INFORME INTERDISCIPLINARIO

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1 LA DIVISIÓN LEGISLATIVA PRESENTA INFORME INTERDISCIPLINARIO EXPEDIENTE N LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS TEXTO ACTUALIZADO CON EL PRIMER DÍA DE MOCIONES VÍA ARTÍCULO 137 Elaborado por: Licda. Selena Repetto Aymerich y Lic. Mauricio Porras León, Asesores l Depto. Servicios Técnicos. Licda. Marlen Parra Rosales, Asesora en Filología l Departamento Servicios Parlamentarios Máster Alejandra Bolaños Guevara, Jefa administrativa la Comisión Redacción 28 julio 2016 Para la consiración las señoras diputadas y los señores diputados, se presentan las siguientes observaciones y recomendaciones tipo jurídico y filológico: 1

2 A. OBSERVACIONES JURÍDICAS REALIZADAS POR EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS: COMISION LEGISLATIVA Bitácora Seguimiento ASESORIA PARLAMENTARIA A Selena Repetto CARGO DE: Mauricio Porras León 3 mayo 2016 FECHA DE ELABORACIÓN INFORMACION GENERAL Ley Impuesto a las Personas Jurídicas TITULO EXPEDIENTE Nº TIPO DE DICTAMEN COMISION DICTAMINADORA ESTADO DE TRAMITE Comentarios Adicionales relevantes Dictamen Afirmativo Mayoría Permanente Ordinaria Hacendarios Proyecto Dictaminado Dictamen l 19 abril 2016 OBJETO DEL PROYECTO DICTAMINADO: La iniciativa preten crear un impuesto sobre las así como sobre toda sucursal una sociedad extranjera o su representante y sobre limitada que se encuentren inscritas o que en alante se inscriban en el Registro Nacional. Se roga la Ley Nº 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, 23 diciembre 2011, esto por cuanto los artículos 1, 3 y 5 fueron clarados inconstitucionales por la Sala Constitucional, generando la inaplicación l tributo. CRITERIO DE SERVICIOS TÉCNICOS: En el Informe Técnico se hicieron las siguientes observaciones: 2

3 Mediante la resolución N l veintiocho enero l 2015, la Sala IV claró la inconstitucionalidad los artículos 1, 3 y 5 la ley, por consirar que en el trámite se había violentado el principio publicidad, pues no se publicó el segundo texto sustitutivo l proyecto ley 1, a pesar que se le introdujeron modificaciones esenciales al texto. Sin embargo, conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 la Ley la Jurisdicción Constitucional, se dimensionaron los efectos este pronunciamiento para que inicien a partir l período fiscal correspondiente al año 2016 El voto mayoritario la Sala Constitucional correspondiente a la consulta facultativa l proyecto ley que dio origen a la Ley N , Voto N , no encontró problemas constitucionalidad l impuesto, en relación con la posible regresividad y la no consiración la capacidad económica l contribuyente. Sin embargo a criterio l Departamento, el impuesto a las personas jurídicas sigue siendo regresivo, pues, pese a que se grava utilizando dos parámetros ingresos brutos, lo ial sería establecer una tabla forma tal que dicho impuesto se aplique acuerdo al ingreso bruto real. Nota: En el Dictamen se amplía el número rangos finidos a partir l ingreso bruto para efectos terminación l monto l impuesto a pagar. Artículo 2. Respecto al hecho generador se indica que en vez l término vengará se be utilizar el término pagará. Nota: No se hace la modificación en el dictamen. Artículo 3. Se señala que la finición rangos está establecida a partir ingresos brutos, lo que podría afectar a aquellos contribuyentes que tengan un alto costo intermediación y una baja utilidad neta. Nota: el Dictamen mantiene el esquema l impuesto sobre ingresos brutos. Artículo 3, inciso a). Hace referencia a así como a toda sucursal una sociedad extranjera o su representante y limitada, que no sean clarantes ni contribuyentes en la Dirección General Tributación, sin embargo no se indica ni clarantes o contribuyentes a qué tipo impuestos. Nota: No se hace la modificación en el dictamen. Artículo 3, inciso a). En relación con la técnica sustituir la palabra inactiva la legislación vigente por la frase ni clarantes, ni contribuyentes, be consirarse que hecho estas personas obligadas pasarían a ser contribuyentes ante la DGT por el impuesto que se está creando, es cir, podría llamar a confusión también la refinición dada, sino se estipula expresamente no clarante, ni contribuyentes qué impuestos. Nota: No se hace la modificación en el dictamen. 1 Texto aprobado el 30 noviembre 2010 por la Comisión Permanente Ordinaria Asuntos Hacendarios. 3

4 Artículo 3, incisos b) y c). Se consigna a los sujetos obligados como contribuyentes, sin que se pueda terminar a qué personas se refiere esa expresión. Esto por cuanto todas las así como toda sucursal una sociedad extranjera o su representante y limitada, son contribuyentes l impuesto creado, pero podrían no serlo otros impuestos. Es cir, el término en el contexto llama a confusión. Se recomienda hacer referencia a las así como toda sucursal una sociedad extranjera o su representante y limitada, tal y como se establece en el inciso a) y no a las contribuyentes para evitar confusiones. Nota: No se hace la modificación en el dictamen. En el artículo 4 se trata el tema los formularios, plazo pago y representantes legales, se recomienda consignar lo referente a la los representantes legales en un artículo aparte. Nota: No se hace la modificación en el dictamen. Artículo 8. Indica que correspon a la Dirección General Tributación l Ministerio Hacienda la administración y fiscalización este tributo. Si bien, en el concepto administración tributaria, se incluye la recaudación, es importante que esto que también expresamente consignado, para evitar confusiones. Nota: Sí se hace la modificación en el dictamen En el Transitorio I se hace referencia a personas jurídicas y no a las sucursales extranjeras y limitada, que son los sujetos obligados conformidad con el artículo 1 propuesto, razón por la cual se recomienda realizar la corrección, en virtud que el concepto personas jurídicas es más amplio que las específicas obligadas en la propuesta. Nota: No se hace la modificación en el dictamen. El título l proyecto be ser armónico y congruente con lo planteado por el proyecto, razón por la cual se recomienda, que el título no haga referencia a la Creación l Impuesto a las personas jurídicas, sino a Impuesto a sucursales una sociedad extranjera o su representante y limitada, pues no es un impuesto que grava a todas las personas jurídicas, solo a unos tipos. Nota: No se hace la modificación en el dictamen. Artículo 15. Es importante aclarar que con la Ley Nº 9024, se reformó el artículo 129 l Código Notarial, Ley N abril 1998 y sus reformas, por razones técnica legislativa que atienn la seguridad jurídica, la rogatoria la primera no implica la entrada en vigencia l texto anterior a la reforma l artículo 129 la Ley N Nota: No se hace la modificación en el dictamen 4

5 Artículos 6 y 13 ben citarse las leyes con su nombre, número, fecha y la frase: y sus reformas, porque fueron reformadas. Nota: No se hace la modificación en el dictamen CUADRO COMPARATIVO Ver Anexo (Revisar observaciones) ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO TRAMITES REQUERIDOS Consultas indicadas en el Informe Servicios Técnicos Facultativas: Ministerio Hacienda. Realizada Dirección General Tributación. Realizada Ministerio Seguridad Pública. Realizada Ministerio Justicia y Paz. Realizada Registro Nacional. Realizada Dirección Nacional Notariado. Realizada Procuraduría General la República. Realizada No se indican consultas obligatorias Aspectos Trámite: Ingreso al Orn l Día el 16 febrero l En sesión N 75 l 17 febrero l 2016 se nombra Subcomisión. En sesión N 79 l 1 marzo l 2016 se aprueba primer texto sustitutivo En sesión N 91 l 13 abril l 2016 se aprobó el último texto sustitutivo. En sesión N 93 l 19 abril se dictaminó el proyecto afirmativo mayoría En sesión N 94 l 20 abril se aprobó moción para publicar el texto dictaminado y consultarlo con las siguientes entidas: Ministerio Hacienda Ministerio Economía, Industria y Comercio. Ministerio Agricultura y Ganaría. Ministerio Seguridad Pública. 5

6 Ministerio Justicia y Paz. Registro Nacional. Colegio Abogados Costa Rica. Dirección Nacional Notariado. Procuraduría General la República. Dirección General Tributación. Por Judicial. Delegación: NO es legable en una Comisión con Potestad Legislativa Plena, al encontrarse ntro uno los supuestos excepción contemplados en el artículo 124 constitucional, como lo es la creación tributos nacionales. Votación: De acuerdo con el artículo 119 nuestra Constitución Política, este proyecto ley requiere para su aprobación mayoría absoluta los votos presentes. COMENTARIOS ADICIONALES: El proyecto amplía al ámbito las exención l impuesto a los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el Ministerio Agricultura y Ganaría (MAG), lo cual es una innovación respecto a la Ley original, que planteaba únicamente exoneración a micro y pequeñas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio Economía, Industria y Comercio (MEIC). Esto tendrá repercusiones a nivel recaudación, sobre todo porque incluye a medianos productores agropecuarios. La Ley vigente establece la posibilidad renunciar a los representantes legales. En el transitorio IV l Dictamen se amplía la posibilidad renunciar a los miembros Junta Directiva y Fiscales. Sobre este particular, llamamos la atención dado que si se presentare la renuncia los miembros la Junta Directiva la sociedad quedaría acéfala en uno los elementos esenciales la constitución la sociedad. PRIMER DÍA DE MOCIONES 137 Se presentaron 4 mociones referidas respectivamente a: adición un Transitorio V, modificación la tarifa l impuesto y dos modificación al stino l impuesto. LAS CUATRO MOCIONES PRESENTADAS FUERON RECHAZADAS (Sesión Ordinaria l 05 julio 2016) 6

7 ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA LEY EL TEXTO BASE Y EL TEXTO SUSTITUTIVO DEL EXPEDIENTE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS 2 ARTICULOS DE LA LEY Nº 9024 (Se incluyen los artículos 1, 3 y 5 originales y clarados inconstitucionales por la Sala Constitucional) ARTÍCULO 1.- Creación: Establécese un impuesto sobre todas las así como a toda sucursal una sociedad extranjera o su representante y limitada que se encuentren inscritas o que en alante se inscriban en el Registro Nacional. ARTÍCULO 2.- Hecho generador y vengo l impuesto IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS EXPEDIENTE N (TEXTO BASE) ARTÍCULO 1.- Creación Se establece un impuesto sobre todas las así como sobre toda sucursal una sociedad extranjera o su representante y limitada que se encuentren inscritas o que en alante se inscriban en el Registro Nacional. ARTÍCULO 2.- Hecho generador y vengo l impuesto IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS EXPEDIENTE N (TEXTO SUSTITUTIVO) ARTÍCULO 1.- Creación Se establece un impuesto sobre todas las así como sobre toda sucursal una sociedad extranjera o su representante y individuales limitada que se encuentren inscritas o que en alante se inscriban en el Registro Personas Jurídicas l Registro Nacional. ARTÍCULO 2.- Hecho generador y vengo l impuesto OBSERVACIONES Se sustituye en varios artículos la referencia a Registro Nacional por Registro Personas Jurídicas l Registro Nacional, esto producto una nota l mismo Registro Nacional. El hecho generador para todas las sucursales una sociedad extranjera o su representante y limitada que se El hecho generador para todas las sucursales una sociedad extranjera o su representante y limitada que se El hecho generador para todas las sucursales una sociedad extranjera o su representante y individuales limitada que se encuentren inscritas 2 Elaborado por Giannina Donato Monge, revisado por Lilliana Cisneros Quesada Jefa l Área Investigación y Gestión Documental l Departamento Servicios Técnicos la Asamblea Legislativa 7

8 encuentren inscritas en el Registro Nacional ocurre el 1 enero cada año. El hecho generador para todas las sucursales una sociedad extranjera o su representante y limitada que se inscriban en un futuro será su presentación al Registro Nacional. Para efectos aplicación esta ley, el período fiscal será un año, comprendido entre el 1 enero y el 31 diciembre ese mismo año. El impuesto se vengará, para las sucursales una sociedad extranjera o su representante y limitada inscritas, el primero enero cada año y, para las que se constituyan e inscriban en el transcurso l período fiscal, al momento presentación la escritura constitución ante el Registro Nacional. En este último caso, berán pagar la encuentren inscritas en el Registro Nacional ocurre el 1 enero cada año. El hecho generador para todas las sucursales una sociedad extranjera o su representante y limitada que se inscriban en un futuro será su presentación al Registro Nacional. Para efectos aplicación esta ley, el período fiscal será un año, comprendido entre el 1 enero y el 31 diciembre ese mismo año. El impuesto se vengará, para las sucursales una sociedad extranjera o su representante y limitada inscritas, el primero enero cada año y, para las que se constituyan e inscriban en el transcurso l período fiscal, al momento presentación la escritura constitución ante el Registro Nacional. En este último caso, berán pagar la en el Registro Personas Jurídicas l Registro Nacional ocurre el 1 enero cada año. El hecho generador para todas las sucursales una sociedad extranjera o su representante y individuales limitada que se inscriban en un futuro será su presentación al Registro Nacional. Para efectos aplicación esta ley, el período fiscal será un año, comprendido entre el 1 enero y el 31 diciembre ese mismo año. El impuesto se vengará, para las sucursales una sociedad extranjera o su representante y individuales limitada inscritas, el primero enero cada año y, para las que se constituyan e inscriban en el transcurso l período fiscal, al momento presentación la escritura constitución ante el Registro Nacional. En este último caso, berán pagar la tarifa establecida en el inciso a) l artículo 8

9 tarifa establecida en el inciso a) l artículo 3 esta ley, en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha presentación la escritura ante el Registro citado y el final l período fiscal. tarifa establecida en el inciso a) l artículo 3 esta ley, en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha presentación la escritura ante el Registro citado y el final l período fiscal. 3 esta ley, en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha presentación la escritura ante el Registro citado y el final l período fiscal. Respecto este impuesto no será aplicable el scuento previsto en el artículo 3 la Ley N. 4564, Ley Aranceles l Registro Público, 29 abril 1970,y sus reformas. Respecto este impuesto no será aplicable el scuento previsto en el artículo 3 la Ley N. 4564, Ley Aranceles l Registro Público, 29 abril 1970, y sus reformas. Respecto este impuesto no será aplicable el scuento previsto en el artículo 3 la Ley N. 4564, Ley Aranceles l Registro Público, 29 abril 1970, y sus reformas. ARTÍCULO 3.- Tarifa. Anualmente se pagará una tarifa como se indica: b) Sociedas sucursal una sociedad extranjera o su representante y limitada que no realicen actividas comerciales y se encuentren inactivas ante la autoridad tributaria, pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) un salario base mensual, según el artículo 2 la Ley N. 7337, 5 mayo ARTÍCULO 3.- Tarifa Anualmente se pagará una tarifa como se indica: a) Las así como toda sucursal una sociedad extranjera o su representante y limitada, que estén inscritas en el Registro Nacional pero no sean clarantes ni contribuyentes en la Dirección General Tributación, pagarán un importe equivalente al quince por ciento (15%) un salario base mensual, según el artículo 2 la Ley N. 7337, Crea Concepto Salario ARTÍCULO 3.- Tarifa Anualmente se pagará una tarifa como se indica: a) Las así como toda sucursal una sociedad extranjera o su representante y individuales limitada, que estén inscritas en el Registro Personas Jurídicas l Registro Nacional pero no sean clarantes ni contribuyentes en la Dirección General Tributación, pagarán un importe equivalente al quince por ciento (15%) un salario base mensual, según el artículo 2 la Ley N. 7337, Crea Concepto Salario Se amplía el número rangos finidos a partir l ingreso bruto para efectos terminación l monto l impuesto a pagar 9

10 a) Sociedas sucursal una sociedad extranjera o su representante y limitada, que se encuentren activas ante la autoridad tributaria, pagarán un importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) un salario base mensual, según el artículo 2 la Ley N. 7337, 5 mayo Base para Delitos Especiales l Código Penal, 5 mayo c) Las contribuyentes que hayan clarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior menos doscientos cincuenta salarios base, pagarán un importe equivalente a un treinta por ciento (30%) ( 127,260) un salario base mensual, según el artículo 2 la Ley N. 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales l Código Penal, 5 mayo b) Las contribuyentes que hayan clarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior equivalente a doscientos cincuenta salarios base o más, pagarán un importe equivalente a un sesenta por ciento (60%) un salario base mensual, según el artículo 2 la Ley N. 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales l Base para Delitos Especiales l Código Penal, 5 mayo b) Las contribuyentes que hayan clarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior, menor a ciento veinte salarios base, pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) un salario base mensual, según el artículo 2 la Ley N. 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales l Código Penal, 5 mayo c) Las contribuyentes que hayan clarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior, en el rango entre ciento veinte salarios base y menor a doscientos ochenta salarios base, pagarán un importe equivalente a un treinta por ciento (30%) un salario base mensual, según el artículo 2 la Ley N. 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales l Código Penal, 5 mayo d) Las contribuyentes que hayan clarado ingreso bruto en el 10

11 Código Penal, 5 mayo período fiscal inmediato anterior, equivalente a doscientos ochenta salarios base o más, pagarán un importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) un salario base mensual, según el artículo 2 la Ley N. 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales l Código Penal, 5 mayo ARTÍCULO 4.- Formularios y plazo para el pago Tratándose limitada, así como toda sucursal una sociedad extranjera o su representante, inscritas en el Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante los formularios, los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por el Registro Nacional, ntro los primeros treinta días naturales siguientes al 1 enero cada año. Las limitada, así como ARTÍCULO 4.- Formularios y plazo para el pago Tratándose limitada, así como toda sucursal una sociedad extranjera o su representante, inscritas en el Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante los formularios, los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por la Dirección General Tributación, ntro los primeros treinta días naturales siguientes al 1 enero cada año. Las limitada, así como ARTÍCULO4.- Formularios y plazo para el pago Tratándose individuales limitada, así como toda sucursal una sociedad extranjera o su representante, inscritas en el Registro Personas Jurídicas l Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante los formularios, los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por la Dirección General Tributación, ntro los primeros treinta días naturales siguientes al 1 enero cada año. Las individuales limitada, así como Para las y más en proceso inscripción, se amplía el plazo para el pago l impuesto : al momento su presentación a ntro los primeros treinta días naturales siguientes a la presentación. 11

12 toda sucursal una sociedad extranjera o su representante en proceso inscripción durante el periodo fiscal l impuesto creado mediante esta ley, berán pagar el impuesto al momento su presentación para su inscripción en el Registro Nacional junto con los más impuestos, timbres y aranceles. toda sucursal una sociedad extranjera o su representante en proceso inscripción durante el período fiscal l impuesto creado mediante esta ley, berán pagar el impuesto al momento su presentación para su inscripción en el Registro Nacional junto con los más impuestos, timbres y aranceles. toda sucursal una sociedad extranjera o su representante en proceso inscripción durante el período fiscal l impuesto creado mediante esta ley, berán pagar directamente el impuesto mediante los formularios, los medios, la forma y las condiciones establecidas al efecto por la Dirección General Tributación ntro los primeros treinta días naturales siguientes a la presentación en el Registro Personas l Nacional. Jurídicas Registro Los representantes legales las limitada y sucursales una sociedad extranjera o su representante, serán solidariamente responsables con esta por el no pago l impuesto establecido en la presente ley. Los representantes legales las limitada y sucursales una sociedad extranjera o su representante, serán solidariamente responsables con esta por el no pago l impuesto establecido en la presente ley. Los representantes legales las individuales limitada y sucursales una sociedad extranjera o su representante, serán solidariamente responsables con esta por el no pago l impuesto establecido en la presente ley. ARTÍCULO 5.- Sanciones y multas. En caso incumplimiento con las obligaciones establecidas en esta ley serán aplicables las disposiciones contenidas en el título Ill la Ley N. 4755, Código ARTÍCULO 5.- Sanciones y multas En caso incumplimiento con las obligaciones establecidas en esta ley serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 57 y el título ARTÍCULO5.- Sanciones y multas Serán aplicables a las y limitada, y sucursales una En materia sanciones y multas se remite a las disposiciones contenidas en el Capítulo II (Determinación) l Título IV (Procedimientos ante la Administración Tributaria) por condición contribuyente y no sólo al artículo

13 Normas y Procedimientos Tributarios, 3 mayo 1971, y sus reformas, incluida la reducción sanciones prevista en su artículo 88. III la Ley N.º 4755, Código Normas y Procedimientos Tributarios, 3 mayo 1971, y sus reformas, incluida la reducción sanciones prevista en su artículo 88. sociedad extranjera, en su condición contribuyentes este tributo, las disposiciones contenidas en el Capítulo II l Título IV y en el caso incumplimiento lo establecido en el artículo 57 y el Título III, todos la Ley N.º 4755, Código Normas y Procedimientos Tributarios, 3 mayo 1971, y sus reformas, incluida la reducción sanciones prevista en su artículo 88. Se establecen restricciones aplicables a los morosos, relacionadas con la posibilidad inscribir documentos, obtener certificaciones, cancelación presentación documentos, posibilidad contratar con el Estado, etc., rescatando aspectos que estaban en la Ley original El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones personería jurídica ni inscribir ningún documento a favor los contribuyentes este impuesto que no se encuentren al día en su pago. El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones personería jurídica, certificaciones literales sociedad, ni inscribir ningún documento a favor los contribuyentes este impuesto que no se encuentren al día en su pago. De igual manera los notarios públicos que emitan certificaciones personería jurídica y certificaciones literales sociedad a los contribuyentes que no se encuentren al día con el pago este impuesto, berán consignar su condición en el documento respectivo. Para estos efectos, Para estos efectos, 13

14 los funcionarios encargados la inscripción documentos estarán en la obligación consultar la base datos que levantará al efecto el Registro Nacional, biendo cancelarle la presentación a los documentos los morosos. Igualmente, los contribuyentes este impuesto que se encuentren morosos no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública autónoma y semiautónoma. El Registro Nacional creará una base datos consultable por medios electrónicos para que el público pueda verificar si los contribuyentes se encuentran al día. Serán aplicables a las mercantiles y limitada, en su condición contribuyentes este tributo, las disposiciones l artículo 122 la Ley N. 4755, Código Normas y Procedimientos Tributarios, 3 mayo 1971, y sus reformas. Serán aplicables a las limitada y sucursales una sociedad extranjera, en su condición contribuyentes este tributo, las disposiciones l artículo 121 l Código Normas y Procedimientos Tributarios. los funcionarios encargados la inscripción documentos estarán en la obligación consultar la base datos que levantará al efecto la Dirección General Tributación, biendo cancelarle la presentación a los documentos los morosos. Los contribuyentes este impuesto que se encuentren morosos, no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública. Las udas rivadas este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata bienes inmuebles o bienes muebles propiedad las limitada o sucursales una sociedad extranjera o su representante. (estaba en art. 6) ARTÍCULO 6.- Base Se adiciona al texto 14

15 datos los contribuyentes La Dirección General Tributación creará una base datos consultable por medios electrónicos para que el público pueda verificar si los contribuyentes se encuentran al día o en estado moroso con el pago este impuesto. sustitutivo el artículo 6 Base datos los contribuyentes a cargo la Dirección Tributación ARTÍCULO 6.- Disolución y cancelación la inscripción El no pago l impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal disolución la sociedad mercantil, empresa individual limitada o sucursal una sociedad extranjera o su representante. El Registro Nacional enviará el aviso disolución al diario oficial La Gaceta, conformidad con el articulo 207 l Código Comercio, y procerá a la cancelación la inscripción y anotación bienes. ARTÍCULO 6.- Disolución y cancelación la inscripción El no pago l impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal disolución la sociedad mercantil, empresa individual limitada o sucursal una sociedad extranjera o su representante. La Dirección General Tributación enviará al Registro Nacional un informe que contenga el talle las limitada o sucursal una sociedad extranjera o su representante, que no paguen el impuesto por tres períodos ARTÍCULO7.- Disolución y cancelación la inscripción El no pago l impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal disolución la sociedad mercantil, empresa individual limitada o sucursal una sociedad extranjera o su representante. La Dirección General Tributación enviará al Registro Nacional un informe que contenga el talle las individuales limitada o sucursal una sociedad extranjera o su representante, que no paguen el impuesto por tres períodos consecutivos, para que el Registro Se establece la obligación al Ministerio Hacienda presupuestar recursos a favor l Registro Nacional por los gastos generados por la publicación avisos disolución en el diario oficial La Gaceta las, que no paguen el impuesto por tres períodos consecutivos. En caso operar la disolución las se faculta al Departamento Cobro Judicial la Dirección General Hacienda, para continuar los procedimientos cobratorios o establecer los mismos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago este impuesto 15

16 Las udas rivadas este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata bienes inmuebles o bienes muebles propiedad las limitada o sucursales una sociedad extranjera o su representante. consecutivos, para que el Registro Nacional envíe el aviso disolución al diario oficial La Gaceta, conformidad con el artículo 207 la Ley N. 3284, Código Comercio, 30 abril 1964, y procerá a la cancelación la inscripción y anotación bienes. Las udas rivadas este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata bienes inmuebles o bienes muebles propiedad las limitada o sucursales una sociedad extranjera o su representante. (se pasó a art.5) Nacional envíe el aviso disolución al diario oficial La Gaceta, conformidad con el artículo 207 la Ley N. 3284, Código Comercio, 30 abril 1964, y procerá a la cancelación la inscripción y anotación bienes. El Ministerio Hacienda berá presupuestar cada año, una transferencia al Registro Nacional, para sufragar los gastos generados por la publicación avisos disolución en el diario oficial La Gaceta las limitada o sucursal una sociedad extranjera o su representante, que no paguen el impuesto por tres períodos consecutivos. Lo anterior conformidad con el artículo 7 esta ley. Dicha transferencia se calculará con un presupuesto costos estimado para el año siguiente que preparará el Registro Nacional. En caso operar la disolución las 16

17 limitada o sucursal una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación l asiento registral, el Departamento Cobro Judicial la Dirección General Hacienda, se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer los mismos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago este impuesto. ARTÍCULO 7.- No ducibilidad l impuesto. ARTÍCULO 7.- No ducibilidad l impuesto ARTÍCULO 8.- No ducibilidad l impuesto Ambos textos tienen la misma redacción El impuesto creado en esta ley no tendrá el carácter gasto ducible para efectos la terminación l impuesto sobre la renta. El impuesto creado en esta ley no tendrá el carácter gasto ducible para efectos la terminación l impuesto sobre la renta. El impuesto creado en esta ley no tendrá el carácter gasto ducible para efectos la terminación l impuesto sobre la renta. ARTÍCULO 9.- Administración Correspon al Ministerio Justicia y Paz, por medio l Registro Nacional, la administración, fiscalización y cobro este tributo. ARTÍCULO 8.- Administración Correspon a la Dirección General Tributación l Ministerio Hacienda la administración y fiscalización este tributo. ARTÍCULO 9.- Administraci ón Correspon a la Dirección General Tributación l Ministerio Hacienda la recaudación, administración, fiscalización y cobro este tributo. Se establece explícitamente la a la Dirección Tributación la recaudación y cobro l tributo. ARTÍCULO 10.- Utilización los ARTÍCULO 9.- Utilización los Se elimina en el texto sustitutivo el texto l 17

18 recursos recaudados Para facilitar el seguimiento la correcta administración este tributo, el Ministerio Hacienda berá crear una cuenta ntro l clasificador presupuestario ingreso para dicha fuente financiamiento, con la finalidad intificar los ingresos provenientes este impuesto; asimismo, en el proyecto presupuesto nacional berán estar claramente intificadas, mediante el clasificador correspondiente, las subpartidas gasto financiadas con el tributo, conformidad con el siguiente articulo esta ley. Los fondos recaudados por este concepto por los cajeros auxiliares o las tesorerías autorizadas se trasladarán diariamente a la Tesorería Nacional a efectos que sean administrados conforme el principio caja única. recursos recaudados Para facilitar el seguimiento la correcta administración este tributo, el Ministerio Hacienda berá crear una cuenta ntro l clasificador presupuestario ingreso para dicha fuente financiamiento, con la finalidad intificar los ingresos provenientes este impuesto; asimismo, en el proyecto presupuesto nacional berán estar claramente intificadas, mediante el clasificador correspondiente, las subpartidas gasto financiadas con el tributo, conformidad con el siguiente artículo esta ley. Los fondos recaudados por este concepto por los cajeros auxiliares o las tesorerías autorizadas se trasladarán diariamente a la Tesorería Nacional a efectos que sean administrados conforme el principio caja única. artículo 9 l texto base ARTÍCULO 11.- Destino l impuesto ARTÍCULO 10. Destino l ARTÍCULO 10.- Destino l 18

19 Los recursos provenientes la recaudación este impuesto serán stinados a financiar los siguientes rubros: b) Un noventa y cinco por ciento (95%) la recaudación total este impuesto será asignado al Ministerio Seguridad Pública para que sea invertido en sus programas seguridad ciudadana y combate a la lincuencia. a) Un cinco por ciento (5%) la recaudación total este impuesto será asignado al Ministerio Justicia y Paz para financiar la acuada administración, gestión, fiscalización y recaudación l impuesto por parte l Registro Nacional y para apoyar el financiamiento la Dirección General Adaptación Social. impuesto Los recursos provenientes la recaudación este impuesto serán stinados a financiar los siguientes rubros: b) Un noventa y cinco por ciento (95%) la recaudación total este impuesto será asignado al Ministerio Seguridad Pública para que sea invertido en sus programas seguridad ciudadana y combate a la lincuencia. a) Un cinco por ciento (5%) la recaudación total este impuesto será asignado al Ministerio Justicia y Paz para apoyar el financiamiento la Dirección General Adaptación Social. impuesto Los recursos provenientes la recaudación este impuesto serán stinados a financiar los siguientes rubros: a) Un noventa por ciento (90%) la recaudación total este impuesto será asignado al Ministerio Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física las legaciones policiales y en compra y mantenimiento equipo policial. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior l país, servicios gestión y apoyo. b) Un cinco por ciento (5%) la recaudación total este impuesto será asignado al Ministerio Justicia y Paz para apoyar el financiamiento la Dirección General Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago Se modifica la distribución los ingresos generados con el tributo reduciendo lo correspondiente al Ministerio Seguridad y se incluye un 5% al Por Judicial la República para que lo asigne al Organismo Investigación Judicial para la atención l crimen organizado Se establecen limitaciones al uso los recursos 19

20 remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior l país, servicios gestión y apoyo. c) Un cinco por ciento (5%) la recaudación total este impuesto, se stinará al Por Judicial la República para que lo asigne al Organismo Investigación Judicial para la atención l crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior l país. ARTÍCULO 12.- Infracciones y sanciones por dolo o negligencia Sin perjuicio las es civiles o penales a que haya lugar, se sancionará con una multa diez a quince veces su remuneración total mensual y con la stitución l cargo en el caso aplicarse la multa mayor al funcionario o a los funcionarios o servidores públicos que por dolo o negligencia no hayan ARTÍCULO 11.- Infracciones y sanciones por dolo o negligencia Sin perjuicio las es civiles o penales a que haya lugar, cualquier servidor público que, directa o indirectamente, por acción u omisión dolosa, colabore o facilite en cualquier forma, el incumplimiento la obligación tributaria y la inobservancia los beres formales l sujeto pasivo se sancionará ARTÍCULO 11.- Infracciones y sanciones por dolo. Sin perjuicio las es civiles o penales a que haya lugar, cualquier servidor público que, directa o indirectamente, por acción u omisión dolosa, colabore o facilite en cualquier forma, el incumplimiento la obligación tributaria y la inobservancia los beres formales l sujeto pasivo se sancionará conformidad con lo En el encabezado l artículo 11 l texto sustitutivo se elimina la palabra negligencia Ambos textos tienen la misma redacción 20

21 cumplido las obligaciones que a cada uno corresponda en esta ley. conformidad con lo establecido en el artículo 98 la Ley N. 4755, Código Normas y Procedimientos Tributarios, 3 mayo establecido en el artículo 98 la Ley N. 4755, Código Normas y Procedimientos Tributarios, 3 mayo ARTÍCULO 13.- Presentación informe El Ministerio Seguridad Pública presentará forma semestral ante la Comisión Permanente Especial para el Control l Ingreso y l Gasto Públicos la Asamblea Legislativa, un informe con el talle los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes este impuesto. Asimismo, presentará una proyección los gastos y las inversiones a realizar en el semestre siguiente. ARTÍCULO 12.- Presentación informe El Ministerio Seguridad Pública presentará forma semestral ante la Comisión Permanente Especial para el Control l Ingreso y l Gasto Públicos la Asamblea Legislativa, un informe con el talle los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes este impuesto. Asimismo, presentará una proyección los gastos y las inversiones a realizar en el semestre siguiente. ARTÍCULO 13.- Aplicación Supletoria l Código Normas y Procedimientos Tributarios ARTÍCULO 12.- Presentación informe Las entidas beneficiarias con la distribución recursos este impuesto conformidad con el artículo 10 esta ley, berán presentar forma anual, al cierre l año presupuestario, un informe con el talle los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes este impuesto ante la Comisión Permanente Especial para el Control l Ingreso y l Gasto Público la Asamblea Legislativa. Asimismo, presentarán una proyección los gastos y las inversiones a realizar en el año siguiente. ARTÍCULO 13.- Aplicación Supletoria l Código Normas y Procedimientos Tributarios Se amplía la obligación presentar informe a todas las instituciones beneficiadas. El informe se presentará forma anual y ya no semestral. Ambos textos tienen la misma redacción Para lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley N. 4755, Código Para lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley N. 4755, Código 21

22 Normas y Procedimientos Tributarios, 29 abril Normas y Procedimientos Tributarios, 29 abril ARTÍCULO 8.- Exención. Exonérase l pago este tributo a los contribuyentes que se encuentren realizando actividas productivas carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio Economia, Industria y Comercio (MEIC), y que estén bidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General Tributación, l Ministerio Hacienda, al momento producirse el hecho generador l tributo. ARTÍCULO14.- Exención. Estarán exonerados los contribuyentes que se encuentren realizando actividas productivas carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio Economía, Industria y Comercio (MEIC), asimismo los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el Ministerio Agricultura y Ganaría (MAG) y que estén bidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General Tributación, l Ministerio Hacienda, al momento producirse el hecho generador l tributo. Se incorpora un artículo nuevo relativo a exenciones, rescatando en parte lo establecido en la Ley original, a lo cual se adiciona como beneficiario a los pequeños y medianos productores agropecuarios ARTÍCULO 14.- Reforma la Ley N Refórmase el artículo 129 la Ley N. 7764, Código Notarial, CÓDIGO NOTARIAL ARTÍCULO 15.- Reforma la Ley N Refórmase el artículo 129 la Ley N. 7764, Código Notarial, Ambos textos tienen la misma redacción. Se be valorar si es necesaria esta reforma 22

23 17 abril El texto es el siguiente: 17 abril El texto es el siguiente: "Artículo Competencia material Artículo Competencia material "Artículo Competencia material Los notarios públicos podrán tramitar la liquidación mercantiles cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime los socios, sucesiones testamentarias y ab intestato, adopciones, localizaciones rechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones perpetua memoria, divisiones cosas comunes, forma material o mediante la venta pública, distribución l precio, slins y amojonamientos y consignaciones pago por sumas dinero. Los notarios públicos podrán tramitar la liquidación mercantiles cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime los socios, sucesiones testamentarias y ab intestato, adopciones, localizaciones rechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones perpetua memoria, divisiones cosas comunes, forma material o mediante la venta pública, distribución l precio, slins y amojonamientos y consignaciones pago por sumas dinero. Los notarios públicos podrán tramitar la liquidación mercantiles cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime los socios, sucesiones testamentarias y ab intestato, adopciones, localizaciones rechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones perpetua memoria, divisiones cosas comunes, forma material o mediante la venta pública, distribución l precio, slins y amojonamientos y consignaciones pago por sumas dinero. El trámite esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores edad ni incapaces." El trámite esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores edad ni incapaces. (Así reformado por el artículo 14 la "Ley Impuesto a las Personas Jurídicas", N 9024 l 23 diciembre 2011) ARTÍCULO 14.- Derogatoria El trámite esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores edad ni incapaces. ARTÍCULO 16.- Derogatoria Ambos textos tienen la misma redacción 23

24 la Ley N. 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, 23 diciembre 2011 la Ley N. 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, 23 diciembre 2011 Deróguese la Ley N. 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, 23 diciembre Deróguese la Ley N. 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, 23 diciembre TRANSITORIO I: El impuesto que ben satisfacer las personas jurídicas ya inscritas en el Registro Nacional, correspondiente al período comprendido entre la fecha vigencia la presente ley y el 31 diciembre ese mismo año, se cancelará forma proporcional ntro los siguientes treinta días naturales a su entrada en vigencia. TRANSITORIO II. TRANSITORIO I.- El impuesto que ben satisfacer las personas jurídicas ya inscritas en el Registro Nacional, correspondiente al período comprendido entre la fecha vigencia la presente ley y el 31 diciembre ese mismo año, se cancelará forma proporcional ntro los siguientes treinta días naturales a su entrada en vigencia. TRANSITORIO I.- El impuesto que ben satisfacer las personas jurídicas ya inscritas en el Registro Nacional, correspondiente al período comprendido entre la fecha vigencia la presente ley y el 31 diciembre ese mismo año, se cancelará forma proporcional ntro los siguientes treinta días naturales a su entrada en vigencia. Ambos textos tienen la misma redacción Las subsidiarias una sociedad extranjera o su representante y las limitada que se disuelvan en el plazo los tres meses contados a partir la entrada en vigencia esta ley no pagarán este impuesto. Vencido este plazo sin completar el proceso disolución, los contribuyentes berán cancelar el 24

25 impuesto en los términos previstos en esta ley. TRANSITORIO III. El Registro Nacional estará obligado a entregar al interesado que así lo solicite un listado las sucursales una sociedad extranjera y limitada en las cuales figure como representante legal. A las subsidiarias una sociedad extranjera o su representante y las limitada, que ntro los tres meses siguientes a la entrada en vigencia esta ley, se presenten a cancelar las sumas audadas por concepto la Ley N. 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, 23 diciembre 2011, podrán hacer el pago los períodos audados sin que por ello ban cancelar intereses o multas correspondientes. TRANSITORIO TRANSITORIO II.- II.- Correspon al Registro Nacional realizar el cobro las sumas audadas en periodos anteriores por concepto l impuesto la Ley N. 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, 23 diciembre 2011 a las subsidiarias una sociedad extranjera o su representante y las limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General Tributación con el talle l mismo. A las subsidiarias una sociedad extranjera o su representante y las individuales limitada, que ntro los tres meses siguientes a la entrada en vigencia esta ley se presenten a cancelar las sumas audadas por concepto la Ley N. 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, 23 diciembre 2011, podrán hacer el pago los períodos audados a partir Se establece la obligación al Registro Nacional realizar el cobro las sumas audadas en períodos anteriores. Se restringe la condonación intereses o multas a las udas correspondientes a partir l 2012 al En caso operar la disolución las se faculta al Departamento Cobro Judicial la Dirección General Hacienda, para continuar los procedimientos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago este impuesto. 25

26 los años 2012 al 2015, según la norma anteriormente citada, sin que por ello ban cancelar intereses o multas correspondientes. TRANSITORIO V. A partir la entrada en vigencia esta ley y por un plazo seis meses estarán exentos l respectivo impuesto sobre el traspaso y l pago timbres y rechos registrales, los traspasos bienes muebles e inmuebles que se realicen mercantiles que hayan estado TRANSITORIO III.- A partir la entrada en vigencia esta ley y por un plazo seis meses estarán exentos l respectivo impuesto sobre el traspaso y l pago timbres y rechos registrales, los traspasos bienes muebles e inmuebles que se realicen mercantiles hayan que estado En caso operar la disolución las limitada o sucursal una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación l asiento registral, el Departamento Cobro Judicial la Dirección General Hacienda, se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer los mismos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago este impuesto. TRANSITORIO III.- A partir la entrada en vigencia esta ley y por un plazo doce meses estarán exentos l respectivo impuesto sobre el traspaso y l pago timbres y rechos registrales, los traspasos bienes muebles e inmuebles que se realicen mercantiles que hayan estado inactivas ante la Se amplía el plazo seis a doce meses el periodo exoneración l pago impuesto sobre el traspaso y l pago timbres y rechos registrales, aplicables a los traspasos bienes muebles e inmuebles, mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia esta ley a otras personas físicas y/o 26

27 inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia esta ley a otras personas físicas y/o jurídicas; lo anterior por una única vez. TRANSITORIO IV. Para efectos la aplicación esta ley, y por un plazo veinticuatro meses a partir su entrada en vigencia, los representantes legales las sucursales una sociedad extranjera y limitada que seen renunciar a su cargo podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia esta ley a otras personas físicas y/o jurídicas; lo anterior por una única vez. autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia esta ley a otras personas físicas y/o jurídicas; lo anterior por una única vez. TRANSITORIO IV.- Para efectos la aplicación esta ley, y por un plazo veinticuatro meses a partir su entrada en vigencia, los representantes legales, miembros la Junta Directiva y el Fiscal las sucursales una sociedad extranjera y limitada que seen renunciar a su cargo podrán mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. jurídicas Se establece que por un plazo veinticuatro meses a partir la entrada en vigencia, los representantes legales, miembros la Junta Directiva y el Fiscal las que seen renunciar a su cargo podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. Con esto se retoma parcialmente lo establecido en la Ley original con la salvedad que ésta hacía referencia únicamente a representantes legales Esta comunicación berá posteriormente protocolizarse e inscribirse ante el Registro Personas Jurídicas l Registro Nacional, con el fin que la renuncia sea eficaz. El interesado berá manifestar ante el notario la acuada recepción la comunicación en el domicilio social respectivo o, en su fecto, la causal que impidió su Esta comunicación berá posteriormente protocolizarse e inscribirse ante el Registro Personas Jurídicas l Registro Nacional, con el fin que la renuncia sea eficaz. El interesado berá manifestar ante el notario la acuada recepción la comunicación en el domicilio social respectivo, si el domicilio es sconocido el 27

28 entrega efectiva. Notario pondrá la constancia y remitirá la escritura renuncia para su inscripción en el Registro. Rige tres meses Rige tres meses Rige tres meses calendario spués spués l primer spués l primer l primer día l mes siguiente a su publicación. día l mes siguiente a su publicación. día l mes siguiente a su publicación. Se be valorar la necesidad este plazo en relación con los transitorios. Tómese en cuenta que esta disposición se encontraba en la Ley original pues se establecía en el Transitorio II un plazo tres meses para disolver las sin pagar el impuesto. En el presente texto no se incluye este transitorio 28

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