Implementación de la ley Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en La Gestión Pública en el Ministerio de Educación durante el periodo

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1 Implementación de la ley Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en La Gestión Pública en el Ministerio de Educación durante el periodo

2 Índice Introducción....2 Ciudadanía y participación..3 Marco legal para la participación ciudadana..5 Instructivo Presidencial Creación de la norma de participación ciudadana para el establecimiento de los procesos participativos. Creación de la Unidad de Inclusión y Participacion Ciudadana. Establecimiento del reglamento del Consejo de la Sociedad Civil. Creación de la Unidad de Inclusión y Participacion Ciudadana. Mecanismos de participación ciudadana 10 Consejo de la Sociedad Civil Cuentas Públicas Participativas Aplicación de la ley y norma ministerial en los servicios dependientes del Ministerio de Educación. 15 Coordinación con División de Organizaciones Sociales Desafíos y proyecciones de la aplicación de la ley y sus mecanismos de participación

3 Introducción La participación ciudadana en la gestión pública es definida por el Centro Latino Americano de Administración para el Desarrollo (CLAD) como el proceso de construcción social de las políticas públicas que, conforme al interés general de las sociedad democrática, canaliza, da respuestas o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas y los derechos de las organizaciones o grupos en que se integran, así como la de las comunidades y pueblos indígenas. 1 En esta línea, la Ley de asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, promulgada finalmente el 2011, institucionalizó una serie de mecanismos de participación en la gestión pública como las cuentas públicas participativas, las consultas ciudadanas, los consejos de la sociedad civil y la información relevante para la participación. Sin embargo, uno de los cambios más significativos que introdujo esta ley fue la incorporación del derecho a la participación ciudadana en la gestión pública como uno de los principios de la administración del Estado. En este marco, el Ministerio de Educación en su proceso de Reforma Educacional desde el 2014 y asumiendo los compromisos de campaña realizado por la presidenta Michelle Bachelet de fortalecer la participación ciudadana y las organizaciones de la sociedad civil, generó todos los canales propicios para vincular a la ciudadanía con el Estado en el quehacer de los asuntos públicos. En el siguiente informe encontrarán el desarrollo de los diferentes mecanismos de participación realizados en el Ministerio de Educación en el marco de la ley y basados en los compromisos internacionales de Chile con la participación ciudadana. 1 Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, Lisboa,

4 Ciudadanía y participación. El derecho a la participación ciudadana y a la asociatividad está estipulado en el sistema de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública y la Alianza para el Gobierno Abierto. Chile, bajo el marco del sistema internacional, empieza a generar algunas acciones que puedan canalizar las demandas de los movimientos sociales que se han levantado desde el 2011 con mayor efervescencia. Sin embargo, las diferentes demandas de la ciudadanía han superado los diferentes marcos jurídicos y los canales o vías de participación desarrolladas por el Estado actual. Esto se puede explicar mediante la distinción de las diferencias de participación existentes y los diferentes regímenes políticos. En un contexto de democracia representativa como es el caso chileno, la participación se limitó por un tiempo a la participación política, que es el derecho que tienen las personas a decidir sobre el curso del gobierno en sus diferentes niveles. Esta participación se expresa en el sistema político, mediante el ejercicio del derecho ciudadano a ser elegido y elegir representantes o pronunciarse en plebiscitos. También se expresa mediante la militancia política. Es así como se han ido creando los procesos de participación, con el fin responder a ciertas demandas ciudadanas en la historia de Chile. Sin embargo, hoy en día las demandas no son por mayor participación política, sino que la ciudadanía demanda mayor participación directa en los asuntos públicos y las decisiones del Estado, por lo tanto, la democracia representativa ya no es suficiente. Lo que sí podemos decir, es que las movilizaciones sociales realizadas por los ciudadanos y ciudadanas, han generado mayor transformación en el Estado y en los gobiernos, ya que estos han tenido que dar respuesta a las demandas insatisfechas. Por lo tanto, se han generado cambios en las agendas de gobiernos y se han propiciado nuevos mecanismos de participación. 3

5 Es el caso del Ministerio de Educación, el cual durante el periodo asumió junto al Gobierno de la Presidenta el desafío de cambiar la agenda de gobierno y cumplir con un programa construido y comprometido con participación, canalizando el gobierno la demanda ciudadana levantada sobre educación y creando un proceso de reforma con participación ciudadana para consolidar una educación gratuita, pública y de calidad desde la primera infancia hasta la educación superior. 4

6 Marco legal para la participación ciudadana Ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. La ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, es promulgada el 16 de febrero del 2011, estableciendo la participación como un derecho ciudadano mediante un marco jurídico para la asociatividad y generando nuevos canales de relación entre el Estado y la ciudadanía. La asociatividad corresponde al marco legal del derecho a las personas a asociarse y donde el rol del Estado es fundamental, apoyando el proceso con la creación de personalidades jurídicas para la conformación de las organizaciones, amparados también por la ley de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias. La participación ciudadana en la gestión pública es la otra área que aborda esta ley, correspondiendo a la modificación de la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. La ley señala que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones, por lo tanto, indica que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer cuáles son las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones sociales en el ámbito de su competencia. Instructivo Presidencial Nº007 Con el fin de normar y garantizar el derecho a la participación de todas las personas, el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet crea el instructivo presidencial Nº007, dando respuesta al compromiso realizado en su programa de gobierno de fortalecer la sociedad civil y la participación ciudadana. Este instructivo establece los lineamientos gubernamentales de participación ciudadana para realizar un trabajo coordinado con las instituciones del Estado y la implementación de la ley , generando acciones articuladas con la sociedad civil y las organizaciones sociales, con el objetivo de profundizar la democracia mediante un proceso de cooperación y corresponsabilidad en el cual la ciudadanía y el Estado identifican y deliberan conjuntamente acerca de problemas públicos y sus soluciones mediante metodologías y herramientas que fortalezcan los espacios de reflexión y diálogo colectivo, incorporándolos en el diseño y elaboración de políticas públicas. 5

7 Con el fin de resguardar el mandato presidencial y el cumplimento de la ley, el instructivo presidencial Nº007 instruye cinco lineamientos de participación ciudadana a todos los ministerios y servicios públicos. 1.- Creación de las normas de participación ciudadana en todos los ministerios y servicios públicos con el objetivo de adecuar los mecanismos de participación de las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, buscando ampliar los niveles de participación desde los consultivo hacia lo deliberativo. Las normas deberán considerar los mecanismos establecidos por la ley y establecer los mecanismos y herramientas de participación. 2.-Creacion de la Unidad de Participación Ciudadana: Cada órgano del Estado incorporará y creará en su orgánica una Unidad de Participación Ciudadana, la cual se relacionará con el primer nivel jerárquico del organismo y tendrá directa dependencia del jefe de servicio respectivo, con el fin de asegurar las medidas necesarias para los adecuados funcionamientos de los procesos de participación y velar por el resguardo del derecho a la participación. 3.- Consejos de la Sociedad Civil: Los consejos de la sociedad civil constituyen una instancia relevante en los órganos de la administración pública, ya que son quienes representan e incorporan la voz de las organizaciones y la ciudadanía en la realización de las políticas públicas. Por lo tanto, se debe asegurar que esta instancia funcione como órgano consultor de las políticas, planes y programas a implementar por los ministerios o servicios. Asimismo, para su regularización se debe actualizar su reglamentación interna asegurando su conformación y funcionamiento basado en los principios de la participación. 4.-Cuenta Pública Participativa: Este mecanismo de participación consiste en el conocimiento previo del prospecto de Cuenta Pública que el órgano público debe rendir ante el Consejo de la Sociedad Civil y cuya opinión deberá ser incorporada en el texto de la cuenta pública. 5.- Registro Nacional de personas jurídicas sin fines de lucro. El registro creado por el artículo 8º de la Ley , a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, será fortalecido y modernizado, actualizando las actuales bases de datos en orden a facilitar su accesibilidad. Asimismo, su arquitectura considerará la inclusión de antecedentes relevantes acerca de las organizaciones en él inscritas, tales como memorias, balances y otras herramientas financiero-contables que le permiten rendir cuentas. 6

8 A la vez se incorporan cinco nuevos mecanismos de participación con el fin de fortalecer la ley y resguardar los principios de la participación: 1.- Audiencias Públicas: Corresponde a un proceso de diálogo entre la ciudadanía y la autoridad para expresar sus preocupaciones, demandas y propuestas sobre materias de interés público. Estas audiencias públicas deben ser solicitadas por no menos de 500 ciudadanos o veinticinco organizaciones de la sociedad civil. También pueden ser convocadas por la autoridad o por requerimiento del Consejo de la Sociedad Civil. 2.-Presupuestos Participativos: Es un mecanismo deliberativo de decisión ciudadana sobre una parte de los recursos que un servicio público dispone anualmente, para financiar el diseño, formulación y ejecución de los proyectos prioritarios para la sociedad civil del ámbito del servicio. Este mecanismo se realiza mediante votación directa y abierta a las comunidades, combinado con los acuerdos adoptados por el consejo o asamblea de presupuesto participativo. La comunidad u organización será quien vigilará la implementación completa del presupuesto. 3.- Cabildos Ciudadanos Territoriales y Sectoriales: Es un proceso de participación temprana para recoger insumos para una elaborar una determinada política pública o plan estratégico. Son convocados por un ministerio o servicio con el objetivo de escuchar las opiniones y propuestas ciudadanas sobre una materia de interés público. 4.-Encuentros de Diálogos Participativos: Mecanismo participativo para legitimar las políticas, planes o programas. Estos encuentros conforman un espacio de diálogo e interlocución entre las autoridades de gobierno y representantes de la sociedad civil, en forma presencial o virtual, sobre una propuesta de una política pública determinada previamente por la autoridad mediante una minuta de posición. El objetivo es lograr una síntesis de los planteamientos y observaciones recogidas durante un proceso de diálogo, por lo cual la autoridad respectiva deberá elaborar una respuesta señalando en ella cuáles opiniones y apreciaciones fueron recogidas, especificando los motivos de incorporación o rechazo. 5.- Plataformas digitales participativas: Con el fin de profundizar la democracia, al ampliar los accesos que tiene la ciudadanía para realizar procesos de colaboración con el gobierno y permitir a las autoridades entrar en retroalimentación continua mediante plataformas virtuales de consulta. 7

9 Creación de la norma de participación ciudadana para el establecimiento de los procesos participativos. El Ministerio de Educación respondiendo a los mandatos de la ley y al Instructivo Presidencial 007, mediante la resolución exenta Nº del 30 de marzo del 2015, actualiza la norma de participación ciudadana, resguardando su aplicabilidad en los servicios dependientes del ministerio para que creen sus propias normas de participación ciudadana. El objetivo principal de esta norma se establece en el artículo Nº1 La norma general de participación ciudadana del Ministerio de Educación tiene como principal objetivo que las personas puedan participar e incidir en el desarrollo del ciclo de gestión de las políticas públicas que son de su competencia, por lo cual se regulará las modalidades formales y específicas de esta participación. Esta norma se basa en los principios fundamentales de la participación ciudadana desarrollados en la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana: a.-la participación como un derecho. b.-derecho ciudadano a la información pública. c.-fortalecimiento de la sociedad civil. d.-inclusión. Se definen mediante esta norma los mecanismos de participación ciudadana que ejecutará el Ministerio de Educación para desarrollar procesos de corresponsabilidad social entre la ciudadanía y el Estado mediante diferentes metodologías. Creación de la Unidad de Inclusión y Participacion Ciudadana. La creación de la Unidad de Participación Ciudadana se formaliza el 29 de enero del Esta unidad responde al mandato presidencial de participación ciudadana y como lo describe el artículo 1º del decreto Formaliza la creación en el Ministerio de Educación, de la Unidad de Inclusión y Participacion Ciudadana cuya misión principal será velar por el cumplimiento de la ley Nª sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. Para eso, y tal como lo indica el instructivo presidencial, esta unidad se relacionará con el primer nivel jerárquico y tendrá dependencia directa del jefe de servicio respectivo para responder al objetivo de trabajo de la unidad, el cual es: Resguardar y promover el derecho a la participación de la comunidad educativa y de la sociedad civil en la construcción 8

10 de políticas públicas en el marco de la Reforma Educacional, en base a los principios de igualdad y no discriminación, incorporando el enfoque en Derechos Humanos. Según el artículo tercero del decreto la Unidad de Inclusión y Participación Ciudadana esta cumplirá las siguientes funciones: 1.- Velar por el cumplimiento de la ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, por parte del Ministerio de Educación, sus autoridades y funcionarios. 2.- Coordinar las divisiones del Ministerio de Educación, a las Secretarias Ministeriales de Educación y a los servicios relacionados de esta Secretaría de Estado en sus líneas de acción con miras al cumplimiento de la citada norma. 3.- Coordinar aspectos comunicacionales y los procesos de participación relacionados con la ley Velar por el cumplimiento de la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Educación. 5.- Coordinar con todas las autoridades del Ministerio y los servicios públicos que dependan o se relacionen con la Presidencia de la República a través de esta secretaría de Estado. 6.- Las demás funciones que sean asignadas por el Ministerio de Educación. Establecimiento del reglamento del Consejo de la Sociedad Civil Según el artículo 74 de la ley de asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública y aplicado en el artículo 1 del reglamento del Consejo de la Sociedad Civil, El Ministerio de Educación contará con un consejo de la sociedad civil de carácter consultivo, que estará conformado de manera diversa y pluralista por representantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la misión del Ministerio de Educación y que abordará temas relativos a sus políticas, planes, acciones, programas y presupuesto. El consejo se instituye con el fin de incorporar las opiniones de la ciudadanía a los quehaceres ministeriales y, según establece el instructivo 007, se desarrolla e implementa el nuevo reglamento, el cual se modifica para asegurar la representación de los diversos grupos y ámbitos de educación creando un nuevo proceso de elección más representativo y democrático, desde el 7 de julio de

11 Mecanismos de participación ciudadana Consejo de la Sociedad Civil Conformación El Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Educación sesiona 5 veces al año, es de carácter pluralista y representativo a nivel nacional. Su periodo de funcionamiento es desde agosto 2014, donde se recibe al consejo de la administración anterior para configurar el trabajo sobre las diferentes temáticas de educación y la construcción de la reforma educacional, con la finalidad de vincular con el trabajo ya realizado de este consejo. En el año 2015 se realiza una modificación al reglamento, con el objetivo de generar la inclusión de la mayoría de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a las diferentes temáticas de educación y dar respuesta al instructivo presidencial 007. Actualmente el consejo se caracteriza por la inserción de nuevos ámbitos de educación y perfiles, vinculando a organizaciones que son fundamentales en este nuevo proceso de educación. Para esto se generan 12 ámbitos de educación de los cuales se desprenden 18 perfiles, con el objetivo de abrir este espacio para la participación de todas las comunidades educativas y organizaciones vinculadas a las diferentes temáticas educacionales. Los ámbitos son: 1. Educación superior. 2. Educación escolar. 3. Educación parvularia 4. Educación técnico profesional 5. Asistentes de la educación 6. Educación especial. 7. Educación rural. 8. Educación artística 9. Educación intercultural. 10. Sostenedores. 11. Iglesia. 12. Organizaciones de la sociedad civil. A la fecha, el consejo de la sociedad civil cuenta con representantes de los siguientes ámbitos: educación escolar, educación superior, educación técnico profesional, asistentes de la educación, educación artística, iglesia, organización de la sociedad civil y sostenedores. 10

12 Participación El enfoque de participación ciudadana desarrollado por el Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Educación tiene como base el nuevo reglamento implementado en mayo del En este se resguardan los principios de la participación como: inclusión, transparencia, información, corresponsabilidad, autonomía, gratuidad, institucionalización y no discriminación. Desde la implementación de la norma de participación ciudadana y el nuevo reglamento del Consejo de la Sociedad Civil, la configuración del consejo se ha realizado mediante un proceso de elección democrático y transparente, con el fin de incluir a todos quienes quieran participar en la constitución de este. El proceso de elección se realiza mediante la plataforma web en la cual las organizaciones deberán inscribirse en el ámbito que desean participar. Para inscribirse, estos deben contar con ciertos requisitos legales y básicos de cualquier organización. Luego de que los documentos ingresados sean aprobados por el Ministerio de Educación, se debe postular a una persona de la organización al perfil desde el cual se espera aportar. Y, para finalizar el proceso de elección democrática, cada organización tendrá derecho a ejecutar 3 votos. Todo este proceso resguardado por el Ministerio de Educación y la División de Organizaciones Sociales del Ministerio de la Secretaria General de Gobierno. Luego de la elección de los postulantes mediante sus pares, el ministerio reconoce a quienes han obtenido mayoría de votos como parte del consejo y los convoca a participar de 5 consultas establecidas por reglamento (revisar artículo 25 ). Desde del 2014 en adelante, el Consejo de la Sociedad Civil ha pasado por 13 consultas con diferentes autoridades del ministerio y 3 procesos de elección. Unas de las consultas más importantes realizadas a los consejeros/as, es la que se realiza cada año para que puedan opinar sobre la cuenta pública que realizará la máxima autoridad del Ministerio. Toda la información respecto a las actas y consultas realizadas se encuentran en el portal de transparencia 11

13 Cuentas Públicas Participativas. Las Cuentas Públicas Participativas son espacios de diálogo abierto entre la autoridad pública, los representantes de la sociedad civil y la ciudadanía en general, que permiten a la autoridad rendir cuenta anual de su gestión de las políticas públicas, y a los ciudadanos ejercer control social sobre la administración pública (Artículo 8 de la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Educación que establece modalidades generales y específicas en el marco de la ley ). El Ministerio de Educación desde el 2015 y dando respuesta al instructivo 007 ha realizado proceso de Cuentas públicas Participativas a nivel nacional, incluyendo a todas las regiones e intentando abarcar en este proceso la mayor cantidad de comunas del país. Este espacio participativo es abierto a los ciudadanos y ciudadanas, organizaciones sociales, juntas vecinales, organizaciones de la sociedad civil y comunidad educativa. Durante los 3 años que se realizaron estos espacios, en los cuales las autoridades máximas regionales rindieron cuenta de su gestión en las diferentes políticas educacionales con foco en la Reforma Educacional, participaron personas a nivel nacional. Objetivo de las cuentas públicas participativas. Desde la implementación de la agenda de pro participación ciudadana impulsada por el primer gobierno de la presidenta Michelle Bachelet y reforzada en el instructivo 007 de este gobierno, las cuentas públicas participativas ya no se limitan a un evento de difusión de logros del gobierno de turno, sino que a generar las condiciones para realizar un espacio efectivo de información, opinión y de co-gestión pública, respetando el derecho a la participación de los ciudadanos, quienes cumplen su deber con un actuar crítico y responsable para avanzar en la construcción del control ciudadano o accountability. Según la ley , específicamente el artículo 72 indica que los órganos de la administración pública, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su forma y plazos que fije la norma establecida. Asimismo, en el artículo 70 indica que, en el evento que a dicha cuenta se le formulen observaciones, planteamientos o consultas, la entidad respectiva deberá dar respuesta conforme a la norma mencionada anteriormente. 12

14 La rendición de cuentas públicas participativas tiene como fundamento la participación ciudadana en los asuntos públicos, ya que: 1.- Somete al escrutinio y juicio ciudadano la gestión y evaluación de las políticas públicas. 2.- Contribuye a la legitimación de las políticas públicas por parte de la ciudadanía. 3.- Promueve políticas públicas más acertadas, efectivas y eficientes. Proceso para las cuentas públicas participativas Este mecanismo de participación consta de un diálogo ciudadano de la autoridad con representantes de las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones sociales y ciudadanía en general y tiene como objetivo: a) Informar a la ciudadanía sobre la gestión realizada. b) Recoger las inquietudes de la ciudadanía frente al quehacer de los órganos de la administración del Estado. c) Dar respuesta organizada y en plazos oportunos a las inquietudes sugeridas en el proceso. Las cuentas públicas participativas constan de tres procesos fundamentales: I. Información del quehacer del ministerio o servicio público: Los ministerios deberán elaborar el documento de la cuenta, basado en la gestión integral (BGI), el que debe estar disponible para los participantes con anterioridad al desarrollo de esta. La información debe ser de calidad, no solo datos, sino que también argumentaciones. II. Diálogo y planteamiento de la ciudadanía: Este diálogo debe ser público, tanto en su convocatoria como en su desarrollo, y deberá recoger y sistematizar sus principales contenidos para difundirlos en el sitio web del ministerio o servicio. III. Respuesta pública de la autoridad a los planteamientos de la ciudadanía: La autoridad responde a los planteamientos de la ciudadanía explicando determinadas decisiones que pueden ser cuestionadas, aclarando las dudas y recogiendo las sugerencias. Es el momento también de comprometer soluciones y correcciones si fuera el caso. La autoridad tendrá un plazo para dar respuesta a los diferentes planteamientos ciudadanos. 13

15 Metodología A. Proceso de difusión y convocatoria. 1. Publicación web de cuenta pública ministerial y de SEREMIS con 15 días de antelación a la Cuenta Pública Participativa. 2. Envío de minuta informativa sobre el sentido de una cuenta pública participativa a las organizaciones convocadas y ciudadanía en general. 3. Envío de invitación a: estudiantes; padres, madres y apoderados; asistentes de la educación; organizaciones de la sociedad civil; organizaciones sociales (juntas de vecinos, iglesias, clubes deportivos, etc.); funcionarios públicos; jardines infantiles. B. Acto Cuenta Pública Participativa. 1. Exposición sobre el sentido de una cuenta pública participativa por la máxima autoridad. 2. Exposición sobre la gestión realizada en el año por la máxima autoridad del servicio. 3. Espacio de consulta ciudadana. 4. Trabajo con grupos incumbentes. C. Devolución de información 1. Sistematización de opiniones, preguntas y sugerencias de los grupos. 2. Publicación de los informes de sistematización de las cuentas públicas participativas en la web. 14

16 Aplicación de la ley y norma ministerial en los servicios dependientes del Ministerio de Educación Tal como lo establece la normativa de participación ciudadana del Ministerio de Educación en su artículo 2º, el cual indica que la presente norma es aplicable al Ministerio De Educación y a sus Secretarías Regionales de Educación. Los servicios relacionados tales como: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Junta Nacional de Jardines Infantiles, Dirección de Bibliotecas y Archivos Nacionales y el Consejo de Monumentos Nacionales, Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Superintendencia de Educación y Agencia de la Calidad y otros, deberán generar sus propias normas previa coordinación y aprobación de la Unidad de Inclusión y Participación Ciudadana del ministerio. Es así como desde el año 2015 en adelante se empiezan a generar desde el Ministerio de Educación las coordinaciones correspondientes para que cada servicio aplique la ley, el instructivo presidencial y la norma ministerial, teniendo como objetivo la instalación de los mecanismos básicos de participación ciudadana, como son: el consejo de la sociedad civil, las consultas ciudadanas y las cuentas públicas participativas, durante el periodo de gobierno de la presidenta Michelle Bachelet. Siendo la participación un eje fundamental de trabajo en educación, instalar las unidades y crear las normativas fue una tarea fundamental. Al año 2017 todos los servicios de ministerio cuentan con sus normativas de participación ciudadana. Con respecto a los consejos de la sociedad civil, al ser un proceso de mayor relevancia política y también presupuestaria para su ejecución, fue uno de los mecanismos más difícil de consolidar. Sin embargo, todos los servicios cumplieron con la instalación de sus consejos, los cuales están en funcionamiento o funcionarán en 2018, como es el caso de la Agencia de la Calidad de la Educación. Las cuentas públicas participativas fueron un mecanismo de participación nuevo, sin embargo, la mayoría de los servicios las ejecutó de manera presencial o virtual. Las consultas ciudadanas se ejecutaron en todos los servicios del ministerio, en ocasiones con el consejo de la sociedad civil, mediante consultas virtuales o presenciales. La información de los servicios respecto a participación ciudadana se encuentra disponible en el portal de transparencia: 15

17 Coordinación con División de Organizaciones Sociales. La División de Organizaciones Sociales (DOS), dependiente del Ministerio Secretaria General de Gobierno, es un canal de comunicación entre el gobierno y la sociedad civil. Además de colaborar activamente en el fortalecimiento de esta, busca a través de distintas herramientas, informar o dar espacios de opinión para que toda la comunidad participe. La coordinación ministerial con la DOS es fundamental, ya que este organismo tiene como objetivo propiciar y potenciar espacios de participación mediante el fortalecimiento de la sociedad civil, la participación e información a la ciudadanía y asistencia metodológica y coordinación de las normas de participación ciudadana. Con respecto a la coordinación de las normas de participación ciudadana, la DOS es un servicio que vela en conjunto con el Ministerio de Educación por su cumplimiento. También es un ente ejecutor de consultas gubernamentales: el año 2017 se realizó la consulta a todos los consejos de la sociedad civil sobre el Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo que incluye más de 120 medidas sobre ocho temas identificados como prioritarios para dar seguimiento al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo (CIPD) de las Naciones Unidas, realizada en El Cairo en

18 Desafíos y proyecciones de la aplicación de la ley y sus mecanismos de participación Los mecanismos básicos desarrollados por el Ministerio de Educación y la Unidad de Inclusión y Participación Ciudadana se han desarrollado de manera democrática, eficaz y eficiente. Sin embargo, y a pesar de los grandes esfuerzos en vincular a la ciudadanía con el Estado, quedan grandes desafíos para desarrollar la participación ciudadana de manera más incidente en los asuntos públicos. Consejo de la Sociedad Civil El Consejo de la Sociedad Civil en el Ministerio de Educación y lo que respecta a este y su función como ente consultivo de las diferentes políticas, planes y programas de educación, así como en materias de consultas transversales realizadas por el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet, ha presentado un desarrollo importante, a pesar de las distintas trabas legales presentes, tanto en la constitución como en la ley, que no se condicen con las demandas de participación de las sociedades con una democracia consolidada y en vías de desarrollo. Es por esto, que el actual Consejo de la Sociedad Civil, que se caracteriza por tener representantes de los diferentes ámbitos de educación y ser de representación nacional, presenta los siguientes desafíos: 1.- Vincular a la autoridad máxima del Ministerio y a las jefaturas de las diferentes divisiones con este mecanismo de participación ciudadana. 2.- Institucionalizar al consejo como un consejo asesor y consultivo de las diferentes materias de educación, de acuerdo con la experiencia y configuración de este. 3.- Devolución de información, que las opiniones y sugerencias del consejo, sean recogidas, observadas y comentadas por los expertos ministeriales. 4.-Mantener ítems presupuestarios para financiar las condiciones necesarias para el funcionamiento del mecanismo participativo. 5.-Incluir al consejo en los diferentes procesos participativos que ejecute el Ministerio de Educación. 17

19 6.- Presentar al consejo y a los consejeros/os de regiones con las autoridades de su respectiva región, con el fin de que puedan participar en las políticas regionales. 7.- Relacionar a los consejeros con los otros consejeros de los servicios u otros ministerios, con el fin de crear un trabajo de participación colaborativo. 8.- Vincular el consejo con las diferentes organizaciones de la sociedad civil, para canalizar las demandas y apoyarse de manera colectiva. Cuentas Públicas Participativas. Este mecanismo de participación instaurado por esta administración, ha generado un mayor acercamiento de la ciudadanía a las políticas educativas, creando una mejor relación y cercanía con la autoridad y un mayor conocimiento sobre ejecución presupuestaria y la gestión política realizada. Sin embargo, para que se sigan dando estas condiciones y la ciudadanía pueda seguir avanzando en los procesos de corresponsabilidad, las cuentas públicas deben contar con: 1.-Ejecución de las cuentas públicas de la región por la máxima autoridad. 2.-Entregar con anticipación a los/las participantes la información de la gestión. 3.-Generar metodologías acotadas y eficientes para la recopilación de información. 4.- Realizar devolución de la información de las cuentas públicas realizadas. 5.- Resguardar los espacios de la actividad para generar un proceso participativo inclusivo. 6.- Tener un encargado/a de la ejecución de todo el mecanismo. Para finalizar debemos tener en cuenta que en cuestiones de participación ciudadana es fundamental la voluntad política, ya que sólo restringir la participación a lo que es normativa hoy no es suficiente para responder a las demandas de la ciudadanía y la sociedad civil. En la administración de la cartera de educación, con sus diferentes autoridades, desde el 2014 hasta el 2017 existió un acuerdo transversal en abrir los canales y espacios para la participación, y esta se centró en involucrar y vincular a organizaciones históricamente 18

20 marginadas del actuar del Estado. Es por esto que se empezaron a generar espacios de diálogos con diversos actores, se amplió el Consejo de la Sociedad Civil, se realizaron por primera vez las cuentas públicas participativas en todo el país y, fundamentalmente, la creación de la Unidad de Inclusión y Participación Ciudadana, la cual ha podido ejecutar estos mecanismos de manera óptima y cumpliendo todos los procesos y principios de la participación ciudadana, debido a la disponibilidad presupuestaria. 19

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