UNIDAD 10 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DEL TRANSMITENTE. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. CESIÓN. COMODATO. LOCACIÓN O PRÉSTAMO. CONTRATO DE LEASING.
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- Belén Ojeda Cáceres
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1 INSTITUTO LYCEUM MANDATARIO REGISTRAL DEL AUTOMOTOR Y CRED. PRENDARIOS UNIDAD 10 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DEL TRANSMITENTE. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. CESIÓN. COMODATO. LOCACIÓN O PRÉSTAMO. CONTRATO DE LEASING. I. RESPONSABILIDADES II. DENUNCIA DE VENTA Y DE COMPRA III. DISTINTOS ACTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON EL AUTOMOTOR
2 I. RESPONSABILIDADES 1. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO El Estado responde de los daños y perjuicios emergentes de las irregularidades o errores que cometan sus funcionarios en inscripciones, certificados o informes expedidos por el RNPA. A su vez el Estado tiene derecho a repetir contra los Encargados de Registro. Para facilitar esta cuestión se dictó la Resolución Nº 238/03 la cual dispone que los Encargados deben constituir un fondo especial para garantizar el pago de cualquier perjuicio que le irrogaren al Estado en ocasión de sus funciones. 2. RESPONSABILIDAD DEL TRASMITENTE Responsabilidad Civil El Régimen Jurídico del Automotor establece que el vendedor sigue siendo el dueño de la cosa y es civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, hasta tanto se inscriba la transferencia a favor del adquirente en el RPA. Así, en los casos de daños causados con las cosas, el dueño deberá demostrar que no tuvo culpa, sino que la culpa es de un tercero por quien no debe responder. Responsabilidad Penal de acuerdo a la intencionalidad puede ser 1 de 12 No se puede delegar, es exclusiva de quien cometió el acto delictivo a) Delito doloso: intención de cometer el daño b) Delito culposo: negligencia o culpa, o sea impericia en el arte de conducir c) Dolo eventual: se debió prever que el accionar podría provocar daño a terceros
3 3. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA APLICABLE EN MATERIA VINCULADA A LA EXIMICIÓN DE RESPONSABILIDAD. La doctrina y la jurisprudencia fueron contradictorias en materia de responsabilidad civil. La Ley de 1983 modificó algunos puntos del Decreto-Ley 6582/58. En los nuevos artículos 15 y 27 del Decreto, quedó establecido que el vendedor (titular registral) es civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, hasta tanto se inscriba la transferencia, salvo que acredite que quién produjo el daño era un tercero por quien no debe responder y que la cosa había sido usada contra su voluntad. Cuando una persona compra un automotor usado al titular registral, recibe de éste, la S.T. 08 firmada, el Título de Propiedad, la Cédula de Identificación del Automotor y los últimos recibos de patentes. El adquirente tiene la obligación de hacer la transferencia dentro de los 10 días hábiles. En caso de incumplimiento el transmitente podrá revocar la autorización para circular con el automotor que mediante la entrega de la documentación hubiere otorgado al adquirente, debiendo comunicar esta circunstancia al R.S. peticionando la Denuncia de Venta. 2 de 12
4 II. DENUNCIA DE VENTA Y DE COMPRA 1. DENUNCIA DE VENTA La peticiona el titular registral mediante la S.T. 11. Si el automotor estuviera en condominio deberá ser hecha por cada uno de los condóminos, sino solo liberará al condómino que la realiza. Requisitos Nº de dominio del automotor. Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor. Nombre, apellido, domicilio, número y tipo de Documento de Identidad del comprador. Mail: en el margen izquierdo del anverso de la S.T. 11 Personas Jurídicas: deberá consignarse su denominación, tipo societario y número de CUIT. Lugar y fecha en que se entregó el automotor. Si no recordare estos datos consignará la fecha aproximada de la entrega. Libre deuda de infracciones al momento de peticionarla. A la S.T. 11 se adjuntará fotocopia del cualquier constancia que el vendedor posea de la celebración de la venta, si la tuviere, la que se exhibirá junto con el original. La presentación de la Denuncia de Venta hace caer automáticamente la cédula de identificación para el autorizado a conducir. Tiene efecto a partir de su inscripción en el R.S. No es retroactiva. 3 de 12
5 Orden de secuestro. Si el comprador no inscribe la transferencia, pasados 10 días hábiles administrativos desde la denuncia de venta, el Encargado de Registro le comunica que se ha peticionado la prohibición de circular y la orden de secuestro del automotor. Esto se realiza por carta certificada con aviso de entrega, dejando copia, y le dará un plazo de 30 días hábiles administrativos para que la realice, después de los cuales dictará la prohibición de circular y la orden de secuestro. Se comunicará al Titular Registral de modo automático por el sistema SURA. Las órdenes de secuestro son remitidas a DN, que las comunicará a las autoridades competentes. Una vez dictada la prohibición de circular y la orden de secuestro, si la policía lo encuentra estacionado o circulando, deberá precintarlo con una faja y llevarlo a un depósito o designar depositario al que detentaba la tenencia en el momento del secuestro. No podrá levantarse esa medida hasta tanto el adquirente haya inscripto el automotor a su nombre y abonado el arancel de rehabilitación para circular. Se le entregará una constancia de ello y una orden para retirar el automotor del depósito. 4 de 12
6 Pedido de depósito a su favor y Denuncia de Compra. 1) Secuestrado el automotor se puede solicitar con la S.T. 02, casillero 20, depósito a favor del peticionante. 2) En el rubro E Declaraciones de la S.T. 02 se pondrá: Constitución de depósito a mi favor 3) Se acompaña simultáneamente: Denuncia de Compra S.T.10 4) Cédula de identificación del automotor o denuncia de extravío o robo. 5) Una Declaración Jurada con firma certificada en la cual se detallará: Lugar en que se va a depositar el automotor. Se asume la responsabilidad del depositario. Compromiso de no circular con el rodado. Aranceles por mora 1 arancel por mora por el levantamiento de la prohibición de circular durante el 1er. año. 1 arancel adicional por otro año transcurrido o fracción a partir del año de vencimiento del 1er. año. Hasta un máximo de 3 aranceles adicionales. En total son 4 aranceles. 5 de 12
7 Transferencia a favor del denunciado en la denuncia de venta Si el titular denuncia que vendió el automotor a una persona, y esta se presenta a hacer la transferencia, aún cuando no tenga la S.T. 08, con firma certificada del vendedor, el R.S. va a procesar la transferencia siempre que el titular registral sea soltero, viudo o divorciado. El adquirente deberá hacer una Denuncia de Compra, el Encargado del Registro le hará firmar al comprador la S.T. 08, con firma certificada y en el rubro observaciones se dejará constancia de que falta la firma del titular registral. Si se necesita asentimiento conyugal y está prestado en la Denuncia de Venta, procesa la transferencia y sino se le citará al cónyuge para que la preste. Transferencia a favor de una persona distinta a la denunciada por el vendedor En este caso si hay Denuncia de Venta y el comprador no es el denunciado por el titular como adquirente, pero tiene la documentación completa, es decir la S.T. 08 con la firmas debidamente certificadas en condiciones de hacer la transferencia a su nombre, el Encargado de Registro deberá inscribir la transferencia. Retracción de la Denuncia de Venta. Peticionante: El titular registral que hizo la Denuncia de Venta y recupera el automotor. Requisitos: S.T. 02 con firma certificada. Declaración jurada realizada por escritura pública o ante el R.S. en la que se explicará en forma pormenorizada las razones por las que recuperó el automotor y desde qué fecha. 6 de 12
8 Denuncia de Venta Electrónica Que la Disposición Nº120 del 11 de Abril de 2018 estableció las condiciones generales para la tramitación online de la Denuncia de Venta y los Certificados de dominio cuando el titular registral sea una persona física. La comunicación podrá ser recibida por este forma electrónica. Por Circular Nº29 del 17 de Mayo del mismo año se adjuntó un instructivo de procedimiento al cuál se deberán ajustar los Registros Seccionales y los Peticionarios. 1) Ingresar a la página de la Dirección Nacional. 2) Seleccionar: Turnos, inicio de trámites, trámites online. 3) Iniciar trámites online. 4) Elegir la opción Selección de Trámites. 5) Seleccionar Denuncia de Venta o Certificado de dominio. 6) Continuar con la precarga de la totalidad de los datos solicitados. 7) Indicar la casilla de correo electrónico en la cual quiere recibir el trámite solicitado 8) Abonar los aranceles correspondientes mediante el pago electrónico del mismo. 9) Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja SITE pago el Encargado deberá procesar el trámite y emitir el recibo, imprimiendo la ST TP, dentro de los plazos legales. 10) El documento será suscripto de manera electrónica por el Encargado del Registro Seccional interviniente y contendrá un código de validación que permitirá al usuario ratificar la información por medio de la página web de la Dirección Nacional. 11) La constancia de inscripción del trámite será remitida a la casilla de correo electrónico indicado por el peticionario. 12) Cuando la Denuncia de Venta Electrónica ingresara al Registro fuera de atención al público del Registro Seccional, deberá procederse a emitir el recibo de pago con anterioridad a la apertura del día hábil siguiente. 7 de 12
9 Denuncia Impositiva de Venta CABA: Art. 245 del Código Fiscal (modificado por Decreto 2033/03) S.T. 11 Boleto de Venta o documento equivalente suscripto por el comprador, del cual surjan sus datos personales (nombre y apellido, tipo y nº de documento de identidad, domicilio) con firma certificada por escribano público, a fin de acreditar la fecha cierta de la operación de compra venta. Provincia de Buenos Aires: Art. 192 bis del Código Fiscal (libera al titular de la responsabilidad tributaria mediante denuncia impositiva) Procedimiento a seguir: Disp. Nº 29 de la D.N. S.T. 11 El automotor no debe registrar deuda a la fecha en que se presenta. Identificar al adquirente mediante DDJJ. Formulario R-045 con firma del vendedor y comprador certificadas. Si la Denuncia es realizada sólo por el titular registral, firmará el formulario R-045 y acompañará copia certificada por el correo de la carta documento enviada al adquirente intimando a hacer la transferencia e indicando su calidad de nuevo tributario responsable y boleto de compraventa firmado por ambos Convenio de septiembre de 2004 Entre los responsables de Ingresos Públicos de la Pcia. de Bs. As y de CABA Obliga a las Dirección de Rentas a exigir a quienes pretenden el Alta fiscal en una de sus jurisdicciones a presentar el Certificado de Baja fiscal en la otra 8 de 12
10 2. DENUNCIA DE COMPRA Peticionante: El comprador que no tenga la S.T. 08 en condiciones de inscribir el automotor a su nombre. Se acompaña S.T. 10 Verificación física: S.T. 12 S.T. 08. Se consignará en observaciones: falta la firma del titular registral Todo otro elemento que acredite la adquisición, por ejemplo circunstancias en la que se adquirió el automotor, nombre y demás datos de la persona que le otorgó la posesión y en qué fecha, recibos de patentes, etc. Si no hay denuncia de venta, el denunciante deberá enviar Carta Documento o telegrama colacionado al titular registral, para que pase por el R.S. dentro de los 10 días hábiles administrativos para firmar la S.T. 08 En caso de a) Que el titular registral no conteste. b) Que la C.D o el telegrama sean devueltos por el cambio de domicilio. c) Que concurra al R.S. y haga Denuncia de Venta a nombre de otra persona Queda agotada la vía administrativa, el denunciante iniciará acciones judiciales para lograr la transferencia a su favor, dentro de los 60 días hábiles administrativos. Deberá agregar al legajo constancia del trámite. A partir de ese momento, no se podrá realizar ninguna denuncia de venta, ni decretar prohibiciones de circular. 9 de 12
11 III. DISTINTOS ACTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON EL AUTOMOTOR 1. CESIÓN POR COMODATO, LOCACIÓN O PRÉSTAMO Comodato: gratuito Locación: oneroso Préstamo: gratuito Se cede la posesión o tenencia (sólo uso y goce del automotor) El titular registral mantiene la libre disponibilidad del rodado. Se puede hacer por tiempo determinado o no. Partes: Titular Registral Poseedor o Tenedor Inscripción en el R.S. a) S.T. 20 con firmas certificadas b) Original y copia de contrato c) Título de propiedad. Reintegro de la posesión o tenencia al titular registral Peticionante: Titular registral. S.T. 02 casillero 20. En el Rubro E declaraciones se pone restitución de la posesión o tenencia Los casos más frecuentes de este Contrato son los arrendamientos de automotores por Empresas que se dedican a esta actividad. 10 de 12
12 2. CONTRATO DE LEASING. Es un alquiler con opción a compra Partes: Dador (titular registral) Tomador Inscripción en el R.S. a) S.T. 24 con firmas certificadas b) Original y copia de Contrato c) Título de propiedad Precio: a) Paga un número determinado de cuotas, mensualmente y por un determinado tiempo: canon b) Paga el valor residual acordado en el Contrato o devuelve el automotor Duración: 10 años desde la inscripción Renovación: Se puede renovar una vez Obligaciones del tomador Ley a) de la responsabilidad civil b) del pago del seguro c) del pago de los impuestos ordinarios y extraordinarios Salvo que en el Contrato se pacte lo contrario se hace cargo Si opta por adquirir el dominio Presenta S.T. 08 suscripta por él y el titular Si opta por no comprar Se cancela el contrato: S.T. 02 casillero de 12
13 Peticionantes de la cancelación: El dador y el tomador en forma conjunta salvo que esté facultado en el Contrato de Leasing un tercero para hacerlo. Indistintamente el dador o el tomador: presentando original y fotocopia de la documentación que acredite que ha quedado resuelto el contrato por haberse producido el secuestro del automotor o Acta notarial que instrumente la restitución voluntaria del automotor antes del plazo fijado en el Contrato. Tramitación de la cancelación: No se exige verificación física. No se acredita el pago de patentes, ni el libre deuda de infracciones, etc. No se opera el cambio de radicación del automotor cualquiera fuera el domicilio del tomador. Si el automotor está prendado se notificará al acreedor prendario agregando copia certificada emitida por el Correo de la Carta Documento que se le envió notificándolo del hecho. No impide la inscripción de una transferencia a favor de un tercero, ni la constitución de prenda o embargo o inhibición anotados sobre el automotor o el titular registral respectivamente. No se expedirá nueva Cédula de identificación del automotor ni se exigirá su presentación. 12 de 12 FIN UNIDAD X
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