BASE JURÍDICA Y TIPO DE COMPETENCIA
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- José Ángel Iglesias González
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1 HEZKUNTZA, HIZKUNTZA POLITIKA ETA KULTURA SAILA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA DICTAMEN SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD EN RELACIÓN A LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2010/13/UE, SOBRE LA COORDINACIÓN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Objetivo de la Propuesta. BASE JURÍDICA Y TIPO DE COMPETENCIA El objeto de la propuesta de Directiva propone actualizar el marco jurídico establecido en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual 2010/13/UE, a fin de modernizar y adecuar su contenido a las transformaciones surgidas en el sector audiovisual, en garantía de un marco jurídico moderno, flexible y orientado a futuro acorde con la política sectorial desarrollada. La Directiva 2010/13/UE, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, codificó la normativa existente correspondiente a la Directiva 89/552/CEE «Televisión sin fronteras» del Consejo de Europa, modificada por las Directivas 97/36/CE y 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Los objetivos generales de la propuesta son: reforzar la protección de los consumidores y de los menores, garantizar unas condiciones de competencia equitativas, preservar la integridad del mercado interior e incrementar la seguridad jurídica y simplificar el marco legislativo. Contenido Normativo. La propuesta, hecha salvedad de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, complementa de igual modo la legislación de la Unión Europea vigente, en particular la Directiva2000/31/CE sobre comercio electrónico, la Directiva 2003/33/CE sobre publicidad y patrocinio de los productos del tabaco, la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales y la Directiva 2011/93/UE sobre lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil. Base Jurídica. La Comisión Europea a fecha 6 de mayo de 2015, adoptó una «estrategia para el mercado único digital de Europa», en la que anunciaba una revisión de la Directiva 2010/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la
2 coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual: 3.2. Un marco para los medios de comunicación del siglo XXI El paisaje audiovisual se ve afectado por la rápida evolución de la tecnología y por el desarrollo de nuevos modelos empresariales para la distribución de contenido..la Directiva de servicios de comunicación audiovisual ha facilitado la circulación de programas audiovisuales y servicios mediáticos en toda la UE..Este marco regulador ha facilitado la aparición de un mercado dinámico y es importante garantizar que se mantenga plenamente adaptado a la evolución de la tecnología y del mercado. Tendrá que analizar también si el actual ámbito de aplicación o las normas deberían ampliarse para abarcar nuevos servicios y operadores que actualmente no están considerados como servicios de comunicación audiovisual de la Directiva o proveedores que no entran dentro de su actual ámbito de aplicación geográfica. La Comisión también trabajará en torno a medidas de promoción de catálogos de obras europeas en vídeo en plataformas a la carta. La Comisión va a revisar la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, con especial atención a su ámbito de aplicación y a la naturaleza de las normas aplicables a todos los agentes del mercado, en particular, las medidas para promover las obras europeas, las normas sobre la protección de los menores y las normas en materia de publicidad. La Estrategia del Mercado Único Digital para Europa aboga por la modernización de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual a fin de reflejar todas estas mutaciones en el mercado, el consumo y la tecnología. Pide que la Comisión se centre en el ámbito de aplicación de dicha directiva y en la naturaleza de las normas aplicables a todos los agentes del mercado, especialmente las relativas a la promoción de obras europeas, la protección de los menores y la normativa sobre publicidad. Según el acuerdo interinstitucional «Legislar mejor», de 31 de diciembre de 2003, la Comisión debe justificar en la exposición de motivos las medidas propuestas en relación con el principio de subsidiariedad y ha de tenerlo en cuenta en las evaluaciones de impacto. En función del compromiso adoptado, y en cumplimiento de los requisitos del acuerdo interinstitucional, la Comisión llevó a cabo una evaluación ex post en relación con la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual, su eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la UE, y se pusieron de relieve ámbitos en los que existe un potencial de simplificación, sin detrimento de los objetivos de la Directiva. Las conclusiones son que el mercado de la radiodifusión televisiva ha evolucionado y es necesaria una mayor flexibilidad por lo que se refiere a las comunicaciones comerciales audiovisuales, y en particular a las normas cuantitativas para los servicios de comunicación audiovisual lineales, el emplazamiento de productos y el patrocinio. La exposición de motivos de la propuesta de Directiva objeto del presente Dictamen justifica que los avances técnicos producidos hacen posibles nuevos tipos de servicios y
3 experiencias de los usuarios, los nuevos tipos de contenidos audiovisuales, como los vídeos cortos o los contenidos generados por los usuarios, adquieren cada vez más importancia y los nuevos proveedores, incluidos los de servicios de vídeo a petición y de plataformas de distribución de vídeos, están ya bien asentados. Ante este panorama es necesario destacar que la radiodifusión televisiva, el vídeo a petición y los contenidos generados por los usuarios están sujetos a normativas diferentes y a niveles de protección de los consumidores desiguales, así como se entiende necesario igualmente garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los representantes del sector. Análisis competencial. La Directiva de servicios de comunicación audiovisual se basa en las competencias de la Unión Europea para coordinar las legislaciones de los Estados miembros para impulsar la libre prestación de servicios en el mercado interior (artículo 53, apartado 1, en relación con el artículo 62 del TFUE). La medida propuesta no se identifica con ninguna de las competencias exclusivas de la Unión Europea recogidas en el artículo 3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Del mismo modo, no afecta a las competencias de los Estados miembros y sus autoridades en materia de organización, incluidos los sistemas de concesión o de autorización administrativa o de fiscalidad, de la financiación y del contenido de los programas. En base al artículo 6 del TFUE, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros en el ámbito de la cultura. Conforme al art. 167 del TFUE, la Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común. La acción de la Unión favorecerá la cooperación entre Estados miembros y, si fuere necesario, apoyará y completará la acción de éstos en el ámbito de la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual. OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD A tenor de los artículos 1 y 5.3 del Tratado de la Unión Europea y Protocolo, en cuanto principios fundamentales, la delimitación de las competencias de la Unión, se rige por el principio de atribución, y el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por el principio de subsidiariedad y proporcionalidad.
4 En el marco de las competencias no exclusivas de la Unión, el principio de subsidiariedad, consagrado en el Tratado de la Unión Europea, define las condiciones en las que la Unión tiene prioridad de acción con respecto a los Estados miembros. De este modo, se persigue proteger la capacidad de decisión y actuación de los Estados miembros y legitima la intervención de la Unión cuando los Estados miembros no puedan alcanzar de manera suficiente los objetivos de una acción, sino que estos pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión, «debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida». De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Tratado, deben cumplirse tres condiciones para la actuación de las instituciones de la Unión conforme al principio de subsidiariedad: a) no debe tratarse de un ámbito que sea de competencia exclusiva de la Unión (competencia no exclusiva); b) los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros (necesidad); c) la acción, debido a su dimensión o efectos, puede realizarse mejor a escala de la Unión (valor añadido). La propuesta que nos ocupa corresponde a una directiva legislativa, que emana de la autoridad legisladora del Parlamento Europeo y del Consejo (procedimiento legislativo ordinario) adoptada precisamente en ejercicio del poder legislativo comunitario. Los actos jurídicos así conformados constituyen un acto legislativo de la Unión. Se trata por tanto de una disposición normativa de Derecho comunitario que vincula a los Estados de la Unión a la consecución de resultados u objetivos concretos establecidos en un plazo determinado, que hace necesaria, para su efectiva implementación, la correspondiente transposición al Derecho interno mediante el oportuno instrumento normativo. En consideración a lo anteriormente expuesto, hay que señalar que se comparte plenamente el criterio argumentado en la Directiva en relación a que la propuesta cumple con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por la razón de que la acción y los principios básicos de la medida se establecen a nivel de la Unión Europea, puesto que los objetivos exigen la dimensión o efectos de la acción contemplada a nivel comunitario (valor añadido); en tanto que los Estados miembros dispondrán del margen de maniobra necesario para ajustar el régimen a sus prioridades y a su especificidades nacionales o regionales y para fijar sus objetivos y su disposiciones de aplicación, en respeto todo ello a un enfoque de armonización mínima y garantía de los mecanismos de cooperación. Consiguientemente, la Unión Europea puede adoptar la medida propuesta, en cuanto iniciativa legislativa, de conformidad con el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.
5 CONCLUSIONES Y VALORACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA. Se informa favorablemente, en lo que al cumplimiento del principio de subsidiariedad y proporcionalidad se refiere, a la Propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual. Vitoria-Gasteiz, 14 de junio de Cristina Uriarte Toledo CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POLITICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
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