TRIBUNAL REGISTRAL. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA

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1 o Ministerio;o de Justicia y Derechos Humanos Jo TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. - Jb 2..> SUNARP- TR-L Lima, Z 5 ENE.2013 APELANTE TíTULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) LUIS LUCIANO BUITRÓN ROJAS N del 13/9/2012. H.D.T. N del 13/12/2012. Sociedades de Lima. Nombramiento y remoción de gerente. SUMILLA IMPROCEDENCIA DE DESISTIMIENTO DE LA ROGA TORIA "No se encuentra legitimado para solicitar el desistimiento de una rogatoria el directivo administrador o apoderado de una persona jurídica que fue removido en el aeto contenído en el título materia del desistimiento." ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Con el título venido en grado de apelación Luis Luciano Buitrón Rojas solicitó la inscripción de la remoción y nombramiento del gerente general de la Empresa de Transportes Sumito SACo (ETRASUMI SAC.) que consta registrada en la partida registral N del Registro de Personas Jurídicas de Lima. A tal efecto se adjunta la siguiente documentación: - Copia certificada del Acta de Junta General de Accionistas del 31/7/2012 extendida ante el notario de Lima, Sergio Armando Berrospi Polo, correspondiente a los folios 1 y 5 del Libro de Actas N 3. Posteriormente, mediante escrito con firma certificada por la notaria de Lima Rosa María Fonseca Li, la señora Jusha Roxana Torres Ninacondor, en su. calidad de gerente general de la Empresa de Transportes Sumito SAC., formula desistimiento total de la rogatoria. Dicho desistimiento es aceptado por el Registrador, emitiendo la respectiva tacha por desistimiento el 26/10/ DECISiÓN IMPUGNADA El Registrador Público (s) del Registro de Personas Juridicas de Lima Johny Alberto De la Cruz Gamarra tachó el título en los siguientes términos: "Señor(es): Se tacha el presente título por DESISTIMIENTO TOTAL de la rogatoria formulada por el presentante conforme al Art. 13 del Reglamento General de los RRPP." m.fundamentos DE LA APELACiÓN El apelante argumenta lo siguiente:

2 RESOLUCiÓN No. - Ib SUNARP-TR-L _ El desistimiento ha sido supuestamente presentado por el recurrente, sin embargo dicho documento no ha sido ingresado por mesa de partes de la SUNARP, no cuenta con un sello de recepción y tampoco cuenta con un duplicado de solicitud de título, esto es que la solicitud de tacha ha sido presentada al Registrador directamente a su despacho, sin que el titular del derecho haya solicitado la tacha con las formalidades requeridas por l ; s normas de los Registros Públicos. - El recurrente nunca ha solicitado la tacha del título materia de alzada, tampoco ha presentado ningún documento sobre el presente titulo, solamente ha efectuado el pago de la liquidación de mayor derecho esperando que se concrete la inscripción de la remoción y nombramiento del gerente general de la empresa de transportes SUMITO SACo - El recurrente solicita que se deje sin efecto la tacha formulada al presente título, por no ajustarse la presentación al procedimiento previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos y además a que el recurrente no ha presentado ninguna declaración jurada solicitando el desistimiento total de la rogatoria. - Por otro lado, el apelante considera que el documento presentado es apócrifo debido a que la declaración jurada que se adjunta es falsa y la firma no corresponde al suscrito. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la partida N del Registro de Sociedades de Lima, se encuentra registrada la "Empresa de Transportes SUMITO S.A.C. (ETRASUMI SAC.)" En el asiento A00001 se encuentra inscrito el nombramiento de la Gerente General, Jusha Roxana Torres Ninacondor. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal Rosario del Carmen Guerra Macedo. Del análisis del caso, a criterio de la Sala la cuestión a determinar es la siguiente:.- Si resulta procedente dejar sin efecto el desistimiento total de la rogatoria cuando éste ha sido solicitado por una persona distinta al presentante del título o a la persona a quien éste representa. VI. ANÁLISIS 1. De conformidad con lo previsto en el literal a) del articulo 142 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante RGRP), procede interponer recurso de apelación contra las. observaciones, tachas y liquidaciones formuladas por los Registradores. De acuerdo al artículo 143 del RGRP, se encuentran legitimados para interponer el recurso de apelación: a) En el procedimiento registral, el presentante del titulo o la persona a quien éste represente;

3 RESOLUCiÓN No. - /(,~~ SUNARP-TR-L b) En los casos del literal b) del artículo 142, el solicitante o la persona a quien éste represente; c) En el procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, las partes en dicho procedimiento o el tercero que se considere afectado, d) En el supuesto del literal d) del artículo 142, el solicitante cuya petición ha sido denegada. Asimismo, el literal a) del artículo 144 del citado Reglamento establece que el recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación del título. 2. El articulo 2 del acotado reglamento indica que: "El procedimiento registral termina con: a) La inscripción; b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación; c) La aceptación del desistimiento total de la rogatoria". De lo expuesto, se concluye que procede interponer recurso de apelación contra las tachas (artículo 143) siempre que se encuentren dentro de la vigencia del asiento de presentación del titulo (artículo 144 a). Ello equivale a decir, que únicamente procederá el recurso de apelación contra las tachas sustantivas a que se refiere el artículo 42 del RGRP en tanto, con la expedición de dichas tachas aún no concluye el procedimiento registral y por tanto se encuentra vigente el asiento de presentación. En el caso contrario, no procederá la apelación contra las tachas por caducidad y las tachas por aceptación del desistimiento total de la rogatoria, salvo cuando estas no se hayan formulado respetando el reglamento. ;0 3. Al respecto, en el LXXXVII Pleno del Tribunal Registral celebrado el 13/4/2012 y publicado en el diario oficial El Peruano el 10/5/2012 se adoptó como precedente de observancia obligatoria el siguiente criterio: APELACiÓN DEL DESISTIMIENTO "La aceptación del desistimiento total de la rogatoria formulado por el presentan te o representado pone fin al procedimiento registral. En consecuencia, no es procedente la apelación para dejar sin efecto dicho. desistimiento. Lo expuesto no es de aplicación en caso de falsedad documentaria del desistimiento". (Lo subrayado es nuestro). La ponencia que sirvió de sustento para aprobar el precedente antes citado, contiene los siguientes argumentos: "El segundo párrafo del arto 1/1del Titulo Preliminar (TP) del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP) establece una presunción de representación que rige en la presentación de títulos: "(s)e presume que el presentante del título actúa en representación del adquirente del derecho o del directamente beneficiado con la.inscripción que se solicita, salvo que (dicho presentante) haya indicado en la solicitud de inscripción que actúa en interés de persona distinta. Para todos los efectos del procedimiento, podrán actuar indistintamente cualquiera de ellos, entendiéndose que cada vez que en este Reglamento se mencione al presentan te, podrá también actuar la persona a quien éste representa, salvo lo dispuesto en.el. segundo párrafo del articulo 13, o cuando expresamente se disponga algo distinto. En caso de contradicción o conflicto entre el presentante y el representado, prevalece la solicitud de éste".

4 RESOLUCiÓN No. - /6< SUNARP-TR-L La anotada presunción se traduce en dos efectos concretos al interior del procedimiento registral: i) no es exigible acreditar la existencia de la representación, y ii) todos los actos procedimentales practicados por el presentante-representante recaen o afectan (positiva o negativamente) en los intereses del representado.. De lo señalado resulta que la representación a que se refiere el arto 111del TP del RGRP no tiene caracteristicas especiales o distintas a la representación civil o procesal reguladas por los Códigos Civil y Procesal Civil y por la Ley En ese sentido, detrás de la relación representante-representado que existe en el procedimiento registral subyace una situación de confianza. Por ello, ha de asumirse que las actuaciones del representante en dicho procedimiento son realizadas por cuenta, en interés y en nombre del representado. El desistimiento es una actuación que el presentante-representante puede realizar al interior del procedimiento registral, en cuyo caso la misma afecta al representado (cierto o supuesto). El efecto legal del desistimiento total de la rogatoria viene definido por el arto 151 del RGRP: una vez aceptado pone fin al procfjdimiento registral, por lo que a partir de su aceptación por el Registrador ni el desistido, ni su representado, ni otro sujeto pueden realizar válidamente ningún acto procedimental adicional. Como se aprecia de los fundamentos del precedente aludido, la legitimidad del presentante se basa en la presunción de la relación de representación entre el presentante del titulo y el adquirente del derecho o el directamente beneficiado con la inscripción que se solicita, salvo que el presentante haya indicado que actúa en interés de persona distinta. 4. En el presente caso, la rogatoria contenida en el presente titulo se encuentra referida a la inscripción en el Registro de Personas Juridicas de Lima de la remoción de la Gerente General de la Empresa de Transportes Sumito SAC., Jusha Roxana Torres Ninacondor, asi como el nombramiento en su reemplazo de Laura Diaz Huamán. Revisada la documentación que acompaña al presente titulo, se aprecia que el presentante del mismo es el señor Luis Luciano Buitrón Rojas, el mismo que es accionista y quien actuó como secretario en la junta general de accionistas del 31/7/2012, cuyos acuerdos se solicitan inscribir. De ello, podemos entender que el presentante del título Luis Luciano Buitrón Rojas representa a la sociedad y actúa en su interés, esto es lograr la inscripción del titulo para que en la partida registral se refleje lo acordado. por la junta: la remoción de la gerente actual: Jusha Roxana Torres Ninacondor y el nombramiento de la nueva gerente general: Laura Diaz Huamán. 5. Ahora bien, en el caso materia de análisis, el desistimiento total de la rogatoria no fue solicitado por el presentante del titulo (Luis Luciano Buitrón Rojas) y tampoco por la persona a quien éste representa y que está interesada en que la inscripción se realice: la Empresa de Transportes SUMITO SAC., sino que dicha solicitud fue presentada por la señora Jusha Roxana Torres Ninacondor, quien se apersonó al presente procedimiento señalando su condición de Gerente General de la empresa antes aludida. Al respecto, si bien el segundo párrafo el articulo 14 de la misma ley, prevé que la renuncia, modificación o sustitución de los administradores o apoderados debe inscribirse, ello no implica que deba desconocerse el

5 RESOLUCiÓN No. - J b' SUNARP-TR-L ejercicio de los poderes no inscritos de los nuevos administradores o apoderados de una sociedad. Estamos entonces frente a un aparente conflicto entre el representante inscrito y el representante designado con posterioridad pero no inscrito. Situación que es posible que ocurra en personas jurídicas en la que se producen conflictos internos en su administración..para resolver este aparente conflicto, solo basta considerar la finalidad del procedimiento registral señalado en el artículo 1 del Reglamento General de los Registros Públicos, que es la de inscribir el título. En ese sentido, queda claro que el representante inscrito que está siendo removido tiene un. interés contrario a la inscripción al acto rogado de su remoción, por lo tanto carece de legitimada para desistirse de la inscripción de dicho acto., 6. Tal como se desprende de lo precisado en los numerales que anteceden,. el desistimiento total de la presente rogatoria ha sido formulado por una persona distinta del presentante. Sin embargo, es de verse que de los documentos que conforman el título se encuentra el acta de junta general de accionistas del 31 de julio del 2012, que contiene el acuerdo de remover a la Gerente General Jusha Torres Ninacondor, por lo que esta no se encontraba legitimada para solicitar el desistimiento de la rogatoria. Claramente se advierte, por lo tanto, que el interés de dicha gerente general al presentar el desistimiento, no representa el interés de la sociedad. En tal sentido, no habiendo formulado el desistimiento el presentante del título, ni la persona a quien éste representaba, no resulta procedente aceptar el desistimiento total de la rogatoria. Conforme a lo señalado, corresponde dejar sin efecto la tacha por desistimiento total de la rogatoria formulada al presente titulo y declarar improcedente el desistimiento presentado por la señora Jusha Roxana Torres Ninacondor, debiendo continuar el procedimiento según el estado en. que se encontraba antes de expedirse la tacha apelada. 7. Por otro lado, si bien es cierto, el recurrente considera que el escrito antes citado seria un documento falso, este colegiado procedió a realizar la consulta respectiva a la Notaría de la Doctora Rosa María Fonseca Li- vía correo electrónico-, recibiendo como respuesta que el escrito de desistimiento cuestionado es conforme, según comprobante de pago (Boleta de venta N del 22/10/2012) correspondiente a la certificación de firma solicitada por ETRASUMI. De esta manera, resulta válido concluir que, en el presente caso, no nos encontramos ante un caso de falsedad documentaria del desistimiento. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCiÓN: 1. DEJAR SIN EFECTO la tacha por desistimiento total de la rogatoria formulada por el Registrador del Registro de Sociedades Lima al título referido en el encabezamiento, de conformidad a los fundamentos vertidos en el. análisis de la presente resolución, debiendo continuar el procedimiento según el estado en que se encontraba antes de expedirse la tacha apelada.

6 RESOLUCiÓN No. - I G)' SUNARP- TR-L 2. DECLARAR IMPROCEDENTE el desistimiento presentado por la señora Jusha Roxana Torres Ninacondor; Registres VASQUEZ TORRES del Tribunal Registral &~. SAMUE TRONCOS Vocal del Tribunal Registral Tribunal/Resoluciones 2013\ doc L. JS.

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