Direcció General de Qualitat Ambiental
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- Diego Murillo Ortíz
- hace 5 años
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1 EXPTE. Nº 145/13 IPPC SPCIC/CFO Resolución de 9 de diciembre de 2013 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se considera actualizada la autorización ambiental integrada otorgada a la empresa JUAN MANUEL PEÑALVER PEÑALVER, para una granja porcina de cebo ubicada en el polígono 5 parcela 378 del término municipal de Alpuente (Valencia), con NIMA y número de inscripción en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana 618/AAI/CV. Visto el expediente de referencia, se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes, Antecedentes de hecho Primero. Mediante Resolución de 03 de febrero de 2012 de la Dirección General de Calidad Ambiental se otorgó a la empresa JUAN MANUEL PEÑALVER PEÑALVER, la autorización ambiental integrada para una granja porcina de cebo ubicada en el , inscribiéndose en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 618/AAI/CV. Segundo. Con fecha 23 de octubre de 2013 se emplaza al titular al trámite de audiencia. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, Fundamentos de derecho Primero. De conformidad con el artículo primero de la Ley 5/2013, de 11 de julio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de junio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, las actividades incluidas en el Anejo 1 de dicha Ley, están sujetas a autorización ambiental integrada. La instalación de referencia está incluida en el epígrafe 9.3.b del Anejo 1 de la Ley 5/2013. Segundo. El apartado treinta del artículo primero de la Ley 5/2013, añade a la Ley 16/2002 tres disposiciones transitorias, entre las que se incluye la disposición transitoria primera que regula la Actualización de las autorizaciones ambientales integradas, estableciendo al efecto que: 1. El órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de Con posterioridad, las revisiones se realizarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.2 y 3 de esta Ley y para aquellas instalaciones de combustión acogidas a los mencionados mecanismos de flexibilidad incorporando las prescripciones que en estos mecanismos se estipulen.
2 2. De acuerdo con lo establecido en el apartado primero, se considerarán actualizadas las autorizaciones actualmente en vigor que contengan prescripciones explícitas relativas a: a) Incidentes y accidentes, en concreto respecto a las obligaciones de los titulares relativas a la comunicación al órgano competente y la aplicación de medidas, incluso complementarias, para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes; b) El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas; c) En caso de generación de residuos, la aplicación de la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4.1.b); d) En su caso, el informe mencionado en el artículo 12.1.f) de esta Ley, que deberá ser tenido en cuenta para el cierre de la instalación; e) Las medidas a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales; f) En su caso, los requisitos de control sobre suelo y aguas subterráneas; g) Cuando se trate de una instalación de incineración o coincineración: - Los residuos que trate la instalación relacionados según la Lista Europea de Residuos; y - Los valores límite de emisión que reglamentariamente se determinen para este tipo de instalaciones. Estas autorizaciones serán publicadas en el boletín oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, dejando constancia de su adaptación a la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre. [ ] 4. Todas las instalaciones cuyas autorizaciones hayan sido actualizadas de acuerdo a los anteriores apartados deberán estar cubiertas por un plan de inspección en los términos que reglamentariamente se establezca. Tercero. En la Comunitat Valenciana el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada es la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 3.h de la Ley 16/2002 y el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Por otro lado, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental, ejercer las competencias en materia de intervención administrativa ambiental. Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación, con el visto bueno de la Subdirectora General de Calidad Ambiental, en virtud de las atribuciones que ostento, Resuelvo Primero. Adaptar la autorización ambiental integrada otorgada a la empresa JUAN MANUEL PEÑALVER PEÑALVER para una granja porcina de cebo ubicada en el , en los aspectos no contemplados hasta la fecha y exigidos por la
3 Directiva 2010/75/UE, modificándose para ello el texto de la Resolución original por la que se otorgaba la autorización ambiental integrada, en los siguientes aspectos: 1. En materia de Residuos se añade el siguiente párrafo: Se fomentará la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente. 2. En cuanto a las Medidas a adoptar en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente y el cierre de la instalación, se adopta la siguiente redacción: Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones. No obstante, si se produjese algún incidente en las instalaciones que conllevara su funcionamiento anómalo y de ello pudieran derivar efectos adversos para el medio ambiente y la salud de las personas, deberá comunicar inmediatamente dicha situación a Protección Civil, al Ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental. Una vez producida la situación de emergencia, la mercantil utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente. En el plazo máximo de siete días tras la incidencia, la mercantil deberá remitir al Ayuntamiento y a la Dirección General de Calidad Ambiental un informe detallado, en el que junto a los datos de identificación, deberán figurar los siguientes: - Causas del incidente. - Hora en que se produjo y duración del mismo. - Características de la emisión o vertido. - Daños producidos. - Superficie afectada. - Medidas correctoras adoptadas. - Hora y forma en que se comunicó el suceso. En relación con el posible daño ambiental ocasionado por la actividad, será de aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en cuyo ámbito de aplicación se incluyen las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada. Según la misma, la actividad deberá disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad, en las modalidades previstas de seguro, aval o reserva técnica, y con las posibles exenciones derivadas de la magnitud
4 del daño potencial o de la adhesión con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:2004. Por otra parte, en el cierre de la instalación, los residuos derivados de su desmantelamiento se gestionarán conforme a la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminación. Cuando se proceda a la demolición de las instalaciones se realizará un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, previendo su recogida selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos. En las obras de demolición se seguirá el Real Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Una vez producido el cese definitivo de actividades, el titular adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro aprobado, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas a causa de las actividades que se hayan permitido, teniendo en cuenta las condiciones del emplazamiento de las instalación descritas en la primera solicitud de la autorización ambiental integrada. 3. En lo referente al incumplimiento del condicionado de las autorizaciones ambientales integradas, se añade lo siguiente: El incumplimiento de las condiciones de la autorización dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, pudiendo determinarse, en el caso de infracciones muy graves, la clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones. 4. En cuanto a la Obligación de suministro de información se adopta la siguiente redacción: Antes del 31 de marzo de cada año deberá notificar a la Dirección General de Calidad Ambiental de acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 16/2002, los datos sobre las emisiones de la instalación relativos al año anterior, específicamente los que figuran en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Se incluirá asimismo la información basada en los resultados del control de las emisiones al aire, al agua, al suelo, de ruido y de residuos, que sean aplicables a la anualidad de referencia, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones, así como otros datos solicitados que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización. Segundo. Considerar actualizada a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, la autorización ambiental integrada otorgada a la empresa JUAN MANUEL PEÑALVER PEÑALVER, para una granja porcina de cebo ubicada en el
5 y número de inscripción en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana 618/AAI/CV, de conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002. Tercero. La instalación objeto de la presente resolución se encuentra incluida en el Plan de Inspección Medioambiental de la Comunitat Valenciana, quedando sometida a las inspecciones periódicas de los programas de inspección, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002. Cuarto. Las condiciones de la autorización ambiental integrada serán objeto de revisión de conformidad con lo que establece el artículo 25 de la Ley 16/2002, en su modificación por la Ley 5/2013. En todo caso, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de la instalación, deberá estar revisada la autorización ambiental integrada. A estos efectos, a instancia de la autoridad competente, el titular presentará toda la información necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización, con inclusión en concreto de los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en la decisión sobre las conclusiones relativas a las MTD aplicables y con los niveles de emisión asociados. Quinto. En todo aquello no especificado en esta resolución se estará a lo especificado en la autorización ambiental integrada y sus modificaciones posteriores, en su caso. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Valencia, a 9 de diciembre de EL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL.- Vicente Tejedo Tormo.
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