MINISTERIO DE SALUD ADJUDICA REMODELACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE EDIFICIOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MINISTERIO DE SALUD ADJUDICA REMODELACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE EDIFICIOS"

Transcripción

1 La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 20 de noviembre del ,00 AÑO CXXXI Nº Páginas MINISTERIO DE SALUD ADJUDICA REMODELACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE EDIFICIOS Pág. 37 Foto con fines ilustrativos La Licitación Pública Nº 2009LN UPIMS, se adjudicó según resolución de las 14:00 horas del 11 de noviembre del CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL CENAREC ADQUIERE E INSTALA SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ADJUDICA SERVICIOS AUDIO Y VIDEO EN AULAS, SALA PESCA Y ACUICULTURA DE VIGILANCIA PARA APRUEBA REGLAMENTO DE SESIONES Y DEPARTAMENTO LAS INSTALACIONES DEL ÁREA DE INFORMACIÓN DE COSEVI DE INFORMÁTICA Pág. 37 Pág. 39 Págs

2 Pág 2 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 CONTENIDO Pág PODER EJECUTIVO Nº Acuerdos...2 DOCUMENTOS VARIOS...8 PODER JUDICIAL Avisos...35 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos...3 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS...42 REMATES...47 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...47 RÉGIMEN MUNICIPAL...64 AVISOS...65 NOTIFICACIONES...73 FE DE ERRATAS...87 PODER EJECUTIVO ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 704-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Ley Nº 8691, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28, inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, portadora de la cédula de identidad número , Directora de Relaciones Externas y Embajadora en Misión Especial, para que viaje a México del 8 al 9 de noviembre del presente año, y asista a la sétima cumbre de Negocios México, acompañando al Señor Presidente de la República en la Comitiva Oficial, evento a celebrarse en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida Viáticos al Exterior. En lo que se refiere a gastos de transporte al Exterior, no se cancelará suma alguna por cuanto el viaje se efectuará en vuelo privado. Artículo 3º Se le otorga la suma adelantada de ,84 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación. Artículo 4º Los gastos por concepto de hospedaje serán cubiertos por los organizadores del evento. Artículo 5º Rige a partir del 8 de noviembre y hasta el 9 de noviembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia. 1 vez. O. C (Solicitud Nº ). C (IN ). N P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N 3462 de 26 de noviembre de 1964) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-CO de 22 de enero de 2007, R-CO de 25 de abril de 2008 y R-CO de 16 de abril de 2009). ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número , Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el Foro de Alto Nivel 2009 para la Cooperación Corea-América Latina y el Caribe organizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio de la República de Corea (MOFAT), a celebrarse en la ciudad de Seúl, Corea, del 10 al 12 de noviembre de Artículo 2º El MOFAT cubrirá gastos por concepto de transporte aéreo y viáticos durante los días 9 al 13 de noviembre de 2009 (zona horaria de Corea). El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MEDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de viáticos durante el día 13 de noviembre de 2009 (zona horaria de Estados Unidos de América/tiempo este), impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban cancelar en terminales de transporte, transporte interno, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e Internet), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas (Gastos de Viaje en el Exterior) y (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2009 (Ley N 8691 de 10 de diciembre de 2008). Artículo 3º Se otorga al señor Ministro Gallardo Núñez la suma adelantada de US$408 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación. Artículo 4º Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í., a la señora Carla Morales Rojas, cédula de identidad número Artículo 5º Rige de las 9:00 horas del 7 de noviembre hasta las 22:00 horas del 14 de noviembre de Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de noviembre del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). Nº 835-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, y los artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: 1º Que se ha recibido invitación por parte de la Oficina Subregional para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana, para participar en la Reunión de Ministros de las democracias de la subregión, que se celebrará del 24 de noviembre al 25 de noviembre de 2009 en Managua, Nicaragua. 2º Que la Reunión de Ministros de las democracias de la subregión es de interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por ser éste la dependencia gubernamental que se ocupa de las cuestiones de trabajo. 3º Que la Reunión de Ministros de las democracias de la subregión, resulta de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social porque su objetivo es la presentación de perspectivas prioritarias detectadas para el º Que la participación del Señor Alvaro González Alfaro, en la Reunión de Ministros de las democracias de la subregión, corresponde a sus funciones como Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Álvaro González Alfaro, cédula , Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Reunión de Ministros de las Democracias de la Subregión, que se llevará a cabo los días 24 y 25 de noviembre de 2009 en Managua, Nicaragua. Artículo 2º Los gastos de tiquete aéreo, así como los viáticos por concepto de alimentación y hospedaje del señor Ministro serán cubiertos con recursos de la Organización Internacional del Trabajo. Artículo 3º Durante los días en que se autoriza la participación del Ministro en la actividad referida, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Durante la ausencia del Señor Ministro se nombra como Ministro a. í., al señor Eugenio Solano Calderón, cédula de identidad , Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 5º Rige a partir de las 23:00 horas del 23 de noviembre hasta las 21:00 horas del 26 de noviembre del Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). N 837-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

3 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 3 Considerando: 1º Que es de interés para Costa Rica la pronta reanudación de las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea con el fin de concluir a corto plazo este proceso. 2º Que es necesario que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte viaje a reunirse con las altas autoridades de la Unión Europea con el fin de identificar los espacios o mecanismos que permitan el pronto reinicio de las negociaciones. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº , para viaje a Suecia y Bélgica del 19 al 24 de octubre de 2009 y participe de las reuniones con las altas autoridades de la Unión Europea con el fin de identificar espacios o mecanismos que permitan el pronto reinicio de las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Dichas reuniones se llevaran a cabo en la ciudad de Estocolmo, Suecia los días 20 y 21 de octubre y en la ciudad de Bruselas, Bélgica los días 22 y 23 de octubre del Artículo 2º Los gastos de hospedaje, pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida Viáticos en d Exterior. Se autoriza la suma de US$ diarios para Estocolmo, Suecia, para un total de US$976,00, se autoriza la suma de US$ diarios para Bruselas, Bélgica, para un total de US$ , para un gran total de US$ Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales. Artículo 3º Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones.Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 4º Rige de las 8:00 horas del 19 de octubre a las 20:00 horas del 24 de octubre del Dado en la Presidencia de la Republica, a los catorce días del mes de octubre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. O. C (Solicitud 40874). C (IN ). MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA N 697-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Emilio León Zúñiga, cédula de identidad número , para que participe en la Reunión del Grupo Operativo de Trabajo AMAZÓN para Terrorismo en América Central y del Sur, a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, del 26 al 29 de octubre del La salida del funcionario está prevista para el 26 octubre y el retorno para el 29 de octubre del Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán sufragados por la Secretaría General de INTERPOL. Artículo 3º Rige a partir del 26 de octubre y hasta el 29 de octubre del Dado en la Presidencia de la República, el veintiuno de octubre del dos mil nueve. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio CP del Consejo de Personal; resolución N D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Dennis Saldaña Fernández, cédula de identidad número: Artículo 2º En el presente caso el señor Saldaña Fernández, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido. Artículo 3º Rige a partir del 16 de diciembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N 943-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficios N CP y N CP del Consejo de Personal; resolución N D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ruddy Monge Vega, cédula de identidad número: Artículo 2º En el presente caso el señor Monge Vega, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido. Artículo 3º Rige a partir del 16 de octubre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº MSP EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política. Considerando: 1º El artículo 75 inciso f) de la Ley General de Policía dispone la posibilidad que los servidores policiales se acojan al pago de cesantía, cuando renuncian a su cargo después de haber laborado por un periodo no inferior a doce años. La Procuraduría General de la República en el Pronunciamiento C señala que los doce años, establecido en el mencionado artículo deben de contarse a partir del ingreso al régimen de carrera policial. 2º El funcionario John General Mc Kenzie cédula de identidad número: , presentó la renuncia a su puesto acogiéndose al beneficio del Artículo 75 inciso f) de la Ley General de Policía. Dicho servidor ingreso al régimen de carrera policial el día 01 de enero de 1995, según Acuerdo Ejecutivo 903-A-95-MSP y presentó su renuncia el día 07 de agosto del 2008 cumpliendo así con los mencionados 12 años. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º Aceptar la renuncia para acogerse a los beneficios dispuestos en el Artículo 75 inciso f) de la Ley General de Policía, al señor John General Mc Kenzie cédula de identidad número: , número de puesto , clase de puesto: Agente Categoría 1, código de programa presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, Subprograma 3-Seguridad Ciudadana. Artículo 2º El señor John General Mc Kenzie, queda imposibilitado de reingresar a la Administración Pública en general, durante un periodo de cinco años. Artículo 3º Rige a partir del 01 de noviembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N MSP EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada XXV Reunión Extraordinaria de la Comisión de Jefes (as) y Directores (as) de la Policía de Centroamérica, México y el Caribe a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 18 al 24 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

4 Pág 4 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del º Que el objetivo de la reunión es avanzar con los Acuerdos que se tomaron en la XXIII Reunión Extraordinaria de la Comisión de Jefes (as) y Directores (as) de la Policía Centroamericana, México y el Caribe, celebrada en Antigua, Guatemala. 3º Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al Comisionado Pablo Bertozzi Calvo, cédula de identidad número , Subdirector General de la Fuerza Pública y el Comandante Freddy Guillén Varela, cédula de identidad número , Jefe de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad denominada XXV Reunión Extraordinaria de la Comisión de Jefes (as) y Directores (as) de la Policía de Centroamérica, México y el Caribe a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 18 al 24 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes). Artículo 2º La reunión será auspiciada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (AECID-SES) en lo concerniente a boletos aéreos, el hotel, alimentación y transporte interno serán financiados por Cooperación Española. Mediante el Programa , subpartida Nº de Gastos de Viaje al Exterior, se estará pagando el impuesto de salida de Colombia. Artículo 3º Que durante los días del 18 al 24 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 18 al 24 de octubre del Dado en el Despacho del Ministro a. í. de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de octubre del dos mil nueve. Oldemar Madrigal Medal, Ministro a. í., de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada Intercambio de Estructuras de Inteligencia a realizarse en Bogotá, Colombia, del 24 al 29 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). 2º Que el objetivo de la reunión es el intercambio de conocimientos y experiencias entre homólogos de ambos países. 3º Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al Comisario Daniel Calderón Rodríguez, cédula , Director Regional de Heredia y Jefe del Departamento de Inteligencia Policial, para asistir a la actividad denominada Intercambio de Estructuras de Inteligencia a realizarse en Bogotá, Colombia, del 24 al 29 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º Mediante el Programa de la Dirección General de la Fuerza Pública, subpartida de Viáticos al Exterior, se hará el pago de alojamiento, alimentación y gastos menores, y mediante la subpartida de Gastos de Transporte al Exterior se estará pagando el tiquete aéreo. Artículo 3º Que durante los días del 24 al 29 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 24 al 29 de octubre del Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada Curso Lucha contra la Corrupción a realizarse en Panamá, del 25 al 31 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). 2º Que el objetivo del curso es dirigir a las jefaturas de departamento o de servicios responsables de la deontología del personal de policía, que tenga capacidad de transmitir los conocimientos a sus colegas. 3º Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Nils Alonso Ching Vargas, cédula de identidad número , Subdirector de Apoyo Legal Policial, para asistir a la actividad denominada Curso Lucha contra la Corrupción a realizarse en Panamá, del 25 al 31 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). Artículo 2º La Embajada de Francia en Costa Rica asumirá los gastos de transporte aéreo, alojamiento y alimentación del participante. El Ministerio de Seguridad Pública, le reconocerá el costo por pago de impuestos de salida mediante las subpartidas de Viáticos en el Exterior y de Transporte en el Exterior. Artículo 3º Que durante los días del 25 al 31 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 25 al 31 de octubre del Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil nueve. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada Programa de Seguridad para Personal e Instalaciones a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 08 al 21 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes). 2º Que el objetivo del curso es entender las prácticas de uso para prevenir, desalentar y responder a los ataques contra el personal y las instalaciones a través de conferencias y ejercicios prácticos. 3º Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a los funcionarios Sergio Matamoros Arias, cédula de identidad número , y Gilbert López Jiménez, cédula de identidad número , oficiales de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad denominada Programa de Seguridad para Personal e Instalaciones a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 08 al 21 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes). Artículo 2º EL Gobierno de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de viaje, alimentación y transporte local. Artículo 3º Que durante los días del 08 al 21 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 08 al 21 de noviembre del Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada 1er Encuentro Internacional de Mujeres Policías de Profesión a realizarse en La Paz, Bolivia, del 04 al 07 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). 2º Que el objetivo de esta actividad es propiciar y reafirmar los lazos internacionales de Amistad Institucional en aras de articular la actividad policial y fortalecer los esfuerzos comunes de integración y trabajo por el bienestar y seguridad de nuestros pueblos. 3º Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la Comisionada Marisol Flores Chavarría, cédula , Directora Regional de San Carlos, para asistir a la actividad denominada 1er Encuentro Internacional de Mujeres Policías de Profesión a realizarse en La Paz, Bolivia, del 04 al 07 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de la participante). Artículo 2º Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte en la ciudad de La Paz, serán cubiertos por el Comando General de la Policía Boliviana en Coordinación con la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de Bolivia. El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Programa , la subpartida de Transporte al Exterior, estará pagando el tiquete aéreo.

5 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 5 Artículo 3º Que durante los días del 04 al 07 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 04 al 07 de noviembre del Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil nueve. Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Nº 258-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar a la Ingra. Vera Varela Peraza, cédula , funcionaria del Programa de Desarrollo Rural (PDR), para que participe en el curso Fortalecimiento de las Redes para el Desarrollo Rural Participativo para la Región América Central y el Caribe, que se realizará en Japón, Guanacaste y Panamá, del 14 de octubre al 19 de diciembre de º Los gastos de impuestos de salida, impuestos de tiquetes y viáticos de un día en Estados Unidos serán cubiertos por el MAG, y el resto lo cubrirá la JAICA. 3º Rige a partir del 12 de octubre al 20 de diciembre de Dado en el Despacho Ministerial, el día seis del mes de octubre del año dos mil nueve. Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). Nº 271-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º Autorizar al Ing. Franklin Charpantier Arias, cédula , Coordinador del Área de Política Agropecuaria y Rural de SEPSA, para que asista al Taller de Formulación de la Política Regional Subsectorial de Frutas, que se realizará en El Salvador, el 22 y 23 de octubre del año º Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación e impuestos de salida, serán cubiertos por el Proyecto Mesoamericano. 3º Rige a partir del 22 al 24 de octubre de Dado en el Despacho Ministerial, el día veinte del mes de octubre del dos mil nueve. Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 41397). C (IN ). MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 178-MOPT EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 y en la Ley N 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el ejercicio económico del 2009 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), realizará el Primer Taller Centroamericano de Formación y Colocación de Marinos en el marco del Convenio STCW 95, en la República de Panamá, el viernes 20 de noviembre del º Que para dicha actividad han sido convocadas las autoridades marítimas de cada país que forman parte de ese órgano de la COCATRAM. 3º Que el Lic. Jorge Fernández Agüero ha sido propuesto por el Director General de la División marítima Portuaria del MOPT para que, en su lugar, participe en dicho Taller, designación que fue aceptada por la COCATRAM. 4º Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este Taller, cuyo objetivo es promover e impulsar la formación y colocación de marinos centroamericanos en las empresas mercantes, para incentivar la generación de empleos y contribuir al desarrollo socioeconómico de la región, con el respaldo de las Autoridades Marítimas y entidades públicas y privadas interesadas, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del funcionario en esta actividad. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al Lic. Jorge Fernández Agüero, cédula de identidad Nº , funcionario de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el Primer Taller Centroamericano de Formación y Colocación de Marinos en el marco del Convenio STCW 95, organizado por la COCATRAM, a realizarse en la República de Panamá, el viernes 20 de noviembre del Artículo 2º Los gastos boleto aéreo, hospedaje, y alimentación del funcionario serán cubiertos por la COCATRAM. Artículo 3º Los gastos por concepto de viáticos, $46,56, serán cubiertos con recursos del Programa 328, Puertos y Regulación Marítima, con cargo a la subpartida , y traslados del funcionario en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $50,00 serán cubiertos por el Programa 328, Puertos y Regulación Marítima, con cargo a la subpartida Artículo 4º Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el Artículo 1, devengará el 100% de su salario. Artículo 5º Rige a partir del 19 de noviembre y hasta su regreso el 21 de noviembre del Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve. Marcos Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE SALUD Nº DM-MG LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de Considerando: 1º Que del día 10 al 14 de noviembre del 2009, tendrá lugar en Cancún, México, el Ejercicio Simulado de Gestión de Crisis denominado 161 Fahrenheit ; y este Despacho considera importante la participación del Lic. Carlos Madrigal Díaz, con cédula No , funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al Lic. Carlos Madrigal Díaz, con cédula Nº , funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, para que asista y participe en el Ejercicio Simulado de Gestión de Crisis denominado 161 Fahrenheit ; que se llevará cabo en Cancún, México, del día 10 al 14 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de la Lic. Carlos Madrigal Díaz, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la OEA/CICTE, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del día 10 al 14 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los quince días del mes de octubre del dos mil nueve. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). Nº DM-MG LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Considerando: 1º Que del día 12 al 17 de octubre del 2009, tendrá lugar en Brasilia, Brasil, la Reunión Técnica Mejorando la Información sobre Cáncer en la Región de las Américas y el curso Mejorar la Calidad de la Información en Cáncer ; y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, con cédula Nº , Jefa de la Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud, en las actividades de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, con cédula Nº , Jefa de la Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud, para que asista y participe en la Reunión Técnica Mejorando la Información sobre Cáncer en la Región de las Américas y el Curso Mejorar la Calidad de la Información en Cáncer ; que se llevarán cabo en Brasilia, Brasil, del día 12 al 17 de octubre del Artículo 2º Los gastos de la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en las actividades, devengará el 100% de su salario.

6 Pág 6 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Artículo 4º Rige del día 12 al 17 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). Nº DM-MG LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de Considerando: 1º Que del día 7 al 10 de octubre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el Taller Regional sobre Reconocimiento Mutuo ; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Isabel Céspedes Rojas, con cédula No , funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Lic. Isabel Céspedes Rojas, con cédula No , funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el Taller Regional sobre Reconocimiento Mutuo ; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 07 al 10 de octubre del Artículo 2º Los gastos de la Lic. Isabel Céspedes Rojas, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el SIECA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del día 7 al 10 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). Nº DM-MG LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Considerando: 1º Que del día 12 al 18 de octubre del 2009, tendrá lugar en Sao Paulo, Brasil, la Reunión Anual de la Red de Actividad Física de las Américas (RAFA) ; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Margarita Claramount Garro, con cédula Nº , funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de la Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Lic. Margarita Claramount Garro, con cédula Nº , funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de la Acciones en Salud, para que asista y participe en la Reunión Anual de la Red de Actividad Física de las Américas (RAFA) ; que se llevará cabo en Sao Paulo, Brasil, del día 12 al 18 de octubre del Artículo 2º Los gastos de la Lic. Margarita Claramount Garro, por concepto de boleto aéreo, será cubierto por los organizadores del evento, asimismo los gastos por alimentación, hospedaje e impuestos de salida serán cubiertos por recursos propios de la señora Claramount Garro, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del día 12 al 18 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 30660). C (IN ). Nº DM-MG LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Considerando: 1. Que del día 10 al 14 de noviembre del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, la Reunión de Trabajo para el fortalecimiento de las intervenciones de prevención de infección por VIH y mejorar la seguridad y suficiencia de la sangre para transfusiones en los países Mesoamericano y del Caribe Hispano ; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº , funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº , funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la Reunión de Trabajo para el fortalecimiento de las intervenciones de prevención de infección por VIH y mejorar la seguridad y suficiencia de la sangre para transfusiones en los países Mesoamericano y del Caribe ; que se llevarán cabo en San Salvador, El Salvador, del 10 al 14 de noviembre del Artículo 2º Los gastos del Dr. Gerardo Solano Elizondo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del día 10 al 14 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 30658). C (IN ). Nº DM-MG LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Considerando: 1º Que del 26 al 31 de octubre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, la X Conferencia Iberoamericana de Educación en Enfermería la III Reunión Internacional de Organización de Redes de Enfermería y la Reunión de Investigadores Nacionales para el Análisis de la Composición y Distribución de Personal de Enfermería en los Servicios de Salud ; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Alejandra Acuña Navarro, con cédula Nº , Jefe de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, en las actividades de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Lic. Alejandra Acuña Navarro, con cédula de identidad Nº , Jefe de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, para que asista y participe en la X Conferencia Iberoamericana de Educación en Enfermería la III Reunión Internacional de Organización de Redes de Enfermería y la Reunión de Investigadores Nacionales para el Análisis de la Composición y Distribución de Personal de Enfermería en los Servicios de Salud ; que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, del 26 al 31 de octubre del Artículo 2º Los gastos de viaje de la Lic. Alejandra Acuña Navarro, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en las actividades, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del día 26 al 31 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 30657). C (IN ). Nº DM-MG LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Considerando: 1º Que del día 22 al 27 de noviembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el Taller de Capacitación en Muetreo/ Detención de Triatominos ; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, cédula de residencia Nº , Asesor Despacho Ministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, con cédula de residencia Nº , Asesor Despacho Ministra de Salud, para que asista y participe en el Taller de Capacitación en Muetreo/ Detención de Triatominos ; que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 22 al 27 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de viaje del Dr. Rodrigo Agustín Marín Gutiérrez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

7 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 7 Artículo 3º Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del día 22 al 27 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). Nº DM-MG LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Considerando: 1º Que del día 18 al 22 de octubre del 2009, tendrá lugar en Quito, Ecuador, el Foro Regional Mujer y Justicia: respuesta para enfrentar la violencia contra las mujeres ; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Edda Quirós Rodríguez, cédula No , funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación del Impacto de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula Nº , funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación del Impacto de las Acciones en Salud, para que asista y participe en el Foro Regional Mujer y Justicia: respuesta para enfrentar la violencia contra las mujeres ; que tendrá lugar en Quito, Ecuador, del día 18 al 22 de octubre del Artículo 2º Los gastos de viaje de la Lic. Edda Quirós Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Centro de Planificación y Estudios Sociales (CEPLAES). Artículo 3º Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del día 18 al 22 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil nueve. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 30654). C (IN ). Nº DM-MG LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de Considerando: 1º Que del día 25 al 29 de octubre del 2009, tendrá lugar en Bogotá, Colombia, el Taller de Implementación del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco (CMCT) ; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Elba Aguirre Saldaña, con cédula Nº , funcionaria de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, y el MSc. Federico Paredes Valverde, con cédula Nº , funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a la Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Lic. Elba Aguirre Saldaña, con cédula Nº , funcionaria de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, y el MSc. Federico Paredes Valverde, con cédula Nº , funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso, para que asistan y participen en el Taller de Implementación del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco (CMCT) ; que se llevará cabo en Bogotá, Colombia, del día 25 al 29 de octubre del Artículo 2º Los gastos de la Dra. Marcela Vives Blanco, y del MSc. Federico Paredes Valverde, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del día 25 al 29 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). Nº DM-MG LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de Considerando: 1º Que del día 24 al 31 de octubre del 2009, tendrá lugar en Santiago, Chile, el Primer Taller Regional de Resúmenes Ejecutivos para Políticas que consisten en sinopsis de las evidencias científicas y datos necesarios para facilitar que los trazadores de políticas tomen decisiones informadas con datos adecuados, validos y relevantes ; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Melany Ascencio Rivera, con cédula Nº , Jefe de la Unidad de Gestión de Investigación en Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la Lic. Melany Ascencio Rivera, con cédula Nº , Jefe de la Unidad de Gestión de Investigación en Salud, para que asista y participe en el Primer Taller Regional de Resúmenes Ejecutivos para Políticas que consisten en sinopsis de las evidencias científicas y datos necesarios para facilitar que los trazadores de políticas tomen decisiones informadas con datos adecuados, validos y relevantes ; que se llevará cabo en Santiago, Chile, del día 24 al 31 de octubre del Artículo 2º Los gastos de la Lic. Melany Ascencio Rivera, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del día 24 al 31 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 30656). C (IN ). Nº DM-MG LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Considerando: 1º Que del día 20 al 24 de octubre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, el Taller Subregional para capacitación de los países a fin de apoyar la planificación de la introducción de la vacuna contra la influenza pandémica ; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Roberto Arroba Tiberino, con cédula de residencia Nº , funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al Dr. Roberto Arroba Tiberino, con cédula de residencia Nº , funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, para que asista y participe en el Taller Subregional para capacitación de los países a fin de apoyar la planificación de la introducción de la vacuna contra la influenza pandémica ; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del día 20 al 24 de octubre del Artículo 2º Los gastos de la Dr. Roberto Arroba Tiberino, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del día 20 al 24 de octubre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil nueve. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 30653). C (IN ). Nº DM-MG LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de Considerando: 1º Que del día 8 al 11 de noviembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Antigua, Guatemala, el Taller de Entrenamiento a Capacitadores sobre Medidas de Planificación y Respuesta Comunitaria para la Mitigación de la Pandemia de Influenza ; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula Nº , Directora General de Salud, Dr. Guillermo Flores Galindo, con cédula Nº , Director Regional Rectoría de la Salud Central Sur, y el Dr. Enrique Jiménez Aragón, con cédula Nº , Director Regional Rectoría de la Salud Chorotega, a la actividad de cita. Por tanto,

8 Pág 8 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 ACUERDA: Artículo 1º Designar a Dra. Rossana García González, con cédula Nº , Directora General de Salud, Dr. Guillermo Flores Galindo, con cédula Nº , Director Regional Rectoría de la Salud Central Sur, y el Dr. Enrique Jiménez Aragón, con cédula Nº , Director Regional Rectoría de la Salud Chorotega, para que asistan y participen en el Taller de Entrenamiento a Capacitadores sobre Medidas de Planificación y Respuesta Comunitaria para la Mitigación de la Pandemia de Influenza ; que tendrá lugar en Ciudad de Antigua, Guatemala, del día 08 al 11 de noviembre del Artículo 2º Los gastos de viaje de la Dra. Rossana García González, Dr. Guillermo Flores Galindo, y el Dr. Enrique Jiménez Aragón por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Rige del día 8 al 11 de noviembre del Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil nueve. Publíquese. Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud. 1 vez. O. C (Solicitud Nº 30664). C (IN ). MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº J). Considerando: I. Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria. II. Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria. III. Que en las sesiones número: del , del , del , del , del , del , del , del , del y del ; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios. ACUERDAN: Artículo 1º Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios: Funcionario Cédula Nº ÁLVAREZ CUENDIS STEVE ALBERTO ÁLVAREZ MORA MICHAEL FABIÁN ARAYA ESPINOZA LUIS GERARDO ARIAS ELIZONDO JUAN RAFAEL ARROYO VÁSQUEZ YORK AVENDAÑO OSANDO YOVANNY BALLESTERO GARCÍA PEDRO ANTONIO BOLÍVAR LÓPEZ FRANKLIN CAMBRONERO BARBOZA JUAN PABLO CAMPOS GONZÁLEZ DEANNE CASTILLO PORRAS STEPHANIE CASTRILLO LÓPEZ ZAIDA CASTRO DURÁN DANILO CERDAS SALAZAR LUIS DIEGO CHINCHILLA CHINCHILLA GUSTAVO ALONSO CORDERO VÁRELA LORRAINE ILENA CRUZ CHACÓN EVER ANTONIO DÍAZ UREÑA HENRY GERARDO FALLAS BONILLA ORLANDO FALLAS MÉNDEZ SANTIAGO NOÉ FALLAS MONGE JOSÉ ALBERTO FALLAS SEGURA KATHERINE GABRIELA GARCÍA GODÍNEZ GIOVANNI GODÍNEZ QUIRÓS KIMBERLY GÓMEZ BRENES MAURICIO GÓMEZ JIMÉNEZ DAVID GONZÁLEZ LÓPEZ LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ GILBERTO HERNÁNDEZ ORDÓÑEZ MAURA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ EDUARD JOSPEH JIMÉNEZ MORALES JUAN ANTONIO JIMÉNEZ SANDOVAL MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ BADILLA MINOR MORA ZUÑIGA WILBERTH Funcionario Cédula Nº MORALES ZELEDÓN IRVING ARMANDO MURCIA CHINCHILLA ESTEBAN MURILLO MESÉN ISABEL CRISTINA MURILLO VILLEGAS BISMARK PADILLA MORA JASDANY JOSÉ PAISANO CHÉVEZ MARÍA MARTINA PASTORA CENTENO ANA EMILIA PEÑA LARA VINICIO PÉREZ CAMPOS ANA PATRICIA PÉREZ CARPIO FRANCISCO JAVIER PRADO GARRO DAGOBERTO QUESADA VÍQUEZ JERIPSON GERARDO QUIRÓS SÁNCHEZ YORLENY RAMÍREZ CHAVARRÍA JASON JESÚS RODRÍGUEZ HIDALGO MAURICIO ROJAS LOBO ANA LUCÍA ROJAS MOLINA NELSON SALAZAR ARGUEDAS MARIAM VANESSA SÁNCHEZ SÁNCHEZ LEANDER SANDINO LÓPEZ ALBÍN SERRANO CALVO CYNTHIA GABRIELA SILVA GÓMEZ JOSÉ ROLANDO SOLANO BARBOZA YAJAIRA MARÍA TORRES NARVÁEZ DANIEL UREÑA AGUILAR DANNY JESÚS VALLE HONDOY SERGIO ENRIQUE VARELA GUADAMUZ ARELIS VARGAS ABARCA KENNETH SMIT VEGA CALVO YORLENY VILLALOBOS BARBOZA DANIELLA VINDAS RIVERA MARCELO Artículo 2º Rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de octubre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Justicia, Hernando París R. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de los Arbolitos de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Octavio Rocha Chavarría, cédula , ha hecho solicitud de inscripción de reforma al estatuto: Artículo uno: se define el límite norte: la asamblea acordó que el límite fuera la finca del señor Freddy Badilla Fonseca por el carril de arriba en línea hasta llegar al caño Zacatal, quedando dicha finca en jurisdicción de media vuelta. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 19 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, 13 de noviembre del Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa. 1 vez. RP (IN ). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTOS El señor Alejandro Díaz Gaspar, con número de pasaporte D , vecino de Santa Ana, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Depal, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dexapal, fabricado por: Laboratorios Depal C. A., con los siguientes principios activos: contiene 100 ml dexametasona 0.330g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio, analgésico y antialérgico para ser usado en bovinos, equinos, ovinos, caprinos, porcinos, caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 9 horas del día 24 de setiembre del Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe. 1 vez. (IN ).

9 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 9 El(la) doctor(a) Una Aine Ni Fhiachain, con Nº de cédula , vecino(a) de San José, en calidad de representante legal de la compañía Ayurveda Centroamericana S. A. (Productos Himalaya), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Liv 52 Protec Polvo, fabricado por Laboratorios The Himalaya Drug Compañy, India, con los siguientes principios activos: cada gramo contiene: Polvos Azadirachta Indica 270mg, Eclipta Alba 135mg, Phyllantus Amarus 135mg, Terminalia Chebula 135mg, y Yashada Bhasma 100mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: coadyuvante en la mejora de la condición general y su resistencia. Coadyuvante en terapias hepatoprotectoras. Coadyuvante en la biotransformación de las drogas. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 12 horas del día 5 de noviembre del Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe. 1 vez. (IN ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE tercera VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título N 1981, emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Duarte Marlon Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 4 de noviembre del Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N 102, emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil uno, a nombre de Aguilar Salas Alejandro José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 9 de noviembre del Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (IN ). PUBLICACIÓN DE segunda VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N 48, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Álvarez Cambronero Leonor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 3 de noviembre de Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. RP (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 3, título N 155, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos sesenta y uno, a nombre de Heigold Wones Mary. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario oficial La Gaceta. San José, 10 de noviembre del Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 962, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Valerio Murillo Alba Nidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MSc. Lilliam Aguilar Mora, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 2876, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Stephen Sánchez Rita Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 86, título Nº 1375, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil dos, a nombre de Sanabria Garita Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. RP (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo, inscrito en el tomo 1, folio 69, asiento 33, título Nº 14, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil tres, a nombre de Obando Ramírez Emmanuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, once de noviembre del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 226, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Manualidades, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 218, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Jiménez Espinoza Helen Rocío. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 2, folio 9, título Nº 375, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Juanny Chaves Calderón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Juana María Chaves Calderón. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, veintisiete de octubre del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. RP (IN ). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo V, folio 41, título Nº 571, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Quirós Ramírez C. Marieta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 8 de octubre del Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 105, título Nº 2789, y del Título de Técnico Medio Especialidad Contabilidad y Auditoría, inscrito en el tomo IV, folio 68, título Nº 5373, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil seis, a nombre de Castro Porras Verónica. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 16 de noviembre del Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe. (IN ). DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE PUNTARENAS EDICTO PUBLICACIÓN DE segunda VEZ Ante esta Dirección Regional de Educación de Puntarenas, el señor Ernesto Mora Medina, cédula: Nº , ha presentado solicitud y expediente notarial de información para perpetua memoria, en donde solicitan la declaratoria administrativa de graduado de sexto de la Escuela Nocturna Cultura Popular, el cual se graduó el 30 de noviembre de Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Puntarenas, 10 de noviembre del Msc. Omar Agüero Alpízar, Director Regional. (IN )

10 Pág 10 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nº Pradilla Rojas Jorge Eduardo, cédula de identidad N , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: Urbanización Loma Linda Nº 1, casa 25 A, San Antonio, Alajuela, Alajuela. Solicita el registro de: J 5 1 como marca de ganado que usará preferentemente en: Las Juntas, Abangares, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 9 de octubre del (IN ). Nº Araya Hernández Delio, cédula de identidad N , mayor, soltero, comerciante, con domicilio en: costado oeste de la antigua plaza de deportes, San Rafael de Guápiles, Pococí, Limón. Solicita el registro de: D 6 H como marca de ganado que usará preferentemente en: Guápiles, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 27 de octubre del RP (IN ). Nº Almeli S. A., cédula jurídica N , representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma: Almer Rodríguez Campos, cédula Nº , con domicilio en: 800 metros al oeste de la escuela, San Rafael de Florencia, San Carlos, Alajuela. Solicita el registro de: 3 A R como marca de ganado que usará preferentemente en: Florencia, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 23 de octubre del RP (IN ). Nº Sánchez Mesén Daniel, cédula de identidad N , con domicilio en: 1 km y medio al noreste de la escuela, Pueblo Nuevo, Duacari, Guácimo, Limón. Solicita el registro de: S 8 D como marca de ganado que usará preferentemente en: Duacari, Guácimo, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 21 de octubre del RP (IN ). Nº Miranda Sánchez Vinicio, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Palma, doscientos metros este de Volcano Louge. Solicita el registro de: 8 V M como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Palma. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 24 de abril del RP (IN ). Nº Solórzano Araya Luis Carlos, cédula de identidad número , mayor, soltero, docente, con domicilio en San Francisco, Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, 100 metros norte de Mueblería Paniagua. Solicita el registro de: Q V O como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 7 de noviembre del RP (IN ). Nº Anchía Boza Arturo, cédula de identidad N , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: San Miguel, Cañas, Guanacaste, finca Veracruz, solicita el registro de: 5 K 2 como marca de ganado que usará preferentemente en San Miguel, Cañas, Guanacaste, finca Veracruz. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 21 de setiembre del (IN ). Nº Arias Murillo Hubertt, cédula de identidad N , mayor de edad, casado 1 vez, trabajador de campo, con domicilio en: contiguo a Casa de Máquinas del ICE, Barrio Los Moisos, Tilarán, Tilarán, Guanacaste. Solicita el registro de: A 6 9 como marca de ganado que usará preferentemente en: Tilarán, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 23 de octubre del (IN ). Nº Sandí Fernández Guilser, cédula de identidad número , mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: de la escuela 1 kilómetro al norte, Veracruz, Caño Negro, Los Chiles, Alajuela. Solicita el registro de: A T P 4 como marca de ganado que usará preferentemente en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 20 de julio del (IN ). Nº Wagner Badilla Elizondo, cédula de identidad n-número , mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con domicilio: 800 metros sur de Coope Asa R.L., San Antonio, Pejibaye, Pérez Zeledón, San José. Solicita el registro de: A E Q 7 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 19 de agosto del RP (IN ). Nº Marín Segura Martín, cédula de identidad N , mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: 100 metros este de la escuela, Kamaquiri, Pittier, Coto Brus, Puntarenas. Solicita el registro de: A W Q 8 como marca de ganado que usará preferentemente en: Biolley, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 29 de octubre del RP (IN ). Nº Solano Calderón Álvaro Enrique, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, Técnico Sistemas Electrónicos, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, doscientos metros norte de la Guardia Rural. Solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, del Bar Rancho Alegre, ciento cincuenta metros este. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 2 de noviembre del RP (IN ). Nº Atiliano Ordóñez Jiménez, cédula de identidad número , mayor, viudo, ganadero, costarricense, con domicilio: un kilómetro y medio del Salón Comunal, Santo Domingo, Bijagua, Upala, Alajuela. Solicita el registro de: X 4 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 26 de octubre del RP (IN ). Nº Artavia Murillo Ricardo, cédula de identidad número , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: entrada a las Delicias de Sardinal, 1 kilómetro de Pulpería La Aurora al norte, Asentamiento Tres Rosales, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: A X P 8 como marca de ganado que usará preferentemente en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 7 de agosto del RP (IN ). Nº Espinoza Martínez Jairo, cédula de identidad número , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 1 kilómetro al norte de la Escuela de Los Andes, Los Andes de La Garita de La Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: A D Q 1 como marca de ganado que usará preferentemente en La Garita, La Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 6 de agosto del RP (IN ).

11 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 11 Nº Gamboa Prado Maximino, cédula de identidad número , mayor de edad, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: La Curia, 50 metros al este del cruce, Roxana, Pococí, Limón, solicita el registro de: G - P como marca de ganado que usará preferentemente en Roxana, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 24 de julio del RP (IN ). Nº Martínez Martínez Amada, cédula de identidad número , mayor, soltera, oficios domésticos, con domicilio en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Puerto Soley, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Finca Aguas Muertas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 10 de setiembre del RP (IN ). Nº El Rowama del Sur S. A., cédula jurídica Nº , con domicilio en: 50 metros al oeste de la sucursal de la CCSS, Palmar Norte, Osa, Puntarenas, representada por el señor Elgi Luis Fernández Navarro, cédula Nº , en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de: contiguo a la iglesia católica, Coronado, Osa, Puntarenas, solicita el registro de: A V Q 1 como marca de ganado que usará preferentemente en: Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 27 de octubre del RP (IN ). Nº Villalobos Argüello José Luis, cédula de identidad Nº , mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: 600 metros norte de la escuela, Alto Villegas, Volio, San Ramón, Alajuela, solicita el registro de: 7 R E como marca de ganado que usará preferentemente en: Volio, San Ramón, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 14 de octubre del RP (IN ). Nº Sibaja Villarreal Víctor, cédula de identidad número , mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: casa color rosado, frente antiguo Salón El Jorón, Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, solicita el registro de: A M Q 7 como marca de ganado que usará preferentemente en: Guaycará, Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 23 de octubre del RP (IN ). Nº López Rojas Alfredo, cédula de identidad Nº , mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: 100 metros este del Ebais de Santa Elena de Pittier, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de: L 4 I como marca de ganado que usará preferentemente en: Pittier, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 29 de octubre del RP (IN ). Nº B. Vega González Florentino, cédula de res. Nº , mayor, soltero en unión libre, agricultor, con domicilio en: frente a finca cinco Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: A S Q 4 como marca de ganado que usará preferentemente en Pocosol, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 29 de octubre del RP (IN ). Nº Jiménez Abarca Minor Antonio, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en San José, Tarrazú, San Lorenzo, San Gabriel, 200 al sur de la escuela, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Mata de Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 28 de octubre del RP (IN ). Nº Ortega Flores José Luis, cédula de identidad número , mayor, soltero, chofer, con domicilio en: Ciudadela El Triunfo de Plaza Canoas, Canoas, Corredores, Puntarenas, solicita el registro de: A S Q 2 como marca de ganado que usará preferentemente en Canoas, Corredores, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 15 de octubre del RP (IN ). Nº Welvin Gerardo Arce Gómez, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, separado de hecho, agricultor, costarricense, con domicilio: de la Escuela La Unión 200 metros norte, Venecia, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: A P Q 6 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 27 de octubre del RP (IN ). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Johanns Stewart Chacón Bonilla, cédula Nº , en calidad de representante legal de Centro Médico San José Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a brindar y atender consultas en el área de salud. Ubicado en San José, Paseo Colón, de la Purdy Motor 150 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de noviembre del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: ACCIONES POSITIVAS BK como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: Promover la conciencia pública de los beneficios de mantener un estilo de vida saludable a través de la buena nutrición y una dieta balanceada y ejercicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de octubre del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: CLUB BK como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: Promoción de la conciencia pública de los beneficios de mantener un estilo de vida saludable a través de la buena nutrición y una dieta balanceada y ejercicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de octubre del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: CLUB BK como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios educacionales y de entretenimiento, tales como brindar juegos de computadora en línea para niños, presentado un sitio web centralizado para comunicar los beneficios de mantener un estilo de vida saludable a través de la buena nutrición y una dieta balanceada y ejercicios, promociones de alimentos, compensaciones, y juegos interactivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de octubre del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: BK como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: Carnes, pescado, aves y caza; aperitivos; hamburguesas; jamón; queso; papas fritas y papas tostadas; filetes de pescado; batidos de leche;

12 Pág 12 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 comidas preparadas de pescado; pepinillos; cebolla preservada; encurtidos; comidas preparadas e ingredientes para comida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de octubre del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: BK como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Sándwiches; sándwiches calientes; sándwiches tipo hamburguesas; sándwiches de pollo; sándwiches de pescado; sándwiches para el desayuno; pan; condimentos, mostaza; salsa de tomate; mayonesa; postres de repostería; panecillos que contienen ingredientes con sabor a chocolate, cremas; sorbetes; postres a base de leche; barras tipo postre; pudines tipo postre; suflés tipo postre; postres de gelatina endulzados y saborizados; helados y productos de helados; dulces y postres congelados y enfriados; postres preparados; sabores en forma de compotas concentradas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de octubre del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: BK como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios para brindar comidas y bebidas; alojamiento temporal; servicios de cafetería y café; servicios de preparación de comidas y bebidas; servicios para llevar comidas y bebidas; servicios de restaurante; servicios de comidas rápidas; servicios de restaurante de servicio rápido; servicios de restaurantes de servicios; propio cafeterías; servicios de restaurante y bar incluyendo kiosco y para llevar; brindar comidas preparadas; preparación de rellenos para alimentos y comidas para consumo en o fuera de los locales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de octubre del RP (IN ). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Biocentury, S. L. U., solicita la inscripción de: SACIALIS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos dietéticos para uso médico; en concreto, un complemento alimenticio para personas con problemas de sobre peso, excluyendo expresamente, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento de la disfunción sexual, preparaciones medicinales y farmacéuticas para la prevención de la disfunción sexual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de octubre del RP (IN ). Edgar Zürcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2008, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de setiembre del RP (IN ). Claudio Donato Monge, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Defreico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores gris, naranja y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2007, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de octubre del RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias. Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés. Yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas). Material para tapar dientes, cera dental. Desinfectantes. Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores celeste y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de setiembre del RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería. Preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. Dentífricos. Reservas: De los colores celeste y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de setiembre del RP (IN ). María del Pilar López Quirós, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Sanuk USA LLC., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sandalias, zapatos, camisas, camisetas, sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de setiembre del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Costco Wholesale Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 24, 25, 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Productos textil, no incluidos en otras clases; ropa de capa incluyendo sábanas, edredones, fundas de edredones, colchas, fundas para almohadas, faldones; bolsas de dormir; ropa blanca; toallas para la playa; mantelería; textiles para la cocina; toallas de baño y toallitas; figurines y otros artículos decorativos y ornamentos hechos de tela; cobijas para mascotas. 25 Ropa; calzado, sombrerería; calcetería, medias; ropa interior; ropa de dormir; pantalones cortos; pantalones; jeans; pantalones deportivos; camisas de vestir; camisas casuales; corpinos; camisetas; suéteres; chalecos, trajes de baño; capas; chaquetas; zapatos deportivos; zapatos de vestir; bufandas, guantes, incluyendo guantes de textil o cuero, y 31 productos y granos agrícolas y horticultura no incluidos en otras clases; bulbos; frutas y vegetales frescos; semillas; nueces; plantas y flores naturales; animales vivos; artículos de alimentos para animales; alimento para mascotas tales como, alimento para mascotas enlatados, alimentos secos para mascotas; galletas para perro; juguetes comestibles para mascotas; productos para camadas de animales; árboles de navidad. Reservas: de los colores negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de setiembre del RP (IN ).

13 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 13 Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Firstservice Corporation, solicita la inscripción de: A FIRSTSERVICE COMPANY como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de franquicia, a saber, la prestación de asistencia en el establecimiento y funcionamiento de las empresas de franquicia que entregan servicios de propiedad a industrias residenciales, comerciales e industriales, incluyendo -pero no limitado- a proporcionar servicios de pintura, servicios de limpieza de cristales, la creación de servicios de reparación, instalación de pisos y servicios de reparación, servicios de inspección de bienes raíces, migración de daño a la propiedad y servicios de restauración, servicios de reconstrucción de la propiedad, diseño/ construcción/ instalación de almacenaje personalizado, diseño/ construcción/ instalación de almacenaje de garage personalizado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de agosto del RP (IN ). Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Silke Agüero Lohrengel, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos y afines, todos elaborados con materiales de reciclaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de julio del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Abloy OY, solicita la inscripción de: ABLOY como marca de fábrica y servicios, en clases 6, 9, 37, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Toda clase de aparatos para cerrar, llaves para cerrar, llaves en bruto, depósitos de llaves, gavetas para llaves y anaqueles para llaves para almacenarlas, cerrojos, maniguetas y accesorios para puertas y ventanas, cierrapuertas y aparatos operadores de puertas y partes y accesorios para los productos mencionados anteriormente, todos hechos de metal; materiales de metal para construcción, estructuras y perfiles de metal para puertas, ventanas, escotillas y similares. En clase 9: Cerraduras magnéticas, electrónicas y eléctricas y control para cerraduras y aparatos para decodificar, aparatos de identificación ópticos magnéticos o eléctricos y lectores de tarjetas y aparatos de identificación y tarjetas para estos, sistemas de control y vigilancia, por ejemplo, sistemas de control de acceso, alarmas para ladrones, sistemas de vigilancia por televisión de circuito cerrado, abridores y cerraduras de puertas operadas eléctricamente y sistemas de control para estos, sistemas de cerradura para puertas contra incendios. En clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento para especialmente cerraduras, cerraduras de puertas, accesorios y varios aparatos y sistemas de seguridad, vigilancia y control. En clase 42: Diseño, desarrollo y aplicación de software para computadoras para brindar sistemas de bloqueo, alarma, control y grabación, para el diseño de hardware de bloqueo y accesorios así como de llave maestra y para la administración de sistemas de llaves y cerraduras, y en clase 45: Servicios de seguridad y cerrajero, por ejemplo, diseño de sistemas para especificaciones del cliente para establecer sistemas de bloqueo, alarma, control y grabación para hoteles, casas y establecimientos comerciales, diseño de accesorios, especialmente para puertas y cerraduras, diseño de sistema de llave maestra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de octubre del RP (IN ). Federico Avilés Salas, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Full Extras Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: SOLAR CONTROL como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de instalación de películas de seguridad y polarizado en las ventanas de vehículos, casas, oficinas y edificios. Ubicado en San José, La Uruca, 75 metros al norte del Taller Romero Fournier. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de setiembre del RP (IN ). Federico Avilés Salas, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Full Extras Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: SOLAR CONTROL como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de instalación de películas de seguridad y polarizado en las ventanas de vehículos, casas, oficinas y edificios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de setiembre del RP (IN ). Esteban Adrián Salazar Bolaños, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Productos Importados Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: SÉPTIMA GENERACIÓN como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de setiembre del (IN ). Seily Carvajal Vargas, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: BEMIX como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de octubre del (IN ). Seily Carvajal Vargas, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: BEST-K como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de octubre del (IN ). Seily Carvajal Vargas, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: FOLIGREEN como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de octubre del (IN ). Seily Carvajal Vargas, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: MAGNET B como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de octubre del (IN ). Seily Carvajal Vargas, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: BULLIT como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de octubre del (IN ). Seily Carvajal Vargas, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Jordacy Corporation Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: NUTRIPOWER como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, abonos (naturales y artificiales) y coadyuvantes agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus

14 Pág 14 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de octubre del (IN ). Seily Carvajal Vargas, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Clarke Mosquito Control Inc., solicita la inscripción de: NATULAR como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: insecticida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de octubre del (IN ). Ana Yancy Rodríguez Villalobos, cédula Nº , en calidad de apoderada generalísima de Green Labs Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización, importación, fabricación y distribución de productos naturales, alimentos y cosméticos. Ubicado en San José, Coronado, San Isidro, del Banco de Costa Rica, 200 metros al oeste contiguo a Taco Titlan. Reservas: colores blanco verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de octubre del (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Starbucks Corporation d/b/a Starbucks Coffee Company, solicita la inscripción de: READY BREW como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café y bebidas no alcohólicas a base de café. Prioridad: se otorga prioridad número , de fecha 04/03/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de octubre del RP (IN ). Bin Huang Kung, cédula Nº y Ruifen Liang Kong, en calidad de apoderados generalísimos de Han San de China Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos medicinal (jarabe reconstituyente con miel de abeja y raíz de hierbas para mejorar defensa del cuerpo humano). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de octubre del RP (IN ). Eric Todd Neuvert, residencia temporal Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Paradigma Construcción Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa en general. Reservas: de los colores negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de setiembre del RP (IN ). Arturo Carboni Mora, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de setiembre del RP (IN ). Ruth Mariela Durán Meza, cédula Nº , en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Cardu S. A., C. J. Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de setiembre del RP (IN ). Ruth Mariela Durán Meza, cédula Nº , en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Cardu S. A., C. J. Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de setiembre del RP (IN ). Didier Marcelo Rodríguez González, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Agrocosta Sociedad Anónima, C. J. Nº , solicita la inscripción de: ALGASOIL como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: Productos químicos, destinados a la agricultura, horticultura, silvicultura, abonos para la tierra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de octubre del RP (IN ). Juan Carlos Corrales Salas, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, solicita la inscripción de: BN AHORRO PROGRAMADO como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de ahorro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de setiembre del RP (IN ). Cecilia Cruz Guevara, cédula Nº , en calidad de representante legal de Karahe S. A., C. J. Nº , solicita la inscripción de: KARAHE como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a proteger y distinguir actividades entre las que están manejo de tours, y turistas, cabinas y boungalos, piscina, y parqueos y zona verde, tienda de souvenir. Ubicado en Puntarenas, Aguirre, Puerto Quepos, en la Calle Quepos, Manuel Antonio, un kilómetro antes de llegar a Manuel Antonio Centro, al lado norte y sur de la calle. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de setiembre del RP (IN ).

15 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 15 Luis Pal Hegedüs, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Carlos Alberto Ruiz Velasco Tapia, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de compra, venta y comercialización al mayoreo y menudeo de todo tipo de vestuario, calzado y sombrerería; de todo tipo de lentes; de joyería, relojería y bisutería; de marroquinería como: bolsas de mano, monederos, carteras, portafolios, mochilas, cinturones y portafolios; maletas y baúles; paraguas, sombrillas y bastones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de octubre del RP (IN ). José Pablo Sánchez Hernández, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Hotelbeds Costa Rica S. A., C. J. Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clases 35, 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta de entradas, para actividades culturales y espectáculos. 39 Servicios de agencias de viaje, suministro de información para terceros sobre transporte; realización de reservas, alquiler y contratación de transportes y vehículos para terceros, y 41 esparcimiento; organización y dirección de programas de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, reserva de entradas para espectáculos y ofertas para actividades de tiempo libre. Reservas: De los colores negro, verde Pantone 364 C, verde Pantone 381 C y verde Pantone 386 C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de octubre del RP (IN ). Raúl Davis Suárez, cédula Nº y Dean Nial Sausser, pasaporte Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparato para la enseñanza de la correcta pronunciación de las palabras en distintos idiomas como el inglés. Clase 41: mediante el servicio prestado por nosotros pretendemos que la enseñanza ya sea del idioma inglés o cualquier otro, sea el aprendizaje para cualquier persona más fácil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de octubre del RP (IN ). Luis Diego Acuña Delcore, cédula Nº , en calidad de representante legal de Partnership Iniciativas A.E.I.E., solicita la inscripción de: TRUCCO como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta al detalle en comercios por medio de redes globales de ordenadores (Internet) de vestidos, calzado y sombrería, servicios de publicidad y asistencia en la gestión comercial e industrial, servicios de importación-exportación y ayuda en la dirección de negocios, a saber, servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación o dirección de empresas comerciales, así como en la organización de exposiciones o ferias con fines comerciales o publicitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de octubre del RP (IN ). Carlos Bonilla Ayub, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de Sal Ahorro y Crédito R.L., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: COONAPROSAL como marca de comercio, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tarjetas de crédito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de octubre del (IN ). José Chacin Morales, pasaporte Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Chacin Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: Crystal Suites como marca de servicios, en clases 35, 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: gestión de negocios comerciales. Clase 39: agencia de turismo. Clase 43: aparthotel, apartamentos y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre del (IN ). Manuel Emilio Rodríguez Rodríguez, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Reservas: de los colores: azul, blanco y naranja. No se hace reserva de las palabras Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de octubre del (IN ). Jessica Salas Arroyo, en calidad de apoderada generalísima de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de agosto del (IN ). Huberth Ulloa Monge, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Sic Equipo y Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicio de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Reservas: no hace reserva del signo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de setiembre del RP (IN ). Marcos Mora Fernández, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de servicios de ferretería. Reservas: reserva los colores: azul, gris, negro, amarillo, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

16 Pág 16 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre del RP (IN ). Gabriel Solís Gómez, solicita la inscripción de: como marca de comercio y servicios, en clases 20 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 20: muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Clase 37: construcción, reparación, servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de octubre del RP (IN ). Roberto Antonio Saad Meza, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Vox Populli S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: TELEDIARIO como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de programas de televisión, cortometrajes, películas y documentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de octubre del RP (IN ). Herman Fuentes Navarro, cédula Nº , y Jesús Fuentes Navarro, cédula Nº , en calidad de apoderados generalísimos de Industrias Químicas Altamira S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: construcción, reparación y fabricación de piscinas recreativas, piscinas termales y piscinas deportivas, tanques industriales (torres) para almacenamiento de agua, calderas para calentamiento de agua y plantas de tratamiento y potabilización de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre del RP (IN ). Andrea Calderón Saavedra, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa interior, ropa exterior y bolsos. Reservas: se reservan los colores: negro, celeste, verde y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre del RP (IN ). Kenlly Alfaro Ugalde, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de noviembre del RP (IN ). Kenlly Alfaro Ugalde, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón, artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos, (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta y clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de octubre del RP (IN ). Danilo Koying Ng, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Marian Daniel s S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos y trajes para toda ocasión y sus accesorios incluyendo sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de noviembre del RP (IN ). Mario Barrantes Torres, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de M B T Computación de Costa Rica S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para la producción comercial de un software. Reservas: de los colores gris y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de octubre del RP (IN ). Ronald Álvarez Ulate, en calidad de apoderado generalísimo de Universal Payment System Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de viajes y sistemas de clubes de viajes. Ubicado en Heredia, San Isidro de Heredia, San Josecito, Lomas Verdes del Zurquí, casa 28-C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de octubre del RP (IN ). Aymará Fernández Madrid, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Heliconia del Caribe S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: TROPICAL FLOWER como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de octubre del RP (IN ).

17 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 17 Jorge Adrián Fallas López, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Transporte Privado Jorco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte privado: de construcción, turismo, ganadería, industria, personas, cosas. Reservas: no se hace reserva de la brújula. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de setiembre del RP (IN ). Martín Umaña León, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Fedecoop Suministros S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: 24 de AMINA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de octubre del RP (IN ). Carlos Alberto Rodríguez Salazar, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Zona Franca Del Este (ZFE) Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: PLAZA SAN GABRIEL como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un negocio que se dedica al desarrollo, alquiler, venta y/o administración de infraestructura de edificios de oficina y comerciales, centros comerciales, plantas de tratamiento, de servicios, de aguas y soluciones a la medida de acuerdo a la necesidad de los clientes, ya sea dentro o fuera del Régimen de Zona Franca. Ubicado en San José, detrás de las oficinas de Durman Esquivel en Calle Blancos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de octubre del (IN ). Giselle Reuben Hatounian, cédula , en calidad de apoderada especial de Treebrook Investments S. A., solicita la inscripción de: LITORAL como marca de comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir: sal industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de octubre del (IN ). Giselle Reuben Hatounian, cédula , en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: EIGHT O CLOCK como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo; aromatizantes de café; bebidas a base de café; preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, saborizantes de café sin tostar; sucedáneos del café, leche con café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de octubre del (IN ). Giselle Reuben Hatounian, cédula , en calidad de apoderada especial de compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas vegetales, manteca, mantequilla y margarina. Reservas: colores rojo, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de octubre del (IN ). Giselle Reuben Hatounian, cédula , en calidad de Apoderada Especial de Fundación Rasur, cédula jurídica , solicita la inscripción: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de técnicas de inteligencia emocional y social a los profesores de las escuelas, a padres de familia, a líderes y en general a todos los ciudadanos para que puedan enseñarle a sus alumnos, seguidores y ciudadanos en general a ser personas pacíficas y a sentir paz y hablar con paz, así como la implementación de estructuras para promover la paz en gobiernos y en la sociedad civil, ubicado en San José, Santa Ana, del Parque de Piedades 100 metros al oeste y 200 metros al sur. Reservas: colores verde, café, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de octubre del (IN ). Rosa Elena Ortiz Fonseca, cédula , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios profesionales, productos alimenticios, locales comerciales, servicios de alimentos. Ubicado en Los Yoses, 150 metros sur del automercado Incubadora de empresas Paquetec, San José. Reservas: colores verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de octubre del (IN ). Federico Rojas Mora, cédula , en calidad de Representante Legal de Dataconcept Group S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: Dataconcept Group S. A., como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de ingeniería en telecomunicaciones e ingeniería civil; soluciones de tecnología, proyectos de desarrollo inmobiliario y dirección y gerencia de proyectos en general, ubicado en San José, Curridabat, 200 metros sur y 300 este de la Pops. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de junio del (IN ). Rodolfo Solís Rodríguez, en calidad de apoderado especial de Aloa SCC Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a Spa médico en el que se brindan los servicios de cuidados de la salud y la belleza de las personas, masajes, terapia física, tratamientos para mejorar la apariencia física y tratamientos de esta índole, tanto nacional como a nivel internacional, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Atlantis, local 3-1. Reservas: gris, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de setiembre del (IN ). Enrique Somogyi Pérez, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Sonivisión Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: equipos y sistemas de circuito cerrado de televisión tales como cámaras, videograbadoras, monitores, lentes y accesorios, control de acceso, alarmas de robo

18 Pág 18 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 tales como paneles de control y detectores de movimiento. Reservas. de los colores negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de octubre del RP (IN ). Timothy Isaiah Sanders Pas , solicita la inscripción de: Docusistemas como marca de servicios en clase: 39 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 39: servicios de almacenamiento de todo tipo de mercancías, y clase 42: Servicios tecnológicos de procesamiento de documentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de octubre del RP (IN ). Carlos Alberto Rojas González, en calidad de apoderado generalísimo de Pak-All de Costa Rica S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clases: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: 6 Construcción de transportadores metálicos de rodillo. 7 Máquinas y máquinas herramientas. Instrumentos agrícolas que no sean manuales: máquinas formadoras de cajas de empaque. 8 Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente: Herramientas de tejado. 17 Materias plásticas para embalaje. 39 Servicios de empaque y embalaje, en relación al registro Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de setiembre del RP (IN ). Carlos Alberto Rojas González, en calidad de apoderado generalísimo de Pak-All de Costa Rica S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: Equipos de lubricación, herramientas y instrumentos de mano, componentes y equipos para dosificar fluidos. En relación al registro Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de setiembre del RP (IN ). Rosette María Morgan Asch, cédula , en calidad de Apoderada Especial de Asociación de Mujeres Productoras Agropecuarias y Artesanas de Agroindustrial de Golfito, solicita la inscripción de: PLA Productos Lácteos de Agroindustrial de Golfito como marca de fábrica en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche, quesos, mantequillas, natilla, yogurt. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de octubre del RP (IN ). Marcelo Xavier Chacha Matute, cédula residencia, , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de octubre del RP (IN ). Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula , en calidad de apoderado especial de Larenet-Latin Research Newtwork Corp., solicita la inscripción de: VADEMÉCUM ASIA como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: protección de una base de datos electrónica de productos farmacéuticos disponibles en Asia, para ser usada por profesionales de la salud, que les suministre a través de Internet información confiable, completa, actualizada de fácil acceso. La protección será también para el diseño y desarrollo de ordenadores y software para bases de datos como la indicada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de octubre del RP (IN ). Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula , en calidad de apoderado especial de Larenet-Latin Research Network Corp., solicita la inscripción de: VADEMÉCUM EUROPA como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protección de datos electrónica de Productos Farmacéuticos disponibles en Europa, para ser usada por profesionales de la salud, que les suministre a través de Internet información confiable, completa, actualizada de fácil acceso. La protección será también para el diseño y desarrollo de ordenadores y software para bases de datos como la indicada. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de octubre del RP (IN ). Lucía Boza González, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de CVL Pharma World S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización, distribución, venta en el territorio nacional y exportación de productos farmacéuticos y cosméticos propios, así como a la representación de casas extranjeras, importación, comercialización, distribución y venta de productos farmacéuticos y cosméticos de dichas casas. Ubicada en Moravia exactamente de la bomba Shell 400 metros al sur, 100 metros al oeste y 50 metros al sur, casa blanca mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de octubre del RP (IN ). Alejandro José Morera Guido, cédula , en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comunicación en general, asesoramiento en planes y dirección de comunicación Marketing y político, organización marketing y comunicación general, servicios según medios prensa escrita radiofónicos, diseño gráfico corporativo, televisivo asesoramiento en servicio y desarrollo de varias disciplinas, ubicado en San José, Tibás, de La Neón Nieto 50 metros al norte. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de octubre del RP (IN ). Luis Pal Hegedus, cédula , en calidad de Apoderado Especial de Alterra Partners Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con el funcionamiento de aeropuertos. Reservas: azul, verde y amarillento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de octubre del RP (IN ).

19 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 19 Katherine Tatiana Monge Segura, cédula , en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Jorva & Katse S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo frito y asado, ubicado en Monterrey de Montes de Oca, 25 metros sur de Perimercados, San José. Reservas: de los colores blanco, naranja y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de octubre del RP (IN ). Rodolfo Antonio Calvo Zeledón, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Magan Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: MAGAN-AGRO como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos insecticidas para uso agrícola, fungicidas, herbicidas, pesticidas, bactericidas, raticidas, hormiguicidas, fungicidas, para protección de ornamentales y arbustos, productos para la desinfección y esterilización, desinfectantes, productos para preservar contra la polilla, productos para combatir animales dañinos, productos para la exterminación de insecticidas y bichos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de setiembre del RP (IN ). Luis Roberto Zúñiga Fallas, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Centro Internacional de Transferencia Tecnológica Citec S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación en las áreas de tecnología de la información y telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades. Reservas: de los colores Pantone 2995C, Pantone 7461 C, Pantone 032C, Pantone 429C y CMYK Black 0,0,0, 100. No hace reserva de los términos Conocimiento para el futuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de noviembre del RP (IN ). Jan Johannes Schans, cédula residencia , en calidad de apoderado generalísimo de Quepos Verde Aventura QVA, Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte y organización de viajes para personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de junio del (IN ). Jan Johannes Schans, cédula residencia , en calidad de apoderado generalísimo de Quepos Verde Aventura QVA Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al transporte y organización de viajes para personas, ubicado en San José Sabana Norte, contiguo al Más por Menos, Edificio Centro Cars, segundo piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de junio del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Research In Motion Limited, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de publicidad; servicios en línea de venta al por menor; suministro de información de negocios; servicios de mercadeo. Prioridad: /02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de setiembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Research In Motion Limited, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de vigilancia, fílmicos, fotográficos, ópticos, medidores de peso y distancia, señalizaciones, chequeos o supervisiones, salvavidas y didácticos; aparatos para recolección, transmisión y reproducción de data, sonidos e imágenes, contenedores de data magnéticos, discos, maquinas de cálculo, equipo de procesamiento de data y computadoras; software de computadoras; unidades electrónicas portátiles para la transmisión inalámbrica de data y/o señales vocales, es decir, baterías, puertas para baterías, kits para carros, cargadores y puntos de carga, receptores de cabeza, adaptadores, soportes del cargador de sobremesa para baterías, base de acoplamiento, cables de computadora, estuches, bolsones y fundas de revolver; software para la comunicación por computadora para la sincronización, transmisión y divulgación de data, horarios, contenido y mensajería entre uno o más unidades electrónicas portátiles y data guardada en o relacionada con computadoras. Reservas: Prioridad /02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de setiembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Research In Motion, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir: servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a estos; servicios de análisis industrial e investigación; diseño y creación de hardware y software de computadoras; software como servicio (SAAS); proveer motores de búsqueda para obtener de información mediante redes de comunicación; servicios de Internet; buscar, navegar y recuperar información, sitios y otros recursos disponibles en redes globales de computadoras y otras redes de comunicación para otros servicios; servicios de telecomunicaciones y GPS (Sistema de Posicionamiento Global, por sus siglas en ingles); provisión de instalaciones virtuales, mediante una red global computarizada y otras redes de comunicación electrónicas y computerizadas, que permiten a los usuarios programar audio, video, películas, textos y otros contenidos de multimedia; servicios de soporte técnico, es decir, actualización y mantenimiento de softwares de computadoras y programas de soporte para el diagnóstico, localizador) y solución de problemas de dispositivos de conectividad inalámbrica y relacionados a problemas de softwares y hardwares de computadoras. Prioridad: /02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de setiembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de gestor oficioso de Research In Motion Limited, solicita la inscripción de: BLACKBERRY UNITE! como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir: Telecomunicaciones; suministrando acceso a internet; suministrando acceso a bases de datos electrónicas, suministrado acceso a servicio de navegación mediante Sistema de Posicionamiento Global (GPS); servicio de correo electrónico; servicio inalámbrico de mensajería de datos, específicamente servicios que permiten al usuario para enviar y o recibir mensajes a través de redes inalámbricas de datos; servicios unidireccionales y bidireccionales de mensajería; transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz; consulta de telecomunicaciones, específicamente suministrando información a terceras personas para asistirles en el desarrollo e integración de conectividad inalámbrica de datos unidireccional y bidireccional, incluyendo información corporativa, personal o residencial, y o comunicación de voz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

20 Pág 20 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 publicación de este edicto. Presentada el 11 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de setiembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Research In Motion Limited, solicita la inscripción de: BLACKBERRY como marca de fábrica en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; suministrando acceso a internet; suministrando acceso a bases de datos electrónicas, suministrado acceso a servicio de navegación mediante Sistema de Posicionamiento Global (GPS); servicio de correo electrónico; servicio inalámbrico de mensajería de datos, específicamente servicios que permiten al usuario para enviar y o recibir mensajes a través de redes inalámbricas de datos; servicios unidireccionales y bidireccionales de mensajería; transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz; consulta de telecomunicaciones, específicamente suministrando información a terceras personas para asistirles en el desarrollo e integración de conectividad inalámbrica de datos unidireccional y bidireccional, incluyendo información corporativa, personal o residencial, y o comunicación de voz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de setiembre del (IN ). Oswald Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Quindeca S. A., solicita la inscripción de: WELDBOND como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción, construcciones transportables no metálicos, monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de agosto del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Research In Motion, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación e instalación. Reservas: Prioridad: /02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de setiembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Research In Motion Limited, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: obtención de Licencias de Software de computadoras. Reservas: Reclamo la prioridad de la solicitud de la marca número 1,433,031 presentada en Canadá el 31 de marzo del Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de octubre del (IN ). Javier Moya Brenes, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de W&M Fashion Design Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuarios, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de setiembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Research In Motion, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de facilitación de pago en línea. Reservas: Prioridad: /02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de setiembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Research In Motion, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; proveer de acceso a internet; acceso a bases de dato electrónicas, acceso a servicios de navegación GPS (Sistemas de Posicionamiento Global, por sus siglas en inglés); servicios de correo electrónico; servicios de mensajería inalámbrica, particularmente aquellos que habilitan al usuario a enviar y/o recibir mensajes a través de una red de informática inalámbrica; servicios de contacto de una o dos vías; servicios de transmisión y recepción de comunicaciones orales, consultas de las telecomunicaciones, es decir, proveer información a terceras personas con el fin de asistirlos en el desarrollo y/o integración de conexiones inalámbricas ya sea de una o dos vías, incluyendo información personal o corporativa, y comunicaciones verbales. Reservas: Prioridad: /02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de setiembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Research In Motion, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; provisión de entretenimiento; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; información relacionada a los anteriormente mencionados; publicidad; organización de juegos; servicios de educación y entretenimiento, tales como clases, seminarios y conferencias con el objeto de proveer información a terceros para auxiliarlos en el uso, desarrollo y soporte de aparatos de conexión inalámbrica y de conexión inalámbrica relacionada y software de comunicación computarizada. Reservas: Prioridad: V69125CA 06/02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de setiembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula , en calidad de apoderado especial de Research In Motion, solicita la inscripción de: BLACKBERRY APP WORLD como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir: obtención de Licencias de software de computadoras. Prioridad: /02/2009 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de setiembre del (IN ). Miguel Pérez Pérez, cédula de identidad número , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta y comercio de vehículos, motos, camiones, autobuses, y en general todo tipo de transporte automotor terrestre. Reservas. de los colores rojo y blanco, así como cualquier otro color o combinación de colores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de setiembre del (IN ). Ricardo Alberto Arias Salas, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Arrancados del Sur S. A. cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante, sala de eventos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial El Faro, segundo nivel, local número cinco. Reservas: de los colores blanco, azul claro, negro, amarillo claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de febrero del (IN ).

21 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 21 Eduardo Vivero Agüero, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir: promocionar productos químicos y abonos para la agricultura, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, rodenticidas, afidicidas, acaricidas, bactericidas, molusquicidas, fumigantes, defoliantes y en general productos para proteger a las plantas del ataque de plagas y enfermedades; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras frescas, semillas plantas vivas y flores naturales; sustancias para la alimentación de animales; malta; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, en relación con el registro Reservas: de los colores naranja, verde agua, verde claro y verde oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de octubre del RP (IN ). Flor Alicia Gutiérrez Espinoza, cédula , en calidad de apoderada generalísima de Almacén de Insumos para el Agricultor Guanacasteco Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de insumos para agricultura, ferretería básica sistemas de riesgo y equipo básico para labores agrícolas y de jardinería, Ubicado en Santa Cruz, Guanacaste, 200 metros este del Banco Nacional. Reservas: reserva el café y el verde Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de octubre del RP (IN ). Flor Alicia Gutiérrez Espinoza, cédula , en calidad de apoderada general de Fundación Costarricense para la Protección de la Naturaleza en Guanacaste, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios ambientales, asesorías ambientales, conservación de bosques y tierras, y recursos hídricos. Reservas: café oscuro, celeste claro, negro y verde Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de octubre del RP (IN ). Ricardo Alberto Mora Ulloa, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Mora Ulloa S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3, gel para cabello y 5, alcohol en gel. Reservas: de los colores celeste y morado Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de noviembre del RP (IN ). Alba Rosa Jiménez Agüero, cédula , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de bebé, pijamas, pantalones, manganos, shorts, vestidos, bloomer, bolsos, sombreros, camisas, camisetas, blusas, enaguas, abrigos, ropa de dormir, todo en ropa interior y en general todo tipo de vestimenta. Reservas: de los colores turquesa, amarillo, papaya, verde, rosado, naranja y negro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de octubre del RP (IN ). Paulina Rojas Quesada, en calidad de apoderada especial de Salud Completa S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: SALUD COMPLETA como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una señal de propaganda para proteger servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, relacionada con la marca Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de agosto del RP (IN ). José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., solicita la inscripción de: MAGGI RICA, como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salsas; productos para aromatizar o sazonar los alimentos, especias comestibles, condimentos Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de mayo del RP (IN ). José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Leviton Manufacturing Co. Inc., solicita la inscripción de: DECORA, como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos y receptáculos de cableado eléctrico; controles de iluminación eléctrica y velocidad de ventiladores; dispositivos de voz, data y video y partes y accesorios para todo lo anterior Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de mayo del RP (IN ). José Paulo Brenes Lleras, en calidad de gestor oficioso de The Clorox Company, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Y, 5, productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores celeste, azul, rojo, anaranjado, amarillo y blanco Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2008, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de mayo del RP (IN ). Grace Solano Prado, cédula , en calidad de apoderada generalísima de Inmobiliaria Sopra Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial ubicado en Tejar del Guarco de Cartago, 175 metros norte del Restaurante El Quijongo, almacén el Al Costo, en el cual se venden todo tipo de productos para el hogar, ropa, artículos de ferretería, zapatería y librería Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de noviembre del RP (IN ).

22 Pág 22 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Playboy Enterprises International, Inc., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios de tienda de ventas al detalle; servicios de tienda de ventas al detalle en línea; mercadeo, publicidad y promoción de productos y servicios en el campo del entretenimiento, viajes y turismo; promoción de fiestas y eventos especiales; servicios de agencia de empleos; servicios de consultoría de negocios (control, dirección, inspección y supervisión); suministrar servicios de información al consumidor y realizar referencias en el campo de los servicios de entretenimiento para productos, servicios, eventos, actividades, facilidades y localidades; promocionar los productos y servicios de terceros por medio de un programa de clientes preferenciales con servicios de conserje, principalmente, hacer acomodos, reservaciones y apartados para fiestas, espectáculos de entretenimiento, eventos de entretenimiento, viajes, transporte, hoteles, paquetes vacacionales, eventos deportivos y restaurantes; dirección de viajes; directorios; servicios de agencia de prensa (publicidad); alquiler de material publicitario; ayuda con contratos industriales o de negocios, consejería de negocios, crear estadísticas de negocios, información de negocios; administración de negocios; estenografía, mantenimiento de libros; copiar; alquiler de máquinas para escribir; suscripción a diarios; suscripción a libros, revistas y material impreso en general; consultorías profesionales en relación con la conducción de negocios; asistencia en la dirección de negocios para la venta de productos; consultoría en la dirección de negocios para la venta de productos; servicios de promoción de ventas; demostración de productos; diseminación de material publicitario, distribución de ejemplares, información de negocios; asistencia en la dirección comercial para la venta de productos; modelaje para publicidad o promoción de ventas; arreglo de las ventanas de una tienda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 19 de octubre del (IN ). Mario Brenes Luna, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Holcim IP Ltd., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias para alumbrar, principalmente, combustibles obtenidos mediante el reciclaje de sobras o deshechos materiales para proveer combustibles a hornos de cemento. Prioridad: Se otorga prioridad N 61229/2008 de fecha 09/09/2008 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de octubre del (IN ). Mario Brenes Luna, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Holcim IP Ltd., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción (no metálicos), incluyendo cemento, concreto y mortero; clinker (mezcla de minerales calcáreos y arcilla) y otros componentes y aditivos para cemento; componentes, adiciones y mixturas para concreto; agregados (arena, gravilla) para concreto; asfalto, brea y betumen; elementos no metálicos prefabricados para la construcción (industrial y civil), incluyendo tubería rígida no metálica; construcciones transportables no metálicas. Prioridad: Se otorga prioridad N 61229/2008 de fecha 09/09/2008 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de octubre del (IN ). Mario Brenes Luna, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Holcim IP Ltd., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, principalmente transporte de sobras o desechos materiales, incluyendo materiales peligrosos, en contenedores aptos para dicho propósito y almacenaje temporal de sobras o desechos materiales, incluyendo materiales peligrosos; alquiler de medios de transporte y de facilidades para el almacenaje temporal de sobras o desechos materiales, incluyendo materiales peligrosos; consultoría técnica en el campo del transporte y de almacenaje de sobras o desechos materiales, incluyendo materiales peligrosos. Prioridad: Se otorga prioridad N 61229/2008 de fecha 09/09/2008 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de octubre del (IN ). Mario Brenes Luna, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Holcim IP Ltd., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento de materiales, principalmente el reciclaje, la transformación y la destrucción de sobras o deshechos materiales, incluyendo materiales peligrosos, de diferentes composiciones y fuentes (industria, comercio, agricultura, municipalidades, comunidades), y en este contexto principalmente sortear, triturar, homogenizar y secar sobras o deshechos materiales, incluyendo materiales peligrosos, y su procesamiento como combustible o para usarse en el proceso de manufactura de cemento, particularmente para proveer combustible a cementos de horno; consultoría técnica relacionada con reciclaje, transformación y destrucción ambientalmente correcta de sobras o deshechos, incluyendo deshechos peligrosos, y su uso en el proceso de manufactura de cemento. Prioridad: Se otorga prioridad N 61229/2008 de fecha 09/09/2008 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de octubre del (IN ). Mario Brenes Luna, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Holcim IP Ltd., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos suministrados en el campo de la protección del medioambiente y de las tecnologías que se relacionan a ello, principalmente, análisis de laboratorio relacionado con sobras o deshechos materiales, incluyendo materiales peligrosos, así como servicios de investigación y desarrollo y análisis industrial en el campo de evitar la creación de deshechos, de transporte y de almacenaje así como de reciclaje, procesamiento y destrucción de sobras o deshechos materiales, incluyendo materiales peligrosos, acorde con el medioambiente, y su uso en el ámbito del proceso de manufactura de cemento; consultoría técnica en el campo de evitar la creación de deshechos, incluyendo materiales peligrosos; servicios de desarrollo, ingeniería de proyectos y consultoría técnica así como servicios de arquitectos, ingenieros y químicos en el campo de la manufactura y tratamiento de materiales para la construcción como el concreto, así como en el sector de la construcción (industrial y civil); pericia química. Reservas: Prioridad: Se otorga prioridad N 61229/2008 de fecha 09/09/2008 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de octubre del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Renesas Technology Corp., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción de edificios; reparación; instalación de servicios; reparación /mantenimiento/ inspección de aparatos fabricantes de semiconductores; suministro de información sobre reparación / mantenimiento/ inspección de aparatos; fabricantes de semiconductores; reparación/ mantenimiento/ inspección de aparatos para prueba de semiconductores; suministro de información sobre reparación / mantenimiento/ inspección de aparatos para pruebas de semiconductores; reparación / mantenimiento/ inspección de aparatos para chequeo de semiconductores; suministro de información sobre reparación / mantenimiento/ inspección de aparatos para chequeo de semiconductores; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadora; construcción; información sobre construcción; información sobre reparación; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; limpieza, reparación y mantenimiento de calderas; instalación y reparación de alarmas contra robos; mantenimiento y reparación de quemador; alquiler de máquinas de limpieza; instalación, reparación y mantenimiento de electrodomésticos; instalación y reparación de elevadores; reparación y mantenimiento de proyector de películas; instalación y reparación y mantenimiento de alarma contra incendios; instalación, reparación y

23 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 23 mantenimiento de equipo de congelamiento; instalación y reparación de hornos; instalación y reparación de equipo de calentamiento; supresión de interferencia en aparatos eléctricos; instalación y reparación de dispositivos de riego; instalación de equipo de cocina; instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria; instalación, reparación mantenimiento de máquinas y equipo de oficina; reconstrucción de motores, que han sido desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de motores, que han sido desgastados o parcialmente destruidos; alquiler de equipo de construcción; alquiler de grúas (equipo de construcción); alquiler de excavadoras; alquiler de máquinas barredoras de carreteras; reparación de candados de seguridad; re-estañado; ribeteo; instalación y reparación de teléfonos; asesoría sobre construcción; operación / chequeo y mantenimiento de equipo de construcción; construcción de barcos; reparación / mantenimiento de barcos/ botes; reparación /mantenimiento de aviones; reparación de bicicletas; reparación / mantenimiento de vehículos automotores; reparación / mantenimiento de existencias rodantes (rolling stock); reparación / mantenimiento de motocicletas; reparación / mantenimiento de aparatos / instrumentos cinematográficos; reparación / mantenimiento de aparatos-/ instrumentos ópticos; reparación / mantenimiento de aparatos fotográficos; reparación / mantenimiento de máquinas / aparatos para manejo de carga; reparación / mantenimiento de aparatos de aire acondicionado; reparación / mantenimiento de bombas; reparación / mantenimiento de máquinas / instrumentos electrónicos; reparación / mantenimiento de instrumentos / aparatos de comunicación eléctrica; reparación / mantenimiento de máquinas/ aparatos de construcción; reparación / mantenimiento de accesorios de iluminación; reparación / mantenimiento de instrumentos/ máquinas de control o distribución eléctrica; reparación / mantenimiento de generadores; reparación / mantenimiento de motores eléctricos; reparación / mantenimiento de aparatos / instrumentos físicos o mecánicos; reparación / mantenimiento de instrumentos / aparatos de medición; reparación / mantenimiento de instrumentos / aparatos médicos; reparación / mantenimiento de armas; reparación / mantenimiento de máquinas para impresión / máquinas de encuadernación; reparación / mantenimiento de máquinas / aparatos químicos; reparación / mantenimiento de máquinas para manufactura; reparación / mantenimiento de máquinas / implementos para la pesca; reparación / mantenimiento de máquinas y herramientas de metalmecánica; reparación / mantenimiento de máquinas de zapatos; reparación / mantenimiento de hornos para uso industrial; reparación / mantenimiento de máquinas/ instrumentos para trabajos de minería; reparación / mantenimiento de máquinas para proceso del hule; reparación / mantenimiento de aparatos para manufactura de circuitos integrados; reparación / mantenimiento de máquinas/ aparatos para procesamiento de alimentos o de bebidas; reparación / mantenimiento de máquinas / aparatos aserradores; máquinas / aparatos para trabajar la madera /.el plywood (madera contrachapada); reparación / mantenimiento de máquinas/ aparatos textiles; reparación / mantenimiento de máquinas para el proceso del tabaco; reparación / mantenimiento de máquinas para pintar; reparación / mantenimiento de máquinas/ implementos para la agricultura; reparación / mantenimiento de máquinas para trabajar la pulpa; máquinas para fabricar papel; máquinas para procesamiento del papel; reparación / mantenimiento de máquinas de procesamiento de plástico; reparación / mantenimiento de máquinas para envolver o empacar; reparación / mantenimiento de máquinas de coser; reparación / mantenimiento de tanques de almacenamiento; reparación / mantenimiento de equipo de estación de gasolina; reparación / mantenimiento de instalaciones mecánicas de aparcamiento; reparación / mantenimiento de máquinas de aparcamiento/ implementos para bicicletas; reparación / mantenimiento de lavadoras de platos para uso industrial; reparación / mantenimiento de máquinas / aparatos para cocinar de uso industrial; reparación, mantenimiento de máquinas lavadoras eléctricas de uso industrial; reparación / mantenimiento de instalaciones para lavado de vehículos; reparación / mantenimiento de máquinas dispensadoras (máquinas de distribución automáticas); reparación / mantenimiento de limpiadores de piso de poder; reparación / mantenimiento de máquinas / instrumentos para uso en parques de diversiones /terrenos de placer; reparación / mantenimiento de máquinas / aparatos para salones de belleza /salones para corte y arreglo de cabello; reparación / mantenimiento de equipo para prevención de contaminación de agua; reparación / mantenimiento de máquinas purificadoras de agua; reparación / mantenimiento de máquinas para compactar basura; reparación / mantenimiento de máquinas / aparatos para compactar a destrozar basura; reparación / mantenimiento de aparatos de buceo; reparación / mantenimiento de plantas nucleares de poder; reparación / mantenimiento de plantas químicas; restauración de mobiliario; reparación de sombrillas/ parasoles; reparación /mantenimiento de instrumentos musicales; reparación / mantenimiento de cajas de seguridad; reparación / mantenimiento de zapatos / botas; reparación / mantenimiento de relojes; afilamiento de tijeras / cuchillos de cocina; reparación / mantenimiento de cerraduras; reparación / mantenimiento de calentadores de gas y agua caliente; reparación / mantenimiento de calentadores; reparación / mantenimiento de ollas y sartenes; reparación / mantenimiento de rótulos; reparación / mantenimiento de bolsas; reparación / mantenimiento de adornos (ornamentos); reparación / mantenimiento de juguetes o muñecas; reparación / mantenimiento de calentadores de equipo deportivo; reparación de equipo de billar; reparación de equipo de columpios; reparación / mantenimiento de bañeras; reparación de asientos de servicio sanitario con funciones de lavado; reparación de aditamentos para la pesca; reparación de lentes; cuidado de pieles / lavado / reparación; lavandería; aplanchado de ropa; reparación de ropa; Re-bateo del algodón en edredones / colchones; reparación de esteras tatami; barrido de chimeneas; limpieza de superficies exteriores de edificios; limpieza de ventanas; limpieza de alfombras; pulido de pisos; limpieza de tanques sépticos; limpieza de bañera / calentador de baño; limpieza de carreteras; limpieza de tanque de almacenamiento; desinfección de teléfono; exterminio de bichos (que no sean en agricultura /aplicación forestal) (horticultura); desinfección /esterilización de aparatos instrumentos médicos; alquiler de equipo de construcción; alquiler de equipo de limpieza de pisos; alquiler de trapeadores; alquiler de instalaciones para lavado de vehículos; alquiler de máquinas lavadoras eléctricas; alquiler de secadoras de ropa; alquiler de secadoras de ropa por escurrido; alquiler de aires acondicionados para uso doméstico; alquiler de máquinas e instrumentos para trabajos de minería; de equipo de aire acondicionado (calentamiento y enfriamiento). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de octubre del (IN ). Marianella Arias Chacón, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Master Money Transfer (MMT) S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios; servicios de transferencia electrónica o por cualquier otro medio de fondos. Reservas: Prioridad: Se otorga prioridad N de fecha 28/07/2009 de Panamá Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de octubre del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula , en calidad de apoderado especial de Playboy Enterprises International, Inc., solicita la inscripción de: PLAYBOY, como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios de tienda de ventas al detalle; servicios de tienda de ventas al detalle en línea; mercadeo, publicidad y promoción de productos y servicios en el campo del entretenimiento, viajes y turismo; promoción de fiestas y eventos especiales; servicios de agencia de empleos; servicios de consultoría de negocios (control, dirección, inspección y supervisión); suministrar servicios de información al consumidor y realizar referencias en el campo de los servicios de entretenimiento para productos, servicios, eventos, actividades, facilidades y localidades; promocionar los productos y servicios de terceros por medio de un programa de clientes preferenciales con servicios de conserje, principalmente, hacer acomodos, reservaciones y apartados para fiestas, espectáculos de entretenimiento, eventos de entretenimiento, viajes, transporte, hoteles, paquetes vacacionales, eventos deportivos y restaurantes; dirección de viajes; directorios; servicios de agencia de prensa (publicidad); alquiler de material publicitario; ayuda con contratos industriales o de negocios, consejería de negocios, crear estadísticas de negocios, información de negocios; administración de negocios; estenografía, mantenimiento de libros; copiar; alquiler de máquinas para escribir; suscripción a diarios; suscripción a libros, revistas y material impreso en general; consultorías profesionales en relación con la conducción de negocios; asistencia en la dirección de negocios para la venta de productos; consultoría en la dirección de negocios para la venta de productos; servicios de promoción de ventas; demostración de productos; diseminación de material publicitario, distribución de ejemplares, información de negocios; asistencia en la dirección comercial para la venta de productos; modelaje para publicidad o promoción de ventas; arreglo de las ventanas de una tienda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de octubre del (IN ). Marianella Arias Chacón, cédula , en calidad de apoderada especial de Aretusa S. A., solicita la inscripción de: El gusto está en los momentos como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los siguientes productos en relación con la marca Bremen (diseño), en clase 32, solicitud Nº , Registro Nº , presentada a las 14:21:56 horas del día 21 de junio del 2006; cerveza, malta y afines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de octubre del (IN ).

24 Pág 24 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Manuel E. Peralta Volio, cédula , en calidad de apoderado especial de MasterCard International Incorporated, solicita la inscripción de: MUJER SIN LIMITES, como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de octubre del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula , en calidad de apoderado especial de Mastercard Internacional Incorporated, solicita la inscripción de: MUJER SIN LIMITES, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de octubre del (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula , en calidad de apoderado especial de C.B. Fleet Company, Incorporated, solicita la inscripción de: SUMMER S EVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: soluciones líquidas, para limpieza y toallitas para uso sanitario externo femenino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de octubre del (IN ). José Berliavsky Urowski, carné de residente rentista 1631, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Textil Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: de los colores rojo, amarillo, blanco y verde Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2009, según expediente N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de noviembre del (IN ). Henry Gerardo Bastos Ulate, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Artcosta Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: un conjunto de productos de línea editorial cultural, a saber: desplegables (brochures) impresos de circulación periódica, impresos unitarios (flyers), boletines informativos, calendarios culturales, revistas periódicas, guías o manuales de carácter cultural, mapas de los sitios culturales, carteles y carteleras, sellos de papel, etiquetas, carpetas impresas, sobres, tarjetas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de noviembre de RP (IN ). Eli David Araya Hidalgo, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Recubrimientos y Construcciones (REYCO) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: construcción de bienes inmuebles; reparación, servicios de instalación. Reservas: de los colores verde, café y marrón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de noviembre de RP (IN ). Ibo Fabio Meléndez Jiménez, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de IFM Consultores Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para asesorar y realizar inducción a personas físicas y/o jurídicas para que atiendan de manera integral las necesidades de líderes de negocios que requieren un proceso que les ayude a fortalecer sus habilidades claves, desarrollar estrategias, tácticas y que les asesore en la implementación en su organización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de noviembre de RP (IN ). Pamela Mora Soto, cédula Nº , en calidad de apoderada generalísima de Moda Skate and Surf Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la práctica del deporte de skateboarding (patinaje en patinetas) y al deporte de BMX (bicicletas), alquiler de equipo de protección para la práctica del deporte y venta de ropa al detalle exclusiva de estos deportes, ubicado en: del AyA en Paseo de los Estudiantes, 100 metros al este y 25 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de octubre de RP (IN ). Bradley Deering, pasaporte JX101298, en calidad de apoderado generalísimo de Américo Vespuccio Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 34 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de noviembre de RP (IN ). Wedel Guzmán Murillo, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Cárnicas Avícolas y Agrícolas Recepo S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 29 internacionales. Para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de octubre de RP (IN ). Federico C. Sáenz de Mendiola, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Picaria Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: PITA como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 29 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Banderas y banderines de papel, calcomanías, vasos plásticos, bolsas plásticas o de papel, papelería, adhesivos, publicaciones y material impreso, tarjetas, calendarios, señales de libros, tarjetas postales, tarjetas para anotar, libretas para tomar mensajes, bolígrafos, lápices, tarjetas de papelería, carteles (pósters o afiches), almanaques, circulares, panfletos informativos, litografías, pines, broches, fotografías, y 29: Carnes, pescado, jamón, aves de corral, aves de caza, cortes de carnes en particular para aperitivos, vegetales y frutas y/o secas, preservadas o cocidas, comida enlatada, esencialmente hecha de carne, de pescado, de jamón, de aves de corral y/o de caza, platos preparados, secados, cocinados, enlatados y congelados, elaborados esencialmente de carne, de pescado, de jamón de aves de corral y/o de caza, productos hechos

25 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 25 a base de leche a saber, mantequilla, quesos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de julio de RP (IN ). Hugo Sánchez García, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Puros Don Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Habanos (puros) de diferentes tamaños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de noviembre de RP (IN ). Héctor Eugenio Alburquerque Rodríguez, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Pipas Cero Dos, S. A., solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa sport, camisetas, pantalones y ropa deportiva. Reservas: Se hace reserva de los colores negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de noviembre de RP (IN ). Gerardo Aparicio García, pasaporte , en calidad de apoderado generalísimo de Susaeta Ediciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: libros y material de instrucción o de enseñanza, papelería, cartón, productos de imprenta, adhesivos y pegamentos para la papelería, caracteres de imprenta y clichés. Reservas: de los colores rojo, azul, verde, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de noviembre de RP (IN ). Arnold Hoepker Lachner, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Agrotech Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: AGROTECH como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, importación y distribución de equipos, vehículos, químicos y materias primas, así como a la dedicación de bienes raíces. Ubicado en San José, entre avenidas nueve y once, calle central. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de octubre de RP (IN ). Erick Murillo Campos, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Ecopharmed Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: SAGAFORM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para evitar la absorción de las grasas de la dieta humana, reduciendo la ingesta de calorías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de octubre de RP (IN ). Luis Pal Hegedüs, en calidad de apoderado especial de Temsa Global Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos terrestres, motores y partes para estos; bicicletas y sus tubulares, manillares y guardabarros para bicicletas; estuches para vehículos y para basura (Vehicle cases, dump cases), tractores, vehículos frigoríficos (enfriadores), acoplamientos para vehículos terrestres y tráileres, amortiguadores de suspensión para vehículos, caretillas elevadoras; asientos para vehículos, apoya cabezas para asientos de vehículos, asientos infantiles de seguridad para vehículos, fundas para asientos de vehículos, fundas para vehículos, parasoles adaptados para vehículos, indicadores de dirección para vehículos y sus partes; limpiadores de parabrisas y sus partes; neumáticos macizos y tubulares para vehículos y sus partes de estos, juegos de instrumentos para reparar neumáticos, parches de caucho adhesivos para reparar cámaras de aire de neumáticos, válvulas para neumáticos; ventanillas para vehículos, ventanillas de seguridad para vehículos, espejo retrovisores y laterales para vehículos, dispositivos anti-derrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos; portaequipajes para vehículos, cestas especiales para transportar bicicletas y esquís, sillines y soportes para bicicletas, ciclos o motocicletas; infladores de neumáticos, dispositivos y alarmas antirrobo para vehículos, bocinas y dispositivos acústicos para vehículos; cinturones de seguridad para vehículos, airbag (dispositivos de seguridad para automóviles); carriolas (coches de niño), sillas de ruedas; caretillas, caretillas de equipaje y de transporte, caretillas para manipular mercancías; vehículos de rieles: locomotoras, trenes, tranvías y vagones, transportadores aéreos y telesillas; vehículos marítimos y sus partes comprendidas en esta clase internacional; vehículos aéreos y las partes de estos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de octubre de RP (IN ). Omaira Ramírez Rivera, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuidados de higiene corporal y de belleza prestados por personas o establecimientos a personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de noviembre de RP (IN ). Luis Pal Hegedüs, cédula Nº , en calidad de apoderado general de Pepsico Inc., solicita la inscripción de: ACABA CON TU HAMBRE como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, especialmente bocadillos de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas u otros materiales vegetales o combinaciones de los mismos incluyendo papas, papas tostadas y bocadillos a base de soya. Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos de hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo; especialmente bocadillos que consisten primordialmente en granos, maíz, cereal y materiales o combinaciones de los mismos, incluyendo maíz, tortillas, chips de pita, chips de arroz, queques de arroz, galletas de arroz, pretzels, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas y maní. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de noviembre de RP (IN ). Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Mecalux S. A., solicita la inscripción de: MECALUX EASY como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas

26 Pág 26 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; programas de ordenador (programas grabados); programas de ordenadores (registrados); programas de ordenadores (software descargable electrónicamente); programas de sistemas operativos grabados (para ordenadores); programa de ordenador para la gestación logística de los almacenes, y 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; estudio de proyectos técnicos; elaboración de software para ordenadores; diseño de sistemas informáticos; duplicación de programas informáticos; instalación y mantenimiento de software de ordenadores; alquiler de ordenadores; alquiler de software de ordenador; consultas en materia de ordenadores; programación para ordenadores; actualización de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de octubre de RP (IN ). José López Ramírez, en calidad de apoderado especial de Betuel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la comercialización de bienes raíces, actividad comercial que ofrecerá la compra y venta de bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de julio de RP (IN ). Luis Eduardo Rojas Ramírez, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Rojas Cubero S. A., cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo musical dedicado al entretenimiento e interpretación de música en general, en especial la romántica incluido los boleros. Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de octubre de RP (IN ). Alejandra Bastida Álvarez, cédula , en calidad de apoderado general de Investigación de Tecnología Avanzada S. A., de C. V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cereales y productos hechos a base de cereales, harina de maíz y de trigo, tortillas, masa de maíz y derivados de maíz; té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; pan, bizcochos, tortas, todo tipo de pastelería, repostería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; café, pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo. Reservas: de los colores amarillo, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita la inscripción de: ALTIRO, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado de The Boppy Company LLC, solicita la inscripción de: BOPPY, como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases; pieles de animales, partes de cuero; baúles y bolsas para viajes; paraguas, parasoles y bastones para caminar; látigos, arneses y artículos de talabartería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de The Boppy Company LLC, solicita la inscripción de: BOPPY, como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: muebles, espejos, marcos para cuadros, productos (no incluidos en otras clases) de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuernos de animales, hueso, marfil, hueso de ballena, conchas, ámbar, nácar, espuma de mar y sustitutos para todos estos materiales o de plásticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de The Boppy Company LLC, solicita la inscripción de: BOPPY, como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: textiles y productos textiles, no incluidos en otras clases, colchas y manteles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de The Boppy Company LLC, solicita la inscripción de: BOPPY, como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: juegos y artículos para jugar, artículos para gimnasia y deportes no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de octubre del (IN ). Miguel Córdoba Retana, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Johanna Marcela Arce Mora, cédula Nº , solicita la inscripción de: JOHANNA MARCÉ ALTA MODA como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestuario, calzado, sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de noviembre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., solicita la inscripción de: CACHET, como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: lentes intraoculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de setiembre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: DIBAY, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de The Quaker Oats Company, solicita la inscripción de: FRESCAVENA CORAZON, como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: mezcla para bebida de avena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

27 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 27 primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network, INC, solicita la inscripción de: GENERATION REX, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: impresos, y artículos de papel a saber, libros que contienen personajes de películas animadas, aventura, acción, comedia y/o drama, libros de comedia; libros para niños, revistas que contienen personajes de películas animadas, acción, aventura, libros para colorear, libros para actividades de niños; etiquetas adhesivas y etiquetas adhesivas para álbumes; papelería, papel para escribir, sobres, cuadernos, diarios, tarjetas para notas, tarjetas de felicitación, postales intercambiadas, litografías impresos gráficos (cels); lapiceros, lápices y estuches para los mismos, borradores, crayones, marcadores, lápices de color, juegos (sets) de pinturas tiza, pizarras, calcomanías, calcomanías transferibles por medio de calor, carteles y/o afiches; fotografías enmarcadas o sin enmarcar; envolturas para libros, marcadores para libros, calendarios, papel para envolver, papel para fiestas de cumpleaños y papel para decoraciones de fiestas a saber, servilletas de papel, manteles individuales de papel, manteles para mesa, papel crepé, sombreros de papel, invitaciones, toallas de papel, decoraciones de papel para queques; calcomanías transferibles para bordados o aplicaciones en tela; patrones impresos para disfraces, para pijamas, para sudaderas y para camisetas; todo lo mencionado relacionado con series animadas y/o personajes que los contengan, y todo los otros productos incluidos en ellos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Cadbury Ireland Ltd., solicita la inscripción de: LEMON TWIST, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de setiembre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: METFOBAY, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Orona S. Coop., solicita la inscripción de: ORONA, como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: máquinas y máquinas de herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos; ascensores, montacargas y escaleras mecánicas; dispositivos mecánicos, neumáticos e hidráulicas para accionar puertas, puertas giratorias, puertas correderas y puertas plegables. Prioridad: /03/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de WhiteWave Services Inc., solicita la inscripción de: PASTRY PRIDE, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: aderezos y/o coberturas, lustres y rellenos de queques, de pasteles, de reposterías y de postres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita la inscripción de: SOYUZ, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: caramelos, gomas de mascar, chocolates y galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Universal City Studios LLLP, solicita la inscripción de: STUDIO UNIVERSAL como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Universal City Studios LLLP, solicita la inscripción de: STUDIO UNIVERSAL como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, servicios de formación, servicios de esparcimiento, servicios de actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Palm Inc., solicita la inscripción de: TOUCHSTONE como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; servicios para la venta al detalle de computadoras, productos de computadora, productos de comunicaciones y materiales educacionales, accesorios y periféricos de computadora, dichos servicios provistos en persona, vía telefónica, correo, Internet, o por medio de redes de comunicación; servicios para la organización y presentación de demostraciones en vivo o por medios electrónicos en el campo de las computadoras, periféricos de computadora, dispositivos y servicios de telecomunicaciones, dispositivos y servicios de comunicaciones móviles, manuales o inalámbricos e información tecnológica; servicios para la promoción de productos y servicios de terceros mediante publicidad y demostradores promocionales en un sitio electrónico accesado vía redes electrónicas de comunicación; servicios para la promoción de productos y servicios de terceros por medio de sitios Web que contiene información y enlaces a otros sitios Web en el área de publicidad o negocios; servicios computarizados en línea para ordenar servicios que incluyen computadoras manuales, dispositivos de comunicación móviles e inalámbricos, programas de computadora, accesorios, periféricos de computadora y servicios de los mismos, libros, música, videos y juegos. Prioridad: /01/2009 TT. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Palm Inc., solicita la inscripción de: TOUCHSTONE como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; servicios para proveer entretenimiento; servicios de ediciones electrónicas de publicaciones, a saber, servicios para proveer revistas en línea en el área de computadoras manuales y dispositivos inalámbricos; servicios para proveer sitios Web en las áreas de entretenimiento o educación; servicios de entretenimiento. Prioridad: /01/2009 TT. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Universal City Studios LLLP, solicita la inscripción de: 13TH STREET como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, servicios de formación, servicios de esparcimiento, servicios de actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Universal City Studios LLLP, solicita la inscripción de: 13TH STREET como marca de servicios, en clase 38 internacional,

28 Pág 28 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Audi Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: vorsprung duurch Technik como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos para locomoción terrestre, aérea o marítima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de setiembre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de: VERANGO como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones químicas para usar en agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones químicas para el tratamiento de las semillas, fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de setiembre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S. A. I. C.), solicita la inscripción de: WIRED como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Café, té, caco, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, y confitería helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de setiembre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Basf SE., solicita la inscripción de: ZIDUA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para usos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de setiembre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Continental AG, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cubiertas para vehículo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Universal City Studios LLLP, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, educación e instrucción; servidos de entretenimiento televisivo; servicios de entretenimiento por medio de películas, música deportes, videos, y teatro; servicios de producción, preparación, presentación distribución, licencia, sindicación, conexión de redes, venta y renta de programas de televisión, teletexto y videotexto y de películas cinematográficas, películas animadas y grabaciones de sonido y vídeo; servicios de producción de entretenimiento en vivo, producción de entretenimiento televisivo; servicios de producción y renta de materiales educacionales y de instrucción; servicios de organización, producción y presentación de eventos con propósitos educacionales, culturales o de entretenimiento; servicios para la organización, producción y presentación de competencias, concursos, juegos, pruebas, exhibiciones, eventos deportivos, espectáculos, espectáculos con vehículos, puestas en escena, presentaciones teatrales, conciertos, presentaciones en vivo y eventos con la participación de la audiencia; servicios para proveer entretenimiento y educación para accesar vía redes de comunicación y computadora; servicios para la provisión de información relacionada con cualquiera de todos los servicios mencionados anteriormente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de octubre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc., solicita la inscripción de: GENERATIOR REX como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos eléctricos y electrónicos; casetes de video de series pregrabadas que contienen fábulas; casetes de audio de series pregrabas y discos compactos que contienen bandas sonoras, música de tema de canciones de fábulas y otras grabaciones de sonido, aparatos para grabar, producir y proyectar imágenes visuales y sonidos, películas cinematográficas, diapositivas fotográficas; anteojos, anteojos contra el sol, anteojos antirreflejo, marcos y estuches para los mismos; melodías descargables para teléfonos, gráficos y música vía una red global de computadoras y dispositivos inalámbricos; accesorios para teléfono celular, a saber estuches para teléfonos celulares y cubiertas protectoras para teléfonos celulares, programas de televisión descargables provistos mediante videos solicitados, radios, teléfonos, calculadoras, computadoras, software (programas de computadora) para computadoras y palancas de mando para juegos de computadora, alarmas, chalecos salvavidas, cascos y ropas protectoras, tubos de buceo máscaras para nadar, anteojos protectores (goggles) para nadar, cámaras, cintas linternas; juegos electrónicos (cartuchos de juegos de computadora, casetes de juegos de computadora, discos de juegos de computadora, programas de juegos de computadora, software (programas de cómputo) para juego de computadora cartuchos de video juegos, discos de video juegos, palancas de mando para juegos de video, unidades de control remoto para juegos interactivos de video juegos, controles remotos manuales de juegos de video interactivos para jugar juegos electrónicos, software (programas de cómputo) para juegos de video, casetes de cintas para video juegos), imanes, tableros magnéticos, tapetes para mouse e imanes decorativos para refrigeradoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de setiembre del (IN ). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Telebrands Corp, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bálsamo no medicado para pies. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de octubre del (IN ). The Quaker Oats Company, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Cereales para el desayuno, preparaciones hechas a partir de cereales, bocadillos en barra que contienen granos, bocadillos alimenticios preparados a partir de granos, galletas y panecillos, cereales listos para comer, avena, harina de maíz, sémola, mezclas para hornear, polvos a base de avena para hacer

29 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 29 bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de setiembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Research in Motion Limited, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados a estos; servicios de análisis industrial e investigación; diseño y creación de Hardware de computadoras; servicios de consultoría y soporte técnico relacionado a hardware y software de computadoras, servicios de telecomunicación y GPS (Sistemas de Posicionamiento Global por sus siglas en inglés); servicios de soporte técnico, es decir, actualización y mantenimiento de Software de computadoras y programas de soporte para el diagnóstico, localización y solución de problemas de dispositivos de conectividad inalámbrica y relacionados a problemas de Software y Hardwares de computadoras. Reservas: Reclamo la prioridad de la solicitud de la marca número 1,433,031 presentada en Canadá el 31 de marzo del Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de noviembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Research in Motion Limited, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; provisión de entretenimiento; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; información relacionada a los anteriores mencionados; servicios de educación y entretenimiento, tales como clases, seminarios y conferencias con el objeto de proveer información a terceros para auxiliarlos en el uso, desarrollo y soporte de aparatos de conexión inalámbrica relacionada y software de comunicación computarizada. Reservas: Reclamo la prioridad de la solicitud de la marca número 1,433,031 presentada en Canadá el 31 de marzo del Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de noviembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Research in Motion Limited, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; proveer de acceso a Internet; acceso a bases de datos electrónicas, acceso a servicios de navegación GPS; servicios de correo electrónico; servicios de mensajería inalámbrica, particularmente aquellos que habilitan al usuario a enviar y/o recibir mensajes a través de una red de informática inalámbrica; servicios de contacto de una o dos vías; servicios de transmisión y recepción de comunicaciones orales, consultas de las telecomunicaciones, es decir, proveer información a terceras personas con el fin de asistirlos en el desarrollo y/o integración de conexiones inalámbricas de información ya sea de una o dos vías, incluyendo información personal o corporativa, y comunicaciones verbales. Reservas: Reclamo la prioridad de la solicitud de la marca número 1,433,031 presentada en Canadá el 31 de marzo del Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de noviembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Research in Motion Limited, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; suministros de información de negocios; servicios de venta al por menor, disponible a través de teléfonos móviles, con aplicaciones descargables de un teléfono móvil; servicio de mercadeo. Reservas: Reclamo la prioridad de la solicitud de la marca número 1,433,031 presentada en Canadá el 31 de marzo del Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de noviembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Research in Motion Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de vigilancia, fílmicos, fotográficos, ópticos, medidores de peso y distancia, señalizaciones, chequeos o supervisiones, salvavidas y didácticos; aparatos para recolección, transmisión y reproducción de data, sonidos e imágenes, contenedores de data magnéticos, discos, máquinas de cálculo, equipo de procesamiento de data y computadoras; software de computadoras; unidades electrónicas portátiles para la transmisión inalámbrica de data y/o señales vocales, es decir, baterías, puertas para baterías, kits para carros, cargadores y puntos de carga, receptores de cabeza, adaptadores, soportes del cargador de sobremesa para baterías, base de acoplamiento, cables de computadora, estuches, bolsones y fundas de revolver; software para la comunicación por computadora para la sincronización, transmisión y divulgación de data, horarios, contenido y mensajería entre uno o más unidades electrónicas portátiles y data guardada en o relacionada con computadoras. Reservas: Reclamo la prioridad de la solicitud de la marca número 1,433,031 presentada en Canadá el 31 de marzo del Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de noviembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula Nº , en calidad de representante legal de Laboratorios Armstrong de México S. A. de C.V., solicita la inscripción de: NERVIX como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: todo tipo de medicamentos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2007, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de setiembre del (IN ). Michael Bruce Esquivel, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Tresmontes Lucchetti S. A., solicita la inscripción de: LUCCHETTI como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mezclas y residuos dulces de la elaboración de azúcares y mieles, helados y hielos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de setiembre del (IN ). Eduardo Mora Sánchez, cédula Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas tacos, hamburguesas, tortas, arroz cantonés, ensalada de frutas, refrescos. Ubicado en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo al Almacén Casa Blanca en la Calle del Comercio, San José. Reservas: colores rojo, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de octubre del RP (IN ). John Steven Marsel, cédula residencia Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Helechos Verdes Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: helechos ornamentales hoja de cuero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de noviembre del RP (IN ).

30 Pág 30 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Rafael Ángel Sibaja Chavarría, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Siba del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicios legales y de seguridad, asimismo los servicios personales y sociales. Reservas: los colores anaranjado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de noviembre del RP (IN ). María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Pandora Holding ApS, solicita la inscripción de: PANDORA, como marca de fábrica y comercio, en clases 3, 9, 14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 3, perfumería; en clase 9, gafas para el sol, lentes, estuches para lentes, artículos ópticos; en clase 14, productos en metales preciosos y sus combinaciones; diamantes; brillantes; piedras preciosas; ornamentos en metales preciosos o cubiertos con los mismos (no incluidos en otras clases), trabajos de joyería y joyería; mancuernillas y pines para corbatas; relojes de mano; relojes de pared; fajas para relojes; bisutería cubierta con metales preciosos; estuches y otros contenedores especialmente diseñados para relojes y joyería y en clase 35, actividades publicitarias y de promoción; asistencia con gestión de negocios y administración de negocios; asistencia con el manejo de funciones de oficina, negocios de ventas al por mayor y al detalle, promoción de ventas para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de setiembre del RP (IN ). María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Pandora Holding ApS, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clases 3, 9, 14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 3, perfumería; en clase 9, gafas para el sol, lentes, estuches para lentes, artículos ópticos; en clase 14, productos en metales preciosos y sus combinaciones; diamantes; brillantes; piedras preciosas; ornamentos en metales preciosos o cubiertos con los mismos (no incluidos en otros clases), trabajos de joyería y joyería; mancuernillas y pines para corbatas; relojes de mano; relojes de pared; fajas para relojes; bisutería cubierta con metales preciosos; estuches y otros contenedores especialmente diseñados para relojes y joyería y en clase 35, actividades publicitarias y de promoción; asistencia con gestión de negocios y administración de negocios; asistencia con el manejo de funciones de oficina, negocios de ventas al por mayor y al detalle, promoción de ventas para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de setiembre del RP (IN ). María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Pandora Holding ApS, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clases 3, 9 y 14 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 3, perfumería; en clase 9, gafas para el sol, lentes, estuches para lentes, artículos ópticos; en clase 14, productos en metales preciosos y sus combinaciones; diamantes; brillantes; piedras preciosas; ornamentos en metales preciosos o cubiertos con los mismos (no incluidos en otros clases), trabajos de joyería y joyería; mancuernillas y pines para corbatas; relojes de mano; relojes de pared; fajas para relojes; bisutería cubierta con metales preciosos; estuches y otros contenedores especialmente diseñados para relojes y joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de setiembre del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para cabello; dentífricos. Reservas: de los colores blanco, azul, celeste, salmón, amarillo, café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de setiembre del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones químicas para uso en la agricultura, horticultura y forestales; preparaciones para el tratamiento de semillas, reguladores en el crecimiento de las plantas, productos para la protección de las plantas, tónicos para las plantas, activadores para las plantas, preparaciones para la protección de semillas, plantas de semillero y plantas contra patógenos de las plantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de setiembre del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de setiembre del RP (IN ). Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Biogen Idec MA INC., solicita la inscripción de: ZIROLIX, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes cardiovasculares. Prioridad: 77/701,837 30/03/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de octubre del RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula , en calidad de apoderado especial de Biogen Idec Ma Inc., solicita la inscripción de: LIXITOL, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes cardiovasculares. Reservas: prioridad: 77/723,108 27/04/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de octubre del RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula , en calidad de apoderado especial de Biogen Idec Ma Inc., solicita la inscripción de: LIXALEV, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes cardiovasculares. Reservas: prioridad: 77/701,134 27/03/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de agosto del RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula , en calidad de apoderado especial de Novartis Vaccines and Diagnostics GmbH & Co. KG, solicita la inscripción de: RABIYAC, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de octubre del RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula , en calidad de apoderado especial de Allergan Inc., solicita la inscripción de: SURODEX, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir

31 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 31 lo siguiente: aparatos para la liberación de medicamentos que contiene dexametasona para la utilización en los ojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de octubre del RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula , en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: GERUS, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, todos estos servicios en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de octubre del RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula , en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: GERUS, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: capacitación, educación, información y asesoría en relación a capacitación profesional, todos estos servicios en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de octubre del RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula , en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: GERUS, como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agricultura, horticultura y forestales, servicios de información y asesoría en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de octubre del RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula , en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: GERUS, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría técnica, control de calidad, estos servicios en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de octubre del RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula , en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la inscripción de: BINOCRIT, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de setiembre del RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula , en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp., solicita la inscripción de: WHY PAY MORE, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de restaurante y servicios prestados en el entrenamiento, consultoría y promoción de operadores de restaurantes, servicios protegidos por la solicitud de la marca TACO BELL (DISEÑO), en clase 43, inscrita el 14 de agosto de 1996, según registro Nº Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de setiembre del RP (IN ). Harry Zurcher Blen, cédula , en calidad de apoderado especial de Invista Technologies S.à.r.l., solicita la inscripción de: FRESHFX, como marca de fábrica y comercio, en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materias textiles fibrosas en bruto, fibras textiles y fibras de materias plásticas para uso textil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de octubre del RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula , en calidad de apoderado especial de Burger King Corporation, solicita la inscripción de: COME COMO REY, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de octubre del RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdián, cédula , en calidad de apoderado especial de Kao Kabushiki Kaisha A/T/A Kao Corporation, solicita la inscripción de: TARGETED THERAPY, como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, jabones de tocador, perfumes y fragancias, aceites esenciales, productos de limpieza, humectantes, humectantes para las manos, humectantes para los pies, lociones e ingredientes de los mismos, lociones para manos, lociones para los pies, cremas, cremas para las manos, cremas para los pies, antitranspirante y desodorantes para uso personal, preparaciones para el cuidado y tratamiento del cuerpo, cara y piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de octubre del RP (IN ). Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Mile High Equipment LLC, solicita la inscripción de: CRYSTAL TIPS, como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas para producir, guardar y dispensar hielo, a saber máquinas para hacer hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de setiembre del RP (IN ). María del Pilar López Quirós, cédula , en calidad de apoderada especial de Biocentury S. L. U., solicita la inscripción de: NACKIS, como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones hechas de cereales, productos de trigo, arroz, y maíz extraído con fines nutritivos, chocolate, patata extraída. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de octubre del RP (IN ). Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, en calidad de apoderado especial de ADN Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una agencia aduanal, ubicado en cantón central, distrito primero de la provincia de Alajuela, Costa Rica, 50 metros al sur del Instituto Costarricense de Electricidad, contiguo a la Clínica Santa Isabel, local esquinero color beige. Reservas: verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de julio del RP (IN ). Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, en calidad de apoderado especial de ADN Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: ADN LOGÍSTICA, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a una agencia de aduanal, ubicado en cantón central, distrito primero de la provincia de Alajuela, Costa Rica, 50 metros al sur del Instituto Costarricense de Electricidad, contiguo a la Clínica Santa Isabel, local esquinero color beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de junio del RP (IN ).

32 Pág 32 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Cambio de Nombre Nº Que Michael Bruce Esquivel, cédula Nº , en calidad de representante legal de Tresmontes Lucchetti S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corpora Tresmontes S.A., por el de Tresmontes Lucchetti S. A., presentada el día 21 de agosto del 2009 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº LIVEAN en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de octubre del Jamie Phillips Guardado, Registrador. 1 vez. (IN ). Cambio de Nombre Nº Que Michael Bruce Esquivel, cédula Nº , en calidad de Representante Legal de CTM Back Office S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corpora Tresmontes S. A. por el de CTM Back Office S. A., presentada el día 24 de agosto del 2009 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº LIVEAN en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de octubre del Jamie Phillips Guardado, Registrador. 1 vez. (IN ). Cambio de Nombre Nº Que Michael Bruce Esquivel, cédula Nº , en calidad de Representante Legal de Córpora S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía de Productos, Alimentos y Servicios Córpora S. A. por el de Córpora S. A., presentada el día 21 de agosto del 2009 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº ZUKO LIGHT en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de setiembre del Rolando Cardona Monge, Registrador. 1 vez. (IN ). Cambio de Nombre Nº Que Michael Bruce Esquivel, cédula Nº , en calidad de Representante Legal de Corpora S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía de Productos Alimentos y Servicios Córpora S. A., por el de Córpora S. A., presentada el día 21 de agosto de 2009 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº ORJAS en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de setiembre del Rolando Cardona Monge. 1 vez. (IN ). Cambio de Nombre Nº Que Michael Bruce Esquivel, en calidad de Representante Legal de Córpora S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía de Productos, Alimentos y Servicios Córpora S. A. por el de Córpora S. A., presentada el día 21 de agosto del 2009 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº VAN COOK en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 31 de agosto del Karolina Rojas Delgado. 1 vez. (IN ). Cambio de Nombre Nº Que Michael Bruce Esquivel, en calidad de Representante Legal de Córpora S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía de Productos, Alimentos y Servicios Córpora S. A., por el de Córpora S. A., presentada el día 21 de agosto del 2009 bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº HICKORY en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 31 de agosto del Karolina Rojas Delgado. 1 vez. (IN ). DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comité Regional de la CIER para Centroamérica y el Caribe CECACIER, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: CECACIER es una organización que reúne a empresas y organismos del sector energético de la Región Centroamericana y el Caribe, con el fin de vincularlos entre sí, prestarles servicios, promover la integración del sector y hacerlos copartícipes de la Comisión de Integración Energética Regional (CIER) de la cual es miembro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Pedro Pablo Quirós Cortés. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: , adicional tomo: 2009, asiento: ). Curridabat, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil nueve. Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í. 1 vez. (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva y Recreativa Atlético Junior, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte en general, especialmente el fútbol, sea en carácter aficionado o profesional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Odilio Gerardo Flores Domínguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: ). Curridabat, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número: , denominación: Asociación Pequeñines de Corazón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: ). Dado en el Registro Nacional, a las trece horas cincuenta y siete minutos y treinta segundos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número: , denominación: Asociación Campesina El Tucán Selva Madre de La Virgen de Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: , con adicional: Dado en el Registro Nacional, a las quince horas veintisiete minutos y veintidós segundos del cuatro de noviembre del dos mil nueve. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Recreativa de Caballistas de Esparza, con domicilio en la provincia de Puntarenas, trescientos metros al oeste de la entrada a San Rafael. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar en términos generales todo lo referente a los grupos de caballistas de todos los distritos de Esparza. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Hilda María González Blanco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 9291). Curridabat, diecisiete de abril del dos mil nueve. Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Natación de Occidente, ANADO, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: participación, promoción y desarrollo de la natación en el cantón de San Ramón de Alajuela, así como en el ámbito nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Luis Fernando Ulate Fuentes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: ). Curridabat, a los tres días del mes de noviembre del dos mil nueve. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ).

33 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 33 El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mamás en Acción, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a los niños menores de edad en riesgo social. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Ana Marcela Zoch Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: ). Curridabat, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve. Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Dimensión Cristiana, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: promover los valores cristianos bíblicos, luchar contra el alcoholismo, las drogas, la prostitución y toda clase de vicios. Su presidente: Orlando Álvarez Mejías, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 2009, asiento: ). Curridabat, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil nueve. Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ambientalista Social Pro Mejoras del Pueblo El Cairo, Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón, Siquirres. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar por la solución de problemas de recolección de basura y deshechos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Anner Sánchez Valdelomar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: , adicional Curridabat, veintisiete de agosto del dos mil nueve. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Escuela Misionera del Movimiento Misionero Mundial para Costa Rica y Centroamérica, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: la enseñanza teológica del evangelio del Señor Jesucristo como Salvador, dependencia del amor y la gracia de Dios Padre y la obediencia y dirección del Espíritu Santo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Luis Manrique Hidalgo Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: Curridabat, veintinueve de setiembre del dos mil nueve. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Congregación Cristiana Ministerio Internacional de Espíritu Santo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, Asiento: Curridabat, cuatro de noviembre del dos mil nueve. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto Adventista de Guayabo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar a la niñez y juventud la oportunidad de estudiar los niveles correspondientes a preescolar, kinder, primaria, y secundaria sin fines de lucro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Eugenio Vallejo Cedeño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: Curridabat, veintinueve de octubre del dos mil nueve. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. RP (IN ). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A. de Italia, solicita el modelo industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, EMPOTRABLES (TRES). Este modelo se refiere a un aparato eléctrico de empotrar, en particular la parte del aparato que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 11010, y fue presentada a las 8:44:00 del 01 de setiembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 2 de setiembre del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. RP (IN ). El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº , mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CINASA MAPK/ERK. Se proporcionan compuestos de la fórmula siguiente para uso con MEK (1); en donde las variables son como se definen en la presente. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y artículos de manufactura que comprenden tales compuestos; métodos e intermediarios útiles para la elaboración de los compuestos; y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dong, Qing, Gong, Xianchang, Kaldor, Stephen W, Kanouni, Toufike, Scorah, Nicholas, Wallace, Michael B, Zhou, Feng. La solicitud correspondiente lleva el número 10937, y fue presentada a las 12:09:00 del 17 de julio de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 6 de octubre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (IN ). La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número , vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott GMBH & Co. KG, de Alemania, solicita la Patente de invención denominada COMPUESTOS CARBOXAMIDA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE CALPAÍNA. La presente invención se relaciona con compuestos carboxamida novedosos y su uso para la fabricación de un medicamento. Los compuestos carboxamida son inhibidores de calpaína (cisteína proteasas dependientes del calcio). Por lo tanto, la invención también se refiere al uso de dichos compuestos carboxamida para tratar un trastorno asociado con una alta actividad de calpaína. Los compuestos carboxamida son compuestos de la fórmula general I donde R1, R2, R3a, R3b, W, Y y X tienen los significados que se mencionan en las reivindicaciones y la descripción, los tautómeros de los mismos y las sales de los mismos apropiados para uso farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Kling Andreas, Hornberger Wilfried, Mack Helmut, Moeller Achim, Nimmrich Volker, Seemann Dietmar y Lubisch Wilfried. La solicitud correspondiente lleva el número 10894, y fue presentada a las 10:41:33 del 26 de junio de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de setiembre del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº , mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Servicios Condumex S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada: CABLE CONDUCTOR ELÉCTRICO PARA

34 Pág 34 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 CONSTRUCCIÓN CON DOBLE CAPA AISLANTE DE PVC TIPO ROHS. Un conductor eléctrico aislado con doble capa de PVC aplicada por coextrusión, la primera capa colocada directamente sobre el conductor le confiere las propiedades de baja emisión de humos tóxicos, bajo contenido de acidez, baja absorción de humedad y alta retardancia de la flama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H01 7/00, cuyos inventores son Miguel Ángel Millan Pérez, Luis Vázquez Estrada, Alfonso Pérez Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 11085, y fue presentada a las 08:46:27 del 2 de noviembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 3 de noviembre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. RP (IN ). La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº , mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Humabs LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES DEL CITOMEGALOVIRUS HUMANO Y SU USO. La invención se refiere a anticuerpos neutralizantes que son específicos para el citomegalovirus humano y se unen en alta afinidad así como cédulas B inmortalizadas que producen dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/08, cuyos inventores son Antonio Lanzavecchia, Annalisa Macagno. La solicitud correspondiente lleva el número 10961, y fue presentada a las 08:51:00 del 31 de julio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 2 de noviembre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. RP (IN ). La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº , mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de James E. Summerton, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS NO PEPTIDICAS PARA LA DETECCIÓN Y TRATAMIENTO DE TUMORES. Las oncotools son composiciones para detectar y tratar tumores que contienen áreas hipóxicas/ ácidas características de tumores malignos de tamaño superior microscopio. Las oncotool no tienen las propiedades de ser repelidas por las cédulas en tejidos normales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/16, cuyo inventor es James E Summerton. La solicitud correspondiente lleva el número 11069, y fue presentada a las 09:26:31 del 19 de octubre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 2 de noviembre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. RP (IN ). El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº , mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Stichting Energieonderzoek Centrum Nederland, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVO PARA LA PRODUCCIÓN DE UN PRODUCTO GASEOSO A PARTIR DE UN COMBUSTIBLE COMO LA BIOMASA. La presente invención corresponde a un dispositivo para la producción de un producto gaseoso a partir de un combustible como la biomasa, el cual consta de un reactor que se forma por una base y dos paredes. Las paredes del reactor son una pared periférica y una pared superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C10J 3/46, cuyos inventores son Van Der Meijden, Christiaan Martinus, Van Der Drift, Abraham. La solicitud correspondiente lleva el número 11014, y fue presentada a las 12:45:00 del 3 de setiembre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 22 de octubre del Randall Abarca Aguilar, Registrador. RP (IN ). El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº , mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Richter Gedeon NYRT, de Hungría, solicita la Patente de Invención denominada: PIRIMIDINIL-PIPERAZINAS ÚTILES COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR D3/D2. La presente invención se relaciona con nuevos ligandos de dopamina D3, D2, de fórmula (1): en donde R1, R2 y Q son como se describe aquí, y/o isómeros geométricos y/o eatereómeros y/o sales y/o hidratos y/o solvatos y/o polimorfos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/, cuyos inventores son Bartáné Szalai, Gizella, Againe Csongor, Eva, Domany, Gyorgy, Gyertyan, Istvan, Kiss, Bela, Laszy, Judit, Saghy, Katalin, Schmidt, Eva, Farkas, Sandor, Komlodi, Zsolt. La solicitud correspondiente lleva el número 11071, y fue presentada a las 13:42:42 del 21 de octubre del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 4 de noviembre del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. RP (IN ). Manuel E. Peralta Volio, cédula , mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSAS MOLÉCULAS DE ANTICUERPOS Y ÁCIDOS NUCLEICOS QUE SE ENLAZAN CON LA PROTEÍNA DE TENSIÓN FUNGICA HSP90. La presente invención se refiere a novedosas moléculas de anticuerpos que se enlazan específicamente con la proteína de tensión fúngica hsp90, a ácidos nucleicos que codifican estos péptidos, y a composiciones farmacéuticas y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/14, cuyos inventores son Burnie, James, Wechner, Philipp. La solicitud correspondiente lleva el número 11059, y fue presentada a las 14:21:30 del 9 de octubre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 5 de noviembre de Randall Abarca Aguilar, Registrador. (IN ). Néstor Morera Víquez, cédula , mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Jacques Pigerre, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ESCUDO PROTECTOR CONTRA EL CALOR Y VIENTO PARA CONSTRUCCIONES. El escudo protector contra calor y viento para construcciones mejora la comodidad dentro de las construcciones que cubre, al reducir la temperatura del techo y al permitir obtener una temperatura más uniforme en diferentes habitaciones. Naturalmente, esto conduce a la conservación de energía con aires acondicionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04D 13/00, cuyo inventor es Pigerre, Jacques. La solicitud correspondiente lleva el número 10988, y fue presentada a las 12:30:30 del 21 de agosto de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 29 de octubre de Lic. Hellen Marín Cabrera, RegistradorA. RP (IN ). Néstor Morera Víquez, cédula , mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Archer- Daniels-Midland Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ADJUVANTES Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS. Se describen en las presentes composiciones que comprenden un acidificante mezclado con un emulsionante y un co-agente tensioactivo que forman microemulsiones estables en agua. También se describen métodos para dispersar un compuesto en una solución acuosa utilizando las composiciones de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 57/20, cuyos inventores son Baseeth, Shireen, Sebree, Bruce R. La solicitud correspondiente lleva el número 11024, y fue presentada a las 13:37:28 del 11 de setiembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 26 de octubre de Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. RP (IN ). AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp P. Industrias Cárnicas Integradas S. A., solicita aumento de concesión de: 1,58 litros por segundo del pozo RG-629, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - carne. Coordenadas / hoja Río Grande. 1,55 litros por segundo del pozo RG-332, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - carne. Coordenadas / hoja Río Grande. 3,09 litros por segundo del pozo RG-436, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - carne. Coordenadas / hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 29 de octubre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp A. María Luisa Murillo Herrera, solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Carmela de Poás S. A., en San Juan, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego-abrevadero y lechería. Coordenadas / hoja Barva.

35 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 35 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego-abrevadero y lechería O. Coordenadas / hoja Barva. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de noviembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (IN ). Exp A. Sociedad Ganadera La Carmela del Poás S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-abrevadero y lechería, consumo humano-doméstico. Coordenadas / hoja Barva, Poás 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuarioriego-abrevadero y lechería, consumo humano-doméstico. Coordenadas / hoja Barva-Poás. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de noviembre de Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe. (IN ). Exp A. Compañía Méndez y Trejos Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Méndez y Trejos Limitada en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas / hoja Juntas. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Méndez y Trejos Limitada en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas / hoja Juntas. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Méndez y Trejos Limitada en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas / hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 5 de noviembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 13658A. Leomor Brenes Redondo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Aida Lidia Brenes Redondo en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: / , hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de noviembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. RP (IN ). DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ DGTCC Que el día 21 de octubre del 2009, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Gerardo Chávez Zamora, mayor, casado, empresario, portador del cédula número , en su condición de apoderado generalísimo, de la empresa denominada Gecha de Belén Limitada, cédula jurídica número para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de término de venta de la estación de servicio conocida como Chamu, ubicada en San José de Alajuela; cuyo permisionario de servicio público actual lo es el señor Gerardo Chávez Zamora, cédula de identidad número , quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Servicentro Chamu por haber vendido dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a la empresa denominada Gecha de Belén Limitada, todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. San José, once de noviembre del dos mil nueve. M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General. (IN ). PODER JUDICIAL AVISOS DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de José María Cadena Molina, carné Nº 13156, cédula de identidad Nº , expediente Nº NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. San José, nueve de noviembre del dos mil nueve. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director. 1 vez. RP (IN ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Arlen Ritana Rodríguez Cortez, casada, ama de casa, costarricense, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número trescientos treinta y cinco, folio ciento sesenta y ocho, tomo cero noventa y dos, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y tres y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. (IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Carolina Narváez Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº Resultando: 1º, 2º, 3º ; Considerando: I. Hechos probados:, II. Hechos no probados:, III. Sobre el fondo: ; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Josué Sánchez Narváez..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son Narváez Sánchez, y no como se consignaron. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. 1 vez. RP (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edwin Antonio Alonso Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº Resultando: 1º, 2º, 3º ; Considerando: I. Hechos probados:, II. Hechos no probados:, III. Sobre el fondo: ; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Edwin Antonio Alonso Rodríguez, en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido del mismo es Alonzo, y el asiento de nacimiento de Verónica del Carmen Alonso Sánchez, en el sentido que el primer apellido del padre de la misma es Alonzo, y no como se consignaron. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. RP (IN ). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra del Carmen López Orozco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil seis. Expediente Nº Resultando: 1º, 2º Considerando: I. Hechos probados:, II. Hechos no probados:, III. Sobre el fondo: Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Heriberto Antonio Baltodano Pérez con Sandra del Carmen López Orozco, que lleva el número en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre y el apellido de la madre de la cónyuge son Napoleón, Álvarez y Orozco, no indica segundo apellido, respectivamente. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. RP (IN ). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Segura Gamboa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº Resultando 1º, 2º, 3º Considerando: I. Hechos probados:, II. Hechos no probados:, III. Sobre el fondo: Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Marilyn Vanessa Hernández Segura y el de Sugeilyn María Hernández Segura en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son Montero Hernández. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. 1 vez. RP (IN ).

36 Pág 36 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES AVISOS POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A. ÁREA ADMINISTRATIVA FINANCIERA Plan Anual de Adquisiciones año 2009 (Programación estimada) Tipo de Bien o Servicio a Contratar Monto estimado de la compra por grupo (cifras en colones) Período estimado del inicio del procedimiento de contratación Fuente de financiamiento Alquileres ,00 IV Trimestre Recursos Propios Servicios Comerciales y Financieros ,00 IV Trimestre Recursos Propios Servicios de Gestión y Apoyo ,00 IV Trimestre Recursos Propios Servicios de Viaje y de Transporte ,00 IV Trimestre Recursos Propios Capacitación y Protocolo ,00 IV Trimestre Recursos Propios Mantenimiento y Reparación ,00 IV Trimestre Recursos Propios Productos Químicos y Conexos ,00 IV Trimestre Recursos Propios Alimentos y Bebidas ,00 IV Trimestre Recursos Propios Útiles, Materiales y Suministros Diversos ,00 IV Trimestre Recursos Propios Maquinaria, Equipo y Mobiliario ,00 IV Trimestre Recursos Propios Área Administrativa Financiera. Lic. Erick Calderón Carvajal, Jefe. 1 vez. (IN100089). MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA UNIDAD PROGRAMÁTICA 2599 IV MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009 En La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre del 2009, se publicó la tercera modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al año No obstante, se informa a los interesados que el mismo ha sufrido cambios, razón por la cual se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica sa.cr, en el enlace Contratación y otros servicios. Liberia, 16 de noviembre del Dr. Luis Fernando Ortega Canales, Director Regional. 1 vez. (IN ). LICITACIONES BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA PCAD Compra de sensores de alarma para cajero automático El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 4 de diciembre del Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales, con horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 01:00 p. m. a 07:00 p.m., y sábado de 08:15 a. m. a 12:00 m. d. Valor del cartel: 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100). San José, 17 de noviembre del Proceso de Contratación Administrativa. Lic. Maykel Vargas García, Jefe. 1 vez. (IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS DR. CARLOS SÁENZ HERRERA CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños Carlos Sáenz Herrera, les invita a participar en los siguientes concursos: Nº Descripción de Fecha y hora Trámite lo requerido de apertura Licitación Ítem único: Viernes Pública LA. fórmula nutricional 18 de diciembre, LN Elemental Hipoalergénica Hora: 10:30 a.m. a base de aminoácidos Nº Descripción de Fecha y hora Trámite lo requerido de apertura Licitación Ítem único: Viernes Abreviada LA. fórmula enteral 4 de diciembre, LA Semielemental con nutrientes Hora: 10:30 a.m. Hidrolizados para niños con problemas de mal absorción intestinal. Licitación Ítem único: Viernes Abreviada 150 FC. Pamidronato 4 de diciembre, LA Sódico 90 mg/frasco Hora: 10:30 a.m. Licitación Ítem único: Viernes Abreviada FC. Caspofungina 4 de diciembre, LA mg/frasco inyectable. Hora: 10:30 a.m. Las ofertas se recibirán por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en el Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente. San José, 11 de noviembre del Subárea Contratación Administrativa Lic. Yahaira Quesada G., Coordinadora a. í. 1 vez. (IN ). DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN (Entrega según demanda) Útiles y materiales de oficina y otros Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 18 de diciembre del 2009, a las 9:00 a. m., en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: San José, 12 de noviembre del Unidad Regional de Compras. Lic. Mercedes Apolo Matarrita. 1 vez. (IN ). HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA Compra de Octreótido 30 mg Frasco ampolla Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA Compra de Octreótido 30 mg Frasco ampolla. Fecha máxima de recepción de ofertas 18 de diciembre del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de 500. Vea detalles en San José, 17 de noviembre del MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa. 1 vez. (IN ). AVISOS JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JESÚS JIMÉNEZ ZAMORA Contratación de asistente de cocina y proveedor de alimentos para el comedor de la escuela durante el 2010 La Junta de Educación de la Escuela Jesús Jiménez Zamora de Tibás, los invita a participar en este concurso administrativo. La fecha máxima para la entrega de ofertas es el 27 de noviembre del presente, a las 16:30 horas en la Secretaría de la Escuela, ubicada en San Juan de Tibás, Ciudadela Jesús Jiménez, contiguo a Estadio Municipal el San Juaneño. Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la dirección indicada. Tibás, 17 de noviembre del Lic. Randolph Otoya Maroto, Presidente. 1 vez. (IN ). ADJUDICACIONES PODER LEGISLATIVO DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA DHR Compra de equipo de transporte Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que por resolución de las 14:00 horas del día 13 de noviembre del 2009, se resuelve adjudicar de la siguiente manera: Vehículos Internacionales VEINSA S. A., cédula jurídica Línea Nº 1: Un vehículo marca Mitsubishi, estilo L-200, top, año 2010, cilindrada cc, turbo diesel intercooler, pick up, doble cabina, nuevo de fábrica, cinco pasajeros, cuatro puertas, doble tracción (4X4), color blanco Libre de derechos. Demás características de acuerdo al cartel y a la oferta. Precio adjudicado con descuento: $24.900,00. Línea Nº 2: se declara desierta por falta de contenido presupuestario. Plazo de entrega: Después de recibida la orden de compra inmediatamente se entregarán los documentos para exoneración y después de recibida la nota de exoneración 5 días hábiles para hacer entrega del vehículo. Garantía: 36 meses o kms de recorrido, lo que ocurra primero, por defectos de fabricación.

37 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 37 Forma de pago: Se entregará como parte de pago un vehículo marca Mitsubishi Galant, libre de derechos y gravámenes ,00 (tres millones de colones exactos), la diferencia será cancelada con presupuesto San José, 16 de noviembre del Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo. Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. Roxana Hernández Cavallini, Jefa. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA DHR Adquisición e instalación de panelería, estaciones de trabajo y mobiliario para las Áreas de Admisibilidad y Defensoría de la Mujer Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 14:00 horas del día 12 de noviembre del 2009, se resuelve adjudicar de la siguiente manera: Panelex S. A., cédula jurídica Línea única: Adquisición e instalación de panelería y estaciones de trabajo para las Áreas de Admisibilidad y de la Defensoría de la Mujer. Incluye suministro e instalación de panelería, sistema modular. Suministro e instalación de 11 estaciones de trabajo. Suministro e instalación de mobiliario, incluye 1 mueble ejecutivo para la Jefatura de Admisibilidad, 11 arturitos (pedestal móvil), 2 escritorios para secretarias con arturitos y portateclados con portamouse, 2 credenzas, 4 muebles para colocar ampos, 4 archiveros horizontales de cuatro gavetas cada uno, 4 archiveros de 2 gavetas. El material a utilizar es marca Panelex, modelo Stile 350. Monto total de la oferta: $26.000,00 Garantía: 24 meses de garantía. Plazo de entrega: 15 días hábiles después de recibida la orden de compra. Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta San José, 16 de noviembre del Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo. Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. Roxana Hernández Cavallini, Jefa. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN Contratación de servicios de vigilancia para las instalaciones del COSEVI El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VI, de sesión Nº , celebrada el 11 de noviembre del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle: A la empresa C S E Seguridad S. A. Línea única: Contratación de servicios de vigilancia para las instalaciones del Consejo de Seguridad Vial, por un monto mensual de ,00 (nueve millones quinientos setenta y nueve mil trescientos colones exactos), para un monto total anual de ,00 (ciento catorce millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos colones exactos). Tiempo de ejecución del servicio: Será hasta un año prorrogable por periodos iguales hasta alcanzar un máximo de cuatro (4) años, si ambas partes así lo acordaren cada vez, previa determinación por parte del Consejo de Seguridad Vial. San José, 17 de noviembre del Departamento de Proveeduría. Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Contratación de equipo de cómputo El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo V, de sesión Nº , celebrada el 11 de noviembre del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle: A la empresa Componentes El Orbe S. A., según detalle: Línea Nº 2: (nueve) 9 Unidades de potencia ininterrumpidas (UPS) para una 1U Rack-APC Smart-UPS SUA1500RM2SU-, por un monto total en dólares de $5.857,74 (cinco mil ochocientos cincuenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos de dólar). Garantía: 24 meses, modalidad Línea Nº 4: (cincuenta y tres) 53 Microcomputadoras de rendimiento óptimo, marca HP, DC 7900 CMT, por un monto total en dólares de $69.180,90 (sesenta y nueve mil ciento ochenta dólares con noventa centavos de dólar). Garantía: 36 meses, modalidad (en partes, mano de obra y en sitio). Línea Nº 6: (ocho) 8 Microcomputadoras portátiles, marca HP 8730 w, por un monto total en dólares de $25.611,84 (veinticinco mil seiscientos once dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar). Garantía: 36 meses, modalidad (en partes, mano de obra y en sitio). Línea Nº 8: (tres) 3 Scanner, marca estilo Scanjet 5590, por un monto total en dólares de $822,27 (ochocientos veintidós dólares con veintisiete centavos de dólar). Garantía: 24 meses, modalidad (en partes, mano de obra y en sitio). Para las líneas Nos. 2, 4, 6 y 8 el tiempo de entrega: será para los documentos para exoneración 20 días hábiles y para la entrega de los bienes 10 días hábiles. A la empresa H J Sistemas S. A., según detalle: Línea Nº 3: (cincuenta) 50 Unidades de potencia ininterrumpidas (UPS), con potencia de salida 980 vatios, marca APC Smart-1500VA, por un monto total en dólares de $24.300,00 (veinticuatro mil trescientos dólares exactos). Línea Nº 7: (cinco) 5 Impresoras de matriz de puntos, marca Epson FX 890, por un monto total en dólares de $1.850,00 (mil ochocientos cincuenta dólares exactos). Garantía: 12 meses. Tiempo de entrega: 20 días hábiles. Línea Nº 1: Un (1) sistema de UPS 20 KVA, se declara infructuosa. Línea Nº 5: cinco (5) impresoras multifuncionales, se declara desierta. San José, 17 de noviembre del Departamento de Proveeduría. Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). SALUD UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN UPIMS Remodelación construcción y equipamiento de edificios de Salud FIDEICOMISO 872-BNCR-MS Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2009, se adjudicó de la siguiente manera: Línea 1.-A la Empresa Constructora Joher S. A., cédula jurídica Nº Representante Legal Ing. José A. Hernández Wray, Oferta Nº 2 Línea 1: Remodelación ampliación y equipamiento del edificio de Malaria de Limón (Control de Vectores) del Ministerio de Salud, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos, Folleto de Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales y la oferta presentada, en la suma total de ,23. Plazo de entrega: 118 días naturales. Forma de pago: La establecida por la Institución. Línea 2.-A la Empresa Construcciones Astorga S. A., cédula jurídica Nº Representante Legal, el señor Jorge Víquez Mora, Oferta Nº 6. Línea 2: Construcción y Equipamiento de la Sede Área Rectora de Guácimo del Ministerio de Salud, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos, Folleto de Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales y la oferta presentada, en la suma total de ,00. Plazo de entrega: 4 meses. Forma de pago: La establecida por la Institución. San José, 11 de noviembre del Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional. 1 vez. O. C. Nº 1924-Solicitud Nº C (IN ). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA UPIMS Insecticidas compra de K-Othrine, Deltametrina FIDEICOMISO 872 BNCR-MS Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 15:00 horas de 12 de noviembre del 2009, se adjudicó de la siguiente manera: Líneas (1 y 2) A la empresa Bayer Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , representado para este acto por la señora Annette Rosenow Berger, Gerente Administrativo y Financiero, oferta única. Línea 1: litros K-Othrine Súper ULV 25.5%, todo de acuerdo con el cartel y la oferta presentada, en la suma total de ,00. Línea 2: 40 kilos Deltametrina 25%, todo de acuerdo con el cartel y la oferta presentada, en la suma total de ,00. Plazo de entrega: 30 días después de recibida la orden de compra. Forma de pago: La establecida por la Institución. San José, 12 de noviembre del Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). COLEGIOS UNIVERSITARIOS COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN CARTEL DE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Compra de abanicos, proyectores, video cámaras, lámparas de emergencias En relación a dicha licitación informa a todos los interesados que se adjudicó a las empresas: Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería INPAI S. A. Líneas 1, 2, 3.

38 Pág 38 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Spectrum Multimedia S. A. Línea 4. Dudas o consultas visitar nuestras instalaciones 50 metros norte y 50 oeste de la Comandancia de Limón Centro o comunicarse al teléfono , ext Limón, 9 de noviembre del Nancy Hewitt Hines, Proveeduría- Bodega. 1 vez. (IN ). CARTEL DE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA (Readujicación) Compra de tintas tonners y otros En relación a dicha licitación se informa a todos los interesados que se readjudicó: A la empresa Cosybo S. A. Líneas: 2, 3, 4, 14, 15 y 17. J Y E Suministros S. A. Líneas: 5, 6, 11 y 12. Dudas o consultas comunicarse al teléfono , ext Limón, 13 de noviembre del Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega. 1 vez. (IN ). CARTEL DE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Publicidad y propaganda En relación a dicha licitación se informa a todos los interesados que se adjudicó a las empresas: Grupo Sagar S. A. Líneas: 1, 2, 3, 7, 8, 11, 12, y 13. Serigrafía Publicitaria S. A. Líneas: 4, 5, 9 y 10. Dudas o consultas comunicarse al teléfono , ext Limón, 13 de noviembre del Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega. 1 vez. (IN ). CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN Factor IX humano El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Baxter Export Costa Rica SRL, por un monto total de USD $ ,00 (un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web San José, 12 de noviembre del Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA Equipos de ultrasonido El ítem uno de este concurso se adjudicó a la empresa Multiservicios Electromédicos S. A., por un monto total de USD $ ,72 (setecientos diez mil seiscientos cuarenta y seis dólares con setenta y dos centavos). El ítem dos se adjudicó a la empresa Corporación Almotec S. A., Vea detalles y mayor información en la página webb San José, 16 de noviembre del Subárea de Adjudicaciones/ Contratos. Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN (Notificación Declaratoria de Infructuoso) Por concepto de jugos y néctares de frutas, productos lácteos y derivados bajo la modalidad entrega según demanda notificación La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procedió a declarar infructuosa la Licitación Pública Nacional 2009LN , por concepto de jugos y néctares de frutas, productos lácteos y derivados, bajo la modalidad entrega según demanda. Ver detalles en San José, 17 de noviembre del Subárea de Contratación Administrativa. Bach. Jénnifer Rivera Casanova, Profesional 1. 1 vez. (IN ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA PRI Contratación de una empresa en servicios de consultoría para la supervisión del proyecto, programa de abastecimiento del Área Metropolitana de San José, acueductos urbanos y alcantarillado sanitario de Puerto Viejo de Limón El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº , comunica que mediante resolución de Subgerencia Nº del 9 de noviembre del 2009, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2009LA PRI. San José, 17 de noviembre del Proveeduría Institucional. Lic. Jeniffer Fernández Guillén. 1 vez. O. C C (IN ). SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO LICITACIÓN ABREVIADA N 2009LA OC Compra equipo de cómputo El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N 3870 tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria , celebrada el día 3 de noviembre del Acuerdo N 3870: Con base en el análisis técnico de oficios GI y análisis legal DJ y DJ , se adjudica la Licitación Abreviada N 2009LA OC compra equipo de cómputo, de la siguiente manera: La línea N 1: Microcomputadoras portátiles (13 equipos) un precio de $18.560,23 y la línea N 3 parcialmente microcomputadoras de escritorio (57 equipos) a un precio de $ ,89 a la empresa IPL Sistemas S. A. Precio total de $53.374,12 (Cincuenta y tres mil trescientos setenta y cuatro dólares con 12/100). Lo anterior por cuanto esta oferta cumple con todos los requisitos legales, técnicos y financieros de la contratación y obtuvo la mayor calificación. La línea N 2: Minimicrocomputadoras portátil (1 equipo) a la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A. Precio total de $1.085,00 (mil ochenta y cinco dólares con 00/100). Lo anterior por cuanto esta oferta cumple con todos los requisitos legales, técnicos y financieros de la contratación y obtuvo la mayor calificación. La línea N 4: Impresora a color de inyección de tinta (1 equipo) a la empresa Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A. Precio total de $86,00 (ochenta y seis dólares con 00/100). Lo anterior por cuanto esta oferta cumple con todos los requisitos legales, técnicos y financieros de la contratación y obtuvo la mayor calificación. Unidad de Servicios Administrativos. Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora. 1 vez. (IN ). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Adquisición de equipo de cómputo El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N , a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica, que de conformidad con el acuerdo tomado por la junta Directiva, en sesión ordinaria , artículo 009), inciso 01), celebrada el día jueves 5 de noviembre de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada N 2009LA , Adquisición de equipo de cómputo a la empresa Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. (TELERAD), por un monto de $ ,74 según el siguiente detalle: Línea Cantidad Monto en $ Línea 2: Microcomputadoras de Escritorio, Tipo Media Torre, de última generación Línea 3: Fuentes de Poder (UPS) de 800VA de última generación Línea 4: Computadoras Portátiles, de última generación Línea 5: Impresoras Láser Monocromáticas Multifuncionales, de última generación Asimismo, declarar infructuosas las líneas 1 y 6 de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme. San José, 17 de noviembre del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

39 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 39 AVISOS CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES CONCURSO Nº 2009PP Selección de empresa (s) para la adquisición e instalación de sistema de distribución de audio y video en aulas, sala de sesiones y departamento de información del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva -CENAREC- La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del Concurso Nº 2009PP , que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión Nº 452 celebrada el 17 de noviembre del 2009, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa: Sonivisión S. A., cédula jurídica Nº Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta. San José, noviembre del Departamento Administrativo. Lic. Iván Quesada Granados, Jefe. 1 vez. (IN ). UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA UNGL Contratar los servicios profesionales para capacitaciones de Buenas Prácticas Municipales El Consejo Nacional de Capacitación Municipal, por medio de la Proveeduría de la UNGL, comunica a los que participaron en la Licitación Abreviada Nº 2009LA UNGL, que tenía por objeto Contratar los servicios profesionales para capacitaciones de Buenas Prácticas Municipales, que la misma se ha declarado infructuosa. San José, 17 de noviembre del Maureen Castillo Murillo, Encargada de Proveeduría. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA LICITACIÓN ABREVIADA 2009LN CL Adquisición de una vagoneta de 12 metros cúbicos de capacidad volumétrica, totalmente nueva, año 2009 La Municipalidad de Santa Bárbara informa que según acuerdo Concejo Municipal Nº , en sesión extraordinaria Nº 100 del 12 de noviembre del 2009, se adjudicó a la empresa Maquinaria y Tractores Limitada, esta empresa obtuvo la mayor calificación y cumple así todas las disposiciones del cartel de licitación, además satisface las necesidades de la Municipalidad. El monto total para esta contratación es de $ ,00 (ciento un mil setecientos veinticuatro dólares Norteamericanos US), con un tipo de cambio de 580 por cada US dólar, para un total de colones de ,00 (cincuenta y nueve millones de colones exactos). Cualquier consulta a los teléfonos / , ext. 06, fax: , correo electrónico munisaba@ice.co.cr. Santa Bárbara, 16 de noviembre del Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). LICITACIÓN ABREVIADA 2009LN CL Adquisición de una compactadora doble rodillo La Municipalidad de Santa Bárbara informa que según acuerdo Concejo Municipal Nº , en sesión extraordinaria Nº 100 del 12 de noviembre del 2009, se adjudicó a la empresa Alquileres Valverde S. A., esta empresa obtuvo la mayor calificación y cumple así todas las disposiciones del cartel de licitación, además satisface las necesidades de la Municipalidad. El monto total para esta contratación es de $41.830,00 (cuarenta y un mil ochocientos treinta dólares) para un monto en colones de ,20 (veinticuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos seis colones con veinte céntimos). Cualquier consulta a los teléfonos / , ext. 06, fax: , correo electrónico munisaba@ice.co.cr. Santa Bárbara, 16 de noviembre del Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). LICITACIÓN ABREVIADA 2009LN CL Adquisición de un vehículo estilo pick up, doble cabina, doble tracción 4x4, año 2010 La Municipalidad de Santa Bárbara, informa que según acuerdo Concejo Municipal Nº , en sesión extraordinaria Nº 100 del 12 de noviembre del 2009, se adjudicó a la empresa Purdy Motor S. A., esta empresa obtuvo la mayor calificación y cumple así todas las disposiciones del cartel de licitación, además satisface las necesidades de la Municipalidad. El monto total para esta contratación es de $21.700,00 (veintiún mil setecientos dólares moneda de los Estados Unidos de América), equivalente a precio en colones de ,00 (doce millones seiscientos noventa y siete mil quinientos treinta y ocho colones exactos). Cualquier consulta a los teléfonos / , ext. 06, fax: , correo electrónico munisaba@ice.co.cr. Santa Bárbara, 16 de noviembre del Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN CL Recarpeteo de los cuadrantes del distrito central en Santa Bárbara La Municipalidad de Santa Bárbara, informa que según acuerdo Concejo Municipal Nº , en sesión extraordinaria Nº 100 del 12 de noviembre del 2009, se adjudicó a la empresa Constructora Blanco Zamora S. A., esta empresa obtuvo la mayor calificación y cumple así todas las disposiciones del cartel de licitación, además satisface las necesidades de la Municipalidad. El monto total para esta contratación es de ,00 (cincuenta y tres millones cuatrocientos setenta mil ochocientos colones exactos). Cualquier consulta a los teléfonos / , ext. 06, fax: , correo electrónico munisaba@ice. co.cr. Santa Bárbara, 16 de noviembre del Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). MUNICIPALIDAD DE ESPARZA CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD Compra de camión para recolección de basura Se comunica que según acuerdo del Concejo Municipal, del Acta Número ochenta y uno de sesión ordinaria, según artículo número cinco del capítulo tercero efectuada el 16 de noviembre del 2009, se acordó adjudicar la Contratación Directa 2009CD , compra de camión para recolección de basura, a Partes de Camión S. A., por un monto total de $ ,00 (ciento siete mil cuatrocientos dólares 00/100) y con un tiempo de entrega de cien días naturales, una vez notificado por el Director de Gestión Urbana y la Unidad Gestión de Servicios Públicos la orden de inicio. Esparza, 17 de noviembre del Luis Gdo Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal. 1 vez. (IN ). REMATES INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO REMATE Nº Venta de seis vehículos automotores propiedad del Infocoop El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que se celebrará a las 10:00 horas del día 08 de diciembre de 2009, en el Auditorio de su Edificio Central (tercer piso), sita 400 metros al norte del Hospital Nacional de Niños (calle 20, avenidas 5 y 7, San José), de los siguientes vehículos automotores, inscritos a nombre del INFOCOOP y libres de gravámenes prendarios, anotaciones e infracciones: 1.) Vehículo N 1 Placas 6070 CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR Marca NISSAN Estilo PATROL Categoría Automóvil Combustible DIESEL Año 1990 Cilindrada 4169 CC Carrocería STATION WAGON FAMILIAR Tracción No aplica N cilindros 6 Chasis N WRGY Marca NISSAN Motor N TD Estado NORMAL Capacidad 7 PASAJEROS Kilometraje KM SISTEMA DE TRANSMISIÓN ESTADO MECÁNICO Tipo DOBLE Suspensión NORMAL Caja de Veloc. QUINTA Y RETROCESO Dirección NORMAL Estado NORMAL Frenos NORMALES Sist. Eléctrico NORMAL ESTADO DE CARROCERIA Carrocería NORMAL Color VERDE Tapicería NORMAL Pintura NORMAL N puertas 4 Llantas NORMALES OBSERVACIONES: Estado General del vehículo normal. BASE DE REFERENCIA: (dos millones quinientos mil colones exactos). 2. Vehículo N 2 Placas 6060 CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR Marca NISSAN Estilo AD WAGON 1.6 LX Categoría Automóvil Combustible GASOLINA Año 1998 Cilindrada 1597 CC Carrocería: STATION WAGON FAMILIAR Tracción Sencilla N cilindros 4 Chasís N 3N1DY05S9ZK Marca NISSAN Motor N GA V Estado NORMAL Capacidad 5 PASAJEROS Kilometraje KM SISTEMA DE TRANSMISIÓN ESTADO MECÁNICO Tipo SENCILLA Suspensión NORMAL. Caja de Veloc. QUINTA Y RETROCESO Dirección NORMAL Estado NORMAL Frenos NORMALES Sist. Eléctrico NORMAL

40 Pág 40 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 ESTADO DE CARROCERIA Carrocería NORMAL Color VERDE Tapicería NORMAL Pintura NORMAL N puertas 4 Llantas NORMALES OBSERVACIONES: Vidrios con sistema de apertura eléctrica. Estado General del vehículo normal. BASE DE REFERENCIA: (tres millones de colones exactos). 3. Vehículo N 3 Placas 6066 CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR Marca NISSAN Estilo AD WAGON 1.6 LX Combustible GASOLINA Categoría Automóvil Año 1998 Cilindrada 1597 CC Carrocería STATION WAGON FAMILIAR Tracción Sencilla N cilindros 4 Chasís N 3N1TDAY10W Marca NISSAN Motor N GA Estado NORMAL Capacidad 5 PASAJEROS Kilometraje KM SISTEMA DE TRANSMISIÓN ESTADO MECÁNICO Tipo SENCILLA Suspensión NORMAL Caja de Veloc. QUINTA Y RETROCESO Dirección NORMAL Estado NORMAL Frenos NORMALES Sist. Eléctrico NORMAL ESTADO DE CARROCERIA Carrocería NORMAL Color VERDE Tapicería NORMAL Pintura NORMAL N puertas 4 Llantas NORMALES OBSERVACIONES: Estado General del vehículo normal. BASE DE REFERENCIA: (tres millones novecientos mil colones exactos). 4. Vehículo N 4 Placas 6058 CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR Marca NISSAN Estilo AD WAGON 1.6 LX Categoría Automóvil Combustible GASOLINA Año 1998 Cilindrada 1597 CC Carrocería STATION WAGON FAMILIAR Tracción Sencilla N cilindros 4 Chasís N 3N1DYO5SXZK Marca NISSAN Motor N GA V Estado NORMAL Capacidad 5 PASAJEROS Kilometraje Ver detalle abajo. SISTEMA DE TRANSMISIÓN ESTADO MECÁNICO Tipo SENCILLA Suspensión NORMAL Caja de Veloc. QUINTA Y RETROCESO Dirección NORMAL Estado NORMAL Frenos NORMALES Sist. Eléctrico NORMAL ESTADO DE CARROCERIA Carrocería NORMAL Color VERDE Tapicería NORMAL Pintura NORMAL N puertas 4 Llantas NORMALES OBSERVACIONES: Vidrios con sistema de apertura eléctrica. Se le cambió el odómetro, en realidad tiene más de KM. Estado General del vehículo normal. BASE DE REFERENCIA: (tres millones de colones exactos). 5 Vehículo N 5 Placas 6054 CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR Marca ISUZU Estilo KB Categoría Carga liviana Combustible GASOLINA Año 1994 Cilindrada 1584 CC Carrocería Caja abierta o CAM PU Tracción No aplica N cilindros 4 Chasís N JAATFR10FP Marca ISUZU Motor N Estado NORMAL Capacidad 3 PASAJEROS Kilometraje KM SISTEMA DE TRANSMISIÓN ESTADO MECÁNICO Tipo SENCILLA Suspensión NORMAL. Caja de Veloc. QUINTA Y RETROCESO Dirección NORMAL Estado NORMAL Frenos NORMALES Sist. Eléctrico NORMAL ESTADO DE CARROCERIA Carrocería NORMAL Color BLANCO Tapicería NORMAL Pintura NORMAL N puertas 2 Llantas NORMALES OBSERVACIONES: Estado General del vehículo normal. BASE DE REFERENCIA: (dos millones de colones exactos). 6. Vehículo N 6 Placas CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR Marca TOYOTA Estilo CORONA Combustible GASOLINA Categoría Automóvil Año 1993 Cilindrada 1587 CC Carrocería SEDÁN 4 PUERTAS Tracción No aplica N cilindros 4 Chasís N AT Marca TOYOTA Motor N 4AB Estado NORMAL Capacidad 5 PASAJEROS Kilometraje KM SISTEMA DE TRANSMISIÓN ESTADO MECÁNICO Tipo SENCILLA Suspensión NORMAL Caja de Veloc. QUINTA Y RETROCESO Dirección NORMAL Estado NORMAL Frenos NORMALES Sist. Eléctrico NORMAL ESTADO DE CARROCERÍA Carrocería NORMAL Color CAFÉ Tapicería NORMAL Pintura NORMAL N puertas 4 Llantas NORMALES OBSERVACIONES: Estado General del vehículo normal. BASE DE REFERENCIA: (un millón ochocientos mil colones exactos). Visita de inspección de los vehículos: Los interesados podrán examinar las unidades los días martes 1 de diciembre y jueves 3 de diciembre del 2009 de 9:00 a. m. a 12:00 m. d., para lo cual podrán coordinar la visita al teléfono , extensión 270. El cartel, con mayores especificaciones y condiciones generales y especiales podrá ser retirado en el Proceso Administración y Finanzas del Edificio Central del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, ubicado en San José, avenidas 5 y 7, calle 20 norte o sea del Hospital Nacional de Niños 400 metros al norte. San José, 13 de noviembre del Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora. 1 vez. (IN ). FE DE ERRATAS PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA PROV (Modificación Nº 1) Compra de pistolas y subametralladoras para el Organismo de Investigación Judicial Se comunica a los potenciales oferentes en la licitación de comentario, que se han realizado la siguiente modificación al cartel. En la línea Nº 1, referente a las pistolas 9 milímetros, se deberá leer correctamente: Largo del cañón: 9,50 cm a 11,45 cm. La apertura se traslada para las 10:00 horas del 26 de noviembre del San José, 17 de noviembre del Proceso de Adquisiciones. Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. 1 vez. (IN ). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N 2009LN (Prórroga N 1) Contratación de una empresa para la prestación de servicios de captura de imágenes, archivo y localización de cheques Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N 2009LN Recepción de ofertas Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez 10:00 horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 16 de diciembre del 2009, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. La demás condiciones del cartel permanecen invariables. La Uruca, 20 de noviembre del Proveeduría General. Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Contratación de los servicios de data Center para el sistema web de consultas y certificaciones de Personas Jurídicas, Bienes Muebles y Catastro del Registro Nacional El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que a la misma se le realizaron modificaciones, las cuales deben ser retiradas en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales.

41 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 41 Asimismo se les informa que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para las 10:30 a. m. del 2 de diciembre del Oficina de Compras y Pagos. Rodrigo Aguilar S., Licitaciones. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA ADMINISTRACIÓN LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA (Prórroga a la apertura de ofertas) Adquisición de reactivos e insumos para realizar pruebas especializadas para el diagnóstico de enfermedad cardiopulmonar en forma automatizada para el Hospital San Vicente de Paúl, Heredia La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas que se prorroga la apertura de ofertas para el día 15 diciembre del 2009, a las 10:00 horas. La ficha técnica modificada se encontrará a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este centro, una vez publicada dicha prórroga. MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo. 1 vez. (IN ). INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA IMAS (Modificación Nº 2) Contratación de servicios profesionales para la actualización (UPGRADE) Técnico del Sistema Administrativo Financiero SAP R/3 Versión 4.6C a la Versión 6.0 Enterprise del Instituto Mixto de Ayuda Social Se solicita considerar las siguientes modificaciones al cartel de la Licitación de referencia: 1) En el apartado II. CONDICIONES TÉCNICAS.- 1. REQUISITOS DE IDONEIDAD Y EXPERIENCIA, Inciso b), debe leerse de la siguiente forma: Además el personal recomendado o equipo de trabajo deberá tener un historial de participaciones en el sector público nacional así como en el extranjero de al menos 3 años. 2) En el apartado II. CONDICIONES TÉCNICAS.- 2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, Inciso 2.5, debe leerse como sigue: El oferente deberá indicar por separado y como opcional el costo de dichas mejoras y quedará a criterio de IMAS su adjudicación o no según los mejores intereses para la institución, al proveedor adjudicado para realizar el proceso de actualización. 3) En el apartado II. CONDICIONES TÉCNICAS.- 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL UPGRADE.- Fase 1, Sistema de Desarrollo, inciso a), debe leerse: a) Instalación de instancia de Desarrollo en servidor actual de desarrollo. 4) En el apartado II. CONDICIONES TÉCNICAS.- 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL UPGRADE.- Fase 1, Sistema de Calidad, inciso a), debe leerse: a) Instalación de instancia de Desarrollo en servidor actual de desarrollo. 5) En el apartado II. CONDICIONES TÉCNICAS.- 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL UPGRADE.- Fase 1, Sistema de Producción, inciso a), debe leerse: a) Instalación de instancia de Producción en servidor actual de producción. 6) En el apartado II. CONDICIONES TÉCNICAS.- 5. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN, Inciso B) TABLA DE FACTORES A EVALUAR.- EXPERIENCIA DEL PERSONAL TÉCNICO BASIS, debe leerse como sigue: El consultor técnico líder BASIS deberá contar con al menos diez proyectos de implantaciones de la solución SAP y deberá contar con experiencia comprobada en UPGrades de SAP y en SAP Solution Manager. 1 punto: Menos de 5 proyectos Upgrades de SAP 2 puntos: De 5 a 7 proyectos Upgrades de SAP 3 puntos: De 7 a 9 proyectos Upgrades de SAP 4 puntos: Más de 10 proyectos Upgrades de SAP MBA. San José, 16 de noviembre del MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General. 1 vez. (IN ). INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA Mantenimiento preventivo, correctivo y servicio de emergencias para el sistema eléctrico, aires acondicionados, UPS sistema de bombeo de agua potable y eléctrica Se avisa a todos los interesados que con relación a la Licitación Abreviada Nº 2009LA Mantenimiento preventivo, correctivo y servicio de emergencias para el sistema eléctrico, aires acondicionados, UPS, sistema de bombeo de agua potable y eléctrica, por medio del acuerdo cuarto, artículo seis de la sesión extraordinaria Nº 3890 del 16 de noviembre de 2009 la Junta Directiva del IFAM acordó lo siguiente: Modificar el punto 6.10 del capítulo 1 para que en adelante se lea: Si la oferta es presentada por persona jurídica deberá presentarse junto con la oferta, certificación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) que indique que la empresa se encuentra debidamente incorporada como consultora o constructora y que está a derecho con sus obligaciones como tal. Además deberá presentar los atestados del ingeniero responsable de las actuaciones de la empresa tal y como lo indica el artículo 60 de la Ley del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA). Para efectos de esta contratación se requiere que el ingeniero responsable sea un ingeniero eléctrico o electromecánico o de mantenimiento industrial, para comprobarlo deberá indicar, la certificación emitida por el CFIA, la categoría bajo la cual se da la incorporación respectiva. En caso de que la oferta sea presentada por persona física el oferente deberá presentarse junto con la oferta certificación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) que indique que el oferente se encuentra debidamente incorporado y que está a derecho con sus obligaciones como tal. Para efectos de esta contratación se requiere que el ingeniero responsable sea un ingeniero eléctrico o electromecánico o de mantenimiento industrial, para comprobarlo deberá indicar, la certificación emitida por el CFIA, la categoría bajo la cual se da la incorporación respectiva. Modificar el punto del capítulo II del cartel de la siguiente forma: Experiencia del oferente (40%). El oferente debe constatar que posee vasta experiencia en el servicio de mantenimiento de sistemas eléctricos de edificios, de equipos para climatización, de grupos electrógenos, de sistema de bombeo de agua potable y de UPS. De no presentar referencias completas en su oferta, ésta quedará descalificada. Si quien presenta la oferta no realizará el servicio directamente, deberá presentar la referencia del oferente en consorcio y por tanto se debe presentar también original o copia certificada del acuerdo consorcial, delimitando claramente el campo de participación de cada una de los participantes. La experiencia será valorada en consorcio y no separadamente. En todo caso los consorcios siempre serán responsables solidarios ante la administración contratante. El oferente deberá de brindar directamente como mínimo un 50% del monto ofertado por los servicios solicitados, de conformidad con el artículo 69 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De acuerdo con el párrafo anterior, si el oferente subcontrata alguno de los servicios requeridos, deberá aportar un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar, en caso de resultar adjudicatario, incluyendo su porcentaje de participación en el costo total de la oferta y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas. Tanto para el oferente como para las empresas subcontratadas deberá de aportarse la documentación necesaria que permita acreditar su experiencia para la calificación del punto siguiente. Obras realizadas: No serán admitidas ofertas que no presenten al menos dos contratos por cada servicio. El Oferente deberá proporcionar una lista de los trabajos realizados en los últimos tres años (similares al requerido), indicando el nombre de la empresa o institución a la que se le prestó el servicio, el tipo de mantenimiento, números de teléfonos y fax de la misma así como el nombre de la persona que estuvo a cargo de las obras. Por cada obra realizada igual o similar a la requerida, se acreditaran 2 puntos, hasta un máximo de 20 puntos por cada tipo de mantenimiento (eléctrico, aires acondicionados, sistema de bombeo de agua potable, UPS y grupo electrógeno). El puntaje mínimo permitido para cada servicio no podrá ser menor a 4 puntos, es decir, se debe contar con experiencia en un mínimo de dos obras por tipo de servicio, para que la oferta sea sujeta a evaluación. Por tanto, el máximo puntaje a evaluar serán 100 puntos, los cuales corresponderán a un 40% asignado para la experiencia del oferente. La experiencia se empezará a contar a partir de la incorporación en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) tanto para el oferente como para la empresa subcontratada. Este porcentaje decrecerá en forma directamente proporcional, conforme a la siguiente ecuación: Porcentaje obtenido = Puntos obtenidos x 0.4 Donde: Puntos obtenidos = sumatoria de los tipos de servicios documentados multiplicada por dos. Agregar en el capítulo 4 del cartel como punto Nº 34 lo siguiente: 35. En caso de que el adjudicatario requiera contratar servicios de profesionales o de técnicos especializados para realizar trabajos específicos, deberá informarlo a la persona titular de la Sección de Servicios Generales, para lo cual la persona titular de la Sección de Servicios Generales en coordinación con el Órgano Técnico Asesor del Mantenimiento del Edificio realizará la respectiva valoración. El adjudicatario deberá esperar la aprobación por parte del titular de la Sección de Servicios Generales. Por lo antes expuesto se traslada la fecha de apertura para el 30 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas. Moravia, 16 de noviembre del Sección de Proveeduría. Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa. 1 vez. (IN ).

42 Pág 42 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 REGLAMENTOS AGRICULTURA Y GANADERÍA El Ministerio de Agricultura y Ganadería informa que los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Economía, Industria y Comercio, y el de Comercio Exterior someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento: REGLAMENTO A LA LEY DE REQUISITOS DE DESEMPEÑO PARA LA IMPORTACIÓN DE FRIJOL Y MAÍZ BLANCO CON ARANCEL PREFERENCIAL, EN CASO DE DESABASTECIMIENTO Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal, ante el Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, sita en el Edificio antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur, 3 er. piso. El texto de este Reglamento, se encuentra disponible en el sitio web Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física indicada y/o electrónica despacho@mag. go.cr o al fax: Floryan Viales Centeno, Asesora Legal. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Nº ASUNTO: Reglamento para la Manipulación de Gas Cloro Conoce esta Junta Directiva del Proyecto de Reglamento para la Mitigación del Riesgo, la Atención de Emergencias y Desastres por la Manipulación del Cloro en los Procesos del AyA y el Manual de Normas y Procedimientos, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Resultando: 1º Que con fecha 4 de mayo del 2005, se publicó en La Gaceta Nº 85, el Reglamento para la Manipulación, Almacenamiento, Mantenimiento y Transporte de Recipientes de Cloro Gas, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. 2º Que mediante memorándum SO y SO , del Lic. Francisco González Chávez, MBA de la Oficina de Salud Ocupacional, señala la importancia de mantener actualizado los procedimientos del Reglamento para la Manipulación, Almacenamiento, Mantenimiento y Transporte de Recipientes de Cloro Gas, así como el Manual y los Protocolos para la atención de emergencias de cloro, con el fin de mitigar riesgos por posibles fugas, tanto para los funcionarios del AyA como para la población en general. 3º Que se conformó una comisión interdisciplinaria para la revisión integral del Reglamento para modernizar y reestructurar este instrumento jurídico en apego a la realidad nacional. 4º Que mediante memorándum PRE de fecha 19 de octubre del 2007, el Lic. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo del AyA, señala la importancia de que todos los funcionarios de la Institución tengan los implementos de seguridad e higiene mínimos, elementales para el ejercicio de las funciones. Considerando: I. El artículo 11 inciso i) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, faculta a la Junta Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de sus fines, siendo uno de ellos el Reglamento para la Manipulación, Almacenamiento, Mantenimiento y Transporte de Recipientes de Cloro Gas; el cual será modificado por el presente Reglamento que en adelante se llamará Reglamento para la Mitigación del Riesgo, la Atención de Emergencias y Desastres por la Manipulación del Cloro en los Procesos del AyA y el Manual de Normas y Procedimientos, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. 2º De conformidad con el Decreto Nº MTSS Reglamento sobre las Oficinas y los Departamentos de Salud Ocupacional, publicado en La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre de 1998, el Título IV del Código de Trabajo señala que se debe promover la reglamentación necesaria para garantizar en todo centro de trabajo condiciones óptimas de salud ocupacional. 3º La Ley General de la Administración Pública en sus artículos 120 y 121, faculta al AyA para que por medio del acto administrativo denominado Reglamento cumpla sus cometidos. Por tanto, La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados acuerda aprobar el presente Reglamento para la Mitigación del Riesgo, la Atención de Emergencias y Desastres por la Manipulación del Cloro en los Procesos del AyA y el Manual de Normas y Procedimientos., cuyo texto dirá: REGLAMENTO PARA LA MITIGACIÓN DEL RIESGO, LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES POR LA MANIPULACIÓN DEL CLORO EN LOS PROCESOS DEL AYA Y EL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1º Objeto y Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas, dependencias, procedimientos y directrices que regularán obligatoriamente en los diferentes procesos, todo lo relativo a la manipulación, uso, transporte y medidas de seguridad del cloro en que intervenga el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la mitigación de los riesgos, atención de emergencias y desastres. Artículo 2º Definiciones. a) AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. b) Cilindros: Recipientes que deben cumplir obligatoriamente con la Norma DOT 3A480 o DOT 3AA480. c) Contenedores: Recipientes que deben cumplir obligatoriamente con la norma DOT 106A500X o DOT 106A500W. d) Cloro: En condiciones normales es un gas de cloro amarillo verdoso, 2.5 veces más denso que el aire, de olor penetrante desagradable y venenoso. Se utiliza como agente desinfectante en procesos de potabilización. e) Despacho: Proceso que se efectúa cuando la bodega envía los recipientes de cloro llenos a las estaciones de desinfección. f) Devolución: Se refiere a aquel proceso o serie de rutinas que tienen la finalidad de devolver los recipientes vacíos de las estaciones de desinfección a la bodega contable. g) Estaciones de Desinfección: Son todos aquellos espacios físicos ubicados en las plantas, estaciones o instalaciones propiedad de AyA o de otros operadores en los que se utiliza cloro para procesos de desinfección. h) Operadores: Entes responsables de cada sistema de acueductos en todo el país: AyA y ASADAS. i) Reabastecido: Recipiente lleno que es recibido por la bodega central de cloro proveniente del proveedor. j) Recipiente de cloro: Entiéndase como cilindros y contenedores de cloro. Entiéndase al cloro en estado mayoritariamente líquido, envasado a presión (cloro licuado), dentro del recipiente y que en el uso, este cloro pasa a estado gaseoso llamado comúnmente cloro. k) Reglamento: El Reglamento para la Mitigación del Riesgo, la Atención de Emergencias y Desastres Relacionados con la manipulación del cloro en todos los procesos del AyA. l) Manual: Manual de Normas y Procedimientos para la Mitigación del Riesgo, la Atención de Emergencias y Desastres Relacionados con la Manipulación del Cloro en todos los Procesos del AyA. ll) Remisión: Proceso mediante el cual la bodega central de cloro devuelve los recipientes de cloro vacíos, provenientes de las estaciones de desinfección o bodegas, a los proveedores para su revisión y reabastecimiento. m) Sujeto pasivo: Toda persona física o jurídica involucrada en lo relativo a la manipulación, uso, transporte, medidas de seguridad, mitigación de los riesgos, la atención de emergencias y desastres por el cloro. CAPÍTULO II De las responsabilidades en los diferentes procesos de manipulación, uso, transporte y medidas de seguridad del cloro SECCIÓN 1 Sujetos Responsables Artículo 3º De los sujetos encargados en cada proceso. Les corresponde: a) Informar a todo el personal directa o indirectamente involucrado en cada proceso acerca de los lineamientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de Normas y Procedimientos. b) Informar por escrito las necesidades de equipo de protección personal, seguridad u otros a su superior Jerárquico. c) Verificar rutinariamente el buen estado y mantenimiento de los cilindros d) Velar porque los recipientes de cloro a su disposición sean devueltos a la Bodega Central de Cloro una vez que estos se encuentren vacíos. e) Velar porque a los recipientes de cloro que estén bajo su custodia se le brinde el debido uso. f) Gestionar el stock necesario de equipos, repuestos y accesorios para el mantenimiento de los recipientes de cloro. g) Gestionar la adquisición para la reposición de recipientes para cloro. h) Reportar oportunamente cualquier anomalía detectada en el uso normal de los recipientes de cloro. i) Mantener la ficha técnica actualizada para cada recipiente de cloro. Artículo 4º De los Técnicos de Mantenimiento Les corresponde: a) Ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo a los recipientes de cloro.

43 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 43 b) Aplicar los lineamientos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos. c) Informar por escrito las recomendaciones que considera necesarias incluir o modificar en el Manual de Normas y Procedimientos a su superior Jerárquico. d) Informar por escrito las necesidades de equipo de protección personal, seguridad u otros a su superior Jerárquico. SECCIÓN II Responsables del Transporte del Cloro Artículo 5º De los Encargados del Transporte y del Departamento de Servicios Generales Les corresponde: a) Deberán Implementar las rutas y horarios especificados por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para el trasiego por las vías públicas de las sustancias tóxicas y peligrosas. b) Verificar que los vehículos del AyA y los proveedores, deben contar con las condiciones físicas, dispositivos de seguridad, señalización y rotulación respectiva que exija el ordenamiento jurídico vigente. c) Instruir y capacitar a los conductores de los vehículos del AyA acerca de la prevención del riesgo, la atención de emergencias y desastres por el cloro. Artículo 6º De los Conductores y Asistentes del Transporte del Cloro Les corresponde: a) Acatar las órdenes, directrices, disposiciones que le indiquen sus superiores inmediatos para el transporte y manipulación del Cloro. b) Verificar de previo el buen estado físico y mecánico del vehículo automotor, el cuál debe contar obligatoriamente con las condiciones físicas, dispositivos de seguridad, señalización y rotulación respectiva exigidas. c) Utilizar obligatoriamente la indumentaria y equipamiento que las normas de seguridad exigen para el transporte y manipulación del cloro. d) En caso de accidente, emergencia o desastre, acatar lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos. CAPÍTULO III De las responsabilidades del Departamento de Salud Ocupacional Artículo 7º Al Departamento de Salud Ocupacional Le corresponderá: a) Normar las políticas, procedimientos y criterios técnicos relacionados con las medidas de seguridad e higiene en todos los procesos de manipulación, uso, transporte y medidas de seguridad del cloro, para mitigar los riesgos y mejorar la atención de emergencias y desastres. b) Velar por la implementación y aplicación del presente Reglamento y el Manual de Normas y Procedimientos. c) Convocar al equipo técnico para realizar las revisiones y modificaciones del Reglamento y el Manual de Normas y Procedimientos. d) Evaluar e informar a los responsables y a las autoridades superiores, acerca del cumplimiento de este Reglamento y el Manual de Normas y Procedimientos. e) Verificar cuando considere oportuno, la existencia de la señalización, equipo de protección personal y de seguridad necesario para el transporte de recipientes cloro. Artículo 8º De la Jefatura del Departamento de Salud Ocupacional del Ente Operador a) Promover que las personas físicas y jurídicas implementen y apliquen el presente Reglamento y en el Manual de Normas y Procedimientos. b) Promover las actividades de Capacitación en el manejo seguro del cloro. c) Convocar al equipo técnico para realizar las revisiones y modificaciones del Reglamento y en el Manual de Normas y Procedimientos. d) Nombrar al técnico de Salud Ocupacional encargado de evaluar el cumplimiento de este Reglamento y en el Manual de Normas y Procedimientos. e) Determinar junto con los encargados responsables de cada proceso, las necesidades y especificaciones técnicas de los equipos de seguridad y protocolos de atención de emergencias. f) Remitir a las autoridades superiores, los estudios técnicos que se lleven a cabo para el pago obligatorio de peligrosidad para toda persona involucrada con la manipulación, almacenamiento, mantenimiento, transporte y atención de emergencias con recipientes de cloro. g) Revisar y promover los ajustes y modificaciones periódicamente del porcentaje por el concepto del pago de peligrosidad para las y los trabajadores involucrados con la manipulación, almacenamiento, mantenimiento, transporte y atención de emergencias de recipientes de cloro. h) Gestionar la realización de exámenes médicos preventivos obligatorios, al menos una vez al año, para las y los trabajadores que se encuentren estrechamente ligadas con la manipulación, almacenamiento, mantenimiento, transporte y atención de emergencias de recipientes de cloro. CAPÍTULO IV Disposiciones Finales Artículo 9º Obligatoriedad del Manual de Normas y Procedimientos. El Reglamento y el Manual de Normas y Procedimientos dictado por el AyA será de acatamiento obligatorio para la institución, sus trabajadoras y trabajadores en todo el país. Artículo 10. Derogatorias. El presente Reglamento y Manual de Normas y Procedimientos, deroga totalmente al Reglamento para la Manipulación, Almacenamiento, Mantenimiento y Transporte de Recipientes de Cloro Gas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, publicado en La Gaceta Nº 85 del año 2005, así como cualquier otro acuerdo o directriz interna que se le oponga. Artículo 11. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese. Comuníquese. Notifíquese. Acuerdo firme. Acuerdo número , adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso b), del artículo 7, de la sesión ordinaria N , celebrada el 27/10/2009. San José, 12 de noviembre del Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). N ASUNTO: Modificación artículo 11, del Reglamento para la Aplicación del Artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ARTÍCULO 11 REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA (LEY Nº 4240) EN OBRAS DE ACUEDUCTOS ACUERDO N ARTÍCULO 11 (VIGENTE): Artículo 11: Una vez que el Desarrollador haya ejecutado todas las obras conforme con la normativa técnica vigente, estudio técnico para determinar la operación de los servicios de agua y/o de alcantarillado sanitario y la carta de entendimiento mediante los cuales se aprobó la construcción de las mismas; y el AyA realice las pruebas técnicas respectivas verificando el cumplimiento de requisitos y aprobaciones, se procederá con la recepción de las obras por parte de AyA. Una vez recibidas las obras por el AyA, se emitirá la certificación de disponibilidad de servicios de agua y/o alcantarillado sanitario, para efectos de la conexión y operación de los servicios. Artículo 11. Una vez que el Desarrollador haya ejecutado todas las obras conforme con la normativa técnica vigente, el estudio técnico para determinar la operación de los servicios de agua y/o de alcantarillado sanitario y la carta de entendimiento mediante los cuales se aprobó la construcción de las mismas y el AyA realice las pruebas técnicas respectivas verificando el cumplimiento de requisitos y aprobaciones, se procederá con la recepción de las obras por parte de AyA. Excepcionalmente, cuando desde el punto de vista técnico no se ponga en riesgo la capacidad hidráulica de la integralidad del sistema que se está habilitando, así como el caudal asignado para las comunidades y el crecimiento vegetativo de la zona, lo anterior en resguardo del interés público; además que no se atente contra los derechos del resto de desarrolladores que han contribuido financieramente en el desarrollo de la habilitación del sistema; el AyA podrá recibirlo por etapas, siempre que éstas presenten autonomía funcional y operativa. Para este efecto deberá rendirse un dictamen técnico de ingeniería el cual será suscrito conjuntamente por la Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo y el Superior responsable de la Operación y Mantenimiento del sistema correspondiente. Una vez recibidas las obras por parte del AyA, ya sea del total del sistema o bien de la etapa correspondiente, conforme a las características y previsiones anteriormente descritas, se podrá emitir, previa solicitud del interesado, la certificación de disponibilidad positiva de servicios. De tal forma el interesado podrá solicitar los nuevos servicios para su proyecto, previo cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Publíquese Acuerdo firme. Acuerdo número , adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso C), del artículo 5, de la sesión ordinaria N , celebrada el 27/10/2009. San José, 12 de noviembre del Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General. 1 vez. O. C. Nº C (IN ).

44 Pág 44 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJDIP/ Puntarenas, a los dos días del mes de octubre del Considerando 1º Que mediante oficio INF , el señor Roger López, Jefe Unidad de Informática, mediante el cual remite el Reglamento del Área Informática del instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, a efecto de que pueda ser presentado para consideración de la Junta Directiva. Por tanto, ACUERDAN: Aprobar el: REGLAMENTO DEL ÁREA INFORMÁTICA INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º Contenido y ámbito de aplicación. Este Reglamento establece los criterios mínimos que deberán observarse en el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura para la adquisición y administración de los recursos informáticos, con el propósito de garantizar la eficiencia y la buena administración de éstos recursos. Fundamentado en las Normas Técnicas para la Gestión y Control de la Tecnologías de Información, emitido por Contraloría General de la República (N CO-DFOE) vigente a la fecha. Artículo 2º Definiciones. Para los propósitos del presente reglamento y su clara comprensión, se establecen las siguientes definiciones: 2.1 Incopesca. Entiéndase por Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. 2.2 Jerarca. Refiérase al Presidente Ejecutivo del INCOPESCA. 2.3 CAI. Comité Asesor de Proyectos e Inversión en el área informática. Instancia que asesora al Jerarca del INCOPESCA, sobre asuntos estratégicos de TI, principalmente en la priorización de proyectos y la asignación de recursos informáticos de ámbito institucional. 2.4 Desarrollo de Sistemas Informáticos. Es el área de análisis, diseño, programación, instalación, evaluación y mantenimiento de sistemas informáticos. Responsable institucional de la planificación, el control y ejecución de los diferentes proyectos, orientados a la automatización de los procesos técnicos, administrativos y de mejoramiento de los existentes. Brinda apoyo técnico y alternativas de solución a los problemas de Tecnologías de Información. 2.5 Operación de Redes y Telemática. Área que administra y controla el transporte y distribución de la información institucional, utilizando como medio las tecnologías de Internet, Redes privadas o públicas de datos, las Redes Digitales de Servicios Integrados (RDSI), los accesos de Banda Ancha, y red ATM. Además de la transmisión de información a altas velocidades, la seguridad en los datos, la criptografía, los sistemas distribuidos entre otros. Tiene el control de los equipos utilizados como terminales de la Red, su instalación y operación. Recomendar políticas de trasiego de información y de estándares de protocolos de comunicación, entre otros. Logrando que un computador o conjunto de computadores funcionen con equipos situados geográficamente distantes usando redes de telecomunicaciones y reconociendo las características esenciales de la información como si la conexión fuese local. 2.6 Soporte Técnico. Es un área de apoyo al Usuario que brinda Informática con el fin de evitar que los procesos se paralicen o no concluyan satisfactoriamente por falta de asistencia técnica. Además se establece el poner en práctica procedimientos adecuados, que permitan dar un uso óptimo de los recursos computacionales. 2.7 Gestión Informática. La gestión informática, tiene como propósito fundamental darle a esta actividad, un sentido de supervisión, y control de las actividades propias del ambiente informático con el fin de alcanzar los objetivos tecnológicos propuestos acorde con el Plan estratégico institucional. 2.8 Hardware. Es el conjunto de máquinas y elementos mecánicos, eléctricos, magnéticos o electrónicos, que componen el computador. 2.9 Software. Término general que designa los diversos tipos de programas que son usados en computación. Clasificados en cuatro diferentes categorías. lenguajes de programación, de uso general (Word, Excel, Power Point, otros similares), de aplicaciones de uso específico (SPP, STC, SCP, otros similares) y sistemas operativos estandarizados en la institución Equipo de cómputo. Es aquel equipo integrado por la Unidad Central de Proceso (CPU), con diferentes dispositivos eléctricos, electrónicos y mecánicos que se emplean para procesar datos, además del monitor, teclado, impresora, mouse y UPS (batería y protector de picos) Componentes de cómputo. Se consideran componentes de cómputo, las siguientes partes. UPS, tarjeta madre, memorias internas, procesadores, discos duros, unidades lectoras de CD s internas, tarjetas de Fax Modem, tarjetas interfaz de red, fuentes de poder, mouse, teclados, monitores, Unidad de disquete, Quemadores, Dispositivo de Almacenamiento Masivo (Llaves mayas u otros de similar función), Tarjetas de sonido, Tarjetas de video, Cobertores de todo tipo y cualquier otro componente necesario para su funcionamiento y propenso a reparar Áreas Usuarias. Dependencias del INCOPESCA, según las estructura organizativa vigente Usuario interno. Todo aquella persona que se encuentre al servicio del INCOPESCA, ya sea en propiedad o por contrato que requiera los servicios informáticos Usuario externo. Todo aquella persona física o jurídica, que recibe los servicios que brinda el INCOPESCA Virus. Programa que se introduce maliciosamente a un computador a través de sistemas de comunicación o interfases, y que se ejecuta automáticamente en determinados momentos destruyendo o alterando los datos contenidos en el computador afectando el funcionamiento normal del los equipos de cómputo Antivirus. Es un programa que detecta, la presencia o el accionar de un virus informático en una computadora y tiene la opción de erradicarlo de ésta TI. Tecnología de información. Según lo definido por la Asociación de la Tecnología de Información de América (ITAA) es el estudio, diseño, desarrollo, implementación, soporte o dirección de los sistemas de información computarizados, en particular de software de aplicación y hardware de computadoras. Se ocupa del uso de las computadoras y su software para convertir, almacenar, proteger, procesar, transmitir y recuperar la información. CAPÍTULO II Informática y el C.A.I Artículo 3º Informática. Es el ente gestor de las TI y de todo lo relacionado con actividad informática institucional, realizará la función de supervisar, controlar y evaluar todas las actividades a corto, mediano y largo plazo para alcanzar los objetivos propuestos. De igual forma visualizará a través del Plan Informático Institucional, toda la actividad organizativa como un todo y dirigirá los esfuerzos de su personal hacia la satisfacción de las necesidades de los Usuarios internos, de todos los niveles de la Institución. Artículo 4º Dentro de sus tareas como gestor de las TI, Informática será la responsable de. diseñar, desarrollar e implantar aplicaciones, diseñar redes de computación, estructuras de bases de datos, administración de datos, ingeniería de hardware, así como la administración y dirección de los sistemas informáticos implementados en la institución. Implementar, administrar y controlar cualquier tecnología que ayude a producir, manipular, almacenar, comunicar, y/o difundir información. Artículo 5º El jerarca institucional debe asegurar la independencia de Informática como gestor de la Función de TI, respecto de las áreas usuarias y que esta mantenga la coordinación y comunicación con las demás dependencias tanto internas como externas. Artículo 6º El jerarca institucional debe brindar el apoyo necesario para que dicha Función de TI cuente con una fuerza de trabajo motivada, suficiente, competente y a la que se haya definido, de manera clara y formal, su responsabilidad, autoridad y funciones. Artículo 7º El jerarca institucional debe lograr que las TI apoyen su misión, visión y objetivos estratégicos mediante procesos de planificación que logren el balance óptimo entre sus requerimientos, su capacidad presupuestaria y las oportunidades que brindan las tecnologías existentes y emergentes. Artículo 8º El C.A.I. Estará conformado por: A) El Director General Administrativo. B) El Director General Técnico. C) El Jefe de Planificación Institucional. D) El Jefe de Informática. Artículo 9º El Jefe de Informática será el coordinador del C.A.I. Artículo 10. Cuando las decisiones no obtengan la mayoría simple, el Coordinador podrá contar con un voto adicional con la intención de garantizar que la decisión sea tomada. Artículo 11. Las reuniones del C.A.I., serán coordinadas por el Jefe de Informática o cuando sea requerido según los planificación para la ejecución de proyectos o planes inversión en hardware o software. Artículo 12. Durante el primer bimestre del año, Informática preparará un estudio detallado por dependencia, del estado de los equipos informáticos institucionales, indicando las características y configuraciones. Así como una propuesta de inversión en equipo de cómputo el cual estará incluido dentro del Plan Informático institucional, para ser analizado por parte del CAI, antes de la formulación de presupuesto para el próximo periodo. Artículo 13. Informática será la responsable de elaborar y presentar a aprobación del C.A.I, durante el mes de mayo el Plan Informático Institucional el cual estará conformado por lo señalado en el Artículo 12 y por una cartera de proyectos debidamente documentados y justificados para su análisis y priorización por parte de este Comité. Artículo 14. Los Directores Técnico y Administrativo, previamente (antes del mes de mayo) solicitaran a sus dependencias presenten sus requerimientos en software o hardware u otro de índole informática o tecnológica, para ser analizados por el C.A.I en control cruzado con lo presentado por Informática, de aprobarse se incluirán dentro el Plan Informático Institucional.

45 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 45 CAPÍTULO III Servicios de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo Artículo 15. Informática es la responsable de brindar los servicios de soporte técnico, reparación, mantenimiento preventivo y correctivo a todos los recursos informáticos. Para aquellos que se encuentran en garantía, se solicitará dicho servicio al fabricante correspondiente. Artículo 16. Las reparaciones y modificaciones de los equipos de cómputo, serán hechas o coordinadas por Informática. Para tal fin el Usuario Interno deberá llenar el respectivo Formulario de Solicitud de Servicio los cuales se retiraran en dicha dependencia. Artículo 17. En situaciones especiales en que la reparación no pueda ser realizada por Informática, ésta coordinara con el Usuario interno y un taller externo para que el servicio sea brindado. Artículo 18. Para efecto de la aplicación de los servicios de Soporte, Mantenimiento correctivo y o preventivo, Informática implementara los controles respectivos y necesarios que permitan llevar un histórico de reparaciones y o mantenimientos. Así como otros que permitan llevar un orden de requerimientos de los servicios. CAPÍTULO IV Adquisición de hardware y software Artículo 19. Por situaciones no previstas durante la formulación de los planes de inversión para la compra de software y o hardware mencionados en los Artículos 13 y 14 del presente Reglamento y cuyo costo sea inferior al millón y medio de colones, la Unidad de Informática podrá gestionar en coordinación con la dependencia Usuaria, la compra del software o hardware necesario para solventar la emergencia presentada. Posteriormente Informática deberá informar de forma escrita a la C.A.I. Artículo 20. Informática en coordinación con las dependencias Usuarias, tramitara la compra de repuestos necesarios en la reparación de los equipos informáticos, previo diagnóstico. Artículo 21. Como requisito para la compra del repuesto requerido se deberá adjuntar copia del Formulario denominado Servicio de Reparación de Equipo y el Formulario que señale las características del repuesto dañado, emitido por Informática. Además se deberá adjuntar el repuesto dañado y documento o formulario que registre la información detallada del repuesto para su posterior retiro de inventario Artículo 22. Informática solicitará la compra de equipos de cómputo, tomando en cuenta la tecnología de punta, siempre y cuando se considere necesario según el criterio técnico que así lo justifique. Artículo 23. Los equipos de cómputos adquiridos por la Proveeduría serán revisados técnicamente por Informática, antes de ser distribuidos a la dependencia usuaria, para lo cual la Proveeduría entregará a esa dependencia copia de la Orden Compra donde se detalle las características del equipo y la Solicitud de Compra emitida por el interesado. Artículo 24. En caso de donación de software, Informática procederá a la instalación en la dependencia solicitante o beneficiaria. Los discos originales de instalación serán custodiados por Informática. Artículo 25. Es obligación de Informática mantener un inventario del Software institucional, así como la vigencia de las respectivas Licencias. Para lo cual deberá incluir su requerimiento en los planes de inversión según se menciona en el Capítulo II. CAPÍTULO V Control de activos informáticos Artículo 26. Los equipos de cómputo institucionales, únicamente podrán utilizar programas informáticos de los cuales se disponga de la respectiva Licencia y se justifique su utilización ante Informática por medio escrito. Además del software de uso general, tales como sistemas operativos, procesadores de texto, hojas de cálculo u otros estandarizados por Informática. Artículo 27. La Sección de Servicios Generales, llevará el control del inventario actualizado de activos correspondiente a los equipos y accesorios de computación propiedad del INCOPESCA, mismo que deberá contener como mínimo las siguiente la información. Número de Activo, nombre del artículo, descripción, modelo, número de serie, marca, estado y ubicación. Dicha información podrá ser requerida por el C.A.I. durante la formulación de los planes de inversión. Artículo 28. La Sección de Servicios Generales en coordinación con Informática, llevara el control del inventario de activos en desuso o en mal estado, propiedad del INCOPESCA, para lo cual deberán llevar un registro anual que contenga como mínimo lo siguiente. Número de Activo, Nombre del artículo, modelo, número de serie, marca, estado actual, valor, ubicación y observaciones. Este inventario deberá permanecer actualizado. Artículo 29. Cuando personas físicas o jurídicas externas al INCOPESCA, realicen préstamos de equipos de cómputo, la Sección de Servicios Generales, en coordinación con Informática, procederán a levantar un acta donde se especifique, claramente las características del equipo, la persona y/o institución a la cual pertenece y las condiciones bajo las cuales se presta. Artículo 30. Previo a la devolución de equipos que se haya tenido en calidad de préstamo y que puedan guardar información, se efectuará una revisión de éstos por parte de la Unidad de Informática, con el fin de evitar la salida de información institucional. Artículo 31. Previo a la devolución de equipos que se haya tenido en calidad de préstamo y que puedan guardar información, se efectuará una revisión de éstos por parte de la Unidad de Informática, con el fin de evitar la salida de información institucional. CAPÍTULO VI Desarrollo de sistemas informáticos Artículo 32. Para el desarrollo de los sistemas, de forma previa a la necesidad de automatizar un proceso, el usuario, con el visto bueno del Director de área, solicitará a Informática analizar la viabilidad de dicha solicitud. En caso de que la solicitud técnicamente sea viable, Informática presentará un informe al Usuario interno y remitido a su vez al C.A.I antes del último día hábil del mes de mayo. Artículo 33. La decisión de los sistemas que menciona el artículo anterior, estará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Matriz de Desempeño Específico Programático, Matriz de Desarrollo Institucional, el Plan Informático Institucional y las políticas relativas a los sistemas de información. CAPÍTULO VII Regulaciones para el uso del equipo informático Artículo 34. Se utilizará sólo software con licencia, estandarizado y autorizado por Informática, el que se desarrolle internamente o se contrate con terceros. Artículo 35. Informática deberá instalar y actualizar los programas antivirus autorizados en cada una de las terminales de cómputo ubicadas en las diferentes dependencias institucionales. Artículo 36. Los equipos de cómputo (Hardware), sistemas (Software) y suministros (papel, disquetes, cintas, cartuchos, y otros); son de uso exclusivo para asuntos institucionales, en consecuencia no pueden ser utilizado por los funcionarios en asuntos de índole personal. Artículo 37. Es responsabilidad del INCOPESCA, dotar a sus dependencias de la infraestructura requerida para la instalación de los equipo de cómputo y será Informática quien evalúe y determine si se reúnen las condiciones técnicas requeridas para dicha instalación. Artículo 38. Informática deberá capacitar a los funcionarios en el manejo y utilización adecuada de las aplicaciones adquiridas y o donadas. Artículo 39. Informática es la única autorizada de brindar apoyo e implementación técnica a las diferentes oficinas del INCOPESCA, que así lo requieran, específicamente en aquéllas áreas relacionadas con estudios de necesidades de información, equipo, entrenamiento, problemas con el equipo y o aplicaciones utilizadas. Artículo 40. Informática tendrá como enlace en cada dependencia regional, a la jefatura correspondiente, la cuál será responsable del buen uso y funcionamiento de los recursos computacionales. Artículo 41. El uso de los equipos de cómputo para fines institucionales en horas no hábiles, deberá ser regulado por el Jefe de cada dependencia. Artículo 42. El traslado del equipo de cómputo, fuera de las oficinas de la Sede u Oficinas Regionales, para asuntos y actividades relacionados con la institución, se hará en coordinación con Informática, previa aprobación del Director del Área respectiva, Director Regional o de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 43. El traslado del equipo de cómputo, fuera de las oficinas de la Sede u Oficinas Regionales, para asuntos y actividades que no estén relacionados con el INCOPESCA, se hará en coordinación con Informática, previa aprobación de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 44. El traslado de computadoras portátiles, fuera de las oficinas de la Sede u Oficinas Regionales, para asuntos y actividades relacionados con la institución, se hará bajo la responsabilidad del funcionario a quien se le asignó el equipo. Artículo 45. Queda terminantemente prohibido el traslado del equipo de cómputo a las casas de habitación de los funcionarios, aún para asuntos propios de la institución. Se exceptúan las computadoras portátiles para lo cual el Director General Administrativo, emitirá una directriz o medida de control que considere necesaria para salvaguardar el activo institucional. Artículo 46. Queda terminantemente prohibido la instalación de software que no sea propiedad del INCOPESCA, en equipos de la institución, a excepción de las aplicaciones que no requieren licencia, previa autorización de Informática. Durante la ejecución del cronograma de mantenimiento, Informática verificará que el software instalado en los equipos, cuenten con la debida autorización. Artículo 47. Informática llevará una lista de las aplicaciones que no requieren licenciamiento, la cual se comunicará a los usuarios, con el fin único de que otras dependencias que así lo requieran, no tengan necesidad de solicitarlo. Artículo 48. Informática elaborará y someterá a aprobación de la Presidencia Ejecutiva, un cronograma de mantenimiento institucional del periodo anual siguiente, el cual se presentará en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior. Una vez aprobado será de acatamiento obligatorio. Artículo 49. Los equipos de cómputo no podrán ser desmantelados, cambiados, abiertos ni reparados por los funcionarios del INCOPESCA, a excepción de los funcionarios de Informática. Servicios Generales cuando se ejecute el inventario de componentes, coordinara con Informática la toma de la información pertinente. Por lo tanto los componentes de los equipos de cómputo, no podrán ser removidos por personal no autorizado por esa dependencia. Artículo 50. Informática hará un registro de componentes que se encuentren dañados y se remitirá una copia a la Comisión de Destrucción de Activos Institucionales, para lo que corresponda.

46 Pág 46 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 CAPÍTULO VIII Seguridad para la información institucional Artículo 51. El trámite y gestión para el licenciamiento de software y su continua actualización son responsabilidad de Informática. Artículo 52. Todo software original y que cuente con su debida licencia y actualización, además de los Manuales originales deberán ser custodiados por Informática (disquetes, CDS, otros). Artículo 53. Informática dictará el procedimiento para hacer los respaldos necesarios. Para cumplir con lo anterior procederá a preparar y distribuir un manual de respaldos para ser utilizado por los usuarios. Artículo 54. El Usuario es el responsable por la información almacenada (oficios o archivos generados en sus funciones) en el equipo que dispone para operar. Artículo 55. El Usuario utilizará la información digital a su alcance para realizar las tareas que le fueren encomendadas. No pudiendo trasladar dicha información sin la autorización superior a otros funcionarios o a terceros; o bien hacer mal uso de ésta con fines ajenos a sus funciones. Artículo 56. Informática será la responsable de crear e implementar los métodos de seguridad para la información contenida en Bases de Datos de los sistemas utilizados por el INCOPESCA. Artículo 57. Para aquellos Sistemas Informáticos en los que se disponga de una clave de acceso, el usuario deberá salvaguardar dicha clave y estará bajo su responsabilidad el uso que le dé a la misma. Artículo 58. Es obligatorio acatar las medidas de seguridad implantadas por Informática con el fin de proteger los recursos informáticos de accesos no autorizados, modificaciones a la red, servicios, equipos o configuraciones en general. Artículo 59. Se prohíbe fumar o consumir alimentos o bebidas, en el área de trabajo donde se utiliza el equipo de cómputo. Artículo 60. El otorgamiento de información a terceras personas, se hará siempre y cuando no se divulgue información considerada de carácter sensible, confidencial o crítica, salvo las excepciones establecidas por ley o por solicitud de carácter judicial. Artículo 61. La información requerida se podrá otorgar a través de los medios impresos, digitales en formato de texto u otro (PDF), con indicación expresa de quien la solicita, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo anterior. Artículo 62. Las Jefaturas Regionales serán los responsables de hacer, coordinar y mantener al día los respaldos necesarios, excepto los que operan bajo una Red de Área Local administrados directamente por Informática. CAPÍTULO IX Procedimiento disciplinario y sanciones Artículo 63. En caso de que un usuario incurra en alguna infracción a este Reglamento, se procederá de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INCOPESCA. Artículo 64. Se considerará falta grave para efectos de la sanción respectiva según el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INCOPESCA, la infracción a las disposiciones contempladas en el presente Reglamento en los artículos 57, 58 y 60, además del daño intencional que se le cause al equipo informático institucional. Artículo 65. Se considerará falta leve para efectos de la sanción respectiva según el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INCOPESCA, la infracción a las disposiciones contempladas en el presente Reglamento, exceptuando lo señalado en el Artículo anterior. Esto sin perjuicio que de manera justificada, se considere que por las implicaciones de la falta cometida o por reincidencia, merezca ser considerada como falta grave. CAPÍTULO X Otras normas Artículo 66. El uso de equipo de cómputo que no sea un activo del INCOPESCA, podrá ser utilizado dentro de institución, previa autorización por parte de los Directores de área, en coordinación con Informática para su respectiva revisión. Artículo 67. Todo convenio Interinstitucional y de interconexión, será firmado por los jerarcas de las instituciones involucradas, correspondiéndole a Informática y al área usuaria, coordinar con la contraparte los aspectos técnicos. Artículo 68. En caso de que el INCOPESCA reciba una donación de equipo de cómputo, comunicación o software, Servicios Generales en coordinación con Informática, procederá a registrar la información correspondiente, además deberá incluir el nombre del artículo, descripción, modelo, número de serie y marca u otro dato que lo identifique. Artículo 69. Si los bienes donados son para un fin o dependencia determinada, Informática procederá a su respectiva instalación, en caso de no tener un fin determinado, Informática procederá de previo a realizar un estudio de necesidades y asignara el bien según corresponda. Artículo 70. El presente Reglamento coadyuvará su aplicación y ejecución en concordancia con la Normativa vigente, emitida por la Contraloría General de la República con respecto a la Gestión y Control de las TI. Para lo anterior, Informática propondrá los ajustes respectivos si fuese necesario. Artículo 71. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo. Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva. 1 vez. O. C C (IN ). AJDIP/ Puntarenas, a los dos días del mes de octubre del Considerando: 1º Que la Sección de Recursos Humanos, remite para consideración de esta Junta Directiva propuesta de Instructivo para Autorizar y Cancelar el Tiempo Extraordinario a los Servidores de INCOPESCA, el cual los Señores Directivos consideran procedente aprobar. Por tanto, ACUERDAN: APROBAR EL INSTRUCTIVO PARA AUTORIZAR Y CANCELAR EL TIEMPO EXTRAORDINARIO A LOS SERVIDORES DE INCOPESCA Justificación: El presente instructivo tiene el objetivo de establecer en INCOPESCA los procesos para la autorización y cancelación de las labores realizadas fuera de la jornada ordinaria, siendo Recursos Humanos la encargada de velar por el fiel cumplimiento del mismo, y quien asuma el proceso de su liquidación. En apego a la normativa vigente en esta materia contemplada en el Código de Trabajo, Directrices del Gobierno, Resoluciones de Sala Constitucional, entre otros. 1. Concepto: Se entenderá como jornada extraordinaria, aquella que se realice posterior a las jornadas labores ordinarias, las cuales no pueden excederse de cuatro horas diarias en días labores, es decir de lunes a viernes, esto siguiendo lo indicado en el artículo 140 del Código de Trabajo. Los días libres, feriados o asuetos declarados por norma expresa, se reconocerá hasta un máximo de doce horas extraordinarias. El tiempo extraordinario queda restringido. Este trámite es exclusivo para aquellos trabajos eminentemente ocasionales y extraordinarios, que definitivamente no puedan ser realizados dentro de la jornada ordinaria. Queda sobreentendido que no puede contemplarse como trabajo extraordinario, aquel que tenga por objeto el poner al día las labores ordinarias, éste debe de tratarse de casos especiales. El funcionario que deba trabajar jornada extraordinaria, lo hará siempre y cuando exista solicitud expresa de su superior inmediato, con el fin de verificar el tiempo efectivamente laborado, se registrará las horas laboradas en el reloj marcador o libro de asistencia. Recursos Humanos llevará control exacto de las cantidad de horas extras laboradas, no así del control presupuestario, el cual lo llevará el coordinador presupuestario de cada unidad. Lo anterior por cuanto, esta partida será aprobada en los Planes anuales de cada unidad, no en las Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de Servicios Personales preparados por Recursos Humanos 2. Restricción del pago de horas extras. Es improcedente el reconocimiento de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, según el artículo 143 del Código de Trabajo, se exceptúa de esta disposición a quienes realicen labores de operador de equipo móvil y secretaría de Junta Directiva. A quienes le corresponda ejercer cargo de jefatura (dirección, administración, fiscalización y supervisión de labores que ejecute personal bajo su responsabilidad) según dictámenes números C , C , C de Procuraduría General de La República, no procede el reconocimiento de tiempo extra. 3. Modalidad de cancelación Se reconocerá el tiempo extraordinario a funcionarios autorizados, siempre y cuando laboren como mínimo más de una hora extra después de la jornada ordinaria. El tiempo extraordinario, tendrá dos modalidades de cancelación: a) En dinero en efectivo: Se hará por medio del pago en las planillas ordinarias o extraordinarias, siempre y cuando la unidad presupuestaria (Dirección, Departamento, Oficina o Sección) en la cual labora el funcionario interesado, cuente con el contenido presupuestario. En los casos en que se ejecute labores extraordinarias sin el debido contenido presupuestario, este no podrá ser cancelado y generará responsabilidad para la jefatura que encargó u autorizó el trabajo frente al servidor en el pago del servicio, según el artículo 5 de las normas para el Pago de Tiempo Extraordinario. El dinero cancelado por horas extras será tomado en cuenta para los cálculos de aguinaldo y salario escolar del año correspondiente. b) En tiempo compensatorio: Es el reconocimiento con tiempo libre las horas extras laboradas, sin embargo, la aceptación de laborar horas extras con esta modalidad, deberá contar de previo con el acuerdo entre las partes, jefatura y funcionario. Se cancelarán el máximo de horas extraordinarias establecido en el artículo 140 del Código de Trabajo, esta modalidad por no reflejarse en el salario, no será incluida en los cálculos de aguinaldo y salario escolar del año correspondiente. 4. Formulación presupuestaria para Horas Extras : Toda Dirección, Departamento, Oficinas, Sección u Unidad debe incluir en su Plan Anual Operativo un monto proyectado por concepto de horas extraordinarias, las cuales deben obedecer a Proyectos en donde se determine la necesidad de utilizar jornada extraordinaria.

47 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 47 Una vez aprobados los Planes Anuales Operativos de cada unidad, por parte de los entes externos, deberán comunicar a Recursos Humanos el monto autorizado por concepto de horas extras, para llevar un control exacto del uso de las horas extras utilizadas. Las solicitudes para la inclusión de horas extras al PAO, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser solicitada por el jefe con la justificación del requerimiento de labores extraordinarias. b) Señalar la cantidad de horas extraordinarias requeridas, indicando las clases de puestos que ocupan los funcionarios que participarán en el trabajo. c) Indicar el período de duración del trabajo. d) Tener el visto bueno del Director del Área. e) Deber ser acompañada por el Visto Bueno de Presupuesto. 5. Trámite de reconocimiento de horas extras. El uso de tiempo extraordinario se ajustará al principio de excepción eventualidad, por lo tanto, son improcedentes aquellas situaciones en que se trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y una extraordinaria, con excepción de los servidores nombrados en plaza de Operadores de Equipo Móvil o la Secretaría de la Junta Directiva. De presentarse esta situación, el superior inmediato deberá tomar las medidas correspondientes para que cese tal situación, so pena de ser el responsable directo ante el Estado del monto resultante de las jornadas extraordinarias que así se pagaren El reconocimiento de las horas extras en efectivo se hará en la primera quincena de cada mes, en la cual se incluirá las horas extraordinarias reportadas del mes anterior El superior jerárquico inmediato del servidor que presenta su servicio jornada extraordinaria, será quien reporte, en los primeros cinco días del mes y solicite ante Recursos Humanos la cancelación de las respectivas horas extraordinarias, mediante la fórmula de Solicitud de Cancelación de Horas Extras (anexo 1) en donde debe consignar la siguiente información: a) Nombre y número de cédula del funcionario. b) Dependencia donde labora. c) Detalle de los días laborados en jornada extraordinaria d) Motivo del trabajo extraordinario. e) Inicio y finalización de la jornada extraordinaria. f) Total de horas laboradas, g) Firma del Director o mayor Superior Jerárquico. h) Firma del jefe inmediato y firma del servidor. I) Firma del jefe de Presupuesto. En el punto d) debe de hacer referencia al proyecto o trabajo del PAO de cada unidad al cual se le asignó horas extras El encargado de planillas deberá revisar que la fórmula contenga la información completa, caso contrario deberá devolver el trámite de Cancelación de Horas Extras, mediante nota al jefe que reporta las mismas indicando los motivos de la devolución. 5.2 El reconocimiento de las horas extras como tiempo compensatorio, se hará presentando la fórmula de Solicitud de Reconocimiento de Tiempo Extraordinario (anexo 2), la cual contendrá la siguiente información: a) Consecutivo de la unidad solicitante. b) Nombre y número de cédula del funcionario. c) Nombre y número de cédula del jefe inmediato. d) Dependencia donde labora. e) Detalle de los días laborados en jornada extraordinaria. f) Motivo del trabajo extraordinario. g) Inicio y finalización de la jornada extraordinaria. h) Total de horas laboradas. i) Firma del Director o mayor Superior Jerárquico. j) Firma del jefe inmediato y firma del servidor. k) Firma del jefe de Presupuesto. Además deberán adjuntar copia de la carta en donde el jefe como solicitante y funcionario aceptaron de previo la compensación en tiempo de las horas extras laboradas El funcionario beneficiado con días libres por horas extraordinarias, y que desee, disfrutar de los mismos, deberá llenar la fórmula de Solicitud de Acción de Personal, en donde señalará el tipo de acción de personal requerida, los días a solicitar, así mismo en el detalle hará referencia al consecutivo de la de Solicitud de Reconocimiento de Horas Extras que reportó los días laborados en jornada extraordinaria y ser autorizados el jefe inmediato El encargado de elaborar las Acciones de Personal de Recursos Humanos llevará el control del tiempo compensatorio reportado por funcionario, deberá señalar el total de días acumulados a compensar y confeccionará Acción de Personal de Tiempo Compensatorio con base en las solicitudes recibidas. Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo. Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva. 1 vez. O. C C (IN ). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE OROTINA El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo tomado en el acta de la sesión ordinaria Nº 290, celebrada el día 29 de octubre del año en curso, en su artículo VII, aparte 4, aprobada con firmeza el 5 de noviembre de 2009, acordó ratificar el Reglamento Tarifario de Desechos Sólidos de la Municipalidad de Orotina. Orotina, 10 de noviembre del Lic. Karla Lara Arias, Secretaria Municipal a. í. Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). MUNICIPALIDADES REMATES MUNICIPALIDAD DE BAGACES La Municipalidad de Bagaces, Guanacaste, invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en participar en el remate de un lote de chatarra metálica propiedad de esta Municipalidad, libre de gravámenes hipotecarios e impuestos, dicho bien se encuentra ubicado en el cantón de Bagaces, distrito la Fortuna, plantel del Instituto Costarricense de Electricidad. Dicho remate se realizará a las 14:00 horas del día 4 de diciembre de 2009, en la sala de sesiones del palacio municipal, con una base de ciento cincuenta y tres millones de colones. Se adjudicará al mejor postor y este deberá cancelar en el mismo acto por concepto de garantía de cumplimiento un 10% del precio del bien rematado. Autorizado por Acuerdo Municipal. Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal. 1 vez. (IN ). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos publica el siguiente acuerdo. SGV-A-149. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente, a las doce horas del catorce de octubre del dos mil ocho. Considerando que: I. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores. II. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión , celebrada el 27 de julio del 2006 aprobó el Reglamento de Custodia. III. Es necesario modificar el Acuerdo SGV-A-130 Acuerdo para la implantación del Reglamento de Custodia, de manera que para los casos especiales de traspasos de valores pertenecientes a fondos de pensión, y que están tipificados en el acuerdo, ya sea con cambio de titularidad hacia otro custodio o en el mismo custodio, las entidades de custodia prescindan de la obligación de contar con una nota de no objeción por parte de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) para realizar dichos traspasos, y en su lugar se realicen de conformidad con las instrucciones que al respecto emita la SUPEN mediante Resolución del Superintendente. IV. La modificación indicada es de carácter urgente y formalmente necesaria para tramitar el traspaso de los valores de los fondos de pensión, para los casos especiales que se tipifican en el acuerdo, y además va en beneficio de los sujetos fiscalizados se considera apropiado prescindir del trámite de consulta con fundamento en el artículo 361, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública. Por tanto acuerda la presente: SGV-A-149. MODIFICACIÓN AL SGV-A-130 ACUERDO PARA LA IMPLANTACIÓN DEL REGLAMENTO DE CUSTODIA Se modifica el Artículo 13, inciso 2. b) del acuerdo, el cual se leerá como sigue: Artículo 13. Traslado de entidad de custodia ( )

48 Pág 48 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Artículo 1º Modificaciones b) En el caso de fondos de pensión, originado por situaciones especiales como: 1 Traslado del Fondo de capitalización laboral al Régimen obligatorio de pensiones, siempre y cuando el dinero se mantenga en la misma Operadora de pensiones. Traspaso del Fondo de pensiones complementario creado por ley especial, convención colectiva o normativa a la administración de una Operadora de pensiones. Por fusión o liquidación de una Operadora de pensiones o de sus fondos administrados. Cualquier otro traslado que determine el Superintendente de Pensiones mediante Acuerdo. Para el caso anterior, las entidades de custodia deben realizar dichos traslados de conformidad con las instrucciones que al respecto emita la Superintencia de Pensiones (SUPEN) mediante Acuerdo del Superintendente. ( ) Artículo 2. Vigencia. Rige a partir del lunes 20 de octubre del Consulte en el sitio web de la SUGEVAL ( en su sección de Marco Jurídico/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos Vigentes/Mercados, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas. Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos publica el siguiente acuerdo. SGV-A-150. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho. Considerando que: I. Mediante el Artículo 28 de la Sesión del 6 de abril del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. II. Los artículos 91 y 92 del Reglamento dispone que el Superintendente General de Valores definirá mediante una guía el contenido mínimo para la elaboración y presentación de la adenda del prospecto en los fondos de desarrollo inmobiliario, y los informes de avance y cierre de los proyectos. III. De conformidad con el acuerdo del Superintendente SGV-A-75, se definió que las fechas previstas de entrega de los informes trimestrales de avance de los proyectos corresponde a 10 días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. IV. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores. V. El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública. SGV-A-150. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA ADENDA DE PROYECTOS PARA FONDOS DE DESARROLLO INMOBILIARIO Artículo 1º Alcance Este acuerdo regula el contenido mínimo de las adendas de los proyectos de los fondos de desarrollo inmobiliario, así como los respectivos informes de avance y cierre. Los lineamientos mínimos que se establecen en este acuerdo son con carácter orientador. La sociedad administradora tiene la responsabilidad de incorporar toda aquella información adicional que a su juicio, le permita al inversionista tener criterio para decidir si el fondo y el proyecto se adaptan a sus objetivos y necesidades de inversión. La adenda de un prospecto es un documento integral del prospecto. SECCIÓN I. NORMAS GENERALES SOBRE ADENDA DEL PROYECTO Artículo 2º Contenido mínimo La adenda o anexo de cada proyecto debe contener al menos los siguientes aspectos, que se detallan más adelante: a) Carátula de adenda b) Generalidades c) Estudio de mercado d) Aspectos legales e) Aspectos técnicos f) Riesgos del proyecto g) Aspectos financieros h) Declaración jurada 1 Inciso acondicionado por el acuerdo del Superintendencia SGV-A-144 el 12 de marzo del Rige a partir del 14 de marzo del 2008 y modificado por el SGV-A-149 al ser las doce horas del catorce de octubre del dos mil ocho. Rige a partir del 20 de octubre del Si al momento de presentar el anexo del proyecto no se cuenta con la información de los incisos c), d), y e), se deben indicar las fechas estimadas en que se tiene previsto se concluirá su elaboración. Una vez que estos estudios se terminen, se debe incorporar la información en los informes de avance. Artículo 3º Carátula de adenda Cada adenda debe contar con una carátula que incorpore: a) Título: Adenda de proyecto de desarrollo inmobiliario. b) Nombre del proyecto. c) Fecha de elaboración de la adenda. d) Nombre del fondo. e) Fecha de autorización de oferta pública del prospecto. f) Plazo del fondo. g) Leyenda 1: La autorización para realizar oferta pública no implica una opinión sobre el fondo inversión ni de la sociedad administradora. h) Leyenda 2: La veracidad del contenido de esta adenda del prospecto es responsabilidad de (nombre) Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y no ha sido sujeto a un proceso de autorización previa por parte de la Superintendencia General de Valores. i) Leyenda 3: La gestión financiera y el riesgo de invertir en este fondo de inversión, no tienen relación con los de entidades bancarias o financieras u otra entidad que conforman su grupo económico, pues su patrimonio es independiente. j) Leyenda 4: Este es un producto de oferta pública restringida, dirigido a inversionistas sofisticados e institucionales. Artículo 4º Generalidades En este apartado se deben incluir los siguientes aspectos: a) Identificación del proyecto: nombre, ubicación y tipo de proyecto. Si el proyecto se compone de diferentes etapas, la revelación de lo establecido en esta guía debe detallarse para cada una de las etapas. b) Propósito de los proyectos a desarrollar (habitacional, turísticos, industria, oficina, comercial, entre otros), y mercado meta para la venta de los proyectos. c) Revelación de la etapa en la que se encuentra (indicación general sobre si está en diseño, construcción, entre otros), y descripción de las características de la zona aledaña al proyecto. d) Periodicidad en que se emitirán los informes de avance y lugares en donde los inversionistas los pueden consultar. e) Identificación de los participantes designados para el desarrollo de las obras: i) Entidad o grupo de profesionales encargados de realizar la administración de la obra y que tienen bajo su responsabilidad que la obra se realice de conformidad con los planos de construcción, las especificaciones técnicas y los reglamentos aplicables (Administrador). ii) Entidad o grupo de profesionales encargados del diseño del proyecto, elaborar los planos constructivos, presupuesto de obras, entre otros. iii) Entidad responsable de la ejecución o materialización de los proyectos. Adicionalmente se deben indicar el o los mecanismos previstos para el giro de los recursos (Constructor). iv) Entidad o grupo de profesionales responsables de realizar la inspección o la vigilancia durante el proceso de ejecución de una obra. v) Entidad o grupo de profesionales responsables de las gestiones de venta de los proyectos, según la estrategia prevista. vi) Entidad o grupo de profesionales responsables de elaborar los informes de avance o cierre del proyecto. Para cada una de estas entidades se debe revelar: nombre y calidades (incluyendo el nombre de los representantes legales o signatarios de los contratos); resumen de historial de obras ejecutivas; e indicación de si la entidad se encuentra adscrita al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) en Costa Rica o al Colegio u Asociación profesional respectiva en el exterior. La sociedad administradora debe verificar si cada una de las entidades ha tenido denuncias por el desarrollo incorrecto de obras constructivas de acuerdo con la normativa del CFIA o Colegio u Asociación profesional respectiva. De existir denuncias se debe revelar dicha situación. f) Descripción de las relaciones, responsabilidades y los riesgos contractuales inherentes a la consecución del proyecto que se deriven de los convenios o contratos suscritos por las entidades indicadas en el inciso e). Si al momento de presentar el anexo del proyecto aún no se ha formalizado el contrato con las entidades indicadas en el inciso e), se debe aclarar que la contratación de estas se realizará conforme con los criterios de selección establecidos en el prospecto. Conforme se van concretando los contratos con cada una de estas entidades, en el informe de avance correspondiente se debe revelar la información indicada en los incisos e) y f) anteriores. Artículo 5º Estudio de mercado En este apartado se debe incluir como mínimo un resumen de los siguientes aspectos: a) Análisis de la estimación de la demanda del proyecto. b) Análisis de potenciales compradores.

49 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 49 c) Análisis de la competencia. d) Pautas para la comercialización y venta del activo. e) Calidades de los profesionales, ya sean internos o contratados externamente para realizar el estudio. Para los incisos a), b) y c) anteriores se debe hacer referencia al alcance del trabajo realizado, las principales conclusiones obtenidas que afectan o puedan afectar al proyecto y la fecha de elaboración. En caso de que el trabajo realizado tenga una antigüedad superior a doce meses entre la fecha de elaboración del estudio y la fecha de adquisición del proyecto, se deben indicar las razones por las cuales se considera que la información obtenida aún se puede utilizar. Artículo 6º Aspectos Técnicos En este apartado se debe incluir como mínimo lo siguiente: a) Descripción de aspectos constructivos y acabados. b) Áreas de construcción, terreno, parqueos, entre otros. Indicar la unidad de medida utilizada, por ejemplo metro cuadrado. c) Programación de obra: i) Método de construcción por emplearse. ii) Resumen de necesidades de recursos (humanos, equipos, maquinaria). iii) Programación del proyecto (fechas estimadas de inicio y finalización de la obra, actividades del proyecto, ruta crítica del proyecto, fechas de inicio y de finalización de las actividades). Cuando el proyecto se desarrolle por etapas, este detalle se debe presentar para cada etapa. d) Presupuesto de la obra global y por etapa, por componente de proyecto y por actividades. Esta información debe ser consistente con la indicada en la sección de aspectos financieros de la adenda e) Indicación de los estudios básicos realizados o requeridos. Artículo 7º Aspectos Legales En este apartado se deben incluir los siguientes aspectos: a) Nombre de los asesores legales contratados. b) Indicación de todos los permisos y planos de construcción requeridos para llevar a cabo un proyecto según la legislación vigente. Para cada uno de los permisos se debe indicar el avance en el cumplimiento del mismo. c) Informe de registro de la propiedad: Se debe hacer referencia a aspectos tales como: localización, área de la finca, número de plano de catastro, propietario, anotaciones y gravámenes. En caso de que el informe registral incluya alguna anotación o gravamen, se debe indicar de qué manera afecta a la ejecución del proyecto y de qué forma se corregirá la situación. d) Lista de los contratos suscritos para el desarrollo del proyecto y contratos pendientes de firmar. e) En el caso de que el fondo adquiera otros activos que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, cuyo monto sea significativo, se debe revelar el alcance, limitaciones y condiciones en las cuales se adquieren dichos activos, así como los criterios utilizados para determinar su costo de adquisición. En el caso de que se hayan utilizadas valoraciones o informes de profesionales para determinar el costo de adquisición se deberá indicar dicha situación y las principales conclusiones de dicho documento. Por otros activos se comprende la adquisición de equipo especial, derechos de explotación, marcas comerciales, entre otros. f) Revelación de las contingencias legales o tributarias que afecten al proyecto o a los activos adquiridos por el fondo. g) Descripción de la estructura y vehículos jurídicos utilizados para el desarrollo del proyecto. Esta información debe ser consistente con lo indicado por la sociedad, según lo dispuesto en el acuerdo SGV-A-136 Normas sobre la estructura legal y administrativa para la adquisición de bienes inmuebles en el extranjero, por parte de los fondos de inversión inmobiliarios y los fondos de inversión de desarrollo inmobiliario. Artículo 8º Riesgos específicos del proyecto Se debe incluir una sección para la identificación de los riesgos específicos del proyecto que puedan incidir en su resultado final. La sociedad administradora puede adicionar una sección en donde revele las políticas para la administración de estos riesgos. Cuando el proyecto se adquiera sin contar con los estudios técnico y legal requeridos, se debe revelar esta situación como un riesgo al proyecto. Artículo 9º Aspectos Financieros En este apartado se deben incluir los siguientes aspectos: a) Análisis de la prefactibilidad del proyecto. b) Pautas para la captación de recursos, así como la identificación de entidad o entidades que participan en el financiamiento del proyecto (indicación de montos o porcentajes de financiamiento, plazos estimados y condiciones generales de los créditos). c) Resumen de costos por actividad. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas, este detalle se debe presentar para cada etapa. d) Programa de preventa, cuando aplique. e) Flujo de caja, con un desglose de las partidas de ingresos y desembolsos de efectivo durante el periodo estimado de ejecución del proyecto. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas, este detalle se debe presentar para cada etapa. Para cada uno de los rubros que se consideren significativos deberán establecerse los supuestos o bases utilizados al realizar las proyecciones. f) Lineamientos que se utilizarán para realizar los desembolsos a las entidades contratadas. Para el inciso a) se debe hacer referencia al alcance del trabajo realizado, las principales conclusiones obtenidas que afectan o puedan afectar al proyecto y la fecha de elaboración. En caso de que el trabajo realizado tenga una antigüedad superior a doce meses se deben indicar las razones por las cuales se considera que la información obtenida aún se puede utilizar. Artículo 10. Declaración El contenido mínimo de la declaración jurada de la sociedad administradora que deberá presentar con la adenda al prospecto para nuevos proyectos de desarrollo inmobiliario se presenta en el anexo 1 a este acuerdo. SECCIÓN II. NORMAS GENERALES SOBRE EL INFORME DE AVANCE Artículo 11. Contenido mínimo del informe de avance El informe de avance de cada proyecto debe contener al menos: a) Identificación del profesional o fiscalizador independiente responsable de la elaboración del informe de avance. b) Identificación del proyecto. c) Actualización de la información sobre participantes designados para el desarrollo de las obras, indicada en el inciso e) del artículo 4 de este acuerdo, cuando se disponga de ella. d) Actualización de la información sobre estudio de mercado, aspectos técnicos y legales, indicada en los artículos 5, 6 y 7 de este acuerdo, cuando se disponga de ella. e) Identificación y revelación de nuevos riesgos, reales o potenciales que puedan afectar el desarrollo del proyecto, según lo indicado en el artículo 8 de este acuerdo. Una vez que se ha iniciado la construcción del proyecto, adicionalmente se debe considerar: f) Aspectos Técnicos: i) Descripción del estado actual de la obra física y detalle del avance desde el informe anterior. ii) Descripción detallada de las modificaciones realizadas al proyecto inicial, cuando aplique. iii) Análisis comparativo del avance físico real versus lo planteado inicialmente. g) Aspectos Financieros: Análisis comparativo de costos del avance real versus lo planteado inicialmente. h) Declaración suscrita por el profesional o fiscalizador independiente, de acuerdo con el contenido establecido en el anexo 2 de este acuerdo. Artículo 12. Contenido mínimo del informe de cierre del proyecto La sociedad administradora debe de remitir un informe de cierre para cada proyecto, al momento de su finalización, que debe incluir: a) Identificación del profesional o fiscalizador independiente responsable de la elaboración del informe de cierre. b) Identificación del proyecto. c) Detalle de las obras realizadas, con indicación de que estas se ajustan a las obras propuestas en planos y presupuesto. d) Resumen de las modificaciones realizadas durante el proyecto. e) Análisis comparativo del costo y tiempo invertidos versus lo planteado inicialmente. f) Análisis comparativo de las preventas realizadas versus las planteadas inicialmente, cuando aplique. g) Descripción de las acciones realizadas o que se espera realizar en caso de que se decida vender el activo. h) Declaración suscrita por el profesional o fiscalizador independiente, de acuerdo con el contenido establecido en el anexo 3 de este acuerdo. Artículo 13. Vigencia. Rige a partir del 20 de noviembre del Transitorio Las sociedades administradoras de fondos de inversión de desarrollo inmobiliario que estén en operación deben incorporar en el informe de avance con corte a diciembre del 2008, la información adicional requerida en este acuerdo y que no haya sido revelada en las adenda de los proyectos que actualmente llevan a cabo los fondos que administran. Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). ANEXO 1 Declaración jurada de la sociedad en la adenda del proyecto NUMERO...: Ante mí,..., Notario Público de..., comparece (n) el (los) señor (es)... (nombre, apellido y demás calidades del declarante)..., en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada..., cédula jurídica número...; quién apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 309 el perjurio (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: Que la información contenida en el prospecto

50 Pág 50 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 completo del fondo y actualizadas en lo conducente mediante el adenda al prospecto presentado a la Superintendencia General de Valores, con páginas numeradas de la 1 a la... (total de páginas), incluyendo los anexos, ha sido elaborada con la debida diligencia (en idioma inglés due diligence ) a partir de la mejor información disponible por la sociedad administradora al momento de elaborar el prospecto y su adenda y es exacta, veraz, verificable y suficiente, para que el lector pueda ejercer sus juicios de valoración en forma razonable mediante información útil para la toma de decisiones de inversión. Que no existe ninguna omisión de información relevante o que haga engañoso su contenido para la valoración del inversionista. Que la información prospectiva y las expectativas que se revelan fueron obtenidas a partir de una debida y cuidadosa consideración de las circunstancias relevantes y con base en supuestos razonables. Que los contratos suscritos para la elaboración de este proyecto han sido elaborados con la debida diligencia (en idioma inglés due diligence ) y en los mejores términos para beneficio del fondo de inversión y sus inversionistas. Que reitero el compromiso de cumplir las leyes costarricenses, en especial aquellas que regulan las sociedades administradoras de fondos de inversión. Así como los reglamentos, circulares y otras disposiciones de la Superintendencia General de Valores. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada, así como la información que se estará enviando en forma periódica referida a la información financiera actualizada, hechos relevantes, informes de avance y cierre de proyectos y otros datos conforme lo exige la Superintendencia General de Valores. Es todo. El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. El suscrito Notario, con vista del asiento..., visible al folio..., del tomo..., que al efecto lleva la Sección Mercantil del Registro Nacional, da fe de la existencia de la sociedad... y de la vigencia de la representación y poderes ostentados por el (los) declarante (s). Es todo. Leído lo anterior al (a los) compareciente (s), lo aprueba y firmamos a las... horas del... (día)... de... (mes). de... (año en letras). Firmas. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx EL PRESENTE TESTIMONIO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NÚMERO... VISIBLE AL FOLIO... DEL TOMO... DEL PROTOCOLO DEL SUSCRITO NOTARIO. CONFRONTADO CON LA MATRIZ RESULTÓ CONFORME Y LO EXPIDO EN EL MISMO ACTO DE SU OTORGAMIENTO (o bien,.y lo expido a las... (horas) del... (día) de... (mes) de... (año) ). ANEXO 2 Declaración jurada del profesional o fiscalizador independiente en el informe de avance del proyecto NUMERO... Ante mí,..., Notario Público de..., comparece (n) el (los) señor (es)... (nombre, apellido y demás calidades del declarante)..., en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada..., cédula jurídica número...; quién apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 309 el perjurio (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: (i) Que guarda total independencia con (sociedad administradora) y el fondo de inversión y, (ii) que mi representada ha conducido un proceso de revisión y debida diligencia (en idioma inglés due diligence ), de la veracidad y suficiencia de la información contenida en el informe de avance con corte al del proyecto que se ha presentado a la Superintendencia General de Valores con páginas numeradas de la 1 a la... (total de páginas), incluyendo los anexos, en acatamiento a lo dispuesto en el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión y al acuerdo SGV-A-XXX Guía para la elaboración de la adenda de proyectos para fondos de desarrollo inmobiliario. Que no se ha omitido ningún hecho que las haga engañosas ni que sea necesario para permitir a los inversionistas hacer una evaluación informada de la condición financiera y económica del proyecto. Que la información prospectiva y las expectativas que se revelan fueron obtenidas a partir de una debida y cuidadosa consideración de las circunstancias relevantes y con base en supuestos razonables. Es todo. El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. El suscrito Notario, con vista del asiento..., visible al folio..., del tomo..., que al efecto lleva la Sección Mercantil del Registro Nacional, da fe de la existencia de la empresa denominada... y de la vigencia de la representación y poderes ostentados por el (los) declarante (s). Es todo. Leído lo anterior al (a los) compareciente (s), lo aprueba y firmamos a las... horas del... (día)... de (mes) de... (año en letras)... Firmas. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx EL PRESENTE TESTIMONIO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NÚMERO... VISIBLE AL FOLIO... DEL TOMO..., DEL PROTOCOLO DEL SUSCRITO NOTARIO. CONFRONTADO CON LA MATRIZ RESULTÓ CONFORME Y LO EXPIDO EN EL MISMO ACTO DE SU OTORGAMIENTO (o bien, y lo expido a las... (horas) del... (día) de... (mes) de... (año) ). ANEXO 3 Declaración jurada del profesional o fiscalizador independiente en el informe de cierre del proyecto NUMERO...: Ante mí,..., Notario Público de..., comparece (n) el (los) señor (es)... (nombre, apellido y demás calidades del declarante)..., en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada..., cédula jurídica número...; quién apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 309 el perjurio (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: (i) Que guarda total independencia con (sociedad administradora) y el fondo de inversión y, (ii) que mi representada ha conducido un proceso de revisión y debida diligencia (en idioma inglés due diligence ), de la veracidad y suficiencia de la información contenida en el informe de cierre con corte al del proyecto que se ha presentado a la Superintendencia General de Valores con páginas numeradas de la 1 a la... (total de páginas), incluyendo los anexos, en acatamiento a lo dispuesto en el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión y al acuerdo SGV-A- XXX Guía para la elaboración de la adenda de proyectos para fondos de desarrollo inmobiliario. Que no se ha omitido ningún hecho que las haga engañosas ni que sea necesario para permitir a los inversionistas hacer una evaluación informada de la condición financiera y económica del proyecto Que la información prospectiva y las expectativas que se revelan fueron obtenidas a partir de una debida y cuidadosa consideración de las circunstancias relevantes y con base en supuestos razonables. Es todo. El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. El suscrito Notario, con vista del asiento..., visible al folio..., del tomo..., que al efecto lleva la Sección Mercantil del Registro Nacional, da fe de la existencia de la empresa denominada... y de la vigencia de la representación y poderes ostentados por el (los) declarante (s). Es todo. Leído lo anterior al (a los) compareciente (s), lo aprueba y firmamos a las... horas del... (día)... de (mes). de... (año en letras)... Firmas. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx EL PRESENTE TESTIMONIO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NUMERO... VISIBLE AL FOLIO... DEL TOMO..., DEL PROTOCOLO DEL SUSCRITO NOTARIO. CONFRONTADO CON LA MATRIZ RESULTO CONFORME Y LO EXPIDO EN EL MISMO ACTO DE SU OTORGAMIENTO La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos publica el siguiente acuerdo. SGV-A-151. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente a. í., a las catorce horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil ocho. Considerando que: I. Mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores. II. Por medio del Acuerdo SGV-A-140 Modificación del Acuerdo SGV-A-75. Acuerdo sobre el suministro de información periódica del 21 de diciembre del 2007, se simplificó la presentación y estructura de las obligaciones sobre el suministro de información que deben cumplir las entidades supervisadas. III. Mediante el artículo 31 del Reglamento sobre oferta pública de valores se establecieron los requisitos para el registro de valores emitidos por el Gobierno Central y Banco Central costarricenses y extranjeros, así como organismos internacionales con participación del Estado costarricense, en donde se exceptuó la presentación de información financiera por parte de estas entidades en el trámite de registro de autorización de oferta pública. IV. Los organismos internacionales con participación del Estado Costarricense, cuentan con altos estándares de gobierno corporativo y transparencia de mercado, los cuales mantienen disponible para el público información financiera que ofrece detalles similares al requerido a los emisores de valores privados registrados para oferta pública en Costa Rica, de modo que no resulta necesario imponer los mismos requisitos de información en las mismas condiciones que las aplicables a otros emisores. En particular, se considera suficiente que para que un inversionista pueda dar seguimiento a la inversión se indique mediante un comunicado de hecho relevante indicar el sitio web en el cual puede ser consultada la información financiera. V. El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

51 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 51 Por tanto dispone el presente acuerdo: SGV-A-151 REFORMA AL ACUERDO SGV-A-75. ACUERDO SOBRE EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA Artículo 1º Modificaciones Se modifica el artículo 1 del acuerdo para que en adelante se lea así: El presente Acuerdo detalla las obligaciones de suministro de información periódica a que están sujetos los emisores de valores objeto de oferta pública y los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Valores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información. Se exceptúa de los requisitos de información establecidos en este Acuerdo a las siguientes entidades: a) Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica, y los emisores públicos no bancarios que cuenten con la garantía solidaria del estado costarricense. b) Emisores de valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando no tengan obligaciones relativas a este tipo de emisiones pendientes con el público. c) Empresas emisoras que se encuentren en proceso de administración por intervención judicial, así como otros fiscalizados que se encuentren intervenidos por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) o la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). d) Organismos internacionales con participación del Estado Costarricense autorizados para realizar oferta pública de valores. Las entidades del inciso d), una vez autorizadas deben realizar un comunicado de hecho relevante mediante el cual informen al público inversionista sobre el sitio web o lugar en donde pueden tener acceso a su información financiera. Artículo 2º Vigencia. Rige a partir de su comunicación. Consulte en el sitio web de la SUGEVAL ( en su sección de Marco Jurídico/Normativa Contable, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas y sus anexos Eddy Rodríguez Céspedes, Intendente General de Valores. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). La Superintendencia General de Valores, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, publica el siguiente acuerdo: SGV-A-152. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente a. í. A las quince horas del treinta de diciembre del dos mil ocho. Considerando: I) Mediante el Artículo 28 de la Sesión del 6 de abril del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, el cual incorpora una serie de requerimientos a las sociedades administradoras de fondos de inversión que buscan fortalecer la gestión de estas entidades. El artículo 24 de este Reglamento establece que la documentación de los acuerdos del comité de inversión deben ser llevados en libros electrónicos de conformidad con los lineamientos que defina el Superintendente. II) Por medio del Artículo 9 del Acta de la Sesión del 2 de noviembre del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento General sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo. El artículo 9 de este Reglamento establece que los acuerdos del consejo de calificación deben ser llevados en un libro de actas electrónico, el cual debe cumplir con los requerimientos que establezca el Superintendente mediante acuerdo. III) Mediante el Artículo 11 del Acta de la Sesión , celebrada el 20 de abril del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre oferta pública de valores. El artículo 66 de este Reglamento establece que en el caso del comité de selección y vigilancia de cada proyecto de titularización de un fideicomiso o fondo de inversión de titularización, deberán llevar las actas de sus reuniones en los términos en que lo determine el Superintendente. IV) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante Artículo 12 de la sesión , celebrada el 1 de febrero del 2002, aprobó el Reglamento sobre valoración de carteras mancomunadas. El artículo 15 de este Reglamento establece que el libro de actas de valoración deberá ser presentado a la Superintendencia General de Valores para su apertura oficial, de conformidad con las instrucciones que dicte el Superintendente. V) La Superintendencia General de Valores aprobó el 22 de agosto del 2006 el Acuerdo SGV-A-124 Acuerdo sobre requerimientos mínimos de tecnología de la información (TI) para las sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFIs) y puestos de bolsa, en el cual se establecieron los requisitos técnicos respecto a tecnología de información que deben cumplir las sociedades administradoras de fondos de inversión. De conformidad con el Artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores. VI) El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto acuerda; SGV-A-152 DISPOSICIONES DE LOS LIBROS DE ACTAS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FÍSICOS Artículo 1. Objetivo 2 El presente acuerdo establece los requerimientos de los libros de actas, en medios electrónicos y en forma física, del comité de inversión, el consejo de calificación, el comité de selección y vigilancia, del comité de riesgos, la asamblea de inversionistas de los fondos de inversión cerrados y las actas de valoración de carteras. Artículo 2. Alcance 3 Las actas del comité de inversión y actas de valoración de carteras mancomunadas en el caso de las sociedades administradoras, las actas del consejo de calificación en el caso de sociedades calificadoras de riesgo, las actas del comité de selección y vigilancia de fideicomisos o fondos de titularización, así como las actas del comité de riesgos en el caso de las entidades dispuestas en el artículo 2 del Reglamento de Gestión de Riesgos, se deben mantener en medios electrónicos para lo cual deben cumplir con lo dispuesto en el capítulo I de este acuerdo. El libro de actas de la asamblea de inversionistas de un fondo de inversión cerrado puede ser llevado en forma electrónica o en forma física, para lo cual deben cumplir con lo dispuesto en el capítulo I o capítulo II de este acuerdo, respectivamente. CAPÍTULO I ACTAS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS Artículo 3. Contenido mínimo 4 Las actas deben considerar el siguiente contenido mínimo: a) Identificación del comité. b) Fecha y hora de la sesión. c) Nombres y firmas electrónicas correspondientes a los miembros del comité presentes, así como identificación de las personas ausentes. d) Acuerdos en firme, que considere el contenido mínimo dispuesto en las políticas internas de la entidad o la normativa vigente. e) Resumen de las deliberaciones de cada miembro del comité. f) Votos salvados, si los hubiere. g) Referencia a documentos operativos o técnicos utilizados. h) En los casos del libro de actas del comité de inversión y del libro de valoración de carteras, se debe incorporar el nombre del fondo o fondos de inversión que correspondan. i) En el caso del libro de actas del consejo de calificación de sociedades calificadoras de riesgo, se debe incluir la identificación de la entidad o producto a calificar, la calificación otorgada y sus fundamentos. Los acuerdos en firme deben registrarse en el acta electrónica a más tardar 10 días hábiles después de ocurrida la sesión del comité. Los documentos técnicos que se utilicen durante las sesiones deben estar disponibles para consulta por parte de la Superintendencia. Artículo 4. Requerimientos técnicos 5 El proceso automatizado para el registro electrónico del libro de actas puede ser implementado a través de sus sistemas de información de bases de datos o de un sistema de gestión electrónica de documentos que posean mecanismos de control de acceso o seguridad. Cada acta que se ingrese al sistema debe contar con la firma digital de cada uno de los miembros del comité que estuvo presente. Para ello, la entidad debe cumplir con al menos lo siguiente: a) Establecer y documentar políticas y procedimientos que permitan identificar, autenticar y autorizar el acceso al proceso automatizado para dichos fines. 2 Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.

52 Pág 52 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 b) Definir un mecanismo de control, donde el documento del acta y los documentos operativos o técnicos definitivos en forma electrónica, no sufran ninguna variación. Además, este mecanismo debe permitir identificar el usuario que ingresa el acta al sistema y la fecha y hora del ingreso. c) Definir los accesos y perfiles correspondientes a los usuarios autorizados para la inclusión y lectura del documento del acta y documentos operativos o técnicos adicionales, así como los usuarios administradores del mismo. d) Mantener activas bitácoras de control y de auditoría, que permitan registrar al menos el detalle de los eventos ejecutados para el proceso de mantenimiento de actas y documentación operativa o técnica (ingreso, lectura o actualización) y que incluya como mínimo la fecha y hora del evento ejecutado y la identificación del usuario que originó dicho evento. e) Proveer la facilidad para anexar imágenes, documentos en papel, archivos elaborados en procesadores de palabras, hojas electrónicas, entre otros, como documentos operativos o técnicos adicionales que apoyan el contenido del acta según lo indicado en el inciso g) del artículo 3 de este acuerdo. f) Mantener información histórica de la documentación de actas de los comités, que sea de fácil acceso a través de la base de datos y de los sistemas utilizados. g) Mantener disponibles y actualizados manuales de usuario y técnico para el uso y mantenimiento del proceso automatizado para dichos fines. h) Mantener información general sobre las características principales de los comités (incluyan como mínimo el nombre del comité, fecha de inicio del comité, estado del comité (activo o inactivo), fecha de activación y de inactivación del comité, periodicidad de reunión). i) En el caso de sociedades administradoras de fondos de inversión, se deben considerar los lineamientos dispuestos en el SGV-A-124 Acuerdo sobre requerimientos mínimos de tecnología de la información (TI) para las sociedades administradoras de fondos de inversión (SFI) y puestos de bolsa (PB). j) En el caso de las sociedades calificadoras de riesgos, se debe adicionalmente: i. Establecer y documentar políticas y procedimientos para el respaldo y recuperación de la información de actas y la documentación operativa de la sociedad calificadora. ii. Establecer y documentar dentro del plan de continuidad, un apartado donde se detallen acciones, procedimientos y recursos para dar continuidad al proceso automatizado para el registro electrónico del libro de actas y de la documentación de la sociedad calificadora, en caso de una contingencia. El sistema debe garantizar la seguridad e integridad de la información almacenada electrónicamente, de forma que esta no pierda en ningún momento su carácter probatorio. La firma digital de los miembros de los comités que se indica en este capítulo, se refiere al método que asocia la identidad de una persona, con un documento electrónico, para asegurar la autoría y la integridad del mismo. Las entidades pueden utilizar para este fin, los certificados digitales que han sido emitidos por entidades certificadoras autorizadas o certificados extranjeros homologados, de acuerdo con la Ley 8454 Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos. En los casos en que la entidad utilice otro tipo de certificados digitales para realizar la firma, debe procurar que el método utilizado permita asegurar la autoría e integridad del documento electrónico. Artículo 5. Documentación 6 Para la apertura en forma electrónica del libro de actas del comité de inversión, actas de valoración de carteras mancomunadas o las actas del consejo de calificación, del comité de selección y vigilancia de fideicomisos o fondos de titularización y del comité de riesgos la entidad debe remitir a la Superintendencia General de Valores una declaración jurada rendida ante notario público por su representante legal, en donde se indique que la entidad cuenta con un sistema electrónico para el registro de las actas en forma electrónica según lo dispuesto en este capítulo. CAPÍTULO II LIBRO DE ACTAS FÍSICOS Artículo 6. Características del libro Los libros de actas de asamblea de inversionistas de fondos cerrados deben reunir las siguientes características: páginas en blanco o con renglones, limpias y numeradas empezando por el número 1, con páginas removibles o fijas según el mejor criterio de la sociedad. Artículo 7. Legalización Los libros de actas de asamblea de inversionistas de fondos cerrados, deben presentarse para su legalización por parte de la Superintendencia General de Valores, en forma previa la utilización del mismo. 6 Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del Artículo 8. Contenido de las actas 7 En las actas correspondientes a cada sesión se debe indicar la fecha y hora de la sesión, el nombre del fondo de inversión, los nombres y firmas de los presentes y las características de los valores analizados. Además deben constar las decisiones tomadas con las deliberaciones y los votos salvados, si los hubiere. En un anexo deben figurar los documentos técnicos que respalden las decisiones tomadas, en cuyo caso el acta debe indicar explícitamente la existencia de dichos documentos. Los acuerdos en firme deben registrarse en el libro de actas a más tardar 10 días hábiles después de ocurrida la sesión de la Asamblea de Inversionistas. Artículo 9. Reposición parcial o total de los libros 8 Para la reposición de un libro de actas previamente legalizado por la Superintendencia, la entidad debe presentar la respectiva solicitud de reposición en donde se detallen los hechos ocurridos así como efectuar una publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en algún diario de circulación nacional, en el que se indique el nombre de la entidad, el número de cédula jurídica y el nombre y número de los libros a reponer. Además debe mencionar que la solicitud de la reposición se está gestionando ante la Superintendencia. Posteriormente, debe presentar las páginas originales de dichas publicaciones, con el propósito de verificar las fechas de los avisos. Artículo 10. Cierre definitivo o renovación del libro de actas Al finalizar el libro de actas debe presentarse nuevamente para su cierre oficial a la Superintendencia General de Valores, en un plazo que no puede ser superior a diez días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión de la última acta que se incluye en el libro. Para tal efecto debe dejarse al menos la mitad del último folio del libro sin escribirse. En caso de que existieran folios en blanco, el interesado debe trazar una línea diagonal con tinta de un extremo al otro. Posterior al cierre, el libro debe permanecer en depósito en la entidad. En caso de que la entidad requiera renovar el libro de actas debe cumplir con lo indicado en el párrafo anterior y debe adjuntar un nuevo libro para su legalización según lo indicado en el artículo 7. En caso de que el libro presentado para cierre no incluya la totalidad de los folios correspondiente al tomo legalizado, debe presentarse una declaración jurada rendida por el representante legal de la entidad en donde se indique si los folios extraviados fueron utilizados, en cuyo caso debe hacer referencia al contenido de los mismos. En caso de que los folios no hayan sido utilizados debe rendirse una declaración jurada en este sentido. Aquellos libros presentados para cierre que no cumplan con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 del presente Acuerdo o que presenten otro tipo de irregularidades, se devolverán a la entidad con el fin de que subsane los defectos que sean señalados en el oficio de devolución. Dicha situación se hará constar en la razón de cierre y de ser el caso, el Superintendente puede valorar la situación y proceder en los términos establecidos por la normativa vigente. Artículo 11. Derogatorias Se derogan: a) Acuerdo SGV-A-17 Instrucciones sobre las características y condiciones que deben cumplir los libros de actas del Comité de Inversión de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión. b) Artículo 5 del Acuerdo SGV-A-55 Los requisitos para la inscripción de metodologías de valoración de carteras y temas conexos del Reglamento de Valoración de Carteras Mancomunadas. Artículo 12. Vigencia Rige a partir de su comunicación Transitorio I 9 A más tardar el 31 de diciembre del 2009, las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades calificadoras de riesgo y demás entidades indicadas en el artículo 2 del Reglamento de gestión de riesgos, así como los comités de selección y vigilancia de fideicomisos o fondos de titularización deben registrar las actas de sus respectivos comités en medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos del 3 al 5 de este Acuerdo. Antes de esta fecha, las entidades deberán utilizar los libros en forma física para las actas de todos sus comités, cumpliendo con los requerimientos establecidos en este acuerdo. Este acuerdo contiene las reformas incorporadas por el Acuerdo del Superintendente SGV A-155 del 15 de mayo del 2009, el cual puede ser consultado en el sitio web de la SUGEVAL ( en su sección de Marco Jurídico/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos Vigentes/Acuerdos en orden numérico. Eddy Rodríguez Céspedes, Intendente General de Valores. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). 7 Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del Transitorio modificado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.

53 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 53 La Superintendencia General de Valores, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos publica el siguiente acuerdo: SGV-A-153. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las doce horas del cuatro de febrero del dos mil nueve. Considerando que: I. Mediante el artículo 7 del acta de la sesión celebrada el 20 de junio del 2008, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó una modificación a los artículos 17 y 19 del Reglamento sobre oferta pública de valores. II. La reforma al artículo 17 indicado flexibiliza algunas de las reglas aplicables a la inscripción de programas de emisiones, como la facilidad de definir el número de emisiones y algunas de las características de estas en forma posterior a la inscripción del programa. Además, se permite el registro de programas de emisiones de deuda de corto plazo, con un monto global, el cual podría ser revolutivo, y contar con un prospecto simplificado para estos propósitos. La opción de un prospecto simplificado para programas de corto plazo se aplicaría a entidades reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras que posean o no emisiones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como a los emisores no financieros que ya cuenten con al menos una emisión vigente e inscrita en dicho Registro. III. De acuerdo con el artículo 19 mencionado, es posible establecer guías de elaboración de prospectos diferenciadas, atendiendo a la naturaleza del emisor o el producto. IV. Para la inscripción de programas de deuda de corto plazo con prospecto simplificado, se requiere contar con el contenido mínimo que deben considerar los emisores para elaborar dicho prospecto. V. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, de conformidad con esa Ley. VI. El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto dispone el presente acuerdo: SGV-A-153. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROSPECTO SIMPLIFICADO Y DEL COMUNICADO DE HECHO RELEVANTE APLICABLE A PROGRAMAS DE DEUDA DE CORTO PLAZO Artículo 1. Objeto Este Acuerdo tiene por objeto establecer el contenido mínimo del prospecto simplificado para programas de deuda de corto plazo, según lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 17 del Reglamento sobre oferta pública de valores. Artículo 2. Contenido mínimo del prospecto simplificado El contenido mínimo del prospecto simplificado correspondiente a programas de emisiones de deuda de corto plazo, parte de una lista de requisitos aplicable, en su totalidad, a las entidades financieras fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) que no cuentan con emisiones de deuda o acciones inscritas en la SUGEVAL (columna izquierda). Aquellas otras entidades (financieras o no) con emisiones vigentes inscritas, deberán incorporar en el prospecto simplificado únicamente aquellos requisitos marcados con un SI en la columna de Otros emisores (columna derecha) e incluir las referencias solicitadas en algunos de los campos marcados como No necesario. Para las entidades que cuentan con al menos una emisión inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), este documento constituye un anexo al prospecto completo y vigente del emisor. Por lo anterior, la información que contiene deberá ser incorporada en la siguiente actualización anual, incluyendo el contenido de cada apartado del prospecto simplificado en las respectivas secciones del prospecto actualizado (por ejemplo, las características, en el apartado Información sobre las emisiones y la oferta ; los riesgos en el apartado Factores de riesgo que afectan a la emisión y a la empresa, entre otros). CONTENIDO MÍNIMO DEL PROSPECTO SIMPLIFICADO Programas de emisiones de deuda de corto plazo Detalle Entidades financieras reguladas por SUGEF 1 Otros emisores2 1 CARÁTULA 1.1 Incluir como título Prospecto Simplificado y como mínimo: - Nombre de la empresa emisora. - Literalmente Programa (s) de emisiones de deuda de corto plazo. - Monto global del programa. - Fecha y número de resolución de autorización de oferta pública del programa de deuda de corto plazo. - Puesto (s) de bolsa representante (s). Para emisores con al menos una emisión inscrita en el RNVI, indicación de que este documento constituye un anexo al prospecto completo y vigente del emisor disponible en las oficinas del emisor, los puestos de bolsa representantes y la Superintendencia General de Valores. - Literalmente La autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre la emisión, ni la solvencia del emisor o intermediario. SÍ SÍ - Fecha de elaboración del prospecto simplificado. 2 CONTRACARÁTULA 2.1 Incluir como título NOTAS IMPORTANTES PARA EL INVERSIONISTA y seguidamente lo dispuesto para este apartado en la Guía para la elaboración de prospectos de empresas emisoras. SÍ No necesario 3 INFORMACIÓN SOBRE EL PROGRAMA DE EMISION 3.1 Incluir, en formato de tabla, las características SÍ SÍ del programa a inscribir: Características del programa Monto total y moneda Destino de los recursos * Forma (s) de colocación Forma de representación Tratamiento fiscal aplicable Estimación de costos asociados al programa ** Primera calificación de riesgo y nombre de la sociedad calificadora * Al ser emisiones de corto plazo, los recursos obtenidos no podrán destinarse a proyectos con plazos de recuperación superiores a 360 días, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. ** Como porcentaje del monto global del programa. Incluye los costos por la emisión y distribución de los valores. 3.2 Indicación de que el programa estará SÍ SÍ conformado por varias emisiones, cuyas características (indicar cuáles) serán definidas por el emisor en forma posterior e informadas al medio mediante un Comunicado de Hecho Relevante 5 ó 2 días hábiles antes de la colocación (según se trate de la primera colocación de un nuevo emisor o de las colocaciones posteriores de uno inscrito). Señalar que el rendimiento de referencia será comunicado, a través de ese mismo medio, al menos un día hábil antes de la colocación. 3.3 En caso de que el monto global del programa SÍ SÍ sea revolutivo, incluir el significado y condiciones de esta característica. 3.4 Descripción de los posibles mecanismos de SÍ SÍ colocación a utilizar y sus reglas. Si se prevé la colocación a través de underwriting, se deben indicar también los mecanismos a utilizar por los posibles suscriptores y sus reglas. 3.5 Cuando las emisiones del programa se representen mediante macrotítulo, señalar lo establecido en el acuerdo respectivo del Superintendente. (SGV-A-32). SÍ No necesario. Referir al respectivo apartado del prospecto vigente. 3.6 Indicación de la prelación de pagos de las obligaciones del emisor, de acuerdo con la legislación mercantil aplicable, e identificar el lugar que ocupan los inversionistas de las emisiones que conforman el programa. SÍ SÍ 1 Entidades financieras reguladas por la SUGEF que NO posean emisiones de valores registradas en la SUGEVAL. 2 Otros emisores (financieros o no) que cuentan con al menos una emisión de de valores (deuda o acciones) registrada ante la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

54 Pág 54 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Detalle 3.7 Proceso para el pago de intereses y de principal, incluyendo los nombres y detalles de contactos dentro de la empresa para consultas / agentes de pago o custodio. 3.8 Indicación de la calificación otorgada al programa, su significado, sociedad calificadora, número y fecha del consejo de calificación y fecha de la información financiera utilizada. 3.9 Dirección de la página web de la empresa calificadora donde se pueden consultar más detalles de la calificación. 4 RESPONSABILIDAD 4.1 Detalle de las personas involucradas con el proceso de oferta pública del programa. 4.2 Declaración jurada sobre la veracidad de la información y el contenido del prospecto simplificado (al final del documento). Si se prevé la colocación a través de underwriting, se debe adjuntar la declaración jurada del suscriptor sobre la independencia del emisor y el proceso de debida diligencia realizado. 5 RIESGOS 5.1 Divulgación prominente de los factores de riesgo que pueden impactar sobre la capacidad del emisor de pagar los intereses o el principal de la deuda sujeto del prospecto. 6 EMPRESA EMISORA Entidades financieras reguladas por SUGEF 1 SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ Otros emisores2 SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ No necesario. Referir al capítulo de riesgos del prospecto vigente e incorporar los riesgos del programa por inscribir que no hayan sido considerados en dicho documento o que el emisor considere necesario agregar. 6.1 Denominación social del emisor. SÍ SÍ 6.2 Si el emisor es parte de un grupo, descripción breve del grupo y de la posición de la entidad dentro de este. Si el emisor es dependiente de otro miembro del grupo para sus operaciones continuadas, explicación de esa dependencia. SÍ No necesario. Referir al capítulo respectivo del prospecto vigente e incorporar la información solicitada en el presente inciso que no haya sido incluida en dicho apartado. 6.3 Nombre de los accionistas mayoritarios, sea SÍ No necesario persona física o jurídica (con una participación superior al 15% en el capital social del emisor, solamente al primer nivel). 6.4 Nombre de los principales ejecutivos de SÍ No necesario la empresa, incluyendo el área bajo su responsabilidad, así como el de los miembros de la Junta Directiva. 6.5 Explicación de los contratos significativos existentes en la empresa emisora, fuera de su giro normal, que pueden impactar directa o indirectamente en su capacidad de pago de los intereses o principal de la deuda objeto del prospecto. SÍ SÍ 6.6 Detalles de todos los procedimientos SÍ SÍ regulatorios, de arbitraje, litigios en general (incluyendo los de índole tributario) llevados a cabo por o contra el emisor durante los 12 meses antes de la fecha del prospecto simplificado, que puedan impactar negativamente sobre la capacidad del emisor de pagar los intereses o el principal de la deuda sujeto del prospecto. 6.7 Indicar el sitio web donde el emisor mantiene información disponible para consideración de los inversionistas: estados financieros, políticas de gobierno corporativo (en caso de que las posean) y resultados de la empresa del periodo anterior. SÍ SÍ 7 CAMBIOS EN EL DESEMPEÑO DE LA EMPRESA EMISORA 7.1 Indicación de que no han ocurrido cambios significativos en la posición financiera o negocio del emisor que hubieran podido impactar su desempeño desde la fecha de los últimos estados financieros auditados anuales. En caso de que hayan ocurrido, incluir una explicación de esos cambios. 8 INFORMACIÓN FINANCIERA 8.1 Indicación expresa de que la información financiera auditada de los últimos 3 años y el informe de los auditores para esos períodos, así como la información periódica interina, se encuentra disponible para el público en las oficinas del emisor (incluir sitio web), en la Superintendencia General de Valores (www. sugeval.fi.cr) y en la Superintendencia General de Entidades Financieras ( SÍ SÍ SÍ SÍ Entidades financieras Detalle reguladas por SUGEF Si el emisor incorpora información financiera SÍ en cualquier parte del prospecto que no fue extraída de estados financieros auditados, debe detallar la fuente de esa información e incluir una aclaración de que no corresponde a información auditada. No se pueden incluir proyecciones financieras en el prospecto o promesas a futuro. 9 AUDITORES EXTERNOS 9.1 Nombres y direcciones de la firma de auditores SÍ externos utilizada durante los últimos 3 años de estados financieros. 9.2 Si hubo cambio de auditores durante los últimos 3 años de estados financieros, incluir las razones. SÍ Otros emisores2 SÍ No necesario No necesario Artículo 3. Contenido mínimo de la declaración jurada correspondiente al prospecto simplificado de programas de emisiones de deuda de corto plazo El contenido mínimo de la declaración jurada rendida por el representante legal del emisor que acompaña el prospecto simplificado, será el siguiente: NUMERO...: Ante mí, (nombre del notario) Notario Público de (lugar donde comparece el declarante) comparece (n) el (los) señor (es) (nombre, apellido y demás calidades del declarante), en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada (nombre del emisor), cédula jurídica número (número de cédula jurídica) quien apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 311 el perjurio (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: Que la información presentada en los requisitos de inscripción del programa de emisiones de deuda de corto plazo (nombre del programa en caso de que se tuviera) de (nombre del emisor), la información contenida en el prospecto simplificado presentado a la Superintendencia General de Valores, con páginas numeradas de la 1 a la N (N es el total de páginas), incluyendo los anexos, ha sido elaborada con la debida diligencia a partir de la mejor información disponible por el emisor al momento de elaborar el prospecto y es exacta, veraz, verificable y suficiente, con la sana intención de que el lector pueda ejercer sus juicios de valoración en forma razonable mediante información útil para la toma de decisiones de inversión. Que no existe ninguna omisión de información relevante o que haga engañoso su contenido para la valoración del inversionista. Que reitero el compromiso de cumplir las leyes costarricenses, en especial aquellas que regulan las empresas emisoras, las emisiones y oferta pública de valores, así como los reglamentos, circulares y otras disposiciones de la Superintendencia General de Valores. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada, así como la información que se estará enviando en forma periódica referida a la información financiera actualizada, hechos relevantes y otros datos conforme lo exige la Superintendencia General de Valores. Es todo. El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. El suscrito notario, con vista en el asiento..., visible al folio..., del tomo..., que al efecto lleva la Sección Mercantil del Registro Nacional, da fe de la existencia de la empresa...y de la vigencia de la representación y poderes ostentados por el (los) declarante (s). Es todo. Leído lo anterior al (a los) compareciente (s), lo aprueba y firmamos a las... horas del... (día)... de..(mes). de...(año en letras)... Firmas. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx EL PRESENTE TESTIMONIO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NUMERO...VISIBLE AL FOLIO... DEL TOMO..., DEL PROTOCOLO DEL SUSCRITO NOTARIO. CONFRONTADO CON LA MATRIZ RESULTÓ CONFORME Y LO EXPIDO EN EL MISMO ACTO DE SU OTORGAMIENTO (o bien,..y lo expido a las...(horas) del...(día) de...(mes) de... (año) ). Artículo 4. Contenido mínimo del Comunicado de Hecho Relevante mediante el cual se informan las características de las emisiones de programas de deuda de corto plazo El Comunicado de Hecho Relevante mediante el cual se informen las características de la emisión o emisiones que componen el programa previamente autorizado, debe ajustarse al siguiente contenido mínimo: CONTENIDO PROPUESTO PARA EL HECHO RELEVANTE DE COLOCACIÓN DE CADA EMISIÓN DENTRO DEL PROGRAMA (Debe presentarse en papel con membrete de la entidad) Fecha del comunicado Señor XXXXX Superintendente General de Valores COMUNICADO DE HECHOS RELEVANTES 3 ASUNTO: COLOCACIÓN DE EMISIÓN DE DEUDA DE CORTO PLAZO CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE EMISIONES XXX

55 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 55 Indicación de la emisión a colocar. Hacer referencia al número y fecha de la resolución de la Superintendencia mediante la cual se autorizó el programa al que pertenece la emisión a colocar (Resolución SGV-R-XXX del día de mes del año). Características de la emisión a colocar, para lo cual se sugiere utilizar el siguiente formato de tabla: Características de la emisión Programa al que pertenece la emisión Nombre de la emisión Código ISIN Nemotécnico de la emisión Monto de la emisión y moneda Tracto a colocar (en caso de que la colocación sea por tractos) Denominación o valor facial Fecha de emisión Fecha de vencimiento Plazo Tasa de interés bruta Tasa de interés neta Periodicidad Forma de representación Ley de circulación Forma de colocación Calificación de riesgo del programa vigente a la fecha Emisores no financieros: nivel de endeudamiento sin considerar el monto a colocar y considerándolo (Acuerdo SGV-A-73). Indicación de la fecha de corte y tipo de información financiera utilizada. Monto original del programa Saldo del programa antes de esta colocación Detalle de los horarios, plazo de liquidación y demás reglas aplicables a la colocación (en el caso de las reglas, se puede referir al respectivo apartado del prospecto simplificado). Referencia a los lugares (oficinas y sitio web) donde se puede consultar el prospecto simplificado, calificación de riesgo, información financiera y demás datos sobre la emisión a colocar y el emisor (SUGEVAL, SUGEF, calificadora de riesgo, emisor). Nombre y firma del representante legal La veracidad y la oportunidad de este Comunicado de Hecho Relevante es responsabilidad de [nombre de la entidad que remite el Comunicado de Hecho Relevante] y no de la Superintendencia General de Valores. Artículo 5. Vigencia Rige a partir del 23 de febrero del La numeración debe tener un formato que permita conocer el número de la página de que se trate y el total de páginas del comunicado (por ejemplo: 1 de 10). Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). La Superintendencia General de Valores, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 Protección del ciudadano de requisitos y trámites administrativos publica los siguientes acuerdos: SGV-A-154. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las nueve horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve. Considerando que: I. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la II. Superintendencia General de Valores. Mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión , celebrada el 27 de julio del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento de Custodia. III. El sistema de compensación y liquidación (BNV Clearing) administrado por la Bolsa Nacional de Valores, S.A. no dispone de las facilidades tecnológicas necesarias para que las entidades de custodia bancarias puedan participar directamente en la liquidación de las operaciones que se realizan en los mercados organizados. IV. Las entidades de custodia bancarias deben realizar el traslado de la custodia de valores a los miembros liquidadores mediante traspasos directos, para poder cumplir así con la liquidación de las operaciones bursátiles. V. Se requiere proveer a las entidades de custodia bancarias de un esquema que opere transitoriamente mientras se desarrollan las facilidades tecnológicas necesarias para facilitar la liquidación de los contratos bursátiles. VI. Resulta necesario para agilizar la operativa de las entidades de custodia bancarias, que prestan el servicio de custodia a todos los clientes individuales de un puesto de bolsa, mantener registrados en las entidades de depósito, en el caso de títulos físicos o macrotítulos, o en centrales de anotación en cuenta locales los títulos bajo su custodia, a través de las cuentas del puesto de bolsa. VII. Para poder utilizar las cuentas de un puesto de bolsa es imprescindible que el puesto de bolsa no preste servicios de custodia por su cuenta. VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública se considera pertinente someter a consulta las disposiciones contenidas en este panónima royecto. Por tanto dispone el presente acuerdo: SGV-A-154 REGISTRO DE TÍTULOS EN CUSTODIA EN LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO Y CENTRALES DE ANOTACIÓN EN CUENTA LOCALES A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE UN PUESTO DE BOLSA Artículo 1. Registro de títulos en custodia en las entidades de depósito y centrales de anotación en cuenta locales a través de las cuentas de un puesto de bolsa Los bancos que presten los servicios de custodia podrán para efectos de la liquidación de los contratos bursátiles, mantener registrados en las entidades de depósito, en el caso de títulos físicos o macrotítulos, o en centrales de anotación en cuenta locales los títulos bajo su custodia, a través de las cuentas del puesto de bolsa. Para ello, el banco y el puesto de bolsa deberán suscribir un contrato, mediante el cual se establezcan las condiciones; así como las obligaciones y responsabilidades de cada entidad. Artículo 2. Desinscripción del puesto de bolsa como entidad de custodia Para que una entidad de custodia bancaria pueda utilizar las cuentas de un puesto de bolsa indicadas en el artículo anterior, el puesto de bolsa debe solicitar previamente a la Superintendencia General de Valores la desinscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios como entidad autorizada para prestar los servicios de custodia. Además, las entidades de custodia que opten por el esquema propuesto, deberán informar a la Superintendencia General de Valores, previo a la entrada en operación, sobre las condiciones de funcionamiento, tanto desde el punto de vista operativo como de sistemas de información. Artículo 3. Vigencia Rige a partir del 19 de febrero del Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos publica el siguiente acuerdo. SGV-A-156. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las quince horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil nueve. Considerando que: I. La Ley Reguladora del Mercado de Valores estableció requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo. II. De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la Ley Reguladora del Mercado Valores; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de 200 millones, 50 millones y 30 millones, respectivamente. En el caso de las bolsas de valores y puestos de bolsa el capital debe actualizarse de acuerdo con la evolución de un índice de precios, y en las sociedades administradoras de fondos de inversión, con base en el índice de precios al consumidor, según el artículo 3º del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. III. De conformidad con el artículo 4º del Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo y los artículos 4 y 11 del Reglamento para las bolsas de comercio, respectivamente, las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo de 50 millones, las bolsas de comercio con 100 millones y los puestos de bolsa de dichas bolsas de comercio con 30 millones. III. El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de las bolsas de comercio y de los puestos de bolsa de comercio toma como punto de partida los valores actuales ajustados conforme al Acuerdo SGV-A-148 del 13 de mayo del IV. Al 31 de diciembre del 2007 el índice de precios al consumidor tenía un valor de , en tanto que al 31 de diciembre del 2008 era de Por su parte el capital social reglamentario de las bolsas de

56 Pág 56 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de las bolsas de comercio y de los puestos de bolsa de comercio a la fecha corresponden a 545 millones, 130 millones 88 millones, 51 millones, 103 millones y 31 millones, respectivamente. Por consiguiente, el capital social debe ajustarse a , , , , y ; no obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de 620 millones, 148 millones, 100 millones, 58 millones, 117 millones y 35 millones, respectivamente. V. De conformidad con el artículo 8º inciso h) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Superintendencia debe autorizar los aumentos de capital de las bolsas de valores y las sociedades administradoras y que para ese efecto la Superintendencia requiere de la presentación de los documentos que demuestren la autorización de la asamblea de accionistas para realizar el aumento. Asimismo, corresponderá a las bolsas autorizar los aumentos de capital de los puestos de bolsa. VI. El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto acuerda el siguiente: SGV-A-156. Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de las bolsas de comercio y de los puestos de bolsa de comercio. Artículo 1º Actualización del capital social: Las bolsas de valores, los puestos de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo, las bolsas de comercio y los puestos de bolsa de comercio deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma: a. Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de seiscientos veinte millones de colones ( ). b. Los puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cuarenta y ocho millones de colones ( ). c. Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de cien millones de colones ( ). d. Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de cincuenta y ocho millones de colones ( ). e. Las bolsas de comercio deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ciento diecisiete millones de colones ( ). f. Los puestos de bolsa participantes de las bolsas de comercio deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de treinta y cinco millones de colones ( ). Las bolsas de valores, bolsas de comercio, las sociedades administradoras de fondos de inversión y sociedades calificadoras de riesgo deben presentar ante esta Superintendencia, la solicitud de aumento de capital y una copia certificada por notario público del acta de asamblea de Accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de los puestos de bolsa, deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores o de comercio según corresponda, así como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa. En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del 2009, para alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las bolsas de valores, bolsas de comercio, puestos de bolsa, sociedades administradoras y sociedades calificadoras de riesgo, se tiene que registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro Público. Artículo 2º Derogatorias Se deroga el acuerdo SGV-A-148 Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo y de las bolsas de comercio Artículo 3º Vigencia Rige a partir del 25 de mayo del Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos pública el siguiente acuerdo. SGV-A-158. Superintendencia General de Valores. Despacho del superintendente. A ser las nueve horas del cuatro de junio del dos mil nueve. Considerando que: I) Mediante el artículo 17 de la sesión del 19 de diciembre del 2008, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión II) El artículo 19, 23, 24 y 25 del Reglamento dispone que el Superintendente General de Valores emitirá una guía que defina el contenido mínimo, las normas de presentación y diseño de los prospectos de fondos de inversión, así como la definición de los medios electrónicos que se utilizarán en los procedimientos de autorización y modificación de prospectos. III) De conformidad con el transitorio III del Reglamento, posterior al plazo de seis meses la autorización de nuevos fondos y sus respectivas modificaciones se realizará únicamente por medios electrónicos. IV) El artículo 77 y 93 del Reglamento dispone que el Superintendente General de Valores establecerá por acuerdo las revelaciones mínimas sobre la forma jurídica y tipo de estructura social, los participantes, sean éstos socios u otros que tengan relación directa o indirecta con el vehículo a utilizar, y los riesgos asociados a esta estructura para la adquisición de activos inmobiliarios fuera del territorio costarricense. Por las diferencias entre las distintas jurisdicciones es importante que se informe, previo a la adquisición de activos inmobiliarios, sobre la estructura de propiedad a utilizar para que se pueda realizar una adecuada revelación a los inversionistas mediante su debida incorporación en el prospecto. V) La Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual de SUGEVAL ha permitido a esta Superintendencia implementar un sistema de cifrado y firma electrónica basado en los principios de autenticidad, confidencialidad y conservación, entre otros, de los datos de información financiera y operativa que deben remitir los sujetos fiscalizados y ponerse a disposición del público inversionista, según lo indica la Ley Reguladora del Mercado de Valores. VI) La utilización de la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual de SUGEVAL puede ampliarse para la tramitación de determinados procedimientos, por lo que se considera adecuada su implantación para la automatización de los procedimientos de autorización y modificación de prospectos de fondos de inversión, con el consecuente ahorro en costos para las entidades supervisadas y para la Superintendencia, así como una mayor eficiencia en los procesos de revisión y atención de observaciones, lo que redundará en una mejora en la atención de los sujetos regulados y en los inversionistas. VII) De conformidad con el artículo 8º de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores. VIII) El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública. Por tanto acuerda: SGV-A-158 GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y REMISIÓN DE PROSPECTOS DE FONDOS DE INVERSIÓN Artículo 1º Alcance. Este acuerdo: a) Define las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación por medios electrónicos de solicitudes de autorización y modificación de prospectos de fondos de inversión. b) Establece el contenido mínimo y las normas de presentación y de diseño de los prospectos de fondos de inversión. Establece las revelaciones mínimas sobre la forma jurídica y otra información de los bienes inmuebles o proyectos inmobiliarios que se incorporen a través del uso de vehículos de estructuración. CAPÍTULO I Trámites por medios electrónicos Artículo 2º Procedimientos y trámites. Para los siguientes procedimientos las sociedades administradoras deben utilizar los medios electrónicos para la presentación de los documentos requeridos: a) Procedimiento de solicitud de autorización de fondos de inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de este Acuerdo. b) Procedimiento de solicitud de modificación de prospectos que requieren autorización previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este Acuerdo. c) Procedimiento de solicitud de autorización de fondos de inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de este Acuerdo. d) Procedimiento de modificación de prospectos de fondos de inversión a través de hechos relevantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de este Acuerdo. e) Procedimiento para la actualización anual de prospectos de fondos de inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de este Acuerdo. Para la presentación por medios electrónicos de los documentos relativos a los procedimientos anteriores se requiere, previamente, que la sociedad administradora suscriba el Solicitud de suscripción para el uso de certificados digitales emitidos por la Superintendencia General de Valores que se presenta en el anexo 9 a este Acuerdo. Este contrato debe ser suscrito por el representante legal de la sociedad y debe ser remitido en original a la Superintendencia debidamente autenticado. Las sociedades administradoras deben acceder al sistema de trámites por medios electrónicos a través de la Ventanilla Virtual de SUGEVAL, para lo cual debe aplicarse lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos de la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual de SUGEVAL.

57 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 57 Artículo 3º Procedimiento de solicitud de autorización de fondos de inversión. La sociedad administradora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para un nuevo trámite y procede a presentar la siguiente documentación: a) Documento en formato MS Word que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar y se describa brevemente las características del fondo de inversión. b) Imagen digital escaneada, del acta de la junta directiva que haya acordado la constitución del fondo. c) Documento en formato MS Word que contenga el borrador del Prospecto. d) Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador de la declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud de autorización de fondos de inversión. e) Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, de la nota en donde se indica el código ISIN asignado al fondo, en el caso de fondos de inversión cerrados. f) Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador del documento de garantía, en el caso de fondos de inversión de principal garantizado. g) Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador de la declaración jurada de la implantación del Manual de procedimientos para los procesos críticos en la administración del tipo de fondo que se solicita la autorización, en el caso de fondos de inversión inmobiliarios, de desarrollo inmobiliario, de procesos de titularización o fondos financieros que como parte de su política de inversión consideran la inversión en productos estructurados. El formado de la declaración jurada se define en el acuerdo SGV-A-143. h) Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador de la declaración jurada de la entidad colocadora o suscriptor, en el caso de que se suscriba un contrato de colocación, según lo indicado en el artículo 24 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores. i) Imagen digital escaneada de la nota en donde se indica la entrega del prospecto a las entidades comercializadoras, en el caso de fondos de inversión abiertos. j) Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador del contrato de cesión de activos, en el caso de fondos de procesos de titularización. El procedimiento de solicitud de autorización de fondo de inversión se lleva a cabo según lo dispuesto en los artículos 16 y 109 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión. Para cumplimiento de los requisitos finales a los cuales queda condicionada la autorización, los documentos indicados en los incisos b), d), f), g), h) y j), cuando resulten aplicables, deben ser remitidos en original; y el prospecto en su versión definitiva debe ser remitido en formato electrónico. Artículo 4º Procedimiento de solicitud de modificación de prospectos que requieren autorización previa La sociedad administradora selecciona en la Ventanilla Virtual el fondo de inversión al cual desea realizar la modificación al prospecto y procede a presentar la siguiente documentación: a) Documento en formato MS Word que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar y se describan las reformas propuestas al prospecto, que permitan identificar la situación actual y la situación propuesta. b) Documento en formato MS Word que contenga el borrador del Prospecto. c) Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador de la declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud de modificación de fondos de inversión. d) Imagen digital escaneada, del acta de la junta directiva que haya acordado la modificación del fondo, en el caso de fondos de inversión abiertos. e) Documento en formato MS Word que contenga el borrador de la comunicación a los inversionistas del fondo, en el caso de fondos de inversión abiertos. f) Imagen digital escaneada, del acta de la asamblea de inversionistas que haya acordado la modificación del fondo, en el caso de fondos de inversión cerrados. g) Imagen digital escaneada, de la carta de la entidad garante en donde esta acepte las modificaciones al prospecto, en el caso de fondos de inversión de principal garantizado. h) Imagen digital escaneada, del criterio legal emitido por un profesional en derecho del país o jurisdicción donde se realizarán las inversiones, en el caso de fondos de inversión inmobiliarios o de desarrollo inmobiliario que adquieran inmuebles o activos fuera del territorio costarricense, según lo requerido en el capítulo III de este acuerdo. i) Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador de la declaración jurada de la entidad colocadora o suscriptor, en el caso de que se suscriba un contrato de colocación, según lo indicado en el artículo 24 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores. j) Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador del contrato de cesión de activos, en el caso de fondos de procesos de titularización. k) Documentos en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, de la información sobre el historial de la cartera de activos, valoración financiera de la cartera aportada y estimación del flujo de caja que generará, y mecanismos de mejora crediticia en el caso de fondos de procesos de titularización; según lo indicado en el artículo 75 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores. El procedimiento de solicitud de autorización de modificación de un fondo de inversión se lleva a cabo según lo dispuesto en los artículos 25 y 109 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión. Para el cumplimiento de los requisitos finales a los cuales queda condicionada la autorización, los documentos indicados en los incisos c), d), f), g), i) y j), cuando resulten aplicables, deben ser remitidos en original; y el prospecto en su versión definitiva debe ser remitido en formato electrónico. Artículo 5º Procedimiento de solicitud de modificación de prospectos a través de hechos relevantes La sociedad administradora selecciona en la Ventanilla Virtual el fondo de inversión al cual desea realizar la modificación al prospecto y proceder a presentar la siguiente documentación: a) Documento en formato MS Word que contenga el Prospecto incorporando la modificación efectuada a que se refiere el hecho relevante. Con la presentación del prospecto por medios electrónicos, la sociedad debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión. Artículo 6º Procedimiento para la actualización anual de prospectos de fondos de inversión Cada año, en el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de setiembre, la sociedad administradora debe: a) En los casos en que la actualización anual requiere de modificaciones al prospecto que necesiten de la autorización previa de la Superintendencia, proceder con lo indicado en el artículo 4º anterior. b) En los casos en que la actualización anual requiere de modificaciones al prospecto a través de hechos relevantes, proceder con lo indicado en el artículo 5º anterior. c) En los casos en que la sociedad administradora determina que el prospecto no requiere de ningún tipo de modificación, presentar en formato físico el original de la declaración jurada indicada en el Anexo 7. Artículo 7º Características de los documentos Los documentos que se remitan por medios electrónicos deben cumplir con los siguientes criterios antes de dar por cumplido la presentación de la información: a) El volumen de los archivos del prospecto no deberán superar 3 MegaByte (Mb), el resto de los archivos no deberán superar 1 MegaByte (Mb). b) Los archivos remitidos deben estar libres de virus o programas maliciosos, por lo que la sociedad administradora debe utilizar algún software antivirus de amplia aceptación y reconocimiento en el mercado, el cual además debe mantenerse correctamente actualizado en todo momento. c) Únicamente serán admitidos los documentos en los siguientes formatos MS Word (.doc ó.docx), Portable Document Format (.pdf), Joint Photographic Experts Group (.jpg ó.jpeg) y Tagged Image File (.tif), según se indique en los artículos 3º, 4º y 5º de este Acuerdo. Artículo 8º Contenido mínimo de las declaraciones juradas Las declaraciones juradas que se utilicen en los procedimientos de autorización y modificación de prospectos deben respetar el contenido mínimo que a continuación se indica: a) Anexo 4. Declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud de autorización de fondos de inversión, según lo requerido en el artículo 15 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión. b) Anexo 5. Declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud de modificación de prospectos de fondos de inversión que requieren de autorización previa, según lo requerido en el artículo 25 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión. c) Anexo 6. Declaración jurada sobre la modificación de prospectos a través de comunicados de hecho relevante, según lo requerido en el artículo 24 del Reglamento general. d) Anexo 7. Declaración jurada cuando la sociedad administradora determina que el prospecto no requiere de ningún tipo de modificación, según lo requerido en el artículo 22 del Reglamento general. CAPÍTULO II Prospectos de fondos de inversión Artículo 9º Contenido mínimo de los prospectos. El contenido mínimo de los prospectos de los fondos de inversión se establece en el anexo 1 Guía para la elaboración de prospectos de fondos de inversión. Los lineamientos contenidos en este anexo no limitan la responsabilidad de la sociedad administradora de incorporar toda aquella información adicional en el prospecto y sus anexos que, a su juicio, le permita al inversionista tener criterio para decidir si el fondo se adapta a sus objetivos y necesidades de inversión.

58 Pág 58 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 La presentación y estética quedan a discreción de la sociedad administradora, sin embargo se debe cumplir con las siguientes disposiciones adicionales mínimas: a) Enumerar todas las páginas de la siguiente forma: Página 1 de X (donde X es el total de páginas). Si en el prospecto se incluyen anexos que cuenten con numeración independiente, en la tabla de contenido o índice se debe indicar el número de página inicial y final de cada anexo, sin necesidad de que esta numeración sea consecutiva a la del prospecto, lo que permite brindar al inversionista una idea del contenido y extensión de cada anexo. b) El prospecto debe contener únicamente el nombre, el membrete o el símbolo de la sociedad administradora en cada una de sus páginas. Artículo 10. Contenido mínimo de acuse de recibido y aceptación de condiciones del prospecto del fondo de inversión. El inversionista y el ejecutivo de fondos de inversión o corredor de bolsa que lo atiende, deben firmar un documento donde conste el recibo y aceptación de las condiciones del prospecto del fondo de inversión, así como la asesoría que se le brindó. Dicho documento debe suscribirse en la colocación de fondos de inversión abiertos y la colocación por ventanilla de fondos cerrados, además debe considerar el contenido mínimo establecido en el Anexo 8. Artículo 11. Nombre de los fondos de inversión En la definición del nombre de los fondos de inversión se deben considerar los siguientes aspectos: a. Incorporar el término Fondo de Inversión. b. En el caso de que aplique, deben incluirse las expresiones de fondos para inversionistas sofisticados e institucionales y fondo no diversificado, según lo establecido en los artículos 50, 58 y 80 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión. c. El nombre del fondo puede expresarse en otro idioma, siempre y cuando se explique en el prospecto el significado de las palabras que lo componen y que la traducción no irrespete lo indicado en este artículo. d. Únicamente pueden incluir la expresión Mercado de dinero, Garantizado, Inmobiliario y Desarrollo Inmobiliario, los fondos que se sujeten a la normativa establecida para estos tipos de fondos en los artículos 59, 66, 73 y 89 respectivamente del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión. e. En el caso de la sociedad administradora desee incluir el nombre de los profesionales o las empresas contratadas por la sociedad administradora para prestarle servicios al fondo de inversión, se debe incluir de primero el nombre de la sociedad administradora y luego las referencias o expresiones adicionales. f. Si el nombre hace referencia a las características del fondo, este debe contener elementos específicos para que el inversionista pueda identificar al fondo y su tipo con relativa facilidad. g. En los casos en que el nombre del fondo incorpore referencias sobre el tipo de cartera en que se invierte (por ejemplo: Fondo de Inversión XX Crecimiento Internacional ) se debe buscar que dicha nomenclatura responda a la política que seguirá el fondo. En caso de especialización, el porcentaje debe respetar que al menos el 80% de las inversiones de la cartera está asociado al término utilizado. h. El término público o soberano en forma aislada, debe utilizarse únicamente cuando el fondo invierte el 100% de su cartera en valores emitidos o que cuenten con garantía solidaria del Gobierno Central o el Banco Central de Costa Rica o en valores del sector de bancos que cuente con garantía del estado costarricense. La identificación o nombre de la moneda puede utilizarse únicamente cuando el fondo invierte el 100% de su cartera en valores denominados en dicha moneda. Variantes de ese nombre pueden agregarse, sujetas a la valoración de la Superintendencia, si se presentan de forma clara para el inversionista. CAPÍTULO III Revelaciones sobre uso de vehículos de estructuración Artículo 12. Normas de revelación sobre la estructura legal y administrativa para la adquisición de bienes inmuebles. En el caso de fondos inmobiliarios que inviertan en otros países, así como los fondos de desarrollo inmobiliario que utilicen vehículos jurídicos como parte de la estructuración del fondo, se debe revelar la estructura legal de propiedad que se utilizará para el registro de los activos. La sociedad administradora debe realizar una modificación al prospecto, para revelar lo requerido en el Anexo 2 de este acuerdo. Adicionalmente, en el caso de realizarse inversiones en activos fuera del territorio costarricense, la sociedad debe presentar como parte del procedimiento de modificación al prospecto, el criterio legal emitido por un profesional en derecho del país o jurisdicción donde se realizarán las inversiones, el cual debe referirse al menos a los siguientes puntos: a) Descripción de la estructura propuesta y la legislación aplicable. b) Esquema de propiedad aplicable a los inmuebles o activos que se adquieran bajo dicha legislación y su conformidad con la estructura propuesta por la sociedad administradora de acuerdo con la legislación vigente del país en cuestión. c) Posibles implicaciones legales o de otra naturaleza a las que está expuesta dicha estructura y, cómo se pueden ver afectados los intereses del fondo de inversión. Posibles implicaciones legales o de otra naturaleza a las que está expuesta dicha estructura y, cómo se pueden ver afectados los intereses del fondo de inversión. CAPÍTULO IV Disposiciones finales Artículo 13. Derogatorias Se derogan los siguientes Acuerdos emitidos por el Superintendente: a. SGV-A-34. Instrucciones sobre el contenido mínimo del contrato de participación en un fondo de inversión abierto. Ref. 762 del 16 de marzo del b. SGV-A-37. Instrucciones para la adecuada revelación en el prospecto de los riesgos de los fondos de inversión inmobiliarios. Ref del 26 de abril del c. SGV-A-53. Instrucciones para la determinación del coeficiente de liquidez que deben mantener los fondos de inversión. Ref del 11 de febrero del d. SGV-A-136. Normas sobre la estructura legal y administrativa para la adquisición de bienes inmuebles en el extranjero, por parte de los fondos de inversión inmobiliarios y los fondos de inversión de desarrollo inmobiliario. Ref del 15 de agosto del 2007 Artículo 14. Derogatorias De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, con la emisión de la guía para la elaboración del prospecto que se desarrolla en el presente acuerdo, queda sin efecto la Guía para la elaboración de prospectos de fondos de inversión, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 10, acta de la sesión del 14 de noviembre de 1998 y publicada en La Gaceta Nº 244 del 16 de diciembre de 1998 Artículo 15. Vigencia Rige a partir del 8 de junio del Transitorio I. Suscripción para el uso de certificados digitales emitidos por la Superintendencia General de Valores. A más tardar el 15 de junio del 2009, las sociedades administradoras deben haber suscrito el Formulario de suscripción para el uso de certificados digitales emitidos por la Superintendencia General de Valores, según se indica en el artículo 2 de este Acuerdo. Transitorio II. Remisión inicial de prospectos por medios electrónicos A partir del 15 de julio del 2009 y hasta el 15 de octubre del 2009 las sociedades administradoras deben remitir el prospecto vigente en formato electrónico por los medios electrónicos dispuestos en este acuerdo, para los fondos de inversión que se encuentren autorizados para oferta pública, y registrados en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI). Esta remisión únicamente debe considerar el prospecto aprobado por la Superintendencia y no puede incorporar ninguna otra modificación en su contenido. Para completar el trámite de la remisión del prospecto en formato electrónico indicada en el párrafo anterior, se requiere que la entidad envíe en el plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la remisión del prospecto en formato electrónico, una declaración jurada rendida ante notario público por el representante legal de la sociedad administradora, en donde se confirma que la versión en formato electrónico del prospecto remitida es exacta en su contenido con la versión registrada en el RNVI. El contenido de la declaración debe indicar lo siguiente: NÚMERO : Ante mí,, Notario Público de comparece (n) el (los) señor (es) (nombre, apellido y demás calidades del declarante), en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad administradora (razón social), cédula jurídica número (número) ; quién apercibido por el suscrito notario de las consecuencias penales y civiles de la falsedad declara bajo la fe de juramento solemne: Que la información contenida en el prospecto del fondo (nombre del fondo), presentado a la Superintendencia General de Valores mediante el número de documento del trámite de la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual, es exacta a la versión vigente del prospecto registrada en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de Valores, no presenta ningún cambio en su contenido, ni existen adiciones u omisiones de información que haga engañoso su contenido para la valoración del inversionista. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada. Es todo. El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. El suscrito Notario, con vista del asiento (número), visible al folio (número), del tomo (número), que al efecto lleva la Sección Mercantil del Registro Nacional, da fe de la existencia de la sociedad administradora (razón social) y de la vigencia de la representación y poderes ostentados por el (los) declarante (s). Es todo. Leído lo anterior al (a los) compareciente (s), lo aprueba y firmamos a las horas del (día) de (mes) de (año en letras) (FIRMAS).

59 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 59 EL PRESENTE TESTIMONIO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NUMERO (número) VISIBLE AL FOLIO (número) DEL TOMO (número), DEL PROTOCOLO DEL SUSCRITO NOTARIO. CONFRONTADO CON LA MATRIZ RESULTO CONFORME Y LO EXPIDO EN EL MISMO ACTO DE SU OTORGAMIENTO (o bien, y lo expido a las (horas) del (día) de (mes) de (año) ). En el caso de prospectos múltiples de fondos de inversión, la sociedad administradora debe remitir para cada uno de los fondos de inversión, las secciones del prospecto múltiple aprobado por la Superintendencia que son específicas para el fondo, así como las secciones que son comunes para todos los fondos. En este caso, se presenta una declaración jurada para cada uno de los fondos de inversión que abarca el prospecto, la cual debe considerar el siguiente contenido: NÚMERO : Ante mí,, Notario Público de comparece (n) el (los) señor (es) (nombre, apellido y demás calidades del declarante), en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad administradora (razón social), cédula jurídica número (número) ; quién apercibido por el suscrito notario de las consecuencias penales y civiles de la falsedad declara bajo la fe de juramento solemne: Que la información contenida en el prospecto múltiple que incluye al fondo de inversión (nombre del fondos), presentado a la Superintendencia General de Valores mediante el número de documento del trámite de la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual, corresponde a la versión vigente del prospecto registrado en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de Valores, no presenta ningún cambio en cuanto a las características de este fondo de inversión, su política de inversión, sus riesgos, la metodología de valoración, la información de la sociedad administradora, ni existen adiciones u omisiones de información que haga engañoso su contenido para la valoración del inversionista; y la única variación es que se ha separado este prospecto de una versión de prospecto múltiple. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada. Es todo. El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. El suscrito Notario, con vista del asiento (número), visible al folio (número), del tomo (número), que al efecto lleva la Sección Mercantil del Registro Nacional, da fe de la existencia de la sociedad administradora (razón social) y de la vigencia de la representación y poderes ostentados por el (los) declarante (s). Es todo. Leído lo anterior al (a los) compareciente (s), lo aprueba y firmamos a las horas del (día) de (mes) de (año en letras) (FIRMAS). EL PRESENTE TESTIMONIO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NUMERO (número) VISIBLE AL FOLIO (número) DEL TOMO (número), DEL PROTOCOLO DEL SUSCRITO NOTARIO. CONFRONTADO CON LA MATRIZ RESULTO CONFORME Y LO EXPIDO EN EL MISMO ACTO DE SU OTORGAMIENTO (o bien, y lo expido a las (horas) del (día) de (mes) de (año) ). Transitorio III. Actualización de prospectos de acuerdo con diseño y contenido del anexo 1 del Acuerdo. La sociedad administradora debe presentar la solicitud de actualización del prospecto para adecuarlo a las normas de presentación, contenido mínimo y nombre del fondo dispuestas en los artículos 9, 10 y 11 y el anexo 1 de este acuerdo, según los siguientes plazos: Tipo Fecha máxima de presentación de la solicitud Crecimiento 18 de diciembre del 2009 Ingreso 31 de marzo del 2010 Mercado de Dinero 30 de junio del 2010 Inmobiliarios, accionarios, de titularización y megafondos 30 de setiembre del 2010 Desarrollo Inmobiliario 15 de diciembre del 2010 Transitorio IV. Actualización periódica de prospectos de fondos de inversión. La actualización periódica de prospectos de fondos de inversión indicada en el artículo 6 de este acuerdo se debe realizar entre el 01 de agosto y el 30 de setiembre del Consulte en el sitio web de la SUGEVAL ( en su sección de Marco Jurídico/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos Vigentes/Mercados, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). La Superintendencia General de Valores, de conformidad con lo establecido en la Ley 8220, Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, publica el siguiente acuerdo: SGV-A-159. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve. Considerando que: I. Mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores. II. Según el Acuerdo SGV-A-75 Acuerdo sobre el suministro de información periódica, aprobado por el Superintendente General de Valores el 24 de abril del 2003, se concentró en un solo cuerpo normativo las obligaciones de información por parte de las entidades supervisadas. Posteriormente, el acuerdo fue modificado por los acuerdos SGV-A-77, SGV-A-79, SGV-A-83, SGV-A-85, SGV-A-86, SGV-A-96, SGV-A-100, SGV-A-101, SGV-A-102, SGV-A-110, SGV-A-119, SGV-A-131, SGV-A-135, SGV-A-140, SGV-A-151 y SGV-A-157. III. Por las características institucionales de los emisores no financieros del sector público costarricense, se ha considerado razonable brindar una mayor flexibilidad en los plazos de entrega de información periódica, de modo que puedan preparar la información que debe presentarse de acuerdo con la reglamentación vigente del mercado de valores y que es utilizada también para atender sus obligaciones de información con otras instituciones del Gobierno costarricense u organismos internacionales. IV. El Acuerdo SGV-A-113 Registro de títulos valores emitidos al portador, del 4 de noviembre del 2005 y publicado en La Gaceta Oficial Nº 240 del 13 de diciembre del 2005, establece la obligación por parte de los emisores de valores, puestos de bolsa y sociedades administradoras, de llevar un registro y de informar a la Superintendencia, sobre los valores recibidos o entregados al portador. Esta obligación se dispuso ya que de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley 8204, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, existen una serie de mecanismos y registros establecidos con el fin de que los supervisados, identifiquen adecuadamente a sus clientes, así como las transacciones que éstos realicen. Sin embargo, la transmisión de cheques, certificados de inversión, depósitos a plazo y cualquier otro título valor emitidos al portador, en moneda nacional o extranjera, originados localmente o en el exterior, no se encuentra contemplada en los registros vigentes. Por lo que la recepción y emisión de certificados de inversión, depósitos a plazo y cualquier otro título valor emitido al portador, en moneda nacional o extranjera originado localmente o en el exterior, no permiten cumplir a cabalidad con lo dispuesto en los incisos citados anteriormente. V. El Acuerdo SGV-A-75 resume, en un solo cuerpo normativo las obligaciones sobre el suministro de información de las entidades, por lo que se ha estimado conveniente incluir como parte de este acuerdo, las obligaciones establecidas en el Acuerdo SGV-A-113, actualizar el medio de envío y contenido mínimo requerido al reporte de títulos entregados o recibidos al portador. Adicionalmente, se incluye en el acuerdo el requisito de firma del gerente general, contador y auditor interno en la presentación de los estados financieros auditados, lo cual es consistente con otra normativa que ha emitido el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. VI. Para aclarar la presentación de los requerimientos de capital a las sociedades administradoras de fondos de inversión, se debe adicionar al Anexo 31 Suficiencia Patrimonial y Control de Límites para el caso de sociedades administradoras de fondos de inversión, la cuenta de ajuste por categoría del custodio, la cual facilita la revelación adecuada de los requerimientos de suficiencia patrimonial adicionales por la categoría de custodio contratada, según lo requerido en el artículo 24 del Reglamento de custodia y el artículo 12 del Reglamento de gestión de riesgos. VII. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, de conformidad con esa Ley. VIII. El inciso b) del artículo 2 del presente acuerdo se eximió del trámite de consulta con fundamento en el Artículo 361, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, por tratarse de un asunto en beneficio de las sociedades administradoras dado que esta modificación facilita la operativa de los controles que poseen las sociedades administradoras para dar seguimiento a su

60 Pág 60 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 capital para cobertura de riesgos, adicionalmente se considera que el cambio es necesario ya que de acuerdo con el párrafo segundo del transitorio I del Reglamento de gestión de riesgos, a partir del 3 de agosto del 2009 las entidades deben cumplir con lo establecido en el Capítulo III sobre requerimientos de capital. Finalmente, se debe considerar que esta modificación no cambia la normativa vigente sino que permite una adecuada integración y revelación de información, de conformidad con lo ya dispuesto en el Reglamento de custodia y el Reglamento de gestión de riesgos. Por tanto, dispone el presente acuerdo: SGV-A-159 REFORMA AL ACUERDO SGV-A-75. ACUERDO SOBRE EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA Artículo 1. Modificaciones a. Se modifica el artículo 2 del acuerdo para que en adelante se lea así: Artículo 2. Periodicidad, contenido y medios para el suministro de la información Los sujetos fiscalizados deben suministrar la información periódica requerida en este Acuerdo, con la periodicidad, los plazos máximos, el contenido y los medios de suministro de información establecidos en Cuadro de Información Periódica que acompaña a este acuerdo. Excepcionalmente y como parte del programa de fiscalización de la Superintendencia, el Superintendente puede solicitar a un emisor o sujeto fiscalizado el suministro de la información con una periodicidad o plazo distintos a los establecidos, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa prudencial vigente. La información remitida en papel, debe venir acompañada de una nota de remisión firmada por una persona que cuente con representación legal, en la cual se debe indicar claramente cada uno de los reportes o estados que componen la información y su respectivo número de página Cada una de las páginas debe venir debidamente numerada. En caso de que por circunstancias o características especiales relativas a la normativa, naturaleza o complejidad de transacciones, a los emisores no financieros que pertenecen al sector público costarricense (incluye entidades y empresas del sector público) no les sea posible presentar la información periódica en los plazos máximos establecidos en este Acuerdo, pueden solicitar a la Superintendencia una extensión del plazo. Para lo anterior, deben presentar por escrito la solicitud, debidamente motivada y firmada por el representante legal de la entidad, indicando las fechas propuestas para la entrega de la información. Esta solicitud será valorada por la Superintendencia y puede ser otorgada como máximo, para la información que debe ser presentada durante los próximos doce meses. En caso de ser necesario, al final de dicho plazo, y en lo sucesivo, la entidad debe realizar una nueva solicitud en los mismos términos antes indicados. b. Se modifica el medio de envío y se adiciona el anexo 46 Cuadro resumen de títulos valores recibidos o entregados al portador para sociedades administradoras, puestos de bolsa y emisores de valores, con el fin de facilitar el envío de la información sobre títulos al portador que deben presentar las entidades reguladas, para que en adelante se lea así: TIPO DE ENTIDAD INFORME O REPORTE Cuadro resumen de títulos valores recibidos o entregados al portador Periodicidad Mensual Emisores de valores Puestos de Bolsa Sociedades administradoras, Entidades comercializadoras y Fondos de inversión Plazo Máximo de entrega 15 días naturales después del cierre mensual Formato o normas sobre el Contenido Anexo 46 Medio de envío Correo Electrónico Notas Aclaratorias Correo electrónico: titulosportador@ sugeval.fi.cr c. Se modifica el artículo 8 del acuerdo para que en adelante se lea así: Artículo 8. Naturaleza de la información periódica, divulgación y registro La información requerida en este acuerdo es de carácter público con excepción de los siguientes reportes que son considerados confidenciales: a. Reporte de operaciones sospechosas b. Cuadro resumen operaciones únicas y múltiples c. Informes complementarios de auditores externos d. Carta de gerencial y Hoja de consolidación de los estados financieros auditados de las empresas emisoras y sujetos fiscalizados e. Reporte de suficiencia patrimonial y control de límites, Anexo 31 f. Código del inquilino del Anexo 22 Reporte de composición de cartera de fondos inmobiliarios g. Reportes correspondientes a inversiones en títulos internacionales y posiciones abiertas a plazo por parte de los Puestos de Bolsa. h. Informe sobre participaciones significativas que reportan los emisores accionarios, Anexo 44 i. Cambio en la información inmobiliaria, Anexo 36 j. Reporte de inversiones propias Puestos de Bolsa, Anexo 10 k. Reporte del auxiliar de custodia, Anexo 45 l. Traspasos no onerosos, Anexo 42 m. Cuadro resumen de títulos valores recibidos o entregados al portador, Anexo 46 Con excepción de los reportes privados indicados anteriormente, toda la información periódica requerida en este acuerdo se incorpora al Registro Nacional de Valores e Intermediarios. d. Se modifica el artículo 9 del acuerdo para que en adelante se lea así: Artículo 9. Información a publicar La publicación de estados financieros intermedios trimestrales y auditados anuales de los sujetos fiscalizados y los emisores de valores objeto de oferta pública, debe efectuarse de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 del Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros. La siguiente leyenda debe ser incorporada en la publicación que realice la entidad en su página web o en los medios de comunicación escrita de circulación nacional cuando corresponda: Según el artículo 13 de la Ley N 7732 Ley Reguladora del Mercado de Valores, que entró en vigencia a partir del 27 de marzo de 1998, la autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre la bondad de la emisión ni la solvencia del emisor o intermediario Con el fin de dar cumplimiento a los artículos 16 y 18 del Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros, los emisores de valores deben poner a disposición de sus puestos de bolsa representantes y las bolsas de valores costarricenses en las que negocian sus emisiones, los estados financieros intermedios trimestrales y auditados anuales. Asimismo, los puestos de bolsa deben comunicar los estados financieros intermedios trimestrales y auditados anuales, en coordinación con los medios que dispongan las bolsas de valores de que forman parte. La disponibilidad de esta información debe tenerse por medios electrónicos, en archivos de formato no modificable y el mismo día que esta información es remitida a la superintendencia respectiva. Las bolsas de valores y puestos de bolsa pueden incluir en sus sitios web, vínculos directos hacia el sitio web del emisor o puesto de bolsa, específicamente a la sección que contiene los estados financieros. Artículo 2. Adiciones a. Se adiciona al acuerdo el artículo 13 Disposiciones para el registro de valores al portador, que en adelante se leerá así Artículo 13. Disposiciones adicionales sobre registro de valores al portador Las sociedades administradoras, puestos de bolsa y emisores de valores deben llevar un registro de todos los valores al portador que hayan recibido o entregado como medio de pago por las inversiones efectuadas por sus clientes. En el caso de los Emisores que colocan a través de ventanilla, éstos deberán llevar registros de los valores que emitan o rediman en esas condiciones. Se exceptúan los cheques emitidos al portador. b. En el Anexo 31 Suficiencia Patrimonial y Control de Límites, se adiciona la siguiente cuenta: ANEXO CATÁLOGO Nº CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA 31 SP_SAFI Ajuste por categoría del custodio Tipo B Artículo 3. Derogatorias Se deroga el SGV-A-113. Registro de títulos valores emitidos al portador. Ref de noviembre del Artículo 4. Vigencia Rige a partir del 3 de agosto del Consulte en el sitio web de la SUGEVAL ( en su sección de Marco Jurídico/Normativa Contable, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas y sus anexos Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.. 1 vez. (OC Nº 7513). C (IN ).

61 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 61 BANCO DE COSTA RICA GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica: Certificado Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa , días 04/05/ /11/ % Certificado emitido a la orden de: Luz Marina Campos Carmona, cédula Emitido por la oficina 377 Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. 5 de noviembre del Sr. Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo. (IN ). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS Se le comunica al señor Édgar Vargas Ávila, de la solicitud de salida del país de Antwone Vargas Sánchez, interpuesta ante esta Institución por la señora Claudia Sánchez Sanz, se le concede un plazo de ocho días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial dictada el día diez de noviembre del dos mil nueve. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Oficina Local de Guadalupe, 12 de noviembre del Lic. Roberto Marín A., Representante Legal. (IN ). 2 v. 2. Al señor Jaime Guillermo Lara López, se le comunica que la señora Anita María Obando Cruz, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la Institución de la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país del niño Brayan Antonio Lara Obando. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada. Expediente Nº Oficina Local de Alajuelita. Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal. (IN ). 2 v. 1. INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA A.J.D.I.P./ Puntarenas, a los cuatro días del mes de setiembre del Considerando 1º Que mediante acuerdo AJDIP/ , esta Junta acoge recomendación de la Comisión de Tarifas, autoriza a la Administración a aplicar un 10% de aumento como costo de acceso al recurso según el modelo de costos existentes para las licencias y adicionalmente en los servicios que brinda la Institución salvo los que estén dolarizados, sobre las tarifas que por concepto de bienes y servicios se han aplicando en el año 2009, las cuales regirán para el ejercicio económico del año º Que mediante oficio CT , de fecha 4 de setiembre del 2009, los miembros de la Comisión de Tarifas, remiten para consideración de Junta Directiva las tarifas de bienes y servicios que brinda el INCOPESCA, a aplicar durante el período económico Por tanto, ACUERDAN: 1. Establecer las Tarifas por la venta de Bienes y Servicios que brinda y genera el INCOPESCA, de la siguiente manera, las cuales se describen según el siguiente detalle, mismas que entraran en vigencia a partir del primero de enero de Concepto Tarifa 2010 BIENES ACUÍCOLAS Alevín de carpa Coi hasta 10,0 gramos. Semilla Alevín de carpa herbívora, hasta 5,0 gramos. Semilla Reproductor de tilapia cualquier tipo, hasta 10,0 gramos Alevín tilapia monosexo (machos) hasta 10,0 gramos. Excepto tilapia roja Alevin de tilapia, monosexo (machos) de 10,1 a 40 gramos. Excepto tilapia roja Alevin de tilapia sin reversión, hasta 10,0 gramos Alevin de tilapia roja monosexo ( Machos ) hasta 10 gramos Tilapia esvicerada. Kilo Semilla de almeja gigante hasta 2,5 centímetros de longitud Semilla almeja gigante hasta 150,0 gramos Reproductor almeja gigante hasta 150,0gramos Semilla de caracol Concepto Tarifa 2010 Reproductor de caracol de 15,0 gramos Alevines de guapote hasta 10,0 gramos Alevines de trucha Arco Iris de 2,0 a 3,5 cm Trucha Arco Iris esvicerada. Kilo Autorización de proyectos acuícolas Autorización de proyectos acuícolas (hasta metros cuadrados) Costos fijos (A)= 9, % por derecho cultivo (B)=0.15% Costo m² por derecho cultivo (A*B)= 15.0 TARIFA= A + (A*B) * m² de espejo de agua. Autorización de proyectos acuícolas (más de una hectárea) Costos fijos (A) = 9, Costo autorización primera hectárea (B)= ( 15.0 *10000)= 150, TARIFA= B + A * cada hectárea o fracción adicional de espejo de agua Autorización de proyectos acuícolas (jaulas flotantes en aguas marinas o continentales). Costos fijos (A) = 9, % por derecho cultivo (B) = 0.15% Costo m³ por derecho cultivo (A*B) = 15.0 TARIFA= A + (A*B) * m³ PERMISO PARA PESCA CIENTIFICA, PESCA DIDACTICA, PESCA DE FOMENTO (por año o por trámite) Pesca Artesanal Pequeña Escala Pesca Mediana Escala Pesca Avanzada Pesca Semiindustrial AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIÓN POR IMPORTACIÓN (por año o por trámite incluyendo las prórrogas) Para embarcaciones que se importen AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIÓN POR CONSTRUCCIÓN, ADQUISICIÓN O AMPLIACIÓN DE EMBARCACIÓN (por año o por trámite incluyendo las prórrogas) Pesca Comercial Pequeña Escala Pesca Comercial Mediana Escala Pesca Comercial Avanzada o semiindustrial AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIÓN DE MOTOR (por trámite) Pesca Comercial Pequeña Escala Pesca Comercial Mediana Escala Pesca Comercial Avanzada Pesca Comercial Semiindustrial AUTORIZACIÓN DE INACTIVIDAD (por año o por trámite incluyendo las prórrogas) Pesca Comercial Pequeña Escala Pesca Comercial Mediana Escala, Avanzada, Semiindustrial Extracción moluscos, langosta y otras especies Extracción peces de arrecife AUTORIZACIÓN DE TRASPASO (por trámite) Pesca Comercial Pequeña Escala Pesca Comercial Mediana Escala, Avanzada o semiindustrial AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZACIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, PROCESAMIENTO, TRANSPORTE, EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS (Por Año / Por Trámite) Autorización Comercialización Puesto de Recibo Autorización Comercialización Pescaderías / Personal Autorización Planta Industrial y/o Procesadora Autorización Transporte productos pesqueros (vehículos 0-2 toneladas) Autorización Transporte productos pesqueros (vehículos toneladas) Autorización Transporte productos pesqueros (vehículos más 5 toneladas) Permiso Exportación de Productos Pesqueros (por cada exportación) Permiso Importación de Productos Pesqueros (por cada importación) Boleta o Guía para el transporte de productos pesqueros (por mes) Trasbordo de productos pesqueros a barcos nodrizas AUTORIZACIÓN PARA EXONERACIÓN DE INSUMOS PESQUEROS Y ACUICOLAS (por cada exoneración) Por exoneración COMBUSTIBLE A PRECIO PREFERENCIAL Orden de Compra de Combustible Litro de combustible autorizado 3.70 INSPECCIÓN EMBARCACIÓN NACIÓNAL O EXTRANJERA Inspección embarcación extranjera Por hora o fracción (horario ordinario) $40.00 Por hora o fracción (horario extraordinario) $45.00 Por renovación o prórroga de licencia (horario ordinario) $40.00 Inspección embarcación nacional

62 Pág 62 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Concepto Tarifa 2010 Por hora o fracción (horario ordinario) Por hora o fracción (horario extraordinario) Otras inspecciones en horario ordinario: Inspección por traspaso, sustitución, construcción o ampliación de embarcación Inspección por inactividad Inspección por cambio de motor Inspección por emisión o renovación de licencia Para todas las inspecciones, a más de 15 kilómetros se cobra adicionalmente CARNE DE IDENTIFICACIÓN DE PESCA (Por año / Por trámite) Venta de Huevos de Tortuga Venta productos pesqueros en Feria del Agricultor (Venta Directa o Auxiliar) Capitán o Tripulante, todo tipo embarcación (nacional o residente) CARNE DE IDENTIFICACIÓN DE PESCA DEPORTIVA O TURISTICA, CONTINENTAL O MARINA (Por año / Por trámite) Nacional o Residente que practica pesca continental o marina desde embarcación Extranjero que practica pesca continental o marina desde embarcación $25.00 Nacional, Residente o Extranjero que practica pesca subacuática continental o marina $25.00 Nacional o Residente que practica pesca marina o continental, desde tierra 6, Extranjero que practica pesca marina o continental desde tierra $25.00 CARNE DE IDENTIFICACIÓN PARA OBSERVACIÓN DE CETÁCEOS (Por año / Por trámite) Nacional o Residente que realiza observación de cetáceos (por año) 11, Extranjero que realiza observación de cetáceos (por año) $25.00 Nacional, Residente o Extranjero para realiza observación de cetáceos (por día) $5.00 ASESORÍAS Plantas Procesadoras CURSOS Curso de capacitación especializado, por persona 8, Curso Buenas Prácticas de Manejo, por persona 4, DOCUMENTOS INFORMATIVOS Y OTROS Documentos informativos (Vía fax, por hoja) Documentos informativos (Varios, por hoja) Información Técnica. Por hoja 3, Constancia Asuntos Varios 3, Certificación de Atún Dolphin Safe 41, Certificación para exportación 41, Certificación (otros tipos) 6, Formulario de origen camarón 1, Formulario Recomendación de Exportación 1, Fotocopias SERVICIOS DE TRANSPORTE Utilización del muelle para embarcaciones de bandera nacional y embarcaciones para pesca deportiva. Metro eslora X hora Utilización del muelle para embarcaciones de pesca comercial Metro eslora X hora Yates y embarcaciones de pesca deportiva. Metro eslora X hora Suministro de Agua Potable. Metro cúbico 2, Embarque y desembarque de pasajeros de embarcaciones de placer (en dólares U.S.). Por persona $3.00 Movilización para carga de vehículos. Por entrada 2, LICENCIA PARA PESCA COMERCIAL (por año o por trámite) Pesca Comercial Pequeña Escala 16, Pesca Comercial Mediana Escala 50, Pesca Comercial Avanzada 184, Pesca Comercial Semiindustrial-Camaronero 207, Pesca Comercial Semiindustrial-Sardinero 207, Extracción de Moluscos (sin embarcación) 6, Extracción de Moluscos (con embarcación) 10, Extracción de otras especies pesqueras (sin embarcación) 12, Extracción de otras especies pesqueras (con embarcación) 15, Duplicado Licencia de pesca 6, LICENCIA PARA PESCA DE ATÚN (por año o por trámite) Embarcación Nacional (emisión) 299, Embarcación Extranjera (emisión y prórroga) 299, LICENCIA PARA EMBARCACIÓN DEPORTIVA O TURISTICA, NACIÓNAL O EXTRANJERA, MARINA O CONTINENTAL (por año o por trámite) Embarcación de menos de 10,0 metros de eslora $ Embarcación de 10,01 a 15,0 metros de eslora $ Embarcación de 15,01 a 20,0 metros de eslora $ Embarcación de más de 20,0 metros de eslora $ LICENCIA PARA EMBARCACIÓN NACIÓNAL DEDICADA A LA OBSERVACIÓN DE CETÁCEOS (por año o por trámite) Embarcación nacional dedicada a la observación de cetáceos $ En el Litoral Atlántico serán catalogadas como flota artesanal pequeña escala, las conocidas como botes, es decir, aquellas construidas de una sola pieza y con motor fuera de borda. 3. Para las inspecciones la tarifa ordinaria corresponde a las realizadas dentro del horario ordinario de trabajo del Instituto, sea de las 8:00 a. m a las 4:00 p. m. La tarifa extraordinaria corresponde a las inspecciones realizadas de 4:01 p. m a 7:59 a. m. así como las efectuadas en días feriados, sábados, domingos o asuetos. 4. Las inspecciones por descarga de tiburón a las embarcaciones pertenecientes a la Flota Pequeña Escala y Mediana Escala, se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo Nº A.J.D.I.P./ del 09 de diciembre del Toda inspección deberá ser cancelada previamente o a más tardar el día que es realizada por los funcionarios de la Institución. La institución no está autorizada para conceder crédito. 6. El dinero recaudado por las tarifas cobradas será depositado e ingresado en las cuentas bancarias que el INCOPESCA tenga en los bancos del Sistema Bancario Nacional. 7. Las tarifas establecidas estarán sujetas a revisión y ajuste cuando ello fuere procedente, por parte del INCOPESCA. Las licencias que no sean pagadas en el periodo correspondiente, deberán ser canceladas con la tarifa vigente al momento de realizar el trámite ante la institución. Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a. í. Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva. 1 vez. O. C C (IN ). A.J.D.I.P./ Puntarenas, a los veinticinco días del mes de octubre del Considerando: 1º Que el Artículo 50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2º Que el Artículo 56 de la Constitución Política establece que el Estado debe garantizar el trabajo digno, honesto y útil para la Sociedad. 3º Que la Ley de creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley N 7384, establece como función d este ente público estatal, normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros para lograr mayores rendimientos económicos y la protección de las especies marinas y acuícolas. 4º Que corresponde al INCOPESCA como Institución Rectora del sector pesquero y acuícola de nuestro país, establecer medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, que permitan proteger áreas de reproducción, reclutamiento y de alimentación, que favorezcan el incremento de las especies y el aumento de su biomasa, de manera que se garantice su sostenibilidad en provecho de los ecosistemas y de los pescadores. 5º Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, Decreto Ejecutivo N MAG reconoce en su Artículo 6, la importante contribución de la pesca artesanal en pequeña escala a la generación de empleo, ingresos y seguridad alimentaria. De ahí la necesidad de que el Estado garantice apropiadamente el derecho de los pescadores y pescadoras, adoptando medidas de regulación que favorezcan el aprovechamiento de los recursos pesqueros en las aguas de jurisdicción nacional. 6º Que se cuenta con estudios científicos mediante los cuales se ha logrado demostrar que la regulación de las artes y métodos de pesca, así como el esfuerzo pesquero en determinadas áreas estratégicas, contribuyen al aumento de la biomasa y de las poblaciones de especies. 7º Que las medidas señaladas en el considerando anterior, representan también una alternativa viable para la generación de beneficios económicos, sociales y ambientales para las comunidades pesqueras y para los ecosistemas, de los que los pescadores dependen para la pesca. 8º Que la Junta Directiva del INCOPESCA, en el año 1995, emitió un acuerdo donde se acogió el proyecto de la comunidad de Palito de Chira, apoyados en fundamentos científicos de académicos de diferentes instituciones para reservar un área marina de arrecifes y fondos rocosos, en donde se da la reproducción de peces, por lo cual solo se permitió la pesca con cuerda de mano, en esa zona. 9º En el año 2003, esta organización se transformo en una asociación, con el propósito de proteger y defender su zona de pesca de una manera más organizada y de este modo realizar labores de protección y vigilancia en esta zona. 10. Que La Junta Directiva del INCOPESCA aprobó mediante Acuerdo N A.J.D.I.P., de fecha 04 de abril del 2008, el Reglamento para el establecimiento de las Áreas Marinas de Pesca Responsable. 11. Que mediante carta de fecha 15 de enero del 2009, la Asociación de Pescadores Cuerderos de Palito Isla de Chira, presentaron solicitud ante la Junta Directiva del INCOPESCA, para la creación de un Área Marina de Pesca Responsable, con el fin de asegurar un manejo sostenible de los recursos marinos a largo plazo, así como permitir a los pescadores de la Isla pescar responsablemente para mejorar la situación socioeconómica de los pescadores asociados y por ende de la Comunidad de Palito.

63 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág Que la Junta Directiva del INCOPESCA mediante Acuerdo A.J.D.I.P./ de fecha 30 de enero del 2009, aprobó el proyecto para la creación del Área Marina de Pesca Responsable en el área comprendida entre Isla Paloma y el sector de Coloradito, Palito, Isla de Chira. 13. Que de conformidad con lo que establece el Artículo 2 del Reglamento para establecimiento de las Áreas Marinas de Pesca Responsable, mediante Resolución PEP la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA creó el Grupo de Trabajo Interinstitucional, con el fin de formular y presentar ante la Junta Directiva, el Plan de Ordenamiento Pesquero como requisito previo para aprobar el establecimiento de las Áreas Marinas de Pesca Responsable. 14. Que el Grupo de Trabajo Interinstitucional realizó una Zonificación participativa del área destinada para la ubicación del Área Marina para Pesca Responsable, que incluyó además el detalle sobre los tipos de pesca (comercial, deportiva, turística, entre otros), cantidad, número y tipo de artes a utilizar, al igual que la recolección de otra información relevante para la viabilidad de la propuesta. 15. Que el Grupo Interinstitucional de Trabajo ha cumplido con las formalidades que establece el denominado Reglamento N 138/2009 y que el Director General Técnico del INCOPESCA, en su condición de coordinador de este supracitado Grupo, presentó en la sesión extraordinaria de Junta Directiva, del pasado 22 de setiembre del 2009, la Propuesta de Plan de Ordenamiento Pesquero para el establecimiento del Área Marina de Pesca Responsable de Palito, Isla de Chira. LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCOPESCA, ACUERDA: Artículo 1º Aprobar el Plan de Ordenamiento Pesquero para el Establecimiento del Área Marina de Pesca Responsable de Palito, Isla de Chira Ȧrtículo 2º Aprobar el Establecimiento del Área Marina de Pesca Responsable de Palito, Isla de Chira y declararla de interés público nacional, a. El Área Marina de Pesca Responsable de Palito, Isla de Chira esta ubicada, desde Isla Paloma hasta 100 metros antes de Coloradito y delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: Punto Latitud Longitud b. Como medida de ordenamiento y regulación se establece que en el Área Marina para la pesca Responsable de Palito de Chira, solo se permite la pesca con cuerda de mano, con anzuelo Nº 6 y 7. Artículo 3º Cualquier incumplimiento a las normas establecidas en el inciso b, del Artículo 2 de este acuerdo, serán sancionadas de conforme al ordenamiento jurídico vigente. Artículo 4º Comisionar al Presidente Ejecutivo para que un plazo de 30 días hábiles conforme la Comisión de Seguimiento que velará por la operación del plan de Ordenamiento que la regirá y por el funcionamiento de esta Área Marina de Pesca Responsable, debiendo presentar informes semestrales de seguimiento ante la Presidencia Ejecutiva. Artículo 5º Rige a partir de su publicación en La Gaceta. Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo. Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva. 1 vez. O. C C (IN ). JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Acta Nº correspondiente al sorteo Rueda de la Fortuna del 03 de octubre del 2009 juego 106 triple 4 y juego 107 Billete Ganador Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado, 3 de octubre de 2009, a las 5 p. m. en el Salón Multiusos de la Junta de Protección Social, procedimos a extraer los tiquetes de las personas que enviaron o activaron un boleto del juego 106 Triple 4 y juego 107 Billete Ganador, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo Rueda de la Fortuna, quedando en su orden el siguiente resultado: PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS Nombre Cédula Premio 1- Manuel Antonio Herrera Mora Subtotal PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS Nombre Cédula Premio 2- María de los Ángeles Picado Brenes Amarilis del Socorro Pérez Pérez Subtotal PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S) Nombre Cédula Premio 4- Álvaro Gerardo Porras Chaves Subtotal Total de premios a pagar: Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo Rueda de la Fortuna para el Sábado, 10 de Octubre de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO 106 TRIPLE 4 Y JUEGO 107 BILLETE GANADOR PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS Nombre Cédula 1 Maribette Tenorio Cordero María Emilce Porras Guevara PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS Nombre Cédula 3 Andrey Francisco Arroyo Picado Reinaldo Alonso Henry Rose OBSERVACIONES: Al 2/10/09 no se tiene participantes con la palabra Raspa, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas. Rafael Ángel Oviedo Chacón. Representante de Gerencia. Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas. Doris Chen Cheang, Auditora Interna. José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional. 1 vez. O. C. Nº C (IN ). Acta Nº correspondiente al sorteo Rueda de la Fortuna del 10 de octubre del 2009 juego 106 triple 4 y juego 107 Billete Ganador Los que firmamos hacemos constar que: Hoy Sábado, 10 de Octubre de 2009, a las 5 p. m. en el Salón Multiusos de la Junta de Protección Social, procedimos a extraer los tiquetes de las personas que enviaron o activaron un boleto del juego 106 Triple 4 y del juego 107 Billete Ganador, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo Rueda De La Fortuna, quedando en su orden el siguiente resultado PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS Nombre Cédula Premio 1.- Maribette Tenorio Cordero María Emilce Porras Guevara Subtotal PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS Nombre Cédula Premio 3.- Andrey Francisco Arroyo Picado Reinaldo Alonso Henry Rose Subtotal Total de premios a pagar: Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo Rueda de la Fortuna para el sábado, 17 de octubre del 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado. PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO 106 TRIPLE 4 Y JUEGO 107 BILLETE GANADOR PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS Nombre Cédula 1.- Pedro Gerardo González Campos Juana Rosa Muñoz Leal PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS Nombre Cédula 3.- José Luis Azofeifa Azofeifa Xinia María Rodríguez Corella OBSERVACIONES: Al 9/09/09 no tiene participantes con la palabra Raspa, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas. Francisco Ibarra Arana, Gerente General. Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas. Doris Chen Cheang, Auditora Interna. Rodrigo Zúñiga Soto Juez Contravencional. 1 vez. O.C. Nº C (IN ). Acta Nº correspondiente al sorteo Rueda de la Fortuna del 17 de octubre del 2009 juego 106 triple 4 y juego 107 Billete Ganador Los que firmamos hacemos constar que: Hoy Sábado, 17 de octubre de 2009, a las 5 p. m. en el Salón Multiusos de la Junta de Protección Social, procedimos a extraer los tiquetes de las personas que enviaron o activaron un boleto del juego 106 Triple 4 y del juego 107 Billete Ganador, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo Rueda de la Fortuna, quedando en su orden el siguiente resultado

64 Pág 64 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS Nombre Cédula Premio 1. Pedro Gerardo González Campos Juana Rosa Muñoz Leal Subtotal PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS Nombre Cédula Premio 3.- José Luis Azofeifa Azofeifa Xinia María Rodríguez Corella Subtotal Total de premios a pagar: Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo Rueda de la Fortuna para el Sábado, 24 de octubre de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO 106 TRIPLE 4 Y JUEGO 107 BILLETE GANADOR PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS Nombre Cédula 1. Víctor Manuel Ugalde Rodríguez PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS Nombre Cédula 2. María de los Ángeles Picado Brenes Ovidio Eugenio Herrera Arana PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S) Nombre Cédula 4. Mercedes Barahona Meléndez OBSERVACIONES: Al 16/10/09 se tiene 1 participante con la palabra Raspa, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 3 personas. El nombre del participante es Mercedes Barahona Meléndez, ced Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia. Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas. Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional. 1 vez. O.C. Nº C (IN ). Acta Nº correspondiente al sorteo Rueda De La Fortuna del 24 de octubre del 2009 juego 106 Los que firmamos hacemos constar que: Hoy Sábado, 24 de octubre de 2009, a las 5 p. m. en el Salón Multiusos de la Junta de Protección Social, procedimos a extraer los tiquetes de las personas que enviaron o activaron un boleto del juego 106 Triple 4 y juego 107 Billete Ganador, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo RUEDA DE LA FORTUNA, quedando en su orden el siguiente resultado: PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS Nombre Cédula Premio 1. Víctor Manuel Ugalde Rodríguez Subtotal PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS Nombre Cédula Premio 2. María de los Ángeles Picado Brenes Ovidio Eugenio Herrera Arana Subtotal PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S) Nombre Cédula Premio 4. Mercedes Barahona Meléndez Subtotal Total de premios a pagar 2.217,109 Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo RUEDA DE LA FORTUNA para el Sábado, 31 de octubre de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado. PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO 106 TRIPLE 4 Y EL JUEGO 107 BIL PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS Nombre Cédula 1. Roberto Delgado Somarrabas PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS Nombre Cédula 2. Mireya Mora Rojas PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS Nombre Cédula 3 Marco Alberto Quirós González Ángela Campos Chacón OBSERVACIONES: Al se tiene 2 participantes con la palabra Raspa por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 2 personas. El nombres de los participantes son Marco Quirós González céd y Ángela Campos Chacón ced Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia. Rodrigo Fernández Cedeño, Director de Producción y Ventas. Doris Cheng Cheang, Auditora Interna. Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional. 1 vez. O.C. Nº C (IN ). Acta Nº correspondiente al sorteo Rueda de la Fortuna del 31 de octubre del 2009 juego 107 billete ganador Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 31 de octubre de 2009, a las 5 p. m. en el Salón Multiusos de la Junta de Protección Social, procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron un boleto del juego 107 Billete Ganador, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo Rueda de la Fortuna, quedando en su orden el siguiente resultado: PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS Nombre Cédula Premio 1. Roberto Delgado Somarrabas Subtotal PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS Nombre Cédula Premio 2. Mireya Mora Rojas Subtotal PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S) Nombre Cédula Premio 3. Marco Alberto Quirós González Ángela Campos Chacón Subtotal Total de premios a pagar: Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo RUEDA DE LA FORTUNA para el Sábado, 07 de noviembre de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado. PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO 107 BILLETE GANADOR PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS Nombre Cédula 1. Eugenio Jiménez Palma Javier Vargas Chacón PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS Nombre Cédula 3. José Manuel Ortiz Ocampo Edgar Enrique Meléndez Morales OBSERVACIONES: Al 30/10/2009 no se tiene participantes con la palabra Raspa, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas. Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia. Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas. Doris Cheng Cheang, Auditora Interna. Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional. 1 vez. O.C. Nº C (IN ). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA EDICTOS Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Rodolfo Acuña Loaiza, cédula , propietario de una patente de licores con número N-17, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Corporación Dos Mil Setecientos Diez Sociedad Anónima, cédula La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 9 de noviembre del Departamento de Patentes. Melania Solano Coto. Bach. Johnny Walsh A. 1 vez. RP (IN ). DCI Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Méndez Méndez María de los Ángeles, cédula de identidad , ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizado ante el notario Carlos Quesada Montero, donde como poseedora del cien

65 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 65 por ciento del derecho sencillo, ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, fosa 140, bloque D, cuenta C1715, dona el cien por ciento del derecho de arrendamiento a Jiménez Guillén María de los Ángeles, cédula de identidad , quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 11 de agosto del Departamento de Captación de Ingresos. Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe. 1 vez. RP (IN ). MUNICIPALIDAD DE NARANJO ACUERDO SO El Concejo Municipal de Naranjo dispone modificar los días de las sesiones del mes de diciembre del 2009, para realizarlas el día jueves 3 de diciembre y jueves 10 de diciembre en lugar de los días 21 y 28 de diciembre del Comunicar acuerdo en firme. Naranjo, 12 de noviembre del Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde. Margarita González Arce, Secretaria Municipal. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDAD DE BARVA La Municipalidad de Barva, mediante el acuerdo Nº , del Concejo Municipal, tomado en su sesión ordinaria Nº , aprueba el cambio de fechas de las sesiones ordinarias del día miércoles 23 de diciembre del 2009 y del día miércoles 30 de diciembre del 2009, quedando de la siguiente manera: sesión ordinaria del día miércoles 23 de diciembre del 2009, se traslada para el día lunes 21 de diciembre del 2009, a las 4:00 p. m., sesión ordinaria del día miércoles 30 de diciembre del 2009, se traslada para el día lunes 28 de diciembre del 2009, a las 4:00 p.m. Barva de Heredia, 12 de noviembre del Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal. 1 vez. (IN ). MUNICIPALIDAD DE CAÑAS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ECOTECNOLOGÍA DE LA ALTURA SOCIEDAD ANÓNIMA Ecotecnología de la Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Cañas, 5 de noviembre del Kattya Solórzano Hernández, Presidenta. O. C C (IN ). AVISOS CONVOCATORIAS COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria Nº , celebrada el día 12 de noviembre del 2009, se convoca a los colegiados a la asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día sábado 28 de noviembre del 2009, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria: 08:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 08:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes: Orden del día: I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea. II- Aprobación del orden del día. III- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio. IV- Presentación y aprobación de presupuesto extraordinario: a) Presentación y aprobación proyecto de construcción de rampa para acceso a discapacitados (Ley Nº 7600). b) Presentación y aprobación proyecto de sistemas tecnológicos. c) Presentación y aprobación proyecto de áreas recreativas. V- Clausura de la asamblea general. Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de octubre del San José, 13 de noviembre del MBA. Gustavo Fallas Jiménez, Director Ejecutivo. (IN ). 2 v. 2. COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el 13 de diciembre del 2009, a las 8:30 horas en primera convocatoria y a las 9:30 horas en segunda convocatoria, para: I. Aspectos Ordinarios: 1. Proceder a la elección del presidente, vicepresidente, secretario y vocal I de la junta directiva para el período , conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos. 2. Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre. 3. Votar el presupuesto de gastos para el año y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la junta directiva. 4. Conocer el informe de labores de la junta directiva. 5. Conocer el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos miembros de la junta directiva y juramentación de los electos, a cargo del Tribunal Electoral. 6. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria II. Aspectos Extraordinarios: 1. Fijar la cuota mensual de colegiatura. 2. Fijar la cuota de incorporación. 3. Readecuar la cuota mensual de la Póliza Colectiva de Vida. 4. Reforma del artículo Dos del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. 5. Reforma al Capítulo VI del Reglamento Interno del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, referente al Tribunal de Honor. 6. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria. San José, 16 de noviembre de Dra. María A. Monge Monge, Vicepresidenta en ejercicio de la presidencia. Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria. (IN ). 2 v. 1. PUBLICACIÓN DE UNA VEZ SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A. San José Indoor Club S. A., convoca a todos sus socios accionistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día lunes siete de diciembre del dos mil nueve, a las dieciocho horas en la sede del club orden del día. 1. Informe de la presidencia. 2. Informe de la fiscalía. 3. Conocimiento y aprobación de los estados financieros, período oct set Conocimiento y aprobación del presupuesto anual enero 2010-diciembre Presentación por parte del Tribunal de Elecciones de los candidatos para los cargos de vicepresidente, tesorero, vocal I y vocal III, cuyo período vence. 6. Elección de los candidatos para los cargos de vicepresidente, tesorero, vocal I y vocal III a realizarse el día sábado 12 de diciembre del 2009 de las nueve horas a las veinte horas. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (diecinueve horas) con los socios accionistas presentes. Notas: De acuerdo al artículo 146 del Código de Comercio, los socios accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona; debiéndose acreditar el documento respectivo ante la administración del Club, hasta el día jueves tres de diciembre del dos mil nueve. Los representantes de personas jurídicas accionistas deberán presentar personería jurídica vigente en original con lo más de un mes de emitida. Los estados financieros auditados estarán a disposición de los asambleistas a partir del día lunes 30 de noviembre del dos mil nueve. Únicamente podrán ingresar al recinto de la asamblea los socios accionistas y las personas debidamente acreditadas. Dr. Santiago Bonilla Fernández, Presidente. 1 vez. RP (IN ). HOSPITAL CLÍNICA SANTA RITA S. A. INVERSIONES CONSOLIDADAS S. A. Y CONSORCIO INMOBILIARIO S. A. Convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio social en San José, avenida ocho, calles quince y diecisiete el día veintiuno de diciembre de dos mil nueve, en primera convocatoria a las diecisiete, dieciocho y diecinueve horas por su orden y la segunda convocatoria una hora después por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla: 1. Presentación y aprobación de los estados financieros al treinta de setiembre de dos mil nueve. Lic. María Rita Carvajal Arias, Administradora. 1 vez. RP (IN ).

66 Pág 66 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 SUSHI HOME S. A. Se convoca a los accionistas de la empresa Sushi Home S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social ubicado en Moravia, San Vicente de la esquina noroeste del parque, cien oeste a las nueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil nueve en primera convocatoria. De no existir el quórum requerido, se llevará a cabo la segunda convocatoria una hora más tarde y se procederá con los accionistas presentes y se conocerán de los siguientes asuntos: 1. Informe del presidente 2. Informe contable 3. Informe de la fiscalía 4. Aprobación de estados financieros al 30 de setiembre de Distribución de dividendos al 30 de setiembre 2008 si los hubo. 6. Modificación de pacto social, cláusulas novena y décima. 7. Revocatoria de nombramientos de junta directiva y elección de sustitutos. San José, 16 de noviembre del Karla Ibarra Rodríguez, Presidenta. 1 vez. (IN ). COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA Se les convoca a la asamblea ordinaria de representantes N 01-09/10-AOR del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el jueves 26 de noviembre de 2009 a las 7:30 a. m. y en segunda y tercera convocatoria el lunes 30 de noviembre de 2009, a las 6:00 p. m. y 6:30 p. m., en las instalaciones del Colegio Federado. ORDEN DEL DÍA 1. Aprobación orden del día. 2. Lectura y aprobación acta N 02-08/09-AER. 3. Informe de labores de la junta directiva general. 4. Programa de trabajo y presupuesto del C.F.I.A. 5. Programa de trabajo y presupuesto del régimen de mutualidad. 6. Definición artículo 84, inciso b) del Reglamento Interno del C.F.I.A. 7. Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución. 13 de noviembre del Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo. 1 vez. O. C C (IN ). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL MOLINA S. A., Refrigeración Industrial Molina S. A., cédula jurídica solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número 1 de actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. José Luis Molina Gómez, Presidente. (IN ). ADUANEROS ROSANMAR DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA Aduaneros Rosanmar del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Susy Moreno Amador, Notaria. RP (IN ). SOLEL BONEH COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Solel Boneh Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Eric Scharf Taitelbaum, Notario. 1 vez. RP (IN ). ORTOPÉDICA CARTAGINESA SOCIEDAD ANÓNIMA Ortopédica Cartaginesa Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva número uno, (ahora Actas de Consejo de Administración), Actas de Asamblea General número uno, (ahora Actas de Asamblea de Socios), Registro de Accionistas número uno, (ahora Registro de socios), Diario número dos, Mayor número dos, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Cartago, 4 de noviembre del Francisco Mario Granados Gómez, Representante Legal. RP (IN ). COMPAÑÍA DE URBANIZACIONES COMERCIALES SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad Compañía de Urbanizaciones Comerciales Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: (tres- ciento uno-cero ocho mil novecientos cuarenta y tres), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número dos, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto. Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria. RP (IN ). VILLA QUEBRADA DEL PACÍFICO S. A. Villa Quebrada del Pacífico S. A., cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir la publicación de este aviso. Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario. RP (IN ). LA PAZ DEL VALLE LOTE CINCUENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA La Paz del Valle Lote Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de la Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario. RP (IN ). CORPORACIÓN MAKI LIMITADA Al ser las dieciocho horas del día veintiséis de octubre del dos mil nueve, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Maki Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete-doce, se autorizó por motivo de pérdida la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General, y Libro Registro de Cuotistas o Accionistas de dicha sociedad ante el Ministerio de Hacienda. San José, 26 de octubre del Maritza Delgado Reyes, Apoderada. (IN ). MYSTICAL PLACE S. A. Mystical Place S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil doscientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: un libro mayor, un libro de diario, y un libro de inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. San José, 9 de noviembre de Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria. (IN ). UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el veintidós de octubre del dos mil nueve, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento treinta y dos, asiento veinticuatro de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento dos, asiento dos mil quinientos sesenta y cuatro del CONESUP, a nombre de Lazaro Rangel Michel, pasaporte número cuatrocientos cinco, cero sesenta y dos, cero ochenta y tres, fecha de nacimiento: Cuba, 30 de enero de Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el nombre siendo el correcto Michel Lazaro Rangel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. San José, Campus Universitario UCIMED, 10 de noviembre del Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro. (IN ). AGROINDUSTRIAL TIPSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Agroindustrial Tipsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios, y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Modesto Víquez Rojas. (IN ).

67 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 67 TALLER INDUSTRIAL DE LA PIÑA SOCIEDAD ANÓNIMA Taller Industrial de la Piña Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios, y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Modesto Víquez Rojas. (IN ). SEJIM DE CENTROAMÉRICA S. A. Sejim de Centroamérica S. A. cedula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor número cuatro y diario número cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ochos días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Miguel Segura Acosta. (IN ). FLAN Y CARAMELO S. A. Flan y Caramelo S. A. cedula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros mayor número uno y diario número tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del termino de ochos días, hábiles a partir de la publicación de este aviso. Miguel Segura Acosta. (IN ). UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA Universidad Católica de Costa Rica: el señor Ramírez Díaz José Laurian, cédula , realizó la gestión pertinente para la reposición de su título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Orientación ante la Universidad, emitido el treinta de mayo del 2008, registrado en la Universidad bajo el tomo I, folio 235, asiento 5145 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 292 y asiento Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Moravia, 5 de noviembre del Departamento de Registro. M.Sc Sonia Guzmán Méndez, Directora. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ INVERSIONES SOLÍS CABRERA DE CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMA Leda María Cabrera Arce, viuda de primeras nupcias, empresaria, cédula número cuatro-ciento treinta y cinco-seiscientos sesenta y tres, ambas vecinas de San Isidro de Coronado, San José, 200 metros al este del ICAES, en su condición de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la denominada Inversiones Solís Cabrera de Coronado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de San José, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno, debido a que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Coronado, 10 de noviembre del Leda María Cabrera Arce. (IN ). Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Sociedad Inmobiliaria Los Ranchos del Sur S. A.; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las diecisiete horas del tres de noviembre del dos mil nueve. Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario. RP (IN ). EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA Educación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica , para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, comunica a quien interese, que por haberse extraviado a la propietaria, ha solicitado la reposición del certificado de acción número 48, representativo de una acción común y nominativa de 1.000,00. Accionista: Nery Cambronero Aguilar, cédula Las oposiciones y observaciones se tramitarán en las oficinas de la empresa, situada en Cartago, 300 m oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cartago. 20 de octubre de Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente. Lic. Jorge Vega Aguilar, Secretario. RP (IN ). BREZAL DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA Brezal de Oeste S. A., cédula , quien es condómino de la filial número tres, matrícula de San José F-000, del Condominio Horizontal Residencial Miramontes, cédula , comunica el extravío de sus libros de Actas de Asamblea de Condóminos y Actas de Junta Directiva, por lo que solicita su reposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal. San José, 9 de noviembre del Alberto Zwarter Soto, Presidente. RP (IN ). ASESORÍA E INVERSIONES LECTIO CLISTENES SOCIEDAD ANÓNIMA Asesoría e Inversiones Lectio Clistenes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro seis nueve nueve cinco tres, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días a partir de la publicación. Es todo. San José. Benjamin Saavedra. RP (IN ). FECAPE SOCIEDAD ANÓNIMA Fecape Sociedad Anónima, cédula Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas del Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario. RP (IN ). JURITEXTO SOCIEDAD ANÓNIMA Juritexto Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición del libro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. María de los Ángeles Vindas Peña, Representante Legal. RP (IN ). CORREDERA SOCIEDAD ANÓNIMA Corredera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ochenta y tres, solicita ante el Área de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los libros siguientes: un libro Mayor 001, un libro Diario 001, un libro Inventario y Balances 001, un libro Actas de Asamblea General 001, un libro de Actas de Junta Directiva 001, y un libro de Registro de Accionistas 001; para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, nueve de noviembre del dos mil nueve. Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario. RP (IN ). COMPAÑÍA CAÑERA DE BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA Compañía Cañera de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y cinco, solicita ante el Área de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los libros siguientes: un libro Mayor 001, un libro Diario 001, un libro Inventario y Balances 001, un libro Actas de Asamblea General 001, un libro de Actas de Junta Directiva 001, y un libro de Registro de Accionistas 001; para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, nueve de noviembre del dos mil nueve. Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario. RP (IN ). MATSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Matsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros Mayor uno, Diario uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Hilber Segura Segura, Notario. RP (IN ). INVERSIONES INDUSTRIALES AGA SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Industriales AGA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil seiscientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso. Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria. RP (IN ).

68 Pág 68 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A. Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio: Escalante González Luis Fernando, cédula , con la acción 663, la que se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición. San José 10 de noviembre Raúl Trejos Sánchez. (IN ). RAMSTACK INT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA Ramstack Int Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Lic. Ligia María González Leiva, Notaria. (IN ). Edicto por reposición de 3 libros de contabilidad todos número 1 (uno). El suscrito Allan Jiménez Valverde cédula solicita ante la Dirección General de Tributación en Puntarenas la reposición de los libros Contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1 (uno) quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) a la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Jacó, 11 de noviembre del Allan Jiménez Valverde. (IN ). SF SERVICIOS DE INMOBILIARIA Y AFINES S. A. Sf Servicios de Inmobiliaria y Afines S. A., cédula jurídica tresciento uno-veintiséis seis cero seis noventa, anteriormente denominada, SF Fideicomisos S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ FOGO BRCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Fogo BRCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Pablo Duncan Linch, Notario. RP (IN ). VIEW MANAGENENT SOCIEDAD ANÓNIMA View Managenent Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Pablo Duncan Linch, Notario. RP (IN ). NUMALIEDAG SOCIEDAD ANÓNIMA Numaliedag Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil doscientos sesenta y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances, Mayor, Diario, Actas de Asambleas Generales, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la Dirección Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Maritza Gamboa Aguilar. RP (IN ). INTELLISOFT SOCIEDAD ANÓNIMA Intellisoft Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil setecientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas Junta Directiva, y Actas Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso. Alejandro Barahona Fernández, responsable. RP (IN ). ARTESANÍAS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA Artesanías del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asambleas de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno, en total tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Amadeo Martínez Aizpitarte. RP (IN ). ALAMAR DE COSTA RICA S. A. VILLAS DE PLAYA GRANDE S. A. MODTON S. A. Las sociedades: Alamar de Costa Rica S. A., cédula ; Villas de Playa Grande S. A., cédula y Modton S. A., cédula , solicitan reposición de libros legales y contables por pérdida de los mismos. Se cita a interesados a personarse ante la notaría de la Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, sita San José, A. 10 Bis, calles 23-25, Nº 2376, en los ocho días siguientes a esta publicación. Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria. (IN ). BARRERA DE ROSAS DE ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA Barrera de Rosas de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario. (IN ). LLUVIA DE LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA Lluvia de Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario. (IN ). DISTRIBUIDORA TROPIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA Distribuidora Tropimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) Asambleas Generales, b) Junta Directiva, c) Registro de Acciones, d) Mayor, e) Inventario y Balances, f) Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario. (IN ). SERVICIOS EDUCATIVOS CRILIERI SOCIEDAD ANÓNIMA Servicios Educativos Crilieri Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de acciones y número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario. (IN ). NEGOCIOS FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA Negocios Ferroviario Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil setenta y seis, informa que su socio Harry Hartman Lang, ha solicitado la reposición de sus certificados de acciones por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección: San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, piso nueve, oficina Weinstok Abogados, en el término de un mes contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Harry Hartman Lang. RP (IN ). DISTRIBUIDORA CAFÉ VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMA Distribuidora Café Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Edwin Mora Murcia, Apoderado Especial. RP (IN ). COMERCIALIZADORA VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMA Comercializadora Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-ciento treinta y seis mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro

69 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 69 de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Edwin Mora Murcia, Apoderado Especial. RP (IN ). MARÍA LUISA S. A. María Luisa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos ocho seis ocho cuatro, solicita a la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, número uno de Actas de Asamblea General, número uno de Diario, número uno Inventarios y Balances, y número uno Mayor. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. San, José, 9 de noviembre de María Luisa Israel Sarkis, Presidenta. RP (IN ). INDUSTRIAS TECNI COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA La suscrita María Eugenia Maroto Puga, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Escazú, portadora de la cédula de identidad número dosdoscientos setenta y cuatro-cero cero seis, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Industrias Tecni Comercial Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil cuatrocientos treinta y nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración número uno y Actas de Asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. María Eugenia Maroto Puga, Apoderada Generalísima. RP (IN ). NEW WORLD ORDER S. A. La sociedad New World Order S. A., número de cédula jurídica , (tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil trescientos treinta y nueve), en el trámite de reposición de libros. Solicita ante la Dirección General de Tributación la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto. Lic. Ricardo Vargas Aguilar. RP (IN ). DUZAN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA Eugenia Aguilera Vargas, mayor, casada una vez, maestra, vecina de Cartago, Residencial Don Bosco, de la entrada principal, doscientos metros este, veinticinco metros sur, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y siete-cuatrocientos veinte; en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Duzan Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, y Diario número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Eugenia Aguilera Vargas, Presidenta. RP (IN ). COSTANERA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA Costanera Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unocero ochenta y dos mil quinientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José. Dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. M.Sc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario. RP (IN ). INVERSIONES QABES SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Qabes Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas por segunda vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Marjorie Hernández Hernández, Presidenta. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE SITIO MATA, PAVONES DE TURRIALBA Yo, Bernardo Hidalgo Paniagua, cédula Nº , en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto de Sitio Mata, Pavones de Turrialba, cédula de persona jurídica Nº , solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Turrialba, 28 de octubre del Bernardo Hidalgo Paniagua, Presidente. 1 vez. RP (IN ). ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA COMUNIDAD DE COLORADO DE TURRIALBA Yo, José Alberto Sánchez Aguilar, cédula número tres-trescientos siete-ciento setenta y ocho, presidente y representante legal de Asociación de Vecinos de la Comunidad de Colorado de Turrialba, cédula número trescero cero dos-doscientos catorce mil veintiséis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros solicitados por primera vez de Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Turrialba, veinte de octubre del dos mil nueve. José Alberto Sánchez Aguilar, Presidente. 1 vez. RP (IN ). ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS DE BUENOS AIRES La suscrita presidenta Sonia Margarita Quesada Mena, cédula , mayor de edad, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Hogar de Ancianos de Buenos Aires, cédula jurídica Por haberse extraviado el libro número dos de Junta Directiva. Solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, se legalice el libro número tres de Junta Directiva por extraviado y se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Buenos Aires, cuatro de noviembre del dos mil nueve. Sonia Margarita Quesada Mena, Presidenta. 1 vez. RP (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima denominada Los Cuatro Marines, cuyo presidente y apoderado es Luis Diego Marín Solano, el domicilio social estará en Heredia, Barva, Santa Lucía, La Musmanni cincuenta metros al norte y cuatrocientos metros al suroeste, el capital social de la misma es de doce mil colones. Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario. 1 vez. (IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Allan Rodríguez Jenkins, Juan Rafael Oliver Alvarado, y Álvaro Anchía Chinchilla, constituyen la sociedad denominada Sta Viajes Estudiantiles S. A. escritura Nº 210, otorgada en San José, a las 9:00 horas del 5 de noviembre del Lic. Roberto Pochet Torres, Notario. 1 vez. Nº RP (IN ). Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad J. Lacki Holding B.V. of C.R. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretaria, representantes legales. San José, 05 de noviembre del Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número 144 de las 19:00 horas del 29 de octubre del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Consorcio Constructivo J C R Sociedad Anónima. San José, 02 de noviembre del dos mil nueve. Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada a las 10 horas del 9 de noviembre del 2009, los señores, María Gabriela Matamoros Mora y Mauricio Montero Alpízar, constituyeron la sociedad cuyo nombre es: Transportes Fiore del Sur Sociedad Anónima. Domicilio: San José, en Aserrí, urbanización Vegas del Río casa Nº 42. Presidenta: María Gabriela Matamoros Mora. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario. 1 vez. RP (IN ). Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado José Pablo Acosta Nassar, a las 14 horas del día 23 de octubre del año 2009, se protocoliza acta de la compañía Montes de Jade Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos y se nombra presidente, secretaria, tesorero y fiscal. San José, 23 de octubre del Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario. 1 vez. RP (IN ). Agrícola Mahalo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Norte, edificio Gran Acmpo, oficina número tres, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta

70 Pág 70 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 y cuatro, modifica las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto social. San Carlos, Alajuela, cinco de noviembre del dos mil nueve. Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Agrícola Agromonte Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Norte, cien al norte, veinticinco al oeste y cien al norte edificio Frucori, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil trescientos tres, modifica las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto social. San Carlos, Alajuela, cinco de noviembre del dos mil nueve. Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Morague Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete dos cuatro seis siete, realizó asamblea general extraordinaria en donde se acordó cambiar junta directiva y domicilio social. San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve. Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario. 1 vez. RP (IN ). Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil dos, se protocoliza asamblea general de accionistas de Aduanera Castro Fallas Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula octava. San José, 9 de noviembre del Lic. Rafael Castro Araya, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura de ocho horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de Agrícola Calycanto S. A., en la cual reforma sus estatutos. San José, 9 de noviembre del Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número 48, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Importaciones Grupo Azteca S. A. Capital social: diez mil colones. Cartago, 04 de noviembre del año Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número 47, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Tramados y Alineamientos El Interamericano S. A. Capital social: diez mil colones. Cartago, 04 de noviembre del año Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número 46, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Pireli Continental S. A. Capital social: diez mil colones. Cartago, 04 de noviembre del año Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número 45, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Villa Real Occidental S. A. Capital social: diez mil colones. Cartago, 04 de noviembre del año Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número 49, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villa La Piedra Dorada S. A. Capital social: diez mil colones. Cartago, 04 de noviembre del año Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario. 1 vez. RP (IN ). A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número del tomo 18 de mi protocolo, del día 30 de octubre del año en curso, al ser las trece horas, comparecieron los señores Luis Fernando Madrigal Badilla, portador de la cédula de identidad número unoseiscientos doce-cero cincuenta y Grace Carranza Vargas, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos nueve- doscientos cincuenta y nueve, para constituir la sociedad Asesorías Logísticas Lunamajo, L & G Sociedad Anónima. San José, 09 de noviembre del año Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario. 1 vez. RP (IN ). A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número del tomo 18 de mi protocolo, del día 05 de noviembre del año en curso, al ser las quince horas, comparecieron los señores Douglas Guerrero Barahona, cédula número cinco - doscientos cincuenta y cuatro - ciento ochenta y cuatro y Olga Marita Carazo Fonseca, cédula número cinco - doscientos cuarenta - ciento cuarenta y siete, para constituir la sociedad Dougmar El Empresario Sociedad Anónima. San José, 09 de noviembre del año Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario. 1 vez. RP (IN ). A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número del tomo 18 de mi protocolo, del día 06 de noviembre del año en curso, al ser las once horas, comparecieron los señores Carlos Alberto Soto Calvo, mayor, cédula número uno-seiscientos docetrescientos setenta y dos, y María Vanessa Zamora Pincay, cédula número uno-setecientos treinta y uno-novecientos veintisiete, para constituir la sociedad Soto & Pincay Globol Tour Sociedad Anónima. San José, 09 de noviembre del año Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario. 1 vez. RP (IN ). A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número del torno 18 de mi protocolo, del día 06 de noviembre del año en curso, al ser las doce horas, comparecieron los señores Carlos Gates Erik Poore, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro tres cero cuatro siete nueve y María Vanessa Hernández Porras, cédula número uno-seiscientos cincuenta y tres-ciento catorce, para constituir la sociedad Tico Boogie Buggy Rental G y V Sociedad Anónima. San José, 09 de noviembre del año Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta Notaría a las 9:00 horas del 04 de noviembre de 2009, mediante escritura número 294, se constituyó la sociedad decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente. San José, 07 de noviembre del Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario. 1 vez. RP (IN ). Irén García Gutiérrez y María Teresa Trujillo Rodríguez, constituyen la sociedad Extrading de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve. Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Espuma del Manantial Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombraron nueva junta directiva y fiscal. San José, 06 de noviembre del Lic. Mario Montealegre Peña, Notario. 1 vez. RP (IN ). Mediante escritura número ochenta y cinco-seis, otorgada ante esta Notaría en ciudad de Cartago, al ser las dieciocho horas quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, escritura visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo sexto del protocolo del suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Familiares Alfamor Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios. Cartago, siete de noviembre del año dos mil nueve. Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 6 de noviembre del 2009, protocolicé acta de asamblea de socios de Pride and Glory S. A., que reformó el capital social. San José, 6 de noviembre Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario. 1 vez. RP (IN ). Mediante escritura otorgada en esta Notaría, se constituyó la compañía Lauhi de Abangares Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Marchena Marchena. Domicilio: Barrio Palo Hueco de Las Juntas de Abangares, Guanacaste. 04 de noviembre del Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ignacio Sánchez Ramírez, notario hace saber que por escritura de las 12 horas del 04 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria: Comercio y Servicios Internacionales Umaña Cosium S. A., donde se reformó la cláusula segunda del plazo social, cédula jurídica Nº Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Condominios San Gabriel Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, siete de noviembre del dos mil nueve. Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada en San José a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, protocolizo constitución de la Sociedad Anónima Corporación Indiana del Este S. A., por la licenciada María del Carmen Garita Araya. San José, ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve. Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Follajes Los Ángeles Pura Vida Sociedad Anónima, cuyo domicilio es Los Ángeles de Sabanilla de Alajuela, cincuenta metros norte iglesia católica. El capital social es de cien mil colones representada por cien acciones comunes y nominativas. Presidenta: María del Rocío Peñaranda Zumbado. Lic. Róger Hernández Soto, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Sweet Touch Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en Alajuela, San Ramón, San Rafael. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: cinco de noviembre del dos mil nueve. Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante esta Notaría, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada El Mundo del Pantalón Sociedad Anónima, que modifica la cláusula cuarta del pacto social, reformado el plazo social. San José, dos de noviembre del dos mil nueve. Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario. 1 vez. RP (IN ).

71 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 71 El día 9 de noviembre del 2009, compareció ante esta Notaría el señor Sánchez Fallas Alexis de Jesús, cédula de identidad número uno-cinco siete cinco-siete nueve dos y Zamora Jiménez José Roberto, para constituir la sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro, según el número de cédula jurídica que le corresponda, esto de conformidad con el decreto administrativo número J. Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la Fundación Espírito Santo, con domicilio en Esparza, Puntarenas trescientos norte y cincuenta metros oeste Hotel Castañuelas, objetivo procurar el bienestar del adulto mayor de ambos sexos, patrimonio inicial cien mil colones, representante legal, apoderado general, Jonathan Sánchez Delgado. Fundadores William Sánchez Madrigal, Jonathan Sanchez Delgado y Beatriz González Barrantes. San José, ocho noviembre dos mil nueve. Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villeycar Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diecisiete horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, ante la notaria Olga Morera Chaves. San Antonio de Belén, nueve de noviembre del dos mil nueve. Lic. Olga Morera Chaves, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría, en Santa Bárbara de Heredia, a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Nutri Valle Sociedad Anónima, y podrá abreviarse Nutri Valle S. A., plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscritos y pagados, representada por su presidente Noé Humberto Garita González, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Santa Bárbara, nueve de octubre del dos mil nueve. Lic. Vidal Castillo Elizondo, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por protocolización de acta de la sociedad Costa Canadá DJ SN Sociedad Anónima, ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve. Se acordó revocar el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal, a quienes se les agradece por la labor brindada y en su lugar se hacen nuevos nombramientos. Así mismo se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. San José, 22 de octubre del Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del seis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó por Charlyn Zamora Sánchez e Ingrid Muñoz Vaquerano, la sociedad de esta plaza denominada DJ Salem Sociedad Anónima. San José, 6 de noviembre del Lic. César Gómez Montoya, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada a las trece horas del día seis de noviembre del dos mil nueve, Luján & Forunda S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y nueve, cambia junta directiva. Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número treinta y uno- ochenta y cinco, otorgada en esta notaría: notarios públicos Rolando Laclé Castro y Mónica Farrer Peña, a las once horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Boguer International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve; mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima y novena de los estatutos sociales. San José, nueve de noviembre del dos mil nueve. Lic. Rolando Laclé Castro, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 6 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Best Advanced Solutions BASCR S.A. Presidente: Sergio Pérez Quirós. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. San José, 6 de noviembre del Lic. Allan Hernández Vargas, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría, número setenta y cincoveintinueve, de las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Altos FF Swordfish S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima, y se nombra presidente. San José, 9 de noviembre del Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario. 1 vez. RP (IN ). El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido ante mí la sociedad denominada GYO Global Center S. A. Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento sesenta y dos, del día cuatro de noviembre del 2009, en folio ciento cuatro vuelto del tomo duodécimo de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente. San José, cuatro de noviembre del año dos mil nueve. Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario. 1 vez. RP (IN ). Presente en mi notaría sita en Guácimo Centro, Betty Daniels, quien es mayor, casada dos veces, empresaria, cédula , vecina de Guácimo, comparece para formar sociedad anónima denominada Transportes Uladerson Guacimeño, la cual operará en todo el país, y su domicilio social será Guácimo, Limón. Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria. 1 vez. RP (IN ). En mi notaría, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, constituí Carvajal Ingeniería S. A. Domiciliada en Heredia, San Rafael, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño. La representación judicial y extrajudicial, corresponde al presidente de junta directiva. Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Lazy Pizote Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio, los negocios inmobiliarios y la administración de negocios en general. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Eric Andre Tinoco. San José, seis de noviembre del año dos mil nueve. Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría, en escritura número: 135-4, con fecha 16 de octubre del 2009, a las 9:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada: River View Properties I.N.C. S. A., cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo. San José, 26 de marzo del Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría, en escritura número 134-4, con fecha 16 de octubre del 2009, a las 9:30 horas se ha constituido la sociedad denominada: Green Valley I.N.C. S. A., cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo. San José, 26 de marzo del Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario. 1 vez. RP (IN ). Al ser las 12:00 horas del 6 de noviembre del año 2009, ante mí se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales. El presidente, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. San José, 9 de noviembre del Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diez horas del seis de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad El Nido Publicidad S. A. San José, nueve de noviembre del dos mil nueve. Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Mediante escritura número 475 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 4 de noviembre del 2009; se constituye la sociedad Tinamaste del Sur Limitada. Gerentes: Alex Gerardo Batista Mora y Lidia María Castillo Madrigal. San Vito de Coto Brus, 4 de noviembre del Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante la notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número trescientos cuarenta y uno-quince, del tomo quince, con fecha siete de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su número de cédula jurídica, con domicilio en Heredia, representada por Miguel Ángel Chacón Azofeifa y José Rodolfo Chacón Vargas, presidente y secretario; representantes judiciales y extrajudiciales. Heredia, 7 de noviembre del Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura Nº 13, de las 8:30 horas del 5 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa G Y G Auditores y Consultores Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social. Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2009, se constituyó Inmobiliaria Rosayros Sociedad Anónima, domicilio Heredia, plazo 50 años, capital social íntegramente suscrito y pagado. Heredia, 9 de noviembre del Lic. Edwin Astúa Porras, Notario. 1 vez. RP (IN ). La suscrita notaria, hago constar que por escritura número noventa y cuatro, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 29 de octubre del año 2009, se constituyó sociedad denominada Roca del Poniente Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 2 de noviembre del MSc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria. 1 vez. RP (IN ).

72 Pág 72 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del cinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Lomas de Piedra Bruja Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones cada una, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas. Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 183 III, de las 12 horas con 30 minutos del 5 de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Patricia Anne en el Trópico Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Segundo: se removió a los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Tercero: se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Case Sokalsky. Secretaria: Eugenia Sokalsky. Tesorera: Kathy Sokalsky y Fiscal: Eva Sokalsky. Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 182 II, de las 11:00 horas del 5 de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Coco Full Moon FM LLC Ltda., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se a los gerentes uno y dos. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general: Kristine Hightsmith. Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número 263, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2009, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº y María García Pérez, cédula Nº , constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. San José, 9 de noviembre del Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número 264, otorgada ante mi notaría, a las 11 horas 40 minutos del 9 de noviembre del 2009, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº y María García Pérez, cédula Nº , constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. San José, 9 de noviembre del Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número 265, otorgada ante mi notaría, a las 11 horas 50 minutos del 9 de noviembre de 2009, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº y María García Pérez, cédula Nº , constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. San José, 9 de noviembre del Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura número 266, otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2009, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº y María García Pérez, cédula Nº , constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. San José, 9 de noviembre del Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 9 de noviembre del año 2009, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula del capital social de Productos Sanitarios S. A. Heredia, 9 de noviembre del Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario. 1 vez. RP (IN ). Mediante escritura doscientos veintidós del protocolo número cuarto de la suscrita notaria, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Lewis Assets Inc. Sociedad Anónima. Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Mediante escritura número cuarenta, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Lilisol CRV Limitada. Domicilio social: Guadalupe, San José. Plazo: 99 años. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Guadalupe, San José, tres de noviembre del dos mil nueve. Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario. 1 vez. RP (IN ). Por escritura Nº , otorgada ente mí el día de hoy, se constituyó la sociedad La Gran Esperanza Internacional Japonesa Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Heredia, 100 metros al sur y 300 al este del Templo Católico; objeto: prestación de servicios educativos, comercio e industria; plazo social: 100 años; capital: dividido en 100 acciones de c/u totalmente suscrito y pagado; representación: presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar siempre conjuntamente. San José, 8 de octubre del Lic. Ricardo Jiménez González, Notario. 1 vez. RP (IN ). Ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación JAM R & J S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general. San Ramón, Alajuela, 3 de noviembre del Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada en esta notaría el día seis de noviembre del dos mil nueve, a las diez y treinta horas, y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, se constituyó una sociedad anónima. Presidente: Darryl Fay Allen. Palmares de Alajuela, 6 de noviembre del Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 6 de noviembre del 2009, se constituyó El Progreso Tico S. A. Presidente: Ya Ping Huang. Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario. 1 vez. RP (IN ). Sociedad Importadora y Distribuidora Rosalearpe S. A., modifica las cláusulas primera, segunda, y décima tercera del acta constitutiva de la sociedad y nombra nueva junta directiva. Escritura trescientos uno. Paraíso de Cartago, 2 de noviembre del Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada protocolizo piezas de remate de proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elia María Barbereña Morales, finca adjudicada al señor Gersan Alfredo Pereira Vargas. San José, seis de noviembre del dos mil nueve. Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria. 1 vez. RP (IN ). Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Wild Paradise Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 06 de noviembre del Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Coastal Summer Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 06 de noviembre del Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día cinco de noviembre del año mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Amazing Sunset Sociedad Anónima. Presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 06 de noviembre del Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Shining Bay Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 06 de noviembre del Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura de las ocho horas del treinta de octubre, se protocolizó el acta de asamblea de accionista de la sociedad Inmobiliaria Abeto Griego Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena De la administración. San José, diez de noviembre del dos mil nueve. Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notario. 1 vez. (IN ). El señor Walter Álvarez Martínez y la señora María Isabel Víquez Corella, por medio de la escritura de las nueve horas del quince de octubre del dos mil nueve, constituyen la sociedad anónima Inversiones Alvi del Norte Sociedad Anónima. San José, dos de noviembre del dos mil nueve. Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria. 1 vez. (IN ). Por escritura protocolizada ante esta notaría de las nueve y treinta y cinco horas de hoy, se modifica la cláusula tercera, pacto constitutivo de la sociedad Inversiones J & G Sociedad Anónima. San José, diez de noviembre del dos mil nueve. Lic. Ronald Brealey Mora, Notario. 1 vez. (IN ). Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad , en Tabarcia de Mora, al ser las veinte horas del seis de noviembre de dos mil nueve, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social constitutivo, acordando cambiar la razón social, que en la actualidad se compone de su cédula jurídica, a la siguiente School of Languagues And Arts Selah Sociedad Anónima. San José, nueve de noviembre del dos mil nueve. Lic. Mariela Castro Vargas, Notaria. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 4 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Martec de Centroamérica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda, domicilio social. Heredia, 4 de noviembre del Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria. 1 vez. (IN ).

73 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág 73 Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del día de hoy, se constituyó Interbaleadas S. A., nombre de fantasía. Domicilio: San José, Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: Suscrito y pagado. Acciones: Comunes y nominativas. Plazo: 99 años a partir de hoy. Presidente ostenta representación judicial y extrajudicial. Agente residente: Luis Alberto Arias Naranjo. San José, 09 de Noviembre del Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Juan Antonio Mainieri Acuña y Eduardo Márquez Fernández constituyen la sociedad Gemela CR Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones. San José, a las dieciséis horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve. Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario. 1 vez. (IN ). El suscrito notario hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada High - Q Translogistics Systems Sociedad Anónima, que en español significa Alto Q Sistemas Translogísticos S.A., al ser las diecinueve horas del día dos de noviembre del año dos mil nueve. Capital suscrito y pago. Alajuela, 06 de noviembre del Lic. Yeric González Alfaro, Notario. 1 vez. (IN ). Asamblea general extraordinaria de la empresa Vila Rapcity Uno S. A. Se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de la escritura social; se nombra nueva junta directiva formado por cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; al igual se nombra nuevo agente residente. Escritura autorizada a las 8:00 horas del 3 de noviembre del Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario. 1 vez. (IN ). Asamblea general extraordinaria de la empresa Latin America Real Estate Inverstment Partners S. A. Se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de la escritura social; se nombra nueva junta directiva formada por cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; al igual se nombra nuevo Agente Residente. Escritura autorizada a las 11:00 horas del 2 de noviembre del Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura número cincuenta y cuatro del tomo primero del suscrito notario, a las trece horas con once minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, he protocolizado acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de Agrícola Gexi de Turrubares Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil sesenta y nueve, donde se reforma la cláusula sexta del pacto social en cuanto a la representación social de la compañía y se nombran los puestos de tesorero y fiscal de la junta directiva por el resto de plazo social. Turrubares, cinco de noviembre del año dos mil nueve. Ms. Omar Retana Quirós, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 20 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Galisa Sociedad Anónima, Domicilio: Heredia, Belén, San Antonio. Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años. Capital: doce mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de un millón de colones, actuando conjuntamente, son respectivamente: Óscar Villegas Villalobos y María Inés Villegas Villalobos. Alajuela, 09 de noviembre del Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria. 1 vez. (IN ). Ante mí, Gustavo Koutsouris Canales se otorga escritura número ciento cincuenta y ocho, al ser quince horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve, en donde se modifican los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos noventa y uno sociedad anónima. Es todo. San José, al ser las diecisiete horas veintidós minutos del día nueve de noviembre del dos mil nueve. Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario. 1 vez. (IN ). Que por escritura otorgada a las diecinueve horas del día nueve de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Xtraprint Limitada. El capital social ha sido suscrito y pagado. Gerentes: James Frederick Wood y Miguel Ángel Castrellón. San José, nueve de noviembre del dos mil nueve. Lic. Roberto Solano Leiva, Notario. 1 vez. (IN ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día diez de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aluminio Trescientos Ocho Sociedad Anónima por medio de la cual la sociedad se transformó en sociedad de responsabilidad limitada y se modificó el pacto social. Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria. 1 vez. (IN ). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Azurita Ciento Trece Sociedad Anónima, por medio de la cual la sociedad se transformó en sociedad de responsabilidad limitada y se modificó el pacto social. San José, 09 de noviembre del Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria. 1 vez. (IN ). Se constituyen las firmas de esta plaza LONG BLUE BEACH L B B SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH AVENUE B B A SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH STREET B B T SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH WATERS B B W SOCIEDAD ANÓNIMA; BIG BLUE BEACH B B B SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH SAINT B B S SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH PARADISE B B P SOCIEDAD ANÓNIMA; NICE BLUE BEACH N B B SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH SUNSET B B S SOCIEDAD ANÓNIMA; SOUTH BLUE BEACH S B B SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH JEWEL B B J SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH STAR B B S SOCIEDAD ANÓNIMA; LITTLE BLUE BEACH L B B SOCIEDAD ANÓNIMA: WONDERFULL BLUE BEACH W B B SOCIEDAD ANÓNIMA Y CHARMING BLUE BEACH C B B SOCIEDAD ANÓNIMA. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Marco Vinicio Araya Arroyo. Agente residente: Arturo Terán París. San José, diez de noviembre del año dos mil nueve. Lic. Carlos Antillón Morera, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura número sesenta y cuatro-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día nueve de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se nombran dos gerentes y agente residente de la compañía tres-ciento dos- quinientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y tres s.r.l. San José, 09 de noviembre del Lic. Jorge González Roesch, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura número veintiocho-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día seis de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y tres s. a. San José, 06 de noviembre del Lic. Jorge González Roesch, Notario. 1 vez. (IN ). Ante esta notaría se constituyó la sociedad Costa Rica BR.COM Sociedad Anónima con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos. San José, veintiséis de octubre del año dos mil nueve. Lic. Román Esquivel Font, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne la Sección Mercantil del Registro Público, de acuerdo al consecutivo que por orden le corresponde a cada compañía, con capital social de mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José. San José, diez de noviembre del dos mil nueve. Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne la Sección Mercantil del Registro Público de acuerdo al consecutivo que por orden le corresponde a cada compañía, con capital social de mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio San José. San José, diez de noviembre del dos mil nueve. Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario. 1 vez. (IN ). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Clothing and Accessories T & Y Rodríguez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, Residencial Villa Adobe, casa doscientos treinta y cinco. Presidente: José Alberto Araya Fuentes. Agente residente: Lic. Rodolfo Quirós Campos. San José, diez de noviembre del dos mil nueve. Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario. 1 vez. (IN ). Ante esta notaría en el día de hoy, a las 08:00 horas se constituyó 1a empresa denominada Lin Fernández Sociedad Anónima; con domicilio social en Pavas, del Correo 100 metros al norte; con un capital social de cuarenta mil colones, constituido por 40 acciones de mil colones cada una, acciones comunes y nominativas, debidamente suscritas y pagadas; y cuyo presidente es el señor Hsi Wei Sun Lin, con cédula Nº San José, 31 de octubre del Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario. 1 vez. (IN ). SEGURIDAD PÚBLICA NOTIFICACIONES Dirección de Recursos Humanos. San José, a las ocho horas del día cuatro de noviembre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Jorge Quesada Campos, cédula de identidad Nº , funcionario de la Policía de Proximidad de San José y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, en la Resolución Nº 401-COL-09-DT, dictada a las quince horas con cuarenta minutos del día tres de agosto del dos mil nueve, en la Causa Administrativa Disciplinaria Nº 250-COL y mediante Artículo VII del Acuerdo Tercero, tomado en la Sesión Ordinaria 712 celebrada el día 19 de agosto del 2009, dispuso lo siguiente:

74 Pág 74 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del ) Archivar las presentes Diligencias por no existir relación laboral del mismo con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección. Notifíquese. C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Dirección de Recursos Humanos. San José, a las ocho horas quince minutos del día cuatro de noviembre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Neftalí Rojas Rivera, cédula de identidad Nº , funcionario de la Policía de Proximidad de San José y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, en la Resolución Nº 404-COL-09-DT, dictada a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día tres de agosto del dos mil nueve, en la Causa Administrativa Disciplinaria Nº 352- COL-2009 y mediante Artículo VII del Acuerdo Trigésimo Quinto, tomado en la Sesión Ordinaria 712 celebrada el día 19 de agosto del 2009, dispuso lo siguiente: 1) Archivar las presentes Diligencias por no existir relación laboral del mismo con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección. Notifíquese. C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DIVISIÓN DE COBROS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ 1 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 2 LA SUSCRITA JEFE DE LA SUBÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO A PATRONOS Y EL JEFE DEL ÁREA GESTIÓN DE COBRO A TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE COBROS, OFICINAS CENTRALES DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PROCEDE A EFECTUAR LA SIGUIENTE NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN A LOS PATRONOS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES INCLUIDOS EN EL CUADRO QUE SE DETALLA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 240 Y 241 DE LA LEY GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LA INSTITUCIÓN LE CONCEDE 5 DÍAS HÁBILES, PARA QUE SE PRESENTE A NORMALIZAR SU SITUACIÓN, CASO CONTRARIO EL ADEUDO QUEDARÁ FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA Y SE DARÁ INICIO A LAS ACCIONES DE COBRO JUDICIAL; TANTO EN LA VÍA CIVIL COMO PENAL, SEGÚN CORRESPONDA. SE PUEDEN CONTEMPLAR PERÍODOS QUE YA POSEEN FIRMEZA ADMINISTRATIVA. EL MONTO DE LA DEUDA SE REFLEJA A LAS FECHAS INDICADAS EN EL LISTADO. 3 MONTO DE LA DEUDA AL 29/09/ CONDOMINIO KOLIMAR SEGUNDA ETAPA , CONDOMINIO LA LADERA BLOQUE AFG LOTE OCHO HHH SOCIEDAD ANONIMA , CONDOMINIO SAN RAFAEL , CONDOMINIO VILLAS KHRISTY , CONDOMINIOS ARINA , CONDOR EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA , CONELSA DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA , CONERTA SOCIEDAD ANONIMA , CONFECCIONES GONJOR SOCIEDAD ANONIMA , CONFECCIONES SALLY SOCIEDAD ANONIMA , CONFECCIONES Y TEXTILES BARBOZA LIMITADA , CONFEDERACION ALEMANA DE COOPERATIVAS , CONSORCIO COMERCIAL AUSTRALIANO SOCIEDAD ANONIMA , CONSORCIO COMERCIAL DEL ORIENTE SOCIEDAD ANONIMA , CONSORCIO CREATIVO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONINMA , CONSORCIO DE REPRESENTACIONES INTERNACIONALES MARGULES SOCIEDAD ANONIMA , CONSORCIO HOTELERO SELVA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA , CONSORCIO INDUSTRIAL CENTROAMERICANO CINCA SOCIEDAD ANONIMA , CONSORCIO JURIDICO BELLAVISTA SOCIEDAD ANONIMA , CONSORCIO MAGIA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA , CONSORCIO TECNICO INDUSTRIAL COTEIN SOCIEDAD ANONIMA , CONSTANZA BERTHA JARAMILLO CORREA , CONSTRUCCIONES MALORELI SOCIEDAD ANONIMA , CONSTRUCCIONES MODERNAS COMO SOCIEDAD ANONIMA , CONSTRUCTORA ALFA Y OMEGA SOCIEDAD ANONIMA , CONSTRUCTORA ALPHA SOCIEDAD ANONIMA , CONSTRUCTORA ALVAREZ DE VARGAS ARAYA SOCIEDAD ANONIMA , CONSTRUCTORA EL MAR TROPICAL SM SOCIEDAD ANONIMA , CONSTRUCTORA LAU Y PRENDAS SOCIEDAD ANONIMA , CONSTRUCTORA NACIONAL DE VIVIENDA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA , CONSTRUCTORA R E F SOCIEDAD ANONIMA , CONSTRUCTORA ROEMA SOCIEDAD ANONIMA ,00

75 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág CONSTRUCTORA SANTOS SOCIEDAD ANONIMA , CONSTRUCTORA TERGO SOCIEDAD ANONIMA , CONSTRUCTORA TRES MIL SOCIEDAD ANONIMA , CONSTRUCTORA Y CONSULTORA E M Y C ASOCIADOS S. A , CONSTRUCTORA Y CONSULTORA SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA , CONSTRUSTUDIO SOCIEDAD ANONIMA , CONSULTORA CONTABLE CASTRO SOCIEDAD ANONIMA , CONSULTORES ECONO AGRO EL ESMBRADOR SOCIEDAD ANONIMA , CONSULTORES EN EXPORTACION COMERCIO Y TECNOLOGIA EXCOTEC S. A , CONSULTORES EN SISTEMAS DE INFORMACION CSI COSTA RICA S.A , CONSULTORES ENERGETICOS Y AMBIENTALES SOCIEDAD ANONIMA , CONSULTORES PARA EL DESARROLLO LATINOAMERICANO S. A , CONSULTORIA COLOMBIANA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA , CONSULTORIA DE PROYECTOS TURISTICOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA , CONSULTORIA J W C A LIMITADA , CONSULTORIA JURIDICA B B R SOCIEDAD ANONIMA , CONSULTORIA PROFECIONAL RISASA S.A , CONSULTORIA SAPIENTIA SOCIEDAD ANONIMA , CONSULTORIA TECNICA VETERINARIA DE SAN JOSE S. A , CONSULTORIO LEGAL Y NOTARIAL SOCIEDAD ANONIMA , CONSULTORIO OPTICO REIVERA LIMITADA , CONTACON SOCIEDAD ANONIMA , CONTACTOS COMERCIALES EN COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA , CONTE GUILLERMO LUIS , CONTINENTAL PROPERTY BROKERS C P B SOCIEDAD ANONIMA , CONTINENTAL SECURITY GROUP SOCIEDAD ANONIMA , COORDENADAS DIEZ OCHENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANONIMA , CORNEJO RAMOS EDWIN , CORPORACION CAROL LYNN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA , CORPORACION DE DESARROLLO ELECTROMECANICO CODELECTRA SOCIEDAD ANONIMA , CORPORACION INMOBILIARIA DEL NOROESTE N.R.O SOCIEDAD ANONIMA , CORPORACION JOPANA S. A , CORPORACION LUZTRA SOCIEDAD ANONIMA , CORPORACION ROCAVECAS R.C.S. SOCIEDAD ANONIMA , COSTA RICA GREEN TRAVEL S. A , COTO CORONADO MARIA DE LOS ANGELES , COTUR SOCIEDAD ANONIMA , CROMEX SOCIEDAD ANONIMA , CTA COMERCIALIZADORA DE TABACO Y AFINES S. A , DESARROLLADORA COMERCIAL EPSILON ORIENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , DESARROLLOS INMOBILIARIOS DOMOS DID SOCIEDAD ANONIMA , DISCOMANIA MUSICAL SOCIEDAD ANONIMA , DISMU SOCIEDAD ANONIMA , DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA SABORES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA , DISTRIBUIDORS Y PROMOTORA DIPROSA DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA , DISTRIBUIDORA ZAPATICA SOCIEDAD ANONIMA , DIVERCIONES Y PASAJES ELECTRONICOS SOCIEDAD ANONIMA , EL CUARTESL DE LA ARTILLERIA SOCIEDAD ANONIMA , ESPINOZA RODRIGUEZ LOURDES MARIA , GANADERA TRES PALACIOS SOCIEDAD ANONIMA , I T S ASESORES EN SEGURIDAD S.A , LABORATORIO LADIA SOCIEDAD ANONIMA , LABRADOS DEL ERIAL SOCIEDAD ANONIMA ,00

76 Pág 76 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del LOPEZ VARGAS JEANNETTE MARIA , LUCES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA , LUXHOGAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA , M G DISEÑOS Y DESARROLLOS SOCIEDAD ANONIMA , MAIRENA ABARCA JOSE DOMINGO , MARTINEZ MIRANDA MIGUEL ANGEL , MELAMINA MODULADA SOCIEDAD ANONIMA , MERCALZADO SOCIEDAD ANONIMA , MERCURIO CERO OCHO SOLUCIONES COMPUTACIONALES SOCIEDAD ANONIMA , MESEN SOLERA ROSARIO , REFINADORA COSTARRICENSE DE METALES PRECIOSOS SOCIEDAD ANONIMA , SERVICIOS GASTRONOMICOS INTERNACIONALES SAVARIN S G I S SOCIEDAD ANONIMA , SERVICIOS GENERALES DE SAN JOSE SEGESA SOCIEDAD ANONIMA , SOCIEDAD DE LUCHA CONTRA EL ALZHEIMER SOCIEDAD ANONIMA , SOLIS MADRIGAL RAFAEL ANGEL , TECNOLOGIAS ELECTRONICAS MULTIPLE T E M SOCIEDAD ANONIMA , MONTO DE LA DEUDA AL 28/10/ ACABADOS CODEPI SOCIEDAD ANONIMA , AFFENTRANGER FELIX KARL , AGORA REDES SOCIEDAD ANONIMA , AGRICOLA ANA CATALINA S. A , ALLIANCE SECURYTY JWL SOCIEDAD ANONIMA , ALMACENES FINANCIEROS SOCIEDAD ANONIMA , ALQUILER DE AUTOS EXCELENTE INT S. A , ALVARADO AGUILAR FEDERICO , APUESTAS DEPORTIVAS ELECTRONICAS ALFA , ARIAS RAMIREZ GUIDO FRANCISCO , ASESORES DE MERCADEO Y VENTAS AMV S. A , ASISTENCIA ARMADA UNIVERSAL SOCIEDAD ANONIMA , ASISTENCIA CONTABLE Y FISCAL ASCOFI BALTODANO MADRIGAL , ASOCIACION CULTURAL ADOPTE UNA ESCUELA , ASTRO METAL SOCIEDAD ANONIMA , B O S COSTA RICA S. A , BARQUERO RAMIREZ MARLON , BEN GONZ S. A , BILT GRUPO CONSTRUCTOR SOCIEDAD ANONIMA , BLAJU DE COSTA RICA S. A , BLANCO VILLEGAS ANTONIO , CALZADO INFANTIL DE LUJO SOCIEDAD ANONIMA , CAMPOS BRENES DAVID ARTURO , CARPIO BALLESTERO RAUL , CASTRO CONTRERAS VIRYA MARIA , CASTRO OBANDO VIELKA , CIA SEGURIDAD M E S. A , CLAUDIO LOPEZ UGALDE , CLINICA INTERGRAL DE MEDICINA ESTETICA SOCIEDAD ANONIMA , CLINICA INTERNACIONAL DE CARDIOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA , CLUB FIT AIG SOCIEDAD ANONIMA , COBROS EFICACES SOCIEDAD ANONIMA , COMANDO DE SEGURIDAD MONTEZUMA SOCIEDAD ANONIMA , COMANDO J Y R DE SEGURIDAD URBANA SOCIEDAD ANONIMA , COMANDOS DE VIGILANCIA CIVIL SOCIEDAD ANONIMA , COMERCIAL LA HABANA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA ,00

77 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág COMERCIAL VANEGAS Y VANEGAS SOCIEDAD ANONIMA , COMERCILIZADORA EZER SOCIEDAD ANONIMA , COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE TERRENOS SOCIEDAD ANONIMA , COMPAÑÍA AGRICOLA INDUSTRIAL LA MONTAÑA SOCIEDAD ANONIMA , COMPAÑIA DE SEGURIDAD & LIMPIEZA MACAQUI REAL SOCIEDAD ANONIMA , COMPAÑIA DE SEGURIDAD TICA SOCIEDAD ANONIMA , COMPAÑIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA CASTILLO Y MORA SOCIEDAD ANONIMA , COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA CODI SOCIEDAD ANONIMA , COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE COMERCIO DEL VALLE LIMITADA , COMPAÑÍA MANUFACTURERA TEXTIL GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA , COMPAÑIA OPERACIONAL PRIVADA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA , COMUNICACIÓN GRAFICA D Y D SOCIEDAD ANONIMA , CONSORCIO BANANERO COOPERATIVO DE FINCA DIEZ , CONSORCIO COLON INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA , CONSORCIO DE SEGURIDAD DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA 4.772, CONSORCIO DE SEGURIDAD ESPECIAL SOCIEDAD ANONIMA , CONSORCIO EMPRESARIAL GUANABACOA SOCIEDAD ANONIMA , CONSTRUCCIONES ALEMANAS SCHITZER S. A , CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS CONPA SOCIEDAD ANONIMA , CONSTRUCTORA E P C SOCIEDAD ANONIMA , CONSTRUCTORA EL GUANACASTE CEG LIMITADA , CONSTRUCTORA LA CONSTANCIA S. A , CONSTRUCTORA OLCA SOCIEDAD ANONIMA , CONSTRUCTORA VICTOR VALDERDE VIVAL SOCIEDAD ANONIMA , CONSULTORIA ECONIMICA FINCORP C E F SOCIEDAD ANONIMA , CONTACTO GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA , CONTADORES RURALES SOCIEDAD ANONIMA , CORDOBA CALDERON JUAN PABLO , CORDON DE PLATA S. A , CORIUM SOCIEDAD ANONIMA , CORPORACION AGROINDUSTRIAL BANANERA SOCIEDAD ANONIMA , CORPORACION BLUE MEDIA CR SOCIEDAD ANONIMA , CORPORACION DPS INTERNACIONAL SOCIEDD ANONIMA , CORPORACION FMO ARVE SOCIEDAD ANONIMA , CORPORACION NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA , CORPORACION PARA LA VIVIENDA SOCIEDAD ANONIMA , CORPORACION PETROLERA NACIONAL QUIORO SOCIEDAD ANONIMA , COSTA VERDE ESTATES GROUP SOCIEDAD ANONIMA , COTTER Y COTTER BIOEDUCACION SOCIEDAD ANONIMA , COTUR SOCIEDAD ANONIMA , D Q S INSTALACIONES ELECTROMECANICAS SOCIEDAD ANONIMA , DALANYO SOCIEDAD ANONIMA , DAMA GROUP INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA , DE ABATE IGLESIAS CARLA , DESARROLLADORA EMPRESARIAL MEDIO OCCIDENTE XXI SRL , DESARROLLOS AGROFORESTALES LA LILAGROSA SOCIEDAD ANONIMA , DESARROLLOS ARAL DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA , DESARROLLOS SVQ SOCIEDAD ANONIMA , DETALLE COMERCIAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA , DETALLES EXCLUSIVOS Y ACABADOS RESIDENCIALES DE CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANONIMA , DIAZ ALVAREZ ALONSO , DIMSA SOFTWARE SOCIEDAD ANONIMA , DISTRIBUDORA BLIME MJ SOCIEDAD ANONIMA ,00

78 Pág 78 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del DISTRIBUIDORA DE TELAS METROTEX ALAJUELA S. A , EDUCACION INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA , EL CUARTEL DE LA ARTILLERIA SOCIEDAD ANONIMA , EMPRESA DE SEGURIDAD PROFECIONAL ESEPRO SOCIEDAD ANONIMA , EQUIPO ESPECIAL DE REACCION Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA , EQUIPOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA , ESCALA CASTILLO LEOPOLDO , ESPINOZA RODRIGUEZ PEDRO , ESTRELLA DE LA COMUNICACIÓN BAUSCH S.A , FAIRFAX DATA SOCIEDAD ANONIMA , FERROJAS VICTOR Y ASOCIADOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA , FEURSTEIN STEPHANIE GERTRAUD , FOODING ENTRETAIMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , FRUTAS SANAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA , FUERZA CENTINELA INTERNACIONAL FCI SOCIEDAD ANONIMA , GAMBOA SISTEMAS ELECTRONICOS SOCIEDAD ANONIMA , GANADERIA TRESPALACIOS SOCIEDAD ANONIMA , GEO RESILENCIA SOCIEDAD ANONIMA , GESOCA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA , GLOBAL BUSINESS CENTER INC SOCIEDAD ANONIMA , GLOBAL IMPORTACIONES R L G SOCIEDAD ANONIMA , GLOBAL TICA SERVICES GROUP GTSG SOCIEDAD ANONIMA , GROWTH CAPITAL D.C.A SOCIEDAD ANONIMA , GRUPO DE EVENTOS ESPECIALES SOLIDARISTAS SOCIEDAD ANONIMA , GRUPO DE SEGURIDAD Y TECNOLOGIAS UNIVERSALES DE COSTA RICA SETEC SOCIEDAD ANONIMA , GRUPO JOISA SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA , GRUPO MOTRIZ MONZE SOCIEDAD ANONIMA , GUZMAN ALFARO RAFAEL ANGEL , HERRAJERIA LA LIMA SOCIEDAD ANONIMA , I I T S SEGURIDAD Y VIGILANCIA TICA SOCIEDAD ANONIMA , ID MEDIA SOCIEDAD ANONIMA , IDEAS AL PUNTO SOCIEDAD ANONIMA , IMPACTO PROFUNDO SOCIEDAD ANONIMA , INDUSTRIAL CONCHUDITA SOCIEDAD ANONIMA , INDUSTRIAS DE FILTRANTES NATURALES LIMITADA , INDUSTRIAS FRANNEL SOCIEDAD ANONIMA , INMOBILIARIA BOROVOCR SOCIEDAD ANONIMA , INMOBILIARIA GARPO SOCIEDAD ANONIMA , INSTITUTO BILINGUE COSTARRICENSE SOCIEDAD ANONIMA , INTELEC COMPUTADORES COMPONENTES & COMUNICACIONES SOCIEDAD A , INVERSIONES CAMPOS ELISEOS DE ESCAZU SOCIEDAD ANONIMA , INVERSIONES CARLOS Y MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA , INVERSIONES J P A TADEO SOCIEDAD ANONIMA , JAQUELINE CAROL COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA , JIRON PUBLICIDAD S. A , JOHNNY SOTO MURILLO , KAPUAS INTERNACIONAL S. A , LIMPIEZAS PROFESIONALES LIMITADA , LIMPIEZAS TECNICAS LIMTEC SOCIEDAD ANONIMA , LUBRICANTES Y LLANTAS TRAMA S. A , MONTAJES Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS E INDUSTRIALES S. A , MONTERO ANDERSON MANUEL EMILIO , MUNDI SEGURIDAD VENEGAS SOCIEDAD ANONIMA ,00

79 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág MUY LIMPIO SOCIEDAD ANONIMA , NASRUDIN SOCIEDAD ANONIMA , PERFILES INDUSTRIALES PROMACO LIMITADA , PERFORADORA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANONIMA , POVEDA CALVO ROY ALBERTO , PRODUBE S. A , PRODUCTOS DE SEGURIDAD LABORAL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA , PRODUCTOS PLASTICOS SOCIEDAD ANONIMA , PROMACO SOCIEDAD ANONIMA , PROMOCIONES DINAMICAS DINEMERC DE COSTA RICA S. A , PRONTO WASH SOCIEDAD ANONIMA , PROSAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA , PROYECTOS DE SEGURIDAD VAL SOCIEDAD ANONIMA , QUESADA Y BAZAEZ SOCIEDAD ANONIMA , QUIZALEZ SOCIEDAD ANONIMA , R G ASESORES PARA EL DESARROLLO SOCIEDAD ANONIMA , RALEO DESIGN SOCIEDAD ANONIMA , RECONSTRUCTORA FENIX SOCIEDAD ANONIMA , RICOVIDA OPERATIONS SOCIEDAD ANONIMA , RITA SUSANA CATALINA MAXERA HERRERA , RIVERA CAAMAÑO LIDIETH 2.643, RIVERA MURILLO CARLOS RUBEN , RODRIGUEZ ALVARADO MARCO ANTONIO , RODRIGUEZ CARRILLO LUIS DIEGO , RODRIGUEZ CONEJO ELISEO ANTONIO , RODRIGUEZ MENA MARILYN , RODRIGUEZ VILLALOBOS MARIA DEL ROCIO , ROJAS MARIN SAIRA MARIA , ROSAS BARBOZA ESTEBAN , ROSSITTO ROSSITTO SALVATORE , ROZE DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA , S O DADE MEDICAL EQUIPMENT INC. SOCIEDAD ANONIMA , SAENZ ROJAS LUIS RODRIGO , SAENZ ZUÑIGA HERBERTH EDUARDO , SAGITARIO DE PLATA SOCIEDAD ANONIMA , SALAZAR LEON EDWIN , SALGADO MADRIGAL HECTOR 6.180, SANABRIA GIRO MARCO ANTONIO , SANCHEZ VINDAS VISAY , SANCHO HERNANDEZ MARIA ALEXANDRA , SANCHO MONTERO ADOLFO , SECRETS S.S.S. SOCIEDAD ANONIMA , SEGURIDAD AUXILIAR BARRIOS PROTEGIDOS SOCIEDAD ANONIMA , SEGURIDAD BRIMA SOCIEDAD ANONIMA , SEGURIDAD CAPACITADA SECAP SOCIEDAD ANONIMA , SEGURIDAD CASTRO Y VILLALOBOS SOCIEDAD ANONIMA , SEGURIDAD CONTRA INCENDIO D R LIMITADA , SEGURIDAD COP SOCIEDAD ANONIMA , SEGURIDAD DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA , SEGURIDAD GLOBAL RUBIFE S.A ,00

80 Pág 80 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del SEGURIDAD J.I.D. SOCIEDAD ANONIMA , SEGURIDAD JABES SOCIEDAD ANONIMA , SEGURIDAD MATARRITA & AVILA SA , SEGURIDAD P.R.O.M.E. SOCIEDAD ANONIMA , SEGURIDAD PRIVADA INTELEGENCIA I PROTECCION S.P.I.I. SOCIEDAD ANONIMA , SEGURIDAD PRIVADA INTERNACIONAL GADE LIMITADA , SEGURIDAD SEM C R SOCIEDAD ANONIMA , SEGURIDAD SOLOSE SOCIEDAD ANONIMA , SEGURIDAD SWAT SOCIEDAD ANONIMA , SEGURIDAD Y MENSAJERIA AGUILA SMA SOCIEDAD ANONIMA , SEGURIDAD Y VIGILANCIA JOSBRA SOCIEDAD ANONIMA , SEGURIDAD Y VIGILANCIA M.A.R.D.E.Y SOCIEDAD ANONIMA , SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA SOCIEDAD ANONIMA , SENSU CERCANO ORIENTE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA , SEPROCODE S. A , SERVICIO DE SEGURIDAD MARA SOCIEDAD ANONIMA , SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LOPEZ Y ESCOTO SOCIEDAD ANONIMA , SERVICIO LOCAL DE EMERGENCIAS SOCIEDAD ANONIMA , SERVICIOS ADMINISTRAVIOS DE SODAS DE MAQUILA INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA , SERVICIOS ASOCIADOS PARA EL DESARROLLO RV SOCIEDAD ANONIMA , SERVICIOS DE COBROS B D C MAUSER LIMITADA , SERVICIOS DE SEGURIDAD CALDERON Y CASTILLO SOCIEDAD ANONIMA , SERVICIOS DE SEGURIDAD DRAGONES SOCIEDAD ANONIMA , SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ENLACE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , SERVICIOS GASTRONOMICOS INTERNACIONALES SAVARIN S GIS SOCIEDAD ANONIMA , SERVICIOS GASTRONOMICOS LA VENUS SOCIEDAD ANONIMA , SERVICIOS GENERALES DE SAN JOSE , SERVICIOS MULTPLES YEVAL S. A , SERVICIOS TECNICOS EN COMPUTACION SERCOM SOCIEDAD ANONIMA 3.118, SERVICIOS Y CONTRATACIONES SEALCO SOCIEDAD ANONIMA , SHANE KEITH , SILADI SOCIEDAD ANONIMA , SIMPSON JIMENEZ LIDIA MARIA , SISTELEM SOCIEDAD ANONIMA , SISTEMAS Y CONSTRUCCIONES M Y E SOCIEDAD ANONIMA , SKY NET WORLDWIDE EXPRESS OF COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA , SKYLYNX COMMUNICATIONS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA , SOCIEDAD DE LUCHA CONTRA EL ALZHEIMER SOCIEDAD ANONIMA , SOLANO MONGE ALVARO ANTONIO , SOLEIBE CO SOCIEDAD ANONIMA , SOLERA GONZALEZ PRISCILLA , SOLIS MADRIGAL RAFAEL ANGEL , SOLIS PRADO IVAN , SOLORZANO VARGAS ELVIR , SOLUCIONES EN INGENIERIA Y SEGURIDAD COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA , SOTO SANCHEZ LIGIA MARIA , SOTO SOLANO JORGE ENRIQUE , SPI SERVICIOS PROFESIONALES DE IMPULSACION PROACTIVA SOCIEDAD ANONIMA , STAR SEGURIDAD DE ROMA S.A , STGF COMERCIALES ILIMITADOS RESPONSABILIDAD LIMITADA ,00

81 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág SUCAYAN YUSAL LOURDES , SUMINISTROS MARINOS Y DE SEGURIDAD DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA , TABACOS PUROS DE COSTA RICA LIMITADA , TALLER CHIRCA SOCIEDAD ANONIMA , TALLER EME CINCO SOCIEDAD ANONIMA , TALLER LALINDE SOCIEDAD ANONIMA , TARIMAS PROFORCA SOCIEDAD ANONIMA , TECNO ESPUMAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA , TERRAROCCIA SOCIEDAD ANONIMA , THE ENGLISH INSTITUTE SOCIEDAD ANONIMA , TOURING CORPORACION SOCIEDAD ANONIMA , TRANSPORTES GOMEZ SANDI TRANSGOSA S. A , TRANSPORTES INTERNACIONAL VILLA S. A , TRANSPORTES VAMOIZA SRL , TREINTA Y DOS AGUAS S. A , TREJOS AGÜERO LUIS , TUCAN TICO S. A , UNIDAD DE PROTECCION Y SEGURIDAD UPS SOCIEDAD ANONIMA , UNIDAD DE SEGURIDAD E INVESTIGACION JONALAT SOCIEDAD ANONIMA , UNITED WELDING PROCESOS DE COSTA RICA S. A , URB INCOSA , VALDES LAMAS MARTHA RAQUEL , VALDIVIA ALOMA PEDRO ANTONIO , VALORES Y SEGURIDADES S.A , VARGAS RIVERA BERNAL FRANCISCO , VEGA ZUÑIGA MAUREN , VEGE PAC SOCIEDAD ANONIMA , VERY CLEAN SOCIEDAD ANONIMA , VIAJES RECEPTIVOS SOCIEDAD ANONIMA , VIDEOS DEL OESTE E ITABA S. A , VIDRIOS DE SEG VISEG , VIGILANCIA ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA , VIGILANCIA Y SEGURIDAD MARTICH SOCIEDAD ANONIMA , VON SCHROTER FALLAS JENNY , VOX TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA , WEB EXPERTS SOCIEDAD ANONIMA , WELLESLEY INTERNATIONAL GROUP (COSTA RICA)SOCIEDAD ANONIMA , YASCAMAL IMPEX SOCIEDAD ANONIMA , ZAMORA BRICEÑO HECTOR , MONTO DE LA DEUDA AL 29/10/ A J SEGURIDAD PREVENTIVA SOCIEDAD ANONIMA , AKZENT SOCIEDAD ANONIMA , ALME SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA , CARLOS MANUEL ALVAREZ SOLIS , CARLOS MANUEL ARROYO CORDERO , CARLOS MANUEL FALLAS SALAZAR , CARLOS MANUEL MADRIGAL ROJAS , CARLOS MANUEL VICENTE CASTRO , CARLOS MANUEL VICENTE SALAZAR 4.310, CARLOS MARCELO BANEGAS BANEGAS ,00

82 Pág 82 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del CARLOS MIGUEL CUADRA ALVARADO , CARMEN CECILIA MORA ARAYA , CARMEN GRACIELA RUIZ FERNANDEZ , CARMEN GUEVARA BRENES , CARMEN MARTINEZ DE PORTELA , CARMEN MORENO GONZALEZ , CARMEN MUÑOZ DE DANDLER , CARMEN PICADO ESQUIVEL , CARMEN ROBERT QUESADA , CARMEN ZELEDON FORERO , CARMIOL LAPEIRA MONTSERRAT , CARNES FINAS LA SABANA S. A , CAROL ORTIZ RAMSAY , CAROLINA SPENGLER PENKA , CAROLINE MARIE MATA GUERNICA 8.197, CARRANZA ECHEVERRIA JORGE ARTURO , CARRANZA SANDI ARMANDO , CARRILLO PACHECO & ASOCIADOS S. A , CARRION BRENES ALVARO , CARROCERIA MENDEZ Y MORA S. A , CARROCERIAS JOMA S. A , CARTIN FLORES MANUEL , CARTIN SOLORZANO IRENE , CARVAJAL BARAHONA MANUEL , CASA BELLA S. A , CASA CANELA S. A , CASA DECOR & AMBIENTES S. A , CASA DISTRIBUIDORA BAJAREQUE S. A , CASA GRAFICA S. A , CASA QUITIRRISI S. A , CASAPO DE MONTES DE OCA S. A , CASCANTE LEIVA BLANCA NIEVES , CASCANTE PORRAS LUIS JESUS , CASH CASH SANTIAGO , CASTILLO BAEZ SILVIA ELENA , CASTILLO ESTRADA EDGAR , CASTILLO FALLAS JUAN RAFAEL , CASTILLO LOPEZ ISABEL , CASTILLO MARTINEZ JOSE FRANCISCO , CASTILLO NIETO MARIA LOURDES , CASTILLO PARRA IVAN G , CASTILLO SALAS JUNIOR ALEXIS , CASTRESANA Y ASOCIADOS S. A , CASTRILLO Y CASTRILLO S. A , CASTRO ALFARO JUANA IREL , CASTRO ALFARO NURIA REBECA , CASTRO ARIAS MARIA ISABEL ,00

83 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág CASTRO AZOFEIFA MARIA JOSE , CASTRO CORTES ANABELLE , CASTRO ESTEVANOVICH JORGE ABEL , CASTRO GAMBOA VIVIANA , CASTRO LOPEZ DANIELA , CASTRO LORIA MARCELA , CASTRO MADRIZ HENRY , CASTRO MARTINEZ SONIA , CASTRO MONGE SILVIA CRISTINA , CASTRO NAVARRO JORGE BRAULIO , CASTRO NUÑEZ CARLOS ENRIQUE , CASTRO ORTIZ ALEXIS , CASTRO PEÑA VANESSA , CASTRO SALAZAR GABRIELA , CASTRO SILVA RAFAEL ANTONIO , CASTRO VOLIO EUGENIA , CATERING SERVICE MANA S. A , CATHERINE SIMON FERNANDEZ , CATRACUZCATICO SA , CAYO MONTE C M S. A , CECIL RAQUEL FLORES MEDINA , CEDEÑO PICADO IRENE , CELTICON COMUNICACIONES S. A , CEM CABLEADO ESTRUCTURADO & COMUNIC. MONCAYO S. A , CENTEC INTERNAC. S. A , CENTENO MADRIGAL SERGIO MANUEL , CENTRAL DE APOYO POLICIAL Y SEGURIDAD ELECTRONICA CAPSE S. A , CENTRAL DE TRANSACCIONES SAN JOSE S. A , CENTRAL DISTRIBUIDORA DE TELEFONOS S. A , CENTRAL DISTRIBUIDORA MAURI S. A , CENTRAL FORESTAL CEFO S. A , CENTRO COMERCIAL SINDY S. A , CENTRO COMPRENSIVO DE CANCER S. A , CENTRO DE AVENTURAS TROPICALES S. A , CENTRO DE CONFECCION Y SERV. CECOSE S. A , CENTRO DE CONSULTA Y ASESORIA PSICOLOGICA C C A P 8.426, CENTRO DE COPIADO ONIX S. A , CENTRO DE DANZA STEPS S. A , CENTRO DE EDUCACION ESPECIALIZADO MAGAMA S.G S. A , CENTRO DE ESTETICA YAVNAI S. A , CENTRO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO POR MADUREZ S. A , CENTRO DE ESTUDIOS DEL ISTMO S. A , CENTRO DE LAVADORAS S. A , CENTRO DE MODA INTERNAC. LINEA Y MOVIMIENTO S. A , CENTRO DE NEGOCIOS LATI S. A , CENTRO DE PINTURAS CARCAR LIMITADA , CENTRO DE PREVENCION MEDICA NATURISTA S. A ,00

84 Pág 84 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del CENTRO DE SERV. SAENZ S. A , CENTRO EXOTERICO LA MANO PODEROSA S. A , CENTRO INTERNAC. DE CONTROL DE ESTRES S. A , CENTRO INTERNAC. DE ESTETICA CORPORAL S. A , CENTRO INTERNAC. DE NEGOCIOS DE COSTA RICA CINCOR S. A , CENTRO MEDICO FAMILIAR CINFA TIBAS S. A , CENTRO NACIONAL DE COLCHONES CAPRICORNIO S. A , CENTRO NACIONAL DE SERVICIO PARA MAQUINAS SINGER S. A , CENTRO NATURALISTA EL POLEN SA , CENTRO QUIROPRACTICO TAYLOR LIMITADA , CENTRO RELOJERO SANDOVAL S. A , CENTRO UNO ACTUAL S. A , CENTROAMERICA BEBIDAS S. A , CEPILLOS L Y H S. A , CER ARTE Y ORIGEN S. A , CERAMICA ARTESANAL LINA S. A , CERAMICA DECORATIVA SOCIEDAD ANONIMA , CERDA MONTERO ILSE 8.354, CERDAS ARAYA XINIA , CERDAS GONZALEZ SERGIO , CERDAS ROJAS MYRIAM 2.861, CERDAS VASQUEZ GERARDO ENRIQUE 5.400, CERRAJERIA MIRANDA S. A , CERRAJERIA SAN JOSE LIMITADA , CERRAJERIA UNIVERSAL SOCIEDAD DE R.L , CERRAJERIA YALETICA S. A , CERRO FUENTES SUR S. A , CERVANTES BENAVIDES JORGE , CERVANTES BOGANTES FREDY , CERVANTES PANIAGUA IRIS , CERVANTES VARGAS RITA LORENA , CERVECERIA CRISTAL S. A , CERVEMALT S. A , CESAR ACEVEDO MORALES , CESAR S. A , CESPEDES CALDERON ANIBAL , CESPEDES MARTINEZ CARLOS , CESPEDES RUBI RONALD , CESTA S. A , CHAAL S. A , CHACON CABEZAS DORA MARIA , CHACON CALDERON MARTA LIGIA , CHACON CASTRO ANA MARIA , CHACON FERNANDEZ ARCADIO GERARDO , CHACON LOPEZ ROMAN EDUARDO , CHACON NAVARRO MANUEL ANGEL , CHACON PACHECO MARIA MARLENE ,00

85 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág CHACON PIEDRA JOSE MIGUEL , CHACON RAMIREZ JENNY , CHACON RIVERA ANA ELENA , CHACON RODRIGUEZ ANA MARIA , CHALLENGER COSTA RICA S. A , CHAMELL S. A , CHAMORRO PICADO VIVIAN , CHAN JIMENEZ MARIO ALBERTO , CHANG CHANG LIU TSAN , CHANG CHEN ALVARO , CHANG CON BETTY , CHANIN INTERNAC. S. A , CHANTO ARRONIS WALTER GERARDO , CHANTO CASTRO IRENE , CHANTO CHACON GISELLE PATRICIA , CHANTO HERNANDEZ JOSE ARNULFO , CHARLESPAK DE CENTROAMERICA S. A , CHARMETANT CHARMETANT CLAIRE , CHAVARRÍA ARIAS LAURA SOFÍA , CHAVARRIA BADILLA ANTONIO , CHAVARRIA CALVO LIGIA 9.536, CHAVARRIA CARRERA MARIA ELENA , CHAVARRIA CORDOBA PRIMO LUIS , CHAVARRIA CORDOBA VICTOR MANUEL , CHAVARRIA LOREDO ISAIAS , CHAVARRIA MORENO JOSE GERARDO , CHAVARRIA MUÑOZ JOSE ENRIQUE , CHAVARRIA OBANDO MARIO , CHAVARRIA ORTEGA ROSIBEL , CHAVARRIA SOLANO JOSE LUIS , CHAVARRIA ZUÑIGA JOSE ENRIQUE , CHAVERRI ALVAREZ ENRIQUE , CHAVERRI TOSI GILBERT , CHAVES CAMBRONERO MARIO , CHAVES CENTENO GINA , CHAVES MORA RAFAEL , CHAVES OLIVARES ANTONIO , CHAVES RAMIREZ WILLIAM , CHAVES REDONDO MARTA JEANNETTE , CHAVES REQUENES BERNARDO , CHAVES SOLANO JUAN MARIA , CHAVES SOTO YAMILETH , CHAVES VEGA BLANCA NIEVES , CHAVES VILLARREAL CARLOS , CHAVES ZUÑIGA MARCO ANTONIO , CHAVEZ MONTERROSO DINA LISSETH , CHEN NOINDICAOTRO MEI LI ,00

86 Pág 86 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del CHERWIN CANTILLO STEPHANIE , CHILEMAR S. A , CHIN WEN WU CHOU , CHINA TRADING POST INC , CHINCHILLA ALVARADO JUAN RAMON , CHINCHILLA BERMUDEZ GUSTAVO , CHINCHILLA GONZALEZ LEDA GISELLE , CHINCHILLA MENDIETA CARLOS FRANCISCO , CHINCHILLA MONGE JOSE FRANCISCO , CHINCHILLA PORRAS RODRIGO , CHIQUIFIESTAS DE COSTA RICA S. A , CHRISTIAN INTERNAC. S. A , CHU NING NG CHEN , CHUNG EXPORTACION DE FLORES S. A , CICLO CCROSS CARIT S. A , CICLO PANDITA S. A , CIENTIFICA LATINA LIMITADA , COOKTOWN SOCIEDAD ANONIMA , CORPORACION AGENCIAS UNIVERSALES DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA , DESARROLLOS ALTA VISTA SOCIEDAD ANONIMA , DISEÑOS INFORMATICOS MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA , DISTRIBUIDORA DEL HOGAR CENTROAMERICANO DHOC SOCIEDAD ANONIMA , DISTRIBUIDORA DURCO S. A , DISTRIBUIDORA PARKER DAVIS LIMITADA , DOGOWEB SOCIEDAD ANONIMA , E GUTIERREZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS , E M S SISTEMAS TELEMATICOS SOCIEDAD ANONIMA , EDIFICADORA CONTINENTAL C Y C SOCIEDAD ANONIMA , EL EMPORIO GOURMET SOCIEDAD ANONIMA , ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANONIMA , EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA RAMIREZ CALDERON LIMITADA , EMPRESA DE SEGURIDAD PROFESIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA HERNANDEZ GUTIERREZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA , EMPRESARIOS DE SEGURIDAD SMITZ SOCIEDAD ANONIMA , ENFORCER SECURITY SOCIEDAD ANONIMA , ERICK ARTURO JIMENEZ HERNANDEZ , ESCUELA SANTA CECILIA SOCIEDAD ANONIMA , EYM SOCIEDAD ANONIMA , FITGERALD SOCIEDAD ANONIMA , FLORAMARKET SOCIEDAD ANONIMA , FONSECA CORRALES MILTON , FULL SOCCER SOCIEDAD ANONIMA , G S C SEGURIDAD PROFESIONAL SOCIEDAD ANONIMA , GRUPO INTERNACIONAL CHA BUN SOCIEDA ANONIMA , GRUPO VERSALLES DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA , GUARDAS DE SEGURIDAD BECA SOCIEDAD ANONIMA , HENCHOZ TURISMO SOCIEDAD ANONIMA , IDEAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA , INGENIERIA AGRICOLA Y DE MANTENIMIENTO ELECTROMECANICO SOCIEDAD ANONIMA , MARIA ELENA CHARTIER ZAMORA , MONITOREO DE SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA , MONTERO SOLIS MARIO ALEXIS , MORA ANGULO DAYSI , MORALES MUÑOZ SUSAN GABRIELA ,00

87 La Gaceta Nº 226 Viernes 20 de noviembre del 2009 Pág MULTISERVICIOS EL ROBLE SOCIEDAD ANONIMA , NAPPLES COMERCIAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA , NASRUDIN SOCIEDAD ANONIMA , NEGOCIOS COMPLEMENTARIOS M Y M SOCIEDAD ANONIMA , OBRAS DE MADERA BIESANZ SOCIEDAD ANONIMA , OLIVERO ACEVEDO JOSE LUIS , ORBIS GLOBAL SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA , P Y T TRANPORT AND SECURITY SOCIEDAD ANONIMA , PANADERIA LA SALUD SOCIEDAD ANONIMA , PARADISE PROCESSING SOCIEDAD ANONIMA , PARADOXE SOCIEDAD ANONIMA , PARIS SEGARES PEDRO MANUEL , PERALTA DURAN JOSE MANUEL , PERASON ARIAS MARCO VINICIO , PERAZA DIAZ BERNAL , PERFORACIONES GOLDONI SOCIEDAD ANONIMA , PHARMA DOS MIL UNO SOCIEDAD ANONIMA , PIEDRA OCAMPO VERNY JOHAN , PLAZA TAMARINDO LOCAL NUEVE TIGRILLO SOCIEDAD ANONIMA , POLONSKY YURIDIA VALERIA , POVEDA CALVO ROY ALBERTO , PRECIO AL COSTO SOCIEDAD ANONIMA , PRESTAMOS INTERNACIONALES MILLENNIUN SOCIEDAD ANONIMA , PUCCI GOLCHER SERGIO , PULIDORA CERRO SOCIEDAD ANONIMA , QUESADA OCONITRILLO ABDENAGO , QUESADA RIVERA GABRIELA , QUESADA Y BAZAEZ SOCIEDAD ANONIMA , QUIROS ALFARO OLGA MARIA , RAMIREZ SANCHEZ CHRISTIAN FERNANDO , RANDOLPH DAVID , RAXCORP SOCIEDAD ANONIMA , RECAUDAMOVIL SOCIEDAD ANONIMA , RENTA DE EQUIPOS SOL SOCIEDAD ANONIMA , ROBLES VIADA RUBEN , RODRAIZA SOCIEDAD ANONIMA , SANDRA MAGDALENO CENTRO DE ESTETICA INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA , SEGURIDAD RESIDENCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA , SEGURIDAD RORANI SOCIEDAD ANONIMA , SEGURIDAD TECNICA INDUSTRIAL INSEG SOCIEDAD ANONIMA , SINIGAGLIA Y MARYL SOCIEDAD ANONIMA , T DESIGN SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA ,00 San José, 9 de noviembre del Lic. Ana Patricia Alcázar Jiménez, Directora a. í. O. C. Nº C (IN ). FE DE ERRATAS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela Nº 54-B de San Miguel, como área correcta la remitida por el plano catastrado Nº G , sea 556,17 metros cuadrados, y no 551,35 metros cuadrados como se indicara inicialmente en la solicitud de concesión a nombre de Juan Ramón Vargas Núñez. Por tanto, para efectos de este trámite de concesión se ratifica la medida de 556,17 metros cuadrados para las instancias correspondientes, gestión que continúa a nombre del solicitante citado supra. Carmona, Nandayure, 27 de octubre del José Humberto León Abadía, Encargado. 1 vez. (IN ).

88 Oficinas centrales, en la Uruca de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. jornada continua (La atención se mantendrá hasta las 4:00 p.m., para consultas y trámites que no requieran realizar pagos en la Caja Financiera) Oficina ubicada en el Registro Nacional, en Curridabat de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. jornada continua Atención telefónica: de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua Para más información: Central telefónica: Contraloría de Servicios: contraloria@imprenta.go.cr J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Licda. Ana Durán Salvatierra Presidenta Representante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía Licda. Xinia Carmona Valverde Representante del Ministerio de Cultura y Juventud Lic. Ramiro Rodríguez Vargas Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Teléfono: Fax: Apartado Postal:

COSTA RICA DECRETA ADHESIÓN AL TRATADO DE BUDAPEST

COSTA RICA DECRETA ADHESIÓN AL TRATADO DE BUDAPEST La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 11 de junio del 2008 235,00 AÑO CXXX Nº 112-84 Páginas MATERIA DE PATENTES COSTA RICA DECRETA ADHESIÓN AL TRATADO DE BUDAPEST Pág. 2 DECRETO Nº 34552-RE. El Dr.

Más detalles

INCOFER COMPRA MADERA PARA CAMBIO DE VÍAS Y PUENTES

INCOFER COMPRA MADERA PARA CAMBIO DE VÍAS Y PUENTES La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 28 de noviembre del 2008 270,00 AÑO CXXX Nº 231-80 Páginas INCOFER COMPRA MADERA PARA CAMBIO DE VÍAS Y PUENTES Pág. 42 Mediante Licitación Pública Nº 2008-000007-01,

Más detalles

PODER JUDICIAL COMPRARÁ CÁMARAS FOTOGRÁFICAS DIGITALES PARA EL OIJ

PODER JUDICIAL COMPRARÁ CÁMARAS FOTOGRÁFICAS DIGITALES PARA EL OIJ JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

ACUERDOS CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ACUERDOS CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ALCANCE DIGITAL Nº 78 Año CXXXIV San José, Costa Rica, viernes 15 de junio del 2012 Nº 116 PODER EJECUTIVO ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nos. 554-P, 570-P, 572-P, 577-P, 579-P, 585-P, 586-P, 587-P

Más detalles

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 21 de enero del 2014

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 21 de enero del 2014 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-022 7, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

REGLAMENTA GESTIÓN, CONTROL Y APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

REGLAMENTA GESTIÓN, CONTROL Y APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 7 de enero del 2009 270,00 AÑO CXXXI Nº 4-104 Páginas MUNICIPALIDAD DE PALMARES REGLAMENTA GESTIÓN, CONTROL Y APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Págs.

Más detalles

PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DOCUMENTOS VARIOS

PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DOCUMENTOS VARIOS ALCANCE DIGITAL Nº 175 Firmado digitalmente por JONATHAN MONGE MONTERO (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-01-1076-0730, sn=monge MONTERO, givenname=jonathan, c=cr, o=persona FISICA,

Más detalles

JASEC APRUEBA REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

JASEC APRUEBA REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

REGLAMENTA ARREGLOS Y CONVENIOS DE PAGO, DE LAS CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

REGLAMENTA ARREGLOS Y CONVENIOS DE PAGO, DE LAS CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 12 de marzo del 2009 270,00 AÑO CXXXI Nº 50-56 Páginas CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL REGLAMENTA ARREGLOS Y CONVENIOS DE PAGO, DE LAS CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD

Más detalles

DIRECTRIZ PARA EVALUAR LA ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR

DIRECTRIZ PARA EVALUAR LA ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR La Uruca, San José, Costa Rica, martes 15 de abril del 2008 235,00 AÑO CXXX Nº 72-100 Páginas EMITE PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECTRIZ PARA EVALUAR LA ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR Pág. 2 OTORGAN PERMISO

Más detalles

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 9 de diciembre del 2013

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 9 de diciembre del 2013 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0 227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES RECIBIRÁ OFERTAS PARA COMPRA DE PERROS DE TRABAJO, PARA DETECCIÓN DE DROGAS

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES RECIBIRÁ OFERTAS PARA COMPRA DE PERROS DE TRABAJO, PARA DETECCIÓN DE DROGAS La Uruca, San José, Costa Rica, martes 13 de abril del 2010 300,00 AÑO CXXXII Nº 70-76 Páginas AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA PARA AJUSTE DE TARIFAS EN AUTOBUSES

Más detalles

Año CXXXVIII San José, Costa Rica, lunes 21 de noviembre del páginas PODER EJECUTIVO ACUERDOS

Año CXXXVIII San José, Costa Rica, lunes 21 de noviembre del páginas PODER EJECUTIVO ACUERDOS Año CXXXVIII San José, Costa Rica, lunes 21 de noviembre del 2016 15 páginas ALCANCE N 264 PODER EJECUTIVO ACUERDOS 2016 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PODER EJECUTIVO

Más detalles

Ministerio de Salud Memoria Institucional 2008

Ministerio de Salud Memoria Institucional 2008 Ministerio de Salud Memoria Institucional 2008 República de Costa Rica Ministerio de Salud Despacho de la Ministra DM-2953-08 San José, 30 de abril de 2009 Doctor Francisco Antonio Pacheco Fernández Presidente

Más detalles

DE PACIENTES EN AMBULANCIAS

DE PACIENTES EN AMBULANCIAS JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

ARESEP NO AUTORIZA ALZA EN TARIFAS DEL AGUA

ARESEP NO AUTORIZA ALZA EN TARIFAS DEL AGUA La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 21 de setiembre del 2007 215,00 AÑO CXXIX Nº 182-84 Páginas ARESEP NO AUTORIZA ALZA EN TARIFAS DEL AGUA Págs. 64-69 La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

Más detalles

GOBIERNO AMPLÍA PLAZO PARA IMPORTAR TONELADAS DE MAÍZ BLANCO Págs. 2-3

GOBIERNO AMPLÍA PLAZO PARA IMPORTAR TONELADAS DE MAÍZ BLANCO Págs. 2-3 La Uruca, San José, Costa Rica, martes 8 de julio del 2008 235,00 AÑO CXXX Nº 131-64 Páginas PODER EJECUTIVO TIENE FACULTAD PARA MODIFICAR DERECHOS ARANCELARIOS REGIONALES GOBIERNO AMPLÍA PLAZO PARA IMPORTAR

Más detalles

FIJAN NUEVAS TARIFAS EN RUTA A PURISCAL

FIJAN NUEVAS TARIFAS EN RUTA A PURISCAL La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 19 de julio del 2010 300,00 AÑO CXXXII Nº 139-80 Páginas FIJAN NUEVAS TARIFAS EN RUTA A PURISCAL Págs. 71-76 De acuerdo a la solicitud de ajuste tarifario planteada

Más detalles

BANCO NACIONAL CONSTRUIRÁ EDIFICIO PARA TRASLADAR LA OFICINA EN TAMARINDO

BANCO NACIONAL CONSTRUIRÁ EDIFICIO PARA TRASLADAR LA OFICINA EN TAMARINDO JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

Alcance Digital Nº 69 a La Gaceta Nº 186

Alcance Digital Nº 69 a La Gaceta Nº 186 Alcance Digital Nº 69 a La Gaceta Nº 186 DIARIO OFICIAL AÑO CXXXIII San José, Costa Rica, miércoles 28 de setiembre del 2011 5 Páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 36780-H MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS

Más detalles

ALCANCE N 94 PODER EJECUTIVO ACUERDOS. Año CXL San José, Costa Rica, miércoles 9 de mayo del páginas

ALCANCE N 94 PODER EJECUTIVO ACUERDOS. Año CXL San José, Costa Rica, miércoles 9 de mayo del páginas Año CXL San José, Costa Rica, miércoles 9 de mayo del 2018 12 páginas ALCANCE N 94 PODER EJECUTIVO ACUERDOS Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 001-P Con

Más detalles

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 22 de agosto del AÑO CXXXV Nº páginas

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 22 de agosto del AÑO CXXXV Nº páginas La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 22 de agosto del 2013 AÑO CXXXV Nº 160 136 páginas Pág 2 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 CONTENIDO Pág PODER EJECUTIVO Nº Decretos... 2 Acuerdos...

Más detalles

Ministerio de Desarrollo Agropecuario Oficina de Cooperación Técnica Internacional Informe de Misiones Febrero de Organismo Patrocinador

Ministerio de Desarrollo Agropecuario Oficina de Cooperación Técnica Internacional Informe de Misiones Febrero de Organismo Patrocinador Ministerio de Desarrollo Agropecuario Oficina de Cooperación Técnica Internacional Informe de Misiones Febrero Curso o Seminario País Inicio/Duración Capacitación en la Esfera de Contaminantes y Residuos

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO INFOCOOP. SESIÓN #4098 de fecha 20 de octubre, RESUMEN EJECUTIVO DEL ACTA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO INFOCOOP. SESIÓN #4098 de fecha 20 de octubre, RESUMEN EJECUTIVO DEL ACTA INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO INFOCOOP SESIÓN #4098 de fecha 20 de octubre, 2016. RESUMEN EJECUTIVO DEL ACTA REFERENCIA ASUNTO ACUERDO O RESOLUCIÓN # DE PAGINA Artículo Primero. Inc. 1) Inc.

Más detalles

No EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

No EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ALCANCE DIGITAL número 3 a La Gaceta # 248 Miércoles 22 de diciembre del 2010 No. 21-10-11 No. 033-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 25 de noviembre de 2010. Tomar las siguientes disposiciones:

Más detalles

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTA SISTEMA DE PAGOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTA SISTEMA DE PAGOS La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 27 de marzo del 2009 270,00 AÑO CXXXI Nº 61-72 Páginas BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTA SISTEMA DE PAGOS Págs. 25-47 Este Reglamento regula la organización

Más detalles

MOPT ADJUDICA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO PLAN NACIONAL DE TRANSPORTES DE COSTA RICA Pág. 33

MOPT ADJUDICA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO PLAN NACIONAL DE TRANSPORTES DE COSTA RICA Pág. 33 La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 4 de febrero del 2010 300,00 AÑO CXXXII Nº 24-100 Páginas MOPT ADJUDICA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO PLAN NACIONAL DE TRANSPORTES DE COSTA RICA Pág. 33 El expediente administrativo

Más detalles

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 29 de setiembre del 2015

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 29 de setiembre del 2015 CARLOS Firmado digitalmente por ALBERTO CARLOS RODRIGUE ALBERTO RODRIGUEZ Z PEREZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2015.09.28 (FIRMA) 15:34:34-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, martes 29 de setiembre del 2015

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA MODIFICA DECRETO EJECUTIVO Nº H

MINISTERIO DE HACIENDA MODIFICA DECRETO EJECUTIVO Nº H La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 24 de mayo del 2010 300,00 AÑO CXXXII Nº 99-64 Páginas MINISTERIO DE HACIENDA MODIFICA DECRETO EJECUTIVO Nº 35366-H Págs. 2-4 Mediante Decreto Ejecutivo, se adicionan

Más detalles

ACUERDO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA

ACUERDO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA ACUERDO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países del Sistema de la Integración Centroamericana. CONSIDERANDO:

Más detalles

CLASE Director de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

CLASE Director de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio ACUERDO No. 11883 Revaloración Salarial de los Puestos de Máximos Jerarcas de Ministerios y otros Puestos de Confianza de Ministerios Segundo Semestre de 2017 La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión

Más detalles

ACUERDO No CONSIDERANDO:

ACUERDO No CONSIDERANDO: ACUERDO No. 11578 Revaloración Salarial de los Puestos de Máximos Jerarcas de Ministerios y otros Puestos de Confianza de Ministerios Segundo Semestre de La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria

Más detalles

DECRETO EJECUTIVO CREA EQUIPO DE RESPUESTA PARA SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS

DECRETO EJECUTIVO CREA EQUIPO DE RESPUESTA PARA SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 20 de mayo del 2009 270,00 AÑO CXXXI Nº 96-72 Páginas DECRETO EJECUTIVO CREA EQUIPO DE RESPUESTA PARA SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS Págs. 2-3 MUNICIPALIDAD

Más detalles

PODER EJECUTIVO DOCUMENTOS VARIOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PODER EJECUTIVO DOCUMENTOS VARIOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ALCANCE DIGITAL Nº 200 Año CXXXIV San José, Costa Rica, lunes 10 de diciembre del 2012 Nº 238 PODER EJECUTIVO DIRECTRIZ MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ACUERDOS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y

Más detalles

Dirección de Administración y Finanzas. Resumen de Viaje al Exterior Período: del 1 al 30 de abril de 2018

Dirección de Administración y Finanzas. Resumen de Viaje al Exterior Período: del 1 al 30 de abril de 2018 Dirección de Administración y Finanzas FECHA DEL VIAJE NOMBRE DEL COLABORADOR CARGO DIRECCIÓN 08/04/18 al 14/04/18 Horacio Estribi Asesor Asesor en el Despacho de los Asesores Resumen de Viaje al Exterior

Más detalles

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 16 de enero del 2018 AÑO CXL Nº 7 80 páginas Informa

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 16 de enero del 2018 AÑO CXL Nº 7 80 páginas Informa La Uruca, San José, Costa Rica, martes 16 de enero del 2018 AÑO CXL Nº 7 80 páginas Informa Que debido al aumento en la cantidad de documentos a publicar en los Diarios Oficiales durante este período,

Más detalles

Dirección de Cooperación Internacional Informe de Misiones Oficiales al Exterior Agosto de 2018 Destino País Ciudad. Participación Fecha

Dirección de Cooperación Internacional Informe de Misiones Oficiales al Exterior Agosto de 2018 Destino País Ciudad. Participación Fecha Dirección de Cooperación Internacional de Misiones Oficiales al Exterior Agosto de 2018 Nombre Dr. Ricardo Ríos Médico Veterinario de la Región de Herrera, R-3 Montevideo, Uruguay XIII Congreso Latinoamericano

Más detalles

ACUERDO No La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Extraordinaria No , celebrada a las 16 horas del 29 de marzo de 2017.

ACUERDO No La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Extraordinaria No , celebrada a las 16 horas del 29 de marzo de 2017. ACUERDO No. 11697 Revaloración Salarial de los Puestos de Máximos Jerarcas de Ministerios y otros Puestos de Confianza de Ministerios Primer Semestre de 2017 La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Extraordinaria

Más detalles

REGLAMENTO DE AYUDA ECONÓMICA PARA VIAJES AL EXTERIOR DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA 1

REGLAMENTO DE AYUDA ECONÓMICA PARA VIAJES AL EXTERIOR DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA 1 CONSEJO UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE AYUDA ECONÓMICA PARA VIAJES AL EXTERIOR DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA 1 ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN Este reglamento tiene por objeto

Más detalles

ACUERDO No La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria No , celebrada a las nueve horas del 26 de febrero de 2014.

ACUERDO No La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria No , celebrada a las nueve horas del 26 de febrero de 2014. ACUERDO No. 10506 Revaloración Salarial de los Puestos de Máximos Jerarcas de Ministerios y otros Puestos de Confianza de Ministerios Primer Semestre de 2014 La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria

Más detalles

DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE

DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano,

Más detalles

Alcance Digital Nº 68 a La Gaceta Nº 185

Alcance Digital Nº 68 a La Gaceta Nº 185 Alcance Digital Nº 68 a La Gaceta Nº 185 DIARIO OFICIAL AÑO CXXXIII San José, Costa Rica, martes 27 de setiembre del 2011 5 Páginas PODER EJECUTIVO ACUERDOS Nº MCJ/CNM/08/11 RESOLUCIONES Resolución Nº

Más detalles

EMITE PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

EMITE PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano,

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Consejo Universitario

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Consejo Universitario UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Consejo Universitario ACUERDOS TOMADOS EN SESION 1668 2003 CELEBRADA EL 26 DE SETIEMBRE, 2003. ARTICULO IV, inciso 1) SE ACUERDA solicitar a la Administración que en la

Más detalles

DECLARA SÍMBOLO CANTÓN DE POÁS ÁRBOL DE CHAPERNO NEGRO

DECLARA SÍMBOLO CANTÓN DE POÁS ÁRBOL DE CHAPERNO NEGRO La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 6 de noviembre del 2009 270,00 AÑO CXXXI Nº 216-60 Páginas MUNICIPALIDAD DE POÁS DECLARA SÍMBOLO CANTÓN DE POÁS ÁRBOL DE CHAPERNO NEGRO Pág. 45 ICE ADQUIERE PLATAFORMA

Más detalles

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA REGLAMENTA LAS CAUCIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA REGLAMENTA LAS CAUCIONES La Uruca, San José, Costa Rica, martes 22 de julio del 2008 235,00 AÑO CXXX Nº 141-48 Páginas PARA SUS FUNCIONARIOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA REGLAMENTA LAS CAUCIONES Págs. 3-4 PREVISIONES:

Más detalles

Para mejorar necesitamos conocer su opinión!

Para mejorar necesitamos conocer su opinión! La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 15 de enero del 2018 AÑO CXL Nº 6 84 páginas Para mejorar necesitamos conocer su opinión! Trabajamos para lograr que nuestros clientes estén satisfechos con los servicios

Más detalles

DECRETOS Nº MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DECRETOS Nº MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA La Uruca, San José, Costa Rica, martes 23 de marzo del 2010 Nº 57-64 Páginas DECRETOS Nº 35827-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades que les

Más detalles

Año CXL San José, Costa Rica, viernes 17 de agosto del páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS N H

Año CXL San José, Costa Rica, viernes 17 de agosto del páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS N H Año CXL San José, Costa Rica, viernes 17 de agosto del 2018 5 páginas ALCANCE N 146 PODER EJECUTIVO DECRETOS N 41224-H 2018 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. PODER EJECUTIVO DECRETOS No. 41224-H

Más detalles

DECRETO No H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

DECRETO No H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA H-008-2018 DECRETO No. 40852-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Consejo Universitario

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Consejo Universitario UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Consejo Universitario ACUERDOS TOMADOS EN SESION 1785 2005 CELEBRADA EL 14 DE OCTUBRE, 2005. ARTICULO III, inciso 1) Se recibe nota VA 462 05 del 12 de octubre del 2005

Más detalles

La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria No , celebrada a las dieciséis horas con cincuenta minutos del 22 de febrero del 2018.

La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria No , celebrada a las dieciséis horas con cincuenta minutos del 22 de febrero del 2018. ACUERDO No. 11977 Revaloración Salarial de los Puestos de Máximos Jerarcas de Ministerios y otros Puestos de Confianza de Ministerios Primer Semestre de 2018 La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria

Más detalles

PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO ALCANCE DIGITAL Nº 198 Año CXXXIV San José, Costa Rica, jueves 6 de diciembre del 2012 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227,

Más detalles

CERRADA A PARTIR DEL MEDIODÍA DEL DÍA JUEVES 10 DE MARZO

CERRADA A PARTIR DEL MEDIODÍA DEL DÍA JUEVES 10 DE MARZO CARLOS ALBERTO RODRIGUE Z PEREZ (FIRMA) Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.03.07 15:54:18-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, martes 8 de marzo del 2016 AÑO

Más detalles

PODER EJECUTIVO DECRETOS

PODER EJECUTIVO DECRETOS PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 33690-COMEX-H-MAG-GOB-MP-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, LA MINISTRA DE HACIENDA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA APRUEBA PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN

MINISTERIO DE HACIENDA APRUEBA PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 21 de mayo del 2008 235,00 AÑO CXXX Nº 97-80 Páginas MINISTERIO DE HACIENDA APRUEBA PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN Págs. 28-41 NUEVAS EXIGENCIAS. La modernización

Más detalles

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 12 de diciembre del 2016

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 12 de diciembre del 2016 CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 12 de diciembre del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 238 76 páginas Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha:

Más detalles

La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Extraordinaria No , celebrada a las nueve horas con veinte minutos del 13 de julio del 2018.

La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Extraordinaria No , celebrada a las nueve horas con veinte minutos del 13 de julio del 2018. ACUERDO No. 12158 Revaloración Salarial de los Puestos de Máximos Jerarcas de Ministerios y otros Puestos de Confianza de Ministerios Segundo Semestre de 2018 La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión

Más detalles

CÓDIGO MUNICIPAL ES REFORMADO EN VARIOS ARTÍCULOS

CÓDIGO MUNICIPAL ES REFORMADO EN VARIOS ARTÍCULOS www.imprentanacional.go.cr La Uruca, San José, Costa Rica, martes 2 de diciembre del 2008 270,00 AÑO CXXX Nº 233-80 Páginas CÓDIGO MUNICIPAL ES REFORMADO EN VARIOS ARTÍCULOS Págs 2-3 La Asamblea Legislativa

Más detalles

REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA 1

REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA 1 CONSEJO UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA 1 ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

COLEGIO DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE COSTA RICA REGLAMENTA INCORPORACIÓN

COLEGIO DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE COSTA RICA REGLAMENTA INCORPORACIÓN La Uruca, San José, Costa Rica, martes 23 de marzo del 2010 300,00 AÑO CXXXII Nº 57-64 Páginas COLEGIO DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE COSTA RICA REGLAMENTA INCORPORACIÓN Pág. 47 MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Más detalles

Año CXXXIX San José, Costa Rica, viernes 7 de julio del páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS DIRECTRIZ N 77-P N 78-H

Año CXXXIX San José, Costa Rica, viernes 7 de julio del páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS DIRECTRIZ N 77-P N 78-H Año CXXXIX San José, Costa Rica, viernes 7 de julio del 2017 54 páginas ALCANCE N 166 PODER EJECUTIVO DECRETOS N 40447-MGP N 40448-MGP N 40450-MGP N 40454-MEIC-COMEX N 40460-MGP N 40461-MGP N 40467-COMEX

Más detalles

Instituto Costarricense de Turismo. Auditoría Interna

Instituto Costarricense de Turismo. Auditoría Interna 21 de agosto de 2017 AI-Ad-22-2017 Dr. Alberto López Chaves, MBA. Gerente Asunto: Servicio Preventivo sobre Autorizaciones de viajes al exterior e interior del país al amparo de la cláusula sétima del

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Consejo Universitario

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Consejo Universitario UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Consejo Universitario ACUERDOS TOMADOS EN SESION 1782 2005 CELEBRADA EL23 DE SETIEMBRE, 2005. ARTICULO III, inciso 1) Se recibe oficio CIDREB A.R.B. 05 751 del 9 de setiembre

Más detalles

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 26 de setiembre del AÑO CXXXIX Nº páginas

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 26 de setiembre del AÑO CXXXIX Nº páginas La Uruca, San José, Costa Rica, martes 26 de setiembre del 2017 AÑO CXXXIX Nº 182 44 páginas Al público en general: Le informamos que el viernes 29 de setiembre nuestra oficina en el Registro Nacional

Más detalles

ACTA CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO MESOAMERICANO DE SALUD PÚBLICA

ACTA CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO MESOAMERICANO DE SALUD PÚBLICA ACTA CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO MESOAMERICANO DE SALUD PÚBLICA Antecedentes El Sistema Mesoamericano de Salud (SMSP), del (Proyecto Mesoamérica), incluye la creación del Instituto Mesoamericano de Salud,

Más detalles

SEQUIA. Alfredo Nolasco, Gerente de Incendios, Comisión Nacional Forestal

SEQUIA. Alfredo Nolasco, Gerente de Incendios, Comisión Nacional Forestal SEQUIA Alfredo Nolasco, Gerente de Incendios, Comisión Nacional Forestal 2 de Junio de 2015 1 Manejo del fuego ACCIONES 2012-2018 AÑO ACTIVIDAD / LUGAR Y FECHA PARTICIPANTES RESULTADOS 2012 IV Simposio

Más detalles

BANCO DE COSTA RICA MODIFICA REGLAMENTO DE TARIFAS

BANCO DE COSTA RICA MODIFICA REGLAMENTO DE TARIFAS JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

ALCANCE DIGITAL Nº 48. Año CXXXIV San José, Costa Rica, miércoles 18 de abril del 2012 Nº 75 PODER EJECUTIVO DECRETOS

ALCANCE DIGITAL Nº 48. Año CXXXIV San José, Costa Rica, miércoles 18 de abril del 2012 Nº 75 PODER EJECUTIVO DECRETOS ALCANCE DIGITAL Nº 48 Año CXXXIV San José, Costa Rica, miércoles 18 de abril del 2012 Nº 75 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 37.051-MP, Nº 37059-H, Nº 37066-H ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 528-P,

Más detalles

Transparencia Dirección General der Protocolo y Ceremonial del Estado Sección. Viajes Oficiales- AGOSTO 2017

Transparencia Dirección General der Protocolo y Ceremonial del Estado Sección. Viajes Oficiales- AGOSTO 2017 Sección. Viajes Oficiales- AGOSTO 2017 VIAJES REALIZADOS POR SU EXCELENCIA ISABEL DE SAINT MALO DE ALVARADO VICEPRESIDENTA Y CANCILLER EN EL MES DE AGOSTO Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores/

Más detalles

Transparencia Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado Sección: de Viajes al Exterior

Transparencia Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado Sección: de Viajes al Exterior Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado Sección: de Viajes al Exterior ENERO 2018 VIAJES REALIZADOS POR EL EXCELENTISIMO SEÑOR JUAN CARLOS VARELA RODRIGUEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ENERO

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO INFOCOOP. SESION #4084 de fecha 14 de julio, RESUMEN EJECUTIVO DEL ACTA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO INFOCOOP. SESION #4084 de fecha 14 de julio, RESUMEN EJECUTIVO DEL ACTA INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO INFOCOOP SESION #4084 de fecha 14 de julio, 2016. RESUMEN EJECUTIVO DEL ACTA REFERENCIA ASUNTO ACUERDO O RESOLUCION # DE PAGINA Artículo Primero. Inc. 1) Inc.

Más detalles

:http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=212067&idversion= &idParte

:http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=212067&idversion= &idParte Tipo Norma :Decreto 79 Fecha Publicación :05-07-2003 Fecha Promulgación :21-03-2003 Organismo Título :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES :Promulga Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Consejo Universitario

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Consejo Universitario UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Consejo Universitario ACUERDOS TOMADOS EN SESION 1520 2001 CELEBRADA EL 6 DE JULIO, 2001. ARTICULO III, inciso 1) El Consejo Universitario expresa su agradecimiento a la

Más detalles

DECRETAN REGLAMENTO DE BECAS PARA FUNCIONARIOS DEL REGISTRO NACIONAL

DECRETAN REGLAMENTO DE BECAS PARA FUNCIONARIOS DEL REGISTRO NACIONAL JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MISIONES OFICIALES INTERNACIONALES MARZO DE 2018

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MISIONES OFICIALES INTERNACIONALES MARZO DE 2018 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MISIONES OFICIALES INTERNACIONALES MARZO DE 2018 FECHA DE TRAMITE BENEFICIARIO DETALLE TIPO DE BOLETO COSTO DEL BOLETO VIATICO COSTO DE VIAJE INFORME 28/02/2018 RICARDO

Más detalles

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO RECIBIRÁ OFERTAS PARA PROCESOS DE CONTRATACIÓN

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO RECIBIRÁ OFERTAS PARA PROCESOS DE CONTRATACIÓN La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 4 de marzo del 2010 300,00 AÑO CXXXII Nº 44-68 Páginas INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO RECIBIRÁ OFERTAS PARA PROCESOS DE CONTRATACIÓN Pág. 33 Los carteles estarán

Más detalles

SE AMPLÍA PROYECTO HIDROELÉCTRICO TORO III

SE AMPLÍA PROYECTO HIDROELÉCTRICO TORO III La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 20 de noviembre del 2008 270,00 AÑO CXXX Nº 225-40 Páginas PROYECTO SE CONSTRUIRÁ EN VENECIA DE SAN CARLOS SE AMPLÍA PROYECTO HIDROELÉCTRICO TORO III Págs. 19-26

Más detalles

REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE TRABAJO DE CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA DECLARACION DE SAN JOSE

REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE TRABAJO DE CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA DECLARACION DE SAN JOSE REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE TRABAJO DE CENTROAMÉRICA Y REPÚBLICA DOMINICANA DECLARACION DE SAN JOSE San José, Costa Rica. 17 y 18 de setiembre de 2015 Nosotros, los Ministros y las Ministras

Más detalles

DECLARACIÓN DE CUSCO

DECLARACIÓN DE CUSCO DECLARACIÓN DE CUSCO Los representantes de los tribunales y organismos electorales de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay,

Más detalles

DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA CONSIDERANDO:

DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA CONSIDERANDO: DECRETO No. 38827 - H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;

Más detalles

Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria

Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria Informe de avance Disposiciones del Informe DFOE-EC-IF05-2016 Auditoria operativa sobre la eficacia de las acciones realizadas por el Sector

Más detalles

OFICIALIZAN HIMNO DEL MINISTERIO DE SALUD

OFICIALIZAN HIMNO DEL MINISTERIO DE SALUD La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 7 de junio del 2007 215,00 AÑO CXXIX Nº 109-80 Páginas Institución celebra 80 Aniversario OFICIALIZAN HIMNO DEL MINISTERIO DE SALUD Págs. 2-3 La creación del Himno

Más detalles

Cuadro 31. Información viajes de Jerarcas Institucionales y Directores de Departamento, Duración del viaje

Cuadro 31. Información viajes de Jerarcas Institucionales y Directores de Departamento, Duración del viaje Cuadro 31. Información s de Jerarcas Institucionales y Directores de Departamento, 201 53-P 51-P 31-3-1 25-2-1 1-048-03 Ministro Paris, Francia 7 y 8 de abril 201 1-048-03 Ministro México 29 de febrero,

Más detalles

ESTRUCTURA Y REGLAS DE FUNCIONAMIENTO. Red de Autoridades en Medicamentos de Iberoamérica

ESTRUCTURA Y REGLAS DE FUNCIONAMIENTO. Red de Autoridades en Medicamentos de Iberoamérica ESTRUCTURA Y REGLAS DE FUNCIONAMIENTO Red de Autoridades en Medicamentos de Iberoamérica Fecha de aprobación: El Salvador, 24 de octubre de 2014 . ÍNDICE ESTRUCTURA... 1 Autoridades en Medicamentos de

Más detalles

7 - l. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (1) VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (5) COMISIONADO PRESIDENCIAL PARA ASUNTOS FRONTERIZOS (2) (3) (6) (4) (7)

7 - l. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (1) VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (5) COMISIONADO PRESIDENCIAL PARA ASUNTOS FRONTERIZOS (2) (3) (6) (4) (7) Presidencia de la República....... EL SALVADOR l.t"a.l,iiohosjwuicfllc.er l. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ORGANIGRAMA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (1) VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (5) COMISIONADO PRESIDENCIAL

Más detalles

LA AGENCIA MEXICANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AMEXCID) EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAFOR)

LA AGENCIA MEXICANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AMEXCID) EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAFOR) LA AGENCIA MEXICANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AMEXCID) EN COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAFOR) Y EL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA En el marco del

Más detalles

MOPT ADQUIERE PLANTA PARA PRODUCCIÓN CONTINUA DE MEZCLA ASFÁLTICA

MOPT ADQUIERE PLANTA PARA PRODUCCIÓN CONTINUA DE MEZCLA ASFÁLTICA La Uruca, San José, Costa Rica, martes 9 de marzo del 2010 300,00 AÑO CXXXII Nº 47-80 Páginas MOPT ADQUIERE PLANTA PARA PRODUCCIÓN CONTINUA DE MEZCLA ASFÁLTICA Pág. 38 Fotos con fines ilustrativos El Ministerio

Más detalles

Reunión del Consejo Judicial Centroamericano El Salvador, 26 y 27 de octtibre de 2007

Reunión del Consejo Judicial Centroamericano El Salvador, 26 y 27 de octtibre de 2007 El Salvador, 26 y 27 de octtibre de 2007 Reunidos en el Municipio de I...a Libertad, Departamento de La Libertad el día viernes 26 de octubre y en la ciudad de San Salvador el día sábado 27 de octubre

Más detalles

Defiende hoy los derechos de los demás

Defiende hoy los derechos de los demás La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 9 de diciembre del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 237 68 páginas 10 de diciembre Día de los Derechos Humanos Defiende hoy los derechos de los demás Fuente: Organización de

Más detalles

INCOP APROBÓ REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS PORTUARIOS

INCOP APROBÓ REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS PORTUARIOS La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 4 de junio del 2007 215,00 AÑO CXXIX Nº 106-72 Páginas INCOP APROBÓ REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS PORTUARIOS Págs. 34-45 El Reglamento es de orden general y sus

Más detalles

PROGRAMA DE ACTIVIDADES Versión Preliminar. Santo Domingo de Heredia, Costa Rica 17 al 20 de noviembre del 2009 UNDESA

PROGRAMA DE ACTIVIDADES Versión Preliminar. Santo Domingo de Heredia, Costa Rica 17 al 20 de noviembre del 2009 UNDESA INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -ICAP - DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GESTIÓN DEL DESARROLLO -DPADM DEPARTAMENTO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES DE LAS NACIONES UNIDAS -UNDESA-

Más detalles

ÁREA DE CONSERVACIÓN GUANACASTE

ÁREA DE CONSERVACIÓN GUANACASTE AMBIENTE Y ENERGÍA SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN SECRETARÍA EJECUTIVA ASESORÍA LEGAL R-SINAC-CONAC-011-2013 El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a las quince horas del seis de junio

Más detalles

DESPACHO DEL SEÑOR MINISTRO. RESOLUCIÓN No. DMT

DESPACHO DEL SEÑOR MINISTRO. RESOLUCIÓN No. DMT RESOLUCIÓN No. DMT-1770-2015 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. San José, a las trece horas y cero minutos del primero de Setiembre del dos mil quince. DILIGENCIAS PARA TRÁMITE Y POSTERIOR PAGO.

Más detalles

ACUERDO No La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria No , celebrada a las once horas del 09 de agosto del 2012.

ACUERDO No La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria No , celebrada a las once horas del 09 de agosto del 2012. ACUERDO No. 9970 Revaloración Salarial para las Clases de Puestos De la Serie de Fiscalización Superior de las Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Adscritos Segundo Semestre de 2012 La Autoridad

Más detalles

ACTA ORDINARIA Nº

ACTA ORDINARIA Nº 0 0 0 ACTA ORDINARIA Nº -0 Sesión ordinaria número treinta y cinco de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, celebrada a las dieciséis horas con cero minutos el diecinueve de octubre de dos mil

Más detalles

ALCANCE N 238D PODER EJECUTIVO DECRETOS. Año CXXXVIII San José, Costa Rica, lunes 31 de octubre del páginas

ALCANCE N 238D PODER EJECUTIVO DECRETOS. Año CXXXVIII San José, Costa Rica, lunes 31 de octubre del páginas Año CXXXVIII San José, Costa Rica, lunes 31 de octubre del 2016 7 páginas ALCANCE N 238D PODER EJECUTIVO DECRETOS 2016 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. PODER EJECUTIVO DECRETOS DECRETO No. a

Más detalles

CONTROL DE PAGOS TRAMITADOS POR VIATICOS AL EXTERIOR DEL AÑO 2014 AL AÑO 2016

CONTROL DE PAGOS TRAMITADOS POR VIATICOS AL EXTERIOR DEL AÑO 2014 AL AÑO 2016 Nº de Cheque o Pago Masivo AÑO 2014 CK Nº 14427-1 16/01/2014 German Valverde González Seguro Viajero para viajar a Panamá. Acuerdo J.D. 028-2014 224,826.93 CK Nº 14448-9 04/03/2014 Rocío Gamboa Gamboa

Más detalles