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1 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE R E C T O R Í A RESOLUCIÓN No Julio 24 de 2013 "Por medio de la cual se fijan las tarifas para viáticos y gastos de transporte que la Universidad del Valle reconoce a los funcionarios vinculados a la institución para desarrollar actividades fuera de su sede habitual de labores y se dictan otras disposiciones EL PROFESOR TITULAR, LUIS CARLOS CASTILLO GÓMEZ, ADSCRITO A LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, con funciones delegadas de Rector mediante Resolución de Rectoría No de julio 19 de 2013, en uso de sus atribuciones y en especial las que le confiere el literal q) del Artículo 25o. del Estatuto General, y C O N S I D E R A N D O: 1. Que mediante la Resolución No del 29 de abril de 2013, la Rectoría de la Universidad del Valle fijó las tarifas para viáticos y gastos de transporte que se reconocen a los funcionarios vinculados a la institución para desarrollar actividades fuera de su sede habitual de labores; 2. Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No del 21 de mayo de 2013, fijó las escalas máximas de viáticos para los funcionarios del Sector Central de la Administración Pública Nacional que deben cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país; 3. Que el Artículo 6o.- del Decreto No del 21 de mayo de 2013, emanado de la Presidencia de la República estableció lo siguiente:.articulo 6o. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales Que el Consejo Superior, mediante Acuerdo No. 010, del 13 de diciembre del año 2004, modificó el Artículo No.96 del Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad del Valle, contenido en el Acuerdo No. 004 de 1984 expedido por el Consejo Superior, en el cual se estableció:

2 RESOLUCIÓN No Rectoría 2 ARTICULO 96º. -Las comisiones en el interior del país serán concedidas por el Rector. 5. Que el parágrafo 2o.- del Artículo 25o-. del Estatuto General de la Universidad del Valle establece que El Rector delegará en las Vicerrectorías o en las Decanaturas aquellas funciones que considere necesarias. ; 6. Que el Consejo Superior de la Universidad del Valle en el Artículo 4o., Capítulo III De los Gastos, Numeral 9 del Acuerdo No. 014 del 14 de diciembre del año 2012, mediante el cual se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Universidad del Valle para la vigencia fiscal del año 2013, determinó que.. En sus áreas específicas ordenarán gastos los Vicerrectores, los Decanos y los Directores de Institutos Académicos y el Director de Regionalización.. ; 7. Que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca mediante Directiva No. 001 del 05 de diciembre del año 2012, en el sentido de mantener la austeridad en el gasto público a fin de que los recursos financieros del estado se empleen con criterios de eficiencia y transparencia, teniendo en cuenta entre otros criterios la lucha contra la corrupción y la disciplina fiscal; 8. Que la Universidad del Valle encuentra procedente actualizar las escalas de los viáticos y gastos de transporte para los funcionarios de la institución, que en razón de sus funciones les sea conferida Comisión dentro o fuera del territorio nacional, para desarrollar sus actividades en sitio diferente a la sede habitual de sus labores, R E S U E L V E: CAPÍTULO PRIMERO CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN: Los procedimientos contenidos en la presente Resolución son aplicables a todas las Dependencias que conforman la estructura orgánica de la Universidad del Valle.

3 RESOLUCIÓN No Rectoría 3 ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES: Para efectos de interpretación de la presente Resolución a los términos que a continuación se relacionan, se les atribuirá el significado que seguidamente se indica para ellos. Los términos que no estén expresamente definidos se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico y legal correspondiente y finalmente su sentido natural y obvio según el uso general de los mismos: VIÁTICOS: Es el valor que se reconoce al personal vinculado laboralmente a la Universidad del Valle para compensar los gastos ocasionales en que incurran, relacionados con manutención y alojamiento en el sitio donde se les otorgue una comisión, por tener que desempeñar funciones inherentes a su cargo en sitios diferentes a la sede habitual de labores. COMISIÓN ACADÉMICA: Es la que se concede a los profesores vinculados a la Universidad del Valle en calidad de nombramiento, para asistir o participar en representación de la Institución, en ejercicio de sus funciones docentes, de investigación o de extensión, tanto en el país como en el extranjero, en diferentes actividades. Sus características y las condiciones para el otorgamiento están definidas en la Resolución N del año 2004, expedida por el Consejo Superior de la Universidad del Valle y en las normas que la modifican, adicionan o reglamentan. COMISIÓN DE SERVICIOS: Es la que se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, asistir a reuniones, conferencias o seminarios a realizar visitas de observación que interesen a la Universidad y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. Sus características y las condiciones para el otorgamiento están definidas en el Acuerdo N del 5 de Junio de 1984, expedido por el Consejo Superior de la Universidad del Valle y en las normas que lo modifican, adicionan o reglamentan. TIQUETE DE VIAJE: Es el documento físico o la confirmación electrónica, emitida por o en nombre de una empresa de transporte terrestre, aéreo, fluvial, marítimo y demás, que habilita al usuario o pasajero para realizar un viaje en una ruta y horarios previamente establecidos, el cual está regido por las condiciones y especificaciones legales del contrato de transporte de pasajeros.

4 RESOLUCIÓN No Rectoría 4 GASTOS DE TRANSPORTE: Es la suma de dinero que se podrá entregar a los funcionarios vinculados a la Universidad del Valle cuando sean comisionados para desempeñar funciones inherentes a sus cargos en sitios diferentes a la sede habitual de labores y en cumplimiento de misión oficial. Este valor está destinado a cubrir el desplazamiento del funcionario comisionado desde la Ciudad de origen al Aeropuerto de salida y desde el Aeropuerto de llegada hasta la Ciudad de destino y viceversa o para su desplazamiento hasta la Terminal de Transportes, solamente cuando la comisión sea otorgada a un funcionario de la Sede Cali de la Universidad. CAPÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR COMISIONES ARTÍCULO 3o. OTORGAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS. Deléguese en los Vicerrectores, los Decanos, los Directores de los Institutos Académicos y el Director de Regionalización la competencia para otorgar Comisiones de Servicios a los Empleados Públicos Administrativos y Trabajadores Oficiales, adscritos a sus respectivas dependencias PARÁGRAFO 1o. El reconocimiento y pago de viáticos, tiquetes de viaje y gastos de transporte para los Empleados Públicos Administrativos y Trabajadores Oficiales en Comisión de Servicios, serán dispuestos en el acto administrativo que confiere la Comisión. PARÁGRAFO 2o. La anterior delegación se entiende sin perjuicio de la facultad del Rector de la Universidad del Valle para reasumir las funciones delegadas en cualquier momento, total o parcialmente, de manera definitiva o transitoria. PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio de la responsabilidad que le incumbe al delegante en la vigilancia, orientación y control de los actos de los delegados, éstos serán individualmente responsables por acción u omisión en el ejercicio de las funciones delegadas. ARTÍCULO 4o. OTORGAMIENTO DE LAS COMISIONES ACADÉMICAS. Las Comisiones Académicas para los Empleados Públicos Docentes serán otorgadas según lo dispuesto en la Resolución No. 031 del año 2004, expedida por el Consejo Superior de la Universidad del Valle.

5 RESOLUCIÓN No Rectoría 5 PARÁGRAFO. El reconocimiento y pago de viáticos, tiquetes de viaje y gastos de transporte para los Empleados Públicos Docentes en Comisión Académica, serán autorizados por la autoridad competente, en el acto administrativo que confiere la Comisión. ARTÍCULO 5o. Los actos administrativos para conceder Comisiones y reconocer el pago de viáticos, tiquetes de viaje y gastos de transporte a los Vicerrectores, los Decanos, los Directores de los Institutos Académicos y al Director de Regionalización, serán expedidos exclusivamente por el Rector y para el caso del Rector por el Vicerrector Administrativo de la Universidad del Valle. ARTÍCULO 6o. En los actos administrativos que confieran las Comisiones deberá determinarse: El nombre e identificación del funcionario comisionado, cargo que desempeña y la asignación básica salarial mensual que le corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, gastos de representación al cargo, sobresueldos o bonificaciones adicionales. El sitio de la Comisión. El objeto de la Comisión. El término o duración de la Comisión. El reconocimiento de viáticos, tiquetes de viaje y gastos de transporte. El valor de los viáticos y la tarifa que se aplica. El medio de transporte que se autoriza utilizar: Terrestre, Marítimo, Fluvial, Aéreo y demás. PARÁGRAFO. Los Actos Administrativos que confieran las comisiones y ordenen el reconocimiento de los viáticos, tiquetes de viaje y el pago de los gastos de transporte, deben ser expedidos en fecha anterior a la realización de la respectiva comisión. ARTÍCULO 7o. Los Jefes inmediatos ejercerán control sobre el cumplimiento del objeto de las Comisiones concedidas a los funcionarios de sus respectivas Dependencias. CAPÍTULO TERCERO DE LOS GASTOS EN LAS COMISIONES ARTÍCULO 8o. En toda Comisión, el funcionario comisionado tendrá derecho a que se le reconozcan tiquetes de viaje, viáticos y gastos de transporte, cuando sea del caso.

6 RESOLUCIÓN No Rectoría 6 Los tiquetes de viaje serán entregados al Comisionado en el medio de transporte que se autorice utilizar: terrestre, marítimo, fluvial, aéreo y demás, según la ruta establecida. Igualmente se podrán reconocer en dinero mediante la entrega de sumas acordes con las tarifas oficiales establecidas para la ruta en la cual se viaja para realizar la Comisión y el medio de transporte que se autorice utilizar. Cuando en una Comisión se autorice la utilización del transporte aéreo, los funcionarios al servicio de la Universidad del Valle tendrán derecho a pasajes en clase turística, económica o equivalente. Los gastos de transporte para Comisiones en el interior del país, se reconocerán mediante la entrega al Comisionado hasta los valores establecidos en el Artículo 11.- de esta Resolución. Los viáticos para las Comisiones en el interior del país serán liquidados según las tarifas definidas en el Artículo 15.- de esta Resolución y pagados a través de las Cajas Menores, de los Fondos Renovables, de los Avances en Dinero para Gastos solamente cuando se encuentren soportados en el presupuesto de constitución del respectivo Avance, o mediante su trámite a través de la División Financiera de la Universidad del Valle. PARÁGRAFO. Si ocurriere la cancelación o suspensión de una comisión, o si fuere cumplida en un término inferior al previsto, el Comisionado se obliga a devolver de manera inmediata los tiquetes de viaje y el valor de los viáticos y de los gastos de transporte que no hayan sido utilizados. En este caso se debe revocar, aclarar o modificar la Resolución que autorizó la Comisión, indicando los nuevos valores, ruta de viaje y período. ARTÍCULO 9o. En la Universidad del Valle el Rector, y por delegación suya, los Vicerrectores, los Decanos, los Directores de los Institutos Académicos y el Director de Regionalización, fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el monto máximo de los valores señalados en las tarifas establecidas en la presente Resolución.

7 RESOLUCIÓN No Rectoría 7 ARTÍCULO 10o. No habrá lugar al pago de viáticos, reconocimiento de tiquetes de viaje y gastos de transporte, o su pago se autorizará en forma proporcional a criterio del Rector o del respectivo Ordenador de Gastos, según fuere el caso, cuando se otorguen Comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades públicas o privadas de orden nacional o internacional, en que los tiquetes de viaje, gastos para transporte, manutención y alojamiento o algunos de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad. ARTÍCULO 11o. GASTOS DE TRANSPORTE PARA COMISIONES EN EL INTERIOR DEL PAÍS.- 1. En las Comisiones dentro del Territorio Nacional, donde se autorice utilizar el transporte aéreo, se podrán reconocer, por una sola vez, gastos para transporte hasta por el valor equivalente a siete (7) Salarios Mínimos Legales Diarios. Este valor estará destinado a cubrir el desplazamiento del funcionario comisionado desde la Ciudad de origen al Aeropuerto de salida y desde el Aeropuerto de llegada hasta la Ciudad de destino y viceversa. 2. Para Comisiones cuyo Aeropuerto de llegada sea el Internacional José María Córdova de la Ciudad de Rionegro que sirve a la Ciudad de Medellín y su área de influencia se podrán reconocer, por una sola vez, gastos para transporte hasta por el valor equivalente a nueve (9) Salarios Mínimos Legales Diarios. 3. Cuando en una comisión el Aeropuerto de salida sea el Alfonso Bonilla Aragón que sirve a la Ciudad de Cali y su área de influencia y el funcionario comisionado se transporte desde su sede habitual de labores hasta dicho Aeropuerto o viceversa, en vehículos de propiedad de la Universidad del Valle, se podrá reconocer hasta el 50% de los gastos de transporte estipulados en este Artículo. 4. En las Comisiones otorgadas a funcionarios de la Sede Cali, cuando se autorice utilizar el transporte terrestre se podrán reconocer, por una sola vez, gastos para transporte hasta por el equivalente de uno punto cinco (1.5) Salarios Mínimos Legales Diarios. Este valor estará destinado a cubrir el desplazamiento, de ida y regreso, del funcionario comisionado, hasta la Terminal de Transportes.

8 RESOLUCIÓN No Rectoría 8 ARTÍCULO 12o. CUMPLIDOS DE COMISIÓN.- Los funcionarios a quienes se les autorice Comisión para desarrollar actividades fuera de su sede habitual de labores, deberán obtener un Certificado de Permanencia o Cumplido de Comisión expedido o autorizado por el organismo o entidad visitada y en el que se debe hacer constar que el funcionario cumplió el encargo de la Comisión, indicando los días que hizo presencia. PARÁGRAFO 1o. Exceptúese de lo establecido en este Artículo a los funcionarios de la Universidad del Valle que sean miembros de los Consejos Superior y Académico, al Rector, a los Vicerrectores, a los Decanos de Facultad, Directores de los Institutos Académicos, al Director de Regionalización y al Secretario General de la Universidad del Valle, para quienes bastará con la afirmación del comisionado sobre el cumplimiento de su encargo. PARÁGRAFO 2o. No se autorizarán Comisiones y el reconocimiento de viáticos, tiquetes de viaje y Gastos de transporte a funcionarios que tengan pendiente la legalización de Certificados de Permanencia o Cumplidos de Comisiones anteriores, a menos que se trate de una prórroga de la comisión que se está llevando a cabo. TARIFAS DE LOS VIÁTICOS CAPÍTULO CUARTO ARTÍCULO 13o. VIÁTICOS PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR.- Fijase la siguiente Tabla General de Viáticos máximos diarios para comisiones en el exterior, los cuales se liquidarán en dólares estadounidenses que se pagarán al cambio de la Tasa Representativa del Mercado en la fecha de autorización de la Comisión:

9 RESOLUCIÓN No Rectoría 9 COMISIONES EN EL EXTERIOR VIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN: SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA. EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MÉXICO Y ARGENTINA Hasta $ Hasta 72 Hasta 90 Hasta 126 De $ A $ Hasta 99 Hasta 135 Hasta 198 De $ A $ Hasta 126 Hasta 180 Hasta 270 De $ A $ Hasta 135 Hasta 189 Hasta 288 De $ A $ Hasta 144 Hasta 216 Hasta 315 De $ A $ Hasta 153 Hasta 225 Hasta 324 De $ A $ Hasta 162 Hasta 234 Hasta 333 De $ A $ Hasta 180 Hasta 238 Hasta 342 De $ A $ Hasta 243 Hasta 283 Hasta 400 De $ A $ Hasta 315 Hasta 351 Hasta 459 De $ En adelante Hasta 396 Hasta 450 Hasta 576 ARTÍCULO 14o. TABLA DE REFERENCIA PARA LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS PARA COMISIONES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.- La siguiente Tabla, establece los valores de referencia para la liquidación y el pago de viáticos a los funcionarios de la Universidad del Valle en Comisiones en el Interior del País:

10 RESOLUCIÓN No Rectoría 10 TABLA DE REFERENCIA PARA LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS PARA COMISIONES EN EL INTERIOR DEL PAÍS SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS Hasta $ Hasta $ De $ a $ Hasta $ De $ a $ Hasta $ De $ a $ Hasta $ De $ a $ Hasta $ De $ a $ Hasta $ De $ a $ Hasta $ De $ a $ Hasta $ De $ a $ Hasta $ De $ a $ Hasta $ De $ En adelante Hasta $ ARTÍCULO 15o. VALOR DE LOS VIÁTICOS.- Los valores máximos de los viáticos que se reconocen a los funcionarios de la Universidad del Valle en comisión dentro del territorio nacional, fuera de su sede habitual de sus labores, se cancelarán de la siguiente manera: 1. TARIFA PLENA.- Corresponde hasta un máximo del 80% de los valores contenidos en la Tabla de Referencia establecida en el artículo anterior y se paga cuando el encargo se efectúe en la Capital de la República o en Ciudades Capitales de Departamento. PARÁGRAFO 1o. Para las comisiones que deban realizar en la Ciudad de Santiago de Cali los funcionarios de la Universidad del Valle, adscritos a las Seccionales y a las Sedes Regionales de la Institución ubicadas a más de cincuenta (50) kilómetros de distancia, se aplicará la Tarifa Especial. 2. TARIFA REDUCIDA.- Corresponde hasta un máximo del 60% de los valores contenidos en la Tabla de Referencia establecida en el artículo anterior y se pagará cuando la comisión se efectúe en ciudades que no sean capitales de Departamento ubicadas a más de cien (100) kilómetros de distancia de la Sede habitual de actividades del funcionario comisionado.

11 RESOLUCIÓN No Rectoría TARIFA ESPECIAL.- Corresponde hasta un máximo del 50% de los valores contenidos en la Tabla de Referencia establecida en el artículo anterior y se pagará cuando la comisión se efectúe en sitios ubicados en municipios que se encuentren entre cincuenta (50) y cien (100) kilómetros de distancia de la Sede habitual de labores del funcionario comisionado. 4. Los Ordenadores de Gastos que tengan competencia para otorgar comisiones, podrán autorizar el reconocimiento de viáticos hasta por el veinte por ciento (20%) de la Tarifa Especial cuando el objeto de la comisión pueda ser satisfecho dentro del mismo día y se realice en sitios ubicados en municipios que se encuentren a menos de cincuenta (50) kilómetros de distancia de la Sede habitual de labores del funcionario comisionado. 5. Cuando el funcionario comisionado deba pernoctar en sitios ubicados en municipios que se encuentren a menos de cincuenta (50) kilómetros de distancia de la Sede habitual de sus labores, el respectivo Ordenador de Gastos podrá autorizar el pago de viáticos hasta por los valores de la Tarifa Especial, de acuerdo con el salario del funcionario. PARÁGRAFO 2o. En los Proyectos de Investigación con financiación propia, se podrán reconocer y autorizar el pago de viáticos hasta por las sumas destinadas a estos conceptos que figuren en los presupuestos aprobados por las entidades financiadoras y que estén debidamente autorizados por la Vicerrectoría de Investigaciones, los cuales no podrán superar los valores máximos establecidos en esta Resolución. PARÁGRAFO 3o. Para efectos de facilitar la aplicación de las tarifas de los Viáticos y Gastos de Transporte, el valor total resultante se ajustará por exceso al múltiplo de mil más cercano. ARTÍCULO 16o. MODIFICACIÓN DE LAS TABLAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS.- Las tablas contenidas en los artículos 13o.- y 14o.- de esta Resolución que establecen las tarifas de los viáticos para comisiones en el exterior y el marco de referencia para la liquidación y pago de viáticos para comisiones en el interior del país a funcionarios de la Universidad del Valle, se modificará en la misma proporción que el Gobierno Nacional modifique las tarifas de viáticos para los funcionarios del Sector Central de la Administración Pública Nacional.

12 RESOLUCIÓN No Rectoría 12 ARTÍCULO 17o. Dentro del territorio nacional se concederán viáticos completos, cuando el comisionado deba permanecer un día pernoctando en el sitio de la comisión y fuera de su lugar habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas el comisionado no requiera pernoctar en el lugar de la comisión, se le podrá reconocer hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en las Tarifas de Viáticos establecidas en el Artículo 15o.- de esta Resolución. ARTÍCULO 18o. Los viáticos para el personal docente y directivo docente, empleados públicos administrativos y trabajadores oficiales, se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos, gastos de representación al cargo o bonificaciones adicionales. Los viáticos del personal administrativo, docente o de servicios vinculado laboralmente de medio tiempo o de tiempo parcial se liquidarán con base en el salario que les correspondería en dedicación de tiempo completo. DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO QUINTO ARTÍCULO 19o. No se podrán autorizar Comisiones que causen viáticos superiores a un (1) día para salir Viernes o en día previo a festivo, salvo cuando se trate de la asistencia a actividades o eventos cuya realización esté programada en forma tal que exija la presencia de los asistentes durante el fin de semana o el día festivo o cuando en el desarrollo de actividades docentes sean necesarias salidas de campo para prácticas académicas con estudiantes o se programen actividades con fines investigativos durante esos días. Esta condición de excepción requiere autorización especial del Ordenador de Gastos que otorga la Comisión, la cual deberá constar en el acto administrativo que la concede. PARÁGRAFO. Excepcionalmente, cuando el objeto de una comisión exija la presencia en el lugar de la comisión de un funcionario de la Universidad del Valle en las primeras horas de la mañana del día siguiente a un fin de semana o a un día festivo, podrán autorizarse comisiones que causen viáticos desde el día anterior. ARTÍCULO 20o. Para todos los casos de Comisión con continuidad hasta de sesenta (60) días, la Universidad del Valle reconocerá viáticos de la siguiente manera:

13 RESOLUCIÓN No Rectoría 13 DURACIÓN DE LA COMISIÓN MONTO DE LOS VIÁTICOS Diez (10) primeros días 100 % del valor de los viáticos Días once (11) al treinta (30) 80 % del valor de los viáticos Días treinta y uno (31) al sesenta (60) 60 % del valor de los viáticos ARTÍCULO 21o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir del primero (1 ) de agosto del año 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Nº del 29 de abril del año 2012, emanada de la Rectoría de la Universidad del Valle. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santiago de Cali, a los 24 días de julio de LUIS CARLOS CASTILLO GÓMEZ Profesor Titular con funciones delegadas de Rector LUIS ALBERTO HERRERA RAMÍREZ Secretario General

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