c) Dirección exacta, número telefónico fijo y celular, y número de fax de la residencia del solicitante o su representante legal, y correo electrónico. d) Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que solicita y tipo de local (local comercial, oficina, bodega, industria, etc.) e) Nombre comercial con el que operará la actividad (negocio), dirección exacta, número telefónico, número de fax de y correo electrónico. f) Cantidad de empleados g) Nombre o razón social y número de identificación registrado en el territorio nacional, del propietario inmueble donde se desarrollará la actividad. h) Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas) i) Inscripción de la propiedad en Registro Nacional y dirección exacta (distrito, calle, avenida, otras señas) j) Número telefónico fijo y celular, número de fax, y correo electrónico del propietario del inmueble. k) Lugar y medio para recibir notificaciones l) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar todas las disposiciones de la Ley. Para el cumplimiento de este artículo el Departamento de Patentes de esta Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario prediseñado, en el cual se consignará la información requerida. Artículo 15. Requisitos. Las solicitudes de licencia deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva, lo cual deberán demostrar mediante declaración jurada ante notario público, así como presentar el original y aportar fotocopia de su identificación. b) Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario mediante certificación del Registro Nacional de la Propiedad. Se prescindirá de este requisito cuando conste una certificación física en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia o una certificación digital con fecha de expedición no mayor a quince días. c) Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos constructivos aprobados por la Municipalidad para establecimiento donde se usará la licencia y contar con el pago correspondiente del permiso de construcción, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento con una antigüedad no mayor a seis meses. d) Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, del cual deberá presentar el original y aportar fotocopia, que el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud. e) En caso de las licencias clase C), demostrar fehacientemente que el local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y el menú de comidas deberá de contar con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio, sin perjuicio de la verificación que en su oportunidad deban realizar los inspectores municipales. f) Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares. g) En los negocios que hayan recibido su licencia antes de estar construidos, esta entrará en vigencia al contar con el permiso sanitario de funcionamiento. h) Para verificar el cumplimiento de los requisitos, los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos: 1. En casos de solicitudes para licencia clase C ), presentar documentación e información idónea a criterio de la Municipalidad, que demuestre el cumplimiento del artículo 8, inciso d), de la Ley. 2. En caso de solicitudes para licencia clase E1a, E1b, E2, E3, E4 y E5, presentar original y aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente. 3. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de Riesgos del Trabajo al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad. Es obligación del solicitante informar al Departamento de Patentes de esta la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la documentación aportada como requisitos, previo al otorgamiento de la licencia por parte del Concejo Municipal; de lo contrario se recibirá como información falsa, con la consecuente responsabilidad para el solicitante. g)- En caso que el permiso o patente comercial esté en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos. Artículo 16. Solicitud incompleta: En caso de una solicitud incompleta o incumplimiento de requisitos, el Departamento de Patentes de la Municipalidad deberá prevenir al administrado verbalmente al momento de presentarla, o en su defecto por una única vez en forma escrita en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en el trámite y aporte, aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución del Departamento de Patentes de la Municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar, aclarar o subsanar requisitos e información; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada. Artículo 17. Verificación de requisitos: Verificados los requisitos administrativos y realizada la inspección sobre las condiciones que establece la Ley para la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, de lo cual quedará constancia el acta respectiva que permanecerá en el expediente de la licencia, la jefatura del Departamento de Patentes, emitirá la resolución debidamente motivada en la cual se indicará al Concejo Municipal la procedencia legal y otros aspectos considerados y la recomendación para aprobar o denegar la licencia. Artículo 18. Plazo para resolver. El Departamento de Patentes se ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública. Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, cuyo pago

31 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 31 El Concejo Municipal también se ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública, para resolver lo de la solicitud de una licencia y una vez notificada la resolución de aprobación por parte del Concejo Municipal, deberá ser cancelado en un plazo máximo de diez días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad. Cumplido este plazo sin haber cancelado la patente, el expediente se archivará sin más trámite. Artículo 19. Aprobación: Del acuerdo que adopte el Concejo Municipal autorizando o denegando el funcionamiento de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes y a la Delegación Policial del lugar. En caso afirmativo, se procederá a emitir el certificado de Licencia, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura del Departamento de Patentes y el Alcalde Municipal. Artículo 20. Denegatoria. La licencia podrá denegarse cuando se incumplan los artículos 8 o 9 de la Ley, y lo dispuesto 10, 11,12, 13 del reglamento o en observancia del artículo 81 del Código Municipal, de lo cual se expedirá copia de la denegatoria al Departamento de Patentes. Artículo 21. Pago de derechos trimestrales y categorización. De conformidad con los artículos 4 y 10 de la Ley, se establecen los siguientes tributos que deberán pagar los patentados en forma trimestral y por adelantado durante los meses de diciembre, marzo, junio y setiembre de cada año. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales acarreará la cancelación adicional de la multa que establece la Ley y de los intereses según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para los efectos de este reglamento, cuando la licencia se autorice en el transcurso de un trimestre, los patentados deberán cancelar solamente la fracción correspondiente a los días faltantes del trimestre en que se otorgó. CLASIFICACION Licencia A Licencia clase B1 Licencia clase B2 Licencia clase C Licencia clase D1 ACTIVIDAD Licorera: La Actividad Comercial principal es el expendido de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar. Cantinas, Bares y Tabernas sin actividad bailable. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile Restaurante con venta de bebidas con contenido alcohólico. SALARIO BASE POR TRIMESTRE Cabecera de Cantón ½(medio) ¼(un cuarto) ¼(un cuarto Cabecera de Cantón Demás Poblaciones ¼(un cuarto) 1/8(un octavo) 1/8(un octavo) Demás Poblaciones Zona Urbana ½(medio) ¼(un cuarto) Zona Rural ¼(un cuarto 1/8(un octavo) Mini súper: Actividad comercial secundaria es la venta de licor, con área útil menor o igual a 150. ½(medio) ¼(un cuarto) CLASIFICACION Licencia clase D2 Licencia clase E1-a Licencia clase E1-b Licencia clase E2 Licencia clase E3 Licencia clase E4 Licencia clase E5 ACTIVIDAD Supermercado: Actividad comercial secundaria es la venta de licor, con área útil mayor a 150 metros cuadrados. Empresas de hospedaje con menos de 15 habitaciones Empresas de hospedaje 15 o más habitaciones. Marinas y Atracaderos declarados de interés Turístico. Empresas Gastronómicas declaradas de interés Turístico Centros de Diversión Nocturna declarados de interés turístico Actividades Temáticas declaradas de interés turístico SALARIO BASE POR TRIMESTRE Cabecera de Cantón 1(un salario) ¼(un cuarto) ½(medio) ½(medio) 1(salario) ½(medio) ½(medio) Demás Poblaciones ½(medio) 1/8(un octavo) 1/4(un cuarto) 3/4(un cuarto) ½(medio) 3/4(un cuarto) ¼(un cuarto) Artículo 22. Suspensión de licencias. Que el Departamento de patentes comunicará al Concejo Municipal, cuando la Licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, esté atrasada por falta de pago de dos o más trimestres, o por incumplimiento de los requisitos ordenados en la Ley y este reglamento, pudiendo el Órgano Colegiado suspenderla, para lo cual deberá prevenirse al patentado, concediendo un plazo de 10 días hábiles para subsanar los incumplimientos o la falta de pago. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación o cumplimento de los requisitos, se ordenara la suspensión de la licencia y su respectivo proceso de cobro judicial. Artículo 23. Obligación de las Personas Jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad. En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, en caso contrario la pérdida será irrevocable. Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de enero, a partir de la vigencia de la Ley, una declaración jurada de su capital accionario. El Departamento de Patentes cotejará la información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión o alteración de la información aportada con respecto a la composición del capital social o de sus miembros, iniciará el procedimiento de comunicación al Concejo Municipal, para que éste proceda con la cancelación o renovación de la licencia. Artículo 24. Ubicación de licencias clase E. La Municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias clase E a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Proceso de Desarrollo Territorial y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo

32 Pág 32 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Turístico emitido por el ICT y el Plan Regulador del Cantón. La aprobación de estas zonas comerciales y de las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico clase E en esas zonas, corresponderá por obligación al Concejo Municipal. Artículo 25. De los horarios de funcionamiento: Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para el comercio bebidas con contenido alcohólico: a. Licencias clase A: (Licoreras) Desde las 11:00 horas hasta las 0 horas. b. Licencias clase B1: (Cantinas, bares y tabernas, sin actividad de baile) Desde las 11:00 horas las 0 horas. c. Licencias clase B2: (Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés, con actividad de baile) Desde las 16:00 horas hasta las 02:30 horas. d. Licencias clase C: (Restaurantes) Desde las 11:00 horas hasta las 02:30 horas. e. Licencias clase D: (Supermercados y Mini-súper) Desde las 8:00 horas hasta las 0 horas. f. Licencias clase E: (Establecimientos declarados de interés turístico) Sin límite de horario. Artículo 26. Vigencia. Las licencias autorizadas con base en la Ley Nº9047 tendrán una vigencia de cinco años prorrogables por períodos iguales de forma automática; siempre y cuando estén al día con las obligaciones materiales y formales. Por ello, cada cinco años durante el mes de agosto, a partir de la vigencia de la Ley, el patentado deberá aportar la información y documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la Ley. Las licencias adquiridas bajo la Ley Nº 9047 tendrán la misma vigencia y deberán cumplir con este requerimiento a partir de la fecha de adquisición y renovación. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al patentado en las sanciones que establecen la Ley y este reglamento. Artículo 27. Renovación quinquenal. El proceso de renovación de licencias no requerirá del acuerdo del Concejo Municipal y estará a cargo Departamento de Patentes la verificación del cumplimiento de requisitos y entrega de los nuevos certificados de licencia, que tendrán un costo en Colones del equivalente al 5% del Salario Base. Y podrá éste denegar la renovación quinquenal de licencias cuando habiendo cumplido con el debido proceso se hayan comprobado infracciones a la Ley o a este reglamento en el quinquenio anterior. Artículo 28. Revocación de licencias. Siguiendo el debido proceso, conforme lo establece el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, el Concejo Municipal podrá revocar la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos: a) Por renuncia expresa o muerte del patentado. Para los efectos de este reglamento, considerando que las patentes se deben cancelarse por adelantado, cuando la renuncia se presente durante el transcurso de un trimestre la Municipalidad no devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del trimestre no explotada. En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia de licencias que no se encuentren al día en el pago de patente. b. Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado, de lo cual se conformará un expediente que sustente la respectiva resolución. c. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine. d. Por el incumplimiento de los requisitos o la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley. e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley. Artículo 29. Derechos de las licencias obtenidas bajo la ley Nº 10. Según lo establecido en el transitorio I de la Ley, los titulares de las licencias adquiridas conforme a la ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos de traspasarla, arrendarla y cambiar de actividad, por un plazo de dos años contados a partir r del 08 de agosto del 2012, pero deberán ajustarse en todo lo demás a las regulaciones que establece la Ley Nº 9047, el Código Municipal y las demás regulaciones atinentes. Artículo 30. Fiscalización y Control. El Departamento de patentes, deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la explotación de la actividad, la revocatoria de las licencias, la renovación de las mismas, y el pago correcto y oportuno de la patente, para lo cual dispondrá de las potestades que confieren la Ley, el Código Municipal y en lo procedente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por tanto, la Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, materiales y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor, por ello, del total recaudado en virtud de la Ley Nº 9047 la Municipalidad destinará anualmente no menos de un 20% por ciento para el desarrollo de las funciones de fiscalización y control encomendadas a la Municipalidad en materia tributaria. De las licencias temporales Artículo 31. Otorgamiento. El Concejo Municipal mediante acuerdo podrá autorizar licencias temporales a personas físicas o jurídicas, el cual estará sustentado en un informe emitido por la oficina de patentes, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.por un plazo máximo de un mes, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas tales como fiestas cívicas, fiestas populares, ferias, turnos y afines. Las clases de licencias otorgadas bajo esta modalidad serán B1 y B2. Artículo 32. Restricciones. Con la autorización de la licencia temporal el Concejo Municipal podrá imponer restricciones al horario de funcionamiento de los expendios de licores, así como requerir determinadas condiciones físicas a los locales, todo con la finalidad de garantizar el orden público, la integridad física de las personas y no permanencia de menores en esos establecimientos. En sentido similar, el Concejo Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor en las vías públicas, los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades en la ruta que se haya asignado para las actividades solicitadas, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos, elecciones nacionales o cantonales. Artículo 33. Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal, deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente: a)- Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará. b)- En el caso de asociaciones, Juntas de Educación y otros deberán de presentar, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la misma, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia. c)- Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo. d)- Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico. e)- Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación. f)- En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá

33 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 33 aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo. g)- Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley. h)- Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad. i)- Tanto el solicitante de la licencia, como el propietario del inmueble donde se desarrollará la actividad temporal, deberán encontrarse al día con sus obligaciones ante la Municipalidad. j)- En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación. k)- En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal. Para los efectos del cumplimiento de este artículo, el departamento de patentes de esta Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia. Artículo 34 Pago de derechos. En caso de autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al solicitante por una única vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia, previo a la realización de las actividades, como condición para emitir la autorización escrita correspondiente. Por la licencia temporal la Municipalidad podrá cobrar las siguientes licencias: CLASIFICACION Licencia clase B1 Licencia clase B2 ACTIVIDAD Cantinas, Bares y Tabernas sin actividad bailable. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile SALARIO BASE POR TRIMESTRE Cabecera de Cantón ¼(un cuarto Demás Poblaciones 1/8(un octavo) Artículo 35. Del acuerdo que autorice o deniegue una solicitud de licencia temporal para venta de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes. CAPÍTULO IV Prohibiciones, Sanciones y Recursos Artículo 36. Prohibiciones generales. Además de las contenidas en la Ley; cuando un negocio determinado fue autorizado por la correspondiente licencia para funcionar como Licorera, Mini súper o Supermercado, no podrá vender, en ningún caso, licores para el consumo inmediato dentro del local y tampoco lo podrá hacer mediante ventanas o construcciones similares que tengan comunicación con el medio ambiente externo. También queda terminantemente prohibida la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación. Artículo 37. Imposición de sanciones. El Concejo Municipal podrá imponer todas las sanciones establecidas en la Ley, donde se faculta a esta para hacerlo, además de las estipuladas en el Código Municipal, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que establece el procedimiento administrativo sumario. Artículo 38. Suspensión de las licencias por mora en el pago del impuesto de licores. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá realizarse la debida prevención al patentado, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir de su notificación para que proceda al efectivo pago. En caso de incumplimiento, la Municipalidad suspenderá la licencia de licores y la de funcionamiento, hasta por un año. Vencido ese plazo, y no habiéndose realizado el pago del impuesto, junto con sus accesorios, la Oficina de Patentes solicitará a la Alcaldía Municipal iniciar el procedimiento de cancelación de las licencias, sin perjuicio de activar los procesos cobratorios correspondientes. La suspensión aquí dispuesta, procederá respecto de las licencias tipos A, B y E. Para las otras categorías, la suspensión comprenderá únicamente la licencia de licores no así la de funcionamiento, en tanto esta se encuentre al día. En los términos del artículo 81 bis del Código Municipal, será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad. Artículo 39. Destino de las multas. Lo recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas municipales, las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de veinte días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por diez días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente. Artículo 40. Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal. Artículo 41 Disposiciones finales. La Municipalidad coordinará con la Fuerza Pública, el Ministerio de Salud, la Policía de Control Fiscal, el Poder Judicial y demás instituciones del Estado, todas las acciones necesarias para que estos entes en uso de sus potestades, colaboren con el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N 9047 y este Reglamento. Por lo tanto, cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vías públicas, las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante la autoridad competente o ante la Municipalidad, para que determinen la procedencia de su destrucción. La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan. CAPÍTULO V Disposiciones Transitorias Transitorio I. Una vez que entre en vigencia el Plan Regulador del Cantón de Montes de Oro, se tomarán en cuenta sus disposiciones conforme a lo que indica el presente reglamento. Transitorio II. Aplicación del Transitorio I de la Ley. En los términos del Transitorio I de la Ley 9047, los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10. Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos de traspasar a un tercero hasta que expire un plazo de 2 años de vigencia, a partir de la vigencia de la Ley y quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, cederla, canjearla, arrendarla, transferirla, ni canjearla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº Rige a partir de su publicación definitiva. Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal. 1 vez. Solicitud N (IN ).

34 Pág 34 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ORI Mora Piedra Marco Antonio, R B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Educación, Curriculum e Instrucción, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de noviembre del M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). ORI Castañeda Danniza Karina Marycielo, R , de nacionalidad guatemalteca, pasaporte: , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de médica y cirujana en el grado académico de Licenciada, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de noviembre de M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). ORI Avendaño Soto Esteban Damián, R , de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de doctor en filosofía (Ph.D.), Uppsala Universitet, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de noviembre de M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). ORI Landívar Puma Jaime, R , de nacionalidad boliviana, residente permanente , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de noviembre de M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). ORI Bustos Vásquez Ana Lucía, R , de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de título de Máster Universitario en Ciencias Sociales e Intervención Social, Universidad Pablo de Olavide, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de noviembre de M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI González Cano Fabio Daniel, R , de nacionalidad hondureña, pasaporte: C669278, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Comunicación y Publicidad en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 08 días del mes de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). ORI García Carrasco Mario, R , de nacionalidad español, pasaporte número AAG532592, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Título Superior de Música Especialidad de Tuba, La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía-Conservatorio Superior de Música Manuel Castillo, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). ORI Morales Espinoza Karen Vanessa, R , de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). ORI Medina Gutiérrez Ana Patricia, R , de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de noviembre de Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N 6364 (IN ). ORI Leandro Rojas Mauricio Alberto, R , de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Psicología, Universidad de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). ORI Angulo Fernández Marco Vinicio, R , de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller de Ciencia. Ciencias de la Computación, Instituto Politécnico de Worcester, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ).

35 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 35 ORI Angulo Fernández Franklin Enrique, R , de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller de Ciencia, Ciencias de la Computación, Instituto Politécnico de Worcester, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 de noviembre de Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). ORI Palma Chacón Ángel Alonso, R , de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialidad en Ortodoncia, Universidad de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). ORI Fernández Morales José, R , de nacionalidad español, residente temporal número , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). ORI Suárez Serrano Andrea, R , de nacionalidad costarricense, cédula: , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora, Universitat de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). ORI Istatkova Aneliya Konstantinova, R , de nacionalidad búlgara, número de pasaporte: , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). ORI Carazo Jonsson Staffan Arthur, R B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Posgrado en Psicoterapia con Especialización en Terapia Individual-Terapia para adultos, Universidad de Gotemburgo, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). ORI Briones Rodríguez Emmanuel, R , de nacionalidad costarricense, cédula: , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). ORI Trápaga Fernández José María, R , de nacionalidad española, residencia permanente , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad de Cantabria, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). ORI Álvarez Hernández Mario, R , de nacionalidad costarricense, cédula: , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Master en Administración de Empresas con Énfasis en Gestión Ejecutiva de Cómputo y Banca y Finanzas, National University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). ORI Calderón Serna Daniel, R , de nacionalidad venezolana, residencia permanente No , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). ORI Boza Villarreal Alejandra, R A, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, The University of Pittsburgh, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). ORI Fernández Ordoñez Andrés, R , de nacionalidad belga, pasaporte: EJ361687, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Música con Perfil en Trombón, Instituto Superior de Arte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del

36 Pág 36 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N 6386 (IN ). ORI Arenas Verdú María Paz, R , de nacionalidad española, pasaporte: AAA981142, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad de Alicante, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de diciembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). ORI Kelsling Michael Joseph, R , de nacionalidad estadounidense, pasaporte: , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Bioquímica, Universidad de Stanford, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de diciembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. N Solicitud N (IN ). ORI González González Alejandro, R , de nacionalidad venezolana, pasaporte: , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de diciembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C Sol (IN ). ORI Angulo Fernández Franklin Enrique, R , de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller de Ciencia, Ciencias de la Computación, Instituto Politécnico de Worcester, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 de noviembre de Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). ORI Román Rodríguez Mirna, R , de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de diciembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). ORI Mora Piedra Marco Antonio, R B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Educación, Curriculum e Instrucción, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de noviembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). ORI Monge Santonastasio Antonio, R , de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Administración de Negocios con Énfasis en Negocios Internacionales, National University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de diciembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). ORI Arias Núñez Carolina, R , de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Letras, Universidad de Fudan, China. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de diciembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). ORI Fernández Veiga Luis, R , de nacionalidad española, pasaporte número AE169926, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Técnico Industrial Especialidad en Electricidad, Universidade Da Coruña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de diciembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). ORI Montanaro Mena María Esther, R , de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Historia, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de diciembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). ORI Campos Fernández José David, R , de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Matemática, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de diciembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ).

37 ORI Leitón Durán Natalie, R , de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de diciembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 37 ORI Torres López Lilia María, R , de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número , ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Grado Profesional de Ingeniero Mecánico. Grado científico de Máster en Ciencias Técnicas, Instituto de Ingeniería Química de la Ciudad de Moscú, URSS. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de diciembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Director. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señora María Fernanda Grijalba Salazar, Pasaporte Español N AAC ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la Universidad del Valle. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Cartago, 21 de noviembre del Ing. Giovanny Rojas Rodríguez M.Ed., Director. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO OFICINA EJECUTORA Por resolución de la sesión ordinaria de junta directiva del Instituto Costarricense de Turismo N 5818, tomada en el artículo 5, inciso VII, celebrada el día 29 de octubre del 2013, se tomó el siguiente acuerdo que se comunicó mediante Oficio SJD y que textualmente dice: Se acuerda A) De conformidad con la resolución del Consejo Director del Polo Turístico Golfo comunicada mediante Oficio N CDP y con fundamento en el criterio técnico elaborado por la Dirección Ejecutiva del Polo Turístico Golfo Papagayo por medio del Oficio N PGP , aprobar la solicitud planteada por la concesionaria North Península Holdings (NPH) S. A., de reformar el diseño de la vialidad del Plan Maestro de la Península Nacascolo propuesto para dar cambio al curso del camino de acceso principal a su concesión, aspecto que reforma parcialmente el Plan Maestro de la Península Nacascolo y que debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. B) Instruir a la Dirección Ejecutiva del PTGP a proceder con la incorporación de la información correspondiente dentro del Plan Maestro de la Península Nacascolo, para que la reforma aprobada sea publicada a la mayor brevedad en el Diario Oficial La Gaceta. Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INTENDENCIA DE ENERGÍA Resolución RIE A las ocho horas treinta minutos del 14 de enero de Solicitud de fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos presentada por RECOPE (Exp. ET ) Resultando: I. Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG de las diez horas con veinte minutos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el modelo ordinario y extraordinario para la fijación de precios para los combustibles en plantel y al consumidor final, vigente a la fecha. II. Que el 13 de diciembre del 2013, mediante oficio GG , la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., solicitó la fijación extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes de diciembre del (Folios 01 al 176). III. Que el 16 de diciembre del 2013, mediante oficio 2279-IE la Intendencia de Energía admitió la solicitud tarifaria y solicitó proceder con la consulta pública de ley. (Folios 189 a 195). IV. Que el 23 de diciembre del 2013, se publicó en La Gaceta N 247, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 10 de enero de (Folios ). V. Que el 06 de enero del 2014, se publicó en los diarios de circulación nacional: La Nación, Diario Extra y Prensa Libre, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 10 de enero de (Folios ). VI. Que de acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias de la Dirección General de Participación del Usuario, oficio 0061-DGAU-2014 del 13 de enero del 2014, se presentó una oposición del señor Santos Pérez M. el cual presenta documento de oposición por medio de correo electrónico (Folios 229 y 230). Notificaciones: al correo electrónico: santos2459@ gmail.com. Sin embargo, con base en la resolución de la Dirección General de Participación del Usuario de las 10 horas 54 minutos del día 13 de enero de 2043 (oficio DGAU-2014/000667), se rechazó esta oposición por falta de requisitos formales (Documento de oposición no firmado). VII. Que del oficio 42-IE-2014 del 13 de enero del 2014, se extrae el análisis tarifario realizado por esta Intendencia, en el cual se recomienda ajustar los precios de todos los productos que expende RECOPE en plantel, considerando el impuesto único a los combustibles. VIII. Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

38 Pág 38 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Considerando: I. Que del oficio 42-IE-2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: ( ) II. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD TARIFARIA De conformidad con la metodología tarifaria vigente y aplicable al presente asunto, el cálculo del precio de cada uno de los combustibles se debe realizar a la fecha de corte del segundo viernes de diciembre de Los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de cada uno de los productos derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 28 de noviembre y el 12 de diciembre del De este rango de precios se obtiene un precio promedio por barril. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se traduce a litros (158,97 litros) y a colones por el tipo de cambio de venta para las operaciones con el sector público no bancario correspondiente al día en que se está haciendo el corte. El tipo de cambio utilizado es de 500,37/$ correspondiente al 12 de diciembre del Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos (factor K), el diferencial tarifario (factor Di), así como el subsidio a los pescadores establecidos mediante Ley N 9134 publicada en el Alcance digital N 108 a La Gaceta N 113 del 13 de junio del Además, se aplica el monto único del impuesto que tiene fundamento en lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo H, publicado en La Gaceta N 220 del 14 de noviembre de Margen de operación. En el Alcance digital N 106 a La Gaceta N 111 del 11 de junio del 2013, se publicó la resolución RIE , en la que se estableció el margen de operación de RECOPE y los ingresos que se deben mantener para el periodo 2013 y El margen que se fijó en asocio con los precios internacionales considerados en el estudio fue de 14,756% (implica mantener un ingreso anual de ,4 millones para el 2013) y de 12,383% para el 2014 (para mantener un ingreso anual de ,8 millones durante ese año). Estos porcentajes fueron calculados en su oportunidad según los precios internacionales vigentes en aquel entonces y deben ser actualizados mensualmente según los precios internacionales del respectivo mes, como parte del proceso que establece la metodología tarifaria actual. Así las cosas, con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 13,393% para mantener sus ingresos de 136,0 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro No. 1 Cálculo del margen absoluto (K%) PRODUCTOS 2014 K = 13,393% Margen absoluto INGRESOS A CONSERVAR 2014 en litros / litro Gasolina Súper , Gasolina Regular , Diesel , Diesel térmico , Keroseno , Bunker , Bunker bajo azufre , Asfalto , Diesel pesado , Emulsión Asfáltica , LPG (70-30) , Av-gas , Jet Fuel general , Nafta Pesada , IFO , TOTAL (Diferencial) Rezago tarifario De acuerdo con la metodología vigente, corresponde revisar el denominado factor Di, que es un ajuste temporal en el precio plantel, correspondiente al: diferencial de precios que se produce entre el precio de referencia (PRi) incorporado en el precio plantel de venta y el precio internacional vigente en el momento en que RECOPE realiza las importaciones de productos. En el presente estudio se debe eliminar el rezago tarifario incluido en las tarifas vigentes que venció en diciembre del 2013, aprobado mediante resolución RIE y en que se cuantificó ese factor que estaría vigente hasta diciembre del El cálculo del diferencial de precios se calculó en apego a lo establecido en la metodología vigente, aprobada en la resolución RRG , publicada en La Gaceta N 227 del 24 de noviembre de 2008, tal como se detalla a continuación

39 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 39 Cuadro No. 1 Cálculo del margen absoluto (K%) K = 13,393% INGRESOS A PRODUCTOS 2014 Margen absoluto CONSERVAR 2014 en litros / litro Gasolina Súper , Gasolina Regular , Diesel , Diesel térmico , Keroseno , Bunker , Bunker bajo azufre , Asfalto , Diesel pesado , Emulsión Asfáltica , LPG (70-30) , Av-gas , Jet Fuel general , Nafta Pesada , IFO , TOTAL (Diferencial) Rezago tarifario De acuerdo con la metodología vigente, corresponde revisar el denominado factor Di, que es un ajuste temporal en el precio plantel, correspondiente al: diferencial de precios que se produce entre el precio de referencia (PRi) incorporado en el precio plantel de venta y el precio internacional vigente en el momento en que RECOPE realiza las importaciones de productos. En el presente estudio se debe eliminar el rezago tarifario incluido en las tarifas vigentes que venció en diciembre del 2013, aprobado mediante resolución RIE y en que se cuantificó ese factor que estaría vigente hasta diciembre del El cálculo del diferencial de precios se calculó en apego a lo establecido en la metodología vigente, aprobada en la resolución RRG , publicada en La Gaceta N 227 del 24 de noviembre de 2008, tal como se detalla a continuación D i, t n t 1 [( PR i PI i, j )* TCI VTP i * VDM ] j i t Donde: t: Número de días en que se vende un embarque del producto i y se calcula como el volumen del embarque entre las ventas diarias mensuales. PI i,j : Precio de referencia del día en que se realiza el embarque del producto (bill of landing, BL) del embarque j para el producto i, reportado por RECOPE en los informes mensuales de importación. El valor de PI i,j será diferente para cada periodo de t. TCI j : Tipo de cambio importación utilizado en el embarque j, expresado en colones por dólar de los Estados Unidos de América. VDM i : Ventas diarias promedio del producto i durante el periodo t. VTP i : Ventas totales proyectadas de i para el periodo en que se realice el ajuste D i. a. Cálculo realizado por RECOPE RECOPE no proporciona una explicación detallada del cálculo del rezago, además el desarrollo de la fórmula descrito en los folios 35 al 39 no es el que se aplica en la hoja de cálculo incorporada, sin embargo, se procede a analizar el cálculo realizado por la petente para obtener el diferencial de precios solicitado y realizar los ajustes que corresponden de acuerdo con la metodología vigente. De acuerdo con el cálculo elaborado por RECOPE, se puede observar una diferencia en la interpretación de la metodología, pues RECOPE calcula las diferencias entre los precios de referencia publicado por ARESEP puntualmente para los días en que ellos estiman se consumieron los inventarios o que los mismos se pusieron a la venta, y el precio de referencia del día de la fecha impresa en el BL. Este cálculo le permite a RECOPE obtener las diferencias de precios con fechas posteriores a las que se encuentran en los BL de cargas de cada embarque. b. Cálculo realizado por la IE: Debido a las inconsistencias encontradas en el cálculo de los inventarios realizado por RECOPE, y que tienen repercusión en el cálculo de los días en que se vende el embarque, esta Intendencia considera conveniente realizar el cálculo de la siguiente manera lo cual es consistente con lo aprobado en el semestre anterior: i. Los datos de los números de embarques y de las fechas de BL (bill of landing) de cada embarque, suministrados por RECOPE. ii. Los datos de los precios de referencia (PI i,i ) de los días de los embarques, se obtienen de los precios publicados por Platt s para las fechas de BL de y para cada producto. iii. Los datos de los precios de referencia (PR i ), se obtienen de los precios de referencia incluidos en la tarifa plantel vigente en las fechas del BL de los embarques y para cada producto. iv. El tipo de cambio utilizado es el de la fecha de pago de cada embarque, publicado por el Banco Central de Costa Rica. v. Las ventas diarias mensuales se obtienen de las estadísticas de ventas enviadas a la ARESEP por parte de RECOPE, estas ventas totales por producto se dividen entre el total de días de cada mes. vi. El componente t de cada embarque por mes, por producto, se obtiene al dividir el total de barriles de cada embarque entre las ventas diarias. Este componente define el número de días en que el inventario estará a la venta. vii. Las ventas totales proyectadas se obtienen de la estimación hecha por los profesionales estadísticos de la Intendencia de Energía, para los meses de julio 2013 a diciembre 2013.

40 Pág 40 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Una vez determinados todos los componentes de la fórmula, se calculan las diferencias de precios (PRi PIi) de acuerdo a las fechas de BL. Estas diferencias de precios por barril por producto, se multiplican por el tipo de cambio de la fecha de pago, y por las ventas diarias mensuales de cada producto. Es importante destacar que el cálculo se debe hacer día a día partiendo de la fecha de B/L y hasta que se consuman los barriles importados, esto con el fin de tomar en cuenta las posibles variaciones que pudiesen originarse por fijaciones extraordinarias de precios en el transcurso de la venta del producto. Esto nos da como resultado el monto total de rezago por producto, a favor de RECOPE o de los usuarios. Es importante indicar que del cálculo del rezago del semestre anterior, se arrastran embarques para este nuevo semestre, en los productos Asfalto, Bunker, y AV-Gas. De acuerdo a lo anterior, el cuadro siguiente muestra los cálculos totales del rezago por producto, así como los montos de rezago por litro a incorporar en el precio plantel. CUADRO No. 2 CALCULO DEL REZAGO POR LITRO. Ventas Semestre Rezago total fecha BL proyect. IE. Rezago IE propuesto / litro Gasolina Plus 91 ( ,31) ,68 ( 8,38) Gasolina Súper ( ,82) ,65 ( 10,45) Diesel 0,05%S ( ,19) ,40 ( 0,35) Diesel Térmico 0,00 0 0,00 Asfalto , ,17 0,07 GLP , ,16 5,58 Jet fuel , ,04 3,31 Bunker c ( ,98) ,03 ( 2,84) Bunker Bajo azufre ( ,02) ,04 ( 29,60) Av-gas ( ,34) ,06 ( 19,26) TOTALES ( ,17) ,23 ( 4,96) Fuente : ARESEP. Los montos negativos corresponden a rebajas en la tarifa. A partir del cuadro anterior, en el siguiente se muestra un comparativo del rezago vigente, la propuesta de RECOPE y los resultados del cálculo descrito anteriormente: CUADRO 2.1 COMPARATIVO VIGENTE, PROPUESTO POR RECOPE Y ARESEP Rezago vigente RIE Rezago propuesto por RECOPE Rezago propuesto por ARESEP Gasolina Plus 91 4,88 ( 0,58) ( 8,38) Gasolina Súper ( 1,00) 2,16 ( 10,45) Diesel 0,05%S ( 8,95) 0,42 ( 0,35) Diesel Térmico 0,00 0,00 0,00 Asfalto ( 2,26) 0,72 0,07 GLP ( 1,58) ( 4,21) 5,58 Jet fuel ( 10,49) ( 1,60) 3,31 Bunker c 6,05 1,09 ( 2,84) Bunker Bajo azufre ( 8,63) 0,00 ( 29,60) Av-gas ( 95,14) 25,63 ( 19,26) TOTALES ( 3,37) 0,67 ( 4,96) Fuente : ARESEP Nota: Los valores positivos en el rezago implican un incremento en el precio de los combustibles, mientras que los valores negativos implican una disminución. 3. Subsidio a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva De acuerdo con la aplicación de la Ley 9134 de Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N 8436 y sus reformas de 1 de marzo de 2005 y lo establecido en la resolución RIE del 24 de setiembre del 2013, se actualiza en los precios de los combustibles el subsidio a la flota pesquera, calculado con base en la facturación real de compra de combustible del mes de setiembre. a. Determinación del Si a aplicar a las tarifas vigentes: El valor del Si se determina como la suma de todas las diferencias entre lo que está incluido en la tarifa vigente y los costos que la Ley 9134 indica debe de pagar este sector; de tal forma que se resten esas diferencias a las tarifas vigentes. De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, se detallan a continuación únicamente los componentes que indica la Ley 9134 que se deben actualizar cada mes: i. Margen de RECOPE: El precio plantel del diésel y la gasolina para venta al sector pesquero no deportivo debe contemplar según la Ley 9134 únicamente: flete, seguros y costo de almacenamiento y distribución; éstos, de acuerdo a la última información disponible, en este caso, el último estudio ordinario realizado a RECOPE (ET ). De acuerdo al método de cálculo del subsidio para pescadores de las anteriores fijaciones (según resoluciones RIE , RIE y RIE , ET y ET respectivamente), primero se calcula cada uno de los componentes de costo del margen absolutos de ambos productos (Gasolina Plus 91 y Diésel 50) determinados en el último estudio ordinario de margen de RECOPE, posteriormente se debe calcular el porcentaje que representan estos componentes respecto al total de todos los márgenes absolutos. Cabe destacar que no todos los componentes del Margen se utilizan para la determinación del margen a incluir a la flota pesquera, por tanto se deben tomar los porcentajes de margen de los componentes Flete Marítimo, Seguro Marítimo y costos de trasiego, almacenamiento, distribución, y multiplicarlos por el valor absoluto determinado en la sección 1. Margen de operación de este informe y que se observan en el cuadro 1. Esto da como resultado los nuevos valores absolutos a incorporar al margen absoluto ajustado de pescadores, tal y como se puede apreciar en el cuadro 3 de este informe. Gasolina Plus Cuadro No. 3 Cálculo del margen de RECOPE a incluir en el precio de la flota pesquera Componente del margen Margen total % margen Margen actual ajustado Margen % pescadores Margen ajustado pescadores Margen de Comercializador (PLATT'S) /LITRO 3,36 8,18% 3,64 Flete marítimo /LITRO 6,02 14,65% 6,52 14,65% 6,52 Seguro marítimo /LITRO 0,21 0,50% 0,22 0,50% 0,22 Costo marítimo /LITROP 0,36 0,87% 0,39 Pérdidas en tránsito $/BBL 0,04 0,10% 0,04 Servicio de la Deuda 3,44 8,37% 3,72 Líneas de crédito 0,00 0,00% 0,00 Costos de trasiego almacenamiento y distribucion 9,68 23,55% 10,47 23,55% 10,47 costos de gerencias de apoyo 8,41 20,47% 9,11 Inventario de Seguridad en producto terminado 2,16 5,26% 2,34 INVERSIÓN (Depreciación) 6,18 15,03% 6,69 Transferencias 1,24 3,03% 1,35 Diésel Total 41,09 100,00% 44,48 38,70% 17,21 Componente del margen Margen total % margen Margen actual ajustado Margen % pescadores Margen ajustado pescadores Margen de Comercializador (PLATT'S) /LITRO 3,36 8,34% 4,38 Flete marítimo /LITRO 5,40 13,40% 7,04 13,40% 7,04 Seguro marítimo /LITRO 0,20 0,51% 0,27 0,51% 0,27 Costo marítimo /LITROP 0,38 0,93% 0,49 Pérdidas en tránsito $/BBL 0,00 Servicio de la Deuda 3,23 8,01% 4,21 Líneas de crédito 0,00 Costos de trasiego almacenamiento y distribucion 10,01 24,82% 13,04 24,82% 13,04 costos de gerencias de apoyo 8,41 20,86% 10,96 Inventario de Seguridad en producto terminado 1,90 4,72% 2,48 INVERSIÓN (Depreciación) 6,18 15,32% 8,05 Transferencias 1,24 3,09% 1,62 Total 40,31 100,00% 52,54 38,72% 20,34 Nota: El margen total es el margen de comercialización de RECOPE establecido en las resoluciones RIE y RIE , mientras que el margen actual ajustado es actualizado en esta fijación. Por otra parte, el margen ajustado pescadores refleja los únicos 3 costos listados anteriormente de conformidad con la Ley 9134.

41 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 41 Así las cosas, las tarifas propuestas de gasolina plus incluirían un margen de comercialización de RECOPE de 44,48 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional debe ser de 17,21 por litro, generando un diferencial de 27,27 por litro. Por otra parte, las tarifas propuestas de diésel incluirían un margen de comercialización de RECOPE de 52,54 por litro, mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese producto vendido a la flota pesquera nacional debe ser de 20,34 por litro, generando un diferencial de 32,20 por litro. ii. Monto de la factura de compra del combustible: Se calculan las diferencias entre los precios FOB vigentes en el mes anterior a la fecha de este informe, respecto a los precios facturados de los embarques recibidos ese mismo mes, según facturas adjuntas. Diésel Gas plus RON 91 Producto Cuadro No. 4 Diferencia entre el Pri y el precio facturado en noviembre iii. Subsidio total a pescadores: Pri facturado Pri vigente dif /BBL $ dif /Ltr $ TC resolución dif /Ltr $117,454 $120,407 ($2,953) ($0,019) 500,37-9,29 $102,244 $100,339 $1,905 $0, ,37 6,00 Como resultado de lo anterior, el siguiente cuadro muestra el subsidio por litro del mes de noviembre para la gasolina plus 91 y diésel que vende RECOPE a la flota pesquera nacional no deportiva: Cuadro No. 5 Cálculo del subsidio para la gasolina plus y el diésel para la flota pesquera nacional no deportiva. (noviembre/colones por litro) Componentes del Si de gasolina plus pescadores Componentes del Si de diesel pescadores Pri (facturación) 6,00 Pri (facturación) ( 9,29) K ( 27,27) K ( 32,20) Di 8,38 Di 0,35 Sgp ( 12,89) Sdp ( 41,14) iv. Precios finales para la flota pesquera: Dados los subsidios calculados en el cuadro anterior, los precios de los combustibles para la flota pesquera nacional no deportiva serían los siguientes: iv. Precios finales para la flota pesquera: Dados los subsidios calculados en el cuadro anterior, los precios de los combustibles para la flota pesquera nacional no deportiva serían los siguientes: Cuadro N 6 Cálculo de precio vigente y propuesto de la gasolina regular y el dieses para la flota pesquera nacional no deportiva (Diciembre/colones por litro) Gasolina Plus Detalle Precio referencia (Pri) + (**) K + (*) Di + (***) Si = Precio pescadores Precio propuesto sin subsidio 332, ,4821 ( 8,38) 0,00 368,236 Precio propuesto con subsidio 332, ,4821 ( 8,38) ( 12,89) 355,341 Diésel Detalle Precio referencia (Pri) + (**) K + (*) Di + (***) Si = Precio pescadores Precio propuesto sin subsidio 392, ,5403 ( 0,35) 0,00 444,490 Precio propuesto con subsidio 392, ,5403 ( 0,35) ( 41,14) 403,350 * RIE , publicada en el alcance N 106 de la gaceta N 111 del 11 de junio del ** K propuesta actualizada con precios de referencia de Diciembre Una vez obtenido el monto del subsidio para pescadores por litro de diésel y gasolina, éste se multiplica por las ventas de esos productos para el mes de diciembre con el fin de determinar el subsidio total, tal y como se detalla a continuación. Cuadro No. 7 Cálculo del subsidio total a la flota pesquera nacional no deportiva en el mes de noviembre de Subsidio Subsidio por litro Ventas reales a pescadores. Noviembre 2013 Subsidio a pescadores.n oviembre 2013 Gasolina Plus -12, Diesel -41, Total Como puede observarse en el cuadro anterior, el subsidio total a pescadores es de para el mes de noviembre del v. Recargo a los demás precios: El subsidio total otorgado a los pescadores se distribuye, proporcionalmente, según las ventas estimadas del mes de enero del 2014, de todos los demás productos que expende RECOPE, con el fin de obtener el valor total del subsidio determinado por ARESEP (VTSi) para el producto i. Finalmente, ese subsidio por producto (VTSi) se divide entre las ventas en unidades físicas por combustible (excluyendo las ventas a pescadores) del mes de enero (VTPi,j), obteniendo el monto del subsidio (Si,t) por producto, por litro, tal y como se muestra a continuación: Cuadro No. 8 Cálculo del financiamiento del subsidio 1/ por producto (VTSi) Producto Recope: ventas noviembre Subsidio total: Ventas enero 2014 Subsidio /litro Litros Relativo b/ VTSi (colones) (VTPi,t) c/ (Si,t) Gasolina Súper ,2% ,452 Gasolina Plus ,2% ,436 Gasolina Plus para pescadore ,895 Diésel ,7% ,424 Diésel para pescadores ,141 Diésel Térmico 0 0,0% 0 0 Keroseno ,2% ,495 Búnker ,9% ,305 Búnker bajo azufre 0 0,0% ,000 Ifo ,0% ,041 Asfaltos ,2% ,344 Diésel pesado ,3% ,402 Emulsión ,2% ,250 LPG ,7% ,423 Av-Gas ,0% ,325 Jet-A ,3% ,286 Nafta pesada ,0% ,172 Total ,0% a/ Ventas reales b/ No incluye ventas a pescadores. c/ Ventas estimadas 1/ Los montos negativos corresponden al subsidio al precio de los combustibles para la flota pesquera nacional no deportiva mientras que los montos positivos correponden al monto adicional que se debe cobrar en los demás productos, diferentes al destinado a la flota pesquera nacional no deportiva, para financiar el subsidio que se otorga al combustible que se le vende a ésta. Fuente: Intendencia de Energía. Es importante indicar que todos los cálculos se realizaron con facturación de compra de combustible real de noviembre y precios propuestos en este informe, según lo establece la Ley El subsidio varía mensualmente de acuerdo a la aplicación de las fórmulas de ajuste extraordinarias que se realizan cada mes y a facturación de compra real disponible. 4. Variables consideradas y resultados Las variables consideradas en el ajuste de precios y los resultados producto de los ajustes en los precios, son los siguientes:

42 Pág 42 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 PRODUCTO Precio FOB Actual ( * ) Cuadro N 9 Variables Precio FOB Actual Margen K=13,393% Rezago Tarifario Di (**) Subsidio Si Precio Plantel (sin imp.) $ / bbl / litro / litro / litro / litro / litro Gasolina súper * 109, , , ,45 0, ,421 Gasolina Plus 91 * 105, , , ,38 0, ,670 Gasolina Plus 91 pescadores * 105, , , ,38-12, ,341 Diésel 50 * 124, , , ,35 0, ,914 Diésel 50 pescadores * 124, , , ,35-41, ,350 Diésel Térmico ( 0,50% S) * 123, , , ,00 0, ,308 Diésel de bajo azufre (15 ppm) * 124, , , ,35-445,020 Keroseno * 123, , , , ,342 Búnker * 91, , , ,84 0, ,773 Búnker de bajo azufre * 104, , , ,60 0, ,732 IFO , , , , ,828 Asfaltos 79, , , ,07 0, ,833 Diesel pesado o gasóleo * 108, , , , ,671 Emulsión Asfáltica 52, , , , ,725 L.P.G. * 54, , , ,58 0, ,693 L.P.G. (rico en propano) * 53, , , ,58-196,611 L.N.G. (gas natural licuado) 48, , , ,425 Av-Gas 200, , , ,26 0, ,861 Jet A-1 general * 123, , , ,31 0, ,444 Nafta Liviana * 112, , , ,428 Nafta Pesada * 112, , , , ,099 ( * ) Fuente: Platts y RECOPE. (**) Rezago tarifario a aplicar de enero a junio del Tipo de cambio: 500,37/US$ Nota: Las diferencias en los decimales se deben a efectos de redondeo. 5. Impuestos a. Impuesto único A continuación se detallan los impuestos a aplicar por tipo de combustible. De acuerdo al Decreto H el impuesto único a los combustibles es el siguiente: b. Impuestos para el Gas Natural licuado Tipo de combustible por litro Cuadro N 10 Impuesto único Impuesto en colones Gasolina regular 224,00 Gasolina súper 234,50 Diésel 132,50 Asfalto 44,75 Emulsión Asfáltica 33,50 Búnker 21,75 LPG 44,75 Jet Fuel A1 134,00 Av-Gas 224,00 Keroseno 64,50 Diésel pesado (Gasóleo) 43,25 Nafta Pesada 32,00 Nafta Liviana 32,00 Analizadas las leyes N 6826 y N 6946, Ley de creación del impuesto de ventas y Ley de creación del impuesto del 1% al valor aduanero de las mercancías importadas, respectivamente, y lo señalado por RECOPE en el sentido de que le corresponde cancelar el impuesto del 13% de ventas y el del 1% del valor aduanero sobre las mercancías importadas, a la importación del gas natural licuado (LNG), se concluye que la solicitud cuenta con el debido sustento legal. Ya que ambas leyes existen y se encuentran vigentes, por ende RECOPE está obligado a aplicarlas. El cálculo de estos impuestos se muestra en la tabla siguiente (en colones por litro):

43 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 43 Cuadro N 11 Precio plantel con impuesto del LNG Producto FOB K : 13,393% FOB + K 1% de derecho arancelario ( D.A.I.) FOB+K+DAI 13% impuesto sobre las ventas Precio plantel con impuestos LNG 153,824 20, ,4255 1, , , , Banda de precios para los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos La fijación del precio plantel de RECOPE en puertos y aeropuertos, está dada por una banda. El rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores determinados por ARESEP que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE, según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida. En el cuadro siguiente se muestran las desviaciones estándar para cada combustible, así como los demás valores que permiten determinar la banda de precio, calculada con base en los últimos 300 datos de precios FOB en dólares por barril tomados de Platts e información suministrada por RECOPE para el caso del IFO- 380 y el AV-GAS. Cuadro N 12 RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL Producto Desviación estándar Desviaciónestándar PRi TCV Ki Di Si Precio al consumidor Límite Inferior Límite Superior $ / lit. / lit. / lit. / $ / lit. / lit. / lit. / lit. / lit. IFO-380 0,020 9,99 291,72 500,37 39,07 0,00 0, ,84 340,82 AV GAS 0,020 10,17 631,25 500,37 84,54-19,26 0, ,69 707,02 JET FUEL 0,039 19,35 389,66 500,37 52,19 3,31 0, ,10 464,80 Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria: Cuadro N 13 PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm) ( en colones por litro) DIÉSEL 15 Precio en plantel Precio Plantel sin Impuesto Precio Consumidor final 577,520 III. OPOSICIONES A LA SOLICITUD TARIFARIA IV. Precio en Estación de Servicio 445, ,00 Precio Consumidor sin Punto Fijo 581,266 Según el Informe de oposiciones y coadyuvancias 0061-DGAU-2014 del 13 de enero del 2014 de la Dirección General de Atención al Usuario, se presentó una oposición del señor Santos Pérez M. el cual presenta documento de oposición por medio de correo electrónico (Folios 229 y 230). Notificaciones: Al correo electrónico: santos2459@gmail.com. Sin embargo, con base la resolución de la Dirección General de Participación del Usuario de las 10 horas 54 minutos del día 13 de enero de 2043 (oficio 0060-DGAU- 2014/000667), se rechazó esta oposición por falta de requisitos formales (Documento de oposición no firmado). CONCLUSIONES Con base en la metodología aplicable, los valores y cálculos indicados en apartado ANALISIS DE LA SOLICITUD TARIFARIA del presente informe, se concluye que deben ajustarse los precios de todos los productos derivados de hidrocarburos. El detalle de esos precios se indica en el apartado siguiente: RECOMENDACIONES. ( ) VI. Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone.

44 Pág 44 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 POR TANTO: EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE: I. Fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, según el siguiente detalle: a. Precios en planteles de abasto: PRODUCTOS PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) Precio sin impuesto Precio con impuesto Gasolina súper (1) 382, ,921 Gasolina Plus 91 (1) 368, ,670 Diésel 50 (0,005% S) (1) 444, ,414 Diésel Térmico (0,50% S) (1) 439, ,808 Keroseno (1) 442, ,842 Búnker (2) 322, ,523 Búnker de bajo azufre (2) 343, ,482 IFO 380 (2) (3) 330, ,828 Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (2) 282, ,583 Diesel pesado (2) 388, ,921 Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (2) 187, ,225 L.P.G. (mezcla 70-30) 201, ,443 L.P.G. (rico en propano) 196, ,361 Gas Natural licuado (LNG) (4) 174, ,071 Av-Gas (1) (3) 696, ,861 Jet A-1 general (1) (3) 445, ,444 Nafta Liviana (1) 401, ,428 Nafta Pesada (1) 403, ,099 (1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución 696-RCR de 2 de diciembre de (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE del 08 de marzo del (3) Ver rangos de variación de precios de venta. (4) Plan piloto para importación en isotanques (no incluye costo de alquiler de isotanque). b. Precios en estación de servicio con punto fijo (consumidor final): PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) PRODUCTOS Precio con impuesto (3) Gasolina súper (1) 672,00 Gasolina Plus 91 (1) 648,00 Diésel 50 (0,005% S) (1) 632,00 Keroseno (1) 562,00 Av-Gas (2) 936,00 Jet A-1 general (2) 594,00 (1) El precio final contempla un margen de comercialización de 47,8428 / litro y flete promedio de 7,1093/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE de 25 de junio de 2013 y 696- RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011, respectivamente. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de 14,8552 / litro, establecidos mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de (3) Redondeado al colón más próximo.

45 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 45 c. Precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles: PRODUCTOS PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1) (colones por litro) Precio Plantel sin impuesto Gasolina Plus ,341 Diesel 50 (0,005% S) 403,350 (1) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 de INCOPESCA y la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias. d. Precios en estación de servicio sin punto fijo (consumidor final): PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) PRODUCTOS Precio con impuesto Gasolina súper (1) 620,667 Gasolina Plus 91 (1) 596,416 Diésel 50 (0,005% S) (1) 581,160 Keroseno (1) 510,588 Búnker (1) 348,269 Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (1) 331,329 Diesel pesado (1) 435,667 Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (1) 224,971 Nafta Liviana (1) 437,174 Nafta Pesada (1) 438,845 (1) Incluye un margen total de 3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD de 4 de setiembre de Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto MINAE-S, publicado en La Gaceta 235 de 5 de diciembre de 2003 y Voto constitucional del 2 de marzo del e. Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) al consumidor final mezcla 70-30: PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) TIPOS DE ENVASE PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) TANQUES FIJOS (por litro) 303,468 (*) (*) CILINDRO DE 8,598 Litros 2 609, , ,00 CILINDRO DE 17,195 Litros 5 218, , ,00 CILINDRO DE 21,495 Litros 6 523, , ,00 CILINDRO DE 34,392 Litros , , ,00 CILINDRO DE 85,981 Litros , , ,00 ESTACIÓN DE SERVICIO (por litro) 303,468 (*) 351,00 (*) No se comercializa en esos puntos de ventas. (1) Precios máximos de venta según resolución RRG publicada en La Gaceta N 65 del 2 de abril del (2) Incluye un margen de envasador de 57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de (3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de 47,819/litro establecido mediante resolución RIE de25 de abril de (4) Incluye un margen de detallista de 54,988/litro para detallista, establecido mediante resolución RIE de 25 de abril de 2013 y de 47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE de 25 de junio de NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

46 Pág 46 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 f. Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) rico en propano al consumidor final: TIPOS DE ENVASE PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO RICO EN PROPANO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) TANQUES FIJOS (por litro) 298,386 (*) (*) CILINDRO DE 8,598 Litros 2 566, , ,00 CILINDRO DE 17,195 Litros 5 131, , ,00 CILINDRO DE 21,495 Litros 6 414, , ,00 CILINDRO DE 34,392 Litros , , ,00 CILINDRO DE 85,981 Litros , , ,00 ESTACIÓN DE SERVICIO (por litro) 298,386 (*) 346,00 (*) No se comercializa en esos puntos de ventas. (1) Precios máximos de venta según resolución RRG publicada en La Gaceta N 65 del 2 de abril del (2) Incluye un margen de envasador de 57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de (3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de 47,819/litro establecido mediante resolución RIE de25 de abril de (4) Incluye un margen de detallista de 54,988/litro para detallista, establecido mediante resolución RIE de 25 de abril de 2013 y de 47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE de 25 de junio de NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene. I. Fijar para los productos IFO-380, AV-GAS y JET FUEL que expende RECOPE en puertos y aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria: RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL Desviación estándar Desviación estándar PRi TCV Ki Di Si Precio al consumidor Producto Límite Límite Inferior Superior $ / lit. / lit. / lit. / $ / lit. / lit. / lit. / lit. / lit. IFO-380 0,020 9,99 291,72 500,37 39,07 0,00 0, ,84 340,82 AV GAS 0,020 10,17 631,25 500,37 84,54-19,26 0, ,69 707,02 JET FUEL 0,039 19,35 389,66 500,37 52,19 3,31 0, ,10 464,80 II. Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria: DIÉSEL 15 Precio en plantel PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm) ( en colones por litro) Precio Plantel sin Impuesto Precio Consumidor final 577,520 Precio en Estación de Servicio 445, ,00 Precio Consumidor sin Punto Fijo 581,266 III. Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios. IV. Indicar a RECOPE que dentro de los primeros quince días de cada mes debe enviar en forma digital (disco compacto), la información del último mes, con el cálculo del diferencial tarifario (Di) por producto. V. Indicar a RECOPE que para atender lo establecido en la Ley Nº 9134, Interpretación auténtica del artículo 45 de la ley Nº 7384, creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, en los primeros 8 días hábiles de cada mes, debe presentar copia certificada de las facturas de compra de combustibles diésel y gasolina regular del mes anterior, así como la desagregación de los montos CIF de las mismas. VI. Indicar a RECOPE que en su solicitud de ajuste extraordinario de precios debe incluir todos los precios de los productos de acuerdo al pliego tarifario vigente, así como su debida justificación. VII. Establecer que los precios rigen a partir del día siguiente a la publicación en La Gaceta. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley. Publíquese y notifíquese. Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ).

47 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 47 CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA ATENCIÓN VECINOS DE EL COYOL-ALAJUELA Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la Empresa Hermanos Bonilla S.A., para ajustar las tarifas de la ruta 229 descrita como Alajuela-El Coyol y que se detallan de la siguiente manera: DESCRIPCIÓN RUTAS Ruta 229: Alajuela El Coyol. Regular Tarifas (en colones) Vigentes Propuestas Adulto Mayor Regular Adulto Mayor Incremento Regular Absoluto ( ) Porcentual % Alajuela-Puente Río Alajuela-Bosque Encantado ,31 % Alajuela-Calle Los Llanos ,21 % Alajuela-El Coyol por pista ,21 % Alajuela-Iglesia ,54 % Alajuela-Villa Rica ,54 % Calle Los Llanos-Puente Río Alajuela-Bosque Encantado ,54 % La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 21 de febrero del 2014 a las 18 horas (6:00 p.m.), en el Salón Multiusos de la Asociación de Desarrollo Integral El Coyol, ubicado diagonal al templo católico, del Coyol, El Coyol, Alajuela. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax o del correo electrónico (*) : consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET , y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP. Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono o al correo electrónico consejero@ aresep.go.cr. (*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados. Dirección General de Atención al Usuario. Luis Fernando Chavarría Alfaro. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, y que se tramita en el expediente ET , según el siguiente detalle: DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) PRODUCTOS Vigente (ET ) Precios Plantel RECOPE Variación Propuesto Absoluta Porcentual Distribuidor sin punto fijo al Consumidor Final ( / litro) (1) Consumidor Final en Estaciones de Servicio Gasolina súper 630, ,569 13,840 2,19% 648, ,521 Gasolina Plus , ,532 14,615 2,41% 625, ,484 Gasolina Plus 91 pescadores (2) 353, ,659-0,642-0,18% Diésel , ,856-1,742-0,30% 585, ,809 Diésel 50 pescadores (2) 401, ,107-4,376-1,09% Diésel Térmico 0,50% S 577, ,950-3,947-0,68% - - Diésel , ,395-1,228-0,21% - - Keroseno 512, ,475 3,510 0,68% 520, ,427 Búnker 351, ,146-3,870-1,10% 350,892 - Búnker de bajo azufre 391, ,372-3,005-0,77% - IFO , ,530 4,870 1,45% - - Asfalto AC-20, AC-30, PG , ,176-1,670-0,50% 332,922 - Diésel pesado 437, ,535-4,010-0,92% 437,281 - Emulsión asfáltica 224, ,552-0,548-0,24% 227,298 -

48 Pág 48 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) PRODUCTOS Vigente (ET ) Precios Plantel RECOPE Variación Propuesto Absoluta Porcentual Distribuidor sin punto fijo al Consumidor Final ( / litro) (1) Consumidor Final en Estaciones de Servicio L.P.G.(mezcla 70-30) 247, ,783-0,069-0,03% - - L.P.G. (rico en propano) 242, ,487-1,152-0,47% - - L.N.G. (gas natural licuado) 203, ,229 0,947 0,47% - - Av-Gas 924, ,145 1,646 0,18% - 941,001 Jet A-1 general 584, ,588 3,587 0,61% - 602,443 Nafta Liviana 438, ,547 15,555 3,54% 458,293 - Nafta Pesada 440, ,261 15,565 3,53% 460,007 - (1) Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto MINAE-S, publicado en La Gaceta N 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. (2) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo 3 (En colones) Mezcla propano-butano Rico en propano Tipos de Envase Envasador(4) Distribuidor y Agencias (5) Detallistas(6) Envasador(4) Distribuidor y Agencias (5) Detallistas (6) Tanques Fijos (por litro) 304,808 (*) (*) 298,512 (*) (*) Cilindro de 8,598 litros 2 621, , , , , ,00 Cilindro de 17,195 litros 5 241, , , , , ,00 Cilindro de 21,495 litros 6 552, , , , , ,00 Cilindro de 34,392 litros , , , , , ,00 Cilindro de 85,981 litros , , , , , ,00 Estación de Servicio (por litro) 304,808 (*) 353,00 298,512 (*) 346,00 * No se comercializa en esos puntos de venta. (3) Incluye Impuesto Único (4) Incluye un margen para envasador de 57,025/litro. (5)Incluye un margen para distribuidor y agencia de 47,819/litro. (6) Incluye un margen para detallista de 54,988/litro para detallista y de 47,8428/litro para estación de servicio. PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm) ( / litro) Rangos de Variación de los Precios de Venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet Fuel DIÉSEL 15 Precio Plantel sin Impuesto Precio Consumidor final Producto Precio al consumidor ( / lit.) Límite Inferior Límite Superior En plantel 449, ,395 Ifo , ,467 En Estación de Servicio 637,00 Av-Gas 691, ,518 Consumidor sin Punto Fijo 586,141 Jet Fuel 433, ,319 Nota: El margen de comercialización para costos internos (factor K ) propuesto por RECOPE es de 14,793% para todos los productos. El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 24 de enero de 2014 a las dieciséis horas (4 p.m.). Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax , o por medio del correo electrónico (**) : consejero@aresep.go.cr Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número y de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG y RRG de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. (**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados. Dirección General de Atención al Usuario. Luis Fernando Chavarría Alfaro. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ).

49 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 49 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES N 6570-SUTEL-SCS El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N , celebrada el 18 de diciembre del 2013, mediante acuerdo , de las 11:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS Propuesta de procedimiento para la medición de la calidad del servicio de transferencia de datos en redes móviles, comercialmente conocido como Internet Móvil. Expediente FOR-SUTEL-DGC-CA-CGL Resultando: 1º Que el inciso 13) del artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N 8642 del 30 de junio del 2008, indica que corresponde a un derecho de los usuarios Recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados con el proveedor, a precios asequibles. 2º Que el inciso 14) del artículo 45 de la Ley N 8642, también establece que corresponde a un derecho de los usuarios Conocer los indicadores de calidad y rendimiento de los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 3º Que el inciso d) del artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N 7593 y sus reformas establece como una obligación fundamental de la SUTEL: Garantizar y proteger los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones. 4º Que el inciso i) del artículo 60 de la Ley N 7593 y sus reformas también establece como una obligación fundamental de la SUTEL: Establecer y garantizar estándares de calidad de las redes y de los servicios de telecomunicaciones para hacerlos más eficientes y productivos. 5º Que el inciso a) del artículo 73 de la Ley N 7593 y sus reformas establece como una de las funciones del Consejo de esta Superintendencia, Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con la Constitución Política. 6º Que el inciso k) del artículo 73 de la Ley N 7593 y sus reformas establece como otra de las funciones del Consejo de esta Superintendencia, Establecer los estándares mínimos de calidad de las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento. 7º Que el artículo 76 de la Ley N 7593 y sus reformas establece que con el objeto de garantizar la integridad y calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, así como las demás obligaciones que se impongan por medio de dicha Ley, la SUTEL podrá inspeccionar las condiciones de uso y explotación de las redes y los servicios de telecomunicaciones, así como los demás equipos, aparatos e instalaciones. 8º Que el artículo 20 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios indica que la SUTEL establecerá mediante resolución fundada las condiciones particulares de medición de los parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entre ellos el servicio de transferencia de datos en redes móviles, comercialmente denominado Internet Móvil (en adelante Internet Móvil). 9º Que, en razón de las normas señaladas, resulta necesario que la SUTEL determine un procedimiento de evaluación de los parámetros de calidad del servicio de Internet móvil para efectos de definir los parámetros que deben ser evaluados así como los lineamientos básicos que se deben seguir a la hora de realizar las mediciones mediante pruebas de campo tipo drive test. Considerando: I. Que de conformidad con la legislación vigente en materia de telecomunicaciones, la SUTEL debe contar con un procedimiento interno claro, preciso y objetivo y lineamientos básicos que se deben seguir a la hora de realizar evaluaciones de los parámetros de calidad del servicio de Internet móvil, específicamente en pruebas de campo tipo drive test. II. Que todo operador o proveedor del servicio de Internet móvil tiene derecho a conocer el procedimiento y los lineamientos básicos que se deben seguir a la hora de realizar las evaluaciones de los parámetros de calidad del servicio de Internet móvil en pruebas de campo por este Órgano Regulador. III. Que de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, las pruebas que se realicen dentro de los procedimientos deben cumplir con lo siguiente: la definición de los parámetros, indicadores y metodologías de medición y evaluación ( ) considerará ( ) los aspectos del servicio desde el punto de vista del usuario. Lo anterior en congruencia con las recomendaciones UIT-T E.800, G.1010 y ETSI EG IV. Que la Dirección General de Calidad propone el Procedimiento para la Medición de Calidad del Servicio Transferencia de datos en redes móviles comercialmente conocido como Internet Móvil para efectos de establecer la metodología de los parámetros que serán evaluados durante las pruebas de campo, en cumplimiento de la legislación indicada. Por tanto, Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N 8642 y su Reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N 7593; Ley General de la Administración Pública, Ley N EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE: 1. De conformidad con el artículo 361 de la Ley N 6227, Ley General de la Administración Pública se concede un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución a los operadores y proveedores del servicio de transferencia de datos en redes móviles, el cual es comercialmente conocido como Internet Móvil, para que expongan por escrito ante esta Superintendencia su parecer en torno a la presente propuesta de: Procedimiento para la Medición de Calidad del Servicio Transferencia de datos en redes móviles comercialmente conocido como Internet Móvil 1. PROPÓSITO Y ALCANCE 1.1. PROPÓSITO. El presente procedimiento se emite con base en lo estipulado en el artículo 20 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios (en adelante RPCS), el cual indica lo siguiente: ( ) Resoluciones de condiciones particulares de medición de los parámetros de calidad del servicio. La SUTEL establecerá mediante resolución las condiciones particulares de medición de los parámetros de calidad de cada servicio de telecomunicaciones disponible al público. ( ). En el presente documento se define la metodología para la medición de la calidad del servicio de Internet móvil utilizando los equipos de uso común en pruebas de campo (Drive Tests) considerando dos técnicas de medición distintas, una de ellas efectuando varias mediciones en puntos a lo largo de una ruta y la otra efectuando una medición en movimiento para registrar valores instantáneos en toda la ruta, las cuales se llevarán a cabo en cumplimiento con lo establecido en los siguientes artículos de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N 7593: i. Artículo 60, el cual establece que corresponden a obligaciones de la SUTEL: a. Inciso d), garantizar y proteger los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones.

50 Pág 50 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 b. Inciso i), establecer y garantizar estándares de calidad de las redes y de los servicios de telecomunicaciones para hacerlos más eficientes y productivos. ii. Artículo 73, el cual establece que corresponden a funciones del Consejo de la SUTEL: a. Inciso a), proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con la Constitución Política. b. Inciso k), establecer los estándares mínimos de calidad de las redes públicas y los servicios de telecomunicaciones disponibles al público y fiscalizar su cumplimiento. iii. Artículo 76, el cual establece que la SUTEL podrá inspeccionar las condiciones de uso y explotación de las redes y los servicios de telecomunicaciones, así como los demás equipos aparatos e instalaciones, por lo que realizará con la periodicidad y oportunidad que ésta defina, pruebas sobre el cumplimiento de los parámetros de calidad del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, de forma independiente, a los Operadores y Proveedores que presten servicios de telefonía móvil. Igualmente, este procedimiento se relaciona con el cumplimiento de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones dispuestos en los incisos 13 y 14 del artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones N 8642: i. Inciso 13), Recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados con el proveedor, a precios asequibles. ii. Inciso 14), Conocer los indicadores de calidad y rendimiento de los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Este documento considera las recomendaciones ETSI EG , ETSI TS V2.2.1 ( ) 2 y el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios de la Superintendencia de Telecomunicaciones 3. El propósito del presente procedimiento es establecer las condiciones particulares de medición con las cuales se evaluará la calidad del servicio de Internet Móvil, las cuales deberán ser utilizadas tanto por la Superintendencia de Telecomunicaciones como por los operadores o proveedores de servicios, para la evaluación de los servicios de Internet móvil en Costa Rica. Es importante destacar que todas las pruebas que se realizarán deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 del RPCS, de modo que: la definición de los parámetros, indicadores y metodologías de medición 1 Referencia normativa: ETSI EG V1.2.1 ( ). User related QoS parameter definitions and measurements. Part 4: Internet access y ETSI EG V1.1.1 ( ). User related QoS parameter definitions and measurements. Part 3: QoS parameters specific to Public Land Mobile Networks (PLMN). 2 Referencia normativa: ETSI TS V2.2.1 ( ). QoS aspects for popular services in mobile networks. Part 4: Requirements for Quality of Service measurement equipment. 3 Reglamento de prestación y calidad de los servicios. Superintendencia de Telecomunicaciones. La Gaceta N 82 Miércoles 29 de abril del y evaluación ( ) considerará ( ) los aspectos del servicio desde el punto de vista del usuario. Lo anterior en congruencia con las recomendaciones UIT-T E.800, G.1010 y ETSI EG ALCANCE. Este procedimiento aplica al personal de la Dirección de Calidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como a los Operadores y Proveedores del servicio de Internet móvil. Además deberá ser publicado en el sitio WEB de la SUTEL para el interés de todos usuarios externos. 2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 2.1. Consideraciones Generales: Los operadores y proveedores del servicio de Internet móvil están en la obligación de suministrar las aéreas de cobertura con que brindan sus servicios y mantenerlas actualizadas de manera pública en sus sitios WEB según lo establece el artículo 24 del RPCS, de igual forma deben publicar los mapas de cobertura de datos, tal y como se indica en los Resuelve VIII, IX, X de la resolución RCS , por lo que las mediciones se delimitarán a estas aéreas de cobertura y se limitarán además a aquellos lugares en los que el nivel de cobertura del operador en exteriores sea de -95 dbm o mejor de manera tal que se garantice que el servicio de Internet Móvil se evalúa únicamente en los lugares en los que el operador efectivamente brinda el servicio. En caso que los operadores o proveedores de servicio no brinden la información de sus áreas de cobertura y calidad de Internet móvil, la brinden en un formato distinto al establecido por la SUTEL, o no la mantengan debidamente actualizada, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá establecer los recorridos a lo largo de los cuales se evaluará la calidad del servicio Internet móvil del operador o proveedor de acuerdo con la información con que cuente al momento de efectuar las pruebas Parámetros por evaluar: La SUTEL, de acuerdo con las capacidades de sus equipos de medición, evaluará al menos los siguientes parámetros de calidad de los servicios de transferencia de datos para Internet Móvil, establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios: i. Cumplimiento de los niveles de retardo local e internacional, artículos 91 y 92 del RPCS. ii. Cumplimiento de niveles de pérdida de paquetes local e internacional, artículos 95 y 96 del RPCS. iii. Cumplimiento del desempeño de la velocidad de transferencia local e internacional respecto a la velocidad contratada, artículo 98 del RPCS. iv. Áreas de cobertura del servicio móvil, artículo 63 del RPCS. Tomando como base lo definido en la resolución RCS v. Relación portadora contra interferente, artículo 64 del RPCS. Tomando como base lo definido en la resolución RCS Procedimiento: Ejecución de pruebas i. Equipo por utilizar: a. Equipo de medición: el equipo debe ser capaz de capturar información de al menos los parámetros i), ii), iii), iv), v) de la sección 2.2. Parámetros por Evaluar. b. Terminales de telefonía móvil de prueba:

51 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 51 i. Estos deben operar en las diversas tecnologías de telefonía móvil con que los operadores y proveedores presten sus servicios en el país. ii. Los terminales deben ser soportados y totalmente compatibles con el equipo de medición utilizado. iii. Los terminales de prueba que serán utilizados durante las evaluaciones deberán estar debidamente homologados de conformidad con la Resolución RCS (publicada en La Gaceta N 95 del 18 de mayo del 2011) y sus reformas. iv. Los terminales de prueba deben operar en las bandas de 850 MHz, 1800MHz, 2,1 GHz (1,9/2,1 GHz) y 2.6 GHz (con base en el Decreto N 38033). En caso que los terminales no operen en todas las bandas indicadas, los mismos deben ser al menos capaces de operar en todas las bandas de la tecnología del servicio prestado. v. Se consideran también como terminales válidos para efectuar mediciones las DataCards debidamente homologadas de acuerdo con la resolución anteriormente indicada, siempre y cuando estas sean compatibles con el equipo central de pruebas del tipo Drive Test. c. Antenas: i. Para el caso de las mediciones realizadas con terminales de telefonía móvil, éstos deben contar con antenas externas, de ganancia unitaria, con sujeción magnética al techo del vehículo utilizado para las pruebas. Se deben colocar en el techo del vehículo con una separación mínima de 30 cm entre ellas. Las antenas utilizadas deben acoplarse directamente con los terminales de telefonía móvil de prueba y asegurar ganancia unitaria. Asimismo, las antenas deben cubrir todos los rangos de frecuencia por medir indicados en el punto 4, inciso b), sub inciso iv. ii. Para el caso de las mediciones efectuadas utilizando DataCards, es permitido prescindir del uso de antenas externas conectadas directamente a las DataCards. No obstante, durante la medición debe utilizarse al menos un terminal móvil con antena externa que permita registrar los valores de intensidad de señal y asegurar el cumplimiento del nivel de cobertura indicado en el apartado 1.1 del presente documento. d. GPS: El mismo debe permitir georeferenciar todos los eventos que se presenten, y mediciones que se realicen. La precisión del mismo debe ser de ± 3m o mejor y debe contar con soporte del protocolo NMEA 0183 o similar. Los registros de longitud y latitud del GPS deben efectuarse en formato decimal, utilizando el sistema de coordenadas WGS84. e. Servidores: i. Máquinas físicas o virtuales conectadas a Internet con, al menos una dirección IP pública accesible sin traffic shaping, y habilitadas para responder a las mediciones de los indicadores citados anteriormente. ii. Para evaluar a nivel local: 1. Cada operador o proveedor de servicios de Internet móvil debe tener disponible al menos un servidor de medición a nivel local, el cual deberá ser accesible por la SUTEL para la realización de las mediciones descritas en el presente documento. De no contar con el respectivo servidor local, la SUTEL podrá establecer un servidor con las condiciones que esta establezca y realizar pruebas hacia éste. 2. El servidor de medición que deberán proveer los operadores o proveedores debe ubicarse tan cerca como sea posible del Gateway que proporciona el acceso a Internet, tal y como lo sugiere la norma ETSI EG V1.2.1 ( ); por lo general en redes móviles a este Gateway se le conoce como GGSN. La ubicación del servidor de medición debe ser posterior a dicho Gateway, de manera tal que se garantice que el acceso al servidor sea el mismo que se utiliza para proporcionar la salida a Internet de los usuarios de la red móvil. iii. Para evaluar a nivel internacional: 1. El operador o proveedor podrá realizar pruebas contra un servidor a nivel internacional, o podrá realizar pruebas mediante descargas o envíos a diferentes sitios internacionales, la capacidad del servidor de pruebas debe ser al menos un 25% superior a la velocidad contratada del servicio por verificar o en su defecto utilizar varios hilos de envío y recepción de paquetes.

52 Pág 52 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del El operador o proveedor deberá entregar a la SUTEL la información de los servidores internacionales para realización de pruebas, para que la SUTEL realice las evaluaciones respectivas. De no contar con el respectivo servidor internacional, la SUTEL podrá establecer un servidor con las condiciones que esta establezca y realizar pruebas hacia éste. 3. Para las pruebas internacionales el operador y/o proveedor debe asegurar la contratación de servidores internacionales que garanticen anchos de banda y capacidad de almacenamiento. iv. Durante la realización de pruebas, el operador o proveedor deberá ocupar la totalidad de la capacidad de descarga o carga del servicio bajo evaluación. v. Es responsabilidad de cada operador o proveedor de servicios asegurarse que los servidores de medición tengan la capacidad de responder efectivamente las peticiones de ejecución de pruebas efectuadas por el equipo de medición y ejecutar al menos una prueba para cada indicador de forma simultánea. vi. Es del interés de cada operador o proveedor de servicios utilizar en sus servidores la mejor configuración de hardware posible de manera que la ejecución de las pruebas sea lo más eficiente posible. vii. Los operadores y proveedores de servicios deberán proporcionar a la SUTEL acceso a los servidores de medición. En caso de no aportar la información o no brindar los servidores la SUTEL podrá realizar pruebas hacia los servidores locales o internacionales que ésta considere adecuados, con las condiciones que esta establezca. ii. El nivel de intensidad de señal debe ser medido en exteriores, con el fin de considerar que los distintos espacios geográficos (dentro de edificaciones, dentro de vehículos y en exteriores) se encuentran dentro del área de cobertura del servicio de telefonía móvil de un operador o proveedor, de conformidad con lo indicado en el artículo 63 del RPCS. iii. Las mediciones del servicio de Internet móvil se deberán realizar en ubicaciones fijas, tal y como se sugiere en los métodos de medición propuestos en la norma ETSI EG V1.2.1 ( ), con excepción de las mediciones de velocidad instantánea las cuales se efectuarán en movimiento a lo largo de la ruta preestablecida según se detalla en el apartado v. del presente documento. iv. En cada uno de los puntos de medición se podrán efectuar una o varias de las mediciones detalladas en el capítulo del presente documento. La distancia promedio entre puntos de medición podrá ser de 100 metros para efectuar evaluaciones de carácter general, y de 50 metros para efectuar evaluaciones de carácter específico, por ejemplo para evaluar la calidad del servicio en los alrededores de un sitio particular. v. La velocidad máxima de medición debe cumplir con lo estipulado por el artículo 63 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio (RPCS): a. La velocidad del vehículo no debe exceder los 40km/h durante las evaluaciones realizadas en poblados. b. La velocidad del vehículo no debe exceder igualmente los 60km/h durante las evaluaciones realizadas en carreteras. vi. Horas de realización de pruebas poblados y carreteras. a. La definición de rangos de horas de medición aplicables a poblados y carreteras, se obtendrá mediante el análisis de datos de tráfico de internet móvil por mes, semestre y año, con base en la información aportada por los operadores o proveedores de los servicios de telecomunicaciones. b. En caso que el operador o proveedor del servicio no haya aportado los datos necesarios, la SUTEL definirá las horas de evaluación con base en los datos históricos u otra información relacionada que considere pertinente. c. Se podrán definir para cada evaluación particular bajo criterio técnico según los requerimientos específicos que existan para la atención de reclamaciones o casos especiales de análisis. d. Con base en lo anterior, y tomando como referencia la información aportada por el operador incumbente se definen los siguientes períodos de medición: i. La evaluación de los parámetros de calidad en poblados debe efectuarse entre las 08:00 y las 23:00, días hábiles. ii. La evaluación de los parámetros de calidad en carretera debe efectuarse entre las 07:00 am y las 23:00, días hábiles. iii. Para casos de estudio particular dependiendo de la problemática por evaluar, se podrán definir otros horarios de medición. vii. Vehículo: El vehículo que se empleará para la ejecución de las mediciones, debe ser preferiblemente un todo

53 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 53 terreno 4x4, con capacidad para poder albergar el equipo, alimentar al mismo, tener espacio para instalar las antenas utilizadas en las mediciones, y poder realizar recorridos en carreteras no pavimentadas y de difícil acceso Configuración de equipos para medición de parámetros de calidad. Para poder realizar las mediciones requeridas, el equipo debe ser configurado con los parámetros y condiciones detalladas en esta sección. i. Cobertura: ii. a. Las mediciones de cobertura deben realizarse cumpliendo lo establecido en el Por tanto número II, apartado 4.3.2, inciso v, sub incisos a, b y c de la resolución RCS Relación portadora contra interferente: a. El parámetro indicado deben realizarse cumpliendo lo establecido en el Por tanto número II, apartado 4.3.2, inciso vi, sub incisos a, b y c de la resolución RCS iii. Retardo: a. Se mide como la mitad del tiempo necesario para enviar y recibir un ICMP Echo/Reply entre una dirección IP origen A y una dirección IP de destino B. b. Para efectuar su medición: i. Se tomarán al menos 5 muestras por cada punto de medición. Para la toma de cada una de las muestras, el equipo de medición efectuará un máximo de 3 intentos de establecimiento de sesión previo a ejecutar la prueba de medición de retardo, antes de declarar como no exitosa la medición del retardo. ii. Cada medición de retardo se realizará enviando un tren de 60 paquetes ICMP Echo Request y contabilizando el tiempo que toma recibir las respuestas ICMP Echo Reply para cada paquete ICMP Echo Request enviado [IETF RFC 792]. Los tamaños de los paquetes ICMP enviados deberán tener un payload de 32 bytes para el caso de una red IPv4 y 16 bytes para el caso de una red IPv6, dando origen a paquetes ICMP de 64 bytes en ambos casos. Por cada paquete ICMP Echo Request enviado por el equipo de medición, se deberá esperar al menos 1 segundo para enviar otro paquete del mismo tipo al mismo servidor. Además, se deberán esperar como máximo 10 segundos por la respuesta a cada paquete ICMP Echo Reply antes de considerarlo como pérdida. La diferencia de tiempo entre el envío de un paquete y la recepción de su respuesta se conoce como RTT (round-trip-time). iv. Pérdida de Paquetes: a. Se calcula con base en la cantidad de paquetes ICMP Echo Reply recibidos con respecto a la cantidad total de paquetes ICMP Echo enviados. b. Para efectuar su medición: iii. Se tomarán al menos 5 muestras por cada punto de medición. Para la toma de cada una de las muestras, el equipo de medición efectuará un máximo de 3 intentos de establecimiento de sesión previo a ejecutar la prueba de pérdida de paquetes, antes de declarar como no exitosa dicha medición. iv. Cada medición de pérdida de paquetes se realizará enviando un tren de 60 paquetes ICMP Echo y contabilizando la cantidad de respuestas ICMP Echo Reply para cada paquete ICMP Echo enviado [IETF RFC 792]. Los tamaños de los paquetes ICMP enviados deberán tener un payload de 32 bytes para el caso de una red IPv4 y 16 bytes para el caso de una red IPv6, dando origen a paquetes ICMP de 64 bytes en ambos casos. Por cada paquete ICMP Echo enviado por el equipo de medición, se deberá esperar al menos 1 segundo para enviar otro paquete del mismo tipo al mismo servidor. Además, se deberán esperar como máximo 10 segundos por la respuesta a cada paquete ICMP Echo Reply antes de considerarlo como pérdida. v. Velocidad de transferencia de datos: a. La velocidad de transferencia desde una dirección IP en A hacia una dirección IP en B se define como la cantidad máxima de bits de datos (carga útil o payload) que se logran transmitir desde A hacia B con una conexión FTP sobre TCP/IP durante una unidad de tiempo medida en segundos. b. La velocidad de descarga de datos se mide desde el servidor de pruebas hacia el equipo de medición y la velocidad de envío de datos se mide desde el equipo de medición hacia el servidor de pruebas. Ambas de medirán de forma bidireccional simultaneo tal y como lo estipula el artículo 98 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios. c. Para efectuar su medición: i. Método 1 (Velocidad promedio): 1. El tamaño mínimo de datos por transmitir requiere que la medición dure al menos 90 segundos. Para permitir la estabilización de los

54 Pág 54 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 parámetros de conexión TCP se podrán descartar de forma opcional los primeros 10 segundos de transmisión. 2. Previo a la ejecución de las mediciones, la SUTEL deberá proporcionar a los operadores los archivos que deben cargar en sus servidores de mediciones y que serán los que se utilizarán para efectuar estas pruebas. Los archivos proporcionados por la SUTEL serán de distintos tamaños de manera que sea posible efectuar mediciones de al menos 90 segundos de duración con distintas velocidades de transferencia de datos. ii. Método 2 (Velocidad instantánea): 1. Para efectos de medir la velocidad instantánea en una transmisión de datos del servicio de Internet móvil, se efectuará una medición en movimiento y se registrarán los valores instantáneos de velocidad en bits por segundo de carga útil para la descarga y el envío de archivos de pruebas. 2. Los equipos de medición deberán ajustarse para tomar al menos un registro de velocidad instantánea por segundo. 3. El tamaño mínimo del archivo de pruebas por transmitir deberá ser de mínimo 100 MB (Mega Bytes). 4. Previo a la ejecución de las mediciones, la SUTEL deberá proporcionar a los operadores los archivos que deben cargar en sus servidores de medición y que serán los que se utilizarán para efectuar estas pruebas. Los archivos proporcionados por la SUTEL para efectos de medición de velocidad instantánea, serán de distintos tamaños pero siempre mayores a 100 MB Conexión del equipo 4. En la siguiente figura que se muestra un esquema general, de las partes que conforman el equipo que se utiliza para medir la calidad del servicio de telefonía e Internet móvil: Donde: MQT: Equipo que mide la calidad del servicio de telefonía móvil. i. Terminal de Usuario y/o Datacard de Prueba (puede ser más de un terminal y/o datacard dependiendo de la capacidad de manejo del equipo). ii. Antena Externa: acorde con los requerimientos del punto 4 inciso i sub inciso c. En caso de utilizar datacards para la medición no se requiere del uso de antenas externas. iii. Controlador: controla las partes activas del MQT. iv. Procesador: controla el terminal de prueba y pre procesa los datos registrados durante las mediciones. v. Datos: almacena los datos y programas. vi. IHM: interfaz hombre a máquina para controlar la configuración del MQT. vii. GPS: sistema de posicionamiento global Información mínima que se debe capturar durante las evaluaciones de calidad del servicio de Internet Móvil. Los resultados obtenidos deben contener al menos la información que se enumera a continuación para cada uno de los parámetros de calidad evaluados. i. Coordenadas geográficas: se debe incluir la longitud y latitud en el sistema de coordenadas WSG84 (grados y decimas de grado, con 7 cifras significativas) de cada una de las mediciones realizadas. ii. Cobertura: el nivel de potencia requerido para GSM es el RX Level Full, el nivel de potencia requerido para UMTS es RSCP y el nivel de potencia requerido para LTE es RSRP. Los datos de niveles de potencia para las diferentes tecnologías deben registrarse en unidades de dbm, referirse al punto inciso i). iii. Relación Portadora contra interferente: los valores medidos para GSM corresponden al valor Average C/I o similar, para UMTS debe ser Ec/No o similar y para LTE es RSRQ. Los valores deben ser presentados en db, referirse al punto inciso ii Metodología de cálculo para retardo, pérdida de paquetes y velocidad de transferencia de datos. i. Retardo a. Sea RTT i,k el round-trip-time del k-ésimo paquete ICMP enviado en el tren de paquetes. Se define el retardo r i y la desviación j i del tren de paquetes como: 4 Referencia informativa: ETSI TS V2.2.1 ( ).

55 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 55 Donde todos los paquetes enviados pertenecen a un mismo tren de paquetes. b. Luego, la i-ésima medición se considera exitosa o no si: c. La cantidad de muestras exitosas tomadas en un punto de medición se define como: Donde n corresponde a la cantidad total de intentos de conexión. d. La pérdida de paquetes se calculará para cada punto de medición como el promedio simple de los valores de pérdida de paquetes de cada una de las muestras exitosas. Donde n corresponde a la cantidad total de intentos de conexión. d. El retardo se calculará para cada punto de medición como el promedio simple de los valores de retardo de cada una de las muestras exitosas. Donde m corresponde a la cantidad total muestras tomadas para el punto de medición, Rprom corresponde al valor promedio del retardo y Rstd corresponde a la desviación estándar del retardo. ii. Pérdida de paquetes a. Sea E i,k el k-ésimo paquete ICMP Echo enviado en el tren de paquetes y ER i,k el k-ésimo paquete de respuesta ICMP Echo Reply obtenido. Se define la pérdida de paquetesp i del tren de paquetes como: Donde m corresponde a la cantidad total muestras tomadas para el punto de medición. Pprom corresponde a la perdida de paquetes promedio. iii. Velocidad de transferencia de datos a. Método 1 (Velocidad promedio): Las velocidades de descarga y envío se calcularán de forma separada. Para cada una de las muestras exitosas se calculará la velocidad promedio obtenida a lo largo de la descarga o envío del archivo de pruebas. El indicador de velocidad (sea de descarga o envío) se calculará para cada punto de medición como el promedio simple de los valores de velocidad obtenidos (de descarga o envío) de cada una de las muestras exitosas. Se interpretará que una medición de velocidad de transferencia es fallida cuando no logra transferir el archivo de pruebas en tres intentos de conexión o menos. Es decir: La cantidad de muestras exitosas tomadas en un punto de medición se define como: Donde todos los paquetes enviados pertenecen a un mismo tren de paquetes. b. Luego, la i-ésima medición se considera exitosa o no si: c. La cantidad de muestras exitosas tomadas en un punto de medición se define como: Donde n corresponden a la cantidad de intentos de medición efectuados para cada muestra. Para efectos del presente protocolo la cantidad de muestras tomadas será de al menos 5 por cada punto de medición. Se calcula entonces la velocidad promedio V prom y la desviación estándar V std por separado para las velocidades de subida y bajada como:

56 Pág 56 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Donde m corresponde a la cantidad total muestras exitosas tomadas para el punto de medición. b. Método 2 (Velocidad instantánea): Para efectos de la medición de velocidad instantánea los resultados corresponden simplemente a cada uno de los registros instantáneos tomados por el equipo de medición a lo largo de la ruta sobre la que se ejecuta la prueba Otros aspectos. Este punto trata sobre diferentes consideraciones o aspectos que hay que tomar en cuenta al momento de la realización de pruebas. i. Los terminales deben operar exclusivamente en la o las bandas de frecuencia en las cuales funciona cada tecnología (por ejemplo: las terminales deben poder medir la red GSM en la banda de 850 MHz y 1800 MHz) y al operador o proveedor del servicio que este bajo estudio, por ejemplo: el terminal debe estar configurado en Modo GSM o 2G, Modo WCDMA o 3G o Modo LTE según corresponda para no permitir el cambio automático entre tecnologías. Asimismo, se debe realizar la selección manual del Operador con el fin de evitar el cambio automático entre tecnologías con otro de los operadores actuales. ii. Las zonas donde los operadores brindan servicios a través de acuerdos de roaming con otros operadores, no se tomarán como zonas de cumplimiento de cobertura y demás condiciones de calidad. iii. En el caso que se pierda la continuidad de las mediciones en la evaluación de la calidad, en carretera o poblados, por desconexión de un terminal, falla mecánica del vehículo, entre otros casos, se deberá retomar la prueba, a partir del último punto de medición válido registrado. iv. Si se presentan eventos fortuitos o casos de fuerza mayor no esperados (derrumbes, cierre temporal de carretera por reparación, accidentes de tránsito, ferias, huelgas, bloqueos, desastres naturales, fallas mecánicas del vehículo, entre otros) durante las evaluaciones, se deben tomar las siguientes acciones: a. Carreteras: se podrán tomar caminos alternos, siempre y cuando la ruta bajo estudio no forme parte fundamental de la evaluación que se desea realizar, en caso contrario debe reprogramarse el día de realización de la prueba. b. Poblados: se podrá omitir un segmento carretera siempre y cuando este no abarque una extensión mayor a los 100 m lineales y se pueda continuar rodeando la cuadra. v. Las evaluaciones se deberán realizar, en la medida de lo posible, evitando repetir recorridos. Asimismo se deberá procurar que las cuadrillas se movilicen de manera uniforme dentro de la zona de evaluación a fin de evitar la acumulación de datos en un punto determinado que afecte la confiabilidad de la medición. vi. De previo al inicio de las pruebas, se debe realizar un recorrido preliminar de prueba para confirmar que el equipo este capturando los datos de forma adecuada y que se cumpla con la configuración detallada en este procedimiento. En caso de detectar un evento anormal (por ejemplo: falla en el registro de nivel de potencia, problemas o comportamiento anormal en las sesiones de datos, problemas en la respuesta de los servidores de medición, problemas con el GPS, entre otros) se deberá corroborar la configuración y conexión de los equipos, y ejecutar nuevamente las pruebas hasta corroborar el correcto funcionamiento de los equipos de medición. vii. Se recomienda un equipo de trabajo de 2 personas para la realización de las pruebas. Una persona que conduzca y la otra que mantenga el control sobre el estado de las mediciones. El nivel de escolaridad debe ser tal que permita asegurar la adecuada ejecución de las mediciones realizadas. viii. Las mediciones deben realizarse en periodos continuos de medición, con el fin de mantener la integridad de las pruebas debido a los cambios que puedan realizar los operadores o proveedores de servicio a corto plazo en sus respectivas redes de telefonía móvil, tanto para zonas urbanas como rurales. ix. Previo a la ejecución de las mediciones deben definirse las rutas sobre las cuales se medirá, y estas deben ser tal que abarquen la mayor cantidad posible de áreas de cobertura del servicio de Internet móvil y la mayor cantidad posible de usuarios de este servicio, sobre las zonas en las que se efectúa la evaluación. Asimismo se deberá aplicar lo indicado en el apartado 2.1 para delimitar las rutas o zonas en las cuales se evaluará el servicio de internet móvil. x. Es importante tener en cuenta que el desempeño medido en las pruebas de campo (Drive Tests) aplica solo para las rutas seleccionadas. La elección de las rutas puede no ser representativa de las ubicaciones promedio de los usuarios de toda la red, sin embargo brinda una fotografía instantánea en el tiempo y el espacio del desempeño de la red.

57 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 57 xi. Para efectos del análisis de los resultados obtenidos, se debe considerar que la capacidad y cobertura de las redes móviles presentan también variaciones en el corto plazo debido a salidas de servicio de celdas o estaciones base por factores externos de caso fortuito o fuerza mayor que generalmente están fuera del rango de acción de los operadores o proveedores de servicios, por lo que los resultados obtenidos a partir de pruebas de campo efectuadas durante una ventana de tiempo específica pueden verse afectadas por estos factores y no necesariamente son representativas del desempeño general de la red. Acuerdo firme. Publíquese. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional de la Superintendencia de Telecomunicaciones Dirección General de Operaciones Área de Planificación, Presupuesto y Control Interno Diciembre de 2013 Tabla de contenido Marco orientador del SEVRI SUTEL Considerando 2. Política de Valoración del Riesgo Institucional 2.1 Compromiso del Jerarca 2.2 Objetivo General de la Valoración del Riesgo 2.3 Objetivos Específicos de la Valoración del Riesgo 2.4 Prioridades en Valoración del Riesgo 2.5 Establecimiento de Niveles de Riesgo aceptables 2.6 Lineamientos en la Valoración del Riesgo 3. Estrategia para establecer, mantener, perfecciona y evaluar el SEVRI 3.1 Proceso de Evaluación de Riesgos 3.2 Metodología de Valoración de Riesgos 3.3 Responsables de la Ejecución 3.4 Mecanismos de coordinación y comunicación del SEVRI 3.5 Evaluación del SEVRI 3.6 Indicadores 3.7 Mantenimiento y perfeccionamiento del SEVRI 3.8 Comunicación y Documentación 4. Normativa del SEVRI 4.1 Normativa para el Establecimiento del SEVRI 4.2 Procedimientos del SEVRI 4.3 Criterios para el Funcionamiento del SEVRI 4.4 Estructura de Riesgos 4.5 Parámetros de aceptabilidad 5. Ambiente de Apoyo 6. Recursos y sujetos interesados 7. Régimen Sancionatorio Bibliografía Anexos 1 Formularios implementación 2 Definiciones y abreviaturas 3 Categorías de Riesgos MARCO ORIENTADOR DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE VALORACIÓN DEL RIESGO INSTITUCIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL) 1. Considerando 1) Que el artículo 59 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, modificada mediante Ley Nº 8660 establece que la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; con personalidad jurídica instrumental para realizar la actividad operativa necesaria que permita el cumplimiento de los objetivos. 2) Que el artículo 7 de la Ley General de Control Interno (LGCI) N 8292 del 31 de julio de 2002, establece que la Contraloría General de la República y los órganos sujetos a su fiscalización deberán disponer de sistemas de control interno y proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias institucionales. 3) Que la Ley General de Control Interno Nº 8292, en su artículo 14 establece que son deberes del jerarca y los titulares subordinados entre otros: a) Identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos institucionales. b) Analizar el efecto posible de los riesgos identificados, su importancia y la probabilidad de que ocurran y decidir las acciones que se tomarán. c) Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de valoración del riesgo. d) Establecer los mecanismos operativos que minimicen el riesgo en las acciones por ejecutar. 4) Que el artículo 18 de la LGCI dispone que el jerarca y los titulares subordinados deben establecer un Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) que permita identificar el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático a fin de analizar y administrar el nivel de dichos riesgos. 5) Que el artículo 19 de la LGCI establece que el jerarca y los titulares subordinados son responsables por el funcionamiento del SEVRI y que de acuerdo con el artículo 39 de esa misma Ley, el incumplimiento de este deber será causal de responsabilidad administrativa y civil. 6) Que en la directriz D CO-DFOE (R-CO ) publicada en La Gaceta 134, de 12 de julio de 2005, la Contraloría General de la República emitió los criterios que servirán de base para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) en los entes y órganos seleccionados, que serán obligatorios. 7) Que las Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del SEVRI, emitidas por la Contraloría General de la República 1, en el numeral 3.2 se establece que el Marco Orientador del SEVRI debe comprender: a) La política de valoración del riesgo institucional b) La estrategia del SEVRI c) La normativa interna que regula al SEVRI. 8) Que con fundamento en lo antes expuesto se considera necesario actualizar el Marco Orientador para el Sistema Específico de Valoración del Riesgo de SUTEL que indique lo siguiente: 2. Política de Valoración del Riesgo Institucional. En la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) nos comprometemos a aplicar de manera continua y permanente un enfoque de valoración de riesgos que contribuya a la toma de decisiones y coadyuve al cumplimiento de la misión institucional. 1 D CO-DFOE, entraron a regir a partir del 1 de marzo del 2006 y fueron comunicadas al SUTEL mediante oficio N 1741, DFOE-68 del 8 de febrero del 2006.

58 Pág 58 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Las Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI), en el numeral 3.2 Marco Orientador, establecen que la política de valoración del riesgo institucional deberá contener, al menos: a) El enunciado de los objetivos de valoración del riesgo y el compromiso del jerarca para su cumplimiento. b) Los lineamientos institucionales para el establecimiento de niveles de riesgo aceptables. c) La definición de las prioridades de la institución en relación con la valoración del riesgo. 2.1 Compromiso del Jerarca. El Consejo de SUTEL se compromete a que la valoración de riesgos constituya un componente clave de la gestión para el logro de los objetivos institucionales, para lo cual participará activamente en la toma de decisiones dirigidas a que el SEVRI se implemente, a que la información sobre los riesgos relevantes informe la toma de decisiones, a que dicho sistema cuente con los recursos necesarios, a promover la participación activa de los diversos actores en el ámbito institucional, y a velar porque el sistema se consolide. 2.2 Objetivo General de la Valoración del Riesgo. El objetivo general del SEVRI 2 es obtener y brindar información que apoye la toma de decisiones orientada a ubicar al SUTEL en un nivel de riesgo aceptable y promover de manera razonable, el logro de los objetivos institucionales. 2.3 Objetivos Específicos de Valoración del Riesgo. El SEVRI tiene los siguientes objetivos institucionales: a) La uniformidad conceptual y metodológica de la valoración del riesgo institucional. b) Apoyar la incorporación gradual de la gestión basada en riesgos en las metodologías de trabajo de los diversos procesos de la institución. c) Lograr que la valoración de riesgo se convierta en un proceso continuo, como práctica integrada a la planificación institucional y al seguimiento y evaluación de los planes. d) Generar y registrar conocimiento en torno a los riesgos y a la gestión de riesgos asociada al logro de los objetivos institucionales. e) Suministrar, sistemática y metódicamente, información sobre los riesgos relevantes a los diversos niveles jerárquicos de la institución. f) Capacitar, promover y fomentar en el capital humano del SUTEL la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales relevantes, con el propósito de consolidar la cultura de administración de riesgos. 2.4 Prioridades en la Valoración del riesgo. Se establece como prioridad valorar los riesgos asociados a los macro procesos de la Sutel, especialmente los objetivos incluidos en el Plan Operativo Institucional alineados con el Marco Estratégico Institucional, según las siguientes previsiones: - Los titulares subordinados deberán valorar el riesgo haciendo uso de la metodología que se determine y apruebe el Consejo de SUTEL. - La administración activa mantendrá una revisión constante sobre los factores de más alto nivel de riesgo, que puedan obstaculizar el logro de los objetivos organizacionales y establecerá planes de administración para reducir los riesgos calificados como nivel alto y serio. - Se destinarán recursos prioritariamente a la ejecución de las medidas de administración de riesgo calificadas como nivel alto y serio que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos con el fin de evitar la materialización de los mismos. 2 Las definiciones y abreviaturas se incluyen en el Anexo 2. - El Área de Planificación, Presupuesto y Control Interno (PPCI) efectuará una propuesta de las dependencias que se consideren como prioritarias en cada uno de los periodos que se valorarán acorde a la información histórica y situaciones estratégicas o relevantes del período. Esta información será conocida por el Consejo de la SUTEL. 2.5 Establecimiento de niveles de Riesgo aceptables. El nivel de riego aceptable es un indicador que puede expresarse en términos cuantitativos o cualitativos, su definición depende del objetivo que se esté analizando. Los criterios a tomar en consideración para la creación del nivel aceptable de riesgo son: - Indicadores predefinidos: según legislación vigente, normas nacionales o internacionales, donde se define un estándar óptimo sobre el objetivo que se pretende alcanzar. - Datos históricos: en caso que no existan indicadores predefinidos se debe calcular, tomando en consideración la media histórica lograda. - Juicio de experto: cuando no existan los criterios anteriores, el equipo de expertos debe definir ese nivel óptimo considerando la experiencia alcanzada respecto al objetivo que se analiza. - Todo riesgo calificado como nivel moderado y bajo es considerado aceptable para la organización. 2.6 Lineamientos en la Valoración del riesgo - El Consejo de SUTEL y la Comisión del Control Interno impulsarán la definición de políticas, directrices y comunicados que regulen la implementación, actualización del SEVRI y permita su mejora continua. - Todas las actividades de coordinación para el establecimiento, mantenimiento, y perfeccionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional estarán a cargo del área de PPCI de la Dirección General de Operaciones. - La capacitación en control interno y SEVRI es prioridad de la organización con el fin de fortalecer el marco conceptual, crear cultura institucional y facilitar la implementación del SEVRI. - El proceso para la implementación del SEVRI es institucional y aplicable a la administración activa. - El resultado de la evaluación de riesgos y el Plan de Administración constituyen un insumo para el proceso de planificación institucional. - El SEVRI es un proceso de mejora continua, el cual debe ser valorado periódicamente para determinar los aspectos de mejora a implementar. - Es responsabilidad de todos los funcionarios del SUTEL participar en las actividades para el establecimiento, mantenimiento y perfeccionamiento del SEVRI. 3. Estrategia para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el SEVRI. Las Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del SEVRI, emitidas por la Contraloría General de la República, en el numeral 3.2 establecen que la estrategia del SEVRI deberá especificar las acciones necesarias para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el SEVRI y los responsables de su ejecución. También deberá contener los indicadores que permitan la evaluación del SEVRI tanto de su funcionamiento como de sus resultados. 3.1 Proceso de Evaluación de Riesgos. El funcionamiento del SEVRI implica siete actividades básicas que se ejecutarán por medio de acciones secuenciales: 1) Identificación, 2) Análisis, 3) Evaluación, 4) Administración, 5) Revisión, 6) Documentación y 7) Comunicación.

59 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 59 El desarrollo de este proceso para el establecimiento del SEVRI se ha Programado en varias fases, su programación dependerá de la ejecución del Plan- Cronograma del proceso de Autoevaluación de Control Interno de cada periodo. Fase de Planificación La implementación del SEVRI se sustenta en las siguientes acciones generales: - Elaborar y formalizar el Marco Orientador del SEVRI del SUTEL (PPCI). - Actualizar el Marco Orientador del SEVRI según lo demanden las evaluaciones internas o externas o la adopción de mejores prácticas y recomendar al jerarca su actualización (PPCI - CCII). - Elaborar un Plan de trabajo anual para la Evaluación de Riesgos Institucionales, el cual será conocido por la CCII (PPCI). - Definir los objetivos a evaluar y los equipos de trabajo que participarán en el proceso (Área de PPCI en coordinación con los Titulares subordinados). - Divulgar la normativa en materia de riesgo a los funcionarios: en relación con la valoración de riesgos, así como las directrices, instrucciones y el Marco Orientador para la implementación y funcionamiento del SEVRI. - Realizar la evaluación de riesgos utilizando la Metodología de Valoración del Riesgo, que se explica en el Anexo 1. Fase de Capacitación - Brindar capacitación conceptual a los participantes en el funcionamiento del SEVRI. Este tema deberá ser incluido en el Plan Anual de capacitación que establezca el área de Recursos Humanos y la prioridad será capacitar a los funcionarios que participan en el proceso de valoración del riesgo. - Ejecución de Cursos-Talleres de capacitación en materia del SEVRI. Estos talleres tienen como objetivos: a) Establecimiento y fortalecimiento de las competencias en el capital humano del SUTEL sobre cada una de las actividades del SEVRI, (identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, comunicación y documentación de riesgos) y su importancia para logro de objetivos institucionales. b) Uniformidad en el concepto de riesgo en los funcionarios de SUTEL. c) Fortalecer la actitud proactiva que permita establecer y tomar acciones anticipando las consecuencias que eventualmente puedan afectar el cumplimiento de los objetivos. d) Conocimiento por parte de los funcionarios de SUTEL del Marco Orientador del SEVRI y de las responsabilidades en relación con este sistema. Fase de Implementación - Realizar talleres con los equipos de trabajo para desarrollar el proceso de identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales, aplicando la metodología seleccionada. - Preparar un informe de Resultados del Informe de Evaluación de Riesgos, el cual deberá ser presentado al Consejo de SUTEL para su respectiva aprobación. - Disponer de un Plan de Administración de Riesgos que será ejecutado por los colaboradores definidos como responsables de la ejecución, según los plazos programados. Fase de Seguimiento - Realizar el Seguimiento del Plan de Administración del Riesgo: es esencial monitorear los riesgos y la efectividad de las medidas de control, para asegurar que el cambio de las circunstancias no alteran las prioridades determinadas, respecto a los mismos. - Las Direcciones como parte de su gestión ordinaria deberán realizar el Seguimiento trimestral del Plan de Administración, en coordinación con los colaboradores asignados como responsables de las acciones. - Elaborar un Informe de Seguimiento semestral sobre la ejecución de las acciones incorporadas en el plan de administración (PPCI). Este informe será presentado al Consejo de SUTEL. Fase de Divulgación de la Información - Comunicar el Informe de resultado del Proceso de Evaluación de Riesgos al Consejo de la SUTEL, el que determinará la difusión de la información a los funcionarios y directores. 3.2 Metodología de Valoración del riesgo. En la Sesión Nº del 4 de julio de 2012, el Consejo de la SUTEL acordó aprobar el Marco Orientador para el establecimiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional de la Sutel. Posteriormente, el área de PPCI actualizó el documento de acuerdo al avance en la materia y la realidad institucional para determinar los ajustes necesarios que debían realizarse con el fin de obtener un mecanismo de medición adaptado a las características de la Institución. Anualmente cada dependencia utilizará la metodología para la evaluación del riesgo para evaluar al menos uno de sus macro-procesos de cada Dirección, además pueden evaluar los objetivos del Plan Operativo Institucional. El macro-proceso será seleccionado conforme recomendación del área de PPCI, con la participación del titular subordinado, considerando su relevancia e impacto en la gestión de la dependencia, el cumplimiento de objetivos y los resultados esperados para la organización. En el Anexo 1, se incluyen las matrices que se aplicarán para la medición de riesgos en la SUTEL. 3.3 Responsables de la Ejecución. Se han definido cinco tipos de actores responsables por el funcionamiento del SEVRI. En el siguiente diagrama se muestran estos actores:

60 Pág 60 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del Consejo de SUTEL: es el principal actor, ya que su responsabilidad está establecida en la normativa vigente. 2. Titulares subordinados: directores y jefaturas responsables del proceso. La responsabilidad está incluida en la normativa vigente. En ambos casos la normativa establece que son los responsables del establecimiento y funcionamiento del SEVRI. 3. Equipos de trabajo: integrado por los especialistas seleccionados, serán responsables de realizar la evaluación de riesgos y contará con un enlace que será el responsable de: - Promover una cultura favorable y una actitud proactiva de los funcionarios a lo interno de las dependencias que lideran. - Conocer la normativa legal, administrativa u otra sobre la competencia, procesos, actividades u otros de la dependencia. - Realizar seguimientos continuos de los resultados de las sesiones de trabajo para la implementación del SEVRI. 4. Planificación, Presupuesto y Control Interno (PPCI): es la unidad técnica facilitadora del proceso y responsable de la elaboración del Informe de Resultados de la evaluación de riesgos de cada período y los informes de seguimiento. 5. Comisión de Control Interno Institucional (CCII): es la coordinadora para la implementación del SEVRI, será responsable de 3 : - Participar en el análisis del Informe de Resultados del SEVRI y el Plan de Administración del Riesgo y emitir recomendaciones. - Conocer las directrices y lineamientos que proponga el APPCI para que sean adoptada por la Sutel para implementar y perfeccionar el Sistema Específico de Valoración del Riesgo. - Conocer y emitir recomendaciones sobre el Informe Evaluación de la ejecución del Plan de administración del riesgo. 3.4 Mecanismos de coordinación del SEVRI. Los mecanismos que permitirán que la coordinación y comunicación sobre el funcionamiento del SEVRI entre los Miembros del Consejo, la CCII, el área de PPCI, los titulares subordinados y los funcionarios, son: - Reuniones ordinarias y extraordinarias de la CCII. - Reuniones con los titulares subordinados de acuerdo a la selección de las áreas críticas. - Correo Interno y página web de SUTEL. - Informes, boletines y circulares. 3 Disposiciones Internas para el Proceso de Autoevaluación de CI y funcionamiento de la Comisión de CI. SUTEL Evaluación del SEVRI. Las acciones generales para esta fase son: 1. El área de PPCI velará porque el SEVRI sea objeto de seguimiento periódico a fin de verificar su eficacia, mediante actividades permanentes integradas en las operaciones normales de la institución en cuanto a la valoración de riesgos. 2. El área de PPCI evaluará el SEVRI una vez al año, al realizar la autoevaluación anual del Sistema de Control Interno Institucional. La evaluación tratará los aspectos que a continuación se indican, sin detrimento del seguimiento continuo que esta área debe darle al funcionamiento del sistema y a los riesgos institucionales: Cumplimiento: que las actividades previstas en la estrategia del SEVRI se desarrollen en los plazos y condiciones programadas, de conformidad con lo que dicta la normativa, directrices y demás lineamientos para el sistema. Resultados: que SUTEL se encuentre en logre un nivel de riesgo aceptable conforme a la evaluación, según los parámetros establecidos en este Marco Orientador. 3. El área de PPCI registrará las necesidades de mejora del SEVRI que se determinen en esas evaluaciones y las planteará al nivel que se estime pertinente, a efectos de que sean insumo para mantener y perfeccionar el sistema. 3.6 Indicadores. Los indicadores básicos para medir el avance en la gestión de riesgos de SUTEL son: Indicador de resultados N de Acciones del Plan de Administración ejecutadas / N de Acciones del Plan de Administración Programadas N de funcionarios capacitados en SEVRI / Cantidad de funcionarios de SUTEL Aplicación del Sistema de Valoración de Riesgos N de Dependencias que aplicaron el SEVRI / N de Dependencias totales Procesos evaluados N de Procesos evaluados / N de Procesos totales 3.7 Mantenimiento y perfeccionamiento del SEVRI. El mantenimiento y perfeccionamiento del SEVRI será dirigido por el área de PPCI, con el apoyo de la CCII. Las principales acciones generales son: - Programar e implementar las mejoras que se determinen necesarias al evaluar el SEVRI. - Ajustar la estrategia e implementación del SEVRI a las mejores prácticas, según éstas evolucionen y sean adecuadas a la realidad y necesidades institucionales. 3.8 Comunicación y documentación. Es necesario asegurarse que en todos los niveles, el proceso de valoración de riesgos se enmarque en la legislación vigente y la normativa interna aplicable, incluyendo el manejo de la evidencia objetiva de su funcionamiento, pues estos registros servirán para efectuar el seguimiento de las acciones de mejora desarrolladas y como respaldo de lo actuado en ese sentido. Al igual que en la actividad de revisión y seguimiento, los documentos y los registros generados y toda la documentación relacionada, deben administrarse según los procedimientos básicos establecidos por el SUTEL. 4. Normativa del SEVRI. Las Directrices vigentes establecen que la normativa interna que regule el SEVRI deberá contener en el ámbito institucional, al menos: los procedimientos del sistema, los criterios que se requieran para el funcionamiento del SEVRI, la estructura de riesgos institucional y los parámetros de aceptabilidad del riesgo.

61 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág Normativa para el establecimiento del SEVRI a. En el desarrollo del Sistema Específico de Valoración del Riesgo del SUTEL, todos los Titulares Subordinados y sus respetivos colaboradores deberán acatar en forma vinculante el Marco Orientador. b. Será vinculante que el proceso de SEVRI se realice de forma participativa y sean completados los formularios establecidos. c. Se mantendrá y perfeccionará el SEVRI, como proceso que cubre todos los niveles de la organización y con apego a las Directrices emitidas por la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en: Ley General de Control Interno La valoración de riesgos se encuentra sustentada en la Ley General de Control Interno 8292, capítulo III, Sección II, artículos 18 y 19. El artículo 18 de esta Ley dispone que todo ente u órgano, sujeto a dicha ley, deberá contar con un SEVRI, el cual permita identificar de forma adecuada el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de analizar y administrar el nivel de dicho riesgo. El artículo 19 de dicha Ley establece que el jerarca y los titulares subordinados son responsables por el funcionamiento del SEVRI y que de acuerdo con el artículo 39 de esa misma Ley, el incumplimiento de este deber será causal de responsabilidad administrativa y civil. Normas de Control Interno para el Sector Público Lo relativo al SEVRI se regula en el Capítulo III, Normas sobre valoración del riesgo: 3.1 Valoración del riesgo, 3.2 SEVRI y 3.3 Vinculación con la Planificación Institucional. Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del SEVRI Se establecen los criterios generales para el establecimiento, funcionamiento y mejoramiento continuo del SEVRI. Hace referencia a lo siguiente: - Ámbito de aplicación - Concepto y objetivo del SEVRI - Productos e insumos del SEVRI - Características y responsabilidades del SEVRI - Descripción general y marco orientador - Ambiente de apoyo, recursos y sujetos interesados - Herramienta de apoyo para la administración de información - Descripción general e identificación de riesgos - Análisis, evaluación, administración, revisión de riesgos - Documentación de riesgos y comunicación de riesgos - Régimen sancionatorio, obligatoriedad, implementación y vigencia Normativa Adicional Son las políticas, reglamentos, circulares y demás directrices que emita la Administración Superior, la CCII y la Unidad de Control Interno. 4.2 Procedimientos del SEVRI. Los procedimientos del proceso del SEVRI serán incorporados de manera automática al marco orientador, al ser aprobados por el Consejo de la SUTEL. En la actualidad se desarrolla este proceso conforme las etapas del proceso de Valoración de Riesgos; definidas en directriz CGR- R-CO-2005 (Gaceta 134 de 12 julio 2005), según detalle: A- Identificación de Riesgos Objetivo: Identificar los riesgos que podrían afectar el logro eficiente, eficaz y oportuno de los objetivos de la SUTEL. Alcance: La Identificación de riesgos debe realizarse en todas las dependencias del SUTEL. B- Análisis del Riesgo: Objetivo: Calificar los riesgos identificados en la etapa anterior, tomando en cuenta la probabilidad de ocurrencia y el impacto. Alcance: Este procedimiento aplica para todas las dependencias de la SUTEL C- Evaluación de Riesgos Objetivo: Contar con una matriz con la determinación de las prioridades para la administración de riesgos. Alcance: este procedimiento aplica para todas las dependencias de la SUTEL D- Administración de Riesgos Objetivo: Identificación, evaluación, selección y ejecución de medidas para la administración de riesgos.

62 Pág 62 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Alcance: este procedimiento aplica para todas las dependencias de la SUTEL. E- Revisión de Riesgos: Será responsabilidad de los Titulares Subordinados en conjunto con su equipo de trabajo realizar un permanente seguimiento al Plan de Administración Riesgos que se haya definido, y realizar los ajustes pertinentes, según correspondan. Dichos ajustes deberán ser canalizados a través del área de PPCI. Se deberá preparar un informe sobre los resultados de ejecución del Plan de Administración del riesgo, conforme la periodicidad que establezca el nivel superior, ya sea en forma directa o mediante el Área de PPCI. En relación con los riesgos identificados, el titular subordinado en conjunto con sus colaboradores, deberán realizar el seguimiento, al menos al nivel de riesgo, las causas, y el grado de ejecución de las medidas de administración que se plantearon. 4.3 Criterios para el Funcionamiento del SEVRI. En el numeral 2.6 de las directrices citadas se establecen las características del SEVRI, su funcionamiento deber ser continuo, enfocado a resultados, económico, flexible, integrado a los sistemas pertinentes institucionales y capaz de procesar la información necesaria. A continuación el detalle de estos aspectos: Continuidad del SEVRI: los componentes y actividades se establecen de forma permanente y sus actividades se ejecutan de manera constante. Se logrará incorporando formalmente la valoración del riesgo al proceso de planificación institucional, en la implementación y seguimiento a los planes, así como mediante la ejecución de mejoras al sistema. Enfocado a resultados: los componentes y actividades del SEVRI se establecen y desarrollan para coadyuvar a que la institución cumpla sus objetivos. Se debe valorar el cumplimiento de esos objetivos como uno de los parámetros para evaluar la eficacia del sistema. Economía: los componentes y actividades del SEVRI se establecen y ejecutan, de forma prioritaria, vinculando las herramientas y procesos existentes en la institución y aprovechando al máximo los recursos con que se cuenta. Su logro depende de la asignación de recursos financieros en el Plan Operativo Institucional (POI) de la organización. Flexibilidad del sistema: debe diseñar, implementar y ajustarse periódicamente a los cambios externos e internos, de acuerdo a las posibilidades y características de la organización. Integración del SEVRI: el sistema se articula con el resto de los sistemas institucionales y apoya la toma de decisiones cotidiana en todos los niveles de la organización. El sistema debe procurar hacer accesible la información de riesgos desde los sistemas de información institucionales para ser considerado en la toma de decisiones, según las necesidades de los diversos niveles organizacionales. Capacidad del SEVRI: el sistema deberá procesar de forma ordenada, consistente y confiable todos los datos, internos y externos, requeridos para cumplir su objetivo, con un nivel de seguridad razonable. Se documentará la información generada por el SEVRI y las medidas para la administración de los riesgos. 4.4 Estructura de Riesgos. La identificación de riesgos del SEVRI, será realizada utilizando las siguientes categorías para la estructura de riesgos: Riesgos del entorno: cliente o usuarios, disponibilidad de capital o recursos, económicos, fenómenos naturales, legales, decisiones políticas o gubernamentales, Tecnologías de comunicación y acceso a la información, inseguridad. Riesgos del proceso: actos ilegales, autoridad, capital de conocimiento, de imagen, de oportunidad, deficiencias en el comportamiento humano, estructura organizacional, evaluación estratégica, inoportunidad en las transferencias, liderazgo, liquidez, operación, presupuestario, recursos humanos, regulación, uso no autorizado. Riesgos de información para la toma de decisiones: acceso, comunicación, disponibilidad de la información, indefinición de políticas institucionales, veracidad de la información. Riesgos en Gestión de Proyectos: condiciones de calidad, cultura informática, dirección del proyecto, diseño del proyecto, fiscalización y supervisión de los proyectos, gestión de interesados, interpretación de los términos del proyecto, modificaciones en el alcance, tiempo, costos y calidad, obligaciones del proveedor, proceso de planeación de proyectos, requerimientos incompletos, resistencia al cambio, soporte de atención. Estas categorías serán ajustadas según la recomendación que emita el área de PPCI, el detalle de esta información se incluye en el Anexo Parámetros de aceptabilidad. Son los criterios que permiten determinar si un nivel de riesgo específico se ubica dentro de la categoría de nivel de riesgo aceptable. El nivel de riesgo se determinará valorando con estimaciones la probabilidad de ocurrencia y la magnitud de la consecuencia esperada de los eventos que conforman los riesgos, con base en los siguientes parámetros: - Serán considerados aceptables los riesgos que han sido calificados con un nivel de riesgo Bajo (rango de 1 4) y Moderado (rango de 5 9). - No podrá considerarse aceptable los riesgos que han sido calificados con un nivel de riesgo Serio (rango 10 15) y Alto (rango 16 25). Los rangos de aceptabilidad del riesgo se observan en la siguiente tabla: Criterios de Probabilidad y Magnitud Los criterios de probabilidad fueron establecidos según los estándares internacionales. Los criterios de magnitud (impacto) se basan en los cambios relativos de la información histórica del , con respecto al costo efectivo, bienes duraderos, ingresos efectivos versus presupuestarios, los cuales fueron incluidos en los informes de liquidación presupuestaria de ese periodo.

63 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 63 Criterios de Magnitud para que dispongan de los recursos necesarios para la implementación, acorde a las prioridades que establezca la institución. Sujetos Interesados Las normas técnicas en el numeral 3.5 establecen que se deberán contemplar los sujetos interesados en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades del SEVRI. La norma establece que se deben considerar al menos los siguientes grupos: a) población objeto de la institución, b) funcionarios de la institución, y c) sujetos de derecho privado que sean custodios o administradores de fondos públicos otorgados por la institución, d) fiduciarios encargados de administrar fideicomisos constituidos con fondos públicos. En el gráfico siguiente, se muestra la matriz utilizada para la valoración, según la probable reacción ante el desarrollo del SEVRI y cumplimiento de condiciones para disminuir la materialización de riesgos o su impacto. La valoración se realiza considerando el poder e Interés, de los interesados respecto a la gestión de la SUTEL, el cumplimiento de objetivos y la ejecución de proyectos. 5. Ambiente de Apoyo. Para lograr un ambiente de apoyo efectivo respecto a la valoración del riesgo en la organización, se establece que: a) El área de PPCI participará en la coordinación para la implementación, seguimiento, evaluación y perfeccionamiento del SEVRI. b) El área de PPCI y la CCII velará para que la información sobre riesgos generada por el SEVRI esté disponible de manera oportuna y sistemática a nivel institucional. c) Los titulares subordinados serán responsables de mantener un enfoque integrado de la valoración de riesgos en sus dependencias, en función de los macro-procesos de SUTEL y de los objetivos del Plan Operativo Institucional, para facilitar respuestas eficaces e integradas a los riesgos. d) Los titulares subordinados serán responsables de la valoración de los riesgos relacionados con los objetivos a su cargo, de guiar su realización asegurando que sea coherente con los niveles de riesgo aceptables establecidos según los parámetros de aceptabilidad. Asimismo, serán responsables ante el nivel superior inmediato de la valoración de riesgos inherente a su ámbito de competencia. Les corresponderá la divulgación entre sus colaboradores de la normativa, las directrices, las instrucciones y el Marco Orientador. e) Los funcionarios de los demás niveles de la organización participarán proactivamente en la aplicación de la normativa, directrices, instrucciones y del marco orientador. Atenderán a cabalidad los requerimientos de participación en la valoración del riesgo e incorporarán en su trabajo la información disponible sobre los riesgos atinentes a los procesos y proyectos en los que participan. 6. Recursos y Sujetos Interesados. Las medidas del Plan de Administración de riesgos que tengan un alto impacto en la institución serán incluidas en el Plan Operativo Institucional 7. Estos sujetos deberán brindar en forma periódica la información que requiera SUTEL, en materia de valoración de riesgos y en los casos que se solicite, cumplir con las medidas de administración de riesgos que se determinen. A continuación se presenta el mapa de los posibles interesados/ involucrados 4 en el SEVRI-SUTEL. Acorde al nivel de interés se incluyen: 4 Mapa de Involucrados: presenta los actores del proceso, personas, instituciones, aliados, opositores, otros. El propósito es considerar la percepción de los interesados.

64 Pág 64 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Régimen Sancionatorio. El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos que debiliten con sus acciones el SEVRI u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica, estarán sujetos al régimen sancionatorio establecido en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno. 3. Matriz de Administración de Riesgos: a partir de la priorización anterior, se evalúa las medidas para la administración de cada riesgo considerando: los recursos necesarios, la relación costo-beneficio, la viabilidad jurídica, la fecha y el responsable de la ejecución. En cuanto a la fecha, debe asignarse un inicio y un fin para las actividades. Con esta matriz, se construye el Plan para Administración de Riesgos. Bibliografía 1. Abella Rubio, Ramón. Coso II y la gestión integral de riesgos de negocio Contraloría General de la República. Directrices para el Establecimiento y funcionamiento del SEVRI, D CO- DFOE. La Gaceta N 134, 12 julio, Contraloría General de la República. Marco Orientador del SEVRI de la Contraloría General de la República. Julio CONAVI. Marco Orientador del SEVRI, Project Management Institute. Guía de los Fundamentos de la Dirección de Proyectos. (PMBOK). E.E.U.U., ANEXO 1 Formularios Implementación del SEVRI 1. Matriz de Identificación de Riesgos: permite identificar los eventos que podrían afectar de forma significativa el cumplimiento de objetivos, las posibles causas internas y externas de los eventos identificados, las posibles consecuencias y los factores de riesgo generales y específicos. 2. Matriz de Análisis y Evaluación de Riesgos: permite determinar la probabilidad, magnitud, nivel de riesgo inherente, medidas de administración (controles), y la eficacia de esas medidas. Además, se realiza una evaluación según el nivel de riesgo residual para priorizarlo. ANEXO 2 Definiciones y abreviaturas Definiciones Análisis de riesgos: Proceso que comprende la determinación del nivel de riesgo a partir de la posibilidad y consecuencia de los eventos identificados. Causa: Se debe de dar la identificación de las manifestaciones, características o variables mensurables u observables que podrían propiciar que se genere el evento identificado. Es responder a la pregunta Cuáles razones, hechos o decisiones provocan que se materialice o se dé el evento que genera afectación en el logro de los objetivos? Consecuencia: conjunto de efectos derivados de la ocurrencia de un evento expresado cualitativa o cuantitativamente, sean pérdidas, perjuicios, desventajas o ganancias. Estructura de riesgos: clases o categorías en las que se agrupan los riesgos en la institución. Evaluación de riesgos: Proceso que comprende la determinación de las prioridades para la administración de riesgos. Evento: incidente o situación que podría ocurrir en un lugar específico en un intervalo de tiempo particular. Identificación de riesgos: primera actividad del proceso de valoración del riesgo que consiste en la determinación y la descripción de los eventos de índole interno y externo que puedan afectar de manera significativa el cumplimiento de los objetivos fijados. Magnitud: consecuencia que puede ocasionar en la dependencia por la materialización del riego. También se le llama impacto, importancia, intensidad, entre otros. Nivel de riesgo aceptable: El nivel de riesgo que el SUTEL está dispuesto y en capacidad de asumir para poder cumplir con sus objetivos sin incurrir en costos excesivos en relación con sus beneficios. Nivel de Riesgo Inherente: se define como el riesgo existente antes de establecer los controles, es decir sin no se hubiesen adoptado acciones para alterar el impacto o la probabilidad. Nivel de Riesgo Residual: consiste en el riesgo remanente tras establecer las medidas de control. Plan de Tratamiento de Riesgos: Documento aprobado por el Consejo de Administración que menciona, las medidas de administración de riesgos que se llevarán a cabo en la entidad, así como sus responsables y el cronograma para cumplirlas. Probabilidad: medida o descripción de la posibilidad de ocurrencia de un evento. Riesgo: Posibilidad de que un factor, evento, sea de origen interno o externo, afecte a la organización, procesos, subprocesos y el logro de sus objetivos. Sistema Específico de Valoración del Riesgo (SEVRI): Conjunto organizado de componentes que interrelacionados con la identificación, el análisis, la evaluación, la administración y el seguimiento de los riesgos organizacionales y del propio Sistema, permiten realizar la valoración del riesgo.

65 Sujetos interesados: personas físicas o jurídicas, internas o externas a la institución, que pueden afectar o ser afectadas directamente por las decisiones y acciones institucionales. Titular Subordinado: funcionario de la Administración Activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. Abreviaturas CCII: Comisión de Control Interno Institucional SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones JERARCA: Consejo de la SUTEL LGCI: Ley General de Control Interno Nº 8292 PPCI: Área de Planificación, Presupuesto y Control Interno SEVRI: Sistema Específico de Valoración de Riesgos Anexo 3 Categorías de Riesgos La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 Pág 65

66 Pág 66 La Gaceta Nº 14 Martes 21 de enero del 2014 AVISOS Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo. 1 vez. O. C. N oc Solicitud N (IN ). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Acuerdo tomado en sesión ordinaria N doscientos noventa y ocho-dos mil trece, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 16 de diciembre del 2013, en el Artículo IV indica que se publique lo siguiente: La Municipalidad de Heredia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N 8839, realiza por este medio la Convocatoria a la Audiencia Pública para la presentación de la Propuesta de Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos. La actividad tendrá lugar el día 12 de marzo, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad, ubicado en calle 2 avenida 0; a partir de las 18:00 horas, y será presidida por la Gestora de Residuos Sólidos de la Municipalidad o quien ostente su cargo. La actividad tiene como punto único la exposición de la Propuesta de Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos, luego de lo cual, los interesados contarán con un plazo de 8 días hábiles para la presentación por escrito de las observaciones que señala el Reglamento a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N 8839 al correo electrónico tgranados@ heredia.go.cr o en las oficinas de la Dirección de Inversión Pública de la Municipalidad. El documento puede ser consultado en la página web Heredia, 13 de enero del Departamento de Proveeduría. Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal. 1 vez. Solicitud N O. C. N (IN ). CONVOCATORIAS COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES Convoca a asamblea general extraordinaria CXXIII el 8 de febrero de 2014 a las 13:00 p. m. en primera convocatoria y 14:00 p. m. en segunda convocatoria, a realizarse en su sede ubicada en Desamparados de Alajuela, con el siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA I. Apertura y comprobación del quórum. II. Himno Nacional de Costa Rica. III. Himno del Colegio. IV. Aprobación del orden del día. V. Exposición de lineamientos a seguir en la asamblea. VI. Aprobar la compra de la finca de la provincia de Cartago número de folio real secuencias 001 y 002, plano catastrado número C , sita en el cantón de Turrialba distrito primero, destinado a centro de recreo. VII. Presentación y conocimiento del dictamen C emitido por la Procuraduría General de la República, acerca de la validez y eficacia del Reglamento General del Colegio. VIII. Aprobar la modificación del artículo 3 del Reglamento General del Colegio. IX. Declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de incorporación de la señora C.M.A.: A. Convalidar las actuaciones del órgano instructor del procedimiento para la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la incorporación de la señora CMA, con fundamento en el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública. B. Convalidar la actuación de Junta Directiva y requerir el dictamen favorable de la Procuraduría General de la República sobre la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la incorporación de la señora CMA, con fundamento en el numeral 173 de la Ley General de la Administración Pública. X. Conocimiento y resolución de recurso de apelación presentado por M.R.B. contra la resolución número TH de las dieciocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre emitida por el Tribunal de Honor. XI. Clausura de la asamblea. La documentación estará disponible a partir del viernes 31 de enero de 2014 en las sedes de San José y Alajuela. Junta Directiva. MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria. Departamento de Comunicaciones. Carla Arce. (IN ). 2 v. 1 CONDOMINIO PUEBLO DEL MAR Condominio Pueblo del Mar, cédula jurídica Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Pueblo del Mar, cédula jurídica , la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las nueve horas del día 10 de febrero del año 2014 y en segunda convocatoria una hora después el mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La asamblea se llevará a cabo en el rancho de la piscina del condominio Pueblo del Mar, sito en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Orden del día-agenda: 1. Verificación de quórum. 2. Verificación de la representación de los propietarios (personerías jurídicas, identificaciones, poderes especiales, otros) 3. Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc para la dirección de la asamblea. 4. Revisión de los acuerdos tomados en la asamblea anterior. 5. Reporte financiero del administrador. (Reporte operacional y reporte financiero).

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Año CXL San José, Costa Rica, viernes 17 de agosto del páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS N H Año CXL San José, Costa Rica, viernes 17 de agosto del 2018 5 páginas ALCANCE N 146 PODER EJECUTIVO DECRETOS N 41224-H 2018 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. PODER EJECUTIVO DECRETOS No. 41224-H

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Alcance Digital Nº 69 a La Gaceta Nº 186 Alcance Digital Nº 69 a La Gaceta Nº 186 DIARIO OFICIAL AÑO CXXXIII San José, Costa Rica, miércoles 28 de setiembre del 2011 5 Páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 36780-H MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS

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