MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CONSIDERANDO

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1 Manual publicado en el Periódico oficial del Estado El 16 de octubre de LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60, fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado; 2º, 3, 4, 9, 16, 37, fracción I y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 2, 11 fracción I, 15 y 17 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los artículos 8 y 9º del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y, CONSIDERANDO Que una de las líneas de acción contempladas en el Plan Estatal de Desarrollo Michoacán , es el impulso a la revisión y actualización de las disposiciones normativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, bajo los principios rectores de legalidad, certeza, objetividad, equidad y profesionalismo. Que la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Michoacán de Ocampo. Que el presente Manual de Organización se emite con la finalidad de establecer los niveles jerárquicos de autoridad y responsabilidad de las unidades administrativas que integran la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte, a efecto de eficientar el desempeño de los servidores públicos en el ejercicio de sus cargos. Que el presente Manual permitirá a la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte, contar con un documento normativo que sirva de consulta y manejo permanente a los servidores públicos, a efecto de registrar y presentar en forma ordenada la estructura orgánica y ámbitos de competencia de cada una de las unidades administrativas que la integran. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE I. ANTECEDENTES El 10 de noviembre de 1980 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto por el que se creó al Instituto Michoacano del Deporte, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, el cual se encargó de fomentar y difundir la práctica deportiva en los distintos sectores de la población. Con la publicación en el Periódico Oficial del Estado de las modificaciones al Decreto de creación del Instituto Michoacano del Deporte, el día jueves 23 de febrero de 1989, se creó el Instituto Michoacano de la Juventud y el Deporte, adicionando atribuciones referentes al desarrollo integral de la juventud. Página 1 de 14

2 Con la expedición de la Ley del Deporte del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 18 de agosto de 1997, se faculta al Instituto Michoacano del Deporte, a atender todo lo relacionado en materia deportiva. Posteriormente, mediante la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha lunes 16 de febrero de 2004, se crea la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte, asignándole atribuciones que le permiten promover el desarrollo de la cultura física y el deporte en el Estado, con una capacidad de respuesta mayor. Se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte, mediante el cual se establecen las facultades de sus unidades administrativas y se regula su funcionamiento interior. II. OBJETIVO Impulsar las actividades relacionadas con el desarrollo de la cultura física y el deporte no profesional de los michoacanos, así como fomentar la coordinación y colaboración entre el Estado y sus municipios y la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte. III. ATRIBUCIONES Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Michoacán de Ocampo, corresponde a la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte el cumplimiento de las atribuciones siguientes: I. Formular, en coordinación con la SEE, el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte y llevar a efecto las acciones que del mismo se deriven; II. Las que conforme a la Ley deba coordinar con la SEE en materia de Cultura Física y Deporte, excepto aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias le atribuyan expresamente a dicha Secretaría; III. Convocar al SIEDE, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades del sector público y a las Instituciones de los sectores social y privado; IV. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política estatal de cultura física y deporte; V. Establecer los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competiciones estatales y nacionales, sin contravenir lo dispuesto en la reglamentación deportiva vigente; VI. Celebrar, con la participación que le corresponda a la SEP y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, acuerdos de cooperación en materia de cultura física y deporte, con órganos gubernamentales y organizaciones internacionales como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que en materia de cultura física y deporte se concerten; VII. Coordinar acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Estados, el Distrito Federal, los municipios y el sector social y privado en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas en materia de cultura física y deporte; Página 2 de 14

3 VIII. Promover y fomentar ante las instancias correspondientes el otorgamiento de estímulos fiscales a los sectores social y privado derivado de las acciones que estos sectores desarrollen a favor de la cultura física y deporte; IX. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, apoyando la inducción de la cultura física y deporte en los planes y programas educativos; X. Fomentar y promover la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas a la cultura física y deporte; XI. Contribuir en la integración y actualización del Registro Nacional y Estatal de Cultura Física y Deporte; XII. Acatar los lineamientos para la prevención y control en el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte, de acuerdo a los criterios del Comité Olímpico Mexicano; XIII. Fijar criterios para que dentro de los programas en los que se establezca la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación o deporte dentro del territorio estatal, se ofrezcan las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto expida la dependencia con competencia en la materia; XIV. Otorgar el registro correspondiente a las asociaciones, sociedades y organizaciones, que en el ámbito Estatal tengan como objeto fomentar, desarrollar, promover, investigar, difundir e impulsar actividades de cultura física o deporte, así como sancionar sus estatutos; XV. Diseñar y establecer estrategias y prioridades en materia de cultura física y deporte en el marco del SIEDE; XVI. Recibir apoyos económicos, técnicos y materiales en territorio nacional o extranjero, para el desarrollo de sus objetivos, sin contravenir las disposiciones legales aplicables al caso concreto; XVII. Diseñar y establecer los criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre los programas de cultura física y deporte de los sectores públicos, estatal y federal y la asignación de los recursos para los mismos fines; XVIII. Promover, con las previsiones presupuestales existentes, los fondos y fideicomisos públicos, privados o mixtos, que en materia de cultura física y deporte se constituyan con el objeto de organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo del Estado; XIX. Impulsar la práctica de actividades de cultura físicodeportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito; XX. Formular programas para promover la cultura física y deporte entre las personas con discapacidad; y, XXI. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales determinen. IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA Página 3 de 14

4 1.0. Dirección General Subdirección del Deporte Departamento del Deporte Selectivo y Estudiantil Departamento del Deporte Social Departamento de Medicina, Ciencias Aplicadas e Investigación Deportiva Departamento de Infraestructura Deportiva Departamento Jurídico Subdirección Administrativa Departamento de Recursos Financieros, Humanos y Materiales. V. ORGANIGRAMA VI. DEFINICIONES Para los efectos del presente Manual de Organización se entenderá por: 1. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo; 2. CECUFID: A la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte; 3. Director General: El Director General de la CECUFID; 4. Dirección General: La Dirección General de la CECUFID; 5. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 6. Ley: La Ley de Cultura Física y Deporte del Estado; 7. Junta: La Junta Directiva de la CECUFID; 8. Manual: El Manual de Organización de la CECUFID; y, 9. Unidades Administrativas: Las unidades administrativas de la CECUFID señaladas en el apartado IV del presente Manual. VII. FUNCIONES 1.0. DE LA DIRECCIÓN GENERAL El Director General tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley, así como las facultades que le confieren el artículo 6º del Reglamento Interior de la CECUFID y otras disposiciones normativas aplicables. Página 4 de 14

5 VIII. FUNCIONES GENERALES DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO 1. Planear, programar, organizar y controlar las actividades de la unidad administrativa a su cargo, e informar al titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos, sobre el resultado de las mismas; 2. Elaborar y rendir con oportunidad los informes, estudios y opiniones de asuntos de su competencia, en los términos que les sean requeridos por el titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos; 3. Elaborar el proyecto de programa anual de trabajo y el de análisis programático presupuestario correspondiente a la unidad administrativa a su cargo, y someterlo a la aprobación del superior jerárquico inmediato, conforme a la 4. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por el titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos, en términos de la normativa aplicable; 5. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto que corresponda a la unidad administrativa a su cargo y someterlo al superior jerárquico inmediato, para su revisión y autorización, conforme a la 6. Acordar con el titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos, la resolución de los asuntos cuya responsabilidad sea de su competencia; 7. Atender al público de manera eficaz y oportuna, en el ámbito de su competencia; 8. Coordinarse entre sí, para el mejor desempeño de sus respectivas actividades; 9. Cumplir con la normativa expedida por las autoridades competentes, en cuanto al uso, cuidado y resguardo de los bienes de la CECUFID; 10. Supervisar que el personal a su cargo, desempeñe las comisiones que le sean conferidas conforme a las disposiciones normativas aplicables e informe oportunamente del resultado de las mismas; 11. Atender los asuntos que le encomiende el titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos y darle seguimiento hasta su conclusión; y, 12. Las demás que le señale el titular de la unidad administrativa a la que estén adscritos y otras disposiciones normativas aplicables. IX. FUNCIONES ESPECÍFICAS 1.1. DE LA SUBDIRECCIÓN DEL DEPORTE 1. Conducir la ejecución de acciones que le instruya el Director General, para la integración y actualización del Registro Estatal de Cultura Física y Deporte, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables; Página 5 de 14

6 2. Supervisar la elaboración y ejecución de los mecanismos de control y evaluación en el cumplimiento del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte que correspondan a la CECUFID, previo acuerdo con el Director General y conforme a la 3. Organizar y dirigir las acciones para la elaboración de proyectos que le requiera el Director General, así como para la realización de programas y eventos que fomenten el deporte entre la población del Estado; 4. Establecer y mantener comunicación con las autoridades municipales, organismos deportivos, clubes, asociaciones y deportistas en general, a efecto de coordinar acciones para fomentar la cultura física y el deporte, así como para la resolución de problemáticas presentadas por éstos, previa autorización del Director General y conforme a la 5. Proponer al Director General, la suscripción de convenios y acuerdos institucionales con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como con las asociaciones, clubes y deportistas, que tengan por objeto ejecutar proyectos, planes o acciones que incentiven el desarrollo de la cultura física y el deporte en el Estado; 6. Proponer al Director General, de conformidad con la normativa aplicable, los programas que determinen los criterios y lineamientos para la entrega de beneficios y estímulos a deportistas en el Estado; 7. Promover, en coordinación con las autoridades municipales, la integración de los Consejos Municipales del Deporte, con pleno respeto a la autonomía municipal y en los términos de la 8. Fomentar la difusión y el intercambio de experiencias institucionales acerca de los planes, avances técnicos, tecnología y programas de cultura física y fomento del deporte; 9. Supervisar la correcta aplicación de los criterios establecidos para otorgar el registro a las asociaciones y sociedades relacionadas con la cultura física y el deporte en el Estado, conforme a la 10. Diseñar y conducir las actividades para evaluar y dar seguimiento a los programas de trabajo que realicen las asociaciones y sociedades relacionadas con la cultura física y el deporte que estén registradas en la CECUFID, previo acuerdo con el Director General y conforme a la normativa aplicable; 11. Proponer al Director General las estrategias de difusión de los proyectos y programas a cargo de la CECUFID, que contribuyan al fomento de la cultura física y el deporte en el Estado; 12. Proponer al Director General programas o acciones que promuevan que los deportistas eviten el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte, en términos de la normativa aplicable; 13. Organizar, ejecutar y evaluar foros de consulta, seminarios, cursos de capacitación en materia de cultura física y fomento del deporte en el Estado, así como eventos y competencias deportivas, previa autorización del Director General y conforme a la 14. Supervisar los resultados de los estudios e investigaciones en materia de medicina deportiva y ciencias aplicadas al deporte, que le requiera el Director General, conforme a la Página 6 de 14

7 15. Dar seguimiento a las peticiones, solicitudes y demandas de las organizaciones, asociaciones, clubes deportivos y de los deportistas en general, en términos de la 16. Organizar y dirigir las acciones necesarias en coordinación con la Subdirección Administrativa, para eficientar el funcionamiento de la Villa Deportiva de la CECUFID; y, 17. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables DEL DEPARTAMENTO DE DEPORTE SELECTIVO Y ESTUDIANTIL 1. Formular y presentar al Subdirector del Deporte, programas de preparación a deportistas, asociaciones y sociedades, cuyo objeto sea elevar la calidad y excelencia de la práctica deportiva, así como para la representación del Estado en las diferentes competencias nacionales e internacionales, en términos de la 2. Concertar, previo acuerdo con el Subdirector del Deporte, con las asociaciones y sociedades relacionadas con la cultura física y el deporte, así como con deportistas, la utilización de las técnicas y planes más avanzados de entrenamiento a largo plazo, para la consecución de objetivos específicos determinados por etapas; 3. Verificar que las asociaciones y sociedades inscritas en el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte cumplan con las normas técnico-deportivas más adecuadas para la práctica y promoción de su especialidad, en términos de la 4. Proponer al Subdirector del Deporte, los requerimientos de capacitación, así como los de procesos selectivos a competencias estatales, nacionales e internacionales, en las diferentes disciplinas deportivas, en coordinación con los organismos del deporte y en términos de la 5. Promover, gestionar y concertar el apoyo de los sectores público y privado a efecto de crear centros de atención a talentos deportivos, así como instrumentar los procesos de formación, capacitación y entrenamiento para deportistas de alto rendimiento, previa autorización del Subdirector del Deporte y en términos de la 6. Concertar con las asociaciones y sociedades relacionadas con la cultura física y el deporte del Estado, un sistema único de competencia, en todas las disciplinas deportivas que participen en eventos regionales, estatales, nacionales e internacionales, previa autorización del Subdirector del Deporte; 7. Formular y presentar al Subdirector del Deporte, la propuesta de programas y acciones que contemplen los procedimientos para la entrega de beneficios, apoyos y estímulos para deportistas y asociaciones y sociedades relacionadas con la cultura física y el deporte, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; 8. Intercambiar experiencias con las instituciones que realicen actividades deportivas tendientes al alto rendimiento, estimulando su cooperación y la retroalimentación entre organismos, conforme a la 9. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, en la realización de eventos deportivos, foros, consultas y seminarios en materia de deporte; y, 10. Las demás que le señale el Subdirector del Deporte y otras disposiciones normativas aplicables. Página 7 de 14

8 DEL DEPARTAMENTO DE DEPORTE SOCIAL 1. Elaborar y actualizar el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte, a través de la inscripción de los deportistas, asociaciones, sociedades y organizaciones relacionadas con la cultura física y el deporte, así como los programas o proyectos en los que están adscritos, conforme a la normativa aplicable; 2. Proponer al Subdirector del Deporte los requisitos para la integración y registro de los deportistas, asociaciones, sociedades y organizaciones que soliciten inscribirse al Registro Estatal de Cultura Física y Deporte y su incorporación al Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, conforme a la 3. Proponer al Subdirector del Deporte, los convenios o acuerdos de concertación con instancias de los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado, con objeto de establecer los comités y consejos del deporte, así como incentivar la planeación y programación de actividades para el desarrollo, estímulo y fomento del deporte en el Estado; 4. Proponer al Subdirector del Deporte la instalación de los consejos municipales del deporte, así como concertar los programas de recreación, desarrollo y consolidación del deporte en los municipios, en términos de la 5. Formular proyectos y programas que promuevan la práctica de actividades físicas en núcleos de la población, que por sus condiciones económicas y de edad requieran con mayor urgencia preservar la salud, a efecto de elevar su calidad y expectativas de vida; 6. Dar seguimiento en la materia de su competencia, a las acciones derivadas de los convenios y acuerdos concertados por la CECUFID; 7. Participar en el ámbito de su competencia, en la realización de eventos deportivos, foros, consultas y seminarios en materia de deporte; 8. Programar actividades, acordes a las políticas nacionales y estatales de cultura física y el deporte, para las personas de los sectores estudiantil, popular, campesino, militar, naval, indígena, personas con capacidades distintas, entre otros, previa autorización del Subdirector del Deporte y conforme a la 9. Atender las necesidades de actividades de cultura física y el deporte en el interior del Estado, de acuerdo a la regionalización establecida por la Dirección General para tal efecto; y, 10. Las demás que le señale el Subdirector del Deporte y otras disposiciones normativas aplicables DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA, CIENCIAS APLICADAS E INVESTIGACIÓN DEPORTIVA 1. Brindar y gestionar la atención médica y de rehabilitación a los deportistas del Estado, inscritos en los programas a cargo de la CECUFID, en términos de la 2. Implantar y vigilar la operación de la cartilla médicodeportiva para los deportistas de alto rendimiento del Estado, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; Página 8 de 14

9 3. Realizar, analizar y dictaminar los exámenes químicos y toxicológicos a efecto de detectar, desalentar y apoyar las sanciones que resulten por el uso de sustancias prohibidas en los deportistas michoacanos, en términos de la 4. Realizar investigaciones y estudios en materia deportiva, tendientes a aprovechar mejor las capacidades y cualidades físicas de los deportistas del Estado; 5. Promover e instrumentar la creación de la biblioteca, videoteca y hemeroteca de la CECUFID; 6. Gestionar con instituciones públicas, privadas y sociales, el otorgamiento de servicios médicos orientados a la optimización del rendimiento físicoatlético y el tratamiento de lesiones derivadas de la práctica deportiva; 7. Difundir y promover los servicios de medicina deportiva en el Estado, en el ámbito de su competencia y en términos de la 8. Proponer al Subdirector del Deporte la celebración de convenios o acuerdos que promuevan el intercambio de los resultados derivados de investigaciones en ciencias y técnicas en cultura física y deporte, con instituciones públicas, sociales y privadas que promuevan el desarrollo de la cultura física y del deporte; y, 9. Las demás que le señale el Subdirector del Deporte y otras disposiciones normativas aplicables DEL DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA 1. Elaborar y supervisar el registro, control y seguimiento del uso de la infraestructura deportiva a cargo de la CECUFID, en términos de la 2. Programar, ejecutar y dar seguimiento al mantenimiento, rehabilitación y remozamiento de la infraestructura deportiva a cargo de la CECUFID, previa autorización del Director General y en términos de la 3. Brindar asesoría en relación a la construcción, mantenimiento, rehabilitación y conservación de instalaciones deportivas ubicadas en el Estado, previa autorización del Director General y en términos de la 4. Proponer al Director General la concertación de acciones con dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como con los sectores social y privado, para la construcción, mantenimiento y conservación de instalaciones deportivas en el Estado, en términos de la 5. Intercambiar experiencias institucionales acerca de planes y proyectos sobre construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento, con instituciones públicas, privadas y sociales afines al objeto de la CECUFID, así como con organizaciones y deportistas, a fin de mejorar el funcionamiento de espacios deportivos; 6. Formular los proyectos técnicos y de ingeniería civil para la ejecución de obras de infraestructura deportiva y de cualquier índole que realice la CECUFID, incluyendo las bases, convocatorias, dictámenes técnicos, catálogo de conceptos de obra y precios unitarios, que se requieran para la asignación de los contratos, conforme a la y, 7. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables. Página 9 de 14

10 1.3. DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO 1. Atender los requerimientos de asesoría jurídica, asistencia legal y apoyo, en la materia competencia de la CECUFID, que requieran el Director General o los titulares de las unidades administrativas; 2. Representar legalmente a la CECUFID, ante las autoridades administrativas o judiciales en los juicios o procedimientos en que aquélla sea parte, ejercitando toda clase de acciones, defensas y excepciones, recursos de impugnación o amparos que correspondan, así como vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas y el cumplimiento de las resoluciones o sentencias correspondientes, previa suscripción del correspondiente acuerdo delegatorio de facultades que en su favor haga el Director General, en términos de la 3. Elaborar, revisar y proponer los convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídico administrativos en los que la CECUFID sea parte y vigilar su cumplimiento, en términos de la 4. Diseñar las bases y requisitos normativos tendientes a normar los acuerdos, convenios, contratos y demás actos en que participe la CECUFID, a efecto de garantizar su aplicación, en los términos de la 5. Elaborar estudios y proyectos sobre disposiciones normativas relativas a los asuntos competencia de la CECUFID; 6. Asesorar y representar legalmente a los servidores públicos de la CECUFID, cuando sean parte de juicios de cualquier naturaleza y procedimiento que se deriven del ejercicio de las facultades y funciones que le sean conferidas, en cumplimiento de las atribuciones de la CECUFID, en términos de la 7. Apoyar en el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen la relación laboral de la CECUFID y participar en las investigaciones para sustanciar las incidencias que se presenten, así como participar en la aplicación de sanciones que correspondan por incumplimiento a las mismas, conforme a la 8. Actualizar permanentemente el registro de los convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que celebre la CECUFID; 9. Elaborar un sistema de compilación de las disposiciones normativas que regulen el funcionamiento de la CECUFID y proveer a las unidades administrativas los ordenamientos que soliciten en el desarrollo de sus funciones; 10. Asesorar jurídicamente y apoyar al Departamento de Infraestructura Deportiva, en la elaboración de las bases, convocatorias, dictámenes técnicos, catálogo de conceptos de obra y precios unitarios, que se requieran para la asignación de los contratos, para la construcción, conservación, adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones deportivas a cargo de la CECUFID, en términos de la normativa aplicable; y, 11. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Página 10 de 14

11 1. Implantar las medidas necesarias para la observancia de políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos relativos a la programación, presupuestación y administración de los recursos humanos, materiales y financieros de que dispone la CECUFID, conforme a la 2. Someter al Director General los asuntos de la unidad administrativa a su cargo, a fin de acordar lo conducente, así como proporcionar asesoría en la materia de su competencia a las unidades administrativas de acuerdo a las necesidades del caso y en términos de la 3. Organizar y supervisar que las solicitudes de apoyo de las unidades administrativas, en materia de servicios generales, materiales y suministros, se realicen de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; 4. Integrar conjuntamente con las unidades administrativas el programa de análisis programático presupuestario de la CECUFID, y remitirlo a la instancia que corresponda en términos de la normativa aplicable; 5. Integrar la documentación correspondiente de los movimientos e incidencias de los servidores públicos de la CECUFID, y realizar los trámites oportunamente ante la instancia competente, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables; 6. Conducir los procedimientos de actualización del inventario del activo fijo de que dispone la CECUFID, así como elaborar, tramitar y resguardar los soportes documentales para realizar la conciliación correspondiente ante las instancias competentes, conforme a la 7. Formular los informes y estados financieros que reflejen en forma clara y oportuna la situación que guarda el ejercicio del presupuesto de la CECUFID, conforme a las disposiciones normativas aplicables y presentarlos cuando lo requieran el Director General; 8. Realizar los trámites para los arrendamientos y adquisición de bienes y servicios que deba efectuar la CECUFID, ante la instancia que corresponda, conforme con las disposiciones normativas aplicables; 9. Implantar y supervisar las mejores alternativas para la conservación y mantenimiento de los bienes de la CECUFID, así como controlar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos; 10. Integrar, sistematizar y mantener actualizado el archivo documental de la CECUFID, de conformidad con los lineamientos aplicables que sobre el particular establezca la Oficialía Mayor y otras disposiciones normativas aplicables; 11. Elaborar los estudios y análisis del ejercicio del presupuesto asignado a la CECUFID, con la finalidad de proponer el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos a la consideración del Director General; 12. Difundir entre las unidades administrativas, las disposiciones que en materia de recursos financieros, humanos, materiales y de servicios generales, expidan las autoridades competentes en la materia; 13. Supervisar que el ejercicio, control y registro contable del presupuesto autorizado, se efectúe de acuerdo a las necesidades de los programas de la CECUFID, a la disponibilidad del mismo y con estricto apego a las disposiciones normativas aplicables, informando oportunamente al Director General sobre cualquier irregularidad en la aplicación del mismo; Página 11 de 14

12 14. Elaborar los documentos de ejecución presupuestaria y pago conforme a las disposiciones normativas aplicables para presentarlas con oportunidad a la consideración del Director General y posterior trámite, conforme a la 15. Supervisar el control de los recursos asignados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal que correspondan, a la CECUFID, a efecto de llevar a cabo la ejecución de los programas de su competencia, e informar cuando se requiera sobre el avance de los programas y ejecución y ejercicio de los recursos, conforme a la 16. Integrar y controlar el informe de avance físico financiero de la CECUFID y someterlo a la consideración del Director General, conforme a la 17. Diseñar, implementar y dirigir los mecanismos para dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones fiscales, laborales y legales de todo tipo a cargo de la CECUFID, conforme a la 18. Organizar y dirigir las acciones necesarias en coordinación con la Subdirección del Deporte para eficientar el funcionamiento de la Villa Deportiva de la CECUFID; y, 19. Las demás que le señale el Director General y otras disposiciones normativas aplicables DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS, HUMANOS Y MATERIALES 1. Proponer al Subdirector Administrativo el establecimiento de las medidas necesarias para la correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales asignados a la CECUFID, en estricto apego a las disposiciones normativas aplicables; 2. Realizar el registro contable del presupuesto autorizado de la CECUFID y vigilar que su aplicación se ajuste a la 3. Elaborar la contabilidad de la CECUFID de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables y presentar los estados financieros al Subdirector Administrativo para su autorización y posterior gestión; 4. Verificar y promover que la documentación comprobatoria relativa al ejercicio del gasto que presenten las distintas unidades administrativas, cumplan con las disposiciones normativas aplicables; 5. Elaborar con oportunidad los documentos de ejecución presupuestaria y pago conforme a la normativa aplicable, y someterlas al Subdirector Administrativo para su autorización y trámite; 6. Elaborar el proyecto de presupuesto de la CECUFID y entregarlo al Subdirector Administrativo para su revisión, autorización y posterior entrega al Director General, de conformidad con la normativa aplicable; 7. Ejecutar las actividades que le instruya el Subdirector Administrativo, para cumplir las normativa aplicable que emita la Oficialía Mayor en materia de administración de personal de la CECUFID; 8. Realizar la integración, actualización y custodia de expedientes del personal, de conformidad con la Página 12 de 14

13 9. Presentar oportunamente al Subdirector Administrativo para su autorización, la información y documentación relativa a los movimientos e incidencias del personal, pago de salarios, remuneraciones y prestación de servicios personales, conforme a la 10. Registrar y verificar la asistencia del personal de la CECUFID; supervisar los registros y sistemas de control de dicha asistencia, así como proponer al Subdirector Administrativo las medidas correctivas que procedan en términos de la 11. Coadyuvar en el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo que rigen la relación laboral de la CECUFID con los servidores públicos, de conformidad con la 12. Apoyar y fomentar las actividades de capacitación, sociales, culturales y deportivas tendientes al mejoramiento profesional, económico, cultural y físico de los servidores públicos de la CECUFID, en términos de la 13. Participar en los comités y comisiones que en materia laboral y de capacitación técnico administrativa se instituyan en la CECUFID; 14. Difundir y aplicar las políticas, procedimientos y formatos para el mantenimiento y prestación de servicios generales que requieran las unidades administrativas, en estricto apego a la normativa aplicable y al presupuesto asignado a la CECUFID para tal efecto; 15. Elaborar y dar trámite a las requisiciones de material y servicios, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, y establecer un sistema de control de materiales y almacén, previa autorización del Subdirector Administrativo y en términos de la 16. Elaborar con oportunidad la reposición, asignación, alta y baja de los bienes de activo fijo, y el suministro de artículos de consumo a las unidades administrativas, conforme a la 17. Controlar y actualizar el inventario de los bienes de la CECUFID, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, y realizar las conciliaciones correspondientes ante la Dirección de Patrimonio de la Oficialía Mayor, previa autorización del Subdirector Administrativo; 18. Tramitar con oportunidad ante las instancias competentes las pólizas de seguro de los vehículos asignados a la CECUFID, así como de los otros bienes que lo requieran, previa autorización del Subdirector Administrativo y conforme a la 19. Prestar los servicios de intendencia a las instalaciones de la CECUFID, así como la distribución de correspondencia de las unidades administrativas, previa autorización del Subdirector Administrativo; y, 20. Las demás que le señale el Subdirector Administrativo y otras disposiciones normativas aplicables. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente Manual de Organización entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDA.- Se derogan las demás disposiciones administrativas en lo que se opongan al presente Manual de Organización. Página 13 de 14

14 Morelia, Michoacán de Ocampo, a 22 de septiembre de A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION LÁZARO CÁRDENAS BATEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO (FIRMADOS) L. ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS SECRETARIO DE GOBIERNO (FIRMADOS) MANUEL ANGUIANO CABRERA SECRETARIO DE EDUCACIÓN (FIRMADOS) ROSA HILDA ABASCAL RODRÍGUEZ SECRETARIA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO (FIRMADOS) Página 14 de 14

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