SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
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- Virginia Soto Peña
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1 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm características: Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 19 de julio de Publicaciones Estatales CUARTA SECCIÓN INDICE Página Pub. No A-2017 Pub. No A-2017 Pub. No A-2017 Acuerdo Número FGE/005/2017 por el que se Restructuran Diversas Áreas de la Fiscalía de Distrito Metropolitano de la Fiscalía General del Estado de Chiapas. Acuerdo Número FGE/006/2017 por el que se dejan sin efectos los acuerdos PGJE/005/2016, PGJE/006/2016, PGJE/007/2016 y PGJE/009/2016, y se delegan facultades para realizar la solicitud ante el juez de control que corresponda, respecto a la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil así como la intervención de comunicaciones privadas. Acuerdo Número FGE/007/2017 por el que se emiten lineamientos de operación en materia de responsabilidad administrativa de La Fiscalía General del Estado, dentro del Sistema Estatal Anticorrupción
2 4478 miércoles 19 de julio de 2017 Publicación Estatal: Publicación No A-2017 ACUERDO POR EL QUE SE RESTRUCTURAN DIVERSAS ÁREAS DE LA FISCALÍA DE DISTRITO METROPOLITANO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. ACUERDO NÚMERO FGE/005/2017 LICENCIADO RACIEL LÓPEZ SALAZAR, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92, 93, 94, 95, 96 y 97 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 3, 13, fracciones XXXII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas; 6 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, y C O N S I D E R A N D O Que el 29 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Trigésima Tercera Reforma a la Constitución Política del Estado de Chiapas, en la cual se instaura en su artículo 92, que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como Órgano Público Autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual le corresponde la investigación y persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden común; y por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de estos, en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios del orden común en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine. En cumplimiento al artículo Décimo Segundo Transitorio de la reforma citada con antelación, el 8 de marzo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial de la Entidad, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, la cual tiene por objeto organizar el Ministerio Público del Estado, establecer su estructura y desarrollar las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y demás ordenamientos aplicables le confieren, así como aquellas que se atribuyen a la Fiscalía General del Estado y a su titular; consecuentemente, el 10 de mayo del año 2017, se publicó el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, la cual instaura su organización y funcionamiento. En términos del artículo 7, fracción I, inciso b, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; artículo 14, 16, 17, fracción I y 18, fracción I, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía de Distrito Metropolitano es órgano sustantivo 1
3 ministerial, con las atribuciones estipuladas en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y artículo 15 del Reglamento de dicha Ley. Al respecto, y con el fin de garantizar el acceso a la justicia de los ciudadanos, de atender eficientemente las denuncias de las victimas u ofendidos de delitos del orden común, así también que se continúe con la integración y determinación de las indagatorias actualmente en trámite, es necesario reestructurar diversas áreas de la Fiscalía de Distrito Metropolitano, por lo cual se ordena el cambio de denominación del Centro Administrativo de Justicia 4 denominado Las Delicias, al de Centro Administrativo de Justicia Las Delicias, misma que estará conformada por cinco mesas de trámite, bajo una coordinación, que conocerán de las averiguaciones previas y actas administrativas del Sistema Tradicional y las cuales serán reubicadas de acuerdo a las necesidades; así como el cambio de denominación de las Subdirecciones adscritas a la Fiscalía de Distrito Metropolitano, teniendo a su cargo Unidades de Investigación y Judicialización. De conformidad con el artículo 13 fracción XXXII, de la Ley Orgánica, el Titular de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, expedirá y difundirá los acuerdos, circulares y manuales de organización y procedimientos conducentes al buen despacho de las funciones de la Institución; en consecuencia, para un mejor funcionamiento y obtención de resultados en materia de investigación de hechos delictivos. Por las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE RESTRUCTURAN DIVERSAS ÁREAS DE LA FISCALÍA DE DISTRITO METROPOLITANO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS PRIMERO: Se ordena el cambio de denominación del Centro Administrativo de Justicia numero 4 denominado Las Delicias, al de Centro Administrativo de Justicia Las Delicias, el cual estará conformado por cinco mesas de trámite, bajo una coordinación, que conocerán de las averiguaciones previas y actas administrativas del Sistema Tradicional y se reubicarán de acuerdo a las necesidades del servicio y acorde a lo establecido en la normatividad del organismo. SEGUNDO: Se ordena la desaparición de los Turnos 1 y 2 del Centro Administrativo de Justicia Las Delicias, y respecto al inicio de denuncias o querellas que le competen a dichos Turnos, conocerá la Mesa de Trámite número 1 del propio Centro Administrativo. TERCERO: Se ordena la Fusión de las Mesas de Tramite existentes en la Fiscalía de Distrito Metropolitano, a las Mesas de Trámite numero 1, 2, 3, 4 y 5 de reciente creación del Centro Administrativo de Justicia denominado Las Delicias, que continuarán con el trámite y determinación de las indagatorias, quedando de la siguiente forma: 2
4 Mesa de Trámite de Origen Mesa de Trámite número 8 y 9 Mesa de Trámite número 6 y 7 del Centro Administrativo de Justicia numero 4 denominado Las Delicias. Mesa de Trámite número 12 y 14 del Centro Administrativo de Justicia numero 4 denominado Las Delicias. Mesa de Trámite Destino Mesa de Trámite número 1 del Centro Administrativo de Justicia Las Delicias Mesa de Trámite número 2 del Centro Administrativo de Justicia Las Delicias Mesa de Trámite número 3 del Centro Administrativo de Justicia Las Delicias Mesa de Trámite número 10, A Patrimoniales y C Patrimoniales. Mesa de Trámite número 4 del Centro Administrativo de Justicia Las Delicias Mesas de Trámite 1, 2, 3 y 4 del Centro Administrativo de Justicia para la Atención del Sector Empresarial. Mesa de Trámite número 1 y Mesa B del Centro Administrativo de Justicia numero 4-A denominado Los Sabinos. Mesa de Trámite número 5 del Centro Administrativo de Justicia Las Delicias Mesa de Trámite número 2 y 2 A del Centro Administrativo de Justicia numero 6 denominado Terán. CUARTO: Se ordena la desaparición de los Turnos 1 y 2 del Centro Administrativo de Justicia numero 4-A denominado Los Sabinos ; así como los Turnos 1 y 2 del Centro Administrativo de Justicia 6 denominado Terán; y respecto al inicio de denuncias o querellas que le competen a dichos Turnos, conocerá la Mesa de Trámite número 1 del Centro Administrativo de Justicia Las Delicias. QUINTO: Se ordena la desaparición de los Turnos 1 y 2 del Centro Administrativo de Justicia para la Atención del Sector Empresarial; y respecto al inicio de denuncias o querellas que le 3
5 competen a dichos Turnos, conocerá la Mesa de Trámite número 1 del Centro Administrativo de Justicia Las Delicias. SEXTO: Se ordena el cambio de denominación de las Subdirecciones adscritas a la Fiscalía de Distrito Metropolitano, teniendo a su cargo las Unidades de Investigación y Judicialización, bajo la siguiente denominación: Denominación anterior Denominación actual Unidades y Centros a cargo Subdirección de Averiguaciones Previas B Subdirección de Investigación y Judicialización Zona Oriente Unidad de Investigación y Judicialización Zona oriente. Subdirección de Averiguaciones Previas Sabinos Subdirección de Investigación y Judicialización Zona Poniente. Unidad de Investigación y Judicialización Zona Poniente Subdirección del Centro Administrativo de Justicia para la Atención al Sector Empresarial Subdirección de Investigación y Judicialización para la Atención al Sector Empresarial Unidad de Investigación y Judicialización para la Atención al Sector Empresarial SEPTIMO: La Unidad de Investigación y Judicialización Zona Oriente estará conformada por el Turno 1 y 2, así como las Mesas de Investigación 1, 2, 3, 4, 5 y 6, cada una de éstas estará a cargo de un Fiscal del Ministerio Público, personal secretarial y recursos materiales que le sean aginados de acuerdo al presupuesto. OCTAVO: La Unidad de Investigación y Judicialización Zona Poniente estará conformada por el Turno 1 y 2, así como las Mesas de Investigación 1, 2, 3 y 4, cada una de éstas estará a cargo de un Fiscal del Ministerio Público, personal secretarial y recursos materiales que le sean aginados de acuerdo al presupuesto. 4
6 NOVENO: La Unidad de Investigación y Judicialización para la Atención al Sector Empresarial estará conformada por el Turno 1 y 2, así como las Mesas de Investigación 1, 2, 3 y 4, cada una de éstas estará a cargo de un Fiscal del Ministerio Público, personal secretarial y recursos materiales que le sean aginados de acuerdo al presupuesto. DÉCIMO: Las atribuciones, funcionamiento, integración y operación de las Unidades de Investigación y Judicialización, estarán determinadas conforme a lo dispuesto por el Acuerdo No. PGJE/012/2015, emitido el día 14 de Agosto del año T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción. SEGUNDO.- Hágase del conocimiento del Titular de la Fiscalía de Distrito Metropolitano y al Coordinador General de Administración y Finanzas, a efecto de que den inmediato cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. TERCERO.- Todo aquello que no se encuentre debidamente estipulado en el presente Acuerdo, o si se presentare alguna duda en cuanto a su aplicación, será resuelta a criterio del C. Fiscal General del Estado. CUARTO.- A través de la Fiscalía Jurídica, hágase el trámite correspondiente para su publicación, así como del conocimiento de las áreas cuyas atribuciones se relacionen con el contenido del mismo. QUINTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas. Dado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 03 días del mes de Junio del año dos mil Diecisiete. LIC. RACIEL LÓPEZ SALAZAR, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.- RÚBRICA. 5
7 4479Publicación Estatal: Publicación No A-2017 ACUERDO POR EL QUE SE DEJAN SIN EFECTOS LOS ACUERDOS PGJE/005/2016, PGJE/006/2016, PGJE/007/2016 Y PGJE/009/2016, Y SE DELEGAN FACULTADES PARA REALIZAR LA SOLICITUD ANTE EL JUEZ DE CONTROL QUE CORRESPONDA, RESPECTO A LA LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL O ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES, LOS AUTORIZADOS O PROVEEDORES DE SERVICIOS DE APLICACIONES Y CONTENIDOS DE LOS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MÓVIL ASÍ COMO LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS. ACUERDO N. FGE/006/2017 LICENCIADO RACIEL LÓPEZ SALAZAR, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92, 93, 94, 95, 96 y 97 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 3, 13, fracciones XXXII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas; 6 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, y C O N S I D E R A N D O Que la Institución del Ministerio Público, ejercerá sus atribuciones a través de la Fiscalía General del Estado, en términos de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 92 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y 13 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en donde se señala entre otras atribuciones, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo el mando y conducción de aquel en el ejercicio de esta función, garantizando así el respeto a las garantías individuales de los gobernados a través de la preservación del Estado de Derecho. Por su parte, la fracción XXXII y XXXVI, del artículo 13, de la citada Ley Orgánica, confiere al Fiscal General del Estado, la atribución de emitir acuerdos, circulares, instructivos, bases, manuales de organización, de procedimientos y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación del personal adscrito a los órganos ministeriales y estructura técnico-administrativa de la Fiscalía. Ahora bien, con el propósito de atender a las reformas presentadas mediante la miscelánea penal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, en las que se reformaron entre otras disposiciones las establecidas en los artículos 291 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto a la solicitud de localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil así como la intervención de comunicaciones privadas; se emitieron los acuerdos PGJE/005/2016 y PGJE/006/
8 Como consecuencia de lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitirá los Acuerdos Generales que establecerán las autoridades facultadas para conocer según la norma aplicada, de solicitudes que realicen los Procuradores Generales de Justicia y Fiscales Generales de los Estados, respecto de intervención de comunicación privada y de correspondencia. Atendiendo a esto, la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, a través de la Dirección General de Estadística Judicial, informó que dichas solicitudes deberán realizarse de manera electrónica a través del Portal de Servicios en Linea del Poder Judicial de la Federación, motivando la emisión del acuerdo PGJE/007/2016. No obstante lo anterior, debido a los diversos criterios que han adoptado los Jueces de Distrito Especializados en Materia de Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México, así como la publicación en el Periódico Oficial del Estado, el 29 de diciembre de 2016, de la Trigésima Tercera Reforma a la Constitución Política del Estado de Chiapas, en la cual se instaura en su artículo 92, que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; y con el propósito de eficientar el procedimiento de solicitud de la información relativa, se considera necesario dejar sin efectos los Acuerdos antes mencionados así como el acuerdo PGJE/015/2015 y los diversos PGJE/007/2016 y PGJE/009/2016 que se opongan al presente. Por las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DEJAN SIN EFECTOS LOS ACUERDOS PGJE/005/2016, PGJE/006/2016, PGJE/007/2016 Y PGJE/009/2016, Y SE DELEGAN FACULTADES PARA REALIZAR LA SOLICITUD ANTE EL JUEZ DE CONTROL QUE CORRESPONDA, RESPECTO A LA LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL O ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES, LOS AUTORIZADOS O PROVEEDORES DE SERVICIOS DE APLICACIONES Y CONTENIDOS DE LOS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MÓVIL ASÍ COMO LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS. Primero.- Se faculta a los titulares de la Fiscalía de Coordinación, Fiscalía de Alto Impacto, Fiscalía de Secuestro, Fiscalía de Homicidio y Feminicidio, Fiscalía de Asuntos Relevantes y Fiscalía de Inmigrantes, para que de manera electrónica a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, en representación del C. Fiscal General del Estado, solicite a los Juzgados Federales correspondientes, la intervención de comunicaciones privadas, así como la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil 7
9 conforme a lo establecido en los artículos 291 al 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Segundo.- Cuando en la investigación, el Fiscal del Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones y los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, lo hará a través de alguno de los titulares autorizados en los términos previstos en el punto anterior. Tercero.- Tratándose de las solicitudes que se refieren a la intervención de Comunicaciones Privadas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas expresado cuando menos: I. La persona o personas que serán sujetas a la medida, II. III. IV. La identificación del lugar o lugares donde se realizará si fuere posible, El tipo de comunicación a ser intervenida, Su duración, la cual incluyendo sus prórrogas no podrá exceder de seis meses, V. El proceso que se llevará a cabo, VI. VII. Las líneas, números o aparatos que serán intervenidos En su caso la denominación de la empresa autorizada o proveedora del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención. Cuarto.- Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores. Quinto.- Después del plazo de seis meses establecido en la fracción IV del punto tercero, de este acuerdo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público acredite nuevos elementos que así lo justifiquen. Sexto.- El Juez podrá en cualquier momento verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total. Séptimo.- Las intervenciones de comunicación deberán ser registradas por cualquier medio que no altere la fidelidad, autenticidad y contenido de las mismas, por la Policía o por el perito que intervenga, a efecto de que aquélla pueda ser ofrecida como medio de prueba en los términos que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales. 8
10 Octavo.- Los registros a que se refiere el punto anterior, deberá contener: I. Las fechas de inicio y término de la intervención, II. III. IV. Inventario pormenorizado de los documentos, objetos y los medios para la reproducción de sonidos o imágenes captadas durante la misma, Cuando no se ponga en riesgo a la investigación o a la persona, la identificación de quienes hayan participado en los actos de investigación, Los demás datos que se consideren relevantes para la investigación. Noveno.- Las solicitudes que se refieren a la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones y los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, deberán expresar cuando menos: I. Los equipos de comunicación móvil relacionados con los hechos que se investigan, II. Los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados, III. La duración y, IV. La denominación de la empresa autorizada o proveedora del servicio de telecomunicaciones a través del cual se operan las líneas, números o aparatos que serán objeto de la medida. Décimo.- En caso de que el Juez de control niegue la orden de localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados, el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden o podrá interponer el recurso de apelación en términos de lo previsto en el párrafo sexto del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Décimo Primero.- En aquellos casos en que esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro o extorsión, se faculta al Fiscal de Secuestro, Fiscal de Asuntos Relevantes, Fiscal de Alto Impacto y Fiscal de Inmigrantes, para que bajo su más estricta responsabilidad, ordene directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los 9
11 autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, quienes deberán atenderla de inmediato y con la suficiencia necesaria. Décimo Segundo.- En los casos mencionados en el punto anterior, a partir de que se haya cumplimentado el requerimiento, el autorizado que haya ordenado la información, deberá informar al Juez de Control competente por cualquier medio que garantice su autenticidad, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de que ratifique parcial o totalmente de manera inmediata la subsistencia de la medida, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con su actuación. Décimo Tercero.- Cuando el Juez de Control no ratifique la medida a que hace referencia el párrafo anterior, la información obtenida no podrá ser incorporada al procedimiento penal. Decimo Cuarto.- El Juez de Control podrá requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días, lo cual deberá realizarse de forma inmediata. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción, la solicitud e intervención de comunicaciones privadas así como la solicitud de la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones y los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, se llevará a cabo de conformidad por lo previsto por este acuerdo. SEGUNDO.- Todo aquello que no se encuentre debidamente estipulado en el presente Acuerdo, o si se presentare alguna duda en cuanto a su aplicación, será resuelta a criterio del C. Fiscal General del Estado. TERCERO.- Se instruye a los Titulares de los órganos de la Fiscalía General del Estado, así como a los servidores públicos que los integran, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, ejecuten todas las medidas pertinentes y necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. CUARTO.- Se derogan todos los Acuerdos y Circulares anteriores que se opongan al presente. QUINTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas y en el Diario Oficial de la Federación. SEXTO.- A través de la Fiscalía Jurídica, hágase el trámite correspondiente para su publicación, así como del conocimiento de los titulares de los Órganos de la Fiscalía General cuyas atribuciones se relacionen con el contenido del presente. 10
12 Dado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el día 05 del mes de julio del año dos mil diecisiete. LIC. RACIEL LÓPEZ SALAZAR, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.- RÚBRICA. 4480Publicación Estatal: Publicación No A-2017 ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, DENTRO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN. ACUERDO No. FGE/007/2017 LICENCIADO RACIEL LÓPEZ SALAZAR, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 al 97 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5, 6, 13 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas y 6, y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, y C O N S I D E R A N D O Que con fecha 29 de diciembre de 2016, mediante Decreto número 044, publicado en el Periódico Oficial número 273, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas, con la finalidad de crear la Fiscalía General del Estado como una institución moderna, autónoma, independiente y técnica, atendiendo los principios constitucionales plasmados en la reforma político-electoral de febrero de 2014, así como los preceptos emanados del Código Nacional de Procedimientos Penales. En consecuencia, mediante Decreto número 147, de fecha 08 de marzo de 2017, se publicó la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, en la cual en su artículo Segundo Transitorio declara la autonomía Constitucional de la Fiscalía General del Estado, y posteriormente la emisión de su respectivo Reglamento mediante Periódico Oficial 294 de fecha 10 de mayo de ese mismo año. Asimismo, la fracción XXXII, del artículo 13, de la citada Ley Orgánica, confiere al Fiscal General del Estado, la atribución de emitir los protocolos, lineamientos, acuerdos, circulares, instructivos, bases, manuales de organización, de procedimientos y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación del personal adscrito a los órganos ministeriales y estructura técnico-administrativa de la Fiscalía General. 11
13 Por otro lado, con fecha 18 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el objeto de establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Federal y para que las autoridades competentes, prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción. El objetivo de la citada reforma es la de evitar que siga existiendo una fragmentación y dispersión de los órganos reguladores y de revisión, mismos que se encuentran facultados para garantizar la transparencia y el correcto ejercicio de los recursos públicos, estableciendo mecanismos en los tres niveles de gobierno y regular las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas. En el ámbito estatal, con fecha 31 de Diciembre del año 2016, a través del Periódico Oficial número 274, se publicó la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, la cual tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre las autoridades de todos los Entes Públicos del estado, para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, a fin de prevenir y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción cometidos por los Servidores Públicos del Estado, atendiendo la reforma a la Constitución antes mencionada. Ahora bien, en lo que respecta a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo Tercero Transitorio, señala entrará en vigor al año siguiente de la entrada en vigor del dicho Decreto, la cual será el día 19 de julio del año 2017, mientras tanto seguirá aplicándose la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas, en el ámbito federal y de las entidades federativas, que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigor del dicho Decreto. Es por ello que el capítulo IV, del Titulo Sexto de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, establece su apartado de Responsabilidades Administrativas, el cual específicamente en su artículo 59 señala que el Órgano Interno de Control será competente para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos en materia de responsabilidad de los servidores públicos la cual sea aplicable en el Estado de Chiapas, asimismo en el artículo 60 determina que en el ámbito de su competencia dicho Órgano podrá imponer sanciones por faltas administrativas y ejecutarlas conforme a lo establecido en la legislación que en materia de responsabilidad de servidores públicos sea aplicable. En virtud de todo lo anterior, se vuelve necesario robustecer, a través del presente Acuerdo, lo establecido tanto en la Ley Orgánica como en el Reglamento de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, en lo que respecta a la materia de Responsabilidades Administrativas, de cara a la entrada en vigor de la Ley General en dicha materia. Por las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente: 12
14 ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, DENTRO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto, sobre la base del Sistema Estatal Anticorrupción, delimitar las competencias de los órganos de la Fiscalía General del Estado en materia de responsabilidad administrativa de los Policías Especializados, Peritos, Facilitadores Penales, Secretarios de Acuerdos y Fiscales del Ministerio Público. SEGUNDO.- Para los efectos del Sistema Estatal Anticorrupción el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General del Estado, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, contará con un área que realizará las funciones de Autoridad investigadora, encargada de recibir e investigar las quejas y denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos de la Fiscalía General que constituyan causa de responsabilidad administrativa, o en su caso responsabilidad penal, en ejercicio o con motivo de sus funciones. En el mismo sentido la Fiscalía de Visitaduría como Órgano de Fiscalización Técnica de un Órgano Autónomo como lo es la Fiscalía General del Estado, a través del área respectiva, investigará y realizará las determinaciones respecto a las quejas y denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos de la Institución Titular del Ministerio Público, que constituyan causa de responsabilidad administrativa. Para los efectos del párrafo anterior, la Fiscalía de Visitaduría remitirá al área de investigación del Órgano Interno de Control la determinación de la queja o denuncia, para los efectos de que ésta realice la calificación y el informe de presunta responsabilidad correspondientes, a fin de continuar la substanciación a que haya lugar. Una vez analizada la queja o denuncia, si constituye causa de alguna responsabilidad penal se dará vista a la Fiscalía de Combate a la Corrupción. TERCERO.- Conforme a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, su Reglamento, así como en observancia a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Órgano Interno de Control, es la autoridad encargada de substanciar y resolver el procedimiento administrativo. El Órgano Interno de Control tiene la facultad de aplicar las sanciones emanadas de sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 156 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. CUARTO.- La Fiscalía de Combate a la Corrupción, de acuerdo a sus atribuciones establecidas en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, es la encargada de recibir denuncias o querellas, ordenando el inicio de la investigación, así como en su caso, proceder a la judicialización de los delitos relacionados con servidores públicos por la comisión de hechos delictivos. 13
15 QUINTO.- Tanto la Fiscalía de Visitaduría, como el Órgano Interno de Control, podrán solicitar a la Fiscalía de Combate a la Corrupción el apoyo, colaboración u opinión respecto a cualquiera de los procedimientos que se inicien y substancien en las mismas. SEXTO.- A efecto de estar en condiciones de dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Código de Ética emitido por la Procuraduría General de la República, tendrá aplicación supletoria hasta en tanto se emita el Código de Ética de la Fiscalía General del Estado de Chiapas. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción. SEGUNDO.- Todo aquello que no se encuentre debidamente estipulado en el presente Acuerdo, o si se presentare alguna duda en cuanto a su aplicación, será resuelta a criterio del C. Fiscal General del Estado. TERCERO.- Se instruye a los Titulares de los órganos de la Fiscalía General del Estado, así como a los servidores públicos que los integran, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, ejecuten todas las medidas pertinentes y necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. CUARTO.- La Fiscalía de Visitaduría, el Órgano Interno de Control, así como la Fiscalía de Combate a la Corrupción, en el ámbito de sus competencias, vigilarán el debido cumplimiento del presente Acuerdo. QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. SEXTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas. SÉPTIMO.- A través de la Fiscalía Jurídica, hágase el trámite correspondiente para su publicación, así como del conocimiento de los titulares de los Órganos de la Fiscalía cuyas atribuciones se relacionen con el contenido del presente. Dado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el día 10 del mes de julio del año dos mil diecisiete. LIC. RACIEL LÓPEZ SALAZAR, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.- RÚBRICA. 14
16 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS DIRECTORIO JUAN CARLOS GOMEZ ARANDA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSE RAMON CANCINO IBARRA SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENAS DIRECTOR DE LEGALIZACIÓN Y PUBLICACIONES OFICIALES DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2DO PISO AV. CENTRAL ORIENTE COLONIA CENTRO, C.P TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS. TEL.: MAIL: periodicooficial@sgg.chiapas.gob.mx DISEÑADO EN:
COPIA SIMPLE. ACUERDO No. PGJE/009/2016 C O N S I D E R A N D O
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