***I PROYECTO DE INFORME

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1 PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural /0014(COD) ***I PROYECTO DE INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el y el Reglamento (UE) nº 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, de plátanos y de leche (COM(2014)0032 C7-0025/ /0014(COD)) Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural Ponente: Marc Tarabella PR\ doc PE v01-00 Unida en la diversidad

2 PR_COD_1amCom Explicación de los signos utilizados * Procedimiento de consulta *** Procedimiento de aprobación ***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura) ***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura) ***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura) (El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto.) s a un proyecto de acto s del Parlamento presentadas en dos columnas Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha. En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate. s del Parlamento en forma de texto consolidado Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final. PE v /29 PR\ doc

3 ÍNDICE Página PROYECTO DE ROLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO...5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS...26 PR\ doc 3/29 PE v01-00

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5 PROYECTO DE ROLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el y el Reglamento (UE) nº 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, de plátanos y de leche (COM(2014)0032 C8-0025/ /0014(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura) El Parlamento Europeo, Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0032), Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 42 y 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0025/2014), Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 9 de julio de , Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de octubre de , Visto el artículo 59 de su Reglamento, Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0000/2015), 1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; 2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; 3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. 1 Considerando 2 (2) La experiencia adquirida con la aplicación de los programas actuales (2) La experiencia adquirida con la aplicación de los programas actuales 1 Pendiente de publicación en el Diario Oficial. 2 DO C 415 de , pp PR\ doc 5/29 PE v01-00

6 junto con los resultados de las evaluaciones externas y del subsiguiente análisis de las diferentes opciones en presencia conduce a la conclusión de que los motivos que llevaron en su día al establecimiento de los dos programas escolares siguen siendo hoy válidos. En un contexto como el actual caracterizado por un consumo en declive de frutas y hortalizas (plátanos incluidos) y de productos lácteos y agravado, entre otros factores, por la moderna tendencia al consumo de alimentos muy transformados y, a menudo, con un alto contenido en azúcares, sal y grasas, está justificada la prosecución de las ayudas que presta la Unión para financiar el suministro a los centros escolares de una selección de productos agrícolas. junto con los resultados de las evaluaciones externas y del subsiguiente análisis de las diferentes opciones en presencia conduce a la conclusión de que la continuidad de los dos programas escolares está plenamente justificada. En un contexto como el actual caracterizado por un consumo en declive de frutas y hortalizas (plátanos incluidos) y de productos lácteos y el aumento del sobrepeso entre los niños debido a la tendencia al consumo de alimentos muy transformados y, a menudo, con un alto contenido en azúcares, sal y grasas, conviene que las ayudas que presta la Unión para financiar el suministro a los centros escolares de una selección de productos agrícolas contribuyan en mayor medida a fomentar unos hábitos alimentarios saludables. 2 Considerando 4 (4) En la actualidad se registra una tendencia a la baja en el consumo de frutas y hortalizas frescas, plátanos incluidos, y de leche de consumo. Es, pues, oportuno centrar en esos productos la distribución que contemplan los programas escolares. Esta focalización, que guarda sintonía con lo que ya hoy es la tónica general los productos en cuestión son precisamente los que más se distribuyen en el marco de los programas actuales contribuirá a reducir la carga organizativa para las escuelas y reforzará el impacto de los suministros sin sobrepasar los límites del presupuesto. (4) En la actualidad se registra una tendencia a la baja en el consumo de frutas y hortalizas frescas, plátanos incluidos, y de leche de consumo. Es, pues, oportuno centrar de forma prioritaria en esos productos la distribución que contemplan los programas escolares. Esta focalización, que guarda sintonía con lo que ya hoy es la tónica general los productos en cuestión son precisamente los que más se distribuyen en el marco de los programas actuales contribuirá a reducir la carga organizativa para las escuelas y reforzará el impacto de los suministros sin sobrepasar los límites del presupuesto. Sin embargo, para alcanzar las recomendaciones PE v /29 PR\ doc

7 nutricionales en materia de absorción del calcio y debido a los problemas crecientes en relación con la intolerancia a la lactosa en la leche, es preciso prever una derogación a fin de poder seguir distribuyendo también otros productos lácteos como el yogur y el queso en determinadas condiciones. por la que se justifica la derogación introducida por el ponente al artículo 23, apartado 2, y el nuevo anexo V bis. 3 Considerando 5 (5) Se necesitan para apoyar la distribución medidas educativas que den efectividad al régimen en la consecución de sus objetivos a corto y largo plazo, es decir, aumentar el consumo de una selección de productos agrícolas y conseguir que la infancia adopte dietas más saludables. Dada la importancia que revisten, esas medidas han de servir de apoyo tanto a la distribución de frutas y hortalizas, plátanos incluidos, como a la de leche y tienen por tanto que poder optar a las ayudas de la Unión. Como medidas de apoyo que son, las medidas educativas constituyen un instrumento esencial para reconectar a los niños con la agricultura y con sus diferentes productos y para alcanzar los objetivos que el régimen persigue. Los Estados miembros, por otra parte, tienen que ser autorizados para incluir en sus medidas temáticas una variedad de productos agrícolas que sea más amplia. No obstante, para poder promover unos (5) Se necesitan para apoyar la distribución medidas educativas que den efectividad al régimen en la consecución de sus objetivos a corto y largo plazo, es decir, aumentar el consumo de una selección de productos agrícolas y conseguir que la infancia adopte dietas más saludables. Dada la importancia que revisten, esas medidas han de servir de apoyo tanto a la distribución de frutas y hortalizas, plátanos incluidos, como a la de leche y tienen por tanto que poder optar a las ayudas de la Unión. Como medidas de apoyo que son, las medidas educativas constituyen un instrumento esencial para reconectar a los niños con la agricultura y con sus diferentes productos y para alcanzar los objetivos que el régimen persigue. Los Estados miembros, por otra parte, tienen que ser autorizados para incluir en sus medidas temáticas una variedad de productos agrícolas que sea más amplia, por ejemplo los productos derivados de las PR\ doc 7/29 PE v01-00

8 hábitos alimentarios saludables, es preciso que las autoridades sanitarias nacionales participen en el proceso, aprueben la lista de esos productos (así como los dos grupos de productos contemplados por el régimen) y decidan sobre sus aspectos nutritivos. frutas y hortalizas transformadas sin adición de azúcar, de sal, de materias grasas o de edulcorantes, u otras especialidades agrícolas locales, regionales o nacionales, como la miel o el aceite de oliva. No obstante, para poder promover unos hábitos alimentarios saludables, es preciso que las autoridades sanitarias nacionales participen en el proceso, aprueben la lista de esos productos (así como los dos grupos de productos contemplados por el régimen) y decidan sobre sus aspectos nutritivos. 4 Considerando 6 (6) Con el fin de garantizar una gestión presupuestaria saneada, debe establecerse un límite máximo fijo para la ayuda que destine la Unión a la distribución de frutas y hortalizas, plátanos incluidos, y de leche, así como a las medidas educativas de apoyo y a otros costes afines. Dicho límite ha de reflejar la situación actual. Habida cuenta de la experiencia adquirida hasta hoy, es necesario para simplificar la gestión que los modelos de financiación de uno y otro programa se aproximen y se basen en un mismo enfoque a la hora de fijar el nivel de la contribución financiera de la Unión. Resulta adecuado, pues, limitar la contribución que haga la Unión al precio de los productos estableciendo una ayuda máxima por ración de frutas y hortalizas, plátanos incluidos, y de leche y suprimiendo para aquellas y para los plátanos el principio de cofinanciación obligatoria. Dada, por otra parte, la volatilidad del precio de los productos en (6) Con el fin de garantizar una gestión presupuestaria saneada, debe establecerse un límite máximo fijo para la ayuda que destine la Unión a la distribución de frutas y hortalizas, plátanos incluidos, y de leche, así como a las medidas educativas de apoyo y a otros costes afines. Dicho límite ha de reflejar la situación actual. Habida cuenta de la experiencia adquirida hasta hoy, es necesario para simplificar la gestión que los modelos de financiación de uno y otro programa se aproximen y se basen en un mismo enfoque a la hora de fijar el nivel de la contribución financiera de la Unión. Resulta adecuado, pues, limitar la contribución que haga la Unión al precio de los productos estableciendo una ayuda máxima por niño y por operación de distribución de frutas y hortalizas, plátanos incluidos, y de leche y suprimiendo para aquellas y para los plátanos el principio de cofinanciación obligatoria. Dada, por otra parte, la volatilidad del precio de los PE v /29 PR\ doc

9 cuestión, es preciso delegar a la Comisión la facultad de adoptar actos que regulen los niveles de la contribución de la Unión al precio de la ración de cada producto y establezcan la definición del término ración. productos en cuestión, es preciso delegar a la Comisión la facultad de adoptar actos que regulen los límites máximos de la contribución de la Unión. Es preciso garantizar la gestión correcta de las ayudas de la UE y su simplificación. Una ayuda por ración resultaría complicada en la práctica, debida a la dificultad que supone controlar que las cantidades distribuidas correspondan efectivamente a las raciones definidas previamente. Resulta más sencillo y eficaz prever un límite máximo para la ayuda de la UE por niño y por operación de distribución. Dicho límite máximo no impedirá que los Estados miembros completen los fondos de la UE con una contribución nacional si así lo desean. 5 Considerando 7 (7) Para asegurar que los fondos de la Unión se utilicen de forma eficiente y bien focalizada, debe delegarse a la Comisión la facultad de adoptar los actos por los que se fijen las asignaciones indicativas de la ayuda de la Unión a cada Estado miembro y los métodos para su reasignación entre ellos en función de las solicitudes de ayuda que se reciban. Respondiendo al carácter voluntario de la distribución, las asignaciones indicativas han de fijarse por separado para las frutas y hortalizas, plátanos incluidos, y para la leche. En el caso de las frutas y hortalizas, plátanos incluidos, los criterios de asignación tienen que reflejar el reparto actual por Estados miembros, atendiendo al criterio objetivo del porcentaje que represente en el conjunto de la población el número de niños de entre seis y diez años, así como el (7) Para asegurar que los fondos de la Unión se utilicen de forma eficiente y bien focalizada, debe delegarse a la Comisión la facultad de adoptar los actos por los que se fijen las asignaciones indicativas de la ayuda de la Unión a cada Estado miembro y los métodos para su reasignación entre ellos en función de las solicitudes de ayuda que se reciban. Respondiendo al carácter voluntario de la distribución, las asignaciones indicativas han de fijarse por separado para las frutas y hortalizas, plátanos incluidos, y para la leche. En el caso de las frutas y hortalizas, plátanos incluidos, los criterios de asignación tienen que reflejar el reparto actual por Estados miembros, atendiendo al criterio objetivo del porcentaje que represente en el conjunto de la población el número de niños de entre seis y diez años, así como el PR\ doc 9/29 PE v01-00

10 nivel de desarrollo de cada región. Por otra parte, para que los Estados miembros puedan mantener la escala de sus programas actuales y para animar a otros a emprender también la distribución de leche, resulta oportuno combinar dos criterios para la asignación de los fondos destinados a ese producto, a saber, el uso de los fondos que hayan hecho en el pasado los Estados miembros en el marco del programa de consumo de leche, y el mismo criterio objetivo aplicado para las frutas y hortalizas, plátanos incluidos, es decir, el porcentaje de población que represente el número de niños de entre seis y diez años de edad. Para encontrar la proporción adecuada en que deban utilizarse ambos criterios, es necesario delegar a la Comisión la facultad de adoptar disposiciones adicionales que regulen esa proporción. Además, teniendo en cuenta los cambios continuos que registran la situación demográfica o el nivel de desarrollo de las regiones de los Estados miembros, debe delegarse también a la Comisión la facultad de adoptar ciertos actos para evaluar cada tres años si las asignaciones otorgadas a los Estados miembros sobre la base de esos criterios siguen o no siendo válidas. nivel de desarrollo de cada región. Por otra parte, para que los Estados miembros puedan mantener la escala de sus programas actuales y para animar a otros a emprender también la distribución de leche, resulta oportuno combinar dos criterios para la asignación de los fondos destinados a ese producto, a saber, el uso de los fondos que hayan hecho en el pasado los Estados miembros en el marco del programa de consumo de leche salvo para Croacia, país para el que procede establecer una cantidad a tanto alzado especial, y el mismo criterio objetivo aplicado para las frutas y hortalizas, plátanos incluidos, es decir, el porcentaje de población que represente el número de niños de entre seis y diez años de edad. Para encontrar la proporción adecuada en que deban utilizarse ambos criterios, es necesario delegar a la Comisión la facultad de adoptar disposiciones adicionales que regulen esa proporción, incluido el establecimiento de un nivel mínimo de gasto de la ayuda de la Unión por niño y año. Además, teniendo en cuenta los cambios continuos que registran la situación demográfica o el nivel de desarrollo de las regiones de los Estados miembros, debe delegarse también a la Comisión la facultad de adoptar ciertos actos para evaluar cada tres años si las asignaciones otorgadas a los Estados miembros sobre la base de esos criterios siguen o no siendo válidas. Debido a su carácter no equitativo, es preciso ponderar el criterio histórico para la leche mediante un nivel mínimo de gasto de la Unión por niño y año, ya que algunos Estados miembros en la actualidad dedican menos de 1 euro de ayuda de la Unión por niño. Por otra parte, no es posible aplicar este criterio a Croacia, dado que este país no ha participado aún en el programa debido a la fecha reciente de su adhesión a la Unión, por lo que es preciso atribuirle una primera dotación a tanto alzado. PE v /29 PR\ doc

11 6 Considerando 9 bis (nuevo) (9 bis) A fin de simplificarles los procedimientos administrativos y organizativos a los centros escolares que participen en los dos programas, es preciso delegar en la Comisión las competencias para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta al establecimiento de procedimientos únicos para la presentación de solicitudes de participación de los centros escolares y para los controles. Conviene reducir las trabas administrativas que frenan la participación de las escuelas, sobre todo para aquellas que deseen participar en los dos programas y que se ven obligadas a cumplimentar dos tipos de impresos distintos o a someterse a varias series de controles. 7 Considerando 10 (10) Para poder participar en el régimen, debe ser condición necesaria que los Estados miembros establezcan su estrategia nacional en un documento plurianual que fije los objetivos que hayan de alcanzarse y sus prioridades. Los Estados miembros deben ser autorizados para actualizar periódicamente esos documentos a la vista de la evaluación y reconsideración de sus objetivos o prioridades. (10) Para poder participar en el régimen, debe ser condición necesaria que los Estados miembros establezcan su estrategia nacional en un documento plurianual que fije los objetivos que hayan de alcanzarse y sus prioridades. A fin de simplificar los procedimientos y reducir la carga administrativa de las administraciones nacionales, dicha estrategia debe introducirse cada seis años. Los Estados miembros deben ser autorizados para PR\ doc 11/29 PE v01-00

12 actualizar periódicamente esos documentos a la vista de la evaluación y reconsideración de sus objetivos o prioridades. 8 Considerando 11 bis (nuevo) (11 bis) A fin de garantizar la visibilidad del programa de cara a sus beneficiarios en toda la Unión, es preciso establecer una identidad común y un logotipo obligatorio de la Unión que deba figurar en los carteles relativos a la participación de las escuelas en los programas y en el material informativo que se facilite a los alumnos en el contexto de las medidas educativas. A tal fin, se debe delegar en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea respecto al establecimiento de criterios específicos en cuanto a la presentación, la composición, el tamaño y el aspecto de la identidad común y el logotipo de la Unión. 9 Artículo 1 apartado 1 punto 3 Artículo 23 apartado 2 PE v /29 PR\ doc

13 2. Los Estados miembros que deseen participar en el régimen de ayuda previsto en el apartado 1 (en lo sucesivo, «régimen escolar») podrán distribuir frutas y hortalizas, plátanos incluidos, o leche del código NC 0401 o ambos productos. 2. Los Estados miembros que deseen participar en el régimen de ayuda previsto en el apartado 1 (en lo sucesivo, «régimen escolar») podrán distribuir frutas y hortalizas, plátanos incluidos, o leche del código NC 0401 o ambos productos. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero y de conformidad con el apartado 7, los Estados miembros podrán distribuir asimismo otros productos lácteos que figuren en el anexo V bis. Véase la enmienda del ponente al considerando (4). Conviene prever una derogación a la distribución exclusiva de leche para poder distribuir otros sustitutos lácteos para quienes padezcan intolerancia a la lactosa y para permitir que los Estados miembros puedan respetar de esta manera las recomendaciones científicas en materia de absorción de calcio. 10 Artículo 1 apartado 1 punto 3 Artículo 23 apartado 4 4. Los Estados miembros establecerán también medidas educativas de apoyo para dar efectividad al régimen; entre ellas podrán figurar actividades destinadas a conectar a los niños con la agricultura y con una amplia variedad de productos agrícolas y a familiarizarles con otros temas conexos, como, por ejemplo, los hábitos alimentarios saludables, la lucha contra los residuos alimentarios, las cadenas alimentarias locales o la agricultura ecológica. 4. Los Estados miembros establecerán también medidas educativas de apoyo para dar efectividad al régimen; entre ellas podrán figurar actividades destinadas a conectar a los niños con la agricultura y con la distribución de una amplia variedad de productos agrícolas y a familiarizarles con otros temas conexos, como, por ejemplo, los hábitos alimentarios saludables, la lucha contra los residuos alimentarios, las cadenas alimentarias locales o la agricultura ecológica. PR\ doc 13/29 PE v01-00

14 11 Artículo 1 apartado 1 punto 3 Artículo 23 apartado 5 5. Al elaborar sus estrategias, los Estados miembros redactarán una lista de productos agrícolas que, además de las frutas y hortalizas, plátanos y leche, puedan, en su caso, incluirse en las medidas educativas de apoyo. 5. Al elaborar sus estrategias, los Estados miembros redactarán una lista de productos agrícolas que, además de las frutas y hortalizas, plátanos y leche, puedan, en su caso, ser objeto de distribución en el contexto de las medidas educativas de apoyo. En el caso de las frutas y hortalizas transformadas, los productos que figuran en el anexo V no podrán ser objeto de distribución. En el caso de los productos lácteos distintos de la leche, la lista de productos autorizados se establecerá respetando lo dispuesto en el anexo V bis. Dado que las medidas educativas permitirán que se den a conocer otros productos agrícolas, conviene puntualizar en el anexo qué productos han de excluirse (frutas y hortalizas transformadas que contengan azúcar, grasa o sal añadida) o qué productos lácteos pueden distribuirse. 12 Artículo 1 apartado 1 punto 3 Artículo 23 apartado 7 7. Con objeto de promover unos hábitos 7. Con objeto de promover unos hábitos PE v /29 PR\ doc

15 alimentarios saludables, los Estados miembros garantizarán que sus autoridades sanitarias competentes aprueben la lista de todos los productos que se distribuyan en el marco del régimen escolar y decidan sobre sus aspectos nutricionales.». alimentarios saludables, también para los niños que padecen intolerancia a la lactosa, los Estados miembros garantizarán que sus autoridades sanitarias competentes aprueben la lista de todos los productos que se distribuyan en el marco del régimen escolar y decidan sobre sus aspectos nutricionales, de conformidad con los anexos V y V bis. 13 Artículo 1 apartado 1 punto 4 Artículo 23 bis apartado 1 párrafo 2 La Comisión estará facultada para adoptar en virtud del Artículo 227 actos delegados por los que se determine el nivel de la ayuda de la Unión que pueda destinarse a sufragar el precio de la ración de frutas y hortalizas, plátanos incluidos, y de leche y en los que se establezca la definición de ración. Estará, asimismo, facultada para adoptar en virtud de ese mismo artículo actos delegados que fijen un importe mínimo y un importe máximo para la financiación que pueda destinarse a medidas educativas de apoyo a partir de las asignaciones definitivas anuales de los Estados miembros. suprimido En aras de la coherencia del texto, estas competencias se han desplazado al artículo 24, apartado 1 bis. PR\ doc 15/29 PE v01-00

16 14 Artículo 1 apartado 1 punto 4 Artículo 23 bis apartado 2 letra b b) en el caso de la leche, el uso de los fondos que se haya hecho en el pasado dentro de los anteriores programas de suministro de leche y de productos lácteos a los niños, así como el criterio objetivo basado en el porcentaje de población que represente el número de niños de entre seis y diez años de edad. b) en el caso de la leche, a excepción de Croacia, el uso de los fondos que se haya hecho en el pasado dentro de los anteriores programas de suministro de leche y de productos lácteos a los niños, así como el criterio objetivo basado en el porcentaje de población que represente el número de niños de entre seis y diez años de edad. En el caso de Croacia, el criterio histórico se sustituirá por una cantidad a tanto alzado. A fin de garantizar un reparto equitativo de los fondos por Estado miembro y niño y de velar por que los Estados miembros puedan responder adecuadamente al objetivo de fomentar el consumo de leche entre los niños, conviene establecer un nivel mínimo de gasto de la ayuda de la Unión, por niño y año, para el grupo de edad mencionado anteriormente. Debido a su carácter no equitativo, es preciso ponderar el criterio histórico mediante un nivel mínimo de gasto de la Unión por niño, ya que algunos Estados miembros en la actualidad dedican menos de 1 euro de ayuda de la Unión por niño y año. Por otra parte, no es posible aplicar este criterio histórico a Croacia, dado que este país no ha participado aún en el programa debido a la fecha reciente de su adhesión a la Unión, por lo que es preciso atribuirle una primera dotación a tanto alzado. 15 Artículo 1 apartado 1 punto 4 Artículo 23 bis apartado 2 bis (nuevo) PE v /29 PR\ doc

17 2 bis. Los Estados miembros velarán por que un 15 % de su dotación anual, como mínimo, se dedique a medidas educativas. En su estudio de impacto, la Comisión considera que las medidas educativas deberían representar entre un 15 % y un 20 % de las dotaciones nacionales. Al establecer un mínimo del 15 % en el acto de base, se exponen claramente las ambiciones en materia de educación para una alimentación sana. 16 Artículo 1 apartado 1 punto 4 Artículo 23 bis apartado 4 4. Siempre que no se sobrepase el límite total de 230 millones de euros resultante de la suma de los importes indicados en las letras a) y b) del apartado 1, los Estados miembros podrán transferir al sector de la leche hasta el 15 % de la asignación indicativa de la que dispongan para frutas y hortalizas, plátanos incluidos, y viceversa, en las condiciones que determine la Comisión por medio de actos delegados adoptados en virtud del artículo Siempre que no se sobrepase el límite total de 230 millones de euros resultante de la suma de los importes indicados en las letras a) y b) del apartado 1, los Estados miembros podrán transferir al sector de la leche hasta el 10 % de la asignación indicativa de la que dispongan para frutas y hortalizas, plátanos incluidos, y viceversa, en las condiciones que determine la Comisión por medio de actos delegados adoptados en virtud del artículo Artículo 1 apartado 1 punto 4 Artículo 23 bis apartado 8 PR\ doc 17/29 PE v01-00

18 8. Los Estados miembros que participen en el régimen escolar de la Unión darán publicidad a su intervención en él y a la subvención del mismo por parte de la Unión en los lugares donde se distribuyan los alimentos. Garantizarán, asimismo, la visibilidad del régimen escolar y su valor añadido con respecto al suministro de otros alimentos a los centros escolares.». 8. Los Estados miembros que participen en el régimen escolar de la Unión darán publicidad a su intervención en él y a la subvención del mismo por parte de la Unión en los lugares donde se distribuyan los alimentos, también en los tablones de anuncios en la entrada de los centros escolares. Se utilizarán una identidad común y un logotipo de la Unión en el conjunto de materiales informativos destinados a los beneficiarios. Garantizarán, asimismo, la visibilidad del régimen escolar y su valor añadido con respecto al suministro de otros alimentos a los centros escolares.». Conviene hacer más hincapié en la visibilidad del programa en aras de una mayor eficacia del mismo y destacar el beneficio de las acciones de la Unión entre el público. El hecho de mencionar el principio de indicación visible obligatoria en el acto de base y no ya solamente en las normas de desarrollo constituye un elemento importante en este sentido. 18 Artículo 1 apartado 1 punto 5 Artículo 24 apartado 2 parte introductoria 2. Con el fin de garantizar un uso eficiente y bien orientado de los fondos europeos, la Comisión estará facultada para adoptar en virtud del artículo 227 actos delegados que regulen: 2. Con el fin de garantizar un uso eficiente y bien orientado de los fondos europeos, garantizar un reparto equitativo de dichos fondos entre Estados miembros y limitar la carga administrativa para los centros escolares que participen en el programa y los Estados miembros, la Comisión estará facultada para adoptar en virtud del artículo 227 actos delegados que regulen: PE v /29 PR\ doc

19 de las enmiendas del ponente a las letras a) y c bis) que figuran más abajo. 19 Artículo 1 apartado 1 punto 5 Artículo 24 apartado 2 letra -a (nueva) -a)el límite máximo de la ayuda de la Unión susceptible de ser concedida por niño y por operación de distribución en concepto de contribución al precio de las frutas y hortalizas, plátanos incluidos, y de la leche distribuidos; En aras de la coherencia del texto, las competencias se han desplazado del artículo 23 bis, apartado 1. Para una correcta gestión presupuestaria de los programas, resultaría más adecuado instaurar una ayuda máxima por operación de distribución más que una ayuda por ración difícilmente controlable. Véase la enmienda al considerando (6). 20 Artículo 1 apartado 1 punto 5 Artículo 24 apartado 2 letra -a bis (nueva) -a bis) el importe máximo para la financiación de medidas educativas de apoyo con respecto a la dotación anual definitiva de los Estados miembros. PR\ doc 19/29 PE v01-00

20 En aras de la coherencia del texto, las competencias se han desplazado del artículo 23 bis, apartado 1. En lo que respecta a las medidas educativas, procede establecer únicamente la parte máxima por acto delegado, ya que la enmienda al artículo 23 bis (apartado 2 bis) establece la parte mínima en el acto de base. 21 Artículo 1 apartado 1 punto 5 Artículo 24 apartado 2 letra a a) la asignación indicativa entre los Estados miembros de las ayudas para frutas y hortalizas, plátanos incluidos, y para leche, y, en su caso, la revisión de esa asignación en función de las evaluaciones que dispone el artículo 23 bis, apartado 2, párrafo segundo, así como el importe mínimo de las ayudas de la Unión para cada Estado miembro, el método para reasignar entre cada uno de ellos las ayudas asignadas basándose en las solicitudes de ayuda recibidas y las normas complementarias sobre la forma de tener en cuenta para la asignación de los fondos los criterios indicados en el artículo 23 bis, apartado 2, párrafo primero; a) la asignación indicativa entre los Estados miembros de las ayudas para frutas y hortalizas, plátanos incluidos, y para leche, y, en su caso, la revisión de esa asignación en función de las evaluaciones que dispone el artículo 23 bis, apartado 2, párrafo segundo, el nivel mínimo de gasto de la ayuda de Unión por niño y año contemplado en el artículo 23 bis, apartado 2, letra b), así como el importe mínimo de las ayudas de la Unión para cada Estado miembro, el método para reasignar entre cada uno de ellos las ayudas asignadas basándose en las solicitudes de ayuda recibidas y las normas complementarias sobre la forma de tener en cuenta para la asignación de los fondos los criterios indicados en el artículo 23 bis, apartado 2, párrafo primero; Acto delegado que corresponde al nivel mínimo de gasto de la ayuda de la Unión por niño y año introducido por el ponente en el artículo 23 bis, apartado 2, letra b), para ponderar el criterio histórico en el sector lechero. PE v /29 PR\ doc

21 22 Artículo 1 apartado 1 punto 5 Artículo 24 apartado 2 letra c bis (nueva) c bis) el establecimiento de procedimientos únicos para la presentación de las solicitudes de participación de los centros escolares y para los controles; Además de los criterios técnicos definidos por acto de ejecución en virtud del artículo 25, letra c), resultaría de utilidad fijar por acto delegado unos principios de procedimientos únicos para la presentación de las solicitudes de participación de los centros escolares y para los controles, a fin de reducir las cargas administrativas que frenan la participación de las escuelas en los programas, sobre todo las de aquellas que desean participar en los dos programas. 23 Artículo 1 apartado 1 punto 5 Artículo 24 apartado 3 parte introductoria 3. Con objeto de favorecer el conocimiento del régimen escolar, la Comisión estará facultada para adoptar en virtud del artículo 227 actos delegados por los que se obligue a los Estados miembros que estén acogidos al régimen a hacer pública la función subvencionadora de las ayudas de la Unión. 3. Con objeto de favorecer el conocimiento del régimen escolar y mejorar la visibilidad de la ayuda de la Unión, la Comisión estará facultada para adoptar en virtud del artículo 227 actos delegados por lo que respecta a: PR\ doc 21/29 PE v01-00

22 Véanse las dos enmiendas siguientes. 24 Artículo 1 apartado 1 punto 5 Artículo 24 apartado 3 letra a (nueva) a) la exigencia de que los Estados miembros que estén acogidos al régimen hagan pública la función subvencionadora de las ayudas de la Unión; 25 Artículo 1 apartado 1 punto 5 Artículo 24 apartado 3 letra b (nueva) b) el establecimiento de criterios específicos en lo que respecta a la presentación, la composición, el tamaño y el aspecto de la identidad común y del logotipo de la Unión. Acto delegado que corresponde a la enmienda del ponente al artículo 23 bis (apartado 8). PE v /29 PR\ doc

23 26 Artículo 1 apartado 1 punto 7 Artículo 217 párrafo 1 Además de la ayuda de la Unión prevista en el artículo 23, los Estados miembros podrán efectuar pagos nacionales para distribuir productos a los niños en los centros escolares o para sufragar los costes afines a los que se refiere el artículo 23, apartado 1, letra c). Además de la ayuda de la Unión prevista en el artículo 23, los Estados miembros podrán efectuar pagos nacionales para distribuir productos a los niños y para las correspondientes medidas educativas en los centros escolares o para sufragar los costes afines a los que se refiere el artículo 23, apartado 1, letra c). 27 Artículo 1 apartado 1 punto 7 bis (nuevo) Artículo 225 letra b bis (nueva) 7 bis) En el artículo 225, se inserta la letra siguiente: «b bis) para el 31 de diciembre de 2018, a más tardar, en cuanto a la posibilidad de revisar los criterios de reparto de fondos entre Estados miembros en lo que respecta a la ayuda a la distribución de productos agrícolas en los centros escolares, a fin de tener en cuenta criterios más objetivos como las estadísticas de consumo por tipo de producto y por grupo de edad; este informe irá acompañado de las propuestas adecuadas;» PR\ doc 23/29 PE v01-00

24 El artículo 225 impone a la Comisión la obligación de presentar informes de cara a una posible revisión legislativa. El ponente propone que se reflexione sobre otros criterios de reparto más equitativos, a fin de sustituir el criterio histórico para la leche, y para orientarse más específicamente en los niños con los índices más bajos de consumo de frutas y hortalizas o de leche, lo cual resulta imposible en la actualidad debido a la inexistencia de unas estadísticas comparables a escala europea para los menores de 15 años. 28 Artículo 1 apartado 1 punto 8 Anexo V 8) Se suprime el anexo V. 8) El anexo V queda modificado como sigue: «ANEXO V LISTA DE PRODUCTOS EXCLUIDOS DE LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS TRANSFORMADAS EN LAS CUELAS EN EL CONTEXTO DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 23, APARTADO 5 Productos con uno de los siguientes: azúcar añadido; grasa añadida; sal añadida; edulcorantes añadidos.» Conviene mantener, en el caso de las frutas y hortalizas, el anexo V del Reglamento 1308/2013 que prevé la prohibición de distribuir productos que contengan azúcar añadido, grasa añadida, sal añadida o edulcorantes añadidos, dado que las frutas y hortalizas transformadas podrán seguir distribuyéndose ocasionalmente en el contexto de las medidas educativas. Sin embargo, procede modificar el título de este anexo para adaptarlo a las PE v /29 PR\ doc

25 modificaciones introducidas en el programa a través de esta propuesta legislativa. 29 Artículo 1 apartado 1 punto 8 bis (nuevo) Reglamento (UE) n 1308/2013 Anexo V bis (nuevo) 8 bis) Se inserta el anexo siguiente: «ANEXO V bis LISTA DE OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 23, APARTADO 1 - Suero de mantequilla, cuajada, yogur, kéfir y otras leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas incluidas en el código NC 0403, excepto las que contengan aromas o materias añadidas de origen no lácteo incluidos en los códigos NC a 99 y NC a 99; - Quesos y requesón incluidos en el código NC0406; - Leche sin lactosa compuesta de leche cuya composición natural se haya visto alterada en cuanto a su contenido de lactosa y que no contenga otras materias de origen no lácteo incluidas en el código NC » Para alcanzar las recomendaciones nutricionales en materia de absorción de calcio y debido a los problemas crecientes en relación con la intolerancia a la lactosa en la leche, es preciso permitir que los Estados miembros distribuyan otros productos lácteos distintos de la leche, como el yogur y el queso, siempre y cuando se trate de productos agrícolas según lo estipulado en el anexo I del Tratado (y de la OCM). PR\ doc 25/29 PE v01-00

26 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Antecedentes El 30 de enero de 2014, la Comisión Europea publicó una propuesta que agrupaba en un marco común dos programas escolares, actualmente independientes, a saber, el programa de consumo de frutas en la escuela y el programa de consumo de leche en la escuela. El ponente comparte este punto de vista y considera que, gracias a un nuevo marco jurídico y financiero común, se mejorarán y simplificarán los requisitos administrativos contemplados en los dos programas existentes, podrá reducirse el desfase entre el objetivo común de los dos programas a saber, la mejora duradera de los hábitos alimentarios de los niños y los problemas de aplicación, y, por último, se contribuirá a reforzar la coordinación y la coherencia entre ambos programas. Al igual que la Comisión, el ponente opina que la participación en este programa debe ser facultativa para los Estados miembros, como ocurría con los programas anteriores. Filosofía del informe La filosofía del informe parte de la constatación de unos datos estadísticos alarmantes. El consumo de frutas, hortalizas y leche sigue descendiendo en toda Europa. 22 millones de niños padecen sobrepeso, mientras que el consumo medio de frutas y hortalizas entre los adolescentes se sitúa entre el 30 % y el 50 % de la ración diaria recomendada. El ponente considera fundamental que se fomente una alimentación sana y equilibrada desde la infancia enseñando de nuevo a los ciudadanos más jóvenes a conocer los alimentos y su procedencia, a familiarizarse con su sabor y textura y a acercar a los jóvenes consumidores a los productores locales. Según el ponente, una alimentación sana y equilibrada constituye el complemento indispensable de la actividad física y de la hidratación correcta que recomiendan los pediatras. Así pues, cabe acoger con satisfacción las medidas educativas obligatorias propuestas por la Comisión para acompañar la distribución de frutas, verduras y leche en las escuelas. El ponente considera en efecto que debe ampliarse el nuevo programa para que quepa considerarlo a la vez un programa de distribución y un programa de educación alimentaria desde la infancia. Elementos esenciales del informe Fundamento jurídico Al igual que la Comisión, el ponente opina que el fundamento jurídico de la nueva propuesta ha de ser el artículo 43, apartado 2, del TFUE, que prevé el procedimiento legislativo ordinario entre el Parlamento Europeo y el Consejo. Esto coincide con la posición que ha defendido el Parlamento desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, según la cual la codecisión se aplica de manera general a toda la legislación de la PAC y las excepciones que introduce el artículo 43, apartado 3, del TFUE solo pueden referirse a elementos esenciales de esta legislación. Esto refleja asimismo la declaración firmada conjuntamente por las tres instituciones con ocasión de la reforma de la PAC, según la cual el compromiso sobre la PE v /29 PR\ doc

27 reforma de la PAC se entenderá sin perjuicio de la posición de las instituciones sobre el alcance del artículo 43, apartado 3, ni de la jurisprudencia futura del Tribunal de Justicia Europeo sobre este particular. La lista de productos En su propuesta, la Comisión Europea propone que la distribución de productos en las escuelas se centre en dos productos principales: «frutas y hortalizas frescas» y «leche». Igual que la Comisión, el ponente está a favor de que, en la medida de lo posible, se dé prioridad a los productos originarios de la Unión y, en particular, a los productos locales y de estación, a los productos ecológicos, a los circuitos de abastecimiento cortos o a las ventajas para el medio ambiente. El ponente comparte también el análisis de la Comisión, según el cual resulta esencial que aumente el consumo de frutas y hortalizas frescas entre los niños. El ponente quiere dar prioridad a los productos frescos, ya que no es tan necesario alentar a los niños a que tomen compotas o zumos de frutas y sí a que coman fruta fresca. También conviene recalcar que a los niños les resulta más fácil aprender a comer frutas y hortalizas en la escuela, ya que allí el ejemplo de sus compañeros facilita su aceptación. Al centrar la distribución en las frutas y hortalizas frescas, la nueva propuesta responderá a uno de los objetivos de los programas escolares, a saber, el de volver a conectar a los niños con la agricultura y apoyar a los productores locales y europeos. La observación de los hábitos alimentarios de los niños europeos en edad escolar pone a menudo de manifiesto una ingesta insuficiente de calcio, nutriente importante para la mineralización ósea, entre otros. A fin de normalizar la ingesta de calcio en los niños de edad escolar y prever sustitutos de leche para quienes padezcan intolerancia a la lactosa, es preciso autorizar a los Estados miembros a que, en determinadas condiciones, distribuyan queso y yogures ya que sus fermentos digieren la lactosa y ofrecen una buena alternativa para quienes no soporten la leche por su sabor, la rechacen o tengan problemas a la hora de digerirla. El grupo de niños susceptible de beneficiarse de la ayuda europea Es preciso establecer una distinción entre el criterio objetivo del número de niños de entre seis y diez años con respecto a la población utilizada para calcular la ayuda concedida a cada Estado miembro, que se define en el artículo 23 bis de las «Disposiciones financieras», apartado 2, y el grupo de beneficiarios tal como se define en el artículo 22 del Reglamento 1308/2013, no modificado por la propuesta de la Comisión. El ponente comparte el punto de visa de la Comisión y considera que los beneficiarios de la ayuda pueden ser los alumnos que frecuentan las guarderías o los demás centros de educación preescolar, y las escuelas de enseñanza primaria o incluso de enseñanza secundaria, administradas o reconocidas por la autoridad competente del Estado miembro. Los criterios de reparto de la ayuda entre Estados miembros El ponente comparte el punto de vista de la Comisión en lo que respecta a los criterios de reparto de la ayuda entre los Estados miembros que participan en el programa de distribución de frutas y hortalizas en la escuela. En cambio, en lo que respecta al programa de consumo de leche, a juicio del ponente el PR\ doc 27/29 PE v01-00

28 criterio histórico no puede aplicarse a Croacia, teniendo en cuenta la fecha reciente de su adhesión. El ponente opina, además, que es preciso compensar el posible carácter no equitativo de este criterio mediante la introducción de una ayuda mínima por niño y año. En efecto, en estos momentos algunos Estados miembros gastan menos de un euro por niño y año en concepto de distribución de leche en las escuelas. De manera más general, el ponente pide a la Comisión que considere la posibilidad de introducir unos criterios más objetivos de cara al futuro, basados en estadísticas de consumo por tipo de producto y por grupos de edad. Las medidas educativas El ponente insiste en el lugar fundamental que deben ocupar las medidas educativas en el contexto del nuevo programa. Al considerar que el nuevo programa debe reflejar claramente sus ambiciones en materia de educación infantil con respecto a la alimentación, el ponente propone que la parte presupuestaria dedicada a las medidas educativas debe fijarse en un 15 %, como mínimo, de la dotación financiera de los programas. Al igual que la Comisión, el ponente prevé la posibilidad de financiar la distribución de otros productos distintos de las frutas y hortalizas frescas, como las frutas y hortalizas transformadas, el aceite de oliva y la miel, a través de las medidas educativas. Reducción de las cargas administrativas y buena gestión financiera El Informe Especial nº 10/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Son eficaces los programas "Leche para los escolares" y "Fruta en las escuelas"?», el estudio de impacto publicado por la Comisión Europea, así como los distintos encuentros con los actores sobre el terreno (escuelas, proveedores de productos, productores) han hecho hincapié en las importantes cargas administrativas y organizativas que han de soportar las escuelas que desean participar en el programa. La restricción de la lista de productos objeto de distribución, propuesta por la Comisión y defendida por el ponente, permitirá además reducir aún más la carga administrativa. A fin de reducir las cargas administrativas de las escuelas que participen en los dos programas, el ponente aboga por un procedimiento de solicitud única y por controles únicos para dichas escuelas. Por otra parte, para garantizar una gestión eficaz de los programas, es preferible sustituir la ayuda por ración propuesta por la Comisión por una ayuda por niño y operación de distribución, dada la dificultad que supone controlar que las cantidades distribuidas corresponden efectivamente a las raciones predefinidas. La visibilidad del programa y la identidad europea Habida cuenta del valor añadido europeo del programa, el ponente considera que deben adoptarse medidas complementarias a fin de mejorar la visibilidad del programa y reforzar la sensibilización del público frente a las subvenciones concedidas por la UE y frente al propio programa. PE v /29 PR\ doc

29 Además del cartel informativo obligatorio en cada escuela que participe en el programa, el ponente sugiere que se establezca un logotipo y una identidad común al nuevo programa. PR\ doc 29/29 PE v01-00

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