Artículo 1. Reglamentar parcialmente el Acuerdo Superior No. 154 de 1990 en los términos de la presente Resolución:
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- Rubén Coronel Pereyra
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1 Documentos Jurídicos Normas Jurídicas Universitarias RECTORÍA RESOLUCIÓN RECTORAL 1186 Diciembre 21 de 1990 Por la cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo Superior No. 154 del 8 de octubre de 1990, que trata de la prestación de Servicios de Asesoría Externa y del desarrollo de Actividades de Educación Permanente. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las conferidas por el artículo No. 13 del Acuerdo Superior No. 154 del 8 de octubre de 1990, RESUELVE Artículo 1. Reglamentar parcialmente el Acuerdo Superior No. 154 de 1990 en los términos de la presente Resolución: DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS DE ASESORIA EXTERNA Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE Artículo 2. Toda propuesta de servicio de asesoría externa deberá contener los siguientes elementos mínimos: 1. Solicitud del servicio, o invitación a presentar propuestas, por parte de la persona natural o jurídica que actuará como contratante. 2. Definición de objetivos, alcance, duración y fecha prevista para la iniciación del servicio. 3. Requerimientos y fuente de todo tipo de recursos, tales como: los humanos, instalaciones, equipos y materiales; los costos de esos recursos, tanto directos como indirectos, y el tiempo y dedicación durante el cual se requieren. 4. Tipo de auditoría técnica que se utilizará para garantizar la calidad del trabajo ofrecido y el cumplimiento de los cronogramas de ejecución. 5. Presupuesto general y detallado del servicio, elaborado de acuerdo con los parámetros que más adelante se definen. Este presupuesto debe incluir el costo de la auditoría técnica interna. 6. Plan detallado de actividades y cronograma para su ejecución. 7. Plan general de gastos, elaborado de acuerdo con los parámetros que más adelante se estipulan. 8. Valor total por cobrar y forma de pago. Artículo 3. Toda propuesta de actividad de educación permanente deberá
2 contener los siguientes elementos mínimos: 1. Definición de objetivos, alcance y duración de la actividad, tanto en su etapa de ejecución como en las de preparación y liquidación. 2. Requerimientos y fuente de todo tipo de recursos, tales como: los humanos, instalaciones, equipos y materiales; los costos de esos recursos, tanto directos como indirectos, y el tiempo y dedicación durante el cual se requieren. 3. Presupuesto general y detallado de la actividad, elaborado de acuerdo con los parámetros que más adelante se definen. 4. Plan detallado de actividades y cronograma para su ejecución. 5. Plan general de gastos, elaborado de acuerdo con los parámetros que más adelante se estipulan. 6. Número estimado de asistentes, y la razón para ese estimativo. 7. Número mínimo de asistentes que permite que la actividad se autofinancie. PARAMETROS PARA LA ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOS Artículo 4. En la elaboración de los presupuestos de que hablan los artículos 2o. y 3o. de esta Resolución se incluirán los siguientes parámetros: 1. Para determinar el valor por cobrar por los salarios mensuales del personal de nómina de la Universidad que participe en la actividad, se seleccionará el valor más adecuado entre los sueldos que la Universidad les reconoce, las tarifas profesionales existentes y los sueldos establecidos en las oficinas de consultoría, teniendo en cuenta el valor de oportunidad; a la propuesta se le deberá anexar una justificación cuando el salario por cobrar sea inferior al reconocido por la Universidad. Para el personal temporal que se requiera vincular con el propósito de participar en la actividad, se tendrán en cuenta los horarios que se pactarían con ellos. Al valor de los salarios mensuales, y al de los honorarios cuando sea el caso, se les aplicará un factor multiplicador que incluya: Las prestaciones sociales que reconoce la Universidad, los costos administrativos y los gastos generales que se generen en la Universidad relacionados con esos valores, y la utilidad presupuestada por la Universidad para esos gastos de personal. 2. Para los viáticos se tendrá en cuenta una de las siguientes opciones: - Las tarifas de viáticos podrán ser pactadas con la entidad contratante, o se podrá aceptar que ésta los cubra en forma directa. En el primer caso, éstos serán los valores que se reconozcan al personal vinculado al servicio. - De otra manera su valor será el que la Universidad tenga definido en su escala de viáticos. A este valor se le aplicará un factor multiplicador que tenga en cuenta: las prestaciones sociales legales y extralegales que los viáticos puedan generar, los costos administrativos y los gastos generales que se generen en la Universidad relacionados con esos valores, y la utilidad presupuestada por la Universidad para esos gastos. 3. Para los equipos e instalaciones de la Universidad que se utilicen en la actividad, se tendrá en cuenta un factor de uso que se aplicará a modo de alquiler; este factor
3 incluirá: La recuperación del valor presente del equipo o instalación, teniendo en cuenta su vida útil y el tiempo asignado a la actividad; el valor proporcional del costo del mantenimiento anual del equipo o instalación; y la utilidad presupuestada y relacionada con esos equipos e instalaciones. 4. Para las pruebas y análisis que se realicen en las instalaciones de la Universidad se tendrán en cuenta las tarifas establecidas para su ejecución, sin que la realización de ellas constituya de por sí servicio de asesoría externa o actividad de educación permanente. 5. Para los equipos e instalaciones que no son de la Universidad pero que ésta consiga con otra entidad diferente a la contratante o receptora del servicio, se tendrá en cuenta el valor que esa entidad cobre más un porcentaje no inferior al 10% por concepto de manejo, y de respaldo por los costos que tal transacción pueda ocasionar, en especial para el debido aseguramiento de los equipos. 6. Para los materiales de consumo que requiera la actividad, se tendrá en cuenta el valor que se pague por ellos, más un 10% por concepto de manejo y costos administrativos. 7. Para los demás costos, tales como gastos de viaje, comunicaciones, publicidad, etc., se tendrá en cuenta su valor más un 10% por concepto de manejo y costos administrativos. Parágrafo 1. Para las actividades de educación permanente que se desarrollen en la modalidad de CURSOS, o asimilables a éstos, los valores del numeral 1 podrán ser tomados integralmente a partir de un VALOR POR HORA DICTADA, en cuyo caso se tendrá en cuenta la especialidad del curso y la disponibilidad de material escrito. La Rectoría definirá políticas para la fijación de esos VALORES INTEGRALES, a partir de propuestas presentadas por las respectivas Facultades, Escuelas o Institutos. Parágrafo 2. La Rectoría determinará para cada unidad académica los factores multiplicadores que se deben utilizar en los casos de los numerales 1 y 2. Parágrafo 3. En casos especiales, debidamente autorizados por la Rectoría, la Universidad podrá subsidiar proyectos y actividades que tengan un profundo contenido social, o sean científicamente significativos para la Universidad o para el país, u ofrezcan claras conveniencias para el desarrollo de la Universidad o estimulen el establecimiento de relaciones con otras entidades que sean de interés para la institución. El presupuesto de la actividad especificará el nivel de subsidio autorizado, como un porcentaje del valor total. Para todos los efectos posteriores, los valores presupuestados serán los que resulten después de aplicado el subsidio. DEL PLAN GENERAL DE GASTOS Artículo 5. En forma adicional al presupuesto mencionado en el artículo anterior, la dependencia deberá elaborar un plan general de gastos que contenga la distribución que haría la Universidad de los dineros recibidos. Este plan deberá incluir: las posibles bonificaciones por pagar a los docentes, de las que se habla posteriormente; los gastos que efectivamente deba realizar la Universidad (por honorarios, compra de equipos, viáticos, gastos de operación, etc.); las participaciones que se deban dar a otras dependencias según se establece en el artículo 13o.; y las sumas no comprometidas en la ejecución de la actividad. DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
4 Artículo 6. Para la expedición de las autorizaciones previstas en el Artículo 6o. del Acuerdo Superior No. 154 de 1990, se requerirá hacer llegar a la Rectoría los documentos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos especificados en los artículos 2o., 3o. y 5o. de esta Resolución, según el caso. DE LOS ESTIMULOS AL PERSONAL DOCENTE Artículo 7. Los docentes que participen en servicios de asesoría externa o en el desarrollo de actividades de educación permanente podrán concertar con la Universidad el acogerse a uno de los siguientes estímulos: 1. Una bonificación por cada mes que el docente le dedique a la actividad y proporcional en caso de fracciones de mes, la que no podrá ser superior al quince (15%) por ciento de su salario mensual, pagadera hasta por el tiempo estipulado en los contratos o convenios de asesoría externa, o en los proyectos de actividades de educación permanente, y autorizada en cada caso por Resolución del Rector. En ningún momento un docente podrá recibir simultáneamente más de una bonificación mensual por su intervención en estos tipos de actividad, pero la decretada se podrá elevar hasta el límite aquí fijado cuando el docente incremente su participación en ellas. Para la fijación de este porcentaje se tendrá en cuenta la dedicación del docente al proyecto, la proporción del tiempo que sea adicional a su jornada de trabajo normal, y la responsabilidad que deba asumir. Cuando el docente participe en calidad de Director de la actividad, el límite anterior se podrá incrementar hasta el veinte por ciento de su salario mensual. 2. Una bonificación pagadera al finalizar el contrato de asesoría o la actividad de educación permanente, y liquidada en los términos que más adelante se establecen. Parágrafo 1. En todos los casos, para que haya lugar al reconocimiento de bonificaciones, las mismas deben estar previstas en el plan general de gastos de que habla el artículo 5o. y sujetas al límite fijado en el artículo 11o. Parágrafo 2. De conformidad con el artículo 10o. del Acuerdo Superior No. 154 de 1990, ningún docente podrá dedicar a la Universidad más de 52 horas semanales entre su jornada normal de trabajo y el tiempo adicional destinado a programas de asesoría externa o de educación permanente, sin perjuicio de que en su jornada normal incluya este mismo tipo de actividades. Artículo 8. La bonificación de que habla el numeral 2 del artículo 7o., se liquidará utilizando los criterios de los artículos 9o. y 10o., según el caso, y sujeta al límite que establece el artículo 11o. Artículo 9. A los docentes que, de común acuerdo con la Universidad, se acojan a la bonificación de que habla el numeral 2 del artículo 7o., como estímulo por su participación en programas de asesoría externa, la misma se les liquidará así: - Si su participación está totalmente por fuera de su plan de trabajo, la bonificación equivaldrá al 100% de lo que la Universidad haya incluido en el respectivo contrato de asesoría externa, o en sus prórrogas, como salario básico a cobrar por los servicios del cargo que ocupe el respectivo docente.
5 - Para quienes reciban disminución de sus tareas académicas normales para atender programas de asesoría externa, la bonificación equivaldrá a la diferencia entre el valor que la Universidad haya incluido en el respectivo contrato como salario básico a cobrar por los servicios del cargo que ocupe el respectivo docente y el 100% de lo que, en su salario básico, represente el tiempo descargado. Artículo 10. A los docentes que se acojan a la bonificación de que habla el numeral 2 del artículo 7o., como estímulo por su participación en programas de educación permanente, la misma se les liquidará así: - Cuando el presupuesto de la actividad se haya elaborado de conformidad con los numerales 1 al 7 del artículo 4o. de esta Resolución, la bonificación se calculará siguiendo las pautas del artículo anterior. - Cuando el presupuesto de la actividad se haya elaborado de acuerdo con el Parágrafo 1 y los numerales 2 al 7 del artículo 4o. de esta Resolución, la bonificación de que habla el numeral 2 del artículo 7o. equivaldrá al cincuenta por ciento del valor que la Universidad haya incluido como costo integral de los salarios correspondientes al docente que participe en la actividad de educación permanente, calculado a partir del valor por hora dictada. Artículo 11. La suma de las bonificaciones pagadas a todos los docentes que participen en una actividad de las reglamentadas en esta Resolución no podrá exceder del sesenta por ciento de lo que le quede a la Universidad después de pagar los gastos directos que implique el desarrollo de la actividad respectiva, estén éstos previstos o no en el plan general de gastos. En el evento de que el total de las bonificaciones liquidadas de acuerdo con los artículos 9o. y 10o., según el caso, exceda del 60% aquí mencionado, las mismas se pagarán en forma proporcional, de tal manera que el total pagado no exceda el límite mencionado. Artículo 12. Si para el desarrollo de la actividad se requiere reemplazar a un docente en algunas de sus funciones universitarias, a la persona reemplazante se le reconocerán honorarios imputables a la actividad y de acuerdo con las normas de la Universidad; estas sumas serán consideradas como gastos directos. Artículo 13. De los dineros que le ingresen a la Universidad por el desarrollo de servicios de asesoría externa y de actividades de educación permanente, según el caso, tendrán destinación específica los siguientes porcentajes: - El tres por ciento (3%) se le entregará a la Dirección de Institutos e Investigaciones para el apoyo a programas de investigación. - El dos por ciento (2%) se le entregará a la Vicerrectoría Académica para la adquisición de publicaciones con destino a la Biblioteca de la Universidad. - El uno por ciento (1%) se le entregará a la Dirección de Extensión, para el apoyo a los programas de extensión a la comunidad que no generen ingresos para la Universidad. Artículo 14. Los dineros que le queden a la Universidad después de cubrir todos los gastos asociados a los servicios de asesoría externa o a las actividades de educación permanente, según el caso y después de deducidas las bonificaciones pagadas al personal docente, serán distribuidos entre las dependencias que participaron en el programa, en las proporciones que ellas mismas hayan definido previamente, y servirá para atender las necesidades de esas dependencias, de
6 acuerdo con las normas que al respecto se establezcan. De esta suma, al menos el 30% deberá ser destinado al fortalecimiento de los fondos especiales correspondientes. Artículo 15. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ Rector. ALBERTO CEBALLOS VELÁSQUEZ Secretario General.
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