Tarifa de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para Lima y Callao
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- Rosa Villalba Espejo
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1 Tarifa de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para Lima y Callao El proyecto del gas de Camisea ha sido dividido en tres módulos: Producción, Transporte y Distribución. Como se puede observar en el siguiente gráfico, en cada módulo se genera un costo. En la producción se genera el precio del gas en boca de pozo. En la etapa de Transporte y Distribución se forma la tarifa por transporte y la tarifa de distribución, respectivamente. Esta última comprende 2 componentes: uno que proviene de la alta presión y otro de la baja presión. La tarifa de distribución comprende 2 elementos: Tarifa de distribución de alta presión y tarifa de distribución de baja presión. En el siguiente gráfico se puede apreciar la alta/baja presión en la distribución de gas natural por red de ductos. En la siguiente página, la figura muestra el esquema de la distribución en baja presión. De conformidad a lo establecido en el Título V del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en adelante Reglamento, la CTE definirá las categorías de consumidores y la respectiva tarifa de distribución. Además, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Promoción de la Industria del Gas Natural, la CTE deberá regular los pliegos tarifarios para cada categoría de consumidor. En cumplimiento de lo mencionado, la CTE fijó a través de la Resolución P/CTE del 12/12/1999, en adelante Resolución, lo siguiente: Las categorías de consumidores. La tarifa de distribución de baja presión y sus respectivas fórmulas tarifarias. Las fórmulas para el cálculo de los pliegos tarifarios. Las fórmulas de actualización. El sistema de distribución estará compuesto por: Estación de regulación de puerta de ciudad (City Gate). Las redes de distribución según nivel de presión. Las estaciones reguladoras. Las acometidas. 1 COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA-INFORMATIVO 4Nro1-FEBRERO 2000 COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA 1
2 CATEGORÍAS DE CONSUMIDORES Según el artículo 107 del Reglamento, la CTE definirá las categorías de consumidores. Para tal efecto, el artículo 1 de la Resolución identifica cuatro categorías de consumidores en baja presión. A cada categoría se ha asociado un consumo mínimo facturable por la red de distribución (CM) como se puede apreciar en el siguiente cuadro: Margen de Distribución El Margen de Distribución se basará en una empresa eficiente y considerará : en Baja presión Consumo mensual mínimo facturable por la red de distribución (CM) en m 3 BP - A 0 BP - B 850 BP - C BP - D Las tarifas de distribución en baja presión y los pliegos tarifarios se han estructurado en función a las categorías mencionadas. TARIFA DE DISTRIBUCIÓN La tarifa de distribución en baja presión está compuesta por los siguientes costos: Margen de Distribución, Margen de Comercialización y Costo de Acometidas. Los elementos establecidos en la Resolución son los siguientes: Margen de Distribución Margen de Comercialización Fijo Variable Costo de Acometidas Presupuesto de Acometidas Cargo por la Acometida Cargo por Mantenimiento y Reposición de la Acometida La anualidad del valor nuevo de reemplazo deberá garantizar la recuperación y rentabilidad de las inversiones. Esta anualidad deberá ser calculada con la tasa de actualización definida en el Reglamento y un periodo de actualización de hasta 30 años. El valor nuevo de reemplazo representará el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes. Cada 4 años la CTE procederá a actualizar el valor nuevo de reemplazo. Los costos de operación y mantenimiento corresponderán a costos eficientes de la distribución y comercialización, según sea el caso, comparables con valores estándares internacionales aplicables al medio. La demanda de los consumidores será calculada para un periodo de 30 años, y el modelo de cálculo será elaborado y aprobado por la CTE. Las pérdidas estándares a considerar para el cálculo del margen de distribución comprenderán las pérdidas físicas y comerciales, las mismas que no podrán superar el 2%. 2 COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA-INFORMATIVO 4Nro1-FEBRERO 2000
3 La tasa de actualización establecida es 12% real anual. El siguiente cuadro muestra el margen de distribución, en S/./m 3 : MDBP 0,265 0,026 0,015 0,008 Margen de Comercialización El margen de comercialización se basará en una gestión comercial eficiente y comprende: El siguiente cuadro muestra el margen de comercialización variable, en S/./m 3 : MCV 0,124 0,009 0, , El margen de comercialización fijo, expresado en S/./ consumidor/mes es el siguiente: MCF 2,444 2,444 2,444 2,444 Costo de la Acometida El artículo 118 del Reglamento establece los cargos por la acometida. Se definen dos opciones para pagar: La metodología a utilizar, para calcular el margen de comercialización, será similar al margen de distribución. En este caso: La anualidad del valor nuevo de reemplazo está referida a las inversiones que se requieren para el desarrollo de la actividad comercial. Los costos de operación y mantenimiento son los asociados a la atención del consumidor. Además se considera los costos de facturación y cobranza, referidos a la lectura, procesamiento, emisión de recibos, reparto y cobranza. Según el artículo 117 del Reglamento, la actividad comercial podrá ser efectuada por empresas comercializadoras en forma independiente, a partir del año 12. Hasta entonces, el margen de comercialización deberá ser facturado de acuerdo al siguiente esquema: Opción 1: Cargo de facturación mensual. Se empleará una metodología similar al margen de distribución, para lo que se deberá tomar en cuenta la anualidad de la inversión y los costos de operación y mantenimiento relacionados. Opción 2: Mediante el pago del presupuesto de la acometida y un cargo por su mantenimiento y reposición. La CTE regulará el presupuesto de la acometida. El cargo por mantenimiento y reposición de la acometida se calculará como el valor que permita cubrir los costos de mantenimiento futuros y la reposición en un plazo de 30 años. El siguiente cuadro muestra el presupuesto de la acometida (los valores se encuentran expresados en S/.): PA A continuación se expone el cargo por la acometida expresado en S/./m 3 : 3 COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA-INFORMATIVO 4Nro1-FEBRERO 2000 COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA 3
4 CA 0,504 0,046 0,002 0,001 Los siguientes valores representan el cargo por mantenimiento y reposición de la acometida y están expresados en S/./consumidor/mes: CMRA 7,162 14, , ,946 FÓRMULAS TARIFARIAS Las fórmulas tarifarias han sido definidas en el artículo 4 de la Resolución. Del artículo 118 del Reglamento se identifican 2 opciones para la tarifa de distribución de baja presión y, en consecuencia, para las tarifas finales respectivas. A continuación se describen dichas opciones, la tarifa de distribución y las tarifas finales. Opciones Según lo establece el Reglamento, existen dos opciones para pagar los costos de las acometidas: Opción 1: A través de la factura mensual mediante un cargo variable. Opción 2: Mediante el pago del presupuesto de la acometida y un cargo por su mantenimiento y reposición. Tarifa de Distribución de Baja Presión Las fórmulas tarifarias consideran los siguientes parámetros: Las fórmulas para la tarifa de distribución de baja presión definirán los siguientes cargos: Cargo fijo de distribución de baja presión. Cargo variable de distribución de baja presión. Estos cargos serán incluidos en las tarifas a cliente final. Opción 1: Categoría de Cargo Fijo de Distribución Cargo Variable de Consumidor de Baja Presión Distribución de (CFDBP) Baja Presión S/./Consumidores/mes (CVDBP) S/./m 3 BP-A1 MCF MDBP+MCV+CA BP-B1 MCF+(MDBP+MCV+CA)*CM MDBP+MCV+CA BP-C1 MCF+(MDBP+MCV+CA)*CM MDBP+MCV+CA BP-D1 MCF+(MDBP+MCV+CA)*CM MDBP+MCV+CA Opción 2: Categoría de Cargo Fijo de Distribución Cargo Variable de Consumidor de Baja Presíon Distribución de (CFDBP) Baja Presión S/./Consumidores/mes (CVDBP) S/./m 3 BP-A2 MCF+CMRA MDBP+MCV BP-B2 MCF+CMRA+(MDBP+MCV)*CM MDBP+MCV BP-C2 MCF+CMRA+(MDBP+MCV)*CM MDBP+MCV BP-D2 MCF+CMRA+(MDBP+MCV)*CM MDBP+MCV El CFDBP da derecho a consumir hasta el CM, según la opción elegida. Tarifas Finales De acuerdo al artículo 106 de Reglamento, los cargos que se deben facturar al consumidor comprenden: Parámetro MDBP MCV MCF Descripción Margen de distribución de baja presión (S/./m 3 ) Margen de comercialización variable (S/./m 3 ) Margen de comercialización fijo (S/./Consumidor/mes) El precio del gas natural La tarifa por transporte La tarifa de distribución CA Cargo por acometida (S/./m 3 ) CMRA CM Cargo por mantenimiento y reposición de la acometida (S/./Consumidor/mes) Consumo mínimo facturable por la red de distribución (m 3 ) Las fórmulas tarifarias para los pliegos respectivos consideran los siguientes parámetros: 4 COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA-INFORMATIVO 4Nro1-FEBRERO 2000
5 Parámetro Descripción PG Precio del gas en boca de pozo (S/./m 3 ) TRT(*) TRAP(*) CFDBP CVDBP Tarifa Regulada de Transporte (S/./m 3 /día) Tarifa Regulada de la Red de distribución (S/./m 3 /día) Cargo Fijo de Distribución de baja presión (S/./consumidor/mes) Cargo Variable de Distribución de baja presión(s/./m 3 ) FC Factor de carga igual a 0,80 (*) Cargo mensual Opción 1: Cargo Fijo Cargo Variable Cargo Variable de Cargo de Capacidad de Distribución Producción, Transporte de Transporte y Tarifa y Distribución de Distribución de S/./mes S/./m 3 S/./m 3 S/./m 3 /día (TFCFD) (TFCVD) (TFCVP) (TFCC) BP-A1 CFDBP CVDBP PG+(TRT+TRAP)/FC/30, BP-B1 CFDBP CVDBP PG+(TRT+TRAP)/FC/30, BP-C1 CFDBP CVDBP PG TRT+TRAP BP-D1 CFDBP CVDBP PG TRT+TRAP Opción 2: Cargo Fijo Cargo Variable Cargo Variable de Cargo de Capacidad de Distribución Producción, Transporte de Transporte y Tarifa y Distribución de Distribución de S/./mes S/./m 3 S/./m 3 S/./m 3 /día (TFCFD) (TFCVD) (TFCVP) (TFCC) BP-A2 CFDBP CVDBP PG+(TRT+TRAP)/FC/30, BP-B2 CFDBP CVDBP PG+(TRT+TRAP)/FC/30, BP-C2 CFDBP CVDBP PG TRT+TRAP BP-D2 CFDBP CVDBP PG TRT+TRAP De igual forma que en la tarifa de distribución de baja presión, TFCFD es un cargo fijo mensual con derecho a consumo hasta el CM de la correspondiente categoría del consumidor. Además, el cargo TFCVD es aplicable al exceso de consumo respecto al CM. El TFCVP es aplicable al consumo registrado y el cargo TFCC a la capacidad contratada en transporte y distribución de alta presión. ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA DE DISTRIBUCIÓN En el artículo 5 de la Resolución se ha fijado la fórmula de actualización de la tarifa de distribución de baja presión y el procedimiento para efectuar la actualización. Fórmula de Actualización La fórmula de actualización definida es la siguiente: TC x (1 + TA ) IPM FA = a x + b x TC 0 x (1 + TA ) IPM 0 0 Donde: FA : Factor de actualización a : Coeficiente de participación de los productos importados b : Coeficiente de participación de la mano de obra y productos nacionales Los valores de los coeficientes considerados en la fórmula definida son los siguientes: Coeficiente Parámetros a b MDBP 0,6081 0,3919 MCV 0,0000 1,0000 MCF 0,0000 1,0000 PA BP-A 0,4552 0,5448 PA BP-B PA BP-C 0,5536 0,4464 PA BP-D CA 0,6081 0,3919 CMRA 0,0492 0,9508 La fórmula de actualización definida en la Resolución, considera las siguientes definiciones: TC: Valor Referencial para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica: Dólar promedio para cobertura de importaciones (valor venta) determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, cotización de Oferta y Demanda -Tipo de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace. Se utilizará el último valor venta publicado en el Diario Oficial El Peruano al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. TA: Tasa Arancelaria vigente para la importación de equipo electromecánico. Se utilizará el valor de vigente al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. IPM: Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación oficial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Los valores base (al 28/11/99) considerados para la actualización son los siguiente: TC 0 = 3,492 TA 0 = 12% IPM 0 = 148, Procedimientos para efectuar la Actualización La tarifa de distribución definida en la Resolución será actualizada cuando alguno de los parámetros de las tarifas de distribución de baja presión varíen (incremento o disminución) en más de 3% respecto a los valores de los mismos parámetros empleados en la última actualización. ////// 5 COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA-INFORMATIVO 4Nro1-FEBRERO 2000 COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA 5
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