EL SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN Y LA EXTENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL

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1 Pontificia Universidad Catolica del Peru From the SelectedWorks of Gilberto Mendoza del Maestro Fall April 22, 2016 EL SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN Y LA EXTENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL Gilberto Mendoza del Maestro, Pontificia Universidad Catolica del Peru Available at:

2 EL SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN Y LA EXTENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL 1 El procedimiento regular frente a la disconformidad de los usuarios ante una observación o tacha por parte de los registradores otorga diversos medios a los administrados para cuestionar dichas resoluciones, como el denominado recurso de apelación. Dicho medio impugnatorio, en términos sencillos, permite que con mayor tiempo de análisis el Tribunal Registral pueda reevaluar lo decidido por el registrador. El Tribunal Registral puede revocar y dejar sin efecto la observación, procediéndose a la inscripción. No obstante ello, otra opción es que confirme las observaciones o advierta nuevos defectos subsanables u obstáculos subsanables que emanen de la partida conforme a los supuestos especiales recogidos en el artículo 33 del Reglamento. Según lo dispuesto en el Art. 162 del Reglamento se tiene (15) días adicionales para subsanar, contados desde la notificación de la resolución respectiva. Ahora bien, si luego de presentados los documentos subsanatorios el Registrador considera que los documentos presentados no subsanan las observaciones advertidas, formulará por única vez una nueva observación sobre dicha situación. En estos casos, el usuario tiene la posibilidad de presentar un segundo recurso de apelación. Tómese en cuenta que este segundo recurso no debe versar sobre las observaciones antes señaladas, sino las nuevas a propósito de la subsanación del primer pronunciamiento del Tribunal Registral. No obstante que esto puede parecer claro, en sede registral se han planteado diversos supuestos que van desde casos nebulosos hasta la intención de los usuarios por tratar que en segunda apelación se reconsidere lo resuelto en un primer momento en el Tribunal Registral; o simplemente la intención de extender la vigencia del asiento de presentación a fin de mantener su prioridad, impidiendo la calificación de otros títulos incompatibles. 2 El presente post recoge pues algunos mayores alcances que han sido recogidos en sede registral. A TENER EN CUENTA: LA DOCUMENTACIÓN SUBSANATORIA Mediante acuerdo No. 1 del Pleno LIX se señaló: PLIX-1.- DOCUMENTACIÓN SUBSANATORIA "No procede presentar documentación subsanatoria - sea mediante nuevos documentos o los mismos documentos rectificados - ante el Tribunal Registral cuando éste resuelve un segundo recurso de apelación". (ACUERDO) 3 En el pleno se discute a partir de la Resolución N SUNARP-TR-L del si procede o no la presentación de nueva documentación subsanatoria. En síntesis, en caso el Registrador advierte que se presentó vía reingreso el testimonio de escritura pública de compraventa expedido por el Archivo de la Nación de el cual fue observado administrativamente por dicha entidad mediante informe No Mg. Gilberto Mendoza del Maestro. Profesor de Derecho Civil de la PUCP. 2 Verifíquese en los casos de solicitud de inscripción de consejos directivos. 3 Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 27 de mayo de 2010.

3 2009-AGN/DNDAAI-DANJ y Oficio No DIRINCRI/DIVIEOD/D-10. El Tribunal advierte que la subsanación de dicho documento se presenta vía recurso de segunda apelación, es decir luego de fenecido el plazo para subsanar en primera instancia. Ante ello, el Tribunal señala de forma clara que no existió presentación de documentación subsanatoria en primera instancia, sino que se presentó vía apelación, por lo cual debe declararse improcedente el recurso. Distinto hubiera sido el caso, que habiéndose observado los documentos subsanatorios en primera instancia, estos hubieran sido cuestionados por el administrado y el Tribunal Registral hubiera tenido que excepcionalmente pronunciarse; lo cual es el supuesto de hecho de Art El Vocal Raúl Delgado 5 señaló que: ( ) no existiendo norma que prohíba o impida al solicitante subsanar el defecto advertido en segunda instancia, debe considerarse procedente la subsanación efectuada, más aún cuando el procedimiento registral es de carácter no contencioso, siendo que imponer al administrado una restricción irrazonable de tal modo que no pueda subsanar los defectos advertidos en sede de segunda instancia; cuando se trate de una segunda apelación vulneraría lo señalado en el artículo III, acápite 1.4) del Título Preliminar de la Ley 27444, ya que ello implicaría una restricción a su derecho, debido a que no guarda proporción con el efecto de la denegatoria, puesto que el presentante ya no podría subsanar dicho defecto en ejecución de la resolución, sencillamente porque en esta etapa de ejecución no existe segunda apelación, como sí existe en primera apelación. Posición distinta es la que plantearon las Vocales Martha Silva y Mariella Aldana: La primera sostuvo que la inclusión del segundo recurso de apelación en el año 2005 era de carácter excepcional: ( ) reitero que la inclusión de la posibilidad de interponer una segunda apelación es excepcional, y se encuentra restringida por el mismo art. 162, al señalar que si ante la subsanación que realice el presentante - sea mediante nuevos documentos o los mismos documentos rectificados - el Registrador no se encuentra conforme, procede que el presentante impugne esta decisión, con 4 Similar situación se dio en Resolución N SUNARP-TR-L en la cual se solicitó la inscripción de la compraventa y arrendamiento financiero de estacionamientos inscritos en diversas partidas. Sin embargo dicho título fue materia de observación, por lo que se interpuso una apelación en contra de esta. Siendo que, mediante Resolución N SUNARP-TR- L del 01/06/2015 se resolvió en el sentido de ampliar un extremo de la observación. La registradora en ejecución de la Resolución emite una nueva esquela de observación, frente a lo cual el recurrente efectuó el reingreso del Título sin adjuntar la documentación subsanatoria de la observación advertida por el Tribunal Registral solicitando la ampliación de la rogatoria en el sentido que se inscriba la compraventa y el arrendamiento financiero de los estacionamientos. Posteriormente, la Registradora emitió una observación ante la cual el apelante interpuso segundo recurso de apelación, esta fue declarada improcedente por el Tribunal dado que no se cumplió con presentar la documentación subsanatoria sino que lo que contenía era un pedido de evaluación de los actos originariamente rogados cuyo desistimiento parcial ya había sido aceptado por el Tribunal Registral al resolver la primera apelación. 5 Acta del LIX pleno registral sesión extraordinaria - modalidad no presencial llevada a cabo el 27 de mayo de 2010.

4 lo cual el Tribunal Registral se limitará a verificar si la subsanación efectuada ante el Registrador es conforme o no. En el mismo sentido la Vocal Mariella Aldana 6 : ( ) Debe tenerse en cuenta que el segundo recurso de apelación no se ha previsto para que el usuario tenga un mayor plazo (ósea, un plazo superior a los 15 días) para subsanar las observaciones confirmadas: debe presentar la documentación subsanatoria dentro de ese plazo. El segundo recurso de apelación se ha previsto para que la nueva observación que emite el Registrador a la documentación subsanatoria que presenta dentro de los 15 días, pueda ser objeto de revisión por la segunda instancia. Por ello, se debe considerar que en un segundo recurso de apelación no puede admitirse la presentación de documentos subsanatorios en segunda instancia, pues ello implicaría ampliar el plazo para subsanar los defectos. ÚNICA OPORTUNIDAD DE SUBSANACIÓN Ha quedado claro que, al ser excepcional el recurso no puede aprovecharse del mismo para obtener más plazo para subsanar. Sin embargo, esto no debe implicar un exceso de formalismo. El Art. 162 señala: ( ) Si el Registrador considera que los documentos presentados no subsanan las observaciones advertidas, formulará por única vez la observación correspondiente, la que únicamente podrá referirse a dicha circunstancia. ( ) Si dentro de los 15 días de plazo, durante los primeros días, el usuario presenta nuevos documentos que son observados por el registrador y el plazo aún no concluye por qué no permitir que se pueda presentar nuevamente y evitar innecesariamente, en algunos casos, ir al Tribunal Registral? En ese caso el Vocal Hugo Echevarría 7 manifestó lo siguiente: ( ) Me pregunto qué ocurre si al otro día de notificado el apelante con la resolución que confirma la observación de acreditar el impuesto predial, presenta documentos subsanatorios. El Registrador lo observa porque, se me ocurre, falta la declaración jurada para identificar el bien. El apelante aún tiene 10 de los 15 días que le otorgaba el Reglamento para intentar otra subsanación sobre este defecto, pero no puede porque dicho Reglamento señala que es una la oportunidad para pronunciarse sobre este asunto. Qué opción tiene el usuario? Parece que ninguna, pues no se le admite una segunda presentación subsanatoria ni tampoco apelar. ( ). PLAZOS 6 Acta del LIX pleno registral sesión extraordinaria - modalidad no presencial llevada a cabo el 27 de mayo de Acta del LIX pleno registral sesión extraordinaria - modalidad no presencial llevada a cabo el 27 de mayo de 2010.

5 En términos de plazos, existe el acuerdo que el plazo para interponer un segundo recurso de apelación será dentro de los veinte días de notificada la resolución que resuelve el primer recurso de apelación. PXVII-2. PLAZO PARA INTERPONER EL SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN En el supuesto establecido en el artículo 162 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, el plazo para interponer un segundo recurso de apelación será dentro de los veinte días de notificada la resolución que resuelve el primer recurso de apelación. Vencido dicho plazo, el asiento de presentación del título apelado se mantendrá vigente sólo para efectos de la anotación de la demanda contencioso administrativa. (ACUERDO) 8 Téngase en cuenta que mediante Resolución N SUNARP-TR-L recogió el caso que dispuso la tacha por falta de pago dentro del plazo lo cual fue materia de apelación. Ahora bien, lamentablemente la presentación del segundo recurso de apelación fue presentada fuera del plazo. Igual supuesto lo encontramos en la Resolución N SUNARP-TR-L en la que se solicitó la anotación de demanda contenciosa administrativa, sin embargo el título fue tachado el 21/08/2014 y el segundo recurso de apelación presentado fuera de plazo al igual que en las Resoluciones N SUNARP-TR-L y Resolución N SUNARP-TR-L. Ahora bien, el plazo para resolver el segundo recurso de apelación en sede del Tribunal Registral en un primer momento es de 15 días (prorrogables) en los casos que el pronunciamiento en la primera resolución haya sido sobre el fondo. Caso contrario el plazo que tienen para resolver es el de 30 días (prorrogables). PC-4. PLAZO PARA RESOLVER EL SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN El Tribunal Registral contará con el plazo de 15 días (prorrogables hasta por 15 días) para resolver el segundo recurso de apelación previsto en el artículo 162 del RGRP sólo si en el primer recurso se pronunció sobre el fondo. En los demás casos, el Tribunal Registral contará con el plazo regular de 30 días prorrogable hasta 60 días. (ACUERDO) 9 Debemos señalar que se realizó una precisión a dicho acuerdo: PCXXX-1. Precisión del acuerdo 4 del Pleno C referido al plazo para resolver el segundo recurso de apelación La procedencia del segundo recurso de apelación contemplada en la parte final del párrafo anterior se circunscribe al supuesto en el cual la decisión impugnada mediante el segundo recurso sea distinta a la impugnada mediante el primer recurso. (ACUERDO) 10 En caso de desistimiento del segundo recurso de apelación, se prorroga el asiento de presentación por 20 días adicionales contados desde la notificación de la resolución que acepta el desistimiento. 26. SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN PC-3. VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN DESPUÉS DEL DESISTIMIENTO DEL SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN 8 Sesión ordinaria realizada los días 20 y 21 de abril de Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 06 y 07 de diciembre de Sesión ordinaria modalidad presencial realizada el día 08 de junio de 2015.

6 Aceptado el desistimiento del segundo recurso de apelación interpuesto en el procedimiento registral, se aplica el artículo 151 del Reglamento General de los Registros Públicos prorrogándose el asiento de presentación por 20 días adicionales contados desde la notificación de la resolución que acepta el desistimiento. (ACUERDO) 11 Se puede subsanar en dicho plazo adicional, si no se permite hacerlo con documentos nuevos en recurso de segunda apelación, igual razón para que posteriormente tampoco pueda hacerlo; aunque en la práctica hemos corroborado lo contrario pero, en sede del registrador. Lo que sí es claro, que al ser el segundo recurso de apelación excepcional, no se permite un tercer recurso de apelación: PLXXXIX-1. IMPROCEDENCIA DE TERCER RECURSO DE APELACIÓN No debe admitirse un tercer recurso de apelación, y por ende su desistimiento; la única excepción sería cuando una de las apelaciones anteriores fue presentada por un tercero no legitimado para apelar. Al aceptar el desistimiento del segundo recurso de apelación, debe señalarse en la misma resolución el plazo de vigencia del asiento. (ACUERDO) 12 El Tribunal señala un caso de apelación por tercero no legitimado para apelar, sin embargo en estricto en este supuesto no es un recurso de apelación por parte del titular de la rogatoria o del derecho, por lo que no sería un supuesto excepcional. 13 CONCLUSIONES El segundo recurso de apelación es excepcional, y así ha sido incluido en el Reglamento General. No obstante ello se ha verificado en la práctica diversos problemas como la presentación única de documentos subsanatorios y sus alcances, los plazos y la posibilidad de presentar en diversas ocasiones medios impugnatorios. El Tribunal Registral mediante acuerdos, precedentes y resoluciones ha ayudado a un mejor entendimiento de este recurso. 11 Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 06 y 07 de diciembre de Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 12 de junio de Téngase en cuenta que sí existe la posibilidad de presentar más de 3 recursos sin embargo la lógica no es la planteada en el presente escrito, sino como lo recoge la Resolución N SUNARP-TR-L en la cual para el Tribunal Registral el apelante interpuso 3 recursos, este se consideró como un segundo recurso de apelación, pues en la Res , se indicó que no podría reasumir competencia puesto que no existía un previo pronunciamiento del Registrador disponiendo sólo que el Registrador emita pronunciamiento sobre la suspensión del título.

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