La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 22 de agosto del AÑO CXXXV Nº páginas

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 22 de agosto del AÑO CXXXV Nº páginas"

Transcripción

1 La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 22 de agosto del 2013 AÑO CXXXV Nº páginas

2 Pág 2 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 CONTENIDO Pág PODER EJECUTIVO Nº Decretos... 2 Acuerdos... 2 Resoluciones DOCUMENTOS VARIOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos Resoluciones Edictos Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS REMATES INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES FE DE ERRATAS PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº JP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, 28 inciso 2 b) de la Ley Genera] de la Administración Pública N 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N 6739 del 28 de abril de Considerando: ÚNICO: Que las Jornadas Académicas y Deportivas de Conmemoración del XX Aniversario de la Asociación Costarricense de la Judicatura tiene por objeto la capacitación en instrumentos internacionales de Defensa de Derechos Humanos, de aplicación en las sentencias de Juez no constitucional, para jueces y juezas de la República, lo cual deviene en mayor protección de derechos de los ciudadanos, involucrados en cualquier causa judicial. Por tanto; Decretan: Declaratoria de interés público Jornadas Académicas y Deportivas de Conmemoración del XX Aniversario de La Asociación Costarricense de la Judicatura Artículo 1º Declárese de interés público las Jornadas Académicas y Deportivas de Conmemoración del XX Aniversario de la Asociación Costarricense de la Judicatura, a realizarse del 19 al 23 de agosto del 2013, en el Hotel Radisson. Artículo 2º Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro de los límites legales respectivos, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización del proyecto indicado Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez. 1 vez. O. C Sol OM. (D IN ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N 469-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. Considerando: 1: Que mediante Acuerdo DJ-RE, de fecha 30 de octubre del 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, designa en calidad de Embajadora en Misión Especial a la señora Martha Monge Marín, cédula de identidad número , Secretaria del Consejo de Gobierno, para que viaje a España del 13 al 19 de noviembre del : Que se hace necesario modificar la fecha de regreso de la señora Monge Marín, el 20 de noviembre del Artículo 1º Modificar los Artículos 1, 3, 4 y 6 del Acuerdo de Viaje N 453-PE a nombre de la señora Martha Monge Marín, cédula de identidad número , a España, del 13 al 19 de noviembre del 2012, para que en su lugar se lean: Artículo 1: Designar a la señora Martha Monge Marín, portadora de la cédula de identidad número , Secretaria del Consejo de Gobierno y Embajadora en Misión Especial, para que viaje a España, del 13 al 20 de noviembre del 2012, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en reuniones en la Embajada de Costa Rica en España y con personal de Coordinación de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, y asistirá a la XXII Cumbre Iberoamericana de -Jefes de Estado y de Gobierno, a realizarse en Cádiz, los días 16 al 17 de noviembre del 2012 y participará en reunión con el señor Ekhart Peters Seevers, Embajador y otros miembros de la sede diplomática de Costa Rica en España. La salida de la señora Monge Marín será el 13 de noviembre y su regreso estará previsto para el 20 de noviembre del Artículo 3º Del 13 al 20 de noviembre del 2012 se autoriza a la funcionaría Monge Marín utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizara al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual. Artículo 4º La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior. La funcionaría devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 20 de noviembre del Artículo 6º Rige a partir del 13 de noviembre y hasta el 20 de noviembre del 2012.

3 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág 3 Artículo 2º Los artículos 2 y 5 no sufren modificación. Artículo 3º Rige a partir del 13 y hasta el 20 de noviembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil doce. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº 094. C (IN ). Nº 470-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la párrafo Administración Pública. Considerando: 1: Que mediante Acuerdo DJ-RE, de fecha 30 de octubre del 2012, el Ministerio de Despacho de la Presidenta, para que viaje a España del 13 al 19 de noviembre del : Que se hace necesario modificar la fecha de regreso del señor Ludwig Sibaja Mora, el 20 de noviembre del Artículo 1º Modificar los Artículos 1, 3, 4 y 6 del Acuerdo de Viaje N 454-PE a nombre del señor Ludwig Sibaja Mora, cédula de identidad número , a España, del 13 al 19 de noviembre del 2012, para que en su lugar se lean: Artículo 1: Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número , Director a.i. de Protocolo, para que viaje a España, del 13 al 20 de noviembre del 2012, acompañando en su Comitiva Oficial en calidad de Embajador en Misión Especial a la Señora Presidenta, quien participará en reuniones en la Embajada de Costa Rica en España y con personal de Coordinación de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, y asistirá a la XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a realizarse en Cádiz, los días 16 al 17 de noviembre del 2012 y participará en reunión con el señor Ekhart Peters Seevers, Embajador y otros miembros de la sede diplomática de Costa Rica en España. La salida del señor Sibaja Mora será el 13 de noviembre y su regreso estará previsto para el 20 de noviembre del Artículo 3º Del 13 al 20 de noviembre del 2012 se autoriza al funcionario Sibaja Mora utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizara al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual. Artículo 4º El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 20 de noviembre del Artículo 6º Rige a partir del 13 de noviembre y hasta el 20 de noviembre del Artículo 2º Los artículos 2 y 5 no sufren modificación. Artículo 3º Rige a partir del 13 y hasta el 20 de noviembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil doce. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº 094. C (IN ). N 482-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. Artículo 1 Modificar los artículos 1, 3 y 5 del Acuerdo de Viaje N 455-PE a nombre del señor Fabián Vargas Boza, cédula de identidad número , a España del 14 al 18 de noviembre del 2012, para que en su lugar se lean: Artículo 1 Designar al señor Fabián Vargas Boza, portador de la cédula de identidad número , camarógrafo, para que viaje a España, del 13 al 15 de noviembre del 2012, en avanzada con el fin de efectuar labores de reconocimiento previo y del 16 al 18 de noviembre acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta, quien participará en reuniones en la Embajada de Costa Rica en España y con personal de Coordinación de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, y asistirá a la XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a realizarse en Cádiz, los días 16 al 17 de noviembre del 2012 y participará en reunión con el señor Ekhart Peters Seevers, Embajador y otros miembros de la sede diplomática de Costa Rica en España. La salida del señor Vargas Boza será el 13 de noviembre y su regreso estará previsto para el 18 de noviembre del Artículo 3 El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 18 de noviembre del Artículo 5 Rige a partir del 13 al 18 de noviembre del 2012 Artículo 2 Los artículos 2 y 4 no sufren modificación. Artículo 3 Rige a partir del 13 y hasta el 18 de noviembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil doce. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). Nº 565-PE EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo 062-MP del 1º de febrero del Artículo 1º Designar a la señora Irene Román Fuentes, portadora de la cédula de identidad número , funcionaria de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Brasil, y participe en el Curso Internacional sobre Planificación Estratégica en el Contexto Democrático: Lecciones para América Latina, a celebrarse en la Ciudad de Brasilia, del 1º al 05 de julio del La salida de la señora Román Fuentes será el 30 de junio y el regreso estará previsto para el 6 de julio del Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Agencia Brasileña de Cooperación (ABC) y el Gobierno de Brasil. Artículo 3º La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 30 de junio al 6 de julio del Artículo 4º Rige a partir del 30 de junio y hasta el 6 de julio del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil trece. Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 950-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política y 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 1º Designar al señor Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia, portador de la cédula de identidad número , para que el día 25 de julio del 2013, suscriba los decretos ejecutivos que se emitan en esa fecha, confiriéndosele el rango de Ministro de esa cartera ministerial exclusivamente para tales efectos.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Artículo 2º Rige desde las 7:00 horas hasta las 16:00 horas del 25 de julio del Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº 096. C (IN ). CONSEJO DE GOBIERNO N 170 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y siete celebrada el siete de mayo del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: Tener por recibido el oficio SD de fecha 19 de abril del año en curso, suscrito por el señor Marco W. Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, en el que comunica la ratificación del nombramiento del señor José Pablo Sauma Fiatt, como Miembro Propietario ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), a partir del ocho de mayo del dos mil trece y por el período legal correspondiente, hasta el siete de mayo del dos mil diecinueve; designación realizada por el Consejo de Gobierno mediante artículo segundo de su sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Dos, celebrada el pasado diecinueve de marzo, de conformidad con lo que establece la Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N 7593 en sus artículos 46 y 47. Acuerdo declarado firme por unanimidad. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno. 1 vez. O. C. Nº Solicitud N 101. C (IN ). N 171 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y nueve celebrada el veintiuno de mayo del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Carlos Herrera Calvo, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), misma que hizo efectiva a partir del 20 de mayo del Acuerdo declarado firme por unanimidad. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno. 1 vez. O. C. Nº Solicitud N 101. C (IN ). N 172 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta celebrada el veintiocho de mayo del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: Al ser las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día veintiocho de mayo del dos mil trece, el Consejo de Gobierno, constituido en asamblea general de accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), acuerda: primero: prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social. Segundo: conocer la renuncia presentada por el señor Mario Gómez Pacheco, a su cargo de tesorero ante la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.), la que hace efectiva a partir del día treinta del mes de mayo del dos mil trece, y nombrar en sustitución suya a la señora Shirley Soto Montero, cédula de identidad número , casada, de profesión abogada y notaria y vecina de Cartago. Rige este nombramiento a partir del 30 de mayo del 2013 y por el resto del período legal correspondiente hasta el 8 de mayo del Tercero: conocer la renuncia presentada por la señora Ana Lucía Alfaro Murillo, a su cargo de Vocal 3 ante la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.), la que hizo efectiva a partir del día veintinueve del mes de abril del dos mil trece y nombrar en sustitución suya al señor Carlos Enrique Alvarado Briceño, cédula de identidad número , soltero, de profesión Licenciado en Ingeniería en Construcción, y vecino de Aserrí. Este nombramiento rige a partir del 28 de mayo del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 08 de mayo del Cuarto: se acuerda autorizar a la Notaría de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para la protocolización de este acuerdo, con base en la certificación que del mismo extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno. Quinto: se declara firme el presente acuerdo y se autoriza al presidente y al secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa Sociedad Anónima. Sexto: rige a partir del veintiocho de mayo del dos mil trece. Sétimo: no habiendo más asuntos que tratar como Asamblea de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), se levanta la sesión al ser las diez horas con diez minutos. Acuerdo declarado firme por unanimidad. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno. 1 vez. O. C. Nº Solicitud N 101. C (IN ). N 173 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y Uno celebrada el once de junio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: Nombrar al señor Rodrigo Alberto Rivera Fournier, cédula de identidad , como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica, ante la República de Panamá, a partir del 15 de junio del Acuerdo declarado firme por unanimidad. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno. 1 vez. O. C. Nº Solicitud N 101. C (IN ). N 174 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y dos celebrada el dieciocho de junio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Nelson Gómez Barrantes, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), misma que hizo efectiva a partir del 6 de junio del Acuerdo declarado firme por unanimidad. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno. 1 vez. O. C. Nº Solicitud N 101. C (IN ).

5 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág 5 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA N MGP EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N R-DC Considerando: I. Que la participación en la reunión: Técnica sobre diseño de construcción participativa para la metodología del mapeo de la ruta del tráfico ilícito de armas de fuego en la región, a realizarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, los días 22 y 23 de julio del 2013; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial. II. Que la reunión se realizará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, los días 22 y 23 de julio del Por tanto: Artículo 1 Designar a la señora: Ethel Melania Abarca Amador, cédula de identidad Nº , Funcionaria del Despacho de la Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la Reunión Técnica sobre diseño de construcción participativa para la metodología del mapeo de la ruta del tráfico ilícito de armas de fuego en la región, a realizarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; los días 22 y 23 de julio del Artículo 2 Los gastos de la señora Ethel Melania Abarca Amador, por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Programa Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras (CASAC), los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida , del Programa Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N 7 del 10 de enero del año Artículo 3 Se autoriza la participación de la señora: Ethel Melania Abarca Amador a dicha actividad, saliendo del país el día 21 de julio del 2013 y regresando el día 24 de julio del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario. Artículo 4 Rige a partir del 21 al 24 de julio del año San José, a las once horas del día diecisiete de julio del Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando que: I. La Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), en el marco de las actividades de Costa Rica como Presidencia Pro-Témpore del SICA, ha convocado a la Primera Reunión de Directores y Encargados de Cooperación; y del Grupo de Trabajo de Armonización, Apropiación y Alineación (AAA), a celebrarse los días 6 y 7 de febrero de 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. II. Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, en las reuniones supra citadas, que forman parte del calendario oficial de actividades que desarrollará Costa Rica en el ejercicio de la Presidencia Pro-Témpore del SICA, para el primer semestre del Por tanto, Artículo 1º Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad Nº , Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en la Reunión de Directores y Encargados de Cooperación y en la Reunión del Grupo de Trabajo AAA, a celebrarse los días 06 y 07 de febrero de 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$212,00 dólares diarios, para un total de US$848,00. Artículo 3º De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Elizondo estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4º En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP y la Resolución Nº del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 5º Rige a partir del 5 de febrero de 2013 y hasta el 8 de febrero del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes de enero del Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº C (IN ). N DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando que: I. La Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA), en el marco de actividades de Costa Rica en el ejercicio de la Presidencia Pro-Témpore del SICA, ha convocado a la Primera Reunión de Directores y Encargados de Cooperación; y del Grupo de Trabajo de Armonización, Apropiación y Alineación (AAA), a celebrarse los días 6 y 7 de febrero del 2013 en la ciudad de San Salvador, El Salvador. II. Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la señora Xinia Vargas Mora y del señor José Humberto Inagaki Vargas, encargados de área, funcionarios de la Dirección de Cooperación Internacional, en las reuniones supra citadas. Por tanto, Artículo 1º Designar a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad Nº y al señor José Humberto Inagaki Vargas, cédula de identidad Nº , encargados de área, funcionarios de la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para participar en la Primera Reunión de Directores y Encargados de Cooperación; y del Grupo de Trabajo de Armonización, Apropiación y Alineación (AAA), a celebrarse los días 6 y 7 de febrero del 2013 en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores. Los gastos de transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito e impuestos

6 Pág 6 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida de viáticos. Se autoriza la suma de US$14.40, 00 dólares diarios para un total de US$57.60, 00 a nombre del señor José Inagaki Vargas, y de US$14.40, 00 dólares diarios para un total de US$57.60, 00 a nombre de la señora Xinia Vargas Mora. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Xinia Vargas Mora y el señor José Humberto Inagaki Vargas estarán cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4º Rige a partir del 5 de febrero de 2013 y hasta el 8 de febrero del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece. Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº C (IN ). N DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando que: I. Que es de interés para Costa Rica estrechar las relaciones políticas y cooperación con las Islas del Caribe Dominica y Grenada. II. Que para los días comprendidos entre el 28 de enero de 2013 y el 01 de febrero de 2013, se realizarán reuniones según agenda en las islas del Caribe Dominica y Grenada para suscribir acuerdos de cooperación y estrechar relaciones políticas y de cooperación. III. Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, en las reuniones supra citadas, por tratar temas relevantes para nuestro país y para la agenda internacional de cooperación. Por tanto, Artículo 1º Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad Nº , Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en las reuniones en las islas del Caribe, en Dominica 28 y 29 de enero del 2013, en Grenada los días 30 y 31 de enero del Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$259,00 dólares diarios en Dominica, para un total de US$518,00 y la suma de US$300,00 dólares diarios en Grenada, para un total de US$600,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Elizondo estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4º En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP y la Resolución Nº del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 5º Rige a partir del 28 de enero de 2013 y hasta el 01 de febrero del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de enero del Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº C (IN ). N DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando que: I. La Agencia Brasileña de Cooperación (ABC) del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), han convocado al taller 1ª Formación en Gestión de la Cooperación Sur-Sur y Trilateral ; a celebrarse los días 11 al 15 de marzo de 2013, en la ciudad de Brasilia, Brasil. II. Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la señora Montserrat Vargas Solórzano, Encargada de Área de la Dirección de Cooperación Internacional, en el taller 1ª Formación en Gestión de la Cooperación Sur-Sur y Trilateral, por ser temas relevantes para la agenda de la Dirección de Cooperación. Por tanto, Artículo 1º Designar a la señora Montserrat Vargas Solórzano, cédula de identidad Nº , Coordinadora de Área de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en el taller 1ª Formación en Gestión de la Cooperación Sur-Sur y Trilateral ; a celebrarse los días 11 al 15 de marzo de 2013, en la ciudad de Brasilia, Brasil. Artículo 2º El tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores del evento. Los gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, se adelanta la suma de US$21.76 diarios, para un total de US$ Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Vargas estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4º Rige a partir del 10 de marzo de 2013 y hasta el 16 de marzo del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de febrero del Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº C (IN ). N DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando que: 1º La Unidad Técnica del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur, junto a la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, han invitado a participar en el

7 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág 7 Taller: Cuestionario para el informe de la Cooperación Sur-Sur en Iberoamérica 2013: revisando el tratamiento de las cooperaciones triangular y regional, a celebrarse en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, entre los días 20 y 22 marzo del º Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en ese Taller de la señora Xinia Vargas Mora, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, por tratar contenidos de su área de trabajo. Por tanto, Artículo 1º Designar a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad Nº , Coordinadora de Área de la Dirección de Cooperación Internacional para que participe en el Taller: Cuestionario para el informe de la Cooperación Sur-Sur en Iberoamérica 2013: revisando el tratamiento de las cooperaciones triangular y regional, a celebrarse en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, entre los días 20 y 22 marzo del Artículo 2º Los pasajes aéreos, el alojamiento y la alimentación de la señora Vargas Mora serán cubiertos por los organizadores del evento. Los gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, se adelanta la suma de US$25.20 dólares diarios, para un total de US$ dólares. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la señora Vargas Mora estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4º Rige del 19 al 23 de marzo del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil trece. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº C (IN ). N DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando que: 1º La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Ministerio Federal para la Cooperación Económica y el Desarrollo (BMZ), han invitado a participar en el Diálogo Global de Agencias y Ministerios de Cooperación Internacional y Desarrollo, que se celebrará los días 11 y 12 de abril de 2013, en la ciudad de Lima, Perú. 2º Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en ese Diálogo de la señora Guisella Sánchez Castillo, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, por tratar contenidos de su área de trabajo. Por tanto, Artículo 1º Designar a la señora Guisella Sánchez Castillo, cédula de identidad Nº , Coordinadora de Área de la Dirección de Cooperación Internacional para que participe en el Diálogo Global de Agencias y Ministerios de Cooperación Internacional y Desarrollo, que se celebrará los días 11 y 12 de abril de 2013, en la ciudad de Lima, Perú. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e Internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$199,00 dólares diarios, para un total de US$796,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la señora Sánchez Castillo estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4º En virtud de que el costo del tiquete de viaje será asumido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP y la Resolución Nº del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 5º Rige del 10 al 14 de abril del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil trece. Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº C (IN ). N DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando que: I. La Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), en el marco de las actividades de Costa Rica como Presidencia Pro-Témpore del SICA, ha convocado a la Segunda Reunión de Directores y Encargados de Cooperación Internacional y la revisión de la propuesta del Mecanismo para la Gestión Eficaz de la Cooperación Regional en el Marco del SICA, a celebrarse los días 9 y 10 de abril de 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. II. Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, la señora Xinia Vargas Mora, Coordinadora del SICA, y del señor José H. Inagaki Vargas, Coordinador de Área, ambos funcionarios de la Dirección de Cooperación Internacional; en las reuniones supra citadas, que forman parte del calendario oficial de actividades que desarrollará Costa Rica en el ejercicio de la Presidencia Pro- Témpore del SICA, para el primer semestre del Por tanto, Artículo 1º Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad Nº , Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad Nº , y el señor José H. Inagaki Vargas, cédula de identidad Nº , ambos funcionarios de la Dirección de Cooperación Internacional; para que participen en la Segunda Reunión de Directores y Encargados de Cooperación Internacional para la Presentación del Sistema de Información para la Cooperación Regional (SICOR) y la revisión de la propuesta del Mecanismo para la Gestión Eficaz de la Cooperación Regional en el Marco del SICA, a celebrarse los días 09 y 10 de abril de 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$212,00 dólares diarios, para un total de US$848,00, a nombre de la Directora

8 Pág 8 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Irinia M. Elizondo Delgado; la suma de US$ dólares diarios para un total de US$ dólares a nombre de la señora Xinia Vargas Mora, la suma de US$ dólares diarios para un total de US$ dólares a nombre del señor José H. Inagaki Vargas. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, tanto la Embajadora Elizondo, como la señora Vargas, y el señor Inagaki estarán cubiertos por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4º En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP y la Resolución Nº del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, los funcionarios deberán ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 5º Rige del 8 de abril de 2013 al 11 de abril del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiún días del mes de marzo del Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº C (IN ). N DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando que: I. Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Reunión de la TROIKA de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) al Nivel de Ministros de Relaciones Exteriores, que tendrá lugar el día 05 de abril del 2013, en la Ciudad de La Habana, Cuba. II. Que es de interés del señor Enrique Castillo, Ministro del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, sea parte de la delegación costarricense que participará en la Reunión de la TROIKA de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) al Nivel de Ministros de Relaciones Exteriores, que tendrá lugar el día 05 de abril del 2013; así como, en la reunión de coordinación con la Embajada de Costa Rica en Cuba, para tratar temas de la agenda bilateral de cooperación el día 4 de abril del 2013, ambas en la Ciudad de La Habana, Cuba. Por tanto, Artículo 1º Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad Nº , Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en calidad de miembro de la delegación costarricense en la Reunión de la TROIKA de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) al Nivel de Ministros de Relaciones Exteriores, que tendrá lugar el día 5 de abril del 2013; así como, en la reunión de coordinación con la Embajada de Costa Rica en Cuba, para tratar temas de la agenda bilateral de cooperación el día 4 de abril del 2013, ambas en la Ciudad de La Habana, Cuba. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$189,00 dólares diarios, para un total de $756,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4º En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP y la Resolución Nº del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 5º Rige a partir del 3 de abril de 2013 y hasta el 6 de abril de Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día veintiún del mes de marzo del dos mil trece. Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº C (IN ). N DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando que: 1º La Secretaria General Iberoamericana (SEGIB), ha invitado a participar en el Seminario El Papel Político, Económico, Social y Cultural de la Comunidad Iberoamericana en un Nuevo Contexto Mundial, que se celebrará el día 13 de abril de 2013, en la Ciudad de Panamá, Panamá. 2º Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en el mencionado Seminario de la señora Ingrid María Mora Camacho, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, por tratar contenidos de su área de trabajo. Por tanto, Artículo 1º Designar a la señora Ingrid María Mora Camacho, cédula de identidad Nº , Coordinadora de Área de la Dirección de Cooperación Internacional para que participe en el Seminario El Papel Político, Económico, Social y Cultural de la Comunidad Iberoamericana en un Nuevo Contexto Mundial, que se celebrará el día 13 de abril de 2013, en la Ciudad de Panamá, Panamá. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$204,00 dólares diarios, para un total de US$612,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la señora Mora Camacho estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4º En virtud de que el costo del tiquete de viaje será asumido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP y la Resolución Nº del Ministerio de Hacienda, Tesorería

9 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág 9 Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 5º Rige del 12 al 14 de abril del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho días del mes de abril del dos mil trece. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº C (IN ). Nº DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando que: 1º El Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación Diplomática, IEESFORD, del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador y la Academia Diplomática Andrés Bello del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, han invitado a participar en el Seminario de Habilidades Directivas para Diplomáticos Centroamericanos, los días 22 al 26 de abril de 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. 2º Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en ese Seminario de la señora Guisella Sánchez Castillo, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, por tratar contenidos de su área de trabajo. Por tanto, Artículo 1º Designar a la señora Guisella Sánchez Castillo, cédula de identidad Nº , Coordinadora de Área de la Dirección de Cooperación Internacional para que participe en el Seminario de Habilidades Directivas para Diplomáticos Centroamericanos, que se celebrará los días 22 al 26 de abril de 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida Transporte en el Exterior. Los costos de alojamiento y alimentación serán cubiertos por los organizadores. Los gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, se autoriza adelantar la suma de US$14.40 dólares diarios, para un total de US$57.60 dólares. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la señora Sánchez Castillo, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4º En virtud de que el costo del tiquete de viaje será asumido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP y la Resolución Nº del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 5º Rige del 22 al 26 de abril de Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil trece. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº C (IN ). N DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando que: I. Costa Rica ostenta la Presidencia Pro Tempore del Sistema de la Integración Centroamericana del 1 de enero al 30 de junio del 2013, en cuyo ejercicio coordina la agenda de trabajo del SICA, convoca y organiza, como anfitrión, las diferentes reuniones de los órganos del Sistema. II. En materia de cooperación, para favorecer el cumplimiento de los objetivos propuestos en el ámbito del ordenamiento, la armonización, el alineamiento, la apropiación, la transparencia y la rendición de cuentas de la cooperación regional, Costa Rica programó diversas actividades, a celebrarse en San Salvador, El Salvador. III. La Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana, en el marco de actividades programadas por Costa Rica en ejercicio de la Presidencia Pro-Témpore del SICA, ha convocado a la Tercera Reunión de Directores y Encargados de Cooperación; y del Grupo de Trabajo de Armonización, Apropiación y Alineación (AAA), a celebrarse los días 8 y 9 de mayo del 2013, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. IV. Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que, por estar asignados al área SICA y por tratarse de temas a su cargo, los siguientes funcionarios de Dirección de Cooperación Internacional: Xinia Vargas Mora, en representación de la Directora, José Humberto Inagaki Vargas, e Ingrid Mora Camacho participen en las reuniones supra citadas. Por tanto, Artículo 1º Designar a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad Nº en calidad de Jefa de Delegación y como delegados a la señora Ingrid Mora Camacho, cédula de identidad Nº y al señor José Humberto Inagaki Vargas, cédula de identidad Nº , para participar en la Tercera Reunión de Directores y Encargados de Cooperación; y del Grupo de Trabajo de Armonización, Apropiación y Alineación (AAA), a celebrarse los días 8 y 9 de mayo del 2013 en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes aéreos y de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet de los funcionarios Vargas Mora, Mora Camacho e Inagaki Vargas, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartidas transporte en el Exterior y de Viáticos en el Exterior respectivamente. Se autoriza a cada funcionario la suma de US$180, 00 dólares diarios, para un total de US$720,00 dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, las señoras Vargas Mora, Mora Camacho y el señor Inagaki Vargas estarán cubiertos por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4º Rige a partir del 7 de mayo de 2013 y hasta el 10 de mayo del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil trece. Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº C (IN ). Nº DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

10 Pág 10 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Considerando: I. Que en la XXII Cumbre Iberoamericana, celebrada en Cádiz, los Ministros de Relaciones Exteriores Iberoamericanos con el refrendo de los Jefes de Estado y de Gobierno, crearon una Comisión encargada de formular propuestas, en consulta con los países, para la renovación de la Conferencia Iberoamericana y la restructuración de la Secretaria General. II. Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá ha convocado al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, para participar en la Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores, el día 2 de julio del 2013, en la ciudad de Panamá. III. Que es de interés del señor Ministro Enrique Castillo, que la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, sea parte de la delegación costarricense que participará en la citada reunión por tratar temas relevantes para nuestro país y para la agenda internacional de cooperación. Por tanto; Artículo 1º Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad Nº , Directora de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe como miembro de la delegación costarricense en la Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores, el día 2 de julio del 2013; en la ciudad de Panamá. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US $240,00 dólares diarios, para un total de $720,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP y la Resolución Nº del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3º De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4º Rige a partir del 1º al 3 de ju1io del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día veinte de junio del dos mil trece. Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º La Presidencia Pro Témpore del Sistema de Integración Centroamericana SICA ha convocado al XVI Foro de Diálogo y Cooperación Japón - SICA a realizarse en Tokio, Japón, del 29 al 30 de julio del 2013, para participar en el debate del mecanismo político y de cooperación en el marco de este instrumento y analizar la agenda y el diálogo estratégico relacionado con el desarrollo y la seguridad humana. 2º Que la participación en la reunión de este Foro y en la coordinación de relaciones de Japón con el Sistema de la Integración Centroamericana-SICA son prioritarias dentro de la política exterior del Estado costarricense para el fortalecimiento de las relaciones extra regionales y la consolidación de la agenda birregional, con un importante énfasis en el componente de cooperación. 3º Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de las funcionarias de la Dirección de Cooperación Internacional, Hilda María Santiesteban Montero y Xinia Vargas Mora, a cargo de los temas de cooperación contemplados en el Foro supra citado, los cuales forman parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto; Artículo 1º Designar a las funcionarias de la Dirección de Cooperación Internacional, Hilda María Santiesteban Montero, Coordinadora para Asia, FOCALAE y APEC, cédula de identidad Nº y Xinia Vargas Mora, Coordinadora para el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), cédula de identidad Nº , para que participen en las reuniones del XVI Foro de Diálogo y Cooperación Japón-SICA, a celebrarse en Tokio Japón, el 29 y 30 de julio del Artículo 2º Los gastos por pasajes aéreos de las señoras Hilda María Santiesteban Montero y Xinia Vargas Mora corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083 Dirección de Cooperación Internacional, subpartida Transporte en el Exterior. Los gastos por viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, a nombre de la señora Hilda Santiesteban Montero, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083 Dirección de Cooperación Internacional subpartida Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US $342,00 dólares diarios, para un total de $2.052,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º Los gastos por viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, a nombre de la señora Xinia Vargas Mora, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079 Actividad Central subpartida Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$342,00 dólares diarios, para un total de $ Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 4º De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, las señoras Santiesteban Montero y Vargas Mora, estarán cubiertas por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 5º De acuerdo con la Circular DGABCA- NP y la Resolución del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionarias Santiesteban Montero y Vargas Mora deberán ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 6º Rige del 26 de julio del 2013, al 1º de agosto del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cinco días del mes de julio del Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República

11 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág 11 y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), ha convocado a participar en las reuniones preparatorias en el marco de la XXIII Cumbre Iberoamericana, los días del 23 al 26 de julio del 2013, en Madrid, España. 2º Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en las siguientes reuniones convocadas por la Secretaria General Iberoamericana: Previa informativa con la Directora de la División de las Relaciones Externas de la SEGIB, el 22 de julio del 2013; Responsables de Cooperación con los Programas y Proyectos de la Cooperación de la SEGIB, el 23 de julio del 2013; Comité Intergubernamental del Programa Iberoamericano de Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur, el 24 de julio del 2013; de Coordinadores Nacionales y de Responsables de Cooperación Iberoamericana, programadas del 24 al 26 de julio del 2013; en Madrid, España. 3º Que es necesaria la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de Cooperación Internacional, en las mencionadas reuniones, que forman parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto; Artículo 1º Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad N , Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en las reuniones convocadas por la SEGIB, señaladas en los considerandos 1º y 2º de este acuerdo, del 22 al 26 de julio del 2013, en Madrid. España. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos serán cubiertos por el Programa Iberoamericano de Fortalecimiento de la Cooperación Sur Sur. El hospedaje y desayuno de los días 22, 23, 24, 25 y 26 de julio, serán cubiertos por la Secretaria General Iberoamericana. Los viáticos completos del 21 y 27 de julio, así como los viáticos no cubiertos por la SEGIB de los días 22, 23, 24, 25 y 26 de julio, además de los gastos de transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza la suma de US $319,00 dólares diarios para España, para un total de US $2.233,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4º Rige del 20 al 28 de julio del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a las catorce horas del diez de julio de dos mil trece. Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando que: 1º La Presidencia Pro Témpore del Sistema de Integración Centroamericana SICA ha convocado a Reunión de Directores de Política Exterior y de Cooperación Internacional de los países miembros del SICA, a realizarse en Panamá, el día 12 de julio del 2013, con el fin de consensuar el calendario de actividades de la Presidencia Pro Témpore de Panamá y sostener reunión preparatoria para el XVI Foro de Diálogo y Cooperación Japón-SICA. 2º La participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la reunión supra citada es prioritaria para la continuidad y consolidación de la agenda regional del SICA, así como el fortalecimiento de las relaciones regionales con un importante énfasis en el componente de cooperación. 3º Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de Cooperación Internacional y la señora Xinia Vargas Mora, Coordinadora para el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), por contemplar la reunión temas propios de sus funciones, los cuales forman parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto; ACUERDA Artículo 1º Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de Cooperación Internacional cédula de identidad Nº y la señora Xinia Vargas Mora, Coordinadora para el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), cédula de identidad Nº , para que participen en la Reunión de Directores de Política Exterior y de Cooperación Internacional de los países miembros del SICA, a realizarse en Panamá, el día 12 de julio del Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado y la señora Xinia Vargas Mora corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083 Dirección de Cooperación Internacional subpartida Transporte en el Exterior. Los gastos por viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto subpartida Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US $240,00 dólares diarios a la Embajadora Irinia M. Elizondo, para un total de $480.00; y la suma de US $204,00 dólares diarios a nombre de la señora Vargas, para un total de US$ Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, las funcionarias Elizondo Delgado y Vargas Mora estarán cubiertas por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4º De acuerdo con la Circular DGABCA- NP y la Resolución del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionarias Elizondo Delgado y Vargas Mora deberán ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 5º Rige del 11 al 13 de julio del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cinco días del mes de julio del Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando que: I. El Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica, también conocido como Proyecto Mesoamérica, representa un espacio político de alto nivel que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo en integración de diez países, para facilitar la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

12 Pág 12 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 II. Costa Rica comparte con los Estados Unidos Mexicanos la Presidencia Pro Témpore del Proyecto Mesoamérica durante el segundo semestre del año en curso y con ese país se dispone a realizar una Reunión de Coordinación de la Presidencia Conjunta del Proyecto Mesoamérica para definir la Propuesta del Programa de Trabajo y realizar una revisión integral de síntesis sobre el Estado de Situación de la Cartera de Proyectos elaborados por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, en México, Distrito Federal, el día 29 de Julio del III. Costa Rica asumió la Presidencia Pro Témpore del Proyecto Mesoamérica, a partir del 1º de julio del 2013, coordinada por la Dirección de Cooperación Internacional cuyo funcionario, señor Rolando Madrigal Gutiérrez, ha sido nombrado Comisionado Presidencial Adjunto del Proyecto Mesoamérica; por lo que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación del señor Madrigal en la reunión supra citada, por formar parte de la agenda de cooperación internacional. Por tanto; Artículo 1º Designar al señor Rolando Madrigal Gutiérrez, cédula de identidad número , funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional en calidad de Comisionado Presidencial Adjunto del Proyecto Mesoamérica, para participar en la Reunión de Coordinación de la Presidencia Conjunta del Proyecto Mesoamérica, a celebrarse el día 29 de julio del 2013, en la ciudad de México, Distrito Federal, México. Artículo 2º Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US $263,00 dólares diarios, para un total de US $526,00, a nombre del señor Rolando Madrigal Gutiérrez. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor Rolando Madrigal Gutiérrez, estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4º En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular No. DGABCA-NP y la Resolución Nº del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 5º Rige a partir del 28 de julio del 2013, y hasta el 30 de julio del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del nueve del mes de julio del dos mil trece. Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República y lo establecido en los Artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando que: 1º La Coordinación Regional Latinoamérica/Caribe y el Centro de Competencias Human Capacity Development de la GIZ ha invitado al taller de planificación para las actividades en el sector de desarrollo de capacidades (en la cooperación alemana nombrado como HCD=Human Capacity Development), en el marco del programa regional Cooperación Triangular en América Latina y el Caribe, a realizarse en Bogotá, Colombia, el 23 y 24 de julio del º Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de la Dirección de Cooperación Internacional en ese taller, por tratar contenidos relevantes para el país y para el desarrollo institucional en la gestión de nuevas modalidades de cooperación. 3º La participación de la señora Xinia Vargas Mora, Coordinadora para el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y para asuntos de Cooperación Sur Sur, es pertinente por corresponder el contenido del taller a las funciones propias de su cargo. Por tanto; Artículo 1º Designar a la señora Xinia Vargas Mora, Coordinadora para el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y para asuntos de Cooperación Sur Sur, cédula de identidad Nº , para que participe en el taller de planificación para las actividades en el sector de desarrollo de capacidades (en la cooperación alemana nombrado como HCD=Human Capacity Development), en el marco del programa regional Cooperación Triangular en América Latina y el Caribe, a realizarse en Bogotá, Colombia, el 23 y 24 de julio del Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación corren por cuenta de los organizadores. Los gastos por concepto de gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US $18.40 dólares diarios, para un total de $73,60. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3º De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, la señora Vargas Mora estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4º Rige del 22 al 25 de julio del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del nueve de julio del dos mil trece. Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Trasporte para Funcionarios Públicos. Considerando que: I. El Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador ha convocado a participar en el Taller para el Fortalecimiento de la Gestión Institucional de la Cooperación Internacional, a realizarse en San Salvador, los días 29 y 30 de noviembre de II. La Unidad Técnica del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur, en conjunto con el Viceministerio para la Cooperación al Desarrollo de El Salvador han convocado al Taller Avances y Retos para la Gestión de la Cooperación Triangular en Iberoamérica, a realizarse en San Salvador, los días 4, 5 y 6 de diciembre del III. Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en los Talleres Fortalecimiento de la Gestión Institucional de la Cooperación Internacional y Avances y Retos para la Gestión de la Cooperación Triangular en Iberoamérica, cuyos contenidos son relevantes para nuestro país y forman parte de la agencia internacional de cooperación, a cargo de la Dirección de Cooperación Internacional.

13 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág 13 IV. Es conveniente que la señora Xinia Vargas Mora, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en las actividades supracitadas por tratarse de temas relativos a su área de trabajo. Por tanto: Artículo 1 Designar a Xinia Vargas Mora, cedula de identidad No , para que participe en los Talleres Fortalecimiento de la Gestión Institucional de la Cooperación Internacional y Avances y Retos para la Gestión de la Cooperación Triangular en Iberoamérica, a celebrarse en San Salvador, El Salvador, los días 29 y 30 de noviembre y 4, 5 y 6 de diciembre del 2012 respectivamente. Artículo 2 El boleto aéreo, el hospedaje y alimentación del 28, 29 y 30 de noviembre serán cubiertos por los organizadores del Taller para el Fortalecimiento de la Gestión Institucional de la Cooperación Internacional. Los gastos de alojamiento y alimentación de los días 3, 4, 5 y 6 de diciembre de 2012 serán cubiertos por los organizadores del evento Avances y Retos para la Gestión de la Cooperación Triangular de Iberoamérica. Los gastos de alojamiento y alimentación de los días 1 y 2 de diciembre, así como los gastos menores, transporte interno, gastos de tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida Viáticos en el exterior. De conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, se adelanta la suma de US$14.40 por siete días (28, 29, 30 de noviembre y 3, 4, 5 y 6 de diciembre) para un total de US$ y US$ por dos días (1 y 2 diciembre) US$360.00, para un total de US$ Todo sujeto a liquidación. Artículo 3 De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4 Rige del 28 de noviembre al 07 de diciembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil doce. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y los artículos 7, 31, 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando que: I. La Unidad Técnica del Programa Iberoamericano para el Fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur, en conjunto con El Viceministro para La Cooperación al Desarrollo de El Salvador han convocado al Taller Avances y Retos para la Gestión de la Cooperación Triangular en Iberoamérica, que se desarrollará los días 4, 5 y 6 de Diciembre del 2012, en San Salvador, El Salvador. II. Es de interés del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto la participación de funcionarios de la Dirección de Cooperación Internacional, por tratar contenidos relevantes para nuestro país y formar parte de los procesos de desarrollo institucional en los que participa la Dirección de Cooperación Internacional. Por tanto: Artículo 1 Designar a la señora Karina Guardia Schoenfeld cédula de identidad No , funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en el Taller Avances y Retos para la Gestión de la Cooperación Triangular en Iberoamérica, que se desarrollará los días 4, 5 y 6 de diciembre en San Salvador, El Salvador. Artículo 2 El pasaje aéreo, el alojamiento y la alimentación de la señora Karina Guardia Schoenfeld será cubierto por los organizadores del evento. Los gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida de viáticos en el exterior. De conformidad con el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y transporte para funcionarios públicos, se autoriza la suma de US$14.40 diarios para un total de US$ Todo está sujeto a su liquidación. Artículo 3 De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la funcionaria Guardia Schoenfeld estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4 Rige del 03 al 07 de diciembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil doce. Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando que: I. La Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), ha invitado a Reuniones de Trabajo los días 4, 5 y 6 de diciembre de 2012, en las instalaciones de la SG- SICA, para tratar asuntos relacionados con la próxima Presidencia Pro Témpore, en San Salvador, El Salvador. II. La Reunión Binacional Costa Rica Cuba, se celebrará en la ciudad de La Habana del 06 al 08 de diciembre de III. Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en las Reuniones de Trabajo los días 4, 5 y 6 de diciembre de 2012, para tratar asuntos relacionados con la próxima Presidencia Pro Témpore del SICA; así como en la Reunión Binacional Costa Rica Cuba. Por tanto: Artículo 1 Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad N , Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en las Reuniones de Trabajo los días 4, 5 y 6 de diciembre de 2012, en las instalaciones de la SG-SICA, en San Salvador, El Salvador, para tratar asuntos relacionados con la próxima Presidencia Pro Témpore, y en la Reunión Binacional Costa Rica Cuba, que tendrá lugar los días 06, 07 y 08 de diciembre de 2012, en la Ciudad de La Habana, Cuba. Artículo 2 Los gastos de pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida Transporte en el Exterior. Los gastos de alojamiento y viáticos de los días 3, 4 y 5, correspondientes a El Salvador serán cubiertos por la Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA). Los gastos de transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$16.93 dólares diarios, para un total de US$ Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3 Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, correspondientes a Cuba, los días 06, 07 y 08 de diciembre de 2012 corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida de Viáticos en el

14 Pág 14 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$189,00 dólares diarios, para un total de $569,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 4 De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 5 En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular No. DGABCA-NP y la Resolución N del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la funcionaria deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 6 Rige a partir del 03 al 08 de diciembre de Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día veintisiete del mes de noviembre del dos mil doce. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando que: I. La Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA), ha invitado a las Reuniones de trabajo en las instalaciones de la SG-SICA, para tratar asuntos relacionados con la próxima presidencia Pro Témpore, los días 05 y 06 de diciembre en la ciudad de San Salvador, El Salvador. II. Es oportuna la participación del señor José Humberto Inagaki Vargas, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, en las reuniones supra citadas, los días 05 y 06 de diciembre de 2012, en San Salvador, El Salvador, por tratar temas relevantes para nuestro país y para la agenda internacional de cooperación. Por tanto: Artículo 1 Designar al señor José Humberto Inagaki Vargas, cédula de identidad N , funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para participar en las reuniones de trabajo en las instalaciones de la SG-SICA que tratara asuntos relacionados con la próxima presidencia Pro Témpore, a realizarse los días 05 y 06 de diciembre en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Artículo 2 Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y tres tiempos de comida los cubren los organizadores. Los gastos de transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida de viáticos. Se autoriza la suma de US$14.40, 00 dólares diarios para un total de US$57.60, 00 Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3 De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, el señor José Humberto Inagaki Vargas estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4 Rige a partir del 04 de diciembre de 2012 y hasta el 07 de diciembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil doce. Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando que: I. La Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), en el marco de las actividades de la Presidencia Pro-Témpore del SICA, ha convocado a la XL Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, el día 13 de diciembre de 2012, precedida por la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, la Reunión Intersectorial entre el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y el Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica (COMIECO) ambas a desarrollarse el 12 de diciembre del año en curso, así como a las reuniones preparatorias de los días 10 y 11 de diciembre de 2012, que tendrán lugar en la Ciudad de Managua, Nicaragua. II. Con el objetivo de revisar los avances del SICA, correspondientes al segundo semestre del año en curso, asimismo para tratar asuntos relacionados con la próxima Presidencia Pro- Témpore, es oportuna la participación de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, y de la señora Xinia Vargas Mora, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, en las reuniones arriba mencionadas. Por tanto: Artículo 1 Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad N , Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y a la señora Xinia Vargas Mora, cédula de identidad N ; funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participen en la XL Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, así como en las reuniones preparatorias, del 10 al 13 de diciembre de 2012 en la Ciudad de Managua, Nicaragua. Artículo 2 Los gastos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$183,00 dólares diarios, para un total de US$1.098,00 a nombre de la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado; y la suma US$156,00 dólares diarios, para un total de US$936,00 a nombre de la señora Xinia Vargas Mora. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3 De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, ambas funcionarias estarán cubiertas por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4 En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular No. DGABCA-NP y la Resolución N del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ambas funcionarias deberán ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 5 Rige a partir del 09 de diciembre de 2012 y hasta el 14 de diciembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil doce. Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. i. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ).

15 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág 15 N DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando que: I. Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Reunión con Jefes de Misión de las Embajadas de Costa Rica acreditadas en América del Sur y el Caribe Anglófono, el día 11 de diciembre del 2012 en Lima, Perú. II. Es oportuna la participación de la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, Coordinadora del Área de América del Sur de la Dirección de Cooperación Internacional, en la reunión arriba mencionada. Por tanto: Artículo 1 Designar a la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, cédula de identidad N ; Coordinadora del Área de América del Sur de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en la Reunión con Jefes de Misión de las Embajadas de Costa Rica acreditadas en América del Sur y el Caribe Anglófono, el día 11 de diciembre del 2012 en Lima, Perú. Artículo 2 Los gastos de pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, transporte interno, gastos menores, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$ dólares diarios, para un total de US$ Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3 De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la señora Elizabeth Rodríguez Obuch, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4 En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular No. DGABCA-NP y la Resolución N del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la señora Elizabeth Rodríguez Obuch deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 5 Rige a partir del 10 de diciembre de 2012 y hasta el 12 de diciembre del Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil doce. Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N DCI-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando que: I. Es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Reunión Binacional Costa Rica Cuba, que tendrá lugar los días del 09 al 11 de enero de 2013, en la Ciudad de La Habana, Cuba. II. Que es de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, participe en la Reunión Binacional Costa Rica Cuba, que tendrá lugar los días del 09 al 11 de enero de 2013, en la Ciudad de La Habana, Cuba. Por tanto: Artículo 1 Designar a la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, cédula de identidad N , Directora de la Dirección de Cooperación Internacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la Reunión Binacional Costa Rica Cuba, que tendrá lugar los días del 09 al 11 de enero de 2013, en la Ciudad de La Habana, Cuba. Artículo 2 Los gastos de pasajes aéreos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, cánones aeroportuarios, llamadas internacionales e internet, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida de Viáticos en el Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, se autoriza adelantar la suma de US$189,00 dólares diarios, para un total de $567,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación. Artículo 3 De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos la Embajadora Irinia M. Elizondo Delgado, estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares. Artículo 4 En virtud de que el costo de los tiquetes de viaje será asumido por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con la Circular No. DGABCA-NP y la Resolución No del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 5 Rige a partir del 09 de enero de 2013 y hasta el 11 de enero de Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día dieciocho del mes de diciembre del dos mil doce. Carlos Roverssi Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. i. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I. Que el señor Torsten Sarsted, de nacionalidad alemana, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de residencia número , vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Laboratorio Biofitocéutica S. A., cédula jurídica número , presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. II. Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico conforme al inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas el dedicado a Industria farmacéutica y biotecnología.

16 Pág 16 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 III. Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Laboratorio Biofitocéutica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N de fecha 06 de febrero de 2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. IV. Que mediante oficio DAL del 22 de febrero de 2013, el Ministerio de Comercio Exterior, conforme lo dispone el artículo 18 inciso ch) de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, sometió a consideración del Ministerio de Hacienda la solicitud de la empresa Laboratorio Biofitocéutica S. A. Transcurrido el plazo de ley, al no constar respuesta, se procede a aplicar el silencio positivo. V. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Laboratorio Biofitocéutica S. A., cédula jurídica número , (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N 7210 y sus reformas. 2º La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de medicamentos; fitofármacos; suplementos para la dieta; y cosméticos adicionados con sustancias medicinales. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Industria farmacéutica y biotecnología. 3º La beneficiaria operará en fuera de parque industrial, específicamente en Desamparados, 275 metros al sur de la Delegación de la Guardia de Asistencia Rural, provincia de San José. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). 4º La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 5º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta. Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. 6º La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 80 trabajadores, a más tardar el 31 de octubre de Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ ,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 31 de octubre de Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 48,54%. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado. 7º Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de mayo de En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida. 8º La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

17 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16. Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes. 17. Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil trece. LUIS LIBERMAN GINSBURG. El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez. 1 vez. (IN ). Nº LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I. Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número , vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica número , presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. II. Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Gualapack Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N , acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. III. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica número , (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, Empresa Comercial de Exportación, y Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos a), b) y c) del artículo 17 de la Ley N 7210 y sus reformas. 2º La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de empaques plásticos flexibles preformados; en la comercialización de empaques plásticos flexibles preformados y tapas plásticas para empaques plásticos flexibles preformados; y en el servicio de confirmación de pedidos y colocación de órdenes de compra de máquinas llenadoras y de empaques plásticos flexibles preformados. 3º La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago. 4º La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 5º a) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. b) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria

18 Pág 18 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local. c) En lo que corresponde a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las tres clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas. 6º La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre de Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ ,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero de 2014, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$ ,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 31,95%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7º Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es el 01 de octubre de En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación y a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación y a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida. 8º La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12. Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16. Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de junio de dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal. 1 vez. (IN ).

19 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág 19 N LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I. Que el señor José Luis Sousa Maciel, de nacionalidad venezolana, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, portador de la cédula de residencia número , vecino de Goicoechea, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Isiven de Centro América C.R. S. A., cédula jurídica número , presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante denominada PROCOMER ), de conformidad con la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II. Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Isiven de Centro América C.R. S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N , acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. III. Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER. IV. Que B&A Fiduciarios S. A., cédula jurídica número , empresa propietaria del inmueble donde se ubicará el parque industrial, otorgó poder especial a Isiven de Centro América C.R. S. A., para afectar dicho inmueble al Régimen de Zonas Francas. V. Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en lo que resulta aplicable. VI. Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto; ACUERDAN: 1º Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Isiven de Centro América C.R. S. A., cédula jurídica número (en adelante denominada la administradora ), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas; o contar con un área total disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. 2º Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, sea el inmueble que se detalla a continuación: Inmueble con una cabida de ,68 metros cuadrados, cuya descripción consta en plano adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas, el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección del Registro Inmobiliario, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N , situado en el distrito primero: Limón, del cantón primero: Limón, de la provincia de Limón. 3º La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. 4º La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N 7210 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 5º De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo. 6º La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a más tardar el 18 de mayo de Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial activos fijos de al menos US$ ,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$ ,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 18 de mayo de Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

20 Pág 20 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la administradora, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7º Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la administradora se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 18 de mayo de En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la administradora deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 8º La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10. En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros. 11. Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes. En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER, y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa. 12. De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. 13. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen de Zonas Francas. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen en cuestión, y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa administradora no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa administradora deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 14. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o con PROCOMER. 15. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables. 16. La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 17. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zonas Francas, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 18. Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección. 19. Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de junio del año dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal. 1 vez. (IN ). Nº LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del

21 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág 21 Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N de fecha 06 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 33 del 17 de febrero de 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 22 de mayo de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 149 del 05 de agosto de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 05 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 229 del 27 de noviembre de 2003; por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 16 de febrero de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 77 del 21 de abril de 2004; por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 09 de julio de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 187 del 24 de septiembre de 2004; y por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 05 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 239 del 13 de diciembre de 2006; a la empresa KES SYSTEMS & SERVICE COSTA RICA S.A., cédula jurídica número , se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II. Que mediante documentos presentados los días 07, 12 y 14 de junio de 2013, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante PROCOMER ), la empresa KES SYSTEMS & SERVICE COSTA RICA S.A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas. III. Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. IV. Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa KES SYSTEMS & SERVICE COSTA RICA S.A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N , se acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada. V. Que la empresa KES SYSTEMS & SERVICE COSTA RICA S.A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha. VI. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Kes Systems & Service Costa Rica S. A. 2º Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro a. í de Comercio Exterior, Fernando Ocampo Sánchez. 1 vez. (IN ). MINISTERIO DE SALUD Nº DM- FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de Artículo 1º Designar a la Dra. Ericka Barquero Rojas, cédula de identidad Nº , Lic. Danny Torres Alvarado cédula de identidad Nº , funcionarios de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca y al Lic. Luis A. Chamorro Alvarado, cédula de identidad N , funcionario del Área Rectora de Salud de Corredores y la Dra. Hazel Vargas Vásquez, cédula de identidad Nº , funcionaria del Área Rectora de Salud Coto Brus, para que participen en la Misión para Visualizar el contexto de la ruta migratoria desde la Comarca Ngäbe y Buglé en cuanto aspectos socioculturales que permitan un acercamiento a la realidad de la población indígena ; que se llevará cabo en la Ciudad de David, Panamá, del 12 al 15 de marzo del Artículo 2º Los gastos del viaje de los funcionarios indicados, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario los funcionarios indicados estarán saliendo del país el día 12 de marzo y regresarán el día 15 de marzo del Artículo 5º Rige del 12 de marzo al 15 de marzo del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los once días del mes de marzo del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Sol (IN ). Nº DM- FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de Artículo 1º Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de Identidad N , funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista a la LXIII Reunión del Consejo Directivo del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP) ; que se llevará cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 12 de abril del Artículo 2º Los gastos del viaje de la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, estará saliendo del país el día 11 de abril y regresará el día 13 de abril del Artículo 5º Rige del 11 de abril al 13 de abril del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veintidós días del mes de marzo del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Sol (IN ). Nº DM- FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de Artículo 1º Designar al Dr. José Luis Garcés Hernández, Microbiólogo, cédula de identidad Nº , funcionario de la Dirección de Vigilancia de la salud, para que participe en el taller Desarrollo de una nota de concepto para una propuesta de eliminación de la Malaria en Centroamérica y la Isla de Hispaniola ; que se llevará cabo en la ciudad de Lima, Perú, el 8 de abril del 2013.

22 Pág 22 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Artículo 2º Los gastos del Dr. José Luis Garcés Hernández, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario los funcionarios Dr. José Luis Garcés Hernández, estará saliendo del país el día 6 de abril y regresará el día 9 de abril del Artículo 5º Rige del 6 de abril al 9 de abril del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los cuatro días del mes de abril del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Sol (IN ). Nº DM- FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de Artículo 1º Designar a la Dra. María Elena Aguilar Solano, Tecnóloga en Alimentos, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que participe en el Comité de Contaminantes del CODEX ; que se llevará cabo en Rusia, del 08 al 12 de abril del Artículo 2º Los gastos de la Dra. María Elena Aguilar Solano, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la Dra. María Elena Aguilar Solano, estará saliendo del país el día 05 de abril y regresando el 12 de abril del Artículo 5º Rige del 5 de abril al 12 de abril del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los cuatro días del mes de abril del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Sol (IN ). Nº DM- FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de Artículo 1º Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, Médico Pediatra y Salubrista, cédula Nº , Director, Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico y la Lic. Melany Ascencio Rivera, cédula Nº , Jefe de la Unidad Gestión Investigación en Salud de la Dirección Desarrollo Científico y Tecnológico, para que participen en el Taller Para la Construcción del Segundo Escenario de Cooperación ; que se llevará a cabo en la Ciudad de Roma, Italia, del 10 al 12 de abril del Artículo 2º Los gastos del Dr. Luis Tacsan Chen, y la Lic. Melany Ascencio Rivera, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto EU-LAC HEALTH, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el Dr. Luis Tacsan Chen, y la Lic. Melany Ascencio Rivera, estarán saliendo el día 08 de abril y regresando el 13 de abril del Artículo 5º Rige del 8 de abril al 13 de abril del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los cinco días del mes de abril del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Sol (IN ). Nº DM- FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de Artículo 1º Designar a la Dra. Melissa Ramírez Rojas, Médica General, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central, para que participe en el curso Science of Eradication: Malaria ; que se llevará cabo en la ciudad de Barcelona, España, del 3 al 15 de mayo del Artículo 2º Los gastos de la Dra. Melissa Ramírez Rojas, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Universidad de Harvard, Swiss Tropical & Public Health Institute y el Institute for Global Health of Barcelona, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la Dra. Melissa Ramírez Rojas, estará saliendo del país el día 3 de mayo y regresando el 15 de mayo del Artículo 5º Rige del 3 de mayo al 15 de mayo del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los ocho días del mes de abril del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Sol (IN ). Nº DM- FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de Artículo 1º Designar al Dr. Aarón Agüero Zumbado, Médico General, cédula de identidad Nº , funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que participe en el V Taller Regional de la Iniciativa FIGO (Federación Internacional de Ginecoobstetricia), que se llevará cabo en Panamá, del 22 al 23 de abril del Artículo 2º Los gastos del Dr. Aarón Agüero Zumbado, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Federación Internacional de Ginecoobstetricia, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario el Dr. Aarón Agüero Zumbado, estará saliendo el día 21 de abril y regresando el 23 de abril del Artículo 5º Rige del 21 de abril al 23 de abril del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los dieciséis días del mes de abril del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Sol (IN ).

23 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág 23 Nº DM- FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de Artículo 1º Designar a la Dra. Sandra Cordero Young, Médica General, cédula de identidad Nº , Asesora de la Dirección General de Salud, para que asista a la Reunión de puntos Focales en el tema de Salud Visual ; que se llevará cabo en la Ciudad de Quito, Ecuador, del 22 al 26 de abril del Artículo 2º Los gastos de la Dra. Sandra Cordero Young, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la Dra. Sandra Cordero Young, estará saliendo del país el día 20 de abril y regresando el 27 de abril del Artículo 5º Rige del 20 de abril al 27 de abril del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los dieciséis días del mes de abril del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Sol (IN ). Nº DM- FP LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de Artículo 1º Designar a la Lic. Lidia María Conejo Morales, cédula de identidad Nº , funcionaria de la Dirección Nacional de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil, para que participe en el Encuentro Mesoamericano y el 8 Encuentro Nacional de Educación Inicial y Preescolar, denominado Corresponsabilidad del Estado y la Sociedad para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia ; que se llevará cabo en el Salvador, del 17 al 19 de abril del Artículo 2º Los gastos del viaje de la Lic. Lidia María Conejo Morales, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Fundación de Apoyo Familiar (FUNDAFAM), por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Para efectos de itinerario la Lic. Lidia María Conejo Morales, estará saliendo del país el día 16 de abril y regresará el día 20 de abril del Artículo 5º Rige del 16 de abril y regresará el día 20 de abril del Dado en el Ministerio de Salud. San José a los quince días del mes de abril del dos mil trece. Publíquese. Dra. Daysi María Corrales Díaz. MSc., Ministra de Salud. 1 vez. O. C. Nº Sol (IN ). MINISTERIO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Nº 007-MICITT-2013 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y Considerando: 1º Que el Solar Decathlon Europe 2014 (SDE14) es la competencia de mayor relevancia a nivel mundial en torno a la energía solar, la eficiencia energética y la construcción eco-amigable dirigida al sector vivienda y para el 2014 la SDE 14 se llevará a cabo en la ciudad Versalles, Francia durante el mes de junio de º Que el SDE14 busca fomentar el desarrollo económico sostenible, creando mercados en ambos lados del Atlántico en torno al desarrollo y uso de tecnologías innovadoras y fuentes de energía renovables aplicadas a soluciones habitacionales futuristas y de bajo impacto ambiental. 3º Que el equipo tecnológico del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC-TEAM) fue clasificado el veintiuno de diciembre del dos mil doce entre los veinte finalistas para participar en el SDE14, con lo cual estará compitiendo con equipos de prestigiosas Universidades de dieciséis países de cuatro continentes. 4º Que los veinte equipos que competirán en el SDE14 deberán diseñar, construir y operar casas que funcionen únicamente con energía solar. Para ello, el TEC TEAM estará conformado por más de veinte estudiantes de las disciplinas de arquitectura, construcción, diseño, administración, comunicación y mercadeo; además contará con un grupo de profesores mentores que asesorarán en temas y estrategias que requiere el desarrollo del proyecto de vivienda denominada TROPIKA. 5º Que la participación de Costa Rica en el SDE14, mediante la representación del TEC TEAM, será una oportunidad inmejorable para potenciar y articular los esfuerzos de los dos ejes centrales de la academia: la enseñanza y la investigación/innovación tecnológica. 6º Que la participación del TEC TEAM en el SDE14, se enmarca dentro de la misión y misión del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que establecen el interés institucional de consolidarse como centro académico de educación superior universitaria, centrado en el desarrollo de la ciencia y tecnología y comprometido con la formación integral de capital humano y con clara orientación hacia el emprededurismo, la innovación, la sostenibilidad y la vinculación con los sectores sociales y productivos. 7º Que la participación de Costa Rica en el SDE14 puede contribuir a proponer política pública y ayudar al cambio en ciertos patrones culturales en los temas de vivienda, desarrollo urbano sostenible, uso y eficiencia energética con energías limpias. 8º Que la solución de vivienda energéticamente autónoma y generada a partir de la energía solar, será dirigida a un sector social estratégico, vulnerable y creciente, no solo en Costa Rica, sino a nivel mundial: la población adulta mayor. 9º Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto, ACUERDAN: DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LA PARTICIPACIÓN DE COSTA RICA EN EL SOLAR DECATHLON EUROPE 2014 (SDE 14), MEDIANTE LA REPRESENTACIÓN DEL EQUIPO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (TEC TEAM) Artículo 1º Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público La participación de Costa Rica en el Solar Decathlon Europe 2014 (SDE 14), mediante la representación del equipo del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC TEAM), que se llevará a cabo en la ciudad de Versalles, Francia, durante el mes de junio de Artículo 2º Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recurso humano, económico, logístico y técnico para la exitosa realización de la actividad mencionada. Artículo 3º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina. 1 vez. O. C. N Solicitud Nº C (IN ).

24 Pág 24 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 RESOLUCIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA N MEP. A las quince horas cinco minutos del diez de abril de dos mil trece. Se procede con el cierre definitivo del Instituto Trópico Húmedo, a solicitud de la señora Xinia Lorena Sánchez Abarca, mayor, portadora de la cédula de identidad número , en su condición de Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Instituto Bilingüe Trópico Húmedo S.A. cédula jurídica número , propietaria de dicho centro educativo, el cual se ubica 500 metros este de la Iglesia Católica, Horquetas de Sarapiquí, Heredia, Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, Circuito Educativo 02, entidad que contaba con la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada, mediante Resolución N C.P MEP. Resultando: 1 Que mediante Resolución C.P MEP, fue autorizado el funcionamiento del Instituto Trópico Húmedo garantizando la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada. 2 Que mediante escritos uno de fecha 22 de agosto de 2011 y otro de fecha 02 de octubre de 2012, la señora Xinia Lorena Sánchez Abarca de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Instituto Bilingüe Trópico Húmedo S. A., cédula jurídica número , propietaria del Instituto Trópico Húmedo, manifiesta el cese de labores en el Centro Educativo citado, no teniendo estudiantes ni promoción para la Conclusión de Estudios en los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada para el curso lectivo (Ver folios 74 y 83 Folder Organización Interna Instituto Trópico Húmedo, del Expediente Administrativo). 3 Que el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio DECDOP de fecha 10 de octubre de 2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente de cierre definitivo, del Instituto Trópico Húmedo, indicando que adjunta: Libro de Actas del Comité de Evaluación con 300 folios y terminando en el folio N 17, Libro de Actas del Comité de Adecuación Curricular con 300 folios y terminada en el folio N 21, Libro de Actas del Comité de Servicio Comunal Estudiantil con 200 folios y terminando en el folio N 17, Libro de Actas con Registro de los Certificados de Servicio Comunal Estudiantil con 100 folios y terminando en el folio N 03, Libro de Actas de Estudiantes Aplazados en III Ciclo y Educación Diversificada con 100 folios y terminando en el folio N 02, Libro de Actas de Estudiantes Aplazados en I y II Ciclos con 100 folios sin utilizar, Libro de Actas con el Registro de los Certificados de Conclusión de II Ciclo de la Educación General Básica con 300 folios terminando en el folio N 02, Libro de Actas con el Registro de los Certificados de Conclusión de la Educación General Básica con 300 folios y terminando en el folio N 05, Libro de Actas de otorgamiento de títulos de Bachiller en Educación Media con 100 folios y terminando en el folio N 08, Folder sin rotular con 074 folios de las copias de 12 traslados de expedientes estudiantiles de los años 2009, 2010 y 2011, Ampo sin rotular con un total de 64 folios con Actas de Trabajo Comunal Estudiantil, Actas de Convocatoria en Educación Media y Actas de Educación General Básica, Ampos sin rotular con un total de 37 folios con Actas de Resultados de Noveno Año y Actas de Bachillerato en Educación Media, Carta dirigida al jefe del Departamento de Centros Educativos Docentes Privados, suscrito por la señora Xinia Lorena Sánchez Abarca en calidad de representante legal del centro educativo supra citado, en la que mediante Declaración Jurada indica que no cuenta al momento del cierre, con estudiantes en la condición de aplazados, pendientes de aprobar alguna asignatura o de recibir algún título en los niveles acreditados a la institución, Expediente de Adecuación Curricular Significativa de Francisco Acuña Rodríguez, se presenta en dos Ampos: Tomo 1 con 486 folios y Tomo 2 con 208 folios, Asimismo, los libros anteriores se trasladan a su oficina con el expediente del centro educativo supra citado, el que está conformado por 06 fólderes, según el siguiente detalle: Nomina de Autoridades y Docentes con 100 folios, Nomina de Estudiantes con 048 folios, Situaciones Especiales con 050 folios, Documentos Legales con 120 folios, Organización Interna con 087 folios y Visitas con 028 folios (Ver folios 89, 90 y 91 Folder Organización Interna Instituto Trópico Húmedo, del Expediente Administrativo). Considerando: Que la señora Xinia Lorena Sánchez Abarca de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, solicito el cierre definitivo del Instituto Trópico Húmedo, documentación que fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Que consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que es procedente la solicitud de marras. Por tanto: LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden; RESUELVEN: 1 Proceder con el cierre definitivo del Instituto Trópico Húmedo, ubicado 500 metros este de la Iglesia Católica, Horquetas de Sarapiquí, Heredia, Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, Circuito Educativo 02, propiedad de Instituto Bilingüe Trópico Húmedo S. A., cédula jurídica número , representada por la señora Xinia Lorena Sánchez Abarca, mayor, portadora de la cédula de identidad número en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma. 2 A partir de esta Resolución y en cumplimiento a lo solicitado por la parte, se revoca la acreditación conferida por parte del Estado Costarricense mediante Resolución N C.P MEP, en la que se autorizó el funcionamiento del Instituto Trópico Húmedo, garantizando la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada. 3 Le corresponde al Departamento de Centros Docentes Privados custodiar toda la documentación relacionada al Instituto Trópico Húmedo, de conformidad con lo que establece el Reglamento sobre Centros Docentes Privados Decreto Nº MEP. 4 Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Rige a partir de la Publicación. Notifíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). N MEP. A las once horas catorce minutos del quince de abril de dos mil trece. Se procede con el cierre definitivo del Centro Educativo Madelene Medford, a solicitud de la señora Madelene Medford Bryan, mayor, portadora de la cédula de identidad número , en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Centro Educativo Madelene Medford S. A., cédula jurídica número , propietaria de dicho centro educativo, el cual se ubica 800 este de la Plaza de Deportes de Gravilias, Desamparados, San José, Dirección Regional de Educación de Desamparados, Circuito Educativo 01, entidad que contaba con la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en los niveles de Educación Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica, mediante Decreto Ejecutivo N del 27 de febrero de 1995 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo N MEP del 09 de abril de Resultando: 1 Que mediante Decreto Ejecutivo N MEP del 09 de abril de 1997, fue autorizado el funcionamiento del Centro Educativo Madelene Medford, garantizando la oficialización,

25 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág 25 reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en los niveles de Educación Preescolar, I y II Ciclos de la Educación General Básica. 2. Que mediante escritos de fecha 05 de julio de 2012, la señora Madelene Medford Bryan de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Centro Educativo Madelene Medford S. A., cédula jurídica número , propietaria del Centro Educativo Madelene Medford, manifiesta el cese de labores en el Centro Educativo citado, no teniendo estudiantes ni promoción para la Conclusión de Estudios en los niveles de Educación Preescolar y Primaria para el curso lectivo (Ver folios 68 y 69 Folder Documentos Legales Centro Educativo Madelene Medford, del Expediente Administrativo). 3 Que el Departamento de Centros Docentes Privados mediante oficio DECDOP de fecha 23 de julio de 2012, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente de cierre definitivo, del Centro Educativo denominado Madelene Medford, indicando que adjunta: Libro de Actas de Otorgamiento de títulos de Transición de la Educación Preescolar desde el año 1998 hasta el año 2011, el cual consta de 19 folios utilizados, Libro de Actas de Otorgamiento de títulos de Estudios I y II Ciclo de la Educación General Básica desde el año 1998 hasta el año 2011, el cual consta de 17 folios utilizados, Libro de actas de Pruebas Comprensivas del II Ciclo de la Educación General Básica desde el año 1998 hasta el año 2006, el cual consta de 32 folios utilizados, Ampo de Calificaciones de Egresados de estudiantes, desde el año 1993 hasta el año 2003, el cual consta de 234 folios y tiene 4 certificados, Ampo de Calificaciones de Egresados de estudiantes, desde el año 2004 hasta el año 2011, el cual consta de 465 folios. Asimismo, los libros anteriores se trasladan a su oficina con el expediente del centro educativo supracitado, el que está conformado por 06 fólderes, según el siguiente detalle: Nómina de Autoridades y Docentes con 41 folios, Nomina de Estudiantes con 176 folios, Situaciones Especiales con 33 folios, Documentos Legales con 65 folios, Organización Interna con 186 folios y Visitas con 46 folios (Ver folios 72 y 73 Folder Documentos Legales Centro Educativo Madelene Medford, del Expediente Administrativo). 4 Que mediante certificación de fecha quince de abril de dos mil trece vía Web Caja Costarricense del Seguro Social - Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) se comprobó que el patrono Centro Educativo Madelene Medford S. A., cédula jurídica número y la trabajadora independiente Madelene Medford Bryan, cédula de identidad número se encuentran morosos en los registros por concepto de cuotas obreras patronales, arreglos de pago, cheques debitados y otras facturas que emite este sistema. (Ver folios 79 y 80 Folder Documentos Legales Centro Educativo Madelene Medford, del Expediente Administrativo). Considerando: Que la señora Madelene Medford Bryan de calidades citadas, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, solicitó el cierre definitivo del Centro Educativo Madelene Medford, documentación que fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Que consta también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes Privados, realizó los estudios técnicos pertinentes, determinándose que es procedente la solicitud de marras. Por tanto: LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden; RESUELVEN: 1 Proceder con el cierre definitivo del Centro Educativo Madelene Medford, ubicado 800 este de la Plaza de Deportes de Gravilias, Desamparados Dirección Regional de Educación de Desamparados, Circuito Educativo 01, perteneciente a Centro Educativo Madelene Medford S. A., cédula jurídica número , representada por la señora Madelene Medford Bryan, mayor, portadora de la cédula de identidad número A partir de esta Resolución y en cumplimiento a lo solicitado por la parte, se revoca la acreditación conferida por parte del Estado Costarricense mediante Decreto Ejecutivo MEP del 09 de abril de 1997, en la que se autorizó el funcionamiento del Centro Educativo Madelene Medford, garantizando la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en los niveles de Educación Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica. 3 Le corresponde al Departamento de Centros Docentes Privados custodiar toda la documentación relacionada al Centro Educativo Madelene Medford, de conformidad con lo que establece el Reglamento sobre Centros Docentes Privados Decreto Nº MEP del 9 de febrero de Notifíquese a la Caja Costarricense del Seguro Social para que adopte las medidas pertinentes respecto a la morosidad presentada en las Cuotas Obrero Patronales por el Centro Educativo Madelene Medford S. A., cédula jurídica número y de la señora Madelene Medford Bryan cédula de identidad número Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Rige a partir de la Publicación. Notifíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Cen Cinai y Bienestar Comunal de El Porvenir La Rita, Pococí, Limón, por medio de su representante: Marlene de los Ángeles Cerdas Sánchez, cédula , ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. San José, a las 10:42 horas del día 08/08/2013. Departamento de Registro. Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa. 1 vez. (IN ). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ AE-REG-E-212/2013. El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: , en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Aspersora Autopropulsada de Alto Liberamiento, marca: Maruyama, modelo: BSA 500, capacidad de descarga: 60 litros/minuto, peso: 800 kilogramos y cuyo fabricante es: Maruyama U. S. Inc. - Japón. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N 7664 y el Decreto MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. San José a las 8:45 horas del 18 de julio del Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación. Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe. (IN ).

26 Pág 26 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECTRIZ SENASA-DG-D Considerando: I. Que el inciso e) del Artículo 2 de la Ley N 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), establece como uno de sus objetivos, el vigilar y regular el uso e intercambio de los animales, sus productos y subproductos. II. Que de conformidad con el inciso e) del artículo 6 de la Ley N 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal... III. Que igualmente el inciso k) del referido artículo 6 de la Ley N 8495, establece que es competencia del SENASA Establecer el sistema nacional de trazabilidad/rastreabilidad de animales, sus productos y subproductos, y de los insumos utilizados en la producción animal IV. Que in fine el artículo 6 de la Ley N 8495 referido establece que el SENASA se considerará una autoridad en salud y que por ello, toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta Ley, sus Reglamentos y a las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que esta Autoridad dicte en el ejercicio de sus competencias. V. Que el artículo 65 del mismo cuerpo legal, ordena al SENASA, a establecer el Programa Nacional de Trazabilidad/ Rastreabilidad para todos los animales, productos y subproductos de origen animal, así como para los insumos y materias primas bajo su tutela. VI. Que la actividad ganadera es una de las actividades económicas históricamente más importantes siendo innegable su incidencia en la nutrición de la población, la seguridad alimentaria, la generación de empleo y el ingreso de divisas a la economía y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla. VII. Que el SENASA ha venido implementado exitosamente desde noviembre del año 2010 el sistema de control de movilización y rastreabilidad Grupal de Ganado Bovinos que tiene como objetivo identificar la procedencia de todos los bovinos que se movilizan y comercializan en el territorio nacional y cumplir con las exigencias de la Ley 8799 del 7 de mayo del 2010, Ley para el Control del Ganado bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación. VIII. Que el sistema citado, obliga a llevar a cabo una rastreabilidad grupal, sin embargo los mercados exigen mayores garantías en todas las etapas de la cadena productiva en torno a la inocuidad y calidad de los productos y subproductos de origen animal que consume y por ello la rastreabilidad con identificación individual de los animales permite mejorar los criterios de eficiencia y cumplir así con los requerimientos de los mercados internos y externos. IX. Que para ello se establecerá, en una primera etapa un sistema de rastreabilidad individual voluntario, a los efectos de generar experiencia y con ello poder ajustar y validar los componentes del sistema que se llegaren a implementar, a las condiciones de la realidad productiva nacional. Por tanto, EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Emite la siguiente Directriz Sanitaria: IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA OFICIAL DE IDENTIFICACIÓN Y RASTREABILIDAD INDIVIDUAL DEL GANADO BOVINO Y BUFALINO Artículo 1º Créase el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino (SIRIGABB). Artículo 2º Definiciones. Para los efectos de la presente Directriz, se entenderá por: a) Código de identificación Individual Oficial: serie numérica asignada por el SENASA que identifica de forma única al individuo de conformidad con las normas del Comité Internacional para el Registro de Animales (ICAR). Se compone del código de país, código de especie y código del animal. b) Dispositivo de Identificación Oficial: Conjunto de elementos que debe portar los animales que hayan sido identificados oficialmente. El dispositivo está consta de dos componentes uno visual y otro electrónico. c) Transpondedor (transponder): Dispositivo electrónico receptoemisor que responde automáticamente a una señal exterior procedente de un emisor (transceptor) de radio frecuencia. d) Transceptor (lector): Dispositivo electrónico que emite y recibe ondas de radio, activa la etiqueta RFID del transpondedor y decodifica los datos codificados en el circuito integrado del transpondedor. Artículo 3º Abreviaturas. Para los efectos de la presente Directriz, se entenderá por: a) CIIO: Código de identificación Individual Oficial b) DIIO: Dispositivo de Identificación Individual Oficial c) ICAR: Comité Internacional para el Registro de Animales (International Agreement of Recording Practices) d) RFID: Identificación por radio frecuencia (Radio Frecuency Identification) e) SIRIGABB: Sistema oficial de identificación y rastreabilidad individual de ganado bovino y bufalino. Artículo 4º El sistema estará integrado de los siguientes elementos constitutivos: a) Registro de establecimientos pecuarios, en el que se deben de incluir los datos de los establecimientos donde exista ganado bovino o bufalino de forma temporal o permanente, así como la información de las personas físicas o jurídicas propietarias y responsables de los mismos. El Sistema Integrado de Registro de Establecimientos y Actividades Agropecuarias-SIREA, es reconocido como equivalente para estos fines. b) Identificación y Registro Individual de Ganado Bovino y Bufalino, en el que se deben de incluir los datos de todos los animales de estas especies que sean identificados oficialmente, incluye el registro de autorización, distribución y recuperación de los dispositivos oficiales de identificación. c) Registro de movimientos del ganado bovino o bufalino, en el que se incluyen los desplazamientos entre establecimientos, el registro de salidas e ingresos de animales oficialmente identificados en cada establecimiento así como los cambios de propiedad de los animales. d) Registro de eventos, en el que se incluyen las bajas por muerte o robo de los animales que se encuentran registrados en el sistema, así como la reidentificación de los animales por pérdida o deterioro del dispositivo de identificación oficial y los eventos de orden sanitario que el SENASA defina de conformidad con la normativa vigente. e) Sistema de Información y Gestión de Rastreabilidad en el que se administra la información de los registros antes indicados. Artículo 5º Quedan sujetos al cumplimento de esta Directriz todas aquellas personas físicas o jurídicas que de manera voluntaria soliciten al SENASA la incorporación de sus establecimientos al SIRIGABB y para lo cual suscribirá una carta de compromiso con el SENASA. El SENASA podrá establecer el cumplimento obligatorio de esta norma en todo su alcance o de forma parcial cuando existan razones sanitarias que lo justifiquen. Artículo 6º El registro de establecimientos se realizará de acuerdo con las disposiciones y requisitos vigentes para el registro de establecimientos y otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación. Los usuarios inscritos en el Sistema se les habilitará una cuenta de acceso al sitio web mediante el cual administrará todos los registros que integran el SIRIGABB. El usuario podrá autorizar a terceros para que administren la información de su establecimiento, siempre y cuando estos terceros se hayan oficializado ante el SENASA.

27 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág 27 Artículo 7º Se considerarán oficialmente identificados, aquellos animales que cuenten con el Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) con el Código de Identificación Individual Oficial (CIIO) asignado y se mantengan identificados y registrados de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento General para el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino. Los componentes del Dispositivo de Identificación Individual (DIIO) deberán de permitir la identificación única e inequívoca de los animales. Artículo 8º El DIIO se compone de dos elementos, uno visual y otro electrónico. El componente visual lo conforma un arete tipo paleta de dos piezas y el componente electrónico estará constituido por un transpondedor RFID inserto en un bolo intraruminal o en un arete tipo botón. Las características físicas y técnicas de los dispositivos de identificación oficiales se especifican en el Anexo de esta Directriz, mismas que podrán ser modificadas por el SENASA de acuerdo con el desarrollo de nuevas técnicas de identificación animal y los resultados de las evaluaciones de desempeño de los dispositivos en uso además de otras condiciones o motivaciones debidamente justificadas. El SENASA homologará los lectores (transceptores) que cumplan con las características técnicas de hardware y software que garanticen su compatibilidad con el SIRIGABB. El SENASA publicará en su página web una lista actualizada de los equipos que hayan sido homologados. Las condiciones y características para la homologación de los lectores se definen en el Anexo de esta Directriz. Artículo 9º El SENASA publicará oportunamente por medio de su sitio web y a través de publicación en uno de los diarios de circulación nacional, la apertura del proceso de inscripción para los proveedores de los dispositivos de identificación oficiales. Los interesados deberán presentar una solicitud escrita ante la Dirección General del SENASA mediante la cual deberá necesariamente acreditar la representación de la empresa fabricante de los dispositivos a comercializar y distribuir en el país e igualmente presentar la documentación que certifique que los DIIO a comercializar y distribuir se ajustan por completo a las especificaciones técnicas definidas en el anexo de la presente directriz. Artículo 10. La aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores se realizará mediante resolución que al efecto dictará la Dirección General del SENASA. En caso de aprobación en dicha resolución se indicarán los rangos de numeración oficiales asignados a cada Proveedor. El SENASA por medio de su sitio Web mantendrá actualizados los registros de los proveedores que fueren habilitados. Artículo 11. Los Proveedores inscritos deben mantener actualizados los canales de distribución que utilizarán, así como los rangos de numeración de los dispositivos de identificación oficiales entregados a cada distribuidor de lo cual deberán informar al SENASA conforme al el Procedimiento para la Habilitación de Proveedores de Dispositivos de Identificación Oficial que se emitirá. Asimismo, deben de asegurar la disponibilidad de los mismos en los establecimientos registrados como distribuidores y de reportar de forma inmediata la pérdida o robo de cualquiera de los dispositivos de identificación oficial que estén dentro de su inventario. Artículo 12. Los establecimientos que participen en la distribución de los dispositivos de identificación oficiales, así señalados por los respectivos proveedores habilitados, deberán de registrarse en el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual de Ganado Bovino y Bufalino en su condición de distribuidores. Estos establecimientos deberán mantener actualizado el inventario de los dispositivos de identificación oficiales, así como llevar el registro cronológico de las entregas a las personas que se hayan inscrito voluntariamente en el SIRIGABB en calidad de responsables de los establecimientos de producción primaria o terceros oficializados para estos fines, en los plazos y formas que se establecen en el Procedimiento General para el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino. Los DIIO solo podrán ser vendidos o comercializados a las personas físicas o jurídicas se encuentren inscritas en el SIRIGABB. Igualmente quedan obligados a reportar de forma inmediata la pérdida o robo de los dispositivos de identificación oficial que estén dentro de su inventario. Artículo 13. Los cambios en cuanto a propiedad o titularidad de los establecimientos proveedores y distribuidores de los DIIO, o bien el cese de su actividad, deben ser reportados por el responsable de los mismos al SENASA, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a su acaecimiento. Artículo 14. La identificación y el registro oficial del ganado bovino o bufalino se realizará según el Procedimiento General para el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino por los funcionarios del SENASA o por terceros oficializados por el Programa Nacional de Oficialización de Personas para estos fines, o por el propietario de los animales, cuando este haya sido habilitado para esos efectos. La reidentificación de los animales por pérdida o deterioro de alguno de los componentes del DIIO solo podrá ser realizada por los funcionarios del SENASA o por terceros oficializados. Artículo 15. Los responsables de los establecimientos de Producción Primaria que se incorporen al SIRIGABB, deberán de mantener el registro de movimientos de ingreso y salida de animales de su establecimiento en el plazo y forma que se establece en el Procedimiento General del SIRIGABB. De igual forma deberán de mantener el registro de eventos como muerte, cambio de propiedad y robo de los animales identificados oficialmente. Artículo 16. Los establecimientos de Producción Primaria que tengan animales identificados con dispositivos de identificación electrónica del mismo tipo de los DIIO (bolos o aretes tipo botón) y que cumplan con los requerimientos técnicos del ICAR, podrán inscribirse en el SIRIGABB y solicitar el reconocimiento de los animales como Oficialmente Identificados, en la condición de rastreabilidad que el SENASA resuelva de acuerdo con el análisis de los registros que el interesado presente para su homologación. En estos casos la identificación visual se realizará de acuerdo con las disposiciones del procedimiento para la reidentificación de los animales que sufran pérdida del componente visual del DIIO. Artículo 17. La condición de rastreabilidad de cada individuo estará definida por la edad del animal al ser identificado oficialmente y por el registro de todos sus movimientos en el plazo y condiciones que establece el Procedimiento General para el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino. Artículo 18. Se reconocen las siguientes condiciones de rastreabilidad de cada individuo: a) Animal rastreable desde el nacimiento: corresponde a aquellos animales que hayan sido identificados y registrados oficialmente en el establecimiento donde hayan nacido antes de los siete meses de edad o antes del primer movimiento según lo que ocurra primero y cuando todos su movimientos hayan sido registrados en los plazos y la formas que establecerá el procedimiento. b) Animal rastreable a partir de una fecha determinada: corresponde a aquellos animales que hayan sido identificados y registrados oficialmente en algún establecimiento inscrito después de los 7 meses de edad y cuando todos sus movimientos hayan sido registrados en los plazos y la forma que establece el procedimiento de esta norma. c) Animal identificado oficialmente no rastreable: corresponde a aquellos animales que hayan sido identificados y registrados oficialmente desde el nacimiento o desde una fecha determinada y no hayan completado el registro de salidas o entradas a los establecimientos inscritos en el Sistema en los plazos y forma definidos en el procedimiento de esta norma. Artículo 19. Los establecimientos inscritos en el SIRIGABB y que manejen ganado bovino o bufalino no identificados oficialmente deberán llevar registros de existencia, ingresos y salidas de dichos animales, sin detrimento de las regulaciones de movilización definidas en la Ley N 8799 del 7 de mayo del 2010.

28 Pág 28 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Artículo 20. Certificación de Establecimientos de Producción Primaria. Los establecimientos de Producción Primaria que se encuentren registrados en el SIRIGABB podrán optar por la Certificación de Rastreabilidad, cuando todos los bovinos y bufalinos del establecimiento se encuentren identificados y registrados oficialmente, salvo aquellos menores de siete meses nacidos en el establecimiento antes de la fecha en que se solicita la Certificación. Artículo 21. Para mantener la Certificación de Rastreabilidad, los establecimientos deberán de cumplir con las siguientes condiciones, en los plazos y forma que se establezcan en el Procedimiento General para el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino: a) Mantener identificados y registrados oficialmente todos los bovinos o bufalinos del establecimiento y todos los nacimientos. b) Registrar todas las salidas e ingresos de animales oficialmente identificados en el establecimiento. c) Mantener el registro de bajas por muerte o robo, notificar la pérdida o deterioro del DIIO y registrar los eventos sanitarios de acuerdo con lo establecido en el Procedimiento General para el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino. d) Notificar por anticipado, en los plazos y forma que define el Procedimiento General para el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino, el ingreso al establecimiento de ganado bovino o bufalino no identificado oficialmente. e) Cumplir con las condiciones sanitarias que el SENASA ha establecido según la actividad zootécnica del establecimiento. Artículo 22. La reutilización, alteración, falsificación, duplicación o cualquier uso indebido del DIIO, implicará la pérdida de la condición de rastreabilidad del animal sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan en contra del infractor. Artículo 23. Las subastas y plazas de ganado que soliciten la incorporación al SIRIGABB deberán de garantizar el registro del código de identificación individual oficial de cada animal en el sistema de información que administra las entradas y salidas a dichos establecimientos y en la guías de movilización de salida. De igual manera deberán hacer de conocimiento en el corro la condición de rastreabilidad del animal durante el proceso de subasta o venta. El paso de animales identificados y registrados oficialmente por subastas o plazas de ganado no inscritas en el Sistema determinará que el animal se clasificará como animal identificado oficialmente no rastreable. Artículo 24. Las ferias y exposiciones ganaderas que soliciten la incorporación al SIRIGABB deberán de notificar el ingreso y salida de los animales oficialmente identificados y registrados. Artículo 25. La movilización por vías públicas, de ganado bovino y bufalino oficialmente identificado, se realizará de conformidad con lo establecido en las regulaciones de movilización establecidas en la Ley N 8799 del 7 de mayo del 2010, debiéndose además indicar en la Guía Oficial de Movilización los últimos siete dígitos del CIIO de cada uno de los animales que se movilizan amparados a la guía. Artículo 26. Los incumplimientos a la presente Directriz, serán conocidos por el SENASA a los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX y X de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del Transitorio Único. En un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la publicación de la presente Directriz en el Diario Oficial La Gaceta, se emitirá el correspondiente Procedimiento General para el Sistema Oficial de Identificación y Rastreabilidad Individual del Ganado Bovino y Bufalino e igualmente el Procedimiento para la Habilitación de Proveedores de Dispositivos de Identificación Oficial. Artículo 27. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal. Dada en San Carlos, Alajuela, el primer día del mes de mayo del año dos mil trece. Dirección General. German Rojas Hidalgo. 1 vez. (IN ). SECTOR AGRO ALIMENTARIO Resolución N SENASA-DG-R Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal. Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil trece. Resultando: 1º Que mediante Ley No del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico... 2º Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio. 3º Que mediante Decreto Ejecutivo N MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto Nº MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). 4º Que el Código C.11 del referido artículo 3 establece para la Constancia de inspección cuarentenaria de animales en importación, exportación y tránsito (por animal en especies mayores, pago anticipado) una tarifa de 7.470,00. (Siete mil cuatrocientos setenta colones). 5º Que la actividad ganadera es una de las actividades económicas históricamente más importantes, siendo innegable su incidencia en la nutrición de la población, la seguridad alimentaria, la generación de empleo y el ingreso de divisas a la economía y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla. 6º Que el artículo 5 del Decreto Nº MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente. 7º Que dicha tarifa afecta en especial a una serie de procesos de importación y exportación de ganado bovino. Considerando: I. Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y sétimo, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto. II. Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que los artículos 49 y 50 del a Ley Nº 8495 del SENASA establece requisitos a los importadores de animales, productos y subproductos de origen animal para evitar poner riesgo el ambiente, la salud

29 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág 29 pública veterinaria o la salud animal. C) Que el SENASA dentro de sus competencias, puede establecer criterios de autorización de personas físicas o jurídicas para cada actividad específica. D) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo. E) Que la Tarifa bajo el Código C.11 del referido artículo 3 del Decreto N modificado y establecida para la constancia de inspección cuarentenaria de animales en importación, exportación y transito afecta a todas luces a una serie de procesos de importación y exportación, especialmente de ganado vacuno. F) Que estando autorizada mediante el artículo 5 del Decreto N antes indicado la posibilidad de exonerar del pago de las tarifas a los diferentes servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal, se ha considerado necesario, en aras de incentivar y facilitar dichos procesos, exonerar de una porción porcentual del pago de dicha tarifa a los usuarios de ese servicio cuarentenario. Por tanto, EL DIRECTOR GENERAL A. Í. DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESUELVE: I. Se establece una exoneración parcial, equivalente a un cincuenta y nueve punto ochenta y cuatro por ciento (59.84%), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa C.11 del artículo 3 del Decreto MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a Constancia de inspección cuarentenaria de animales en importación, exportación y tránsito (por animal en especies mayores) y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de (tres mil colones exactos). La exoneración establecida lo es por tiempo indefinido. II. Se ordena a la Dirección de Cuarentena Animal y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de que la exoneración ordenada se aplique a todos los usuarios en forma inmediata. III. Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos. Alexis Sandi Muñoz. 1 vez. (IN ). Resolución N SENASA-DG-R Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal. Barreal de Ulloa, Heredia, a las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil trece.- Resultando: 1º Que mediante Ley N 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico... 2º Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio. 3º Que mediante Decreto Ejecutivo N MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto Nº MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). 4º Que el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) del referido artículo 3 establece la tarifa para Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano, el cual es el proceso por el que se autoriza a un establecimiento por primera vez para exportar e incluye: auditorías, verificación documental y emisión de certificado exportador. 5º Que el Código B.08 establece una tarifa para el mismo proceso antes señalado. Considerando: I. Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto. II. Sobre el fondo legal. A) Que siendo la repetición de Códigos Tarifarios para un mismo servicio un evidente error, debe tomarse cualesquiera previsión administrativa a los efectos de evitar confusión en el sentido de que un establecimiento que solicite a esta Autoridad Sanitaria, autorización por primera vez para exportación de productos de origen animal para consumo humano deba cancelar las tarifas que se señalan en los Códigos B-01 y B.08 del artículo 3 del Decreto No antes señalado y por lo que deberá inhabilitarse uno de ellos en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI). Por tanto, EL DIRECTOR GENERAL A. Í. DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESUELVE: I. Ordenar la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03). II. Se ordena a la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA), a la Dirección Administrativa Financiera (DAF) y al Departamento de Tecnología de la Información, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de proceder a la inhabilitación ordenada. III. Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos. Alexis Sandi Muñoz. 1 vez. (IN ). Resolución N SENASA-DG-R Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal. Barreal de Ulloa, Heredia, a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil trece. Resultando: 1º Que mediante Ley N 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico... 2º Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan

30 Pág 30 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio. 3º Que mediante Decreto Ejecutivo No MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto Nº MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). 4º Que el Código G.19 del referido artículo 3 establece la suma de ,00 como tarifa para la venta de redes para captura (por unidad), las cuales son insumo necesario para el desarrollo de la acción sanitaria de captura de murciélagos. 5º Que el referido código tarifario no establece que una unidad de redes está compuesta por cuatro redes. Considerando: I. Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto. II. Sobre el fondo legal. A) Que al no aclarar el referido Código G.19 que una unidad de redes está compuesta por cuatro redes, podría llevar al operador jurídico a considerar que debe cobrarse la suma de ,00 por cada una de ellas, lo cual resultaría equivocado y por lo que es necesario ordenar las correcciones administrativas que correspondan. Por tanto, EL DIRECTOR GENERAL A.Í. DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESUELVE: I. Ordenar que a los efectos de aplicar en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) la tarifa G.19 establecida en el artículo 3 del Decreto Nº MAG del 10 de marzo de 1999 y su reforma mediante Decreto Ejecutivo N MAG del 20 de febrero del 2013, se debe tener para todo efecto que la referida unidad está compuesta por cuatro redes. II. Se ordena a la Dirección de Operaciones Nacionales, a la Dirección Administrativa Financiera (DAF) y al Departamento de Tecnología de la Información, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de proceder conforme a lo ordenado. III. Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos. Alexis Sandi Muñoz. 1 vez. (IN ). Resolución N SENASA-DG-R Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal. Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve con treinta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil trece. Resultando: 1º Que mediante Ley N 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico... 2º Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio. 3º Que mediante Decreto Ejecutivo No MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto Nº MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). 4º Que el Código C.10 del referido artículo 3 establece para la Constancia de levante de nota técnica en importación y exportación una tarifa de 9.500,00 (nueve mil quinientos colones). 5º Que el servicio indicado se aplica a los procesos de importación y exportación y que se realiza a través de la plataforma TICA ligado a otros procesos de inspección cuarentenaria y por ello resulta clave para los intereses del Estado su facilitación. 6º Que el artículo 5 del Decreto Nº MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente. 7º Que dicha tarifa afecta de modo directo los procesos de importación y exportación de animales y de productos y subproductos de origen animal. Considerando: I. Sobre hechos ciertos. Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y sétimo, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto. II. Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por disposición expresa contenida en la Ley N 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales, dictar las normas técnicas pertinentes así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación y tránsito de animales y mercancías. B) Que los artículos 49 y 50 del a Ley Nº 8495 del SENASA establece requisitos a los importadores de animales, productos y subproductos de origen animal para evitar poner riesgo el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal. C) Que el SENASA dentro de sus competencias, puede establecer criterios de autorización de personas físicas o jurídicas para cada actividad específica. D) Que el Artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo. E) Que la Tarifa bajo el Código C.10 del referido artículo 3 del Decreto No modificado y establecida para la constancia de levante de nota técnica en importación y exportación afecta a todas luces a una serie de procesos de importación y exportación de animales, productos y subproductos de origen animal, ligadas a la Plataforma TICA. F) Que estando autorizada mediante el artículo 5 del Decreto N antes indicado la posibilidad de exonerar del pago de las tarifas a los diferentes servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal, se ha considerado necesario, en aras de incentivar y facilitar dichos procesos, exonerar de una porción porcentual del pago de dicha tarifa a los usuarios de ese servicio cuarentenario. Por tanto, EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESUELVE: I. Se establece una exoneración parcial, equivalente a un 84.21% (ochenta y cuatro punto veintiuno por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa C.10 del artículo 3 del Decreto

31 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto No MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a Constancia de levante de nota técnica en importación y exportación y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de 1.500,00 (mil quinientos colones). II. Se ordena a la Dirección de Cuarentena Animal y a la Dirección Administrativa Financiera, tomen las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de que la exoneración ordenada se aplique a todos los usuarios en forma inmediata. III. Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, igualmente para efectos divulgativos. German Rojas Hidalgo. 1 vez. (IN ). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N 1703, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año dos mil cinco, a nombre de Solano Solís Silvia Eugenia, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 1 de agosto del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N 70, emitido por el Colegio Las Américas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Flores Uribe Hey, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, veintidós de julio del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título N 1051, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil cuatro, a nombre de Araya Alvarado David José, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, seis de agosto del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N 1737, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Salas Hernández Marieta, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, cinco de agosto del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N 1461, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Quesada Solís Marilyn, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 5 de agosto del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título N 1097, emitido por el Colegio México, en el año dos mil seis, a nombre de Guillén Umaña Marianela, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 7 de agosto del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Edgar Yovani Zorrilla Marmolejo, mayor, soltero, oficial de seguridad, panameño, cédula de residencia N , vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N San José, cinco de agosto del dos mil trece. Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe. 1 vez. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 163, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castillo Quirós José Pablo, cédula N Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N 398, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Olivares Mayorga Carolina del Socorro, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 1 de agosto del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N 347, emitido por el Centro Educativo Espíritu Santo, en el año dos mil siete, a nombre de Li Fong Javier, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, catorce de agosto del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 177, título Nº 2013, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil nueve, a nombre de Fonseca Madrigal Mariana, cédula Se solicita la reposición del

32 Pág 32 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 108, título Nº 1317, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil uno, a nombre de Elizondo Quesada Marla, cédula N Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N 82, emitido por el Centro de Educación Integral San Jorge, en el año dos mil seis, a nombre de Roldán Díaz Meggan, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 7 de agosto del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N 14, emitido por el Liceo Académico de Sepecue, en el año dos mil nueve, a nombre de Moreno Fernández Eimy Jeannette, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 9 de agosto del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, asiento N 1687, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil cuatro, a nombre de Taylor Stewart Rebeca, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa. (IN ). SALUD DAJ-RM Dirección de Asuntos Jurídicos. Ministerio de Salud. San José a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece y a solicitud de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, procede a publicar el siguiente aviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso b) de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y el Decreto Ejecutivo Nº S del 30 de agosto de 2012, publicado en La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2012 Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público, en el que se establece que para la verificación del cumplimiento de dicho Reglamento, las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud aplicarán la Guía de Evaluación Sanitaria para Servicios de Alimentación al Público, para ello deben alcanzar la puntuación definida en la misma, por lo que se comunica a los interesados que la siguiente es la Guía de Evaluación Sanitaria para Servicios de Alimentación al Público que se aplicará: INSTRUCCIONES 1º Llene cada una de las tablas de acuerdo a las áreas que le aplique según el tipo de establecimiento, conforme se establece en el siguiente cuadro. 2º Aplicar la Guía al establecimiento. 3º Evaluar punto por punto cada ítem de las tablas correspondientes. Si existe conformidad asignar el valor indicado de cada ítem. De no haber conformidad asignar un valor de 0. 4º Si se diera la condición de que uno o varios de los ítems de una determinada tabla no aplican, estos no deben ser considerados para el cálculo de la calificación por tabla. 5º Sumar los puntos de cada tabla para obtener una calificación total. 6º La calificación total del establecimiento se asigna según los siguientes rangos: Hasta 69%: Condiciones inaceptables. Por el riesgo eminente a la salud deberá notificarse mediante orden sanitaria la suspensión de la actividad. Dicha suspensión podrá efectuarse hasta que cumpla con lo ordenado. 70%-80%: Condiciones deficientes. Medidas sanitarias a tomar, se gira orden sanitaria. 81%-100%: Buenas condiciones. Sin embargo se debe notificar mediante orden sanitaria al administrado los incumplimientos, cuando existan, para que aplique las medidas correctivas. En cualquier caso, el incumplimiento de algún punto crítico (resaltado en negrita y fondo amarillo) se debe notificar mediante orden sanitaria. En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 10 que dice Ningún establecimiento de los aquí regulados puede operar sin suministro de agua potable, se debe girar orden sanitaria para suspender el permiso sanitario de funcionamiento de forma inmediata hasta que se corrija la no conformidad.

33 No obstante lo anterior, cuando en un establecimiento se encuentre una situación que atente contra la salud pública, se debe aplicar lo establecido en el artículo 65 del presente reglamento, aunque la calificación obtenida supere el 70%. La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág 33 La Guía antes descrita se encuentra a disposición en la página web del Ministerio de Salud: Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico. 1 vez. O. C. Nº Sol (IN ).

34 Pág 34 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PARA VER EL CAPÍTULO DE MARCAS FAVOR HACER CLICK AQUÍ

35 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág 105 Patente de invención PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula N , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA SCOOTER. El diseño de una motocicleta que tiene una cubierta frontal en forma de X, entre las luces direccionales a ambos lados, y una luz en forma de escaleno hexagonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:12/11 ; cuyo(s) inventor (es) es (son) Tanawut Kaewthong, Sirintip Bunprasert, Nitin S. Nagdavane. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 8:18:46 del 10 de junio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de julio del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula N , vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPRIMIDO DE DESINTEGRACIÓN ORAL. Se proporciona un comprimido de desintegración oral obtenido por comprensión de gránulos finos que muestran una liberación controlada de lansoprazol y un aditivo, que es capaz de suprimir la rotura de los gránulos finos durante la compresión y puede controlar la liberación de lansoprazol durante un tiempo prolongado y puede mantener una concentración terapéuticamente efectiva durante un tiempo prolongado y muestra una propiedad de desintegración en la cavidad oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:a61k 9/20; A61K 9/50; A61K 31/443;A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ishii, Shiro, Ebisawa, Yutaka, Okabe, Takayuki. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 08:32:59 del 27 de Junio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 16 de Julio del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). La señora María Del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula , vecina de San José, en su condición de apoderada especial de E2interactive, Inc. D/B/A E2interactive, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA REALIZAR UNA TRANSACCIÓN DE PAGO DE FACTURAS COMPUESTAS. La presente invención está dirigida a sistemas y métodos para la realización de un sistema de pagos, facilitado entre un procesador computarizado, un puntode-venta, un cliente y uno o más beneficiarios a los que el cliente desee hacer un pago. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:g06q 20/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Smith, Merrill, Brooks, Graves, Phillip, Craig, Chakiris, Phil, M. La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 13:55:00 del 4 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 11 de julio del Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora. (IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ (Exp. 7086). El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA ALIMENTAR Y QUEMAR UN COMBUSTIBLE PULVERIZADO EN UN HORNO DE FUNDICIÓN DE VIDRIO Y QUEMADOR PARA USO CON EL MISMO a favor de la compañía Vitro Global S. A., cuyos inventores son: Olin Núñez, Miguel, Ángel; Cabrera Llanos, Roberto, Marcos; Loredo Murphy, Jorge; Margain Ortiz, Gustavo; Valadez Castillo, Rafael y Flores Ponce, Juan, Gabriel, todos de nacionalidad mexicana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2950, estará vigente hasta el veinticinco de marzo de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes es B01D 53/00. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del diez de julio del dos mil trece. Lic. José Castro Marín, Registrador. 1 vez. (IN ). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº 15872A. Carmen Piedra Salazar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas / hoja Repunta. 0,05 litros por segundo del nacimiento Nº 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas / hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 24 de julio del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas. Coordinador. (IN ). Exp. Nº 14739P. Ganadera La Tabla S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-83 en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas / hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 28 de junio del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp P. Agropecuaria Tangarra S. A., solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-35 en finca de él mismo, en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: / , hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de junio del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp P. Compañía Hermosal S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-921 en finca de él mismo, en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-granja. Coordenadas: / , hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de junio del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp P. Stelaris S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-150 en finca de él mismo, en Lepanto, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: / , hoja Venado. 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-148 en finca de él

36 Pág 106 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 mismo, en Lepanto, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: / , hoja Venado. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VE-149 en finca de él mismo, en Lepanto, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: / , hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de junio del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp A. Agropecuaria Rafael Rubí S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del Rio Lajas, efectuando la captación en finca de Agropecuario Rafael Rubí S. A., en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas / hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 1 de julio del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp. 8433P. Sucesión de Marco Villegas Bustos solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas / hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19 de junio del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. Nº 15859A. Casapro of Costa Rica Corporation S.A, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas / hoja Poás. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 17 de julio del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas. Coordinador. (IN ). Exp. Nº 15506P. Agrícola Industrial La Lydia S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-68 en finca de el mismo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario-Lechería. Coordenadas / hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de junio del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp. Nº 15862A. Agrícola Industrial La Lydia S.A, solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas / hoja Aguas Zarcas, 7,5 litros por segundo del Río Tres Amigos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria. Coordenadas / hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de julio del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas. Coordinador. (IN ). Exp. Nº 9602P. Fabio Soto Salazar, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-666 en finca de su propiedad en Santa Bárbara, Heredia, para uso Consumo Humano-Domestico. Coordenadas / hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 10 de julio del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp. Nº 4634P. Instituto Tecnológico de Costa Rica, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-07 en finca de su propiedad en Campus Universitario en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, Agropecuario Institución Educativa Coordenadas / hoja Fortuna. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-09 en finca de su propiedad Campus Universitario en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, Agropecuario Institución Educativa. Coordenadas / hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 17 de julio del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp. Nº 979-H. Compañía Santa Rosa Ltda., solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 600 litros por segundo del Río Aquiares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Turrialba, Cartago, para uso fuerza hidráulica, generación eléctrica privada o autoconsumo, Coordenadas / de la Hoja Tucurrique, caída bruta 35 metros, potencia teórica 159 Kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de diciembre del José Miguel Zeledón Calderón, Director. (IN ). Exp. Nº 15392P S.R.L., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-162 en finca de el mismo en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina-riego. Coordenadas / hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 27 de junio del Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas. Coordinador. (IN ). Exp. 7974P. Productos Florida S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-647 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso industria-otro. Coordenadas / hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 20 de marzo de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp A. Alvin Fallas Hidalgo solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas / hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de julio de Departamento de Información. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador. (IN ). Exp A. Manuel Serrano Serrano y Martha Muñoz Miranda solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de estado (IDA) en Chomes, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas / hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 15 de mayo de José Miguel Zeledón Calderón. Director. (IN ). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDOS Nº EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al funcionario Jorge Arturo Mora Sanarrusia, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y siete-cuarenta y dos, Asistente 1 de la Oficina Regional de Buenos Aires, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. San José, a las once horas del treinta de julio de

37 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág 107 dos mil trece. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Marisol Castro Dobles, Magistrada. Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). RESOLUCIONES N 3292-M San José, a las doce horas quince minutos del quince de julio de dos mil trece. Solicitud de cancelación de credenciales de Fernando Guevara Aguilar, regidor propietario, Evelio Camacho Ulloa, regidor suplente y Lorient Virgita Rodríguez Alfaro, regidora suplente, todos miembros del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, por contravenir, presuntamente, lo dispuesto en los artículos 24 inciso b) del Código Municipal y 258 del Código Electoral. (Expediente Nº 312-S-2012) Resultando: 1º Mediante oficio Nº SC del 16 de octubre de 2012 presentado en la Secretaría de este despacho el día 29 del mismo mes y año la señora Gabriela Fallas Calderón, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en sesión celebrada el 8 de octubre de 2012 mediante el cual dispuso informar a este Tribunal que los señores Fernando Guevara Aguilar, regidor propietario, Evelio Camacho Ulloa, regidor suplente y Lorient Virgita Rodríguez Alfaro, regidora suplente, todos miembros de ese órgano, habrían incurrido en ausencias a las sesiones del concejo municipal de ese cantón (folio 1). 2º Por auto de las 15:55 horas del 7 de noviembre de 2012, el Magistrado Instructor del expediente previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez para que remitiera certificación original en la cual se detallen las fechas exactas en las que los regidores Guevara Aguilar, Camacho Ulloa y Rodríguez Alfaro han estado ausentes de las sesiones municipales, y para que indicara la dirección en donde puedan ser notificados dichos funcionarios (folio 2). 3º El 15 de noviembre de 2012 se presentó en la Secretaria de este Tribunal la certificación de ausencias y las direcciones solicitadas (folios 5-6). 4º Por medio de auto de las 10:15 horas del 22 de noviembre de 2012 cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S. A., la Magistrada Instructora concedió audiencia a los señores Guevara Aguilar, Camacho Ulloa y Rodríguez Alfaro a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificaran sus ausencias, o bien, manifestaran lo que considerasen más conveniente a sus intereses (folio 7). 5º Debido a que, según lo acredita la empresa Correos de Costa Rica resultó imposible localizar al señor Guevara Aguilar, con lo cual no se le notificó el auto de las 10:15 horas de 22 de noviembre de 2012, mediante resolución de las 15:25 horas del 22 de enero de 2013 este Tribunal ordenó notificar dicho auto mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta (folios 17-21). 6º En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y, Considerando: I. Hechos probados. Como tales, y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Fernando Guevara Aguilar fue designado regidor propietario del cantón Jiménez, provincia Cartago, según resolución de este Tribunal N 1251-M-2011 de las 13:55 horas del 2 de marzo de 2011 (folios 53-55); b) que el señor Guevara Aguilar fue postulado por el partido Liberación Nacional (folios 34, 36); c) que el señor Guevara nunca se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Jiménez (folio 6); d) que el señor Guevara fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra pero no contestó la audiencia conferida (folios 7, 17-21, 32-33); e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es la señora Erika Hernández Torres, cédula de identidad n (folios 34, 36, 63-65); f) que el señor Evelio Camacho Ulloa fue designado regidor suplente del cantón Jiménez, provincia Cartago, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.º 2085-E de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 39-45); g) que el señor Camacho Ulloa fue postulado por el partido Liberación Nacional (folios 34, 36); h) que la última sesión del Concejo Municipal de Jiménez a la que asistió el señor Camacho fue a la celebrada el 14 de diciembre de 2011 (folio 6); i) que el señor Camacho fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra pero no contestó la audiencia conferida (folios 7, 13); j) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es la señora Jessica Johanna Fuentes Mora, cédula de identidad n (folios 34, 36, 66-68); k) que la señora Lorient Virgita Rodríguez Alfaro fue designada regidora suplente del cantón Jiménez, provincia Cartago, según resolución de este Tribunal n. 812-M-2011 de las 11:30 horas del 8 de febrero de 2011 (folios 50-52); l) que la señora Rodríguez Alfaro fue postulada por el partido Movimiento Libertario (folios 34, 36); m) que la última sesión del Concejo Municipal de Jiménez a la que asistió la señora Rodríguez fue a la celebrada el 6 de junio de 2011 (folio 6); n) que la señora Rodríguez fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra pero no contestó la audiencia conferida (folios 7, 12); o) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento Libertario para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es el señor Mario Álvarez Méndez, cédula de identidad N (folios 34, 36); p) que, no obstante lo anterior, el señor Álvarez Méndez fue postulado por el partido Unidad Social Cristiana para optar por el cargo de concejal de distrito suplente del distrito Juan Viñas, cantón Jiménez, provincia Cartago (folios 35, 38); q) que el señor Álvarez fue designado concejal de distrito suplente del distrito Juan Viñas, cantón Jiménez, provincia Cartago, por el Partido Unidad Social Cristiana, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n E de las 14:15 horas del 11 de enero de 2011 (folios 46-49); r) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento Libertario, luego del señor Álvarez, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es la señora Jenny Hernández Mora, cédula de identidad N (folios 34, 36, 70-72). II. Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución. III. Sobre el fondo. a) Cancelación de credencial de regidor propietario por ausencia a las sesiones del Concejo Municipal. El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses. En el caso concreto y, considerando la prueba que consta en autos, se desprende, inequívocamente, que el señor Fernando Guevara Aguilar nunca se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Jiménez, durante un período que supera lo dispuesto en la norma indicada y, pese a que fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió la audiencia conferida. Por lo expuesto, lo procedente es cancelar la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Guevara Aguilar. b) Cancelación de credencial de regidores suplentes por ausencia a las sesiones del Concejo Municipal. La disposición del Código Municipal referida en el acápite anterior es aplicable también a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código; en consecuencia, es causal de pérdida de la credencial de regidor suplente la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses. En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Jiménez y, considerando el elemento probatorio que obra en autos, se desprende, inequívocamente, que los señores Evelio Camacho Ulloa y Lorient Virgita Rodríguez Alfaro no se presentaron a las sesiones del Concejo Municipal de Jiménez por más de dos meses y, pese a que fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificaran sus ausencias, o bien, manifestaran lo que consideraran más conveniente a sus intereses, no respondieron la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidores suplentes que ostentan los señores Camacho Ulloa y Rodríguez Alfaro. IV. Sustituciones. Considerando los hechos que se han tenido por probados y que es procedente cancelar las credenciales de los señores Guevara Aguilar, Camacho Ulloa y Rodríguez Alfaro según

38 Pág 108 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 se indicó, se realizarán las respectivas sustituciones de conformidad con las normas aplicables, como se indica a continuación: a) Sustitución del regidor propietario Fernando Guevara Aguilar. El artículo 208 párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores propietarios) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo. De conformidad con lo anterior, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Erika Hernández Torres, cédula de identidad N , se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Jiménez, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período constitucional. b) Sustitución del regidor suplente Evelio Camacho Ulloa. La disposición del Código Electoral referida en el acápite anterior es aplicable también a los regidores suplentes, en cuyo caso y frente al cese de sus funciones, este Tribunal los sustituirá con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo. Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección. Al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Jessica Johanna Fuentes Mora, cédula de identidad N , se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Jiménez, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período constitucional. c) Sustitución de la regidora suplente Lorient Virgita Rodríguez Alfaro.- De acuerdo con las normas aplicables a la sustitución de regidores suplentes indicadas en el apartado anterior, el candidato que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario para ocupar el cargo, en reemplazo de la señora Rodríguez Alfaro, es el señor Mario Álvarez Méndez; no obstante, como resultado del proceso electoral municipal del 5 de diciembre de 2010, fue designado concejal de distrito suplente, por el partido Unidad Social Cristiana, del distrito Juan Viñas, cantón Jiménez, provincia Cartago, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n E de las 14:15 horas del 11 de enero de Al respecto, es preciso aclarar que este Tribunal, en reiteradas ocasiones, ha señalado que la doble militancia no se ajusta al diseño constitucional costarricense pues la articulación de intereses sociales, y la representación de distintas plataformas políticas encomendadas a los partidos en las sociedades democráticas se desnaturalizaría si fuera posible militar en varios de estos grupos a la vez; la limitación al derecho de asociación en este campo tiene sustento en la propia naturaleza de las agrupaciones y el fin público que persiguen (véanse, por ejemplo, las resoluciones N 4012-E y N E8-2008). No obstante, en el caso del señor Álvarez debe precisarse que, aunque se postuló para las elecciones nacionales de febrero del 2010 en representación del partido Movimiento Libertario para ocupar el cargo de regidor suplente de Jiménez, no resultó electo; y no fue sino meses después, con motivo de las elecciones municipales de diciembre de 2010, cuando propuso su nombre en el pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad, por el partido Unidad Social Cristiana, para ocupar el cargo de concejal de distrito suplente del distrito de Juan Viñas, proceso en el que resultó electo y, por tanto, declarado como tal por este Tribunal. Sobre el particular, la jurisprudencia electoral ha afirmado, en la resolución N E de las 8:30 horas del 13 de octubre de 2010, lo siguiente: Tal como este Tribunal lo ha admitido en sus precedentes, al amparo del principio de autonomía de la voluntad, el derecho de asociación política supone la posibilidad de afiliarse o desafiliarse de una agrupación partidaria y asociarse a otra; ello se demuestra cuando se realizan actos que reflejan, de manera inequívoca, su decisión de desligarse de aquélla y afiliarse a otra, que es precisamente lo que ocurrió en este caso. A la luz de lo anterior, el Tribunal entiende que la postulación del señor Álvarez Méndez, en el marco de un proceso electoral posterior, a una candidatura por el partido Unidad Social Cristiana al punto de llegar a resultar electo como concejal de distrito suplente, demuestra actos concretos de filiación y una militancia directa y evidente a esa nueva agrupación política y supone, en el eventual caso de que no hubiera dimitido expresamente, la renuncia tácita e inmediata a sus intereses partidarios y electivos en el partido Movimiento Libertario. Por ello, resulta innecesario prevenirle que indique cuál de los dos cargos desea desempeñar regidor suplente o concejal de distrito suplente, sino que lo procedente es ocupar la vacante que deja la señora Rodríguez Alfaro prescindiendo de la consideración del señor Álvarez y optando por el candidato que sigue en la nómina y que no ha sido nombrado por este Tribunal. En este sentido, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Jenny Hernández Mora, cédula de identidad N , se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Jiménez, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de ese mismo cantón a la mayor brevedad. La designación será a partir de la juramentación correspondiente y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período constitucional. Por tanto Se cancelan las credenciales de regidor propietario, regidor suplente y regidora suplente, que ostentan, por su orden, Fernando Guevara Aguilar, Evelio Camacho Ulloa y Lorient Virgita Rodríguez Alfaro, en la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago. Para reponer las vacantes que se produjeron con las anteriores cancelaciones se designa, respectivamente, a las señoras Erika Hernández Torres, cédula de identidad N ; Jessica Johanna Fuentes Mora, cédula de identidad N ; y Jenny Hernández Mora, cédula de identidad N Las presentes designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período constitucional. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de tres días contado a partir de su comunicación. Notifíquese a los señores Guevara Aguilar, Camacho Ulloa, Rodríguez Alfaro y Álvarez Méndez. Una vez que la presente resolución adquiera firmeza, se comunicará al Concejo Municipal de Jiménez y a las señoras Hernández Torres, Fuentes Mora y Hernández Mora y se publicará en el Diario Oficial. Eugenia Zamora Chavarría. Marisol Castro Dobles. Fernando del Castillo Riggioni. Ovelio Rodríguez Chaverri. Zetty Bou Valverde. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). N 3327-M San José, a las catorce horas del quince de julio de dos mil trece. Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano que ostenta la señora Kattia Núñez Castro. (Expediente N 225-S-2013). Resultando: 1º Mediante fax recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el día 17 de junio de 2013 la señora Roxana Lobo Granados, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, remitió el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en sesión celebrada el 28 de mayo de 2013, en el que se comunica la renuncia al cargo de concejal suplente que ocupa la señora Kattia Núñez Castro (folios 1-2).

39 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág 109 2º Por auto de las 15:10 horas del 26 de junio del 2013, este Despacho previno al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano para que remitiera el original o copia certificada de la renuncia de la señora Núñez Castro e indicara la dirección en que puede ser notificada la dimitente (folio 4). 3º Mediante oficio N CMDCS del 11 de julio de 2013 recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 12 del mismo mes y año, la señora Lobo Granados remitió la información requerida (folios 8-9). 4º En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y, Considerando: I. Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Kattia Núñez Castro fue designada concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano según resolución de este Tribunal Nº 2016-M-2012 de las 9:45 horas del 14 de marzo del 2012 (folios 12-13); b) que la señora Núñez Castro fue propuesta por el partido Acción Ciudadana (folios 10-11); c) que el Concejo Municipal de distrito de Cóbano, en sesión celebrada el 28 de mayo de 2013, comunicó al Tribunal la renuncia al cargo de concejal suplente que ocupa la señora Kattia Núñez Castro (folios 1-2, 6, 8-9); y d) que el candidato que sigue en la nómina de concejales suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal de distrito, es el señor Ronald Gutiérrez Quesada, cédula de identidad N (folios 10-11, 17-19); e) que el señor Gutiérrez Quesada falleció el 5 de enero de 2012 (folio 20); f) que la candidata que sigue en la nómina de concejales suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal de Distrito, es la señora Noemi Rodríguez Cordero, cédula de identidad N (folios 10-11, 21-23). II. Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución. III. Sobre el fondo. El caso concreto que conoce este Tribunal se refiere a la renuncia interpuesta por una concejal suplente de un Concejo Municipal de Distrito. Sobre el particular, es preciso apuntar que los concejos municipales de distrito se regulan, en forma especial, por la ley N 8173 de 7 de diciembre de 2001 Ley General de Concejos Municipales de Distrito, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes. Igualmente, el artículo 6 de ese mismo cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales propietarios como los suplentes, se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. Por su parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de concejos municipales de distrito. Finalmente, y en lo que interesa, el párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral regula la forma como se debe proceder en el caso de renuncia de concejales municipales de distrito, al ordenar que el Tribunal les sustituirá ( ) llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. Por tanto, tal y como ya lo ha indicado este Colegiado, se sustituirá a los miembros suplentes de los concejos municipales de distrito, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario respectivo, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo. En el presente asunto, al haberse tenido por probado en autos que la señora Kattia Núñez Castro renunció al cargo de concejal municipal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, lo que corresponde es, según las normas anteriormente relacionadas, sustituir la vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo. En este caso, ese candidato lo era el señor Ronald Gutiérrez Quesada, cédula de identidad N ; no obstante, el señor Gutiérrez falleció el 5 de enero del En consecuencia, la candidata que sigue en la nómina de concejales suplentes del partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal de Distrito, es la señora Noemi Rodríguez Cordero, cédula de identidad N , quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Por tanto Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano que ostenta la señora Kattia Núñez Castro. En su lugar, se designa a la señora Noemi Rodríguez Cordero, cédula de identidad N Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a las señoras Rodríguez Cordero y Núñez Castro, al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y al Concejo Municipal de Puntarenas. Eugenia María Zamora Chavarría. Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni. Ovelio Rodríguez Chaverri. Zetty Bou Valverde. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. José, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Danilo Retana Hidalgo, divorciado, ingeniero en informática, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y cinco-novecientos cincuenta y cinco, vecino de San Francisco, Heredia; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y uno. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Lic. Rodrigo Fallas Varga, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. (IN ). Exp. N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por María Eleanor Obaldía Ugalde, conocida como María Elinor Obaldía Ugalde, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta-mil cuatrocientos noventa y siete, vecina de Zapote, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y cinco y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. (IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Pedro Loría Vargas, que lleva el número novecientos setenta y uno, folio cuatrocientos ochenta y seis, tomo mil doscientos dos de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito en el asiento número setecientos sesenta y seis, folio trescientos ochenta y tres, tomo trescientos cuarenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y no como

40 Pág 110 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Pedro Loría Vargas, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). Exp. N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Catalina de los Ángeles Villalobos Rodríguez, que lleva el número ciento setenta y ocho, folio cero ochenta y nueve, tomo cero setenta y nueve de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Catalina de los Ángeles Esquivel Rodríguez, en el asiento número trescientos cuarenta y tres, folio ciento setenta y dos, tomo ciento siete de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de Oscar Villalobos Torres y Ángela Rodríguez Arce, costarricenses. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro de término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Catalina de los Ángeles Villalobos Rodríguez o María Catalina de los Ángeles Esquivel Rodríguez, con el propósito que se pronuncie en relación con estas diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). Exp. N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Laureano Espinoza Cerdas, que lleva el número quinientos ochenta y siete, folio doscientos noventa y cuatro, tomo ciento setenta y siete de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Laureano Cerdas Cerdas, en el asiento número novecientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos setenta y cuatro, tomo doscientos nueve de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos; asimismo, rectificar el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son Espinoza Cerdas, hija de Laureano Espinoza Sosa y Rosa Cerdas Cerdas, costarricenses y no como se consignó. Conforme lo establecen los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Laureano Espinoza Cerdas o Laureano Cerdas Cerdas y al señor Laureano Espinoza Sosa, con el propósito que se pronuncien en relación con el presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). Exp. N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del veintiséis de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Wilberth Roberto Sánchez Muñoz, que lleva el número ochocientos setenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta, tomo seiscientos treinta y uno de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Wilberth Roberto Montoya Muñoz, en el asiento número cuatrocientos cuatro, folio doscientos dos, tomo seiscientos setenta y dos de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de Alberto Sánchez Salas y Esmeralda Muñoz Sequeira, costarricenses. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Wilberth Roberto Sánchez Muñoz o Wilberth Roberto Montoya Muñoz, Alberto Sánchez Salas y Roberto Montoya Carvajal, con el propósito que se pronuncien en relación con estas diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). Exp. N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Víctor Manuel Gerardo Vega Rodríguez, que lleva el número novecientos setenta y cinco, folio cuatrocientos ochenta y ocho, tomo seiscientos veintidós de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Víctor Manuel Gerardo Rodríguez Obando, en el asiento número cuatrocientos setenta y cinco, folio doscientos treinta y ocho, tomo setecientos once de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de Juan Bautista Vega Umaña y Ana María Rodríguez Obando, costarricenses y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Víctor Manuel Gerardo Vega Rodríguez o Víctor Manuel Gerardo Rodríguez Obando y a Juan Bautista Vega Umaña, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. O. C. Nº Solicitud Nº C-Crédito. (IN ). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Verónica del Carmen Guzmán Lara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del diecisiete de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N Resultando 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Daniel Artavia Guzmán y el asiento de nacimiento de Angie Daniela Artavia Guzmán; en el sentido que el nombre de la madre... es Verónica del Carmen. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe. 1 vez. (IN ). AVISOS Registro Civil - Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Aviso de solicitud de naturalización Songsheng Liu Liu, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia , vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp San José, treinta y uno de mayo de dos mil trece. Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe. 1 vez. (IN ). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE NICOYA MODIFICACIÓN N 1, PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2013 De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento respectivamente, la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, por este medio comunica a todos los interesados que el Plan Anual de Adquisiciones ajustado

41 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág 111 y modificado para el ejercicio económico 2013, se encuentra a disposición de los mismos en la dirección electrónica www. municoya.go.cr. También pueden solicitarlo de manera gratuita al correo electrónico proveeduria@municoya.go.cr. Nicoya, Guanacaste, 01 de agosto del Departamento de Proveeduría. Lic. Ariana Espinoza Montano, Proveedora a. í. 1 vez. (IN ). LICITACIONES GOBERNACIÓN Y POLICÍA JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL LICITACIÓN ABREVIADA N 2013LA Soluciones para mejoramiento de la Red de Telecomunicaciones Institucional, así como del Equipo Computacional y de Almacenamiento Digital del Centro de Procesamiento de Datos La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección Comprared el cartel de especificaciones. La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del 5 de setiembre del La Uruca, San José, agosto del 2013 Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo. 1 vez. (IN ). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA Consultoría de inventario fotográfico La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del día 4 de setiembre del El cartel de esta contratación podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared San José, 14 de agosto del Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº Crédito. (IN ). País: LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2013LI DE00 Adquisición, instalación, capacitación y operación de un Sistema de Conteos Vehiculares con Tecnología de Microondas para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en las Rutas de la Red Vial Nacional de Costa Rica Proyecto: Sector: Abstracto: Préstamo Nº Licitación Nº Costa Rica Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV-I) Infraestructura y Transportes Anuncio Específico de Adquisiciones 2007/OC-CR 2013LI DE00 El Gobierno de Costa Rica, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes / CONAVI ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes al proyecto: Nº 2013LI DE00: Adquisición, instalación, capacitación y operación de un Sistema de Conteos Vehiculares con Tecnología de Microondas para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en las Rutas de la Red Vial Nacional de Costa Rica. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes / CONAVI invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la contratación de una empresa que se encargue de la adquisición, instalación, capacitación, operación y mantenimiento por un año de un sistema de conteos vehiculares con equipos que cuenten con tecnología de microondas para la Red Vial Nacional. Este sistema constará de 22 estaciones ubicadas en importantes rutas asfaltadas del país, los cuales registrarán el volumen, velocidad, separación entre vehículos y clasificación para un mínimo de seis diferentes tipos de vehículos. Estos equipos tendrán capacidad para monitorear vías con un mínimo de seis carriles de ancho. Habrá un servidor de base de datos que integrará todas las estaciones, mediante el uso de un software específico para ver en tiempo real los datos de tránsito. Además, se generarán reportes de tránsito mediante un software de gestión de los datos. Asimismo, el equipo también debe poseer la opción de poder descargar y visualizar, de forma inalámbrica, la información mediante el uso de un equipo de cómputo portátil directamente en sitio. Por último, se dará una capacitación a personeros del MOPT en el uso y administración del sistema, el cual continuará durante todo el período de operación. Esto con el fin de que cuando acabe el contrato de operación y la totalidad de los equipos y estaciones pasen a manos de MOPT, estos puedan continuar con la recolección de datos. Es importante enfatizar en que los adjudicatarios serán los encargados de adquirir, instalar, integrar, poner en marcha, operar, mantener y custodiar esta red de radares durante el contrato. El llamado a licitación se efectuará en setiembre del Este proceso de adquisiciones de bienes y servicios requiere que los oferentes hayan llevado a cabo satisfactoriamente en los últimos tres años, al menos un contrato de provisión, instalación, operación y mantenimiento de un sistema de contadores de tránsito de características funcionales, técnicas similares y de tamaño semejantes. El plazo para la compra, instalación, integración, capacitación y puesta en marcha de los equipos es de seis meses; y de doce meses para su operación. La licitación se llevará a cabo conforme al procedimiento de licitación pública internacional (LPI) indicado en las Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (edición actual), y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas. Los contratos serán financiados con recursos del préstamo BID/CONAVI, número de préstamo 2007/ OC-CR, lo que restringirá la elegibilidad. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional e inspeccionar los documentos de licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes /CONAVI de Costa Rica, en la dirección indicada al final de este documento, durante horas de oficina, de 8:00 a las 16:00 horas de Costa Rica. Los documentos podrán ser descargados en en el sistema compr@red, o retirados, previo envío de una solicitud por escrito, en la dirección indicada al final del documento. Todas las ofertas deberán ser entregadas en la dirección indicada abajo, a más tardar a las 10:00 horas el día 20 de setiembre del Las ofertas serán abiertas a las 10:00 horas el día 20 de setiembre del 2013, en presencia de los licitantes que deseen asistir, en la misma dirección. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La oferta debe estar acompañada de una garantía de seriedad de la oferta por el monto de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), y debe ser entregada a la misma hora y en el mismo lugar que la oferta. Para expedición e inspección de los documentos: Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) Atn: Yorleny Hernández Segura - Proveedora Institucional 50 metros este de Rotonda Betania, Mercedes de Montes de Oca Código Postal San José, Costa Rica Tel: (506) ó Fax: (506) Correo electrónico: yorleny.hernandez@conavi.go.cr Presentación de las ofertas: Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) Atn: Yorleny Hernández Segura - Proveedora Institucional 50 metros este de Rotonda Betania, Mercedes de Montes de Oca Código Postal San José, Costa Rica Tel: (506) ó Fax: (506) Correo electrónico: yorleny.hernandez@conavi.go.cr Para apertura las ofertas: Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) Atn: Yorleny Hernández Segura - Proveedora Institucional 50 metros este de Rotonda Betania, Mercedes de Montes de Oca

42 Pág 112 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Código Postal San José, Costa Rica Tel: (506) ó Fax: (506) Correo electrónico: San José, 16 de agosto del Departamento de Contrataciones. MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº Crédito. (IN ). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN Compra de terminales o datáfonos (punto de venta) con lector de banda magnética, microchip y lector contactless y NFC, con entregas por demanda para un período de cuatro (4) años La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 19 de setiembre del 2013, a las 10:00 p.m., para la Licitación Pública Nacional 2013LN correspondiente a la Compra de terminales o datáfonos (punto de venta) con lector de banda magnética, microchip y lector contactless y NFC, con entregas por demanda para un período de cuatro (4) años. El cartel puede ser retirado en la oficina de la proveeduría general, situada en el edificio de la Dirección de Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del 23 de agosto del La Uruca, 22 de agosto del Proveeduría General. Lic. Erick Aguilar Díaz, Supervisor de Contratación Administrativa. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº Crédito. (IN ). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA Por la adquisición de insumos varios para prevención y atención de úlceras por presión Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 12 de setiembre de 2013, a las 13:00 horas. Vea detalles y mayor información en San José, 14 de agosto del Subárea de Contratación Administrativa. Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora. 1 vez. (IN ). LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA Por la adquisición de implemento descartable para higiene bucal Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 11 de setiembre de 2013, a las 13:00 horas. Vea detalles y mayor información en San José, 14 de agosto del Subárea de Contratación Administrativa. Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora. 1 vez. (IN ). LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA Por la adquisición de frascos de repuesto para reguladores de succión Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 11 de setiembre de 2013, a las 14:00 horas. Vea detalles y mayor información en San José, 14 de agosto del Subárea de Contratación Administrativa. Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora. 1 vez. (IN ). LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA Por la adquisición de implementos para hernias Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 12 de setiembre de 2013, a las 10:00 horas. Vea detalles y mayor información en San José, 14 de agosto del Subárea de Contratación Administrativa. Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora. 1 vez. (IN ). LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA Por la adquisición de miniplacas, brocas y tornillos para reconstrucción facial Compra por consignación Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 12 de setiembre de 2013, a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en San José, 14 de agosto del Subárea de Contratación Administrativa. Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora. 1 vez. (IN ). LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA Por la adquisición de implantes e insumos descartables para la cirugía artroscópica de hombro, cadera y rodilla Compra por consignación Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 12 de setiembre de 2013, a las 14:00 horas. Vea detalles y mayor información en San José, 14 de agosto del Subárea de Contratación Administrativa. Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora. 1 vez. (IN ). DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL COMPRA DIRECTA CONCURSO N 2013CD (Apertura de ofertas) Servicio de asesoría y análisis del sistema de inventarios del Laboratorio Óptico La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 29 de agosto del 2013, para el concurso por objeto de servicio de asesoría y análisis del sistema de inventarios del Laboratorio Óptico. Los interesados podrán adquirir el cartel y toda la documentación, en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde Marín de la CCSS, costado sureste del Teatro Nacional (San José, avs. 2 y 4, calles 5 y 6). Ver detalles San José, 19 de agosto de Unidad de Compras. Lic. José A. Vargas Castro, Jefe a. í. 1 vez. (IN ). AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA Suministro e instalación motor eléctrico La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA , para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 12 de setiembre del El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de 1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página Web de RECOPE, donde estará disponible. La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 27 de agosto del 2013, a las 9:00 horas en la entrada del Puesto 6 en el Plantel El Alto. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Área de Licitaciones. Lic. Alexánder Méndez Artavia. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº PROV. Crédito. (IN ).

43 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág 113 ADJUDICACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN Contratación de servicios de construcciones, adiciones y mejoras en terreno destinado para patio de vehículos detenidos en la Guácima de Alajuela El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones informa a todos los interesados en esta licitación que mediante artículo VII, de sesión ordinaria , celebrada el 13 de agosto del 2013, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle: Al señor. Alejandro López Cardoza: Línea única: contratación de servicios de construcciones, adiciones y mejoras en terreno destinado para patio de vehículos detenidos en la Guácima de Alajuela, por un monto de ,00 (ciento cincuenta y siete millones quinientos mil colones exactos). Código Compra Red N RAMO San José, 16 de agosto del Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional. 1 vez. O. C. N Solicitud N C (IN ). BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA Contratación para la adquisición e instalación de seis dispensadores de efectivo para empotrar alto volumen, en pared La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago le comunica a los interesados en este evento que la adjudicación del mismo ha recaído sobre la empresa D&G ATM s y Seguridad de Costa Rica, por un precio total de $93.903,00. El precio adjudicado de la instalación fuera del GAM es de $300,00 y el precio dentro del GAM es de $150,00. Proveeduría y Licitaciones. Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación Administrativa. 1 vez. O. C. Nº 32. Solicitud Nº (IN ) BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN DCADM Adquisición de sistema informático que le permita al Banco Popular gestionar el riesgo operativo La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº del día 13 de agosto del 2013, que se resolvió la presente licitación de la siguiente manera: Ítem Nº 1-Infructuoso. Ítem Nº 2 a favor de: Métodos Avanzados de Sistemas Más S. A., c.j Monto total adjudicado: $ ,00 (U.S.D. ciento setenta y seis mil ochocientos dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Incluye costo de la licencia por el primer año, instalación, configuración, inducción, así como las renovaciones por los años 2, 3 y 4 e impuesto de ventas. Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un 5% del total adjudicado, es decir debe depositar la suma de $8.840,00 (ocho mil ochocientos cuarenta dólares exactos), y con una vigencia de catorce meses. San José, 19 de agosto del Área de Gestión y Análisis de Compras. Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa. 1 vez. (IN ). UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA UTN Compra de autobús La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N del 08 de agosto de 2013; mediante el acuerdo Nº , a: Daewoo Bus Costa Rica S. A., cédula jurídica: Línea 1: Un autobús marca Daewoo CRD340 modelo Monto: $ ,00 (ciento sesenta mil dólares con 00/100) Tiempo de entrega: 70 días hábiles. Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta. Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director, Proveeduría Institucional UTN. 1 vez. Solicitud N C (IN ). LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN UTN Compra de equipo de cómputo La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N del 08 de agosto de 2013; mediante el Acuerdo Nº , a: Central de Servicios P.C. S. A., cédula jurídica: Líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7: Computadoras de escritorio y portátiles Empresa: Central de Servicios P.C. S. A. Monto: $ ,85 (cuatrocientos veintisiete mil quinientos veintinueve dólares con 85/100) Tiempo de entrega: 22 días hábiles Sistemas Convergentes S. A., cédula jurídica: Líneas 8 y 9: servidores Monto: $13.637,00 (trece mil seiscientos treinta y siete dólares con 00/100) Tiempo de entrega: 22 días hábiles. Asesoría Inmobiliaria y Negocio Red Global, cédula jurídica: Líneas 10, 11 y 13: Monitores y terminales de cómputo Monto: $2.927,00 (dos mil novecientos veintisiete dólares con 00/100). Tiempo de entrega: 22 días hábiles. Industrias de Computación Nacional S. A., cédula jurídica: Línea 12: Computadoras Especiales (MAC) Monto: $19.190,00 (diecinueve mil ciento noventa dólares con 00/100). Tiempo de entrega: 22 días hábiles. Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y las ofertas. Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director, Proveeduría Institucional UTN. 1 vez. Solicitud Nº C (IN ). CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES SECCIÓN PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN PV Compra de envase PET 365 ml La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción N adoptado en la sesión 2877 (Ord), art. 2, celebrada el 07 de agosto del 2013, se dispuso adjudicar la contratación para la compra de de envases pet 365 ml, a la empresa Envases Comerciales (ENVASA) S. A., por un valor de US $ ,60 i.v.i., que cotizó el material conforme a los términos establecidos en el cartel.

44 Pág 114 La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos: Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato. Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales. Adjuntar un timbre deportivo de 5,00 (cinco colones). Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas. Todo lo anterior deberá presentarse en la Oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. Grecia, 14 de agosto del Área Departamento Administrativo. MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador. 1 vez. (IN ). LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA PV Contratación servicio de vigilancia de las instalaciones de FANAL La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción N adoptado en la sesión 2877 (ord), art. 3, celebrada el 07 de agosto del 2013, se dispuso adjudicar la contratación del servicio de vigilancia de las instalaciones de FANAL, a la empresa Seguridad Camarias S. A., por un valor de ,00, que cotizó el servicio conforme a los términos establecidos en el cartel. Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos: Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato. Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales. Adjuntar un timbre deportivo de 5,00 (cinco colones). Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas. Todo lo anterior deberá presentarse en la Oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación. Grecia, 14 de agosto del Área Departamento Administrativo. MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador. 1 vez. (IN ). REGISTRO DE PROVEEDORES HACIENDA PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO Invitación a presentar expresiones de interés Selección de firmas para la supervisión del proceso de construcción del nuevo edificio municipal de la Municipalidad de Limón REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE HACIENDA UNIDAD DE COORDINACIÓN PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO-UTE MUNICIPALIDAD DE LIMÓN PRÉSTAMO N 7498-CR El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y se propone utilizar una parte de los fondos para la contratación de una firma consultora para la Supervisión durante la ejecución de la Construcción del nuevo edificio municipal de la Municipalidad de Limón. Los servicios comprenden: Realizar la inspección durante la ejecución de la construcción del nuevo edificio municipal de la Municipalidad de Limón. Todo lo anterior basado en el diseño planos elaborados al efecto. Las firmas que cuenten con experiencia en trabajos de igual naturaleza deberán remitir una carta manifestando expresión de interés y deberán proporcionar información que demuestre estar calificada para suministrar los servicios requeridos (folletos, descripción de trabajos similares, experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga conocimientos a fines, etc). A efectos de evaluar las firmas, se requerirá la presentación de la siguiente documentación: 1 Una copia simple que acredite la existencia legal de la empresa. 2 Lista de trabajos de inspección y/o supervisión en monto y complejidad técnica ejecutado en los últimos dos años. 3 Lista de referencia de clientes que hayan recibido servicios equivalentes al solicitado en el presente documento. 4 Antecedentes profesionales del personal clave referidos al servicio a contratar y su disponibilidad. Las firmas serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las normas del Banco Mundial titulado Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, edición mayo 2004 (versión revisada en octubre de 2010). Las expresiones de interés deberán ser enviadas a la dirección indicada al final de este aviso, a más tardar el día 9 de setiembre de 2013 hasta las 16 horas local. Lic. Victoria León Wong. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). FE DE ERRATAS PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN PROV (Prórroga Nº 1) Compra de toner para impresoras Lexmark T644, T654, X654 y X656, según demanda El Departamento de Proveeduría informa que se prorroga la fecha de apertura para el 10 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables. San José, 19 de agosto del Proceso de Adquisiciones. MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í. 1 vez. (IN ). LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN PROV (Prórroga Nº 2) Compra de zapatos de seguridad, según demanda El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para el 20 de setiembre del 2013, a las 10:00 a.m. Demás términos y condiciones se mantienen invariables. San José, 16 de agosto del Proceso de Adquisiciones. MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í. 1 vez. (IN ). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA (Prórroga Nº 1) Ampliación y remodelación del edificio de la Agencia del Banco Nacional en San Vito de Coto Brus La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2013LA lo siguiente: Fecha y lugar de apertura. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día doce (12) de setiembre del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. La Uruca, 22 de agosto del Proveeduría General. Lic. Erick Aguilar Díaz. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº Crédito. (IN ).

45 REGLAMENTOS La Gaceta Nº 160 Jueves 22 de agosto del 2013 Pág 115 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES PARA LOS MIEMBROS DEL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA CAPÍTULO I Objetivos y elegibilidad Artículo 1 El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad con la Ley N 6170 del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley N 6284 del 3 de noviembre de 1978, establece el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo sucesivo denominado El Fondo, sujeto a las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 2 El Fondo tiene como objetivo principal otorgar a sus miembros pensión en caso de jubilación por causa de discapacidad total permanente o vejez, y a sus causahabientes en caso de muerte del bombero. El goce de un beneficio excluye automáticamente el disfrute de otro concomitante. Artículo 3 Serán miembros del Fondo exclusivamente los Bomberos Permanentes que ingresaron a laborar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, antes del quince de julio de mil novecientos noventa y dos y que hayan cotizado al Fondo hasta el momento de su retiro, de conformidad con la Ley Nº 7302, denominada Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas y Ley de Impuesto sobre la Renta. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por Bombero Permanente a aquel servidor que con nombramiento por tiempo indefinido está adscrito al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a los términos del Decreto N 2035 TBS del 30 de octubre de No serán reconocidos como años de servicio, aquellos en los que el beneficiario haya desempeñado funciones administrativas, o que hubiese ocupado puestos de nivel de jefatura o subjefatura del Cuerpo de Bomberos salvo, los supervisores de zona y la jefatura de operaciones (jefes y subjefes). CAPÍTULO II De los requisitos y el cálculo de la pensión Artículo 4 Para el otorgamiento de la pensión al beneficiario directo o sus causa-habientes, al amparo de este Fondo, el bombero afiliado deberá haber cotizado un mínimo de doce (12) cuotas y mantenerse al día en el pago de todas las que correspondan de acuerdo con el tiempo laborado. Artículo 5 Aquellas personas que se consideren con derecho a una pensión bajo este Fondo, deberán presentar los requisitos que a criterio de la Junta Administradora del Fondo de Pensiones de Bomberos, en adelante Junta Administradora, se consideren necesarios de acuerdo con cada categoría. Artículo 6 El monto de las pensiones que se otorguen al amparo de este Fondo se calcularán conforme lo siguiente: a. Fórmula de cálculo: P ( x N) En donde P representa el promedio de los mejores veinticuatro (24) salarios mensuales de los últimos cinco años y N representa el número de cotizaciones realizadas. (Un cuarenta y dos punto cinco por ciento (42.5%) del salario base de cálculo, más un dozavo (1/12) del uno punto cinco por ciento (1.5%) por mes laborado). b. La renta máxima y las postergaciones será igual a la que defina la Caja Costarricense de Seguro Social para el régimen de invalidez, vejez y muerte. c. El porcentaje de ajuste semestral de las rentas se realizará siempre que i > i*, conforme al porcentaje que se determine utilizando la siguiente fórmula: Donde i es la tasa promedio de rendimiento anual de las inversiones de las reservas del Fondo durante los 12 meses anteriores a la vigencia de la revalorización; i* es la tasa de interés técnico utilizada en la evaluación actuarial más reciente del Fondo y es la tasa interanual de inflación de los precios en la fecha de vigencia de la revalorización. En todo caso el ajuste no podrá ser menor a dos puntos porcentuales por debajo de la inflación. Para los casos en que la vigencia sea menor a seis meses, se utilizará la siguiente tabla: d. No se considerarán para efectos de cálculo de esta pensión, las sumas acreditadas al pensionado, por concepto de aguinaldo. e. El monto máximo de la pensión otorgada no podrá exceder del cien por cien del salario promedio utilizado como base del cálculo. CAPÍTULO III Jubilación en caso de vejez Artículo 7 Los miembros del Fondo podrán acogerse a la jubilación por vejez cuando hayan cumplido cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicio activo, o cuando cumplan veinticinco (25) años de servicio activo, aunque no cuenten con la edad indicada, conforme lo establece la ley que por estas disposiciones se reglamenta, quedando entendido que sólo se computarán los años efectivamente servidos al Cuerpo de Bomberos, de conformidad con el Artículo 3 del presente Reglamento. Para efectos de este beneficio deben encontrarse pagadas todas las cuotas correspondientes a los años laborados. Artículo 8 El bombero con derecho a jubilarse podrá permanecer en servicio activo después de la fecha en que le corresponda su jubilación, previa valoración y criterio emitidos por el Cuerpo de Bomberos y los Médicos, nombrados por la Junta Administradora, que determinen las condiciones físicas y mentales del bombero para desempeñar el puesto eficientemente. Dicha valoración se efectuará en forma anual mientras el bombero permanezca en el desempeño del cargo, siendo la edad máxima para jubilarse sesenta (60) años. CAPÍTULO IV Jubilación en caso de discapacidad Artículo 9 Los miembros del Fondo podrán acogerse a la pensión por invalidez total permanente, cuando demuestren fehacientemente, a satisfacción de la Junta Administradora, que se encuentran incapacitados para dedicarse a cualquier trabajo remunerado. Esta discapacidad será valorada por médicos nombrados por la Junta Administradora, quienes deberán certificar su existencia y la antigüedad de la invalidez, la cual no podrá ser inferior a los seis meses. Artículo 10. Todo pensionado por discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, (en su condición de afiliado al Fondo o de derecho-habiente en caso de muerte del bombero), deberá someterse a los exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación que la Junta Administradora considere pertinentes. Artículo 11. No tendrá derecho a la pensión por discapacidad, el bombero permanente que con este fin provocare su estado, o que su discapacidad se produzca como consecuencia de su participación en la comisión de un delito.

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 9 de diciembre del 2013

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 9 de diciembre del 2013 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0 227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DOCUMENTOS VARIOS

PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DOCUMENTOS VARIOS ALCANCE DIGITAL Nº 175 Firmado digitalmente por JONATHAN MONGE MONTERO (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-01-1076-0730, sn=monge MONTERO, givenname=jonathan, c=cr, o=persona FISICA,

Más detalles

ALCANCE DIGITAL Nº 23. Año CXXXVI San José, Costa Rica, miércoles 4 de junio del 2014 Nº 106 PODER EJECUTIVO ACUERDOS CONSEJO DE GOBIERNO

ALCANCE DIGITAL Nº 23. Año CXXXVI San José, Costa Rica, miércoles 4 de junio del 2014 Nº 106 PODER EJECUTIVO ACUERDOS CONSEJO DE GOBIERNO ALCANCE DIGITAL Nº 23 Año CXXXVI San José, Costa Rica, miércoles 4 de junio del 2014 Nº 106 PODER EJECUTIVO ACUERDOS CONSEJO DE GOBIERNO Nos. 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 2014 Imprenta Nacional

Más detalles

ACUERDOS CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ACUERDOS CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ALCANCE DIGITAL Nº 78 Año CXXXIV San José, Costa Rica, viernes 15 de junio del 2012 Nº 116 PODER EJECUTIVO ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nos. 554-P, 570-P, 572-P, 577-P, 579-P, 585-P, 586-P, 587-P

Más detalles

PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO ALCANCE DIGITAL Nº 198 Año CXXXIV San José, Costa Rica, jueves 6 de diciembre del 2012 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227,

Más detalles

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 17 de diciembre del 2013

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 17 de diciembre del 2013 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

JASEC APRUEBA REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

JASEC APRUEBA REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

DE PACIENTES EN AMBULANCIAS

DE PACIENTES EN AMBULANCIAS JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

24, 26 Y 28 DE ABRIL

24, 26 Y 28 DE ABRIL Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano,

Más detalles

ALCANCE DIGITAL Nº 48. Año CXXXIV San José, Costa Rica, miércoles 18 de abril del 2012 Nº 75 PODER EJECUTIVO DECRETOS

ALCANCE DIGITAL Nº 48. Año CXXXIV San José, Costa Rica, miércoles 18 de abril del 2012 Nº 75 PODER EJECUTIVO DECRETOS ALCANCE DIGITAL Nº 48 Año CXXXIV San José, Costa Rica, miércoles 18 de abril del 2012 Nº 75 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 37.051-MP, Nº 37059-H, Nº 37066-H ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 528-P,

Más detalles

Alcance Digital Nº 69 a La Gaceta Nº 186

Alcance Digital Nº 69 a La Gaceta Nº 186 Alcance Digital Nº 69 a La Gaceta Nº 186 DIARIO OFICIAL AÑO CXXXIII San José, Costa Rica, miércoles 28 de setiembre del 2011 5 Páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 36780-H MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS

Más detalles

DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE

DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano,

Más detalles

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 29 de setiembre del 2015

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 29 de setiembre del 2015 CARLOS Firmado digitalmente por ALBERTO CARLOS RODRIGUE ALBERTO RODRIGUEZ Z PEREZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2015.09.28 (FIRMA) 15:34:34-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, martes 29 de setiembre del 2015

Más detalles

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS BN VITAL, OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, S. A.

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS BN VITAL, OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, S. A. 0 ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS BN VITAL, OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, S. A. Nº. San José, Costa Rica, lunes veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, a las diecisiete horas

Más detalles

Año CXL San José, Costa Rica, viernes 17 de agosto del páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS N H

Año CXL San José, Costa Rica, viernes 17 de agosto del páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS N H Año CXL San José, Costa Rica, viernes 17 de agosto del 2018 5 páginas ALCANCE N 146 PODER EJECUTIVO DECRETOS N 41224-H 2018 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. PODER EJECUTIVO DECRETOS No. 41224-H

Más detalles

BANCO NACIONAL CONSTRUIRÁ EDIFICIO PARA TRASLADAR LA OFICINA EN TAMARINDO

BANCO NACIONAL CONSTRUIRÁ EDIFICIO PARA TRASLADAR LA OFICINA EN TAMARINDO JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

FIJAN NUEVAS TARIFAS EN RUTA A PURISCAL

FIJAN NUEVAS TARIFAS EN RUTA A PURISCAL La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 19 de julio del 2010 300,00 AÑO CXXXII Nº 139-80 Páginas FIJAN NUEVAS TARIFAS EN RUTA A PURISCAL Págs. 71-76 De acuerdo a la solicitud de ajuste tarifario planteada

Más detalles

PODER EJECUTIVO RÉGIMEN MUNICIPAL

PODER EJECUTIVO RÉGIMEN MUNICIPAL ALCANCE DIGITAL Nº 127 Año CXXXIV San José, Costa Rica, lunes 10 de setiembre del 2012 Nº 174 PODER EJECUTIVO DECRETOS ACUERDOS RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE CARTAGO 2012 Imprenta Nacional La Uruca,

Más detalles

174-DRPP DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS.

174-DRPP DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. 174-DRPP-2015.- DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de octubre de dos mil quince.- Acreditación de los nombramientos realizados por

Más detalles

DECRETAN REGLAMENTO DE BECAS PARA FUNCIONARIOS DEL REGISTRO NACIONAL

DECRETAN REGLAMENTO DE BECAS PARA FUNCIONARIOS DEL REGISTRO NACIONAL JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

PODER JUDICIAL COMPRARÁ CÁMARAS FOTOGRÁFICAS DIGITALES PARA EL OIJ

PODER JUDICIAL COMPRARÁ CÁMARAS FOTOGRÁFICAS DIGITALES PARA EL OIJ JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

ALCANCE N 94 PODER EJECUTIVO ACUERDOS. Año CXL San José, Costa Rica, miércoles 9 de mayo del páginas

ALCANCE N 94 PODER EJECUTIVO ACUERDOS. Año CXL San José, Costa Rica, miércoles 9 de mayo del páginas Año CXL San José, Costa Rica, miércoles 9 de mayo del 2018 12 páginas ALCANCE N 94 PODER EJECUTIVO ACUERDOS Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 001-P Con

Más detalles

Alcance Digital Nº 52 a La Gaceta Nº 161

Alcance Digital Nº 52 a La Gaceta Nº 161 Alcance Digital Nº 52 a La Gaceta Nº 161 DIARIO OFICIAL AÑO CXXXIII San José, Costa Rica, martes 23 de agosto del 2011 7 Páginas PODER LEGISLATIVO PROYECTOS Nº 17881 LEY PARA EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO

Más detalles

1919-DRPP DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS.

1919-DRPP DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS. 1919-DRPP-2017.- DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS. San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete. Proceso de renovación de estructuras

Más detalles

PODER EJECUTIVO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AVISOS

PODER EJECUTIVO CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AVISOS ALCANCE DIGITAL Nº Año CXXXIV Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge 5LUIS, c=cr,

Más detalles

DECLARAN 2012 AÑO DE LA SEGURIDAD MUNICIPAL, SEGURIDAD COMUNAL Y LA PAZ

DECLARAN 2012 AÑO DE LA SEGURIDAD MUNICIPAL, SEGURIDAD COMUNAL Y LA PAZ JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

CRUZ ROJA COMPRARÁ VEHÍCULOS PARA COMITÉS AUXILIARES Y JUNTAS REGIONALES

CRUZ ROJA COMPRARÁ VEHÍCULOS PARA COMITÉS AUXILIARES Y JUNTAS REGIONALES JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

138-DRPP DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las catorce horas diez minutos del veintiocho de agosto de dos mil

138-DRPP DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las catorce horas diez minutos del veintiocho de agosto de dos mil 138-DRPP-2015.- DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las catorce horas diez minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince. Acreditación de los nombramientos realizados por el

Más detalles

Año CXXXVIII San José, Costa Rica, lunes 21 de noviembre del páginas PODER EJECUTIVO ACUERDOS

Año CXXXVIII San José, Costa Rica, lunes 21 de noviembre del páginas PODER EJECUTIVO ACUERDOS Año CXXXVIII San José, Costa Rica, lunes 21 de noviembre del 2016 15 páginas ALCANCE N 264 PODER EJECUTIVO ACUERDOS 2016 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PODER EJECUTIVO

Más detalles

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CERO DOCE- DOS MIL DIECISÉIS, DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CERO DOCE- DOS MIL DIECISÉIS, DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CERO DOCE- DOS MIL DIECISÉIS, DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS. Celebrada el día miércoles catorce de diciembre del dos mil dieciséis. En

Más detalles

183-DRPP DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS.

183-DRPP DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. 183-DRPP-2013.- DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las quince horas veinticinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece.- Acreditación de las designaciones realizadas

Más detalles

PROVINCIA ALAJUELA CANTÓN GRECIA

PROVINCIA ALAJUELA CANTÓN GRECIA 1568-DRPP-2017.- DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS. San José, a las catorce horas con treinta y un minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete. Proceso de renovación de estructuras

Más detalles

REGLAMENTA GESTIÓN, CONTROL Y APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

REGLAMENTA GESTIÓN, CONTROL Y APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 7 de enero del 2009 270,00 AÑO CXXXI Nº 4-104 Páginas MUNICIPALIDAD DE PALMARES REGLAMENTA GESTIÓN, CONTROL Y APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Págs.

Más detalles

ACUERDO No La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria No , celebrada a las nueve horas del 26 de febrero de 2014.

ACUERDO No La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria No , celebrada a las nueve horas del 26 de febrero de 2014. ACUERDO No. 10506 Revaloración Salarial de los Puestos de Máximos Jerarcas de Ministerios y otros Puestos de Confianza de Ministerios Primer Semestre de 2014 La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria

Más detalles

Alcance Digital Nº 68 a La Gaceta Nº 185

Alcance Digital Nº 68 a La Gaceta Nº 185 Alcance Digital Nº 68 a La Gaceta Nº 185 DIARIO OFICIAL AÑO CXXXIII San José, Costa Rica, martes 27 de setiembre del 2011 5 Páginas PODER EJECUTIVO ACUERDOS Nº MCJ/CNM/08/11 RESOLUCIONES Resolución Nº

Más detalles

No EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

No EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ALCANCE DIGITAL número 3 a La Gaceta # 248 Miércoles 22 de diciembre del 2010 No. 21-10-11 No. 033-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 25 de noviembre de 2010. Tomar las siguientes disposiciones:

Más detalles

Decreto No H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Decreto No H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Decreto No. 36977 - H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;

Más detalles

Alcance Digital Nº 100 a La Gaceta Nº 234

Alcance Digital Nº 100 a La Gaceta Nº 234 Alcance Digital Nº 100 a La Gaceta Nº 234 DIARIO OFICIAL AÑO CXXXIII San José, Costa Rica, martes 6 de diciembre del 2011 13 Páginas PODER LEGISLATIVO ACUERDOS Nº 35-11-12, 36-11-12, 37-11-12, 38-11-12,

Más detalles

Decreto No H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Decreto No H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA DGPN-H-029-2010 Decreto No. 36323-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL ADJUDICA COMPRA DE EQUIPO DE CÓMPUTO

UNIVERSIDAD NACIONAL ADJUDICA COMPRA DE EQUIPO DE CÓMPUTO www.imprentanacional.go.cr Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona

Más detalles

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 18 de julio del AÑO CXXXIX Nº páginas

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 18 de julio del AÑO CXXXIX Nº páginas La Uruca, San José, Costa Rica, martes 18 de julio del 2017 AÑO CXXXIX Nº 136 56 páginas Pág 2 La Gaceta Nº 136 Martes 18 de julio del 2017 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Acuerdos... 2 Resoluciones...

Más detalles

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CERO SIETE- DOS MIL DIECISIETE, DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CERO SIETE- DOS MIL DIECISIETE, DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE 1 1 0 1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CERO SIETE- DOS MIL DIECISIETE, DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS. Celebrada el día miércoles veintiocho de junio del dos mil diecisiete.

Más detalles

Gaceta Nº 87 del 10 de mayo de Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias Ejecutivas

Gaceta Nº 87 del 10 de mayo de Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias Ejecutivas Gaceta Nº 87 del 10 de mayo de 1974. Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias Ejecutivas N 5507 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: Artículo 1º.- A fin de

Más detalles

DECLARAN INSTITUCIÓN BENEMÉRITA A LA ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS

DECLARAN INSTITUCIÓN BENEMÉRITA A LA ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

DECRETO EJECUTIVO Nº MEP-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA A.I. DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DECRETO EJECUTIVO Nº MEP-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA A.I. DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DECRETO EJECUTIVO Nº 39851 -MEP-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA A.I. DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En uso de las atribuciones que les confieren los incisos

Más detalles

IDA CONSTRUIRÁ AULAS ESCOLARES EN DISTINTOS LUGARES DEL PAÍS

IDA CONSTRUIRÁ AULAS ESCOLARES EN DISTINTOS LUGARES DEL PAÍS Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano,

Más detalles

076-DRPP DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las once horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil quince.

076-DRPP DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las once horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil quince. 076-DRPP-2015.- DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las once horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil quince. Acreditación de los nombramientos realizados en los

Más detalles

Transparencia Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado Sección: de Viajes al Exterior

Transparencia Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado Sección: de Viajes al Exterior Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado Sección: de Viajes al Exterior ENERO 2018 VIAJES REALIZADOS POR EL EXCELENTISIMO SEÑOR JUAN CARLOS VARELA RODRIGUEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ENERO

Más detalles

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 8 de enero del 2015

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 8 de enero del 2015 JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0 255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS c=cr,

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 173, 173 BIS Y 174 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 174 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573, Y REFORMA DEL INCISO

Más detalles

HACIENDA CONTRATARÁ MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE COMPRAS COMPRARED

HACIENDA CONTRATARÁ MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE COMPRAS COMPRARED Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano,

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Acta Ordinaria N 016-2014 27 de agosto, 2014 Pág. 1 de 10 ACTA Nº 016-2014 DEL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL DE LA Sesión Ordinaria celebrada el 27 de agosto de 2014 Acta de la Sesión Ordinaria número dieciséis

Más detalles

FISCALIA Cédula Nombre Puesto JUAN CARLOS MONGE BARRANTES FISCAL PROPIETARIO

FISCALIA Cédula Nombre Puesto JUAN CARLOS MONGE BARRANTES FISCAL PROPIETARIO 016-DRPP-2016.- DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las tres horas veinticuatro minutos del trece de abril de dos mil dieciséis.- Proceso de conformación de las estructuras del

Más detalles

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CERO UNO- DOS MIL DIECIOCHO, DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CERO UNO- DOS MIL DIECIOCHO, DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CERO UNO- DOS MIL DIECIOCHO, DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS. Celebrada el día miércoles treinta y uno de enero del dos mil dieciocho.

Más detalles

Año CXXXIX San José, Costa Rica, viernes 7 de julio del páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS DIRECTRIZ N 77-P N 78-H

Año CXXXIX San José, Costa Rica, viernes 7 de julio del páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS DIRECTRIZ N 77-P N 78-H Año CXXXIX San José, Costa Rica, viernes 7 de julio del 2017 54 páginas ALCANCE N 166 PODER EJECUTIVO DECRETOS N 40447-MGP N 40448-MGP N 40450-MGP N 40454-MEIC-COMEX N 40460-MGP N 40461-MGP N 40467-COMEX

Más detalles

Comité de Transparencia Sesión 7/2016, 2 de mayo de 2016

Comité de Transparencia Sesión 7/2016, 2 de mayo de 2016 ACTA DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA 7/2016, DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CELEBRADA EL DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. En la Ciudad de México, siendo las trece horas

Más detalles

Decreto No H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A. I. DE HACIENDA

Decreto No H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A. I. DE HACIENDA Decreto No. 37470 - H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A. I. DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;

Más detalles

020-DRPP DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las once horas del veinticinco de setiembre de dos mil catorce.

020-DRPP DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las once horas del veinticinco de setiembre de dos mil catorce. 020-DRPP-2014.- DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las once horas del veinticinco de setiembre de dos mil catorce. Acreditación de los nombramientos realizados en los cantones

Más detalles

COLEGIO DE MÉDICOS APRUEBA REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS

COLEGIO DE MÉDICOS APRUEBA REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Acta Extraordinaria N 19-2013 04 de setiembre, 2013 Pág. 1 de 7 ACTA Nº 19-2013 DEL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Sesión Extraordinaria celebrada el 04 de setiembre de

Más detalles

Decreto No H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA. Considerando:

Decreto No H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA. Considerando: Decreto No. 37311 - H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;

Más detalles

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 34 2014 Al ser las nueve horas treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil catorce inicia la Sesión Ordinaria Número CERO TREINTA Y CUATRO DOS MIL CATORCE, del

Más detalles

DECRETO No H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA. Considerando:

DECRETO No H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA. Considerando: DGPN-H-017-2014 DECRETO No. 38421 - H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución

Más detalles

Año CXL San José, Costa Rica, viernes 1 de junio del páginas PODER EJECUTIVO ACUERDOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Año CXL San José, Costa Rica, viernes 1 de junio del páginas PODER EJECUTIVO ACUERDOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Año CXL San José, Costa Rica, viernes 1 de junio del 2018 5 páginas ALCANCE N 113 PODER EJECUTIVO ACUERDOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS NOTIFICACIONES OBRAS

Más detalles

Sidhartha F. Marín Aráuz Currículum Vitae Resumen ejecutivo. Al mes de mayo del Datos Personales

Sidhartha F. Marín Aráuz Currículum Vitae Resumen ejecutivo. Al mes de mayo del Datos Personales Sidhartha F. Marín Aráuz Currículum Vitae Resumen ejecutivo Al mes de mayo del 2014 Datos Personales Nombres: Apellidos: Estado Civil: Hijos: Sidhartha Francisco. Marín Aráuz Casado. 2 hijas. Teléfono:

Más detalles

ACUERDO No CONSIDERANDO:

ACUERDO No CONSIDERANDO: ACUERDO No. 11578 Revaloración Salarial de los Puestos de Máximos Jerarcas de Ministerios y otros Puestos de Confianza de Ministerios Segundo Semestre de La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria

Más detalles

Transparencia Dirección General der Protocolo y Ceremonial del Estado Sección. Viajes Oficiales- AGOSTO 2017

Transparencia Dirección General der Protocolo y Ceremonial del Estado Sección. Viajes Oficiales- AGOSTO 2017 Sección. Viajes Oficiales- AGOSTO 2017 VIAJES REALIZADOS POR SU EXCELENCIA ISABEL DE SAINT MALO DE ALVARADO VICEPRESIDENTA Y CANCILLER EN EL MES DE AGOSTO Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores/

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA CONSEJO UNIVERSITARIO ACUERDOS TOMADOS EN SESION 1343-98 CELEBRADA EL 2 DE SETIEMBRE, 1998 ARTICULO I En atención a la solicitud verbal planteada por el Lic. Eugenio Rodríguez

Más detalles

:http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=212067&idversion= &idParte

:http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=212067&idversion= &idParte Tipo Norma :Decreto 79 Fecha Publicación :05-07-2003 Fecha Promulgación :21-03-2003 Organismo Título :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES :Promulga Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de

Más detalles

Alcance Digital Nº 29 a La Gaceta Nº 105

Alcance Digital Nº 29 a La Gaceta Nº 105 Alcance Digital Nº 29 a La Gaceta Nº 105 DIARIO OFICIAL AÑO CXXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 1º de junio del 2011 5 Páginas PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nos. 31-MP,

Más detalles

ARTICULO I. APROBACION DEL ORDEN DEL DIA. Queda aprobado el Orden del Día. ARTICULO II. APROBACIÓN DEL ACTA ORDINARIA

ARTICULO I. APROBACION DEL ORDEN DEL DIA. Queda aprobado el Orden del Día. ARTICULO II. APROBACIÓN DEL ACTA ORDINARIA 1887 Acta de la Sesión Ordinaria No.068 celebrada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, en el anexo del gimnasio municipal de Santa Ana, a las diecisiete horas con diez minutos

Más detalles

Ya puede hacerlo desde internet!

Ya puede hacerlo desde internet! CARLOS ALBERTO RODRIGUE Z PEREZ (FIRMA) La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 19 de mayo del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 96 48 páginas Ya puede hacerlo desde internet! Ágil recepción de sus documentos Es uno

Más detalles

CONTROL DE PAGOS TRAMITADOS POR VIATICOS AL EXTERIOR DEL AÑO 2014 AL AÑO 2016

CONTROL DE PAGOS TRAMITADOS POR VIATICOS AL EXTERIOR DEL AÑO 2014 AL AÑO 2016 Nº de Cheque o Pago Masivo AÑO 2014 CK Nº 14427-1 16/01/2014 German Valverde González Seguro Viajero para viajar a Panamá. Acuerdo J.D. 028-2014 224,826.93 CK Nº 14448-9 04/03/2014 Rocío Gamboa Gamboa

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA LOTERÍA NACIONAL SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD

MINISTERIO DE HACIENDA LOTERÍA NACIONAL SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD Página 1 de 10 Del Nº 000011 al Nº 07711 Decena 00011.t..1000 00026...1000 00035.t..1000 00073.t..1000 Centena 00111.t..1000 00117...1000 00135.t..1000 00173.t..1000 00199...1000 00211.t..1000 00219...1000

Más detalles

ACTA ORDINARIA Nº

ACTA ORDINARIA Nº 0 0 0 ACTA ORDINARIA Nº -0 Sesión ordinaria número trece de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, celebrada a las dieciséis horas con quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete,

Más detalles

Decreto No H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA. Considerando:

Decreto No H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA. Considerando: Decreto No. 37868 - H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;

Más detalles

EL SALVADOR UNÁMONOS PARA CRECER

EL SALVADOR UNÁMONOS PARA CRECER LID DO ACIOICULTOH.1. EWA GO9:OORML) Orl EL SALVADOR UNÁMONOS PARA CRECER Alberto Masferrer Ponnamos (Onda, as ADENDA NÚMERO UNO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA ADJUDICÓ COLOCACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN VÍAS DEL CANTÓN

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA ADJUDICÓ COLOCACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN VÍAS DEL CANTÓN JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr,

Más detalles

Transparencia Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado Sección: de Viajes al Extranjero

Transparencia Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado Sección: de Viajes al Extranjero Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado Sección: de Viajes al Extranjero OCTUBRE 2017 VIAJES REALIZADOS POR EL EXCELENTISIMO SEÑOR JUAN CARLOS VARELA RODRIGUEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO INFOCOOP. SESION #4028 del 16 de julio del RESUMEN EJECUTIVO DEL ACTA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO INFOCOOP. SESION #4028 del 16 de julio del RESUMEN EJECUTIVO DEL ACTA INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO INFOCOOP SESION #4028 del 16 de julio del 2015. RESUMEN EJECUTIVO DEL ACTA REFERENCIA ASUNTO ACUERDO O RESOLUCION # DE PAGINA Artículo Primero. Inc. 1) Inc. 2)

Más detalles

CARTA DE ENTENDIMIENTO SUSCRITA ENTRE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT Y LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CARTA DE ENTENDIMIENTO SUSCRITA ENTRE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT Y LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA CARTA DE ENTENDIMIENTO SUSCRITA ENTRE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT Y LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA Entre nosotros, SERGIO IVÁN ALFARO SALAS, mayor, casado, vecino

Más detalles

ACTA EXTRAORDINARIA Nº

ACTA EXTRAORDINARIA Nº ACTA EXTRAORDINARIA Nº 01-2016 De la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, sesión extraordinaria número uno celebrada a las dieciocho horas con cero minutos del once de mayo de dos mil dieciséis,

Más detalles

Comité de Transparencia Sesión ordinaria 17/2018, 28 de mayo de 2018

Comité de Transparencia Sesión ordinaria 17/2018, 28 de mayo de 2018 ACTA DE LA DECIMOSÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CELEBRADA EL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO. En la Ciudad de México, siendo las trece

Más detalles

Proceso de renovación de estructuras del partido UNIDAD SOCIAL CRISTIANA en los distritos del cantón Atenas de la provincia de Alajuela.

Proceso de renovación de estructuras del partido UNIDAD SOCIAL CRISTIANA en los distritos del cantón Atenas de la provincia de Alajuela. 1572-DRPP-2017.- DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLITICOS. San José, a las once horas con veintiún minutos del día veintiuno de julio del año dos mil diecisiete. Proceso de renovación de estructuras

Más detalles

PROVINCIA DE SAN JOSÉ

PROVINCIA DE SAN JOSÉ 032-DRPP-2015.- DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince. Acreditación de los nombramientos realizados en

Más detalles

MINUTA ACUERDOS JUNTA DIRECTIVA Sesión Ordinaria N 6169 celebrada el 17 de diciembre del 2015

MINUTA ACUERDOS JUNTA DIRECTIVA Sesión Ordinaria N 6169 celebrada el 17 de diciembre del 2015 MINUTA ACUERDOS JUNTA DIRECTIVA Sesión Ordinaria N 6169 celebrada el 17 de diciembre del 2015 Según consta en Artículo II, Inc. 1) se tomó acuerdo que textualmente dice: Ordenar al Órgano Director del

Más detalles

ACUERDO No La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria No , celebrada a las once horas del 09 de agosto del 2012.

ACUERDO No La Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria No , celebrada a las once horas del 09 de agosto del 2012. ACUERDO No. 9970 Revaloración Salarial para las Clases de Puestos De la Serie de Fiscalización Superior de las Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Adscritos Segundo Semestre de 2012 La Autoridad

Más detalles

Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO OCHO-DOS MIL QUINCE, DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL

Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO OCHO-DOS MIL QUINCE, DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO OCHO-DOS MIL QUINCE, DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS. Celebrada el día miércoles veintiséis de agosto del dos mil quince. En primera convocatoria

Más detalles

De acuerdo con nuestros registros las personas citadas en el oficio que nos ocupa encuentran acreditadas según se dirá:

De acuerdo con nuestros registros las personas citadas en el oficio que nos ocupa encuentran acreditadas según se dirá: 021-DRPP-2015.- DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil quince. Acreditación de los nombramientos realizados

Más detalles

018-DRPP DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS.

018-DRPP DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. 018-DRPP-2015.- DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las catorce horas quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince. Acreditación de los nombramientos realizados en

Más detalles

PRÓRROGA No. RM-76/ CNR-CPC-69/2015-CNR-BCIE AL CONTRATO CNR-CPC-69 /2015-CNR-BCIE

PRÓRROGA No. RM-76/ CNR-CPC-69/2015-CNR-BCIE AL CONTRATO CNR-CPC-69 /2015-CNR-BCIE .. CNR Centro Nacional de Registros aoattol!~too at - UNÁMONOS PARA CRECER PRÓRROGA No. RM-76/2017-02-CNR-CPC-69/2015-CNR-BCIE AL CONTRATO CNR-CPC-69 /2015-CNR-BCIE "SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL

Más detalles

Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOCE-DOS MIL CATORCE, DEL CONSEJO DIRECTIVO

Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOCE-DOS MIL CATORCE, DEL CONSEJO DIRECTIVO ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO DOCE-DOS MIL CATORCE, DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS. Celebrada el día miércoles doce de noviembre del dos mil catorce. En primer convocatoria

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O 125-DRPP-2016. DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las doce horas cincuenta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis.- Recurso de Revocatoria y apelación en Subsidio presentado

Más detalles

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CONSTRUIRÁ EDIFICIO ANEXO EN LA SEDE DEL ÁREA DE SALUD BAGACES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CONSTRUIRÁ EDIFICIO ANEXO EN LA SEDE DEL ÁREA DE SALUD BAGACES Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialnumber=cpf-02-0255-0227, sn=vargas ESPINOZA, givenname=jorge LUIS, c=cr, o=persona FISICA, ou=ciudadano,

Más detalles

027-DRPP DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las quince horas cinco minutos del quince de abril de dos mil quince.

027-DRPP DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las quince horas cinco minutos del quince de abril de dos mil quince. 027-DRPP-2015.- DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las quince horas cinco minutos del quince de abril de dos mil quince. Acreditación de los nombramientos realizados en los distritos

Más detalles

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO CERO DOS, DOS MIL DIECISIETE, DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO CERO DOS, DOS MIL DIECISIETE, DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE 1 1 1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO CERO DOS, DOS MIL DIECISIETE, DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS. Celebrada el día miércoles veinte de septiembre del dos mil diecisiete.

Más detalles

Decreto No H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA. Considerando:

Decreto No H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA. Considerando: Decreto No. 36557 - H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1 _ DECRETO Nº 37 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 131, ordinal 5º de la Constitución de la República,

Más detalles