SUBSISTENTES TRAS LA SUSPENSIÓN DEL PACTO DE VACACIONES Y PERMISOS RATIFICADO EN EL ACUERDO 38/2004 DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN B) VACACIONES
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- María Dolores Alcaraz Navarro
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1 Régimen de vacaciones y permisos del personal estatutario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León SUBSISTENTES TRAS LA SUSPENSIÓN DEL PACTO DE VACACIONES Y PERMISOS RATIFICADO EN EL ACUERDO 38/2004 DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN B) VACACIONES 2. Fraccionamiento: A elección del interesado y subordinado, en todo caso, a las necesidades del servicio, la vacación anual podrá disfrutarse en un máximo de 4 períodos a lo largo del año natural, siempre que cada período tenga una duración mínima de 7 días naturales consecutivos. 3. Solicitud: 3.1. Cuando se pretenda el disfrute de las vacaciones a partir del inicio del período ordinario, entendiéndose por tal el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre tal y como se establece en el apartado 6.2 del presente documento, y hasta el final del mismo, la solicitud se efectuará con anterioridad al 15 de abril Las peticiones incluidas en calendario deberán estar aprobadas y publicadas con anterioridad al 30 de abril Cuando se pretenda el disfrute durante el resto de los meses la solicitud se efectuará con 20 días de antelación a la fecha de inicio del período que se pretenda disfrutar Si la solicitud del trabajador no hubiese recibido respuesta en el plazo de 10 días antes del inicio de su período vacacional, se entenderá autorizado el disfrute del mismo. 4. Calendario: 4.1. A propuesta de los responsables de las distintas Unidades, vistas las solicitudes presentadas por el personal, los Gerentes de Atención Primaria, Especializada y Emergencias Sanitarias correspondientes aprobarán el calendario de disfrute de los períodos vacacionales, garantizando, en todo caso, el normal funcionamiento de los servicios. 5. Distribución de turnos: 5.1. Los turnos se distribuirán respetando los acuerdos adoptados por el personal dentro de cada Unidad, quedando, en cualquier caso, supeditados a las necesidades del servicio público sanitario. Los citados acuerdos deberán reflejarse por escrito En defecto de acuerdo se procederá a una asignación inicial por sorteo aplicándose el sistema rotatorio en años sucesivos Caso de producirse nuevas incorporaciones por traslado voluntario de personal procedente de otros Centros o de otras Unidades del mismo centro, se respetará la programación de vacaciones de la Unidad de destino, acoplándose el citado personal a las necesidades asistenciales del Centro para el disfrute de sus vacaciones. Cuando por necesidades del servicio el personal sea trasladado de Unidad dentro del mismo Centro con posterioridad a la fecha de publicación del calendario vacacional, conservará el turno de vacaciones que, en su caso le hubiera correspondido.
2 6. Disfrute : 6.1. Durante el año natural, sin posibilidad de acumularse al período o períodos de años sucesivos ni compensarse económicamente salvo conclusión de la relación si no se ha podido disfrutar con anterioridad a la misma Preferentemente durante el periodo ordinario. Abarcará desde 1 de junio a 30 de septiembre, pudiendo no obstante pactarse con los representantes sindicales que este periodo afecte a otros meses en función de la demanda asistencial de la zona El personal podrá solicitar voluntariamente el disfrute fuera del periodo ordinario, estando condicionada su autorización, en todo caso, a las necesidades del servicio y no dando lugar a compensación alguna Si una vez publicado el calendario vacacional, y por necesidades del servicio el turno y fecha de vacaciones del trabajador fuese modificado de forma tal que ocasionase perjuicios económicos al mismo, bien por haber efectuado reservas o adquisiciones anticipadas de billetes, se indemnizará a aquel por el valor de estos, siempre que fuese imposible su devolución, circunstancia que deberá quedar suficientemente acreditada. 7. Incidencias: 7.1. Se interrumpirá el disfrute de las vacaciones cuando mediare internamiento hospitalario debidamente acre d i t a d o, y en caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, pudiendo tomarse los días no disfrutados en un período independiente o acumulándolos a alguno pendiente Podrá solicitar el cambio de fecha de disfrute del periodo de vacaciones el empleado que se encuentre en situación de baja por Incapacidad Temporal debidamente justificada a la fecha de inicio del citado periodo, debiendo presentar a la fecha del alta nueva solicitud, quedando la autorización de ésta subordinada a las necesidades del servicio. 8. Retribuciones: 8.1. Durante el período o períodos de vacaciones se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones, respetando en todo caso las peculiaridades que pudieran afectar a retribuciones complementarias: Atención Continuada. 9. Unión a otros permisos: 9.1. No podrán acumularse a los días de permiso por razones particulares en ningún caso Podrán acumularse a los permisos por maternidad y paternidad y por matrimonio, previa solicitud con 20 días de antelación. 1. Por asuntos propios: C) PERMISOS SIN SUELDO: 1.1. Duración: El personal podrá solicitar un permiso por asuntos propios cuya duración acumulada no podrá exceder de 3 meses cada 2 años, ni podrá ser inferior a 15 días Disfrute: Con carácter general y salvo situaciones absolutamente excepcionales y justificadas no se concederá durante el período ordinario de vacaciones y los períodos festivos de cada localidad. Tampoco podrá coincidir con el mes de diciembre y aquel en que coincida la Semana Santa, salvo que éstos coincidan dentro del cómputo de un periodo de tres meses Solicitud: Las solicitudes se formularán con una antelación mínima de 1 mes o 15 días hábiles, dependiendo de que la duración del permiso solicitado sea o no superior a 1 mes.
3 1.4. Resolución: La concesión o denegación que en toda caso deberá ser expresa y en el supuesto de denegación, debidamente motivada, estará condicionada a su incidencia en el Servicio o Unidad correspondiente Renuncia: Las renuncias, una vez concedido el permiso, deberán formularse con una antelación mínima de 15 o 7 días hábiles con anterioridad al inicio del permiso, dependiendo de que la duración del mismo sea o no superior a 1 mes. No se podrá renunciar al permiso una vez concedido el mismo y formalizado contrato o nombramiento de sustitución del titular, siempre que la aludida formalización tenga lugar en el plazo de 15 ó 7 días hábiles con anterioridad al inicio del permiso y en función de que la duración del mismo sea o no superior a 1 mes Efectos: No se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computable a efectos de antigüedad y en el caso del personal interino quedará sometido a todas las vicisitudes que pueda sufrir la plaza que ocupa como tal. D) PERMISOS RETRIBUIDOS: El empleado público previa solicitud y posterior justificación, en todo caso, tendrá derecho a un permiso, devengando la totalidad de las retribuciones por alguno de los motivos y el tiempo que se indica en los apartados siguientes. 2. Para la formación: 2.2. El día completo cuando se concurra a pruebas de acceso a la Función Pública o convocatorias de promoción interna Subordinado a las necesidades del servicio, previo informe favorable del superior jerárquico y en el marco de los criterios de formación definidos por el centro, para realizar actividades formativas o asistir a jornadas y congresos directamente relacionados con el puesto de trabajo durante el tiempo de su duración Podrán concederse permisos con retribución total o parcial, sin perjuicio de las indemnizaciones que por razón de servicio pudieran corresponder además del abono de los gastos de matriculación, tasas y otros, en su caso, con motivo de la realización de estudios o para la asistencia a cursos de formación o especialización, cuando tengan relación directa con las funciones de los servicios sanitarios y resulten de interés relevante para el centro de trabajo o para la propia Gerencia Regional de Salud. Podrá exigirse como requisito previo para su concesión el compromiso del interesado de continuar vinculado a la Gerencia Regional de Salud, durante los plazos que se establezcan, a contar de la finalización del permiso; el incumplimiento de dicho compromiso obligará al interesado a devolver la parte proporcional de las cantidades percibidas, durante el permiso. Al finalizar el período de permiso, el beneficiario presentará al órgano competente para su concesión, una memoria global del trabajo desarrollado así como una certificación académica de los estudios realizados, estando obligado, en caso contrario, a reintegrar las retribuciones percibidas. 14. Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico: Duración: Por el tiempo indispensable para acudir a las mismas por necesidades propias o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad Requisitos: Que se justifique la ausencia y que los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de la jornada laboral.
4 14.3. Concurrencia: Si dos o más empleados generasen el derecho por el mismo sujeto causante, en el caso de familiar en primer grado, sólo uno de ellos podrá hacer uso del mismo. F) PERMISOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS Y PROYECTOS DE AY U DA Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO ASI COMO LA COLABORACIÓN EN PROGRAMAS DE COOPERACIÓN Y AYUDA HUMANITARIA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CATÁSTROFE GENERALIZADA DECLARADA POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES: 1. Duración: Con carácter general tendrá una duración máxima de tres meses salvo necesidad justificada del programa a desarrollar. 2. Entidades organizadoras: Organismos Oficiales, Organizaciones Internacionales gubernamentales y ONGs acreditadas. 3. Solicitud: Las solicitudes acompañadas de la documentación justificativa se formularán con la antelación necesaria que permita la adecuada cobertura del puesto de trabajo. 4. Resolución: La concesión o denegación que en toda caso deberá ser expresa y en el supuesto de denegación, debidamente motivada, estará condicionada a su incidencia en el Servicio o Unidad correspondiente. 5. Renuncia : La renuncia, una vez concedido el permiso, deberá formularse, en todo caso, con anterioridad al inicio del mismo. 6. Efectos: Durante la duración del mismo, el interesado percibirá todas las retribuciones que viniera percibiendo en su puesto de origen, no pudiendo percibir compensación económica alguna por parte de otra organización directamente relacionada con la actividad a desarrollar durante el permiso, circunstancia que deberá acreditar la organización bajo cuya supervisión se han desarrollado los programas. En el caso de que el permiso se conceda a personal interino, dicho permiso quedará sometido a todas las vicisitudes que pueda sufrir la plaza que ocupa como tal. DÍAS CONSIDERADOS NO LABORABLES Los días 24 y 31 de diciembre tendrán carácter de no laborables. PERMISOS PREVISTOS EN LA REDACCIÓN ACTUAL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos. 1. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes: a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
5 d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración. e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas. f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. k) Por asuntos particulares, tres días. L) Por matrimonio, quince días. Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas: a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor
6 disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
7 Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b). En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia. d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso. Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfruta, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
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