Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación

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1 Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación Informe Legal Nº GART Análisis sobre la procedencia de aprobar el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al periodo Para : Luis Enrique Grajeda Puelles Gerente de la División Distribución Eléctrica Referencia : D GART Fecha : 9 de abril de 2015 Resumen Ejecutivo En el presente informe se analiza la procedencia de fijar el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red. Cabe indicar que, de conformidad con el Artículo 17 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N EM, y los Artículos 3 y 6 del Decreto Supremo N EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo considerando estos componentes: (i) la Remuneración Anual del Inversionista; (ii) los costos de administración del Fideicomiso; y (iii) los costos de comercialización de los distribuidores en virtud del encargo especial. El proceso de regulación del Cargo RER Autónomo se ha efectuado siguiendo las etapas y plazos establecidos en el Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales contenido en el Anexo B.4 de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobada mediante Resolución Osinergmin N OS/CD. Así, se han cumplido las etapas de publicación del proyecto de resolución tarifaria, la realización de la audiencia pública descentralizada de sustento, la presentación de los comentarios y sugerencias, y el análisis de los mismos, correspondiendo ahora la fijación del Cargo RER Autónomo. En cuanto a la sugerencia de FONAFE de que se considere en la fijación del Cargo RER Autónomo a los costos de las actividades iniciales que determinen las empresas con el Ministerio de Energía y Minas, así como la compensación económica por la participación de las empresas en el cargo especial, en el presente informe se concluye que si bien, el Artículo 6 del Decreto Supremo N EM dispone que corresponde al Ministerio determinar los costos de las actividades iniciales que son incluidos en el cargo, y que el Artículo 8.3 de dicho decreto establece que el Convenio de Encargo Especial suscrito entre el Ministerio y las empresas distribuidoras detallará dicha compensación, a la fecha Osinergmin no ha recibido por parte del Ministerio los valores de ninguno de estos conceptos, por lo que el Regulador, al estar obligado a fijar el mencionado cargo en la misma oportunidad que los precios en barra, ha procedido a determinar los costos de comercialización y el monto de la compensación en base a un estudio encargado a un consultor y a la mejor información disponible de los suministros fotovoltaicos que actualmente operan en el país. Sin perjuicio de ello, se realizarán las precisiones que sean necesarias en la resolución con la finalidad de establecer que el Cargo RER Autónomo podrá ser actualizado para permitir el reconocimiento de los costos de las actividades iniciales que el Ministerio determine, así como la compensación. Por lo expuesto, se recomienda que se acoja parcialmente las sugerencias de FONAFE.

2 Informe Legal Nº GART Análisis sobre la procedencia de aprobar el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al periodo ) Antecedentes y marco normativo aplicable 1.1. La función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3 de la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los Artículos 26, 27 y 28 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito, según criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales Mediante el Decreto Legislativo N 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, se establecieron los dispositivos para incentivar la inversión en generación de electricidad con Recursos Energéticos Renovables (RER), entre los cuales está comprendido el recurso energético solar; estableciéndose un sistema de subastas para garantizar a los inversionistas un precio en el largo plazo Posteriormente, con Decreto Supremo N EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red (en adelante Reglamento RER ), con la finalidad de promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables para mejorar la calidad de vida de la población ubicada en las Áreas No Conectadas a Red Bajo las disposiciones del Reglamento RER, se llevó a cabo la Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red, habiéndose otorgado la buena pro al Inversionista Ergón Perú S.A.C., quien tiene derecho a cobrar una Remuneración Anual por instalar, operar y mantener, entre otras actividades, los sistemas fotovoltaicos en las Áreas No Conectadas a Red. Asimismo, en el Artículo 16.1 de este Decreto, se creó la figura de un fideicomiso para administrar los fondos necesarios para garantizar la remuneración del Adjudicatario Además, mediante el Decreto Supremo N EM se encargó a las empresas distribuidoras la gestión comercial del servicio de suministro a los usuarios de las Instalaciones RER Autónomas, estableciéndose en dicho decreto que la sostenibilidad financiera de la gestión comercial sería cubierta por el Cargo RER Autónomo El Artículo 17.1 del Reglamento RER establece como competencia de Osinergmin regular anualmente el Cargo RER Autónomo, en la misma oportunidad del proceso de fijación de los Precios en Barra, por lo que se ha dado inicio al proceso de regulación del referido cargo con la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Cargo RER Autónomo, según lo dispuesto en la Resolución Osinergmin N OS/CD. Informe Nº GART 2

3 1.7. En la Resolución Osinergmin N OS/CD se estableció un plazo de veinte días hábiles para que los interesados remitieran sus comentarios y sugerencias. Dentro de este plazo, fueron recibidos los siguientes comentarios y sugerencias: - FONAFE, recibido mediante correo electrónico de fecha 13/03/2015 a horas 05:45. - Electro Oriente S.A., recibido mediante Carta G de fecha 13/03/2015 según Registro N de la Oficina Regional de Loreto y Registro GART N Con fecha 8 de abril de 2015, se recibió el Oficio N /DE-FONAFE, en el que FONAFE remite nuevas opiniones respecto a la Resolución Osinergmin N OS/CD. No obstante, el plazo de presentación de opiniones y sugerencias contra esta resolución había vencido el día 13 de marzo de De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados, y de según lo establecido por el Artículo 136 de la LPAG, el plazo otorgado mediante Resolución OSINERGMIN N OS/CD, para la remisión de comentarios y sugerencias, es perentorio e improrrogable. En tal sentido, las nuevas sugerencias de FONAFE presentadas el 08 de abril, al haber sido formuladas con fecha posterior al 13 de marzo del 2015, resultan extemporáneas; en consecuencia, de conformidad con las disposiciones legales citadas, estas no son materia de análisis. 2) Análisis de los comentarios y sugerencias de índole jurídica En el presente informe se analizan los comentarios y sugerencias de FONAFE que tienen contenido jurídico, siendo que los comentarios y sugerencias de Electro Oriente S.A. serán analizados en el correspondiente informe técnico en razón de su naturaleza. Comentarios y sugerencias de FONAFE FONAFE sostiene que la actividad regulatoria de Osinergmin debe sujetarse al marco jurídico que corresponde a la actividad empresarial del Estado. En específico, señala que de acuerdo al Artículo 6 del Decreto Supremo N EM (en adelante DS 036), los procedimientos que involucre la transferencia de recursos para el desarrollo de las actividades iniciales, serán determinados por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) con las empresas distribuidoras conforme al Convenio de Encargo Especial que se suscriba. FONAFE indica que, en aplicación del DS 036, las empresas distribuidoras y Adinelsa suscribieron un Convenio de Encargo Especial con el MINEM, donde se dispuso que dicho Ministerio determine los costos requeridos para la ejecución de las actividades iniciales que desarrollarán las empresas distribuidoras y Adinelsa, y que esta determinación sea remitida por el MINEM a las empresas en un plazo Informe Nº GART 3

4 máximo de 120 días calendarios contados desde la suscripción del convenio, a efectos de que las empresas brinden su conformidad o requieran fondos adicionales con el debido sustento. FONAFE concluye que corresponde al MINEM determinar los costos de comercialización iniciales conjuntamente con las empresas, por lo que sugiere que Osinergmin calcule el Cargo RER con la información de sustento que determinen el MINEM y las empresas involucradas en el encargo especial; caso contrario, advierte, se estaría desconociendo lo dispuesto en el Artículo 6 del DS 036 y el Artículo 5 del Decreto Legislativo N 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado (en adelante DL 1031 ). De otro lado, FONAFE hace referencia a la compensación económica prevista en el Artículo 11.1 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1031 aprobado con Decreto Supremo Nº EF e indica que la misma debe ser cubierta con el Cargo RER según lo establecido en el Artículo 8.3 del DS 036 y lo estipulado en el Convenio de Encargo Especial. En ese sentido, sugiere tomar en consideración los dispositivos mencionados a efectos de poder establecer de forma regular el monto de la compensación y el Cargo RER Autónomo, ya que de lo contrario se estaría colisionando con las normas que regulan la actividad empresarial del Estado. Análisis legal En cuanto a la actividad regulatoria de Osinergmin, se tiene que el Artículo 3 inciso b) de la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, mediante la cual se creó Osinergmin, y el Artículo 26 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N PCM, establecen que la función reguladora de Osinergmin comprende la facultad de fijar tarifas del servicio público de electricidad de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable. El proceso regulatorio materia del presente informe versa sobre la fijación del Cargo RER Autónomo. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1.5 del Reglamento RER, este cargo es determinado anualmente por Osinergmin para asegurar la remuneración de todos los servicios involucrados con las Instalaciones RER Autónomas de cada Área No Conectada a Red e incluye: la Remuneración Anual del Inversionista, los costos de comercialización de las empresas distribuidoras y los costos de administración del fideicomiso. Asimismo, conforme al Artículo 6 del DS 036, el Cargo RER Autónomo debe cubrir los costos de comercialización y compensación económica a las empresas de distribución que han recibido el respectivo encargo especial. Los servicios están directamente relacionados con la prestación del suministro eléctrico a través de sistemas fotovoltaicos denominados Instalaciones RER Autónomas mediante las cuales, según el numeral 1.13 del citado Reglamento, se permite dotar de electricidad a los usuarios ubicados en áreas rurales sin redes ni suministro eléctrico llamadas Áreas No Conectadas a Red. El Artículo 17.1 del citado Reglamento RER establece expresamente que corresponde a Osinergmin regular el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad del proceso de fijación de precios en barra. Así, de acuerdo con las normas vigentes, Osinergmin se encuentra facultado para realizar la regulación de Informe Nº GART 4

5 este cargo. En cuanto a los costos de comercialización, el Artículo 17.2 del mencionado Reglamento estipula que estos serán establecidos por Osinergmin. De acuerdo con el Artículo 3 del DS 036, los costos de comercialización que corresponden a la actividad de gestión comercial a cargo de las empresas distribuidoras, a quienes se les ha efectuado el encargo especial, están constituidos expresamente por la facturación, reparto de recibos y cobranza por el servicio brindado a los usuarios de las Instalaciones RER Autónomas, así como la verificación de la operatividad que se compromete el Inversionista adjudicatario de la Primera Subasta. Adicionalmente a estos componentes, el Artículo 8.2 y el primer párrafo del Artículo 6 del DS 036 disponen que el Cargo RER Autónomo también incluya una compensación a las empresas distribuidoras a quienes se les ha otorgado el encargo especial. Dicha compensación será por todas las actividades involucradas para la ejecución de las Instalaciones RER Autónomas y será detallada en el Convenio de Encargo Especial de conformidad con el Artículo 8.3 del DS 036. En ese sentido, dado que todos estos componentes forman parte de unos costos que debe determinar Osinergmin, en principio correspondería a este Regulador fijar los costos de comercialización debiendo analizar previamente cada uno de dichos componentes. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, se advierte que en los dos últimos párrafos del Artículo 6 del DS 036 se ha establecido que el MINEM determine los costos requeridos para la ejecución de las actividades iniciales a ser desarrolladas por las empresas distribuidoras; y que, por su parte, estas empresas y el MINEM determinen el procedimiento para la transferencia de estos fondos conforme un Convenio de Encargo Especial. Como se puede apreciar, el citado DS 036 ha creado la figura de actividades iniciales de comercialización cuyos costos deberían ser cubiertos también con el Cargo RER Autónomo regulado por Osinergmin, con la salvedad de que dichos costos no serán calculados por Osinergmin, sino que serán determinados por el MINEM. Sin embargo, el decreto en mención no ha elaborado una relación detallada de cuáles son las actividades que deberían ser consideradas como iniciales. Ante la indefinición de las actividades iniciales, nos hemos remitido al Convenio de Encargo Especial 1 a fin de conocer cuáles serían aquellas cuyos costos determinará el MINEM y que serían cubiertas con el Cargo RER Autónomo. En este documento se ha establecido que las actividades iniciales son todas aquellas que se realizarán para ejecutar el encargo en un periodo de catorce meses contados desde la suscripción de dicho convenio, y comprenden todas las indicadas en las cláusulas Quinta y Sexta del convenio; esto incluye la facturación, reparto de recibos, cobranza, reporte de quejas y fallas, reporte de necesidad de reposición de equipos, reporte de instalación, mantenimiento, desconexión y reconexión o renuncia de usuario, y las actividades de verificación de la operatividad a través de la red de atención de usuarios, todas ellas con sus actividades complementarias o de soporte. Se ha especificado que esta relación 1 De acuerdo con lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 6 del DS 036, los procedimientos que involucre la transferencia de estos recursos serán determinados por el Ministerio de Energía y Minas con las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma, conforme al Convenio de Encargo Especial al que se hace referencia en el artículo 8 del presente Decreto Supremo; con el fin de asegurar que dichas empresas cuenten con los recursos necesarios para ejecutar las actividades iniciales del Encargo Especial. El procedimiento determinará los plazos, formas, entre otros, para la implementación de las actividades. Informe Nº GART 5

6 no es restrictiva por lo que el MINEM podría decidir incorporar otras actividades iniciales a propuesta de las distribuidoras. Debe tenerse en cuenta que los costos que determine el MINEM formarán parte de las tarifas 2, de conformidad con las normas citadas en el presente informe. Conforme se ha señalado, el Cargo RER Autónomo se fijará en la misma oportunidad que los precios en barra; sin embargo a la fecha de elaboración del presente informe, no se ha recibido comunicación alguna del MINEM donde se proporcionen los costos determinados para las actividades iniciales ni el detalle de la compensación a favor de las empresas distribuidoras por la realización del encargo especial 3. A falta de esta información, Osinergmin procedió a efectuar el cálculo de los costos de la gestión comercial (actividades iniciales) y el monto de la referida compensación, de acuerdo con un estudio de costos encargado a un consultor y la información disponible, usando como base la información existente sobre los actuales suministros con paneles fotovoltaicos, cuya tarifa fue fijada recientemente mediante la Resolución Osinergmin N OS/CD. En observancia del principio de legalidad previsto en el Artículo IV numeral 1.1 del Título Preliminar de la LPAG, Osinergmin no puede dejar de fijar el Cargo RER Autónomo, en razón de que dicho cargo debe entrar en vigencia a más tardar el 1 de mayo de 2015, conjuntamente con los precios en barra, independientemente del procedimiento y plazos que se hayan establecido en el Convenio de Encargo Especial. Sin embargo, debido a que el Artículo 6 del DS 036 establece que el MINEM determinará los costos de las actividades iniciales y que el Artículo 8.3 de este decreto dispone que la compensación se detallará en el Convenio de Encargo Especial, de acuerdo con lo coordinado con el área técnica, se sugiere incluir en la resolución que fija el Cargo RER Autónomo los artículos que se indican a continuación: Artículo 2.- El Cargo RER Autónomo aprobado en el Artículo 1 de la presente resolución, será actualizado en la misma oportunidad en que se apruebe el factor de recargo del FOSE, para el trimestre siguiente a la fecha de Puesta en Operación Comercial de las Instalaciones RER Autónomas iniciales prevista en el Anexo 7-2 de las Bases de la Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red La actualización se efectuará considerando los costos de las actividades iniciales que determine el Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto por el Artículo 6 del Decreto Supremo N EM. Artículo 3.- En la fijación del Cargo RER Autónomo correspondiente al periodo mayo 2016 abril 2017, se incluirán los costos de las actividades iniciales reportadas por el Ministerio de Energía y Minas, que no hayan 2 Estas tarifas serán pagadas tanto por los usuarios beneficiarios del servicio con Instalaciones RER Autónomas, como por los demás usuarios residenciales por efectos del recargo del FOSE dispuesto en el Artículo 16.2 del Reglamento RER. 3 Cabe indicar que Osinergmin remitió al MINEM los Oficios N 081, 300 y GART, recibidos con fechas 23/01, 06/03 y 26/03/2015, requiriendo precisiones necesarias al Convenio de Encargo Especial e informando que el proceso regulatorio del Cargo RER Autónomo se encontraba en curso y que la prepublicación se efectuaría el 13 de febrero de Hasta la fecha no se ha recibido respuesta a dichos oficios. Informe Nº GART 6

7 sido consideradas en la actualización a que se refiere el Artículo 2 de la presente resolución. Por lo expuesto, esta Asesoría es de la opinión que, conforme a los Artículos 6 y 8.3 del DS 036, se acoja parcialmente la sugerencia de FONAFE, en el sentido que efectivamente corresponde al MINEM determinar los costos de las actividades iniciales y que la compensación derive de lo detallado en el respectivo convenio; sin embargo, dado que a la fecha no se cuenta con esta información, no puede acogerse la sugerencia de que el Cargo RER Autónomo se calcule con la información de sustento que determinen el MINEM y las empresas distribuidoras, correspondiendo en extremo que Osinergmin regule en base al estudio de consultoría y la mejor información disponible, tal como lo ha realizado. Para efectos de cumplir con los artículos citados, se requiere incorporar los artículos 2 y 3 propuestos en los párrafos precedentes. 3) Procedencia de publicar el proyecto de resolución 3.1. De conformidad con el Artículo 4 de la Ley N 27838, Osinergmin publicó, en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el proyecto de la resolución que fija la tarifa regulada y una relación de la información a que se refiere el párrafo anterior, cumpliéndose de ese modo la etapa prevista en el ítem a) del Anexo B.4 Procedimiento para la fijación de la tarifa eléctrica rural para suministros no convencionales contenido en la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobada con Resolución Osinergmin N OS/CD Asimismo, en cumplimiento del ítem b) del indicado Anexo B.4, con fecha 18 de febrero de 2015 se realizó en Iquitos y Puno la Audiencia Pública Descentralizada en la que Osinergmin sustentó y expuso los criterios y metodología y utilizados en el proyecto de resolución. Igualmente, en el proyecto de resolución publicado, en cumplimiento del ítem c), se estableció un plazo de veinte días hábiles para que los interesados presenten sus comentarios y sugerencias, etapa que ha sido cumplida En ese sentido, a fin de cumplir con fijar el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, corresponde, en aplicación de la etapa del ítem d) del procedimiento, aprobar dicho cargo con anterioridad a su entrada en vigencia prevista para el 1 de mayo de Consecuentemente, de acuerdo con los dispositivos legales citados, se considera procedente someter al Consejo Directivo del Osinergmin, la aprobación de la resolución que fija el Cargo RER Autónomo, a fin de que disponga su publicación en el diario oficial El Peruano. 4) Conclusiones 4.1. Por las razones expuestas en el numeral 3) del presente Informe, esta Asesoría considera procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin fije el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red para el periodo comprendido entre mayo de 2015 y abril de Informe Nº GART 7

8 4.2. Por las razones indicadas en el análisis legal del numeral 2) del presente Informe, esta Asesoría es de la opinión que, conforme a los Artículos 6 y 8.3 del Decreto Supremo N EM, se acoja parcialmente la sugerencia de FONAFE, en el sentido que efectivamente corresponde al Ministerio de Energía y Minas determinar los costos de las actividades iniciales y que la compensación derive de lo detallado en el respectivo convenio; sin embargo, dado que a la fecha no se cuenta con esta información, no puede acogerse la sugerencia de que el Cargo RER Autónomo se calcule con la información de sustento que determinen el Ministerio y las empresas distribuidoras, correspondiendo en extremo que Osinergmin regule en base al estudio de consultoría y la mejor información disponible, tal como lo ha realizado. Para efectos de cumplir con los artículos citados, se requiere incorporar los artículos 2 y 3 propuestos en el presente informe. Con la conformidad de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. [jamez] /edv Informe Nº GART 8

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