DPTO. SERVICIOS SOCIALES DISTRITO PUENTE DE VALLECAS

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1 Página: 1 de 16 PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REALIZACION DE UN PROGRAMA DE PREVENCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL DE LAS FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL DE PUENTE DE VALLECAS DPTO. SERVICIOS SOCIALES DISTRITO PUENTE DE VALLECAS Cargo: JEFA JMD PUENTE DE VALLECAS 1

2 Página: 2 de 16 CLAUSULA 1.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO El objeto del presente pliego, es la realización de actuaciones específicas recogidas en el anexo I, dirigidas a familias en situación de exclusión social. A fecha de mes de julio del 2016, el total de familias perceptoras de renta mínima en el distrito es de 3.139, lo que supone más del 10% de toda la Comunidad Autónoma y cerca del 20 % del municipio de Madrid. El dato es mayor si incluimos las tramitadas (pendientes de concesión, 3.787). Si analizamos los datos de permanencia en el programa, referidos a toda la Comunidad (no tenemos acceso a datos segregados del distrito) observamos que si bien la cuarta parte se han incorporado al mismo en los dos últimos años, sin embargo un 41,40 % de los actuales perceptores llevan mas de 5 años en la situación de exclusión. Dándose además la circunstancia que en el distrito nos encontramos con una cronicidad transgeneracional, heredándose de padres a hijos. El seguimiento y acompañamiento de las familias perceptoras de RMI se enmarcan en un Diseño de Intervención Social donde se establecen actuaciones y compromisos a realizar por las Trabajadoras/es Sociales y las personas perceptoras de esta prestación. Estas actuaciones no están dirigidas exclusivamente a los titulares sino también a los miembros de la Unidad de Convivencia. El elevado numero de familias perceptoras de RMI en el Distrito supone una media de 111 RMI por Trabajador/a Social a lo que se suma la atención a casos de mayores, situaciones de dependencia, familia y menores en riesgo, personas sin hogar, familias monoparentales y otros colectivos en riesgo social. Estos datos reflejan la sobrecarga actual de los profesionales de la atención social en este Distrito. El número importante de familias perceptoras de RMI, la permanencia prolongada en el mismo así como las circunstancias profesionales actuales nos plantean el reto de complementar las actuaciones que hasta ahora se vienen produciendo con estas familias, a través de nuevos proyectos que favorezcan el apoyo a las familias en situación de exclusión social y facilitar su reinserción social. Este programa, por tanto, debe complementar la atención que vienen realizando las trabajadoras sociales de los centros de Servicios Sociales del distrito. OBJETIVOS Los objetivos que se persiguen vienen dados por el propio objetivo general, realizándose actuaciones específicas, que partiendo del diseño de intervención realizado por el profesional de referencia se incida en aquellas áreas mas adecuadas en cada caso, según las posibilidades de cada familia y de cada miembro de la misma, se trabajaran los siguientes objetivos: Cargo: JEFA JMD PUENTE DE VALLECAS 2

3 Página: 3 de Apoyar la inserción laboral de aquellos miembros de la unidad familiar con mas posibilidades de incorporarse al mercado de trabajo, por las condiciones de edad, formación actitud y aptitud, realizando acompañamiento par el acceso a los dispositivos de empleo y de formación para el empleo existentes en el distrito. 2. Favorecer la adquisición de hábitos, destrezas y actitudes necesarias para la adecuada organización del presupuesto familiar y el compromiso de pagos. 3. Actuar sobre aquellos factores condicionantes de la exclusión, para evitar situaciones de deterioro vital de la personas y promover su incorporación y participación social. 4. Conseguir que las personas o familias en situación de pobreza y/o exclusión, logren adquirir las habilidades necesarias para evitar su vulnerabilidad, posibilitando el acceso al empleo y el mantenimiento de un mínimo vital. CLAUSULA 2.- PROYECTO Dadas las características del presente contrato será preciso realizar, por parte de las empresas licitadoras, un proyecto que tenga en cuenta tanto el objeto ya descrito, como los objetivos previstos. El proyecto de trabajo se presentará en la fase de licitación, debiendo estar incluido en el sobre 2 para que pueda ser valorado. En el mismo deberá reflejarse con claridad las tareas a las que se obligan los adjudicatarios de estos contratos, que serán como mínimo todas las tareas detalladas en los pliegos de prescripciones técnicas. Este proyecto deberá adecuarse a los perfiles de la población a la que va dirigido, estructurando las actividades de forma adecuada en función de diferentes parámetros, detallando actividades y metas. Los contenidos de la intervención deberán realizarse tanto a nivel individual como grupal. En la medida de lo posible las intervenciones individuales deberían desarrollarse en los domicilios de las familias, para asegurar un mejor seguimiento y una mayor cercanía a las familias. La intervención grupal tendrá por objeto favorecer la reflexión compartida que potencie la adquisición de hábitos, comportamientos y actitudes positivas para la resolución de los problemas comunes de pobreza y/o exclusión, así como para posibilitar el apoyo mutuo y búsqueda común de alternativas. El proyecto deberá plantear un diseño grupal de partida a desarrollar en base a los objetivos planteados. Al tratarse de un proyecto dentro de una actuación participada con las asociaciones, debe contener planteamientos metodológicos que faciliten al máximo la consecución Cargo: JEFA JMD PUENTE DE VALLECAS 3

4 Página: 4 de 16 de objetivos sinérgicos, en vinculación con los agentes y entidades de la zona, favoreciendo el trabajo en red con todos ellos. CLAUSULA 3.- RECURSOS HUMANOS Para el desarrollo de este Plan de inserción será necesario contar con 30 profesionales (1 por cada 100 familias). De estos profesionales 21 serán Diplomados en Trabajo Social (no es necesaria experiencia previa) y 9 serán profesionales Educadores sociales (1 año de experiencia previa). Estos profesionales deberán estar en posesión de la titulación universitaria de diplomado o grado de Trabajo Social o Educación Social como la formación adecuada para la actividad, que acreditarán mediante copia compulsada del título oficial o acreditación correspondiente con la correspondiente certificación. Por otra parte, la empresa adjudicataria dispondrá de la figura de un coordinador del Servicio que mantendrá con el trabajador social responsable de su seguimiento, las reuniones de coordinación necesarias para la buena marcha del mismo. Este coordinador será el único interlocutor válido entre la empresa y el responsable del Distrito. A través de este interlocutor se canalizarán las incidencias de toda clase que surjan en el desarrollo de la prestación. Le corresponderán entre otras funciones, la organización y supervisión y será el único que pueda imponer directrices a los profesionales que prestan el servicio La empresa contratista deberá designar sustituto para los supuestos de ausencia de dicho responsable El horario de prestación de la actividad será de lunes a viernes; tres mañanas y dos tardes y el horario diario estará en función de las necesidades del trabajo y de las coordinaciones que han de llevar a cabo con los Servicios Sociales Municipales. La intervención con los menores y sus familias serán en los horarios y días de la semana que se consideren adecuados para la consecución de los objetivos. La intervención con los menores no deberá interferir a ser posible, en el horario escolar, y las actuaciones que se programen con las familias deberán igualmente adecuarse a horarios que faciliten su participación. El cómputo del mismo por cada profesional será como máximo de horas anuales tal como establece el convenio colectivo estatal de acción e intervención social de fecha 22 de junio de En los informes mensuales que la entidad facilitará, deberá constar el horario de prestación del servicio de cada profesional en el mes del que se informa. El coordinador habrá de estar localizable, al menos, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. De conformidad con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no podrán adscribirse a la ejecución del contrato profesionales que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Para acreditar esta circunstancia la entidad que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, aportará al Ayuntamiento de Madrid la certificación negativa de estos antecedentes penales, antes de que el profesional tenga contacto con los menores. Cargo: JEFA JMD PUENTE DE VALLECAS 4

5 Página: 5 de 16 El personal estará sometido al poder de dirección y organización del contratista adjudicatario (retribuciones, horarios, instrucciones, etc.) y a todo ámbito y orden legalmente establecido, siendo, por tanto, éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Madrid, según el artículo del TRLCSP. CLAUSULA 4.- RECURSOS MATERIALES La Junta Municipal de Distrito facilitara un espacio de trabajo a los profesionales para desarrollar su actividad. La entidad adjudicataria deberá disponer de la infraestructura operativa necesaria como entidad para el correcto desarrollo del servicio, teléfonos móviles, cuentas de correo electrónico, a efectos de coordinación y comunicaciones, y en concreto: 15 Ordenadores portátiles 30 Teléfonos móviles (uno por profesional) CLAUSULA 5.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO Para una mejor optimización del servicio, los tutores se organizarán por zonas geográficas, tendiendo a identificarse al máximo posible con las diferentes zonas que por secciones censales existen en los Centros de Servicios Sociales. CLAUSULA 6.- CLAUSULAS SOCIALES La entidad adjudicataria deberá contemplar las siguientes obligaciones: 1. El servicio debe desarrollarse respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo. 2. Debe tenerse en cuenta la convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Texto Refundido de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (TRLGDPD). 3. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen Cargo: JEFA JMD PUENTE DE VALLECAS 5

6 Página: 6 de 16 discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. 4. La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes: o La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. o La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato. o El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios. La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas oportunas para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general. La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponda en cada caso, dado que la actuación a realizar en materia de prevención de riesgos laborales dependerá de la naturaleza de la prestación constitutiva del objeto del contrato. 5. La empresa adjudicataria deberá adoptar las siguientes medidas para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general. Suministro de soportes informáticos y materiales adaptados a las características de cada empleado/a para evitar lesiones físicas. Adaptación de funciones para empleadas embarazadas. En los espacios donde se desarrollen actividades grupales evitar la exposición ha cableado eléctrico. 6. La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta declaración deberá aportarse en al inicio de la ejecución. 7. El departamento de Servicios Sociales supervisará mensualmente el cumplimiento de estas obligaciones en relación con las cláusulas sociales así como de aquellas que la empresa adjudicataria haya ofertado o se deriven de la legislación social y laboral vigentes, para lo que se emitirá un informe. 8. Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente. 9. Para la determinación del precio del contrato, se ha tenido en cuenta el Convenio que resulte de aplicación respecto al salario base, el complemento de antigüedad, los restantes costes laborales y de Seguridad Social y demás de la prestación del servicio. Cargo: JEFA JMD PUENTE DE VALLECAS 6

7 Página: 7 de La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente a todos los costes derivados de la aplicación del Convenio Colectivo Estatal de acción en intervención social , sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del Convenio más los costes de Seguridad Social. 11. La empresa adjudicataria deberá adscribir a la ejecución del contrato un número mínimo de 15 equipos informáticos y 30 móviles de telefonía con tecnología adecuada para que sean usables por cualquier persona, con independencia de sus circunstancias personales. Facilitar soporte informático (ordenadores) que puedan precisar para desarrollar su labor profesional. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria adopte durante la ejecución del contrato medidas específicas en materia de empleo formación en el lugar de trabajo que se implementaran desde el inicio y en plazo de tres meses manteniéndose durante toda la ejecución del contrato. Dichas medidas deberán incidir en los siguientes aspectos; Empleo: Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, se comprometa a incorporar al menos un 5% de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, priorizando en su contratación los pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión. Se consideran como tal: Personas con ingresos iguales o inferiores al SMI. Jóvenes desempleados entre 21 y 35 años. Mujeres victimas de violencia machista. Personas desempleadas de larga duración. La empresa deberá este cumplimiento con la presentación de los correspondientes contratos de trabajo así como la documentación que acredite la pertenencia a estos colectivos. Formación en lugar de trabajo: Es condición especial para la ejecución de este contrato, que la empresa adjudicataria organice 2 acciones de formación profesional en el puesto de trabajo, de duración minima de 6 horas y máximo de 20 horas que mejoren la ocupación y adaptabilidad de las personas adscritas a la ejecución del contrato, así como capacidades y su calificación. La empresa deberá presentar con carácter previo a la finalización del contrato la relación de acciones formativas realizadas al personal vinculado a la ejecución del contrato, con especificación del contenido formativo y de los asistentes, así como del lugar y fecha de celebración de los mismos. La persona responsable de formación Cargo: JEFA JMD PUENTE DE VALLECAS 7

8 Página: 8 de 16 de la empresa adjudicataria deberá rubricar la relación de acciones formativas realizadas así como su contenido. CLAUSULA 7.- PRESENTACIÓN DE INFORMES La entidad adjudicataria deberá presentar informes mensuales del desarrollo y gestión del servicio, así como memoria anual (año natural) que recoja los indicadores de evaluación de los menores y familias atendidos y desagregados por sexo así como de los contenidos y desarrollo del servicio prestado. Teniendo en todo caso presente el indicador de género para la elaboración de los programas. CLAUSULA 8.- PRESUPUESTO BASE DE LA LICITACIÓN La Corporación tiene previsto incluir en los presupuestos de los años de vigencia del contrato las cantidades necesarias para asumir las obligaciones económicas derivadas del mismo, quedando en consecuencia la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar dichas obligaciones, a tenor de lo dispuesto en el art de la Ley de Haciendas Locales 39/1988, de 28 de diciembre y en el art. 60 de la Ley General Presupuestaria aprobada por R.D. Legislativo. 1091/1988, de 23 de septiembre. PRESUPUESTO MÁXIMO El gasto total máximo previsto para el servicio a contratar, conforme al siguiente desglose de gastos, asciende a la cantidad de: ,00 IVA INCL. IMPORTE Coste hora de profesional 19,00 Nº total horas anuales máximas por profesional según convenio Coste total de horas anuales por profesional ,00 Nº de profesionales 30 Coste total de 30 profesionales 2 años ,00 coste 15 ordenadores portátiles (15x300 ) 4.500,00 coste 30 teléfonos móviles (30x50 ) 1.500,00 coste materiales actividades grupales 600,00 IVA 10% ,00 IMPORTE TOTAL ,00 PRECIO HORA IVA INCLUIDO (coste total del servicio/nº horas totales) 20,97 PRECIO DEL CONTRATO Valor estimado: (contrato inicial + prórroga) ,00 (IVA excluido) Presupuesto base de licitación ,00 IVA (10%): ,00 (art de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre) Presupuesto total: ,00 Cargo: JEFA JMD PUENTE DE VALLECAS 8

9 Página: 9 de 16 CLAUSULA 9.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de vigencia del presente contrato, será de dos años desde la formalización del contrato siendo la fecha de inicio prevista el 1 de enero de Posibilidad de prórroga en caso de mutuo acuerdo de ambas partes, por un periodo no superior al contrato inicial. CLAUSULA 10.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contratista deberá prestar el servicio con arreglo a las especificaciones que constan en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el proyecto técnico que lo define, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1) Respetar el Convenio Colectivo marco estatal de acción e intervención social de 22 de junio de ) Desarrollar y ejecutar los contenidos especificados en el contrato gestionando de manera diligente todos los medios y recursos, tanto materiales como personales, necesarios para la ejecución. 3) Facilitar la comunicación inmediata por parte del Centro de Servicios Sociales a los educadores, toda vez que la actividad puede realizarse en diferentes lugares del distrito, e incluso en la calle o en los domicilios de las familias por lo que cada educador deberá contar con un número de teléfono móvil a efectos de permitir la comunicación entre los servicios municipales, los educadores y coordinadores que estará activo en el horario de prestación del servicio. 4) La empresa adjudicataria deberá adscribir a la ejecución del contrato un número mínimo de 15 equipos informáticos y 30 móviles de telefonía con tecnología adecuada para que sean usables por cualquier persona, con independencia de sus circunstancias personales. Facilitar soporte informático (ordenadores) que puedan precisar para desarrollar su labor profesional. 5) Todos los gastos de transporte necesarios para la buena marcha de las actividades previstas deben estar contemplados, por lo que será necesario financiar los gastos de transporte que pudieran ocasionarse a los educadores, por los desplazamientos necesarios para la ejecución del servicio. 6) Participar en actividades distritales de índole comunitaria (encuentros vecinales con familias y entidades, día de la infancia, etc.) Cargo: JEFA JMD PUENTE DE VALLECAS 9

10 Página: 10 de 16 7) Presentar a mes vencido la facturación correspondiente a los servicios prestados. 8) La empresa deberá este cumplimiento con la presentación de los correspondientes contratos de trabajo así como la documentación que acredite la pertenencia a estos colectivos. 9) La empresa deberá presentar con carácter previo a la finalización del contrato la relación de acciones formativas realizadas al personal vinculado a la ejecución del contrato, con especificación del contenido formativo y de los asistentes, así como del lugar y fecha de celebración de los mismos. La persona responsable de formación de la empresa adjudicataria deberá rubricar la relación de acciones formativas realizadas así como su contenido. Remitir a la Junta Municipal memoria anual de la prestación del servicio. La memoria deberá estar a disposición del Ayuntamiento dentro del plazo de 1 mes desde la finalización del período. El personal de la entidad deberá cumplir las medidas de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente, así como mantener siempre inexcusablemente el secreto profesional. En general, deberá realizar sus funciones en relación con el usuario de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo referidas al propio personal a su cargo. CLAUSULA 11.- CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: Cargo: JEFA JMD PUENTE DE VALLECAS 10

11 Página: 11 de 16 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de Cargo: JEFA JMD PUENTE DE VALLECAS 11

12 Página: 12 de 16 datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo. El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas. El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. 6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los Cargo: JEFA JMD PUENTE DE VALLECAS 12

13 Página: 13 de 16 gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art LOPD). 11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Dicha memoria deberá contener el nivel de seguridad que permite alcanzar así como información sobre la posibilidad de definir distintos perfiles de acceso, existencia de un mecanismo de identificación y autenticación y, en su caso, descripción de la gestión de contraseñas. También y cuando proceda, el tratamiento que se aplicará a los soportes y documentos, el procedimiento de gestión de copias de respaldo y el contenido del registro de accesos. Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. CLAUSULA 12.- MEDIDAS EN CASO DE HUELGA LEGAL En el supuesto de huelga legal en el sector al que pertenecen los trabajadores adscritos al servicio, la entidad adjudicataria deberá mantener informado permanentemente al Departamento responsable del servicio de las incidencias y desarrollo de la huelga. Una vez finalizada la mencionada huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar un informe en el que se indiquen los servicios mínimos prestados y los servicios, en su caso, que se hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo de una semana tras la finalización de la huelga. Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga, el Departamento de la Concejalía responsable del servicio procederá a valorar la deducción que corresponda en la factura del periodo en el que se haya producido la huelga legal. Dicha valoración se comunicará por escrito a la entidad adjudicataria, para su deducción en la factura correspondiente o, en su caso, en la del siguiente periodo de facturación. Cargo: JEFA JMD PUENTE DE VALLECAS 13

14 Página: 14 de 16 ANEXO I Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PYc9a9cf06a PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL EN PUENTE DE VALLECAS: El Trabajador Social de Zona y responsable del seguimiento de la familia perceptora de RMI elaborara de forma conjunta con el tutor/a un Programa Individualizado de Inserción (PII) donde se hará un análisis de las necesidades de la familia, se elaborara un diagnostico social, se pautaran objetivos a conseguir y actuaciones a realizar por el Trabajador Social y el tutor. El trabajo se realizara de forma conjunta y, complementaría y coordinada ofreciendo una atención integral y multidisciplinar a la familia. En algunos casos y previa valoración profesional será necesaria la implicación de otros profesionales como Educadores de Familia. ACTUACIONES GENERALES DE LOS TUTORES: Entrevistas individuales/ familiares. Entrevistas en domicilio (Visitas a Domicilio). Seguimiento y Coordinación con los Trabajadores Sociales de la zona. Intervención Grupal. Trabajo en Red. ACTUACIONES ESPECÍFICAS DE LOS TUTORES: AREAS SOCIOECONÓMICA Cargo: JEFA JMD PUENTE DE VALLECAS 14 ACTUACIONES ESPECÍFICAS. Información, Orientación y apoyo al Empleo. Derivación a los talleres de búsqueda activa de empleo del Distrito: Técnicos de empleo de los Centros de Servicios Sociales y dinamizadoras de empleo. Realizar prospección de mercado para captación de ofertas de empleo y sensibilización. Intermediación entre las empresas y los candidatos del programa. Información, derivación, y acompañamiento a servicios y entidades de empleo. Seguimiento de la búsqueda de empleo: Demanda de empleo, números de entrevistas realizadas, dificultades encontradas y motivación. Desarrollo de sesiones informativas de empleo implicando a la Agencia para el Empleo y entidades del Distrito. Potenciar el emprendimiento. Información, orientación, derivación, seguimiento y coordinación con PLAN LABORA

15 Página: 15 de 16 Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PYc9a9cf06a EDUCACIÓN VIVIENDA SALUD Cargo: JEFA JMD PUENTE DE VALLECAS 15 VALLECAS. Facilitar acceso de espacios de aprendizaje y uso de Nuevas Tecnologías para la búsqueda de empleo, utilizando los proyectos ya existentes del distrito. Información y Orientación sobre formación ocupacional: aprendices y desempleados. Facilitar acceso a talleres especializados, formación que les prepare para asumir puestos de trabajo, formación especializada, o cualquier otro tipo de formación adaptada a sus necesidades. Información y apoyo en la escolarización de los menores. Apoyo a la integración escolar. Seguimiento de la escolarización. Prevención del Absentismo Escolar. Motivación a la continuación de los estudios a los jóvenes a partir de los 16 años. Realización de Sesiones informativas sobre educación: Escuelas Infantiles, Colegios, IES, ACE, PCPI, Formación Ocupacional y Becas de estudios. Coordinación con centros educativos. Información sobre proyectos de alfabetización y seguimiento de asistencia y resultados. Promover la Educación de Adultos. Derivación de las madres/padres a los cursos de aprendizaje de español. Ayuda de búsqueda de viviendas de alquiler. Información y acompañamiento a servicios públicos de Vivienda: OIH, oficinas de Información de la vivienda,. Información sobre derechos y deberes de los Inquilinos. Información y apoyo en la solicitud de Vivienda (Agencia Social de Vivienda y EMVS) y ayudas de alquiler publicas. Información y Orientación de bonificaciones de suministros. Grupos de Convivencia: relaciones vecinales y normas de convivencia. Apoyo y motivación a tratamientos especializados por consumo de tóxicos y otras adicciones, enfermedad mental, problemas psicológicos entre otros. Seguimiento de la problemática de salud y coordinación con los dispositivos de tratamiento: Centros de Salud, Salud Mental, Centro de Madrid Salud y otros.

16 Página: 16 de 16 REDES SOCIALES. Promover hábitos de vida saludable; Vallecas Activa, Higiene del sueño, salud buco dental, alimentación sana entre otros. Conseguir la incorporación y participación progresiva de las personas y familias, con las que se interviene, en los recursos normalizados del distrito. Facilitar la integración de personas de origen extranjero a través de intervenciones grupales. Promover la participación Social: Grupos de Participación Social y Derechos de la Ciudadanía. Conectar a las familias perceptoras con recursos y entidades del Distrito. Implicar a las familias en la vida social del Barrio. Sensibilizar sobre la necesidad de su implicación en el mantenimiento de un barrio limpio y deseable en el que vivir y convivir. CUIDAMOS VALLECAS. Captación y motivación de posibles Voluntarios. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección 2.munimadrid.es/VerificacionCove/CotejoCOVE.jsp?codigoVerificacion=PYc9a9cf06a Firmado por: electrónicamente LEONOR SANTOS por: DE BENITO LEONOR SANTOS DE BENITO Cargo: JEFA JMD PUENTE DE VALLECAS Cargo: JEFA JMD PUENTE DE 16 VALLECAS Fecha: :00:28

Las prestaciones a contratar se concretan en la realización, por la entidad adjudicataria, de las siguientes actuaciones:

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