Importancia de la Inscripción

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1 DERECHO REGISTRAL El derecho registral, es una parcela especializada del Derecho Civil, que nace con el objeto de otorgar una forma efectiva de publicidad, a los actos y derechos de trascendencia y relevancia jurídica y que por su naturaleza son oponibles a terceros.

2 Importancia de la Inscripción RADICA EN LA SEGURIDAD JURÍDICA QUE OTORGA EL REGISTRO A TRAVÉS DE LA PUBLICIDAD MATERIAL Y FORMAL. Por la primera, quienes adquieren derechos que se encontraban inscritos, estarán protegidos una vez que los inscriban; por la segunda, se brinda a los ciudadanos, en general, el conocimiento de la información que es depositada en el registro.

3 PROCEDIMIENTO REGISTRAL Es el proceso constituido por la serie de actividades que son llevadas a cabo desde que una persona pretende o solicita la práctica de una inscripción hasta el momento en que el funcionario encargado del Registro emite una decisión sobre una pretensión. En un sentido amplio, comprende también los recursos que pueden articularse contra la decisión del registrador. Es rigurosamente un procedimiento, por cuanto está formado por una sucesión de actos o trámites jurídicamente reglamentados

4 DOCUMENTOS QUE DAN MÉRITO A LA INSCRIPCION: Documento público notarial, como los partes notariales. Documento público judicial, como son los partes judiciales (oficio del juez y copias certificadas de los actuados judiciales pertinentes), que permitan fundar la decisión del registrador por la calificación positiva y la práctica del asiento registral. Documento público administrativo, como las resoluciones administrativas con carácter de cosa juzgada (cosa decidida). Debiéndose agregar a los extendidos por cónsules o representantes diplomáticos en ejercicio de sus atribuciones.

5 MATERIAL Roca Sastre, expresa que en su aspecto sustantivo o material, el título es la causa o razón jurídica de la adquisición, modificación o extinción de un derecho, es decir, el negocio jurídico, disposición legal o decisión judicial o administrativa de los que emana el derecho inscribible. FORMAL Antonio Manzano Solano, indica: El título formal, en cambio, debemos relacionarlo con el documento en el que se contiene aquella causa, o como dice Roca Sastre, con la prueba gráfica que constata esa causa o razón jurídica de adquirir. Por tanto, el título en sentido formal sería el documento en el que se contiene un título en sentido material.

6 INSTANCIAS REGISTRALES

7 El Registrador El Tribunal Registral INSTANCIAS REGISTRALES

8 Primera Instancia: El Registrador

9 EL REGISTRADOR Función Fundamental Calificación Registral, es el Calificación Registral trabajo minucioso y exhaustivo que realiza el Registrador respecto del título, evaluando la licitud del acto, contrato, resolución judicial o administrativa, teniendo en cuenta las normas legales vigentes y los antecedentes que obran en los Registros Públicos, para determinar si es inscribible. La calificación de acuerdo al principio de legalidad, consiste en un juicio de carácter jurídico, no para declarar un derecho dudoso, sino para incorporar o no al registro una nueva situación jurídica registral.

10 CARACTERES DE LA CALIFICACIÓN Es una función independiente, Es completa e íntegra Es una función obligatoria

11 Realizada la calificación Si en dicho examen llega a la conclusión de que todo está bien, procede a la inscripción solicitada En caso contrario, deniega la inscripción mediante las observaciones (cuando exista defectos subsanables) o la tacha (si el título por ejemplo es nulo, cuando aparece celebrando la venta u menor de edad que carece de capacidad civil), indicando los defectos advertidos y el modo, en su caso, de subsanarlos.

12 El sistema registral, como parte del sistema jurídico, está orientado por principios y normas que en su integridad buscan la ansiada seguridad jurídica Ésta sólo es alcanzable por la existencia de reglas justas y sólidamente formuladas, que aseguran la previsibilidad de los actos de la autoridad pública. La responsabilidad en que incurra el Estado y sus funcionarios, y la posibilidad de demandar daños y perjuicios por sus acciones y omisiones, garantizan la observancia de la Ley.

13 NATURALEZA DE LA FUNCION REGISTRAL DIFERENCIAS CON LA FUNCION JUDICIAL DIFERENCIAS CON LA FUNCION ADMINISTRATIVA

14 ALCANCES DE LA CALIFICACION REGISTRAL a) Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción, y, complementariamente, con los antecedentes registrales referidos a la misma, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos. En caso de existir discrepancia en los datos de identificación del titular registral y del sujeto otorgante del acto, el Registrador, siempre que exista un convenio de interconexión vigente, deberá ingresar a la base de datos del RENIEC, a fin de verificar que se trata de la misma persona; b) Verificar la existencia de obstáculos que emanen de la partida en la que deberá practicarse la inscripción, así como de títulos pendientes relativos a la misma que puedan impedir temporal o definitivamente la inscripción. c) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del título en el que éste consta y la de los demás documentos presentados;

15 d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el título, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas; e) Verificar la competencia del funcionario administrativo o Notario que autorice o certifique el titulo; f) Verificar la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del titulo, de la partida registral vinculada al acto materia de inscripción y complementariamente de sus respectivos antecedentes; así como de las partidas del Registro Personal, Registro de Testamentos y Registro de Sucesiones Intestadas debiendo limitarse a la verificación de los actos que son objeto de inscripción en ellos; g) Verificar la representación invocada por los otorgantes por lo que resulte del titulo, de la partida registral vinculada al acto materia de inscripción, y de las partidas del Registro de Personas Jurídicas y del Registro de Mandatos y Poderes, si estuviera inscrita la representación, sólo en relación a los actos que son objeto de inscripción en dichos registros;

16 h) Efectuar la búsqueda de los datos en los Indices y partidas registrales respectivos, a fin de no exigirle al usuario información con que cuenten los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos; i) Rectificar de oficio o disponer la rectificación de los asientos registrales donde haya advertido la existencia de errores materiales o de concepto que pudieran generar la denegatoria de inscripción del título objeto de calificación. El Registrador no podrá denegar la inscripción por inadecuación entre el título y el contenido de partidas registrales de otros registros, salvo lo dispuesto en los literales f) y g) que anteceden. En los casos de resoluciones judiciales que contengan mandatos de inscripción o de anotaciones preventivas, el Registrador y el Tribunal Registral se sujetarán a lo dispuesto por el segundo párrafo del articulo 2011 del Código Civil.

17 Criterios a seguir en la calificación Legalidad del documento En el caso de documentos notariales, el registrador debe apreciar: la competencia del notario, el cumplimiento de los requisitos de formalización del documento, el pago de los tributos correspondientes, la autenticidad del parte notarial así como la pertinencia del tipo de documento del cual se trate con relación al acto. En el caso de documentos judiciales, el registrador debe apreciar las formalidades del documento como son: la firma del juez o secretario de juzgado y los obstáculos que se puedan presentar en cuanto a la incompatibilidad entre la resolución judicial y lo que es posible inscribir El Registrador no debe calificar el fundamento o la adecuación a ley del contenido de la resolución, sólo debe estar seguro de que tal mandato judicial, efectivamente, se ha producido y no padece de vicios que atenten contra su validez.

18 Capacidad del otorgante Validez del acto Identificación Se debe determinar la capacidad de ejercicio, el estado civil y otros factores que puedan limitar la capacidad de la persona que interviene en el acto materia de inscripción. El Registrador debe efectuar la calificación verificando si existen o no razones de nulidad en la manifestación de voluntad. (Art. 219 C.C.) El Registrador debe verificar la identidad entre el titular del derecho inscrito y la persona que interviene en el acto jurídico materia de la inscripción; del mismo modo debe apreciarse que entre el derecho inscrito y la materia de inscripción exista también identidad. En los criterios a seguir para la calificación, el Registrador deberá tomar en cuenta los antecedentes y los asientos preexistentes que figuren en el Registro.

19 Consecuencias de la inscripción Formula observación Formula Tacha Liquidación de Mayor Derecho Inscripción Cuando el título adolece de defecto subsanable o exista un obstáculo en la partida registral, siempre y cuando ese obstáculo sea temporal. -Tacha de Plano El título no contenga acto inscribible la oficina registral no sea competente o por un obstáculo insalvable que emana de la partida -Tacha por Caducidad de Plazo -Tacha por Falsedad Documentaria No existe ningún obstáculo, sin embargo, liquidará por el derecho de calificación de los actos materia de rogatoria. El título se encuentra exento de elementos subsanables, extendiendo el asiento de inscripción PLAZO: se debe efectuar dentro de los siete primeros días de su presentación o dentro de los cinco días siguientes al reingreso. (Art. 38 T.U.O. RGRP)

20 Es necesario dejar expresa constancia que El pronunciamiento del registrador no es una sentencia y por tanto no tiene valor de cosa juzgada, lo que lleva a la posibilidad de que los títulos calificados, una vez transcurridos los plazos de vigencia del asiento de presentación, puedan ser nuevamente calificados, sin que vincule la calificación precedente.

21 INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO Cuando el título es evaluado positivamente, por reunir todos los requisitos legales, para el acto rogado TACHA POR CADUCIDAD DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN. Se produce caducada la vigencia del asiento de presentación, sin haber podido ser incorporado al registro. CONCLUSION DE LA CALIFICACION ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO TOTAL DE LA ROGATORIA. Cuando el presentante o interesado, formaliza ante el registro, su voluntad de no inscribir el título.

22 Este tema de innegable vigencia y que plantea un hecho muy controvertido, debe partir siempre del supuesto de que ningún documento susceptible de inscripción puede encontrarse exento de calificación, pues ésta es condición necesaria para realizar la inscripción. Calificación de documentos judiciales

23

24 Análisis sobre el conflicto normativo en la legislación nacional. Constitución Arts. 38 y 139 inc. 5 Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 4 Código Procesal Civil 673 Arts. 122 inc. 3, 656 y Código Penal: Delitos de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad tipificado en el artículo 368 del Código Penal Artículo 20, numeral 8 del Código Penal

25 Segunda Instancia: El Tribunal Registral

26 EL TRIBUNAL REGISTRAL Es la segunda instancia del procedimiento registral. Con lo resuelto por esta instancia, se pone fin a la vía administrativa. El criterio del Tribunal Registral es orientador en la función de la calificación registral a cargo de la primera instancia.

27 FUNCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL Ejercer las demás atribuciones inherentes a su naturaleza o que le sean asignadas. Emitir opinión sobre asuntos que la Superintendencia Adjunta someta a su consideración. Coordinar con los órganos de las entidades públicas vinculados a su competencia. Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen. Verificar, en el ejercicio de su función, el cumplimiento de normas legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los registradores, dando cuenta a la Gerencia registral y al superintendente Adjunto de las irregularidades detectadas. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás decisiones de los registradores, y Abogados Certificadores, en su caso, emitidas en el ámbito de su función registral.

28 PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA Recibido el recurso de apelación, el Registrador procederá a verificar De corresponder, deberá efectuar la anotación del recurso de apelación en la partida registral respectiva y lo remitirá al Tribunal Registral, acompañado del título, en plazo no mayor de tres (03) días contados desde la fecha de su recepción. a) Número, fecha y acto o actos contenidos en el título al cual se refiere el recurso; b) Número y fecha de la Hoja de Trámite mediante la cual se interpuso el recurso; c) Fecha en que se realiza la anotación. El Presidente de cada Sala asignará los expedientes entre los miembros que la integran, los que intervendrán como ponentes en las apelaciones que les fueran asignadas.

29 El apelante dentro de los primeros tres (03) días de ingresado el expediente a la Secretaría del Tribunal, podrá solicitar que se conceda el uso de la palabra a su abogado, para fundamentar en Audiencia Pública su derecho. Ponencias, votación y resolución del recurso Los vocales ponentes deberán formular y sustentar sus respectivas ponencias, luego de lo cual se procederá al debate y votación de las resoluciones. Informe Oral

30 El Tribunal Registral se pronuncia: Confirmando total o parcialmente la decisión del Registrador; Revocando total o parcialmente la decisión del Registrador; Declarando improcedente o inadmisible la apelación; Aceptando o denegando, total o parcialmente el desistimiento formulado.

31 PLENOS REGISTRALES

32 PLENO REGISTRAL El Pleno Registral es la reunión de los Vocales que integran el Tribunal Registral que, debidamente convocado, se pronuncia sobre diversos aspectos vinculados a sus funciones.

33 Son atribuciones del Pleno Registral: Aprobar, modificar o dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria. Proponer las modificaciones al presente Reglamento. Elegir al Vicepresidente del tribunal Registral. Opinar sobre los asuntos que se someta a su consideración. Las demás que sean de interés para el debido funcionamiento del tribunal, que no sean de competencia de otros órganos

34 Constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los Plenos Registrales, que establecen criterios de interpretación de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, a ser seguidos de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior

35 V PLENO Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de setiembre de Publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2003 V.1.- Inscripción sobre la base de resolución judicial: Sólo las resoluciones judiciales que den lugar a inscripciones definitivas requieren la constancia de haber quedado consentidas o ejecutoriadas, en aplicación del artículo 51 del Reglamento General de los Registros Públicos. Criterio adoptado en la Resolución Nº ORLC/TR del 30 abril de 2002.

36 XCIV PLENO Sesión ordinaria presencial realizada el día 10 de agosto de LAS RESTRICCIONES CONVENCIONALES DE LA PROPIEDAD. Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado. Criterio adoptado en la Resolución Nº SUNARP-TR-T del

37 XCIII PLENO Sesión extraordinaria presencial realizada los días 02 y 03 de agosto de Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto de PRESUPUESTO PARA LA ASUNCIÓN DE LA COMPETENCIA NOTARIAL POR EL JUEZ DE PAZ LETRADO Las circunstancias prescritas por el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (que no haya un notario a más de 10 km, ausencia o vacancia) para que el Juez de Paz Letrado asuma funciones notariales no constituyen la competencia, sino los presupuestos previos para asumirla. En tal sentido, el Registrador no puede calificarlas pues esta tarea recae estrictamente en el ámbito de responsabilidad del Juez de Paz Letrado. Criterio adoptado en la Resolución N SUNARP-TR-T del Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Página 52 de CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº SUNARP-TR-T del , SUNARP-TR-T del , SUNARP-TR-T del , SUNARP-TR-T del y SUNARP-TR-T del IMPROCEDENCIA DE SEGUNDA REGULARIZACIÓN VIA RECTIFICACIÓN No procede la rectificación mediante FOR, de una declaratoria de fábrica inscrita vía regularización en virtud de la Ley N 27157, cuando es evidente que se trata de una segunda regularización. Criterio adoptado en la Resolución N SUNARP-TR-L del

38 LEY N.º DECRETO LEGISLATIVO N.º 1067, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N.º 27584

39 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DECRETO SUPREMO N.º JUS (Publicado el 29 de agosto de 2008) CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1.- Finalidad La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo.

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