PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN SEGUNDA INSTANCIA. BEATRIZ CRUZ PEÑAHERRERA Vocal (S) del Tribunal Registral

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1 PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN SEGUNDA INSTANCIA BEATRIZ CRUZ PEÑAHERRERA Vocal (S) del Tribunal Registral

2 PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA REGISTRAL

3 EL TRIBUNAL REGISTRAL Es el órgano de la SUNARP con competencia nacional que conoce y resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones contra las observaciones tachas y otras decisiones de los Registradores, y abogados certificadores, en su caso, emitidas en el ámbito de su función registral.

4 CONFORMACIÓN DEL T.R. 1. Presidencia del Tribunal Registral Salas descentralizadas e itinerantes. La 1ra, 2da y Tercera tienen su sede en la ciudad de Lima, la 4ta en la ciudad de Trujillo y la 5ta en la ciudad de Arequipa. 3. El número de vocales es de 16, de los cuales uno es el Presidente y los demás integran Sala. 4. El período del presidente del T.R. y de los presidentes de sala es de 1 año y coincide con la conformación de las Salas.

5 PLENO REGISTRAL Es la reunión de los vocales que integran el TR que, debidamente convocado, se pronuncia sobre diversos aspectos vinculados a sus funciones. Sesiones: Se reúnen en sesiones ordinarias (abril, agosto y diciembre) y extraordinarias en cualquier momento. Pueden ser no presenciales.

6 CONVOCATORIA: PLENO REGISTRAL - Sesiones ordinarias: La convocatoria la realiza el Presidente del TR. - Sesiones extraordinarias: La convocatoria la realiza el Presidente del TR o cuando lo solicite 3 Vocales, debiendo convocarse en el plazo de 15 días calendarios siguientes a la solicitud.

7 PLENO REGISTRAL CONVOCATORIA: Se realiza mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción.

8 PLENO REGISTRAL QUÓRUM: - Para que exista quórum es necesaria la presencia de por lo menos once (11) Vocales. - Si el pleno no se reúne por falta de quórum en la fecha prevista en la convocatoria se constituye en segunda convocatoria una hora después, bastando para su realización 8 Vocales.

9 PLENO REGISTRAL MAYORÍA REQUERIDA PARA ADOPTAR PRECEDENTES: Los acuerdos que aprueban precedentes de observancia obligatoria se adoptan con el voto a favor de las 2/3 partes de los vocales concurrentes.

10 ATRIBUCIONES DEL PLENO REGISTRAL 1. Aprobar, modificar o dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria. 2. Aprobar la inaplicación de una disposición legal o reglamentaria mediante control difuso. 3. Elegir al Vicepresidente del TR. 4. Opinar sobre los asuntos que se someta a su consideración.

11 PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Acuerdos adoptados por el TR en los Plenos Registrales, que establecen criterios de interpretación de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, a ser seguidos de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior. Art. 158 RGRP

12 VIGENCIA DE LOS PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Los POO deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNARP mediante resolución del Superintendente Adjunto, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.

13 VIGENCIA DE LOS PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SUPUESTOS QUE SERÁN SOMETIDOS AL PLENO REGISTRAL PARA SU EVENTUAL APROBACIÓN COMO PRECEDENTES: Criterios reiterados. Caso del art. 33 del RGRP. QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR LOS PRECEDENTES? Los Registradores Los Vocales

14 PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Puede modificarse o dejarse sin efecto un precedente. Otro acuerdo del pleno. Mandato judicial firme. Norma modificatoria posterior. PUBLICACIÓN: Diario Oficial el Peruano. Página web de la SUNARP.

15 VIGENCIA DE LOS PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APLICACIÓN INMEDIATA: Los precedentes de observancia obligatoria, siendo criterios de interpretación, se aplicarán de manera inmediata al efectuar la calificación de los títulos en trámite, siempre que propicie la inscripción. Acuerdo adoptado en el pleno X

16 PROCEDIMIENTO EN 2DA INSTANCIA 63 DIAS 30 DIAS(*) 10 3 DIAS INFORME ORAL ANOTACION FALLO PRESENTACION DEL RECURSO

17 REQUISITOS DE PROCEDENCIA ELEMENTOS OBJETIVOS: Acto susceptible de impugnación. ELEMENTOS SUBJETIVO: Persona legitimada. ELEMENTO TEMPORAL: Dentro del plazo.

18 DECISIONES IMPUGNABLES Y PLAZOS 1. Observaciones, tachas, liquidaciones: dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación. 2. Expedición de certificados: dentro de los 15 días hábiles siguientes a la puesta a disposición del pronunciamient en M.de P. 3. Resoluciones expedidas por los Registradores en el procedimiento de pago de cuotas en el RFVP*, dentro de los 15 días hábiles de notificación del acto. 4. Demás decisiones en el ámbito de su función registral, dentro de los 15 días hábiles.

19 PERSONAS LEGITIMADAS 1. En el procedimiento registral: el presentante o el representado. 2. En la expedición de certificados: el solicitante o su representado. 3. En el procedimiento del RFVP: las partes o el tercero afectado. 4. En los demás casos: el solicitante cuya petición fue denegada.

20 APELACIONES IMPROCEDENTES Contra inscripción. Fuera del plazo del asiento de presentación (procedimiento de inscripción) o vencido el plazo de 15 días (publicidad y RFVP). Interpuesta por persona no legitimada.

21 IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN No procede el recurso de apelación cuando el recurrente no pretende la renovación de la decisión del registrador sino la ampliación del plazo de vigencia del asiento de presentación para subsanar los defectos advertidos. Res SUNARP-TR-L

22 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Indicación del Registrador ante quien se interpone el recurso. Nombre, datos de identidad y domicilio. La decisión respecto de la cual se recurre. Los fundamentos de la impugnación. Lugar, fecha y firma del recurrente. La autorización de abogado colegiado, con su firma y la indicación clara de su nombre y número de registro, salvo sea notario. *El recurso deberá estar acompañado del título respectivo cuando el usuario lo hubiese retirado.

23 DESISTIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA 1. Del recurso: En estos casos la prórroga del asiento de presentación a que se refiere el literal a) del artículo 28 del RGRP, se extenderá hasta 20 días adicionales desde la notificación de la resolución. 2. De la rogatoria: Pone fin al procedimiento registral cuando el desistimiento comprende todos los actos rogados.

24 FORMALIDAD DEL DESISTIMIENTO 1. Por escrito. 2. Con firma certificada notarialmente, salvo sea el notario. 3. Procede antes de la expedición de la resolución.

25 PLAZO DE EXPEDICIÓN días hábiles desde el ingreso del expediente a la Secretaría del TR. 2. Dicho plazo puede ampliarse excepcionalmente hasta por 30 días más.

26 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL Sin pronunciamiento sobre el fondo: improcedente, inadmisible, aceptación de desistimiento. Con pronunciamiento sobre el fondo: confirma, revoca, amplía.

27 EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES 1. Resolución que deja sin efecto todas las observaciones y los derechos se encuentren pagados: se notificará simultáneamente al apelante y al Registrador para su inscripción (en 2 días). 2. Resoluciones que dejen sin efecto todas las observaciones y falta pago de derechos: Registrador liquida y el interesado tiene 10 días para pagar, si no lo hace, caduca el asiento de presentación. (Igual plazo se aplica a la apelación sobre liquidación de derechos).

28 3. Resolución que confirma observación o advierta defectos u obstáculos: El interesado tiene 15 días a partir de la notificación de la resolución para subsanar y pagar mayor derecho. Si el interesado no subsana o no paga en dicho plazo, los documentos se pondrán a disposición del interesado. En estos casos, el interesado podrá interponer la acción contencioso administrativa en el plazo de 3 meses a partir de la notificación de la resolución.

29 4. Cuando en el supuesto anterior el interesado presenta documentos subsanatorios que rechaza el Registrador: El interesado puede interponer 2da apelación contra la nueva observación que se formule, dentro de 5 días de notificada la esquela. T.R. Debe resolver en 15 días, prorrogable por 15 días más.

30 5. Cuando en el caso anterior el T.R. resuelve que los nuevos documentos presentados subsanan las observaciones: El Registrador extenderá el asiento de inscripción en 2 días. 6. Cuando en el caso anterior el T.R. Confirma la decisión del Registrador: Los documentos del título serán puestos a disposición del interesado. En estos casos el interesado podrá interponer acción contencioso administrativa dentro de los 3 meses de notificada la 2da. Resolución del T.R.

31 ACUERDO PLENARIO.- DOCUMENTACIÓN SUBSANATORIA "No procede presentar documentación subsanatoria - sea mediante nuevos documentos o los mismos documentos rectificados - ante el Tribunal Registral cuando éste resuelve un segundo recurso de apelación". PLENO LIX

32 EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 1. En los casos que proceda la interposición de la acción contencioso administrativa, dentro de la vigencia del asiento de presentación: Éste se mantendrá vigente por el plazo de 3 meses + 15 días para la interposición de la acción contencioso administrativa, a efectos de anotar la demanda, que ingresará por el Diario.

33 2. Anotada la demanda o vencido el plazo de 3 meses + 15 días: 2.1. Caduca el asiento de presentación del título que fue materia de apelación Se procederá a efectuar la tacha respectiva. En estos casos, de ampararse la demanda, los efectos de la inscripción que se realice se retrotraen a la fecha del asiento de presentación del título apelado. 3. Si en el referido plazo no se anotó la demanda: El Registrador levantará la anotación de apelación.

34 PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RELACIONADOS A ASOCIACIONES

35 PRECEDENTE DEL PRIMER PLENO ASAMBLEA CONVOCADA JUDICIALMENTE Y COMITÉ ELECTORAL: Tratándose de una asamblea convocada por el Juez para elegir al Consejo Directivo, no debe ser materia de observación que no se haya cumplido previamente con elegir al Comité Electoral previsto en el estatuto, pues la asamblea judicialmente convocada está rodeada de garantías de imparcialidad equiparables a la conducción de las elecciones por el Comité Electoral. Res. Nº ORLC/TR del 14/02/2002. Incorporado Art. 41 literal g) RIRPJNS.

36 PRECEDENTE DEL PRIMER PLENO SUBSANACIÓN DE DEFECTOS EN EL ACTA DE LA ASAMBLEA DE REGULARIZACIÓN: Los defectos, errores u omisiones existentes en el acta de la asamblea general de regularización - realizada al amparo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº SUNARP/SN del 31 de julio de 2001-, pueden ser subsanados mediante una asamblea general posterior, debiendo presentarse para su inscripción ambas actas de asamblea general. Res. Nº ORLC/TR del 10/04/2002.

37 PRECEDENTE DEL PRIMER PLENO QUÓRUM EN ASAMBLEA ELECCIONARIA: Para que se celebre válidamente la asamblea general con el objeto de elegir al Consejo Directivo, como toda asamblea, deberá reunir el quórum requerido, según se trate de primera o segunda convocatoria. Res. Nº ORLC/TR del 13/06/2002. Incorporado al Art. 56 del RIRPJNS.

38 PRECEDENTE DEL SEGUNDO PLENO AGENDA DE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL: La convocatoria a asamblea general de las asociaciones debe señalar las materias a tratar, no siendo válido adoptar acuerdos respecto a materias no consignadas en la convocatoria, o que no se deriven directamente de ellas. Res. Nº ORLC/TR del 20/03/2002. Incorporado Art. 50 del RIRPJNS.

39 PRECEDENTE DEL SEGUNDO PLENO VENCIMIENTO DE PERIODO DE FUNCIONES No constituye acto inscribible la extinción del mandato del órgano directivo de una persona jurídica, en virtud a solicitud sustentada en el vencimiento del período por el que fue elegido. Res. N ORLC/TR del 22 de enero de 2002.

40 PRECEDENTE DEL SEGUNDO PLENO NULIDAD DE MANDATO JUDICIAL QUE DIO MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN: Cuando la inscripción de un acuerdo de asamblea general tuvo lugar como consecuencia de un mandato judicial y éste es posteriormente declarado nulo, dicha nulidad alcanza al asiento extendido en virtud del mismo sin requerirse que se declare la nulidad del acuerdo de la asamblea general por derivar la inscripción directamente del mandato judicial. Res. N ORLC/TR del 4/1/2002.

41 PRECEDENTE DEL SEGUNDO PLENO CONVOCATORIA JUDICIAL El juez al convocar a asamblea general ha merituado la solicitud de los interesados, por lo que no corresponde acreditar ante el registro la negativa de la convocatoria por el órgano al que le correspondía hacerlo. Resolución N ORLL/TR del 7/3/2002. Incorporado Art. 54 RIRPJNS.

42 PRECEDENTE DEL IX PLENO DECLARACIONES JURADAS RESPECTO A LA CONVOCATORIA Y AL QUÓRUM: Las declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al quórum reguladas en la Resolución Nº SUNARP/SN podrán ser formuladas por el presidente del consejo directivo que convocó o presidió la asamblea, según sea el caso, o por el nuevo presidente del consejo directivo elegido que se encuentre en funciones a la fecha en que se formula la declaración. Res. Nº SUNARP-TR-L del 29/11/2004. Dejado sin efecto por los Arts. 52 y 58 RIRPJNS.

43 PRECEDENTE DEL IX PLENO CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EFECTUADA POR EL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE UNA ASOCIACIÓN: No requiere acreditarse ante el Registro la ausencia o impedimento temporal del presidente para admitir el ejercicio de sus facultades por parte del vicepresidente. La vacancia del cargo de presidente deberá inscribirse en forma previa o simultánea al acto en el que el vicepresidente actúa en su reemplazo por este motivo. Cuando el vicepresidente actúa en reemplazo del presidente sin indicar causal de vacancia en el cargo debe presumirse que lo está reemplazando de manera transitoria. Res. Nº SUNARP-TR-L del 29/11/2004. Incorporado por el Art. 47 RIRPJNS.

44 PRECEDENTE DEL X PLENO REAPERTURA DE ACTAS: Es posible rectificar el contenido de las actas de sesiones de las personas jurídicas, corrigiendo un dato que se consignó en forma errónea o consignando un dato que se omitió -pudiendo consistir la omisión en un acuerdo que habiendo sido adoptado por la persona jurídica no se hizo constar en el acta-. Para ello deberá dejarse constancia de la fecha de la reapertura del acta y la misma deberá ser suscrita por quienes firmaron el acta primigenia o rectificada. Res. Nº SUNARP-TR-L del 3/9/2004, Nº SUNARP-TR-L del 8/2/2003, Nº ORLC-TR-L del 3/4/2002 y Nº ORLC/TR del 10/12/2001. Incorporado por el Art. 12 RIRPJNS.

45 PRECEDENTE DEL X PLENO FACULTAD DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA POR PARTE DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN: Es válido pactar en el estatuto de una asociación que sea un integrante del consejo directivo distinto al presidente quien convoque a asamblea general. Resoluciones Nº ORLC/TR del 18/12/2000, Nº ORLC/TR del 17/12/2001 y Nº ORLC/TR del 18/1/2002.

46 PRECEDENTE DEL X PLENO LEGALIZACIÓN DE APERTURA DE LIBROS La persona jurídica debe acreditar ante el notario y no ante el registro la conclusión o pérdida del libro anterior para que proceda la legalización de un segundo y subsiguientes libros. A efectos de verificar la concordancia entre el libro de la persona jurídica obrante en el título cuya inscripción se solicita y el antecedente registral, se debe tomar en cuenta el libro correspondiente contenido en el antecedente registral inmediato. Res. Nº ORLC/TR del 6/2/2001, Nº ORLC/TR del 28/11/2000, Nº ORLC/TR del 18/1/2002 y Nº ORLC/TR del 16/5/2002. Incorporado por el Art. 10 RIRPJNS.

47 PRECEDENTE DEL X PLENO INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO: La asamblea general de una asociación, como órgano supremo facultado para aprobar y modificar el estatuto, podrá válidamente interpretar sus alcances en los casos en que la norma estatutaria inscrita resulte ambigua, incierta o contradictoria. Res. Nº SUNARP-TR-L del 1/12/2003, Nº SUNARP-TR-L del 12/3/2004 y Nº ORLC/TR del 12/2/1999.

48 PRECEDENTE DEL X PLENO PRÓRROGA Y REELECCIÓN DE CONSEJOS DIRECTIVOS DE ASOCIACIONES: Es inscribible la prórroga de la vigencia del mandato del consejo directivo, siempre que esté prevista en el estatuto y se adopte antes del vencimiento de dicho mandato. En tal caso, no es exigible la realización de proceso eleccionario alguno. La reelección, en cambio, significa que los integrantes del consejo directivo son nuevamente elegidos, lo que implica la realización de un proceso eleccionario. Res. Nº SUNARP-TR-A del 9/2/2005, Nº SUNARP-TR-A del 1/3/2005 y Nº SUNARP-TR-A del 25/6/2004.

49 PRECEDENTE DEL L PLENO PRECISIÓN AL PRECEDENTE RELATIVO A PRÓRROGA Y REELECCIÓN DE CONSEJOS DIRECTIVOS, APROBADO EN EL 10º PLENO: Para que proceda la inscripción de prórroga de la vigencia del periodo de funciones del consejo directivo, debe encontrarse prevista en el estatuto que se encuentra vigente a la fecha en que se adopta el acuerdo de prórroga. Res. Nº 1198-A-2009-SUNARP-TR-L del 5/8/2009.

50 PRECEDENTE DEL XII PLENO CONDUCCIÓN DE LAS ELECCIONES POR EL COMITÉ ELECTORAL EN LAS ASAMBLEAS UNIVERSALES: La asamblea general, aun cuando se celebre con la presencia y el voto a favor de la totalidad de asociados, no puede acordar incumplir la norma estatutaria que establece que las elecciones serán conducidas por un comité electoral. Res. Nº ORLC/TR del 20/6/2002.

51 PRECEDENTE DEL XII PLENO ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: Podrá inscribirse a los integrantes del consejo directivo de asociación cuando no se ha elegido a la totalidad de los mismos, siempre que se elija el número suficiente de integrantes como para que éste pueda sesionar y que entre los elegidos se encuentre el presidente u otro integrante al que el estatuto asigne la función de convocar a asamblea general. Res. Nº ORLC/TR del 1/3/2001, Nº ORLC/TR del 14/8/2001 y Nº ORLC/TR del 2/7/2001. Incorporado por Art. 41 f) del RIRPJNS.

52 PRECEDENTE DEL XXV PLENO CÓMPUTO DEL PLAZO DE ANTELACIÓN DE LA CONVOCATORIA: Cuando el estatuto o la norma legal han previsto que la convocatoria a sesión se debe realizar con una determinada antelación, el cómputo del plazo de antelación podrá comprender el día de realización de la convocatoria, debiendo el Registrador verificar que antes del día de celebración de la sesión, haya transcurrido el plazo de antelación previsto. Res. Nº SUNARP-TR-L del 27/4/2007.

53 PRECEDENTE DEL L PLENO VIGENCIA DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO: La modificación del estatuto rige desde la fecha en que la asamblea general la aprueba, salvo acuerdo distinto de la misma. Res. Nº 1198-A-2009-SUNARP-TR-L del 5/8/2009.

54 PRECEDENTE DEL LVII PLENO VIGENCIA DEL PERIODO DE FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL: El comité electoral no continúa en funciones luego de vencido el periodo para el que fue elegido debiendo la asamblea general proceder previamente a la elección del nuevo comité electoral. Res. N 572-SUNARP-TR-L del 23/4/2010.

55 PRECEDENTE DEL LVXII PLENO CALIFICACIÓN REGISTRAL DEL COMITÉ ELECTORAL: El comité electoral no constituye acto inscribible; sin embargo, se trata de un acto sujeto a calificación registral. Res. Nº SUNARP-TR-T del 27/12/2007.

56 PRECEDENTE DEL LXIX PLENO REELECCIÓN INMEDIATA.- Hay reelección inmediata cuando se elige nuevamente a quienes fueron elegidos como integrantes del órgano en la anterior elección, sin importar el lapso transcurrido entre la conclusión del período de funciones de los anteriormente elegidos y la nueva elección que se realiza. Res. Nº SUNARP-TR-L del 02/01/2008. Ver Art. 41 inc. h) RIRPJNS.

57 ACUERDOS PLENARIOS RELACIONADOS A ASOCIACIONES

58 ACUERDO DE V PLENO NUMERACIÓN DE LOS LIBROS DE PERSONAS JURÍDICAS: Resulta exigible para efectos de la calificación registral que el notario, al momento de legalizar la apertura de un nuevo libro, indique cuál es el número que le corresponde a fin de verificar la continuidad de los libros. Res. N ORLC/TR del 29/8/2002.

59 ACUERDO DEL LVI PLENO EFECTOS DE SENTENCIA FIRME SOBRE NULIDAD DE ELECCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO: La sentencia firme que declare la nulidad de la elección de un consejo directivo de una asociación, retrotrae sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la demanda respectiva, enervando los asientos registrales derivados que hubieran sido extendidos luego de la referida anotación, tales como elección de consejos directivos, otorgamiento de facultades, modificación de estatutos, etc.

60 ACUERDO DEL LXXVI PLENO SUSCRIPCIÓN DE REAPERTURA DE ACTA: La reapertura de acta podrá ser suscrita, en representación de los asistentes a la sesión, por uno de los asistentes a la misma a quien, en el acta primigenia, se le haya otorgado poder para ello.

61 ACUERDO DEL LXXX PLENO FUNCIONES DE INTEGRANTES DE ÓRGANOS COLEGIADOS: No será objeto de observación que no se haya consignado en el estatuto las funciones de cada uno de los cargos conformantes de los órganos colegiados de las personas jurídicas.

62 ACUERDO DEL LXXXVII PLENO CONSTANCIAS SOBRE CONVOCATORIA Y QUÓRUM: No es admisible que por el solo acuerdo de la asamblea general las constancias sobre convocatoria y quórum sean suscritas por personas distintas a las que contemplan los artículos 52 y 58 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, respectivamente.

63 ACUERDO DEL XC PLENO IMPROCEDENCIA DE RECONOCIMIENTO DE REELECCION No procede registrar los órganos directivos reconocidos en asamblea general de reconocimiento en los que se ha producido reelección, cuando las normas legales o estatutarias que regulan la persona jurídica prohíben la misma.

64 GRACIAS

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