boletín oficial de la provincia
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- José María Flores Ayala
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1 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO TribuTos C.V.E.: BOPBUR ,00 El Excmo. Ayuntaminto Plno, n ssión xtraordinaria clbrada l día 30 d octubr d 2017, acordó aprobar provisionalmnt l xpdint d modificación d las ordnanzas fiscals rguladoras d divrsos impustos, prcios públicos y tasas, para l Durant l plazo d trinta días hábils contados ntr l 6 d novimbr d 2017 y l 19 d dicimbr d 2017, ambos inclusiv, l xpdint d rfrncia ha prmancido xpusto al público a fctos d formulación d rclamacions y sugrncias, sgún consta n anuncio publicado n l Boltín Oficial d la Provincia n.º 207, d fcha 3 d novimbr d 2017, sin qu n dicho plazo s haya prsntado rclamación alguna sobr los siguints: 1.º Impustos locals: Impusto sobr actividads conómicas. Impusto sobr bins inmubls. Impusto sobr vhículos d tracción mcánica. Impusto sobr construccions, instalacions y obras. 2.º Tasas locals: Por xpdición d documntos administrativos. Por licncia d aprtura y comunicación d inicio d actividads. Por prstación d srvicios n los cmntrios municipals. Por suministro municipal d agua. Por prstación d srvicios n las instalacions dportivas municipals. Por prstación dl srvicio d inspcción sanitaria d la población canina. 3.º Prcios públicos por la prstación d srvicios y actividads municipals y la csión d uso d instalacions municipals. Obtnindo, por tanto, caráctr dfinitivo l acurdo d rfrncia. A los fctos prvistos n l artículo 70.2 d la Ly 7/1985, d 2 d abril y n l artículo 17 Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, s publica l txto íntgro d los artículos modificados n las ordnanzas fiscals incluidas dntro dl xpdint d rfrncia. Contra l prcdnt acurdo, d conformidad con los artículos 19.1 d la Ly d Hacindas Locals, d la Ly 30/1992, d 26 d novimbr, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común, y 46.1 y 10.1.b) d la Ly 29/1998, d 13 d julio, rguladora d la Jurisdicción Contncioso-Administrativa, 24
2 podrá intrponrs rcurso contncioso-administrativo ant la Sala d lo Contncioso- Administrativo dl Tribunal Suprior d Justicia d Castilla y Lón, con sd n Burgos, n l plazo d dos mss a contar dsd l día siguint al d la publicación d st anuncio. En Miranda d Ebro, a 21 d dicimbr d La Alcaldsa, Aitana Hrnando Ruiz * * * 25
3 Artículo 6.º ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS IV. BONIFICACIONES 1. Sobr la cuota dl impusto s aplicarán, las siguints bonificacions: a) Las cooprativas, así como las unions, fdracions y confdracions d las mismas, y las socidads agrarias d transformación tndrán la bonificación prvista n la Ly 20/1990, d 19 d dicimbr, sobr Régimn fiscal d las Cooprativas. b) Una bonificación dl 50% d la cuota corrspondint, para quins inicin l jrcicio d cualquir actividad profsional, durant los cinco años d actividad siguints a la conclusión dl sgundo priodo impositivo d dsarrollo d la misma. El priodo d aplicación d la bonificación caducará transcurridos cinco años dsd la finalización d la xnción prvista n l párrafo b) dl apartado 1 dl artículo 5 d sta ordnanza. c) Una bonificación dl 50% d la cuota corrspondint, para quins inicin l jrcicio d cualquir actividad mprsarial y tributn por cuota municipal, durant los cinco años d actividad siguints a la conclusión dl sgundo priodo impositivo d dsarrollo d aquélla. La aplicación d la bonificación rqurirá qu la actividad conómica no s haya jrcido antriormnt bajo otra titularidad. S ntndrá qu la actividad s ha jrcido antriormnt bajo otra titularidad, ntr otros, n los supustos d fusión, scisión o aportación d ramas d actividad. El priodo d aplicación d la bonificación caducará transcurridos cinco años dsd la finalización d la xnción prvista n l párrafo b) dl apartado 1 dl artículo 82 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. d) Una bonificación por cración d mplo n los porcntajs d la cuota corrspondint qu sguidamnt s sñalan para los sujtos pasivos qu tributn por cuota municipal y qu hayan incrmntado l promdio d su plantilla d trabajadors con contrato indfinido durant l priodo impositivo inmdiato antrior al d la aplicación d la bonificación, n rlación con l priodo antrior a aqul. Un 9% cuando l incrmnto d plantilla d trabajadors con contrato indfinido rspcto a la xistnt n l jrcicio antrior sa d hasta l 2%. Un 11% cuando l incrmnto d plantilla d trabajadors con contrato indfinido rspcto a la xistnt n l jrcicio antrior s sitú n un porcntaj mayor dl 2% y hasta l 5%. Un 15% cuando l incrmnto d plantilla d trabajadors con contrato indfinido rspcto a la xistnt n l jrcicio antrior sa mayor al 5% y hasta l 10%. Un 25% cuando l incrmnto d plantilla d trabajadors con contrato indfinido rspcto a la xistnt n l jrcicio antrior sa suprior al 10% y hasta l 25%. 26
4 Un 40% cuando l incrmnto d plantilla d trabajadors con contrato indfinido rspcto a la xistnt n l jrcicio antrior sa suprior al 25%. ) Una bonificación dl 9% d la cuota corrspondint para los sujtos pasivos qu tributn por cuota municipal y qu utilicn o produzcan nrgía a partir d instalacions para l aprovchaminto d nrgías rnovabls o sistmas d cognración propios, dstinados a autoconsumo, n ambos supustos, simpr y cuando la potncia instalada n cognración o rnovabls supr los ssnta y cinco kilovatios. A st fcto, s considran instalacions para l aprovchaminto d las nrgías rnovabls las contmpladas y dfinidas como tals n l Plan d Fomnto d Enrgías Rnovabls. S considrarán sistmas d cognración los quipos instalacions qu prmitan la producción conjunta d nrgía térmica útil. La concsión a la qu s rfir sta bonificación habrá d sr informada favorablmnt por técnicos municipals, qu srán los ncargados d vrificar la adcuación d las instalacions a lo antriormnt xprsado. f) Bonificación por stablciminto d plans d transport d mprsas. Los sujtos pasivos dl impusto qu stablzcan nuvos plans d transport para sus trabajadors qu tngan por objto rducir l consumo d nrgía y las misions causadas por l dsplazaminto al lugar dl trabajo y fomntar l mplo d los mdios d transport más ficacs, como l transport colctivo, disfrutarán d una bonificación dl 10 por cinto d la cuota tributaria durant l jrcicio n qu sté vignt l citado plan, qu dbrá tnr un plazo mínimo d vigncia d 10 mss al año. El import d la bonificación prcdnt no podrá xcdr dl cost d la actuación o invrsión ralizada, dbindo los intrsados prsntar la documntación acrditativa prtinnt. g) Una bonificación dl 50% d la cuota corrspondint para los sujtos pasivos qu tngan una rnta o rndiminto nto d la actividad conómica ngativo. 2. Las bonificacions contmpladas n las ltras c), d), ), f) y g), dl prsnt artículo tndrán caráctr rogado, dbrán sr solicitadas hasta l 31 d marzo dl jrcicio n qu hayan d sr aplicadas. Su duración tndrá un plazo máximo d 5 priodos impositivos, a contar dsd la concsión d la primra d las bonificacions, simpr qu s cumplan los rquisitos durant dicho priodo. En la bonificación d la ltra d) s computarán las variacions habidas d fcha a fcha l último día dl jrcicio. En la bonificación d la ltra g) s tndrá n cunta l Impusto d Socidads qu contngan l import nto d la cifra d ngocio d aplicación n l jrcicio. 3. Las bonificacions s aplicarán a la cuota rsultant d aplicar, n su caso, las bonificacions obligatorias dl artículo 88.1 d la Ly d Hacindas Locals, y las bonificacions contmpladas n st artículo, n l ordn d las mismas. 27
5 DISPOSICIÓN FINAL La prsnt ordnanza fiscal, así como l anxo dl índic d calls, ntrará n vigor l día d su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia y comnzará a aplicars a partir dl día 1 d nro d 2018, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsa. * * * 28
6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 4.º Exncions. 1. S aplicarán d oficio las xncions numradas n l artículo 62.1 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, así como cualquir otro supusto rcogido n norma d rango lgal, tal como stablc l artículo 9.1 dl mismo Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo. 2. Asimismo, prvia solicitud, starán xntos: a) Los bins inmubls qu s dstinn a la nsñanza por cntros docnts acogidos, total o parcialmnt, al régimn d concirto ducativo, n cuanto a la suprfici afctada a la nsñanza concrtada. Esta xnción dbrá sr compnsada por la Administración comptnt. b) Los dclarados xprsa individualizadamnt monumnto o jardín histórico d intrés cultural, conform a la normativa vignt n l momnto dl dvngo dl impusto. c) Los monts tal y como s rcogn n la ltra c) apartado 2 art Disfrutarán d xnción los siguints inmubls: a) Los d naturalza urbana cuya cuota líquida sa igual o infrior a 6 uros. b) Los d naturalza rústica, n l caso d qu, para cada sujto pasivo, la cuota líquida corrspondint a la totalidad d los bins rústicos posídos n l municipio, sa igual o infrior a 6 uros. Artículo 5.º Bonificacions. 1. Tndrán drcho a una bonificación dl 50% n la cuota íntgra dl impusto, simpr qu así s solicit por los intrsados ants dl inicio d las obras, los inmubls qu constituyan l objto d la actividad d las mprsas d urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figurn ntr los bins d su inmovilizado. El plazo d aplicación d sta bonificación comprndrá dsd l priodo impositivo siguint a aqul n qu s inicin las obras hasta l postrior a la trminación d las mismas, simpr qu durant s timpo s ralicn obras d urbanización o construcción fctiva, y sin qu, n ningún caso, puda xcdr d trs priodos impositivos. Para disfrutar d la mncionada bonificación, los intrsados dbrán cumplir los siguints rquisitos: a) Acrditación d qu la Emprsa s ddica a la actividad d urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, mdiant la prsntación d los statutos d la Socidad. b) Acrditación d qu l inmubl objto d la bonificación no forma part dl inmovilizado, mdiant aportación d crtificación dl Administrador d la Socidad, o d fotocopia dl último balanc prsntado n la Agncia Estatal d la Administración Tributaria, a fctos dl Impusto sobr Socidads. 29
7 c) La solicitud d la bonificación s db formular ants dl inicio d las obras. d) En ningún caso sta bonificación podrá xcdr d trs priodos impositivos. ) Cualquir otro rquisito ncsario para gstionar adcuadamnt tanto la prsnt bonificación como l impusto. 2. Las vivindas d protcción oficial y las qu rsultn quiparabls a stas conform a la normativa d la Comunidad Autónoma disfrutarán d una bonificación dl 50% n la cuota dl impusto, durant los trs priodos impositivos siguints al dl otorgaminto d la calificación dfinitiva qu ralic l órgano comptnt. Para disfrutar d sta bonificación los intrsados dbrán aportar a la solicitud: a) Documnto acrditativo d la calificación dfinitiva a la qu s rfir la Ly xpdido por l órgano comptnt. b) Documnto acrditativo d la titularidad d la vivinda. c) Cualquir otro qu s stim prtinnt para una corrcta aplicación d la bonificación y d la gstión dl impusto. Dicha bonificación s concdrá a ptición dl intrsado n cualquir momnto antrior a la trminación d los trs priodos impositivos d duración d la misma y surtirá fctos, n su caso, dsd l priodo impositivo siguint a aqul n qu s solicit. 3. Tndrán drcho a una bonificación dl 95% d la cuota los bins d naturalza rústica d las Cooprativas Agrarias y d Explotación Comunitaria d la tirra. En st caso bastará con acrditar la inscripción n l Rgistro corrspondint d la Entidad qu figur como sujto pasivo. 4. D conformidad con lo stablcido l artículo 74.4 dl RDLHL, gozarán d una bonificación n la cuota íntgra dl impusto, n los términos prvistos n st apartado, aqullos sujtos pasivos, qu ostntando la condición d titulars d familia numrosa, san sujtos pasivos dl impusto d una vivinda qu constituya su rsidncia habitual A stos fctos, las unidads familiars, qu stén acrditadas como familias numrosas, tndrán drcho a una bonificación sobr la cuota íntgra dl IBI d la vivinda qu constituya su rsidncia habitual, n los términos siguints: Atndindo a las particularidads rcogidas n la Ly 40/2003, d 18 d novimbr, d Protcción a las Familias Numrosas, para las familias con hijos procdnts d acogiminto, adopción, partos múltipls o d hijos con discapacidad s aplicará l porcntaj d bonificación conform las siguints tablas: Sujtos pasivos d vivinda habitual qu no supr l valor catastral d uros: N.º d hijos/as conform título d familia numrosa Ingrsos computabls Porcntaj bonificación IBI Por 3 hijos/as Infrior a 4 vcs l IPREM 35% Por 4 hijos/as Infrior a 5 vcs l IPREM 40% Por 5 hijos/as Infrior a 6 vcs l IPREM 50% Más d 5 hijos/as Infrior a 6 vcs l IPREM 55% 30
8 Sujtos pasivos d vivinda habitual qu tnga un valor catastral suprior a uros igual o infrior a uros: N.º d hijos/as conform título d familia numrosa Ingrsos computabls Porcntaj bonificación IBI Por 3 hijos/as infrior a 4 vcs l IPREM 20% Por 4 hijos/as infrior a 5 vcs l IPREM 30% Por 5 hijos/as infrior a 6 vcs l IPREM 40% Más d 5 hijos/as infrior a 6 vcs l IPREM 50% 4.2. Para la dtrminación d sta bonificación rsultarán d aplicación las siguints rglas: 1.ª) La condición d familia numrosa dbrá acrditars mdiant la prsntación dl corrspondint título d familia numrosa xpdido por la Junta d Castilla y Lón u organismo comptnt. Título qu dbrá star vignt a 1 d nro dl año d aplicación d la bonificación. 2.ª) Para la dtrminación dl concpto fiscal d vivinda habitual srá d aplicación l artículo 54 dl Rglamnto dl IRPF aprobado por R.D. 439/2007, d 30 d marzo. 3.ª) La bas imponibl d los ingrsos computabls d la unidad familiar, a los fctos d sta bonificación, s obtndrá por la suma d las rntas obtnidas d la dclaración dl IRPF prsntada l año antrior a la aplicación d la bonificación, d cada uno d los mimbros computabls d la unidad familiar, calculadas conform a la normativa rguladora dl IRPF d la forma siguint: Para la dtrminación d la rnta d los mimbros computabls qu hayan prsntado dclaración, s sumará la bas imponibl gnral con la bas imponibl dl ahorro, xcluyéndos los saldos ntos ngativos d ganancias y pérdidas patrimonials corrspondints a jrcicios antriors y l saldo nto ngativo d rndimintos d capital mobiliario d la dclaración. En l caso d unidads familiars o mimbros computabls qu obtngan ingrsos propios y/o no hayan prsntado dclaración dl IRPF, s procdrá d forma quivalnt, y a las imputacions íntgras s l rstarán los gastos y dduccions dl trabajo. 4.ª) A fctos dl cálculo dl IPREM, s ralizará l cómputo anual atndindo a 14 pagas. 5.ª) La solicitud d bonificación dbrá prsntars n l transcurso dl ms d nro y s dbrán runir todos los rquisitos a uno d nro d cada año. Asimismo a la solicitud s dbrá acompañar la siguint documntación: a) Fotocopia DNI dl solicitant. b) Fotocopia compulsada dl título d familia numrosa. 6.ª) La bonificación s concdrá para l jrcicio d solicitud, no tnindo caráctr rtroactivo. Concdida la bonificación, para sucsivos jrcicios sin ncsidad d ritrar su solicitud, s aplicará l porcntaj d bonificación n IBI qu corrsponda conform las 31
9 tablas d ingrsos dl apartado 4.1, atndindo al IRPF o ingrsos computabls dl jrcicio antrior y conform los rquisitos d la ordnanza vignt n cada momnto, hasta l límit máximo d los priodos impositivos coincidnts con la fcha d validz dl título d familia numrosa vignt n l momnto d solicitud. En l caso d finalización d validz dl título d familia numrosa, o n su caso, modificación dl mismo, dbrá solicitars d nuvo la aplicación d bonificación d IBI. No obstant lo antrior, la Administración podrá fctuar las comprobacions qu stim prtinnts para la acrditación d todos y cada uno d los rquisitos xigidos para disfrutar d sta bonificación. 5. Bonificación dl 50% sobr la cuota íntgra dl IBI d las vivindas qu stén acogidas al programa d intrmdiación para fomnto dl alquilr d vivindas qu promuva l Ayuntaminto. Esta bonificación dbrá solicitars cuando s formalic l contrato d alquilr y surtirá fctos n l impusto dl año siguint al d la solicitud, prmancindo n vigor hasta la finalización dl contrato. Sindo prciso qu por técnico comptnt s inform anualmnt d las vivindas qu continúan con contrato d alquilr vignt. A stos fctos, l Plno dlga la comptncia qu l atribuy l art quátr dl txto rfundido d la Ly d Hacindas Locals sobr dclaración d spcial intrés o utilidad municipal dl alquilr a qu s rfir l párrafo primro d st apartado, n la Alcaldía. 6. Bonificación dl 5% sobr la cuota líquida dl IBI d todos aqullos rcibos qu stén domiciliados a fcha 30 d abril dl año dl dvngo dl impusto. 7. Tndrán drcho a una bonificación d un 50% d la cuota íntgra dl impusto los bins inmubls dstinados a vivindas n los qu s hayan instalado sistmas para l aprovchaminto térmico o léctrico d la nrgía provnint dl sol para autoconsumo, n l priodo impositivo siguint a la fcha d instalación d los mismos. a) La aplicación d sta bonificación stará condicionada a qu las instalacions para la producción d calor incluyan colctors qu dispongan d la corrspondint homologación por la Administración comptnt. b) El cumpliminto d dicho xtrmo dbrá qudar acrditado mdiant crtificado xpdido por Técnico Autorizado qu acrdit l hcho d la instalación y d la idonidad d la misma para cubrir la ncsidad d qu s trat. c) Esta bonificación no srá d aplicación a aqullas vivindas d nuva construcción o rhabilitadas. d) Los intrsados dbrán prsntar solicitud d aplicación dl citado bnficio fiscal n st Ayuntaminto, dbindo acompañar l crtificado d la instalación idonidad prvisto n l apartado b. ) Las solicituds s prsntarán hasta l día primro d marzo dl año dl priodo impositivo n qu s prtnda disfrutar d la bonificación y una vz comprobado l cumpliminto d las condicions stablcidas, s incorporará dicha altración n la matrícula dl impusto. 32
10 f) En caso d sr sistmas qu afctn a una comunidad la bonificación s aplicará d manra individual a cada vivinda. g) Los rquisitos para accdr a sta bonificación srán los siguints: 1.- El uso catastral d la dificación dbrá sr rsidncial. 2.- Srá ncsario qu los sistmas d aprovchaminto térmicos instalados dispongan d una suprfici mínima d captación solar útil d 4 m 2 por cada 100 m 2 d suprfici construida. 3.- Admás si s han instalado sistmas d aprovchaminto léctrico, srá xigibl qu tals sistmas d aprovchaminto d la nrgía dispongan d una potncia instalada mínima d 5 Kw por cada 100 m 2 d suprfici construida. No ls srá d aplicación sta bonificación a los inmubls qu, por aplicación dl Ral Dcrto 314/2006, por l qu s apruba l Código Técnico d Edificación, o por cualquir otra norma ls sa obligado lgalmnt incorporar stos sistmas para l ahorro d nrgía. El cumpliminto n todos sus términos d los rquisitos para la aplicación d sta bonificación dbrá sr informado por Técnico Municipal comptnt n la matria. 8. S stablc una bonificación para aqullos inmubls n los qu s dsarrolln actividads conómicas qu san dclaradas d spcial intrés o utilidad municipal por concurrir circunstancias socials, culturals, histórico artísticas o d fomnto dl mplo qu justifiqun tal dclaración. Corrspondrá al Plno d la Corporación y s acordará, prvia solicitud dl sujto pasivo, por voto favorabl d la mayoría simpl d sus mimbros. A stos fctos, a la cuota rsultant s aplicará una bonificación con l siguint porcntaj: Bonificación dl 95% para las mprsas qu s stablzcan n cualquir ára industrial dl término municipal o amplín sus instalacions, n st último caso sobr l módulo ampliado. Esta bonificación s dbrá solicitar a la prsntación dl modlo d dclaración catastral d nuva construcción o ampliación, aprobado por la Dircción Gnral d Catastro, y surtirá fctos n l impusto dl jrcicio siguint. La bonificación s concdrá para los dos primros priodos impositivos sujtos a tributación y stará condicionada al dsarrollo cirto d actividad conómica sobr l bin inmubl objto dl bnficio d la bonificación. Artículo 7.º Tipo d gravamn y cuota. 1. La cuota íntgra d st impusto srá l rsultado d aplicar a la bas liquidabl l tipo d gravamn qu qudará fijado por la naturalza y uso dl bin, como sigu: Naturalza dl bin Uso catastro Tipo d gravamn Urbana Todos los usos 0,56% Rústica Todos los usos 0,70% Caractrística Espcial (BICE) Todos los usos 1,30% 33
11 2. La cuota líquida s obtndrá minorando la cuota íntgra n l import d las bonificacions prvistas n l artículo 5.º d sta Ordnanza. 3. Gravamn spcial: Tratándos d inmubls d uso rsidncial qu s ncuntrn dsocupados con caráctr prmannt, por cumplir las condicions qu s dtrminn rglamntariamnt, s xigirá a los sujtos pasivos d st tributo un rcargo dl 50% d la cuota líquida dl impusto, y al qu rsultará aplicabl, n lo no prvisto n st párrafo, las disposicions rguladoras dl mismo, qu s dvngará l 31 d dicimbr y s liquidará anualmnt por l Ayuntaminto, una vz constatada la dsocupación dl inmubl, juntamnt con l acto administrativo por l qu ésta s dclar. Artículo 10.º Régimn d ingrso. 1. El priodo d cobro para los valors-rcibo notificados colctivamnt s dtrminará cada año y s anunciará públicamnt. Las liquidacions d ingrso dircto dbn sr satisfchas n los priodos fijados n l Rglamnto Gnral d Rcaudación. Con caráctr gnral, l IBI s liquidará anualmnt: * En 2 priodos d cobro: Los rcibos d bins inmubls d naturalza urbana. Los rcibos d bins inmubls d naturalza rústica con valor d construcción. Los rcibos d bins inmubls d caractrísticas spcials. * En 1 priodo d cobro: Los rcibos d bins inmubls d naturalza rústica sin valor d construcción. Con caráctr xcpcional: El IBI liquidado n dos priodos d cobro podrá liquidars anualmnt n 3 priodos cuando s cumplan los siguints rquisitos: Qu la aplicación d los 3 priodos s produzca a ptición d part intrsada/sujto pasivo dl impusto, ants dl 31 d nro dl año dl dvngo dl impusto. Qu l pago d los 3 priodos s ralic mdiant domiciliación bancaria. Qu la part intrsada/sujto pasivo s ncuntr al corrint d pago d todos los tributos municipals. 2. Transcurridos los priodos voluntarios d pago sin qu la duda haya sido satisfcha, s iniciará l priodo jcutivo, prvisto n l artículo 28 y concordant d la Ly 58/2003 Gnral Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La prsnt ordnanza fiscal ntrará n vigor l día d su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia y comnzará a aplicars a partir dl día 1 d nro d 2018, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsa. * * * 34
12 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 5.º Cuota. 1. El impusto s xigirá con arrglo al siguint cuadro d tarifas, rsultado d aplicar l coficint aprobado por l Ayuntaminto dl 1,73 sobr las tarifas dl artículo 95 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo. Potncia y clas d vhículo Cuota (uros) A) Turismos: D mnos d 8 caballos fiscals 21,83 D 8 hasta 11,99 caballos fiscals 58,96 D 12 hasta 15,99 caballos fiscals 124,46 D 16 hasta 19,99 caballos fiscals 155,03 D 20 caballos fiscals n adlant 193,76 B) Autobuss: D mnos d 21 plazas 144,11 D 21 a 50 plazas 205,25 D más d 50 plazas 256,56 C) Camions: D mnos d kg d carga útil 73,14 D a kg d carga útil 144,11 D a kg d carga útil 205,25 D más d kg d carga útil 256,56 D) Tractors: D mnos d 16 caballos fiscals 30,57 D 16 a 25 caballos fiscals 48,04 D más d 25 caballos fiscals 144,11 E) Rmolqus y smirrmolqus arrastrados por vhículos d tracción mcánica: D mnos d y más d 750 kg d carga útil 30,57 D a kg d carga útil 48,04 D más d kg d carga útil 144,11 F) Otros vhículos: Ciclomotors 7,65 Motocicltas hasta 125 cm³ 7,65 Motocicltas d 125 hasta 250 cm³ 13,10 Motocicltas d 250 a 500 cm³ 26,21 Motocicltas d 500 a cm³ 52,40 Motocicltas d más d cm³ 104,80 35
13 2. Rglamntariamnt s dtrminará l concpto d las divrsas class d vhículos y las rglas para la aplicación d las tarifas. Entrtanto, habrá d stars a lo dispusto n l Código d la Circulación sobr l concpto d las divrsas class d vhículos y tnindo n cunta, admás, las siguints rglas: a) S ntndrá por furgonta l rsultado d adaptar un vhículo d turismo a transport mixto d prsonas y cosas mdiant la suprsión d asintos y cristals, altración dl tamaño o disposición d las purtas u otras altracions qu no modifiqun sncialmnt l modlo dl qu s driva. Las furgontas tributarán como turismo, d acurdo con su potncia fiscal, salvo n los siguints casos: 1.º Si l vhículo stuvis habilitado para l transport d más d nuv prsonas, incluido l conductor, tributará como autobús. 2.º Si l vhículo stuvis habilitado para transportar más d 525 kg d carga útil, tributará como camión. b) Los motocarros tndrán la considración, a los fctos d st impusto, d motocicltas y, por lo tanto, tributarán por la capacidad d su cilindrada. c) En l caso d los vhículos articulados tributarán simultánamnt y por sparado l qu llv la potncia d arrastr y los rmolqus y smirrmolqus arrastrados. d) En l caso d ciclomotors y rmolqus y smirrmolqus qu por su capacidad no vngan obligados a sr matriculados, s considrarán como aptos para la circulación dsd l momnto qu s haya xpdido la crtificación corrspondint por la Dlgación d Industria o, n su caso, cuando ralmnt stén n circulación. ) Las máquinas autopropulsadas qu pudan circular por las vías públicas sin sr transportadas o arrastradas por otros vhículos d tracción mcánica tributarán por las tarifas corrspondints a los tractors. DISPOSICIÓN FINAL La prsnt ordnanza fiscal ntrará n vigor l día d su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia, y comnzará a aplicars a partir dl día 1 d nro dl 2018, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsa. * * * 36
14 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Articulo 5.º Bonificacions. S aplicarán las siguints bonificacions: 1. Al amparo dl artículo a) dl txto rfundido d la Ly d Hacindas Locals, aprobado por Ral Dcrto Lgislativo 2/2004: a) Bonificación dl 95% n todas las construccions, instalacions y obras tndnts a la rhabilitación o protcción dl patrimonio dificado n dificios incluidos n l Catálogo d Bins Protgidos dl P.G.O.U. d Miranda d Ebro o dl Plan Espcial d Rforma Intrior dl Conjunto Histórico d Miranda d Ebro. b) Bonificación dl 50% n cualquir tipo d construcción, instalación y obra n dificios incluidos n l prímtro dl Casco Histórico dlimitado n l Plan Espcial d Rforma Intrior y n l Ára d Rgnración Urbana Ebro-Entrvías. c) Bonificación dl 95% n todas las construccions, instalacions y obras n dificios d titularidad d Entidads sin ánimo d lucro inscritas n l Rgistro Municipal d Asociacions, cuyo fin sa xclusivamnt actividads d caráctr asistncial y qu stén dstinadas al cumpliminto dl fin social d la ntidad. Tndrán igual bonificación todas las construccions, instalacions y obras qu s jcutn n dificios dond s dsarroll una actividad qu cumpla las finalidads y dstino indicados n l párrafo antrior, simpr qu l promotor d la obra sa la propia ntidad, y dicha actividad s mantnga durant un priodo mínimo d cuatro años dsd l otorgaminto d la bonificación. d) Bonificación dl 95% n todas las construccions, instalacions y obras n dificios incluidos n la dlimitación dl Plan Espcial d Ordnación dl Ára Rcrativa d San Juan dl Mont, aprobado inicialmnt con fcha 4 d octubr d ) Bonificación dl 95% n las construccions, instalacions y obras qu s jcutn n zonas industrials dl Municipio, con l objto d implantación o ampliación d actividads conómicas industrials, comrcials y d srvicios, qu conllvn l fomnto d mplo para dsarrollar la actividad. No s aplicará sta bonificación a las construccions qu no vayan ligadas a la implantación d actividad conómica qu gnr mplo. f) Una bonificación dl 50% n las construccions, instalacions y obras d vivindas dstinadas al alquilr somtido a algún régimn d protcción pública. g) Una bonificación dl 50% para las construccions, instalacions y obras por stablciminto o ampliación d la sd o cntro d trabajo dl comrcio tradicional, cooprativas y socidads laborals. h) Una bonificación dl 50% para las construccions, instalacions y obras cuya jcución sa obligatoria para los propitarios n aplicación d la Inspcción Técnica d Edificios. 37
15 i) Bonificación dl 50% a toda obra d rhabilitación intgral fctuada n l municipio con l fin d potnciar sta actividad y mantnr n prfcto stado nustro patrimonio arquitctónico. No s bonificará n ningún caso las obras d dmolición n l municipio. j) Bonificación dl 95% para las construccions, instalacions y obras por stablciminto o ampliación d sds o cntros d trabajo d ntidads dportivas o culturals. A stos fctos, l Plno dlga la comptncia qu l atribuy l artículo a) dl txto rfundido d la Ly d Hacindas Locals sobr dclaración d spcial intrés o utilidad municipal d las obras a qu s rfir st apartado 1, n la Alcaldía n rlación con las licncias d obra mnor, y n la Junta d Gobirno Local, n rlación con las licncias d obra mayor. Lo indicado para las licncias d obras habrá d ntndrs rfrido a las Dclaracions rsponsabls. 2. Al amparo dl artículo b) dl txto rfundido d la L.H.L.: S aplicará una bonificación dl 95% n la cuota dl impusto a aqullas construccions, instalacions u obras, n las qu s incorporn sistmas para l aprovchaminto térmico d nrgía solar, para autoconsumo simpr y cuando dichos sistmas rprsntn un suministro d nrgía mínimo dl 50% dl total d A.C.S. y qu las instalacions para producción d calor incluyan colctors homologados por la Administración comptnt. Asimismo s aplicará una bonificación dl 50% n la cuota dl impusto a aqullas construccions, instalacions u obras, n las qu s incorporn sistmas d aprovchaminto léctrico d la nrgía solar, simpr qu tals sistmas d aprovchaminto léctrico d la nrgía dispongan d una potncia instalada mínima d 2,5 Kw por cada 200 mtros cuadrados construidos o fracción suprior a 100. a) En l supusto d instalacions, objto d licncia urbanística spcífica, qu incorporn dichos sistmas a construccions ya xistnts, l porcntaj d bonificación srá dl 75% d la cuota dl impusto. b) Esta bonificación habrá d sr solicitada por l sujto pasivo dl impusto simultánamnt con la solicitud d licncia d obras, y s adjuntará la documntación acrditativa dl aprovchaminto qu justifica su concsión. Una vz finalizada la obra y a fctos d practicar la liquidación dfinitiva dl impusto, dbrá justificars la idonidad d uso para l aprovchaminto térmico o léctrico d los sistmas instalados y su capacidad para l suministro mínimo d la nrgía stablcido d la construcción, instalación u obra. No s concdrá sta bonificación cuando la instalación d stos sistmas d aprovchaminto d la nrgía solar sa o haya sido obligatoria, a tnor d la normativa tanto urbanística como d cualquir naturalza, vignt n l momnto d la concsión d la licncia d obras. c) Esta bonificación alcanzará xclusivamnt a la part d la cuota corrspondint a las construccions, instalacions u obras dstinadas strictamnt a dicho fin. Para gozar 38
16 d la bonificación, s dbrá aportar por l intrsado un dsglos dl prsupusto n l qu s dtrmin razonadamnt l cost qu supon la construcción, instalación u obra. d) La bonificación prvista n st apartado s aplicará a la cuota rsultant d aplicar, n su caso, la bonificación a qu s rfir l apartado antrior. 3. Al amparo dl artículo d) dl txto rfundido d la L.H.L., d la Ly 9/2010, d 30 d agosto, dl drcho a la vivinda d la comunidad d Castilla y Lón, dl Dcrto 52/2002, d 27 d marzo, d Dsarrollo y Aplicación dl Plan Dirctor d Vivinda y Sulo d Castilla y Lón y dl R.D. 2066/2008, d 12 d dicimbr, por l qu s apruba l Plan Estatal d Vivinda y Rhabilitación 2009/2012: Una bonificación n las construccions, instalacions u obras d vivindas d protcción pública d nuva construcción d la forma siguint: Un 40% d bonificación dl impusto para aqullas vivindas d Prcio Gnral. Un 50% d bonificación para aqullas Vivindas d Protcción Oficial d Régimn Espcial y promoción dircta. Esta bonificación s xtndrá a los alojamintos protgidos. El Régimn d bonificacions srá aplicabl tanto a la promoción pública como a la promoción privada d vivindas d protcción pública, así como a las vivindas librs qu dcidan acogrs al citado régimn d protcción pública. S xcptúa dl sistma d bonificacions stablcido n la prsnt ordnanza a las vivindas promovidas n régimn concrtado. La citada bonificación tndrá caráctr rogado y s concdrá xprsamnt por l Ayuntaminto, prvia prsntación dl crtificado d la calificación dfinitiva d vivinda d protcción pública concdida por l órgano comptnt d la Comunidad Autónoma. 4. Al amparo dl artículo ) dl txto rfundido d la L.H.L.: Una bonificación dl 50% a favor d las construccions, instalacions u obras qu favorzcan las condicions d accso y habitabilidad d los discapacitados. La bonificación s aplicará a la cuota rsultant d aplicar, n su caso, las bonificacions a qu s rfirn los apartados antriors. Esta bonificación s aplicará xclusivamnt sobr la part dl prsupusto d las obras o instalacions qu s ralic con ésta finalidad. Artículo 6.º Gstión. 1. Los sujtos pasivos al solicitar la licncia urbanística, o rgistrar su dclaración rsponsabl, vndrán obligados a prsntar ant st Ayuntaminto dclaraciónliquidación, sgún l modlo d imprso spcialmnt habilitado al fcto por la Administración Municipal, y a la misma s acompañará copia dl documnto n l qu const l rsumn dl prsupusto d las obras (proycto técnico comprnsivo d planos, prsupustos parcials y totals con indicación d unidads d obra y prcios, firmado por l facultativo rdactor y visado por l Colgio corrspondint, cuando así lo rquiran los Srvicios Técnicos Municipals. Tratándos d xplotacions minras dbrá acompañars l corrspondint Plan Anual d Labors (P.A.L.). 39
17 2. Dicha autoliquidación dbrá sr ingrsada por l sujto pasivo n la ntidad bancaria qu s l indiqu al solicitar la Licncia Urbanística, o prsntar su dclaración rsponsabl corrspondint. La ntidad dvolvrá al intrsado justificant d pago. El contribuynt, una vz fctuado l ingrso, prsntará la copia d autoliquidación junto con la solicitud y documntación prtinnt, n dpndncias municipals. Si así no s hicir, s practicará d oficio la liquidación corrspondint, con indpndncia d las sancions a qu hubir lugar. 3. En l supusto d qu xaminado l xpdint d solicitud d licncia, o d dclaración rsponsabl, por l órgano municipal comptnt y ésta no pudira concdrs, s procdrá d oficio a la dvolución dl import ingrsado, prvia prsntación d la carta d pago justificant dl mismo. 4. A la vista d las construccions, instalacions, obras y dmás trabajos fctivamnt ralizados y dl cost ral fctivo d las mismas, o dl volumn ral xtraído cuando s trat d xplotacions minras, l Ayuntaminto, mdiant la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, n su caso, la bas imponibl, practicando la corrspondint liquidación complmntaria, y xigindo dl sujto pasivo o rintgrándol, n su caso, la cantidad qu corrsponda. DISPOSICIÓN FINAL La prsnt ordnanza fiscal ntrará n vigor l día d su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia, y comnzará a aplicars a partir dl día 1 d nro d 2018, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsa. * * * 40
18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 8.º Para la prcpción d st drcho rgirán las prsnts: TARIFAS A) CERTIFICACIONES Y ANÁLOGOS. 1. Por bastanto d podrs y otros documntos: 9,60 uros. 2. Por cada crtificación qu s rfira a documntos o actos informatizados: 3,00 uros. 3. Por cada crtificación catastral dscriptiva y gráfica: 6,67 uros. 4. Las crtificacions qu hayan d xpdirs con caráctr d urgncia, dntro dl día o al día siguint, s rcargarán n un 100%. B) FOTOCOPIAS Y PUBLICACIONES. 1. Fotocopias n papl blanco y ngro. Formato A2: 3,88 uros. Formato A1: 6,26 uros. Formato A0: 10,03 uros. 2. Fotocopias n papl color. Formato A4: 1,30 uros. Formato A3: 2,53 uros. 3. Soport informático. Hasta 5 Mgabyts: 12,51 uros. D 5 Mb. hasta 10 Mb: 18,82 uros. D 10 Mb. hasta 20 Mb: 25,06 uros. D 20 Mb. hasta 50 Mb: 37,48 uros. A partir d 50 Mb (cada CD-ROM): 50,00 uros. 4. Ejmplar d ordnanza: 26,95 uros. 5. Ejmplar d prsupustos ditados: 26,95 uros. 6. Tasas d fotocopias: Fotocopia blanco y ngro: DIN A-4: 0,10 uros. DIN A-3: 0,20 uros. Fotocopia color: DIN A-4: 0,80 uros. DIN A-3: 1,20 uros. 41
19 Digitalización: Cada imagn ditada: 0,30 uros. Soport digital: CD-R: 1,20 uros. C) VISADOS DE DOCUMENTOS. 1. Por l visto buno d la Alcaldía, y por comparcncias n l Ayuntaminto a instancia d particulars: 1,50 uros. 2. Por la lgalización d firmas y copias d cualquir documnto: 1,50 uros. D) INFORMES Y TESTIFICACIONES. 1. Por cada inform d Alcaldía y d los srvicios jurídicos, conómicos, técnicos o policials: 28,54 uros. 2. Por cada diligncia d Alcaldía: 2,43 uros. 3. Expdición tarjtas d armas: 28,54 uros. E) DOCUMENTOS RELATIVOS A SERVICIOS DE URBANISMO. 1. Por la xpdición dl crtificado d comprobación final: 16,91 uros. 2. Por cada xpdint d dclaración d ruina d dificios: 425,75 uros. 3. Por xpdints contradictorios d ruina: 182,50 uros. 4. Por cada crtificación qu s xpida d srvicios urbanísticos solicitada a instancia d part: 28,54 uros. 5. Obtnción d cédula urbanística: 57,75 uros. 6. Si admás d la información propia d la cédula urbanística, a qu s rfirn los artículos 426 y 428 dl Rglamnto d Urbanismo d Castilla y Lón, s solicita alguna otra información spcifica adicional: 86,60 uros. F) CEMENTERIOS MUNICIPALES. 1. Expdición d título d nicho, pantón o columbario: 30,00 uros. G) LICENCIAS Y DOCUMENTOS VARIOS. 1. Autorización para radiar anuncios por mdio d automóvils: 9,82 uros. S ncuntran xntos dl pago d sta tasa las Asociacions y Organismos sin ánimo d lucro o bnéficos. DISPOSICIÓN FINAL La prsnt ordnanza fiscal ntrará n vigor l día d su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia, y comnzará a aplicars a partir dl día 1 d nro dl 2018, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsa. * * * 42
20 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES Artículo 6.º Tarifas. La dtrminación d la cuota s llvará a cabo conform a los critrios qu s spcifican a continuación: 1. Actividads somtidas al régimn d comunicación stablcida n l artículo 58 d la Ly 11/2003, d 8 d abril, d Prvnción Ambintal d Castilla y Lón. S tndrá n cunta la suprfici d los inmubls n los qu s vaya a dsarrollar la actividad Suprfici Euros Hasta 75 m 2 115,00 D más d 75 hasta 100 m 2 230,00 D más d 100 hasta 200 m 2 345,00 D más d 200 hasta 400 m 2 460,00 D más d 400 hasta 700 m 2 630,00 D más d 700 hasta m 2 850,00 Para suprficis supriors a m 2, la cuota tndrá dos componnts: Los primros mtros: 850,00 uros. Excso sobr l antrior: 0,70 uros/m 2. Para aqullas actividads instalacions somtidas a comunicación qu no tngan caráctr comrcial o industrial ni stén vinculadas a ninguna actividad d tal caráctr, s aplicará una rducción dl 75% a las cuotas rsultants d aplicar las tarifas antriors. 2. El otorgaminto d la licncia ambintal. Tratándos d licncia ambintal s aplicará la scala stablcida n l apartado 1 d st artículo, multiplicado por dos, dbido al mayor cost d gstión. 3. Cambios d titularidad: 234,72 uros. Nota: Cuando l cambio d titularidad s produzca por jubilación o sucsión «mortis causa» ntr parints hasta l cuarto grado d consanguinidad o sgundo grado d afinidad, justificada documntalmnt, la cuota d tarifa srá d: 117,88 uros. 4. Para potnciar la instalación y divrsificación d actividads conómicas n l Cntro Histórico, una rducción dl 50% d la tasa, para las qu s instaln n s prímtro. DISPOSICIÓN FINAL La prsnt ordnanza fiscal ntrará n vigor l día d su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia, y comnzará a aplicars a partir dl día 1 d nro dl 2018, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsa. * * * 43
21 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES Artículo 6.º Cuotas tributarias. La cuota tributaria s dtrminará por la aplicación d la siguint tarifa: 1. CONCESIONES POR 10 AÑOS EN EL CEMENTERIO DE ALTAMIRA. A) Nichos: 316,41 uros. Estas concsions dcnals podrán rnovars sucsivamnt por igual priodo d diz años hasta compltar como máximo l plazo d 75 años o bin por l timpo qu falt para llgar al mismo, a instancia d part, prvia prsntación d la documntación corrspondint. Para las rnovacions d concsions por 10 años s dbrá abonar la tasa vignt n l momnto d la rnovación para dicho priodo, mintras qu para las rnovacions d concsions por 10 años a 75 años la tasa a abonar srá la corrspondint a la concsión por 75 años mnos la cantidad pagada n su día por la concsión a 10 años. 2. CONCESIONES POR 75 AÑOS EN EL CEMENTERIO DE ALTAMIRA. A) Nichos: 1.582,02 uros. Los titulars d concsions tmporals d nichos por 75 años, podrán rnunciar a sus drchos, a favor dl Ayuntaminto, compnsándols mdiant la dvolución d la part proporcional d la Tasa abonada n su día, simpr y cuando s solicit con motivo d la concsión d un pantón n l nuvo Cmntrio d Altamira. A fctos dl cómputo d años qu rstan para l término d la concsión, s tndrán n cunta únicamnt los años compltos. D la cantidad a dvolvr, srá rtnida una part n concpto d gastos d gstión y qu s cifra n l 10% d la tasa qu corrspondira a sa concsión n l jrcicio vignt. B) Pantons: El concsionario dbrá abonar al Ayuntaminto l canon qu n cada caso s fij n los pligos d condicions conómico-administrativas qu rijan n las concsions y n su caso la rvisión d prcios si procd. 3. CONCESIÓN POR 25 AÑOS EN EL CEMENTERIO DE ALTAMIRA. A) Columbarios: 625,00 uros. 4. INHUMACIONES: A) Inhumacions o ntrramintos d fértros y urnas d incinracions: 78,21 uros. B) Inhumacions d rstos, mimbros o ftos: 40,29 uros. 5. EXHUMACIONES. A) Exhumacions y traslados d cadávrs dntro dl término municipal: 66,66 uros. B) Exhumacions y traslado d cadávrs fura dl término municipal: 100,00 uros. 44
22 C) Exhumacions, traslados, rducción d rstos y rsiduos d incinracions dntro dl término municipal: 40,29 uros. D) Exhumacions, traslados, rducción d rstos y rsiduos d incinracions fura dl término municipal: 75,00 uros. 6. AUTORIZACIÓN. A) Colocación y lvantaminto d losas, lápidas, crucs y adornos: 20,73 uros. 7. TRANSMISIONES DE CONCESIONES. Por la transmisión d las concsions d pantons, nichos o spulturas y columbarios, s abonará por l nuvo adquirnt d la concsión las siguints cantidads. A) Entr familiars hasta sgundo grado d consanguinidad o afinidad: 210,94 uros. B) Entr parints d grado suprior: 284,77 uros. C) Entr prsonas sin grado d parntsco: 369,14 uros. 8. DERECHOS DE CONSERVACIÓN. La consrvación incluy: Higin gnral d las instalacions dl cmntrio. Rtirada d coronas y flors. Mantniminto d árbols. Limpiza d calls. Consrvación d jardins y plantacions. S stablc un rcargo dl 10% sobr la liquidación total qu rsult d la aplicación d las tarifas por cualquira d los srvicios dl cmntrio: 10%. DISPOSICIÓN FINAL La prsnt ordnanza ntrará n vigor l día d su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia, y comnzará a aplicars a partir dl día 1 d nro dl 2018, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsa. * * * 45
23 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA Artículo 5.º Obligación d pago. 1. La obligación d pago d la tasa rgulada n sta ordnanza, nac dsd qu s inici la prstación dl srvicio, con priodicidad trimstral. 2. La tasa s xaccionará mdiant rcibos n cuotas trimstrals. 3. El pago d dicha tasa dbrá ralizars, una vz iniciado l priodo voluntario d pago cada trimstr, conform a los siguints plazos. 1. r trimstr: Dl 1 d abril al 5 d junio. 2.º trimstr: Dl 1 d julio al 5 d sptimbr. 3. r trimstr: Dl 1 d octubr al 5 d dicimbr. 4.º trimstr: Dl 1 d nro al 5 d marzo. 4. Esta tasa podrá xacionars, n rcibo único, con las qu s dvngun por los concptos d alcantarillado y basura. DISPOSICIÓN FINAL La prsnt ordnanza fiscal ntrará n vigor l día d su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia, y comnzará a aplicars a partir dl día 1 d nro d 2018 prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsa. * * * 46
24 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Artículo 5.º Cuota tributaria. 1. La cuantía d la tasa s dtrminará aplicando las tarifas siguints: 1.- TARIFAS DE SOCIOS A) No mpadronados. Mnors d 5 años: Gratis. D 5 a 13 años: 50,00 uros. D 14 a 30 años: 100,00 uros. Mayors d 30 años: 165,00 uros. B) Empadronados: Mnors d 5 años: Gratis. D 5 a 13 años, si los padrs o tutors son socios: Gratis. D 5 a 13 años si los padrs o tutors no son socios: 25,00 uros. D 14 a 30 años: 50,00 uros. Mayors d 30 años: 90,00 uros. C) Empadronados n municipios qu prtnzcan al Partido Judicial d Miranda d Ebro. S aplicarán las siguints tarifas a las prsonas qu justifiqun con su corrspondint crtificado d mpadronaminto star mpadronadas, con una antigüdad d al mnos un año ants d la fcha d solicitud d alta como socio, n los municipios qu prtnzcan al Partido Judicial d Miranda d Ebro, qu comprnd: Condado d Trviño, La Publa d Arganzón, Santa Gada dl Cid, Bujdo, Amyugo, Encio, Bozoo, Pancorbo, Altabl, Valluércans, Miravch, Santa María d Ribarrdonda y Villanuva d Tba. Los intrsados dbrán acrditar l mpadronaminto cada año ants dl 10 d nro dl año n qu ha d surtir fcto la tarifa. Así mismo, s bnficiarán d stas tarifas aqullos mpadronados n municipios cuyo Ayuntaminto tnga firmado convnio con l Ayuntaminto d Miranda d Ebro. Mnors d 5 años: Gratis. D 5 a 13 años, si los padrs o tutors son socios: Gratis. D 5 a 13 años si los padrs o tutors no son socios: 35,00. D 14 a 30 años: 60,00 uros. Mayors d 30 años: 100,00 uros. Los rcibos domiciliados tndrán una bonificación dl 5% sobr la cuota. 47
25 2.- TARIFAS ESPECIALES. A) Matrimonio, parja d hcho y monoparntals: Por cada mimbro, simpr qu cumplan los siguints rquisitos y prsntn l justificant oportuno: 70,00 uros. Estén mpadronados n Miranda d Ebro. San socios los dos mimbros dl matrimonio o parja d hcho. Acrditar la condición d familia monoparntal, mdiant título xpdido por la Comunidad Autónoma o, n su dfcto, por los mdios d pruba admitidos n drcho. B) Prsonas con rntas bajas: Con l fin d garantizar un accso d uso d las instalacions polidportivas a la ciudadanía qu por causas d su capacidad conómica no pudn hacr uso d las mismas, y con l fin d acomodars a la capacidad d pago d las prsonas más vulnrabls, por causas divrsas, s stablc una bonificación dl 75% dl cost dl carné dl polidportivo para las prsonas y familias cuyos ingrsos s sitún n l siguint tramo: 6 prsonas 692 /ms 5 prsonas 681,11 /ms 4 prsonas 639,11 /ms 3 prsonas 596,51 /ms 2 prsonas (familia monoparntal) 532,51 /ms 1 prsona (mayors d 55 años) 500 /ms La rnta familiar a stos fctos s obtndrá por agrgación d las rntas n l momnto qu s inici la ptición rvisabl anualmnt. S computarán los ingrsos ntos cualquira qu sa su procdncia, cunta ajna, por cunta propia, lmntos patrimonials, pnsions, prstacions y cualquir otro subsidio público priódico qu prciba, pnsions compnsatorias y d alimntos, así como los qu obtnga como conscuncia d una altración dl patrimonio d las prsonas intrsadas. Dbrán documntar fhacintmnt su situación conómica a través d la copia d la nómina salarial, crtificado dl INSS y/o SEPE, o JCyL, n su dfcto dclaración jurada d ingrsos. C) Familias numrosas: Simpr qu cumplan los siguints rquisitos: Estar mpadronados n Miranda d Ebro. Ingrsos no supriors a trs vcs l IPREM. Acrditar la condición d familia numrosa, prsntando los carnés d Familia Numrosa actualizados. 48
26 Mnors d 5 años Gratis D 5 a 13 años 20,00 D 14 a 30 años 45,00 Mayors d 30 años 60,00 D) Emplados municipals: A los mplados municipals y cónyugs o parjas d hcho d stos, ls srá d aplicación una bonificación dl 75% n l import dl carné d socio. El citado carné srá gratuito para los hijos/as qu no xcdan d 21 años y convivan con los padrs. E) Prsonas con discapacidad o capacidads divrsas. Dichas prsonas tndrán un dscunto dl 50% n su tarifa, prsntando un crtificado d discapacidad dl 33% o suprior. F) Otros. Duplicado d carné (pérdida, xtravío, rotura ), y solicitud d alta: 5,10 uros. Para la aplicación d stas tarifas spcials srá rquisito tnr l rcibo domiciliado. 3.- TARIFAS DE ENTRADAS: A) Piscinas climatizada y d vrano: ( ) ( ) Entradas individuals. No socios Socios Hasta 4 años inclusiv GRATIS D 5 a 13 años y d 14 a 30 años con carné jovn. 2,50 Mayors d 14 años 3,50 Bonos d 10 baños. Hasta 4 años inclusiv GRATIS D 5 a 13 años y d 14 a 30 años con carné jovn 20,00 Mayors d 14 años 30,00 Alquilr call piscina 41,00 21,00 B) Pista d tnis-badminton-tnis d msa: No Socios: 6,50 uros/hora. Socios: 3,00 uros/hora. C) Bonos pista d tnis-badminton-tnis d msa: Bonos no socios 10 horas: 59,00 uros. Bonos socios 10 horas: 24,00 uros. 49
27 D) Otras instalacions: No socios Socios Frontón (4) 12,00 6,00 Pistas Polidportivas, Frontón, Fútbol 7 y Gimnasio 30,00 15,00 Rocódromo 6,00 3,00 Fútbol 11 43,00 33,00 E) Luz instalacions dportivas: La luz s cobrará 0,50 uros por prsona y hora. Frontón (4): 2,00 uros/hora. Pistas Polidportivas, Frontón y Gimnasio (10): 5,00 uros/hora. Rocódromo: 1,00 uros/hora. Futbol 7: 7,00 uros/hora. Futbol 11: 11,00 uros/hora. 4.- GABINETE MÉDICO. Srá rquisito indispnsabl, l abono d la tasa n l momnto d la cita. No Socio, Clubs Socio y Asociacions Consulta 8,00 17,00 Rconociminto Médico Dportivo Básico 8,00 17,00 Rconociminto Médico Dportivo con Ergonomía 25,00 50,00 Rconociminto Médico con Lactacidmia 36,00 75,00 Dita Dportiva. Socio 40,00 82,00 Planificación d Entrnaminto. Socio 40,00 82,00 Los mnors d 16 años qu practiqun dports n cualquir disciplina dportiva dntro d los colgios, clubs y asociacions dportivas inscritas n l rgistro municipal d asociacions, y qu posan l carné d las Instalacions Dportivas Municipals, l rconociminto srá gratuito. Artículo 6.º Normas d gstión. 1. El dvngo d sta tasa s produc n todo caso l 1 d nro d cada año, por tanto y a todos los fctos, la dad, situación y dmás caractrísticas dl asociado a tnr n cunta, srán las xistnts l 1 d nro d cada año. Cualquir cambio n la situación o caractrísticas dl asociado, qu hayan d sr tnidas n cunta para la misión dl carné d socio, dbrán d acrditars documntalmnt ant l srvicio dl Polidportivo, ants dl 10 d nro dl año n qu han d surtir fctos. 2. Priodo d alta: Dl 2 d nro al 30 d dicimbr. 50
28 3. Liquidación y cobranza: El padrón crrado a 31 d nro srá pusto al cobro durant l primr smstr dl año. Las cuotas anuals s xigirán por rcibo cuyo pago s hará fctivo d la forma stablcida por l Ayuntaminto. El impago dl rcibo o d los rcibos dl socio individual y d la unidad familiar, implicará la pérdida d la condición d socio o socios rspctivamnt. Si postriormnt dsaran nuvamnt asociars, durant l año corrint o l siguint, dbrán abonar la cantidad d: 20 uros. 4. En ningún caso s podrán acumular posibls bonificacions, pudindo l intrsado acogrs a la más bnficiosa. 5. El plazo para dars d baja d las Instalacions Dportivas Municipals, s l 30 d dicimbr dl año corrint, surtindo fcto para l jrcicio siguint. 6. En los cursos trimstrals d natación, los mnors d 5 años disfrutarán d la cuota d socio si alguno d sus padrs o tutors lgals son socios/as d stas instalacions. DISPOSICIÓN FINAL La prsnt ordnanza fiscal ntrará n vigor l día d su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia, y comnzará a aplicars a partir dl día 1 d nro dl 2018, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsa. * * * 51
núm. 149 miércoles, 7 de agosto de 2013
Artículo 20. Infraccions y sancions. En l régimn sancionador s stará a lo dispusto n l Título X d la Ly 11/2003, d 8 d abril, d Prvnción Ambintal d Castilla y Lón rspcto a las actividads sujtas por dicha
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