Tema : CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA CALIFICADORA Número. Dictamen
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- Gonzalo Iglesias García
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1 Tema : CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA CALIFICADORA El nivel jerárquico es el elemento básico para resolver sobre la composición de la mencionada Junta Calificadora, sin formular exigencias respecto de la calidad en que se sirvan los cargos correspondientes a esos niveles, es decir deben formar parte de la junta los funcionarios que a la fecha de constitución del órgano evaluador desempeñen efectivamente los respectivos empleos, sean en calidad de titular, suplente o subrogante. El nivel jerárquico es el elemento básico para resolver sobre la composición de la mencionada Junta Calificadora, sin formular exigencias respecto de la calidad en que se sirvan los cargos correspondientes a esos niveles, es decir deben formar parte de la junta los funcionarios que a la fecha de constitución del órgano evaluador desempeñen efectivamente los respectivos empleos, sean en calidad de titular, suplente o subrogante. Tema : JEFE DIRECTO- PRECALIFICACIÓN En materia de precalificación, sólo tienen competencia los jefes directos, esto es, aquellos servidores de planta que respecto del precalificado se encuentran en una relación inmediata o directa de superior a inferior. Los funcionarios contratados, por el carácter eminentemente transitorio de su designación, no están habilitados para desempeñar empleos de jefatura ni para integrar una junta calificadora. Las tareas de jefatura deben cumplirlas quienes ocupen plazas que formen parte de la organización estable del servicio. En materia de precalificación, sólo tienen competencia los jefes directos, esto es, aquellos servidores de planta que respecto del precalificado se encuentran en una relación inmediata o directa de superior a inferior. Los funcionarios contratados, por el carácter eminentemente transitorio de su designación, no están habilitados para desempeñar empleos de jefatura ni para integrar una junta calificadora. Las tareas de jefatura deben cumplirlas quienes ocupen plazas que formen parte de la organización estable del servicio. No tiene relevancia el lapso por el cual el empleado haya estado bajo la dependencia del último jefe directo, igual debe ser precalificado por el. En resguardo del principio de instancias diferenciadas que inspira el procedimiento calificatorio, según el cual el jefe precalificador ha de actuar tambien como integrante de la junta calificadora tiene que abstenerse de participar en el acuerdo que esta adopte sobre la respectiva calificación, para evitar que se encuentre en situación de pronunciarse acerca de su propia proposición. Se ha ajustado a derecho la calificación de un funcionario que fue precalificado por su jefe que se encuentra ubicado en el mismo grado, que posee un inferior nivel académico y tiene menor antigüedad en el servicio, ello porque dicho jefe ocupa el cargo de jefe de departamento en la Planta de Directivos y es efectivamente el jefe directo. No tiene relevancia el lapso por el cual el empleado haya estado bajo la dependencia del último jefe directo, igual debe ser precalificado por el. En resguardo del principio de instancias diferenciadas que inspira el procedimiento calificatorio, según el cual el jefe precalificador ha de actuar tambien como integrante de la junta calificadora tiene que abstenerse de participar en el acuerdo que esta adopte sobre
2 la respectiva calificación, para evitar que se encuentre en situación de pronunciarse acerca de su propia proposición. Se ha ajustado a derecho la calificación de un funcionario que fue precalificado por su jefe que se encuentra ubicado en el mismo grado, que posee un inferior nivel académico y tiene menor antigüedad en el servicio, ello porque dicho jefe ocupa el cargo de jefe de departamento en la Planta de Directivos y es efectivamente el jefe directo. Tema : PETICIÓN DE NUEVOS ANTECEDENTES No procede que el jefe precalificador emita un nuevo informe, sea a petición del órgano de apelación o del propio interesado, porque ello constituiría un trámite no previsto en el Estatuto Administrativo ni en el reglamento general de calificaciones. No procede que el jefe precalificador emita un nuevo informe, sea a petición del órgano de apelación o del propio interesado, porque ello constituiría un trámite no previsto en el Estatuto Administrativo ni en el reglamento general de calificaciones. Tema : FUNDAMENTACIÓN DE LAS ACTAS DE CALIFICACIONES En materia de precalificación, sólo tienen competencia los jefes directos, esto es, aquellos servidores de planta que respecto del precalificado se encuentran en una relación inmediata o directa de superior a inferior. Los funcionarios contratados, por el carácter eminentemente transitorio de su designación, no están habilitados para desempeñar empleos de jefatura ni para integrar una junta calificadora. Las tareas de jefatura deben cumplirlas quienes ocupen plazas que formen parte de la organización estable del servicio. En materia de precalificación, sólo tienen competencia los jefes directos, esto es, aquellos servidores de planta que respecto del precalificado se encuentran en una relación inmediata o directa de superior a inferior. Los funcionarios contratados, por el carácter eminentemente transitorio de su designación, no están habilitados para desempeñar empleos de jefatura ni para integrar una junta calificadora. Las tareas de jefatura deben cumplirlas quienes ocupen plazas que formen parte de la organización estable del servicio. No se encuentra suficientemente fundado acuerdo de junta calificadora en relación a un funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización, al cual evaluó con nota cuatro en tres factores dando como razón antecedentes que más concuerdan con un desempeño satisfactorio y que su Reglamento Especial establece que las notas 5 y 6 corresponden a un desempeño \"satisfactorio\" y 3 y 4 a un actuar \"insatisfactorio\" No se encuentra suficientemente fundado acuerdo de junta calificadora en relación a un funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización, al cual evaluó con nota cuatro en tres factores dando como razón antecedentes que más concuerdan con un desempeño satisfactorio y que su Reglamento Especial establece que las notas 5 y 6 corresponden a un desempeño \"satisfactorio\" y 3 y 4 a un actuar \"insatisfactorio\" Al momento de la notificación al empleado de la resolución de la Junta Calificadora, debe entregársele copia autorizada del acuerdo respectivo, requisito éste que tiene carácter obligatorio, según se infiere del claro tenor literal de dicha norma y cuyo incumplimiento acarrea la nulidad del proceso calificatorio de que se trata Al momento de la notificación al empleado de la resolución de la Junta Calificadora, debe
3 entregársele copia autorizada del acuerdo respectivo, requisito éste que tiene carácter obligatorio, según se infiere del claro tenor literal de dicha norma y cuyo incumplimiento acarrea la nulidad del proceso calificatorio de que se trata. Tema : CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Los plazos que las leyes señalan a la administración no tienen el carácter de fatales, por lo que sus actuaciones pueden cumplirse validamente en un período posterior Los plazos que las leyes señalan a la administración no tienen el carácter de fatales, por lo que sus actuaciones pueden cumplirse validamente en un período posterior Tema : TIEMPO COMPUTABLE PARA LAS CALIFICACIONES Las licencias médicas por medios días deben considerarse como de días completos para el computo de los plazos contemplados en la ley Nº , artículo 35, relativo al personal que no puede ser calificado. Las licencias médicas por medios días deben considerarse como de días completos para el computo de los plazos contemplados en la ley Nº , artículo 35, relativo al personal que no puede ser calificado. Tema : FUERO GREMIAL Beneficio de inamovilidad prevista en el artículo 25 de la Ley Nº , sobre Asociaciones Funcionarias de la Administración del Estado, favorece a quienes ocupan cargos de exclusiva confianza y son designados en la asociación de empleados, ya que el fuero prevalece sobre la calidad de exclusiva confianza. Beneficio de inamovilidad prevista en el artículo 25 de la Ley Nº , sobre Asociaciones Funcionarias de la Administración del Estado, favorece a quienes ocupan cargos de exclusiva confianza y son designados en la asociación de empleados, ya que el fuero prevalece sobre la calidad de exclusiva confianza. Tema : COMPETENCIA DE LA JUNTA CALIFICADORA PARA CITAR A JEFES PRECALIFICADORES Si bien la Junta Calificadora tiene facultades para recabar los antecedentes y ordenar las diligencias que estime necesarias con el objeto de resolver sobre el rendimiento y condiciones del personal a evaluar de modo que para ello puede citar a los jefes directos, no es menos cierto, que no procede que dicha junta al evaluar a un funcionario, efectúe
4 un verdadero interrogatorio, con el objeto de desvirtuar y/o cuestionar los informes de desempeño, ya que no está facultada para cuestionar la labor de los jefes precalificadores. Si bien la Junta Calificadora tiene facultades para recabar los antecedentes y ordenar las diligencias que estime necesarias con el objeto de resolver sobre el rendimiento y condiciones del personal a evaluar de modo que para ello puede citar a los jefes directos, no es menos cierto, que no procede que dicha junta al evaluar a un funcionario, efectúe un verdadero interrogatorio, con el objeto de desvirtuar y/o cuestionar los informes de desempeño, ya que no está facultada para cuestionar la labor de los jefes precalificadores. Tema : INFORMES DE DESEMPEÑO La falta de notificación de un informe de desempeño, no afecta la eficacia del proceso calificatorio, toda vez que la normativa legal y reglamentaria vigente no contempla ninguna instancia específica de reclamo o recurso contra esta clase informes, sin desmedro de la eventual responsabilidad administrativa en que puede incurrir aquel funcionario que no dio cabal cumplimiento a la obligación de notificarlos. La falta de notificación de un informe de desempeño, no afecta la eficacia del proceso calificatorio, toda vez que la normativa legal y reglamentaria vigente no contempla ninguna instancia específica de reclamo o recurso contra esta clase informes, sin desmedro de la eventual responsabilidad administrativa en que puede incurrir aquel funcionario que no dio cabal cumplimiento a la obligación de notificarlos. Tema : CALIFICACIÓN DIRIGENTES GREMIALES Los dirigentes gremiales no deben ser evaluados durante su desempeño como tales, salvo que lo soliciten en forma expresa, no pudiendo presumirse que aceptan ser calificados por haber firmado las dos evaluaciones previa al formulario de precalificación y calificación. El desempeño de un ex director de Asociación de Funcionarios Públicos, cuyo fuero abarca más de seis meses de proceso calificatorio puede y debe ser calificado de conformidad con las reglas generales. Los dirigentes gremiales no deben ser evaluados durante su desempeño como tales, salvo que lo soliciten en forma expresa, no pudiendo presumirse que aceptan ser calificados por haber firmado las dos evaluaciones previa al formulario de precalificación y calificación. El desempeño de un ex director de Asociación de Funcionarios Públicos, cuyo fuero abarca más de seis meses de proceso calificatorio puede y debe ser calificado de conformidad con las reglas generales. Tema : COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN MATERIA DE CALIFICACIONES La Contraloría debe examinar los procesos calificatorios desde el ángulo procesal, esto es
5 fiscalizar si se cumplieron las normas que regulan sus diversos trámites, como por ejemplo, si el afectado fue precalificado por quien correspondía o si la composición de la junta calificadora se ajustó a las reglas que gobiernan su integración o que los acuerdos de la junta sean bien fundamentados, pero no puede discrepar de las apreciaciones contenidas en dichos acuerdos, porque la junta tiene la plenitud de la potestad de evaluar. La Contraloría debe examinar los procesos calificatorios desde el ángulo procesal, esto es fiscalizar si se cumplieron las normas que regulan sus diversos trámites, como por ejemplo, si el afectado fue precalificado por quien correspondía o si la composición de la junta calificadora se ajustó a las reglas que gobiernan su integración o que los acuerdos de la junta sean bien fundamentados, pero no puede discrepar de las apreciaciones contenidas en dichos acuerdos, porque la junta tiene la plenitud de la potestad de evaluar. Tema : ELECCIÓN REPRESENTANTE DEL PERSONAL Aunque exista un solo candidato que postula a desempeñarse como representante del personal ante la junta calificadora respectiva,corresponde que se lleve a cabo el acto eleccionario. Aunque exista un solo candidato que postula a desempeñarse como representante del personal ante la junta calificadora respectiva,corresponde que se lleve a cabo el acto eleccionario. Tema : INSTRUCCIONES JEFES SUPERIORES No procede que jefes superiores recomienden, como criterio general, que el conjunto de notas que asignen precalificadores y calificadores, alcance un promedio de 6, porque van en detrimento de los servidores más destacados y atentan contra el sistema mismo de evaluaciones que contempla 4 listas, notas y coeficientes que tienen que utilizarse caso a caso. No procede que jefes superiores recomienden, como criterio general, que el conjunto de notas que asignen precalificadores y calificadores, alcance un promedio de 6, porque van en detrimento de los servidores más destacados y atentan contra el sistema mismo de evaluaciones que contempla 4 listas, notas y coeficientes que tienen que utilizarse caso a caso. Tema : ANOTACIONES DE DEMÉRITO La rebaja del puntaje en el factor de calificación correspondiente a un funcionario, como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria, debe realizarse sobre el resultado del promedio aritmético de los respectivos subfactores después de multiplicarlo por el pertinente coeficiente de ponderación. La rebaja del puntaje en el factor de calificación correspondiente a un funcionario, como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaaria, debe realizarse sobre el resultado del promedio aritmético de los respectivos subfactores después de
6 multiplicarlo por el pertinente coeficiente de ponderación. Tema : CALIFICACIÓN REPRESENTANTE COMITÉ PARITARIO El representante de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de los organismos públicos, que goza de fuero laboral, no se encuentra exceptuado del proceso calificatorio. El representante de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de los organismos públicos, que goza de fuero laboral, no se encuentra exceptuado del proceso calificatorio. Tema : CALIFICACIÓN DE FUNCIONARIO PLANTA PROFESIONAL QUE OCUPA CARGO CONFIANZA FUNCIONARIO QUE SIRVIÓ EMPLEO PROFESIONAL DE QUE ES TITULAR POR MÁS DE SEIS MESES DURANTE EL PERÍODO CALIFICATORIO, DEBE SER EVALUADO POR SU LABOR EN DICHA PLAZA Y NO EN LA EXCLUSIVA CONFIANZA EN EL QUE HA SIDO DESIGNADO Y EN LA QUE SE HA DESEMPEÑADO SOLAMENTE POR LOS ÚLTIMOS 24 DÍAS DE DICHO PERÍODO. funcionario QUE SIRVIÓ EMPLEO PROFESIONAL DE QUE ES TITULAR POR MÁS DE SEIS MESES DURANTE EL PERÍODO CALIFICATORIO, DEBE SER EVALUADO POR SU LABOR EN DICHA PLAZA Y NO EN LA EXCLUSIVA CONFIANZA EN EL QUE HA SIDO DESIGNADO Y EN LA QUE SE HA DESEMPEÑADO SOLAMENTE POR LOS ÚLTIMOS 24 DÍAS DE DICHO PERÍODO. Tema : CALIFICACIÓN DE FUNCIONARIO PLANTA PROFESIONAL QUE OCUPA CARGO CONFIANZA funcionario QUE SIRVIÓ EMPLEO PROFESIONAL DE QUE ES TITULAR POR MÁS DE SEIS MESES DURANTE EL PERÍODO CALIFICATORIO, DEBE SER EVALUADO POR SU LABOR EN DICHA PLAZA Y NO EN LA EXCLUSIVA CONFIANZA EN EL QUE HA SIDO DESIGNADO Y EN LA QUE SE HA DESEMPEÑADO SOLAMENTE POR LOS ÚLTIMOS 24 DÍAS DE DICHO PERÍODO. funcionario QUE SIRVIÓ EMPLEO PROFESIONAL DE QUE ES TITULAR POR MÁS DE SEIS MESES DURANTE EL PERÍODO CALIFICATORIO, DEBE SER EVALUADO POR SU LABOR EN DICHA PLAZA Y NO EN LA EXCLUSIVA CONFIANZA EN EL QUE HA SIDO DESIGNADO Y EN LA QUE SE HA DESEMPEÑADO SOLAMENTE POR LOS ÚLTIMOS 24 DÍAS DE DICHO PERÍODO. Tema : RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA CALIFICACIÓN NO PROCEDE INTERPONER NUEVAMENTE RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA CALIFICACIÓN, SI ÉSTE YA FUE RESUELTO POR LA CONTRALORÍA NO PROCEDE INTERPONER NUEVAMENTE RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA CALIFICACIÓN, SI ÉSTE YA FUE RESUELTO POR LA CONTRALORÍA Tema : RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA CALIFICACIÓN
7 NO PROCEDE INTERPONER NUEVAMENTE RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA CALIFICACIÓN, SI ÉSTE YA FUE RESUELTO POR LA CONTRALORÍA NO PROCEDE INTERPONER NUEVAMENTE RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA CALIFICACIÓN, SI ÉSTE YA FUE RESUELTO POR LA CONTRALORÍA Tema : DESIGNACIÓN DE SUPLENTE DEL DELEGADO DE LA ASOCIACIÓN NO PROCEDE DESIGNAR SUPLENTE DEL DELEGADO DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS ANTE LA JUNTA CALIFICADORA NO PROCEDE DESIGNAR SUPLENTE DEL DELEGADO DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS ANTE LA JUNTA CALIFICADOR Tema : CALIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS CON COMISIONES DE ESTUDIO PROFESIONALES QUE DESEMPEÑAN COMISIONES DE ESTUDIO EN EL EXTRANJERO Y BECAS EN EL TERRITORIO NACIONAL,DEBEN SER CALIFICADOS. PROFESIONALES QUE DESEMPEÑAN COMISIONES DE ESTUDIO EN EL EXTRANJERO Y BECAS EN EL TERRITORIO NACIONAL,DEBEN SER CALIFICADOS. Tema : TÉRMINO PROCESO CALIFICATORIO EL PROCESO CALIFICATORIO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES DEBE ESTAR AFINADO DENTRO DE LOS PLAZOS NO FATALES SEÑALADOS POR LA LEY, SIN DESMEDRO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS QUE GENERE SU INCUMPLIMIENTO. EL PROCESO CALIFICATORIO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES DEBE ESTAR AFINADO DENTRO DE LOS PLAZOS NO FATALES SEÑALADOS POR LA LEY, SIN DESMEDRO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS QUE GENERE SU INCUMPLIMIENTO. Tema : CALIFICACION DIRIGENTES GREMIALES LOS DIRIGENTES GREMIALES QUE SOLICITEN SER CALIFICADOS, PUEDEN DESISTIRSE DE SU SOLICITUD HASTA ANTES QUE LE SEA NOTIFICADO EL PRIMER INFORME DE DESEMPEÑO LOS DIRIGENTES GREMIALES QUE SOLICITEN SER CALIFICADOS, PUEDEN DESISTIRSE DE SU SOLICITUD HASTA ANTES QUE LE SEA NOTIFICADO EL PRIMER INFORME DE DESEMPEÑO Tema : VOTO DE MINORÍA
8 NO PROCEDE CONSIGNAR EN LAS ACTAS DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS, EL VOTO DE MINORÍA EN UNA CALIFICACIÓN NO PROCEDE CONSIGNAR EN LAS ACTAS DE LAS JUNTAS CALIFICADORAS, EL VOTO DE MINORÍA EN UNA CALIFICACIÓN Tema : APELACIÓN ANTE CONTRALORÍA POR ANOTACIÓN DE DEMÉRITO FUNCIONARIOS REGIDOS POR LEY Nº PUEDEN IMPUGNAR ANTE CONTRALORÍA LAS ANOTACIONES DE DEMÉRITO DISPUESTAS EN SU CONTRA, SÓLO UNA VEZ NOTIFICADOS DEL FALLO DE LA APELACIÓN DE SU CALIFICACIÓN CORRESPONDIENTE AL PERÍODO EN QUE AQUELLAS SE EFECTUARON. FUNCIONARIOS REGIDOS POR LEY Nº PUEDEN IMPUGNAR ANTE CONTRALORÍA LAS ANOTACIONES DE DEMÉRITO DISPUESTAS EN SU CONTRA, SÓLO UNA VEZ NOTIFICADOS DEL FALLO DE LA APELACIÓN DE SU CALIFICACIÓN CORRESPONDIENTE AL PERÍODO EN QUE AQUELLAS SE EFECTUARON. Tema : VICIOS DE PROCEDIMIENTO ADOLECE DE VICIOS DE PROCEDIMIENTO EL PROCESO CALIFICATORIO EN EL CUAL EL JEFE CALIFICADOR NO EVACUÓ LOS INFORMES DE DESEMPEÑO Y/O NO REQUIRIÓ INFORMES A LOS ANTERIORES JEFES DIRECTOS. ADOLECE DE VICIOS DE PROCEDIMIENTO EL PROCESO CALIFICATORIO EN EL CUAL EL JEFE CALIFICADOR NO EVACUÓ LOS INFORMES DE DESEMPEÑO Y/O NO REQUIRIÓ INFORMES A LOS ANTERIORES JEFES DIRECTOS. Tema : FORMA DE RESOLVER NUEVO PERÍODO EVALUATORIO QUE ESTABLECEN LOS SERVICIOS EN EJERCIO DE LA ATRIBUCIÓN CONTEMPLADA EN EL NUEVO INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY Nº , LOS REGLAMENTOS CALIFICATORIOS ESPECIALES PODRÁN ESTABLECER NUEVAS FECHAS DE INICIO Y TÉRMINO DEL PERÍODO ANUAL DE DESEMPEÑO A CALIFICAR, DIVERSAS DE LAS SEÑALADAS EN ESE PRECEPTO LEGAL, DEBIENDO CONTEMPLARSE EN TALES REGLAMENTOS NORMAS PARA REGULARIZAR LA FALTA DE ADECUACIÓN TEMPORAL ENTRE EL NUEVO PERÍODO A EVALUAR Y EL QUE LE PRECEDE. EN EJERCIO DE LA ATRIBUCIÓN CONTEMPLADA EN EL NUEVO INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY Nº , LOS REGLAMENTOS CALIFICATORIOS ESPECIALES PODRÁN ESTABLECER NUEVAS FECHAS DE INICIO Y TÉRMINO DEL PERÍODO ANUAL DE DESEMPEÑO A CALIFICAR, DIVERSAS DE LAS SEÑALADAS EN ESE PRECEPTO LEGAL, DEBIENDO CONTEMPLARSE EN TALES REGLAMENTOS NORMAS PARA REGULARIZAR LA
9 FALTA DE ADECUACIÓN TEMPORAL ENTRE EL NUEVO PERÍODO A EVALUAR Y EL QUE LE PRECEDE. Tema : RECLAMO DELEGADO DEL PERSONAL Reclamo del Delegado del Personal en la Junta Calificadora por irregularidades que cometieron sus miembros durante el proceso evaluatorio no persigue la nulidad de este, sino que se determine la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido aquellos. Ello, porque las calificaciones se encuentran firmes o ejecutoriadas y no pueden modificarse. No obstante, resuslta necesario instruir sumario administrativo con el objeeto de establecer y hacer efectiva la responsabilidad administrativa que asistiría a los integrantes de la aludida junta por las arbitrariedades en que eventualmente hubieren incurrido durante el proceso evaluatorio. Reclamo del Delegado del Personal en la Junta Calificadora por irregularidades que cometieron sus miembros durante el proceso evaluatorio no persigue la nulidad de este, sino que se determine la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido aquellos. Ello, porque las calificaciones se encuentran firmes o ejecutoriadas y no pueden modificarse. No obstante, resuslta necesario instruir sumario administrativo con el objeeto de establecer y hacer efectiva la responsabilidad administrativa que asistiría a los integrantes de la aludida junta por las arbitrariedades en que eventualmente hubieren incurrido durante el proceso evaluatorio. Tema : MEDIOS ELECTRONICOS Conforme art/18 de la ley 19880, se pueden emplear medios electrónicos en la realización de procesos evaluatorios de los funcionarios. No obstante, determinadas actuaciones relacionadas con dichos procesos, no podrán ser realizadas a través de esa tecnología, por cuanto el legislador ha estimado que en esos casos, el fin perseguido, sólo se logra si se realizan en forma personal, como ocurre con las notificaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 9, 19, 20, 31 y 34 del dto 1825/98 y 48 y 49 de la ley 18834, ya que sólo se cumple con el requisito de notificación, cuando consta de manera fehaciente que el afectado ha podido tomar conocimiento a cabalidad de su evaluación
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