DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
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- Alejandra Cruz Robles
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1 DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE SALUD HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Salud de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 35 de la Ley General de Salud, presentada por Senadores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores. Esta Comisión con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la Minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen. METODOLOGÍA En el capítulo de ANTECEDENTES se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida Minuta y de los trabajos previos de la Comisión. En el Capítulo correspondiente a CONTENIDO DE LA MINUTA se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio. En el capítulo de CONSIDERACIONES la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la Minuta en análisis. I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 7 de noviembre de 2013, el Senador José María Martínez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXII Legislatura, presentó Iniciativa, que contiene Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 35 y 36 de la Ley General de Salud, en relación con el tema de atención médica a grupos vulnerables. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente. 2. Con fecha 5 de Marzo de 2015, los Senadores Adolfo Romero Lainas, Fernando Mayans Canabal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Salvador López Brito, Martha Elena García Gómez, integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, Braulio Manuel Fernández Aguirre y Armando Neyra Chávez integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Martha Palafox Gutiérrez integrante del Partido del Trabajo, suscribieron proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 27 de la Ley General de Salud, en relación con el tema de atención médica. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.
2 3. Con fecha 07 de abril de 2016, se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen con modificaciones relativo al proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley General de Salud. El dictamen fue aprobado con modificaciones con 71 votos. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remitió el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. 4. Con fecha 12 de abril de 2016, se comunicó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, que se recibió de la Cámara de Senadores la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley General de Salud. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que fuera turnada a la Comisión de Salud con número de expediente 2554 para su análisis y dictamen correspondiente. II. CONTENIDO DE LA MINUTA La Minuta en análisis hace alusión al derecho a la protección de la salud como lo refiere el artículo 4 de nuestro máximo ordenamiento legal, en específico en emitir leyes sobre salubridad general a través de la fracción XVI del artículo 73 de nuestra Carta Magna. El análisis de la Colegisladora comienza con la definición de Salud, adquirida de la Organización Mundial de la Salud (OMS) la cual dice, Es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Lo anterior menciona, que es importante acatar dicho precepto en cada país para elaborar políticas públicas tanto preventivas como paliativas que generen la cultura del cuidado de la salud de sus habitantes. Menciona que con la aplicación de políticas de prevención, se mejoran los sistemas de salud y tienen un impacto positivo en la economía de nuestro país en materia de salud, mejor rendimiento laboral y otros beneficios más. La Comisión dictaminadora de origen menciona normas jurídicas internacionales como lo es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el cual se enfoca en el artículo 12 que señala el derecho de todo individuo a disfrutar de salud física y mental. También hace alusión a la Convención Americana sobre derechos humanos, en su numeral 26, que especifica la obligatoriedad de los Estados para garantizar mediante sus recursos el derecho a la protección de la salud. Invoca el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus numerales 10.1 y 10.2, incisos a), d), e) y f) los cuales hablan sobre el derecho a toda persona a la protección de la salud y que los Estados Partes se comprometen a reconocer a la salud como un bien público. Asimismo legitima la minuta en Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 el cual especifica que, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Se fundamenta en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo en su artículo 8.1, que señala que: Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo..., La Colegisladora asevera que los servicios de salud dentro de México demandan mayor cantidad de recursos humanos, financieros, más infraestructura, lo que abre una buena oportunidad a mejorar los servicios de salud.
3 Con base en lo anterior, la Colegisladora define que la vulnerabilidad en salud se refiere a la falta de protección de grupos poblacionales específicos que presentan problemas de salud particulares, así como a las desventajas que enfrentan para resolverlos, en comparación con otros grupos de población. Es por lo anterior que sugiere reformar el primer párrafo del artículo 35 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: III. CONSIDERACIONES PRIMERA. De acuerdo con el estudio y análisis de los argumentos esgrimidos en las consideraciones de la Minuta en comento, esta dictaminadora hace suyo el tema primordial del Derecho a la Protección de la Salud que tienen todos los mexicanos, establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 que a la letra dice: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. El anterior artículo se describe que el Estado garantizará el derecho a la protección de la salud a través de políticas gubernamentales, programas sociales o instituciones públicas, con el fin de satisfacer esa necesidad pública primordial. Un ejemplo y aplicación al derecho a la protección de la salud, es un fragmento en lo señalado en una jurisprudencia emanada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación máxima instancia de justicia en este país, que da interpretación al artículo de esta manera: SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN, QUE COMO GARANTÍA INDIVIDUAL CONSAGRA EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL... La Ley General de Salud, reglamentaria del derecho a la protección de la salud que consagra el artículo 4º, párrafo cuarto de la Carta Magna, establece en sus artículos 2o., 23, 24, fracción I, 27, fracciones III y VIII, 28,
4 29 y 33, fracción II, que el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga las necesidades de la población; que por servicios de salud se entienden las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad;... Amparo en revisión 2231/97. José Luis Castro Ramírez. 25 de octubre de Unanimidad de siete votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. SEGUNDA. Esta comisión considera que la marginación de los individuos, personal y colectiva, produce desplazamiento social y segregación con independencia de la génesis de dicha situación. La desigualdad que de por sí es propia de la condición humana, se manifiesta en distintos órdenes: intelectual, físico, mental, educativo, económico, social, biológico y moral. Las desigualdades económica y social son las principales causas generadoras de diferencias de grupo dividiendo a la sociedad en estratos o clases y suscita la distinción de niveles educativos y culturales. La distancia de esos niveles califica a las sociedades, o se clasifica cuando las comunidades debieran regirse por principios de igualdad y hacer iguales a sus componentes. La condición igualitaria se disipa según el aumento o intensificación de las distancias o cuando tales persisten por espacios prolongados. El distanciamiento social crea dos grupos principales: débiles y fuertes, a los cuales, en función de la capacidad económica, se les identifica como pobres y ricos. La esencia de lo vital en el ser humano y su ánimo político hace que la desigualdad sacuda la conciencia y provoque fenómenos sociales como las revoluciones o las actividades políticas igualitarias para enfrentar la disparidad social en general. TERCERA. El derecho asistencial es la rama del derecho social cuyas normas integran la actividad del Estado y los particulares, destinada a procurar una condición digna, decorosa y humana, para aquellas personas, y aun sociedades y Estados, que sin posibilidad de satisfacer por sí mismos sus más urgentes necesidades, y de procurarse su propio bienestar social, requieren de la atención de los demás jurídica y políticamente, en función de un deber jurídico, o en todo caso, de un altruista deber de caridad. Esta definición puede adoptarse, recortando su última expresión un altruista deber de caridad en virtud de la sistematización actual acorde con los cambios político-sociales, principalmente si se considera que la caridad ha evolucionado a la solidaridad, término que abarca los conceptos religioso y laico de ayuda. El derecho asistencial constituye, al lado de los derechos del trabajo, agrario, de previsión, prevención y seguridad social, un extenso sistema jurídico caracterizado por su expansión y dinamismo. Sus principales expresiones jurídicas se contienen en los artículos 27 y 123 de la nuestra Carta Magna, que garantizan los derechos sociales, fundamentados a su vez en los derechos individuales o derechos humanos. Los derechos de cada individuo a la libertad, a la salud, a la educación, a la vivienda, al trabajo, etcétera, son factores igualitarios para el desarrollo integral, y representan los elementos garantes del derecho a la asistencia social. Cuando las circunstancias, cualesquiera que sean, obstaculizan la posibilidad de ese desarrollo, el individuo, potencialmente víctima del debilitamiento económico y social o perteneciente a grupos vulnerables, tiene derecho a la asistencia social para combatir y para remediar la necesidad. La asistencia social como derecho se determina principalmente, y de manera general, en la Ley General de la Salud y la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social que en su exposición de motivos señala que el nuevo concepto integral conduce a una adecuada sistematización y organización de servicios [...] superando la dispersión
5 de los esfuerzos, permite el apoyo a las personas y a grupos sociales más necesitados de protección ; refiriéndose a las acciones esporádicas e inconexas. Por otra parte, uno de los avances fundamentales con la nueva concepción asistencial es el abatimiento y supresión de causas de marginación, con la tendencia a la integración de un sistema general de protección general que comprenda prevención, previsión, seguridad y protección. CUARTA. Asistir significa ayudar o socorrer, es decir favorecer en caso de necesidad, por lo tanto, es posible utilizar el sinónimo de beneficencia y destacar que su ejercicio se desliga total y plenamente de la idea de lucro, y se asocia con fines humanitarios en general y actos de solidaridad, para el desarrollo social, términos empleados por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal, artículo 1º. La utilidad y funcionalidad pública de la acción la califican de social y la mantienen ajena a la causa de su origen: preventivo, previsorio o protector. La acción, por lo tanto, es social por su finalidad. QUINTA. La vulnerabilidad en salud se entiende como la desprotección de ciertos grupos poblacionales ante daños potenciales a su salud, lo que implica mayores obstáculos y desventajas frente a cualquier problema de salud debido a la falta de recursos personales, familiares, sociales, económicos o institucionales. 1 El artículo 4 de la Ley de Asistencia Social que establece lo siguiente: Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:... III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable; Por ello, esta comisión coincide plenamente con la reforma al primer párrafo del artículo 35, para dar preferencia a las personas pertenecientes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, para la prestación de servicios de salud en establecimientos públicos que otorguen atención a población abierta, lo que resulta acorde con lo dispuesto por el artículo 3º fracción II, de la Ley General de Salud, que a la letra dice: Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:... La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables; II bis. a XXVIII.... SEXTA. Cabe señalar que referente a la definición utilizada por grupos vulnerables existe antecedente en materia legislativa utilizada por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables: Persona o grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil; nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia.
6 Según la definición del mismo órgano legislativo, los grupos vulnerables son aquellos grupos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos. Dentro de este grupo se encuentran insertas las personas de la tercera edad, personas con discapacidades, mujeres, niños, pueblos indígenas, personas con enfermedades mentales, personas con VIH/SIDA, trabajadores migrantes, minorías sexuales y personas detenidas. El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar. 2 La Ley General de Desarrollo Social define como grupos sociales en situación de vulnerabilidad a aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar, en específico se transcribe el artículo 27 de la mencionada Ley que a la letra dice: Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. a IX... X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y XI. La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica. Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta dictaminadora emite su dictamen y, para los efectos de lo dispuesto en la fracción A, del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE SALUD. Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 35 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 35.- Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, preferentemente a favor de personas pertenecientes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.... Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas: 1.
7 2 _ /9_gvulnerables_archivos/G_vulnerables/d_gvulnerables.htm Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2016 La Comisión de Salud Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra, Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá, Araceli Madrigal Sánchez, Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo, Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo, Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).
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D I C T A M E N. I. Antecedentes COMISIÓN DEL FEDERALISMO HONORABLE ASAMBLEA:
HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión del Federalismo de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, Proposición con Punto de Acuerdo
METODOLOGÍA. II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA MINUTA", se sintetiza el alcance de la proposición de mérito.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON MODIFICACIONES DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY GENERAL DE SALUD,
artículo 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 11, fracción XXI,
ACUERDO NÚMERO 6/2005 DE SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA PUBLICACIÓN DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
En el capítulo de Contenido de la Minuta se hace una descripción de la Minuta sometida ante el pleno de la Cámara de Diputados.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 212 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 212 DE LA LEY GENERAL DE SALUD HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados
Honorable Asamblea: I. Antecedentes
DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Honorable
Gaceta Parlamentaria 28. Miércoles 14 de diciembre de 2016 DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRE-
Gaceta Parlamentaria 28 DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRE- TO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 233 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Salud de la LXIII Legislatura
HONORABLE ASAMBLEA: II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO", se sintetiza el alcance de las proposiciones de mérito.
HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo
A N T E C E D E N T E S:
HONORABLE ASAMBLEA: DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN PERMANENTE DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA, CON RELACIÓN A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO, MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO
I. ANTECEDENTES II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
Honorable Asamblea: La Comisión de Energía de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 233 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 233 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Salud de la LXIII Legislatura de la Cámara de
LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACION SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PREAMBULO Ordenamiento Vigente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de marzo del 2000. (Al margen superior un escudo
Comisión de Asuntos Laborales y Previsión Social HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL DICTAMEN
DICTAMEN HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL A la Comisión de Asuntos de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, fue turnada para su análisis y dictamen la proposición
ACTA DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN ORDINARIA, EFECTUADA EL DÍA 13 DEL MES DE ABRIL DE 2016.
Vivienda de la Cámara de Diputados, LXIII Legislatura, llevada a cabo el día 13 de abril de 2016 en el Mezzanine sur del Edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de ACTA DE LA COMISIÓN
SEGUNDA COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA NACIONAL Y EDUCACIÓN PÚBLICA
HOSPITALARIAS CERTIFICADAS COMO " HOSPITAL SEGURO". HONORABLE ASAMBLEA: A la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública fue turnado el Punto de Acuerdo que exhorta
Corte de Justicia de la Nación se regirá por lo que. dispongan las leyes de conformidad con las bases
ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2009, DE SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS
LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
LEY DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL GO 16 de marzo de 2000 ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea
1.- ANTECEDENTES DEL TRÁMITE LEGISLATIVO
DICTAMEN DE LA COMISiÓN DE PROTECCiÓN CIVIL, REFERENTE A LA PROPOSICiÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE SE REALICE UN DIAGNÓSTICO DE LOS PROTOCOLOS APLICADOS DURANTE LA EMERGENCIA
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO DIP. JESÙS SALVADOR VERDUGO OJEDA, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIII LEGISLATURA
"CONTENIDO DE LOS PUNTOS DE ACUERDO"
Honorable Asamblea: A la Comisión de Salud de la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen tres Proposiciones con Punto de
XIII LEGISLATURA 2013, AÑO DE LA SALUD EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
PODER LEGISLATIVO XIII LEGISLATURA 2013, AÑO DE LA SALUD EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO DIP. JESÚS SALVADOR VERDUGO OJEDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 173 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza Sobre Reconocimiento de los derechos y las aspiraciones de los jóvenes, Presentada
HONORABLE PLENO LEGISLATIVO
DICTAMEN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO Y UN ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO AL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA REFORMADO EL PÁRRAFO
METODOLOGÍA. II. En el capítulo correspondiente a "OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA" se sintetiza la propuesta de reforma en estudio.
DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO DE LA COMISIÓN DE PUNTOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Exposición de Motivos
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO, GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, A CARGO
3. El contenido de las iniciativas se ilustra a continuación, comparándose con las normas jurídicas vigentes:
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y DE LA POLICÍA FEDERAL Honorable Asamblea:
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO
Gaceta Parlamentaria 8... ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona una fracción XII, recorriéndose la subsecuente al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar
Que reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria.
HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, de la LXII Legislatura del Senado de la República, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la
Que reforma el primer párrafo del artículo 166 de la Ley Agraria.
HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, de la LXII Legislatura del Senado de la República, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la
Siguiente: a) Denominación del proyecto de ley o decreto.
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD El que suscribe, Alberto Martínez
COMISIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS DICTAMEN
COMISIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS, POR LA NEGATIVA, A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE XXVIII AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE MIGRACIÓN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO
SEGUNDA COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA NACIONAL Y EDUCACIÓN PÚBLICA
DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARfA DE SALUD IMPORTANCIA DE DONAR SANGRE, EN EL MARCO DEL "D[A MUNDIAL DEL DONANTE HONORABLE ASAMBLEA: A la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores,
CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de. junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación,
ACUERDO GENERAL NÚMERO 11/2011, DE CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD.
METODOLOGÍA. proceso legislativo y del recibo de turno para emitir el dictamen correspondiente.
Honorable Asamblea: A la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición
ÍNDICE SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS 1 NO. ASUNTO IDENTIFICACIÓN, ORDINARIA VEINTINUEVE DE 2002.
ÍNDICE CONTENIDO DE LA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL JUEVES 17 DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS. SECRETARÍA GENERAL DE
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 9 de febrero, 2016. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA PRESENTE
DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA RELATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO A LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
EXPEDIENTE PARLAMENTARIO N LXII-015/2017 COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología le fue turnado el oficio número
ejercer las atribuciones que le determinen las leyes;
ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2008, DE VEINTE DE MAYO DE DOS MIL OCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE REGULA EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
II. Contenido de la iniciativa
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS. HONORABLE
CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de. junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación,
ACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2013, DE OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE JUICIOS DE AMPARO, DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
Luisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República
de la República México, D.F 1 de octubre de 2014 Senador Luis Miguel Barbosa Huerta Presidente de la Mesa Directiva Cámara de Senadores Presente. Con fundamento en los artículos 72 fracción VIII, 73, y
Gaceta Parlamentaria
Gaceta Parlamentaria Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 5 de abril de 2016 Número 4501-III CONTENIDO Dictámenes a discusión 2 7 10 13 16 De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Exposición de Motivos. I. Objetivo
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 73 Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARIANA DUNYASKA GARCÍA ROJAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN La que suscribe, diputada
COMISIONES UNIDAS DE ECONOMÍA Y DE ENERGÍA
DICTAMEN DE LAS COMISIONES DE A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 5 DE LA LEY QUE DECLARA RESERVAS MINERAS NACIONALES LOS YACIMIENTOS DE URANIO, TORIO Y LAS DEMÁS SUSTANCIAS
II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA MINUTA", se sintetiza el alcance de la proposición de mérito.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, CON CAMBIOS DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II BIS DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY GENERAL DE SALUD,
ÍNDICE SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS 1 ORDINARIA CUATRO DE 2002
ÍNDICE CONTENIDO DE LA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL LUNES 11 DE FEBRERO DE DOS MIL DOS. SECRETARÍA GENERAL DE
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que en sesión de fecha 22 de noviembre del 2012,
ÍNDICE SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS 1 ORDINARIA DIECIOCHO DE 2001.
ÍNDICE CONTENIDO DE LA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL MARTES QUINCE DE MAYO DE DOS MIL UNO. SECRETARÍA GENERAL
Fracción XXI, y 14, Fracciones VI y XIV, de la Ley Orgánica del. Poder Judicial de la Federación, el Pleno y el Presidente de la
ACUERDO NÚMERO 2/2006, DE TREINTA DE ENERO DE DOS MIL SEIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS INHÁBILES Y LOS DE DESCANSO. CONSIDERANDO QUE
Honorable Asamblea: I. Antecedentes
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS GOBIERNOS LOCALES A FORTALECER LAS CAMPAÑAS DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, Y DE PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES Honorable