CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA EFECTIVA DE BANCO DE GUAYAQUIL

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1 CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA EFECTIVA DE BANCO DE GUAYAQUIL 1. INTRODUCCIÓN GEA ECUADOR S.A. brindará con el programa "ASISTENCIA EFECTIVA", a los AFILIADOS de dicho programa, los servicios de asistencia que forman parte integral del presente documento, ante cualquier eventualidad las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año. Con tan solo una llamada a GEA, esta procederá inmediatamente a gestionar aquellos servicios necesarios para la atención y solución a cualquier problema, de acuerdo al alcance y limitaciones establecidas a continuación. 2. GLOSARIO DE TÉRMINOS Siempre que se utilicen letras mayúsculas en el presente documento, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye. A) ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un AFILIADO, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad) que ocurra a un AFILIADO durante la vigencia del presente Anexo. B) AFILIADO: Es la persona física inscrita al programa de asistencia ASISTENCIA EFECTIVA, quien podrá gozar de todos los servicios de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente Anexo. C) ASALTO: Es el delito en el que una tercera persona mediante violencias, amenazas o intimidaciones contra el ASEGURADO, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse de manera ilegítima; sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad. Esta agresión sufrida por algún ASEGURADO, debe ser dentro del TERRITORIO NACIONAL. D) ASEGURADO: Son aquellas personas físicas poseedoras de una TARJETA DE DEBITO, en calidad de titular y adicionales a ésta, emitidas por EL BANCO, y que se encuentre inscrita en el programa ASISTENCIA EFECTIVA, siempre y cuando afiliación al programa esté vigente al momento de producirse una situación de asistencia o cobertura contratada para efecto de seguros. E) BENEFICIARIO: Se refiere al cónyuge del AFILIADO, quien podrá gozar de los SERVICIOS de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente Anexo. F) CUADRO DE BENEFICIOS GENERALES: Es el resumen donde constan los servicios y beneficios, con los Montos, eventos, Cobertura y coparticipación, del Programa contratado. G) CAJERO AUTOMÁTICO (ATM): Todo aquel equipo electrónico automatizado con capacidad para entrega de dinero con el consecuente descuento del retiro con cargo a la TARJETA DE DÉBITO de EL BANCO. H) CARENCIA: Es el periodo en el que el AFILIADO no puede acceder al servicio de la Asistencia Exequial I) COMPRA: Acción del ASEGURADO al adquirir u obtener bienes o enseres a cambio de un precio establecido a través de las TARJETAS DE DÉBITO DE EL BANCO. J) CSM: Centro de Servicios Médicos. Está conformado por personal especializado y capacitado para coordinar y autorizar los servicios médicos. K) EMERGENCIA MEDICA: Condiciones médicas en las que el paciente de forma imprevisible, violenta y/o súbita, tenga en peligro su vida o altere su estado de salud en forma grave y que requiera ser trasladado a un centro hospitalario. L) EMERGENCIA POR ACCIDENTE: Son sucesos fortuitos, imprevistos, traumáticos, externos e inesperados, no provocados por el AFILIADO, causados por situaciones accidentales y que requieren atención médica inmediata en Clínicas y Hospitales. M) ENFERMERA: Llámese a la Auxiliar en Enfermería. N) EQUIPO MÉDICO: Es el personal médico y demás equipo asistencial contratado por GEA, y que se haya calificado y autorizado por las autoridades de salud públicas y/o Colegios Profesionales correspondientes, para prestar servicios de asistencia médica a un AFILIADO. O) FAMILIAR: Se refiere al padre, madre, cónyuge e hijos y/o dependientes económicos de un AFILIADO. P) GEA: Asistencia Especializada del Ecuador GEA ECUADOR S.A. Q) HOSPITALIZACIÓN: Servicios clínicos y/o quirúrgicos realizados en un Hospital o Clínica, siempre y cuando el AFILIADO se encuentre ingresado y reciba atención, mínimo 24 horas. R) LA ASEGURADORA: Es la compañía de seguros legalmente establecida y con capacidad de operar en la República del Ecuador en el rubro de seguros generales, con la cual GEA, a su sola discreción, contratará una póliza de

2 seguro que ampare a los ASEGURADOS que estén AFILIADOs a ASISTENCIA EFECTIVA en las coberturas mencionadas en el presente Anexo. S) MÉDICO EMERGENCIÓLOGO: MÉDICO GENERAL con preparación y/o estudios en Emergenciología, con formación profesional en la atención inicial de urgencias y emergencias. T) MÉDICO ESPECIALISTA: Profesional Médico con estudios de postgrado en especialidades de la medicina reconocidas por ley. U) PÓLIZA: Es el documento donde se indica las obligaciones y derechos de la ASEGURADORA y del ASEGURADO, garantías e indemnizaciones en caso de siniestro. V) RESIDENCIA PERMANENTE: Corresponde al domicilio habitual permanente en la República de Ecuador, que manifieste tener un AFILIADO del programa ASISTENCIA EFECTIVA o cualquier otro domicilio que el AFILIADO haya notificado con posterioridad a la suscripción del mismo en reemplazo del inicialmente reportado; domicilio que será considerado como el del AFILIADO para los efectos de los servicios de asistencia en materia del presente Anexo. W) SALA DE EMERGENCIA: Es el servicio inicial de atención médica que ofrece un hospital o clínica. X) TARJETA DE DÉBITO: Corresponde a la tarjeta de débito la cual esta ligada a una o varias cuentas de ahorro o corriente que el AFILAIDO mantiene en el BANCO, para realizar transacciones de retiro de dinero en el CAJERO AUTOMÁTICO (ATM), transacciones electrónicas o POS autorizados por el BANCO. 3. FECHA DE INICIO Fecha a partir de la cual los servicios de asistencia que ofrece GEA estarán a disposición de los AFILIADOS, ésta será a partir de las 48 horas de la suscripción al programa "ASISTENCIA EFECTIVA". 4. TARIFA La tarifa mensual que el AFILIADO pagará a GEA por los servicios detallados en el presente documento es de US$ 5,90 (CINCO CON 90/100) incluido iva, misma que correrá para todos los AFILIADOS a este programa de asistencia. 5. SEGMENTO DE CLIENTES El programa "ASISTENCIA EFECTIVA" está diseñado para el segmento de cuentas de ahorro / corriente de EL BANCO. 6. SERVICIOS Todos los servicios que se detallan en el presente documento, se prestarán a nivel Nacional. Por acuerdo previo y por escrito entre las partes se incluirán nuevas ciudades durante la vigencia del mismo. Se excluye la provincia de Galápagos. Estos servicios se prestarán de acuerdo a lo establecido en el CUADRO DE BENEFICIOS GENERALES del presente documento. Si los servicios excedieren el límite del monto máximo o del número máximo de eventos por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y lo pague de sus propios recursos en forma inmediata y directa al PRESTADOR y éste debe entregar la factura respectiva por el excedente del servicio prestado. Es elegible el AFILIADO desde los 18 años de edad hasta los 65 años cumplidos previo a la suscripción al presente programa, los beneficiarios son elegibles a partir del primer día nacido. El AFILIADO y su cónyuge tendrán una permanencia hasta los 70 años de edad. A partir de los 71 años de edad, el AFILIADO no tendrá derecho a los servicios de Asistencia Médica. Para la prestación de los servicios de cajero seguro, cartera protegida y/o tarjeta protegida, el AFILIADO debe haber cancelado el valor correspondiente a la cuota mensual, caso contrario estará fuera de cobertura. El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los servicios. 6.1 ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA GEA asesorará telefónicamente al AFILIADO en todas las denuncias que fueran necesarias ante las autoridades competentes, y cualquier otra que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el ASALTO. Si luego de hacer uso de la consultoría legal telefónica, el AFILIADO aún tuviese dudas que no hayan sido aclaradas telefónicamente, GEA enviará a uno de sus asesores legales, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación del

3 hecho a nuestro centro de atención, quien lo asistirá para efectos de realizar la denuncia ante la autoridad correspondiente, las cuales serán pagadas directamente por el AFILIADO. Por este servicio GEA cubrirá únicamente el costo de los honorarios del Asesor Legal. GEA no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el AFILIADO. El servicio de asistencia legal telefónica se prestará en los siguientes casos: A) ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ASALTO O ROBO EN EL ATM o 150 MTS A LA REDONDA GEA asesorará telefónicamente al AFILIADO sobre los documentos que deberá entregar para hacer uso del servicio CAJERO SEGURO. Para hacer uso de este servicio el AFILIADO deberá haber comunicado el evento a GEA dentro de las veinticuatro horas siguientes de ocurrido el evento B) ASISTENCIA LEGAL POR ROBO DE LA CARTERA/MALETIN GEA asesorará telefónicamente al AFILIADO sobre los documentos que deberá entregar para hacer uso del servicio CARTERA PROTEGIDA. Para hacer uso de este servicio el AFILIADO deberá haber comunicado el evento a GEA dentro de las dos horas siguientes de ocurrido el evento C) ASISTENCIA LEGAL TARJETA SEGURA GEA asesorará telefónicamente al AFILIADO sobre los documentos que deberá entregar para hacer uso del servicio TARJETA SEGURA. Para hacer uso de este servicio el AFILIADO deberá haber comunicado el evento a GEA dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de ocurrido el evento 6.2 SERVICIO CAJERO SEGURO En caso de que el AFILIADO, haciendo uso del servicio de retiro de dinero en efectivo a través de su TARJETA DE DÉBITO, emitida por EL BANCO, sea víctima de un ASALTO dentro del espacio de atención del CAJERO AUTOMÁTICO (ATM) o en un perímetro de 150 metros a la redonda después de haber efectuado el retiro de dinero en efectivo del CAJERO AUTOMÁTICO (ATM), o bien cuando sea obligado dentro del espacio del CAJERO AUTOMÁTICO (ATM) por personas que tengan intenciones delincuenciales a retirar dinero en efectivo, mediante el uso de dicha tarjeta, GEA brindará los servicios de ASISTENCIA CAJERO SEGURO de acuerdo con los términos y limitaciones establecidas en la presente cláusula. Los servicios de CAJERO SEGURO detallados a continuación, entran en vigencia una vez realizado el cobro de la tarifa establecida en la cláusula CUARTA. A) SEGURO POR ASALTO EN CAJERO SEGURO GEA gestionará con LA ASEGURADORA contratada la restitución del importe sustraído de acuerdo a las coberturas establecidas en el presente Anexo, siempre y cuando se haya reportado la situación de asistencia a nuestros centros de atención, en un tiempo máximo dos horas luego de ocurrido el suceso. Como requisito para solicitar este beneficio, el AFILIADO debe haber hecho uso de la ASISTENCIA LEGAL POR ASALTO EN CAJERO AUTOMÁTICO (ATM), así como el ASEGURADO deberá proporcionar la siguiente información: a. Nombre y número de la TARJETA DE DÉBITO; b. Indicar el lugar donde ocurrió el siniestro; c. Monto del robo; d. Descripción de lo ocurrido; e. Indicar si es titular de la cuenta, o tarjeta adicional, o FAMILIAR del titular de la misma; f. Si es FAMILIAR del titular de la cuenta, indicar que parentesco; g. Nombrar como su abogado al designado por GEA; h. Proporcionar los elementos necesarios para la ubicación y localización del siniestro, así como cooperar con el debido seguimiento del asunto, acudiendo ante las autoridades respectivas; i. Proporcionar los elementos necesarios para la localización del asegurado en el momento del reporte. Documentación que el asegurado debe presentar en caso de seguro de ASALTO en cajero seguro: Los requisitos de procedencia de la reclamación que exige LA ASEGURADORA, deben ser entregados en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de ocurrencia del evento. a. Declaración juramentada de la denuncia, describiendo las características del evento que dan origen al reclamo; b.

4 Copia certificada de la denuncia ante la autoridad competente, describiendo las características del evento que dan origen al reclamo; c. Comprobante de utilización de la TARJETA DE DÉBITO emitido por EL BANCO, en el que se pueda verificar el uso del CAJERO AUTOMÁTICO (ATM), monto, fecha y lugar de la disposición realizada en efectivo, que genera el reclamo del siniestro; d. Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizada. (Acta de matrimonio de ser necesaria); e. Cualquier otro documento solicitado por LA ASEGURADORA, que se solicite siempre y cuando sea necesaria en términos de ley. Pago de siniestros por seguro por ASALTO en cajero seguro La ASEGURADORA restituirá el importe del retiro en CAJERO AUTOMÁTICO (ATM) en un plazo de 20 días hábiles, posteriores a la recepción de los documentos. Exclusiones del servicio cajero seguro por ASALTO en cajero seguro: Quedan excluidas de la presente cobertura: i) Pérdidas como consecuencia de robo sin violencia, hurto, extravío o desaparición misteriosa del importe retirado del CAJERO AUTOMÁTICO (ATM); ii) Eventos ocurridos en el CAJERO AUTOMÁTICO (ATM), donde no pueda ser utilizada la tarjeta; iii) Pérdidas de dinero derivadas de operación errónea, mal funcionamiento, descompostura, falta de billetes, carencia, interrupción, corte o alteración de la corriente eléctrica, así como cualquier otro desperfecto del CAJERO AUTOMÁTICO (ATM) o del recinto que lo contiene. B) DOCUMENTO PROTEGIDO En caso de que el AFILIADO sea víctima de un ASALTO dentro del espacio de atención del Cajero Automático o en un perímetro de 150 metros a la redonda del cajero automático, siendo obligado a entregar sus documentos personales o llaves, GEA gestionará con LA ASEGURADORA contratada la restitución del importe de volver a tramitar la consecución de los documentos robados o llaves, de acuerdo a las coberturas establecidas en el presente Anexo. Como requisito para solicitar este beneficio, el AFILIADO debe haber hecho uso de la ASISTENCIA LEGAL POR ASALTO EN CAJERO AUTOMÁTICO (ATM). Documentación que el asegurado debe presentar para el uso de seguro por robo de documentos o llaves: Los requisitos de procedencia de la reclamación que exige LA ASEGURADORA, deben ser entregados en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de ocurrencia del evento. a. Declaración juramentada de la denuncia, describiendo las características del evento que dan origen al reclamo. b. Copia certificada de la denuncia ante la autoridad competente, describiendo las características del evento que dan origen al reclamo. c. Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizada. (Acta de matrimonio de ser necesaria). d. Cualquier otro documento solicitado por LA ASEGURADORA, que se solicite siempre y cuando sea necesaria en términos de ley. Pago de siniestros de seguro por robo de documentos o llaves La ASEGURADORA restituirá el importe del trámite por los documentos robados o llaves en un plazo de 20 días hábiles, posteriores a la recepción de los documentos. EXCLUSIONES DEL SERVICIO CAJERO SEGURO a. Reclamos respecto de transacciones fraudulentas efectuadas con posterioridad al aviso de bloqueo. b. Por fraude o abuso de confianza cometidos por los funcionarios, socios o empleados del AFILIADO, sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas. c. Por delitos de robo, fraude, abuso de confianza o peculado cometidos por empleados del AFILIADO que desempeña labores administrativas d. Delitos que resulten como consecuencia de acciones intencionales. e. Cuando el AFILIADO, no haya hecho uso de la asistencia legal proporcionada por GEA bajo el contrato celebrado. f. Eventos que ocurran en donde no pueda ser utilizada la tarjera. g. Cualquier evento a consecuencia de un daño fraudulento por robo, hurto, pérdida o clonación de la tarjeta.

5 6.3 TARJETA PROTEGIDA En caso pérdida, hurto, robo, extravío y/o clonación de la TARJETA DE DÉBITO emitida por EL BANCO, GEA brindará los servicios de TARJETA PROTEGIDA, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente Anexo. Para la prestación de estos servicios aplica una carencia de 30 días y se debe de haber realizado el cobro de la primera cuota. A) FRAUDE 0 En caso de robo, hurto, perdida extravío y/o clonación de la TARJETA DE DÉBITO emitida por EL BANCO del AFILIADO, y éste sufra un daño patrimonial a consecuencia del uso indebido o fraudulento por parte de un tercero, GEA gestionará con LA ASEGURADORA indemnizar el monto de las compras o retiro de avances en efectivo en CAJERO AUTOMÁTICO (ATM), de acuerdo a las coberturas establecidas en el presente Anexo, siempre y cuando hayan sido realizadas dentro de las 48 horas inmediatamente anteriores a la notificación del hecho a nuestro centro de atención. Documentación que el AFILIADO debe presentar: Los requisitos de procedencia de la reclamación que exige LA ASEGURADORA, deben ser entregados en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de ocurrencia del evento. a. Declaración juramentada de la denuncia, describiendo las características del evento que dan origen al reclamo; b. Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votacion actualizada. (Acta de matrimonio de ser necesaria); c. Copia de la carta de denuncia de pérdida de la tarjeta; d. Certificación del EMISOR de fecha y hora de notificación de pérdida de la tarjeta; e. Copia certificada de denuncia de pérdida de tarjeta ante autoridades competentes de policía y judicial; f. Certificación emitida por el EMISOR del valor del o los fraudes cometidos; esta certificación deberá contener: nombre completo del tarjeta habiente, número de cédula de identidad del tarjeta habiente, número de tarjeta afectada por el evento, fecha de ocurrencia del primer fraude, cupo de retiro diario de la tarjeta afectada, fecha y hora y código de bloqueo. En los casos de falsificación, es necesario que dentro de esta certificación, se detalle la forma como se falsificó la tarjeta, (en el plástico o en la banda magnética) de acuerdo con la investigación interna que realicen para determinar la ocurrencia o no de un fraude por este delito. La investigación interna estará a cargo del departamento de seguridad de la entidad asegurada/tomador; g. Copias de comprobantes de transacciones fraudulentas; h. Cualquier otro documento solicitado por LA ASEGURADORA, que se solicite siempre y cuando sea necesaria en términos de ley. Pago de siniestros por seguro de fraude por robo La ASEGURADORA cancelará al EMISOR en un plazo de 30 días calendario, posteriores a la recepción de los documentos. Exclusiones del servicio seguro de fraude por robo de tarjeta de débito: Queda excluido del presente servicio de asistencia: a. No se considerará robo, hurto, pérdida o extravío de la tarjeta, el uso que se de a la misma a través de Internet o cualquier canal electrónico (fraude electrónico); b. No se cubre las pérdidas por mal uso de la tarjeta, antes de su entrega a su usuario final por parte del EMISOR; c. No cubre las perdidas a consecuencia de mal uso de la tarjeta por parte de un tercero autorizado por el AFILIADO; d. No cubre pérdidas indirectas por mal uso de la tarjeta: pérdida financiera o intereses de cualquier tipo, pérdidas por oportunidad de negocio, demora, lucro cesante, retrasos, pérdida de mercado o costos de reemplazo y/o emisión de una nueva tarjeta; e. No se cubre ninguna pérdida bajo está póliza por eventos fraudulentos ocurridos en instituciones comerciales, financieras o de cualquier tipo, en la cual el asegurado tarjeta habiente tuviera relación laboral o familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad; f. Responsabilidad legal de cualquier naturaleza; g. Toda pérdida que no haya sido descubierta durante la vigencia de la póliza; h. Toda perdida que, directa o indirectamente, provenga de o tenga conexión con guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerrilla, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, hechos de las leyes calificados como delitos contra la seguridad interior del estado, servicio militar de cualquier clase cuando el asegurado hubiere participado como elemento activo; i. Toda pérdida que, directa o indirectamente, provenga de acontecimientos catastróficos de cualquier tipo, originados por reacciones nucleares, incluyendo contaminación radioactiva, o por fenómenos de la naturaleza tales como sismos, erupciones volcánicas, inundaciones, terremotos,

6 desprendimiento, corrimientos de tierra, tempestades ciclónicas atípicas." 6.4 CARTERA PROTEGIDA En caso de ASALTO al AFILIADO y como consecuencia se hayan robado su cartera, bolso o maletin, GEA brindará los servicios de CARTERA PROTEGIDA de acuerdo a los términos y condiciones descritos en el presente Anexo. Para la prestación de estos servicios aplica una carencia de 30 días. A) REPOSICIÓN DE ARTÍCULOS PERSONALES A CONSECUENCIA DEL ASALTO GEA restituirá cualquiera de los siguientes bienes personales que se encontraban en el interior de la cartara/maletin: cartera/maletin, documentos personales(cédula, licencia y certificado de votación), maquillaje, y/o gafas de acuerdo a lo establecido en el CUADRO DE BENEFICIOS GENERALES del presente Anexo; siempre y cuando posea al menos dos facturas de compra de cualquiera de los artículos que se encontraban en el interior del bolso, así como el comprobante de pago mediante el uso de la tarjeta de dicha tarjeta, las mismas que no pueden tener una antiguedad menor de 30 días ni mayor a 12 meses de compra. El monto de los bienes a restituir no deberá ser superior al monto máximo de cobertura, es decir el bien a reponer será el mismo bien o uno similar de acuerdo al monto máximo de cobertura. Como requisito para usar este beneficio, el AFILIADO debe haber hecho uso de la ASISTENCIA LEGAL y presentar una copia de la denuncia realizada ante la autoridad competente, así como haber reportado la situación de asistencia a nuestros centros de atención, en un tiempo máximo de 2 horas luego de haber ocurrido el suceso, así también el AFILIADO deberá proporcionar la siguiente información: a) Descripción de lo ocurrido, indicando el lugar donde ocurrió el siniestro, mediante declaración juramentada; b) Objeto del siniestro; c) Nombrar como su abogado al designado por GEA; d) Cooperar con el debido seguimiento del asunto, acudiendo ante las autoridades respectivas; e) Proporcionar los elementos necesarios para la localización del asegurado en el momento del reporte. Documentación que el AFILIADO debe presentar máximo 48 horas de ocurrido el evento, en caso de fin de semana o feriado, se entregará en el siguiente día hábil laboral: a. Declaración juramentada de la denuncia, describiendo las características del evento que dan origen al reclamo; b. Copia certificada de la denuncia ante la autoridad competente, describiendo las características del evento que dan origen al reclamo; c. Entregar el documento que sustente la compra del bien sustraído, en este caso deberá ser la Factura Original de compra del bien o copia notariada (La factura deberá estas a nombre del AFILIADO TITULAR); d. Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizada. Pago de siniestros por protección en compras en caso de ASALTO GEA gestionará la compra del bien siniestrado en el mismo establecimiento donde fue adquirio, bajo las mismas o similares características, precio y demás condiciones de venta, siempre y cuando el valor del bien no sea superior al valor máximo de cobertura establecido en el CUADRO DE BENEFICIOS GENERALES, caso contrario se procederá restituir con un bien de inferiores características hasta el límite maximo establecido en el CUADRO DE BENEFICIOS GENERALES. La restitución se realizará hasta 15 días posteriores a la recepción de documentos. El orden de restitución de los bienes es carteras /maletin, documentos, maquillaje y gafas. Exclusiones del servicio cartera protegida: i) cuando los artículos hayan sido comprados con más de doce meses de antiguedad; ii) cuando el siniestro ocurra antes de los días de carencia; iii) Cuando el monto de algunos o los bienes sobrepase el valor máxima de cobertura iv) Se excluye el hurto, pérdida o extravío así como cualquier otro siniestro distinto a robo o ASALTO; v) Siniestros ocurridos por actos dolosos o colusorios, provocados por el titular de la tarjeta o los adicionales de la misma; vi) Siniestros a consecuencia de guerra, vandalismo, motin, entre otros; x) Cuando durante el traslado hicieron paradas, o desvíos; vii) Por delitos de robo, fraude, abuso de confianza o peculado cometidos por empleados del AFILIADO que desempeña labores administrativas; viii) Delitos que resulten como consecuencia de acciones intencionales. 6.5 PROTECCION MEDICA A) SERVICIOS ESPECIALES De acuerdo a la necesidad de atención, el AFILIADO podrá solicitar la coordinación de los servicios médicos

7 contratados, a través de una llamada telefónica a GEA, éste será atendido por el CSM y/o CCE, de acuerdo al alcance y limitaciones establecidas en el presente Anexo, siempre que sean a consecuencia del ASALTO en el ATM o el ASALTO de la cartera/maletín del AFILIADO. i) ATENCIÓN DE EMERGENCIAS EN LÍNEA GEA en caso de emergencia atenderá la necesidad de atención del AFILIADO a través del CCE, quien será atendido vía telefónica por médicos operadores de GEA, las 24 horas del día y los 365 días del año. ii) AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS EN LÍNEA Los servicios solicitados por o para el AFILIADO, serán autorizados telefónicamente a través del CSM, de acuerdo a lo indicado en el CUADRO DE BENEFICIOS GENERALES que se establece en el presente Anexo. iii) COORDINACIÓN HOSPITALARIA Previa solicitud del AFILIADO, GEA a través del CSM o CCE, identificará el Centro de salud o PRESTADOR más cercano, o adecuado para la atención médica del AFILIADO. iv) GARANTIA DE PAGO PARA ATENCIÓN INICIAL DE EMERGENCIA Los servicios solicitados por o para el AFILIADO, en caso de requerir atención en la SALA DE EMERGENCIA, GEA autorizará el Derecho y atención de Emergencia, hasta que el AFILIADO o familiar pueda proporcionar la garantía que solicité el PRESTADOR privado. GEA no se responsabiliza por la atención complementaria al AFILIADO, en caso que el AFILIADO o familiar no proceda a otorgar las garantías económicas para que cubran los valores por atenciones o procedimientos no cubiertos por GEA, de acuerdo a lo indicado en el CUADRO DE BENEFICIOS GENERALES que se establece en el presente Anexo. v) SEGUIMIENTO MÉDICO Previa solicitud del AFILIADO, GEA a través del CCE, hará seguimiento telefónico al PRESTADOR, sobre el cuadro médico que presente el AFILIADO, durante la Emergencia u HOSPITALIZACIÓN, siempre y cuando el PRESTADOR proporcione la debida información. vi) COORDINACION CON SEGUROS MEDICOS A petición del AFILIADO, y con la información necesaria respecto al Seguro Médico que el AFILIADO posee, GEA realizará telefónicamente el direccionamiento en caso de emergencias hospitalarias a los Centros de Salud, PRESTADOR, o donde el AFILIADO tenga mayor cobertura o atención preferencial, dentro del TERRITORIO NACIONAL. B) TRASLADO MÉDICO TERRESTRE A CONSECUENCIA DEL ASALTO EN EL ATM O DE LA CARTERA/MALETIN En caso que el AFILIADO como consecuencia del ASALTO, sufra una EMERGENCIA MEDICA que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización, y previa autorización del EQUIPO MÉDICO de GEA, GEA coordinará y cubrirá el servicio del traslado en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita, en caso de no existir, GEA coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. C) SALA DE EMERGENCIA A CONSECUENCIA DEL ASALTO O ROBO EN EL ATM O DE LA CARTERA/MALETIN En caso que el AFILIADO requiera atención de EMERGENCIA POR ACCIDENTE como consecuencia de un robo o ASALTO en el espacio del ATM o 150 mts. a la redonda o a consecuencia del ASALTO de la cartera/maletin, GEA lo asistirá en la SALA DE EMERGENCIA de una clínica, hospital o centro de salud de la RED DE PRESTADORES. El servicio se dará exclusivamente en ATENCIÓN AMBULATORIA, de acuerdo a lo establecido en el CUADRO DE BENEFICIOS GENERALES del presente Anexo. Este servicio incluye: a. Derecho de Emergencia b. Atención de Emergencia

8 c. Atención de MÉDICO EMERGENCIÓLOGO d. Atención de Médico Traumatólogo e. Valoración Clínica por médico traumatólogo f. Exámenes de Laboratorio básico g. Exámenes de imágenes: i) Radiografía simple en zona de trauma: 1 placa por evento ; ii) Ecografía abdominopélvica: 1 estudio por evento h. Exámenes complementarios:tomografía simple de cráneo i. Medicamentos de Emergencia i) Analgésicos (dolor): dosis inicial; ii) Anti-inflamatorios (inflamación): dosis inicial; iii) Antipiréticos (fiebre): dosis inicial j. Material de uso médico: yeso, watta y venda k. Equipo y material de sutura EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA EN SALA DE EMERGENCIA a. Está excluida la atención médica complementaria ordenada por el MÉDICO ESPECIALISTA en la SALA DE EMERGENCIA y/o cualquier lugar de atención en la Clínica u Hospital. b. Exámenes complementarios de diagnóstico no contemplados dentro de los servicios indicados en la ASISTENCIA. c. Exámenes no inherentes o no necesarios para tratar la atención dentro de la SALA DE EMERGENCIA. d. Gastos de Hospitalización Clínica, Quirúrgica y Unidad de Cuidados Intensivos. e. Gastos generados por HOSPITAL DE DIA, o al estar en estado de observación médica. f. Gastos de acompañante en clínica u hospitales, y cuidados de enfermera particular (no autorizado). g. Medicamentos utilizados para tratamiento médico, medicamentos de alta, insumos médicos, materiales, medios de contraste, collaretes, cabestrillo, vacunas, catéter central, prótesis, aparatos ortopédicos, sangre, plasma, albúmina, eritropoyetina y derivados, medicamentos no contemplados en la lista de medicamentos básicos de emergencia de GEA. 7. EXCLUSIONES GENERALES No son objeto de los servicios las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas: a. La mala fe, fraude o abuso de confianza del AFILIADO, comprobada por el personal de GEA. b. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc. c. Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc. d. Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad. e. La energía nuclear radiactiva. f. La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica. g. Enfermedades mentales. h. La adquisición y uso de prótesis o anteojos. i. Deportes de alto riesgo j. El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia del AFILIADO en el procedimiento. k. Cuando la persona no se identifique como AFILIADO del programa de asistencia. a) Cualquier servicio de asistencia solicitado con más de 48 horas posteriores al momento de la emergencia o situación actual por la que solicite el servicio. l. Cuando el AFILIADO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este Anexo. m. Cuando el AFILIADO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente. n. Procedimientos no autorizados por GEA. o. Cualquier cambio de los servicios que hayan sido solicitados directamente al PRESTADOR y que no esté dentro del alcance establecido en el servicio. p. La no utilización de alguno de los servicios estipulados anteriormente, no dará lugar a compensación de ningún tipo, perdiéndose el derecho sobre este beneficio. q. Los servicios que no se encuentren estupulados en el presente documento. GEA avisará a EL BANCO de los servicios improcedentes por las causas arriba citadas para verificar si éste autoriza la

9 prestación del servicio por la calidad del cliente de que se trate siempre y cuando que por circunstancias de la hora y el día se pueda comunicar inmediatamente, de lo contrario será reportado al día siguiente hábil por escrito. 8. CUADRO DE BENEFICIOS GENERALES SERVICIOS DE ASISTENCIA MONTO EVENTOS COPAGO COBERTURA ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA En caso de robo o asalto en el ATM o 150 mts a la redonda Sin Límite 3-100% En caso de fraude por robo, hurto o clonación de la tarjeta de débito. Sin Límite 3-100% A consecuencia del robo de los documentos personales Sin Límite 3-100% A consecuencia del robo de la cartera o maletín Sin Límite 3-100% CAJERO SEGURO Reposición del dinero sustraido a consecuencia del robo o asalto en el ATM o 150 mts a la redonda Documento Protegido a consecuencia del asalto o robo - ATM mts a la redonda del retiro TARJETA PROTEGIDA Fraude 0 - Robo de la tarjeta - Hurto de la tarjeta - clonación de la banda magnética CARTERA / MALETIN PROTEGIDO Reposición de artículos personales a consecuencia del asalto - Cartera - Gafas - Maquillajes - Llaves - Documentos personales PROTECCIÓN MÉDICA CCE a consecuencia del robo o asalto - Atención de Emergencias en Línea - Autorización de Emergencias en Línea - Coordinación Hospitalaria - Garantía de pago para atención inicial en la S.E. - Seguimiento médico - Coordinación con Seguros Médicos Asistencia en ambulancia - Robo o asalto en el ATM - Robo de la Cartera / Maletín Sala de emergencia a consecuencia de: - Robo o asalto en el ATM - Robo de la Cartera / Maletín $ 300 x evento 3 eventos - 100% Hasta $ eventos 100% $ 300 x evento LUC $ 300 $ 100 $ 100 $ 40 $ 10 $ 50 3 eventos - 100% 1 evento - 100% Sin Límite Sin Límite - 100% Sin Límite Sin Límite - 100% Sin Límite Sin Límite - 100% *Los servicios de asistencia del presente programa, se prestarán de acuerdo a los montos máximo establecidos en el cuadro del presente numeral y a los términos, condiciones y limitaciones establecidas en el presente Anexo. P.P.: PRECIOS PREFERENCIALES 9. OBLIGACIONES DEL AFILIADO Con el fin de que el AFILIADO pueda disfrutar de los servicios contemplados en este Anexo, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Abstenerse de realizar gastos (médicos) o arreglos en relación con alguno de los servicios descritos en el presente

10 Anexo, sin haber consultado previamente con GEA. b. Queda entendido que en caso de que el AFILIADO establezca su RESIDENCIA PERMANENTE en un lugar distinto al territorio de la República de ECUADOR, la relación entre GEA y el AFILIADO se tendrá por extinta, con lo cual GEA se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente Anexo y el AFILIADO se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos. c. Identificarse como AFILIADO ante los funcionarios de GEA o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente Anexo. d. Pagar a GEA la tarifa Mensual correspondiente prevista en este Anexo. e. Mantener en su cuenta, saldo disponible para cubrir el costo Mensual del programa de asistencia, caso contrario no podrá hacer uso de los servicios del programa de asistencia. En caso de que el AFILIADO no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, GEA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente Anexo, ni frente al AFILIADO ni frente a EL BANCO. 10. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA En caso de que un AFILIADO requiera de los servicios contemplados, este tendrá derecho a las 48 horas de haber contratado el servicio, procediendo de la siguiente forma: a. El AFILIADO que requiera del servicio se comunicará con GEA al número telefónico especificado. b. El AFILIADO procederá a suministrarle al funcionario de GEA que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como AFILIADO, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como: la ubicación exacta del AFILIADO; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por AFILIADO del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise, etc. c. GEA confirmará si el solicitante de los servicios de asistencia tiene o no derecho a recibir la prestación de los mismos. Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, GEA le prestará al AFILIADO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente Anexo. 11. DESAFILIACIÒN DEL PLAN DE ASISTENCIA GEA podrá proceder a desafiliar a un AFILIADO del plan de asistencia, en caso de que, a juicio de GEA se presenten situaciones de uso indebido o de abuso en el uso por parte del AFILIADO de los servicios prestados por GEA bajo el presente programa. En el caso de producirse una desafiliación de conformidad con esta cláusula, se notificará de este particular al AFILIADO, dándole aviso de la fecha de terminación de los servicios. 12. SUBROGACIÒN GEA quedará subrogada hasta el límite del costo de los servicios prestados al AFILIADO de las sumas pagadas por dicha compañía, en relación con los derechos que tenga el AFILIADO para el cobro de indemnizaciones al responsable del accidente o enfermedad que haya dado lugar a la prestación de los servicios contemplados en el presente Anexo. 13. PRESTACIÒN DE LOS SERVICIOS Los Servicios objeto del presente Anexo serán prestados directamente por GEA o a través de terceros, personas naturales o jurídicas, contratadas bajo responsabilidad de GEA. Para los Servicios cuya prestación requiera autorizaciones administrativas especiales, GEA celebrará contratos con las compañías que hayan obtenido tales autorizaciones, en cuyo caso, sin perjuicio de la responsabilidad directa de GEA, estas también se constituirán en responsables de la prestación de tales servicios. Para los Servicios de carácter médico, GEA contratará a MEDIASIST, ante quien incorporará al AFILIADO como beneficiario de tales servicios. 14. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE GEA La responsabilidad de GEA con respecto a los planes de asistencia antes referidos, se limita a gestionar en favor del AFILIADO, los servicios profesionales en medicina, odontología y otros, debidamente calificados y autorizados por las autoridades correspondientes para practicar dicha profesión y prestar servicios profesionales que estén disponibles para

11 brindar al AFILIADO, a través de la RED DE PRESTADORES de GEA. La responsabilidad profesional por las evaluaciones, diagnósticos, tratamientos y otros procedimientos a que sea sometido el AFILIADO, corresponde directamente al profesional médico u odontólogo que presten estos servicios, y GEA no asume responsabilidad alguna por los mismos. La provisión del servicio estará sujeta a la disponibilidad de la RED DE PRESTADORES de GEA. Con relación a los servicios de traslado médico terrestre (ambulancia), la responsabilidad de GEA se limita a gestionar la provisión del servicio de dicho traslado, y a cubrir su costo, dentro de los límites señalados en este Anexo. La provisión del servicio estará sujeta a las disponibilidades de la red de PRESTADORes de estos servicios AFILIADOs a GEA, y/o a las disponibilidades de los servicios médicos públicos en los casos en que no exista disponibilidad de PRESTADORes privados de estos servicios en la localidad. 15. INCREMENTO DE PRECIO Las partes acuerdan que los precios se revisarán anualmente, los mismos que variarán de acuerdo al índice de inflación publicado por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC) o cualquier otra institución pública a la que se le asigne la responsabilidad de publicar los índices oficiales de inflación u otros indicadores equivalentes. Adicionalmente, las partes acuerdan que el programa de asistencia puede sufrir cambios en los precios por mejoras en dicho programa. Dichos precios tendrán un plazo de aceptación de 60 días, en caso de no presentar oposición o reclamo se entendería como aceptación tácita. 16. COMPROBANTES DE VENTA GEA emitirá las correspondientes facturas de venta a los AFILIADOS del programa de asistencia, materia del presente Anexo, en la periodicidad y forma establecida en la normatividad vigente en el país. Las partes acuerdan que GEA mantenga en custodia las facturas de venta durante un año. Cuando el AFILIADO requiera de dichas facturas, podrá solicitarlas a GEA para su entrega en las oficinas de GEA.

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