Fijación de la Pensión de Alimentos: 3 de las 100 cuestiones más consultadas. Claves Prácticas

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1 Fijación de la Pensión de Alimentos: 3 de las 100 cuestiones más consultadas Claves Prácticas

2 2 Lefebvre-El Derecho Con un enfoque totalmente práctico, bajo la premisa de la claridad y huyendo de ambigüedades, nace la presente obra de la Colección «Claves Prácticas». En ella abordamos la enorme casuística -y conflictos- que se dan a la hora de fijar la pensión de alimentos, en sede de procesos de familia, para los hijos menores o mayores de edad que convivan con uno de los progenitores. En este libro ofrecemos un compendio de las más interesantes consultas, que a buen seguro serán de utilidad para nuestros lectores, y que son fruto de la valiosa labor prestada a través del servicio de consultoría de Derecho de Familia de Lefebvre-El Derecho en su larga trayectoria desde el año El contenido de esta obra monográfica viene convenientemente sistematizado por capítulos, incidiendo en aquellos supuestos que más controversia suscitan en la práctica diaria. Así, en el Capítulo 1 nos ocupamos del concepto de pensión de alimentos y de la forma de establecerla; en el Capítulo 2 abordamos la diferencia entre pensión de alimentos y gastos extraordinarios; en el Capítulo 3 hablamos sobre el llamado mínimo vital ; en el Capítulo 4 nos centramos en las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia; en el Capítulo 5 tratamos sobre la valoración de las necesidades de los hijos; en el Capítulo 6 nos ocupamos de la prueba de ingresos, de la valoración de la situación económica de cada progenitor y su dedicación personal a la prole; ; en el Capítulo 7 examinamos la fijación de la pensión de alimentos en caso de custodia compartida; en el Capítulo 8 hablamos sobre la posibilidad de fijar la pensión de alimentos mediante un porcentaje de los ingresos del obligado al pago; en el Capítulo 9 abordamos la posibilidad de capitalizar la pensión de alimentos; en el Capítulo 10 nos ocupamos de la legitimación del progenitor conviviente para solicitar pensión de alimentos a favor de un hijo mayor de edad; en el Capítulo 11 hablamos sobre la solicitud de pensión de alimentos para hijo concebido no nacido (nasciturus); en el Capítulo 12 hablamos sobre la petición de establecimiento de límite temporal en la pensión de alimentos; en el Capítulo 13 nos centramos en la validez de pactos extrajudiciales; en el Capítulo 14 tratamos la cuestión de la fecha de exigibilidad de la pensión de alimentos, si a fecha de la demanda o a fecha de la sentencia; en el Capítulo 15 abordamos la forma de pago y periodicidad del pago de los alimentos; y, por último, en el Capítulo 16 cerramos la exposición examinando la cláusula de actualización de la pensión de alimentos. Cada uno de estos capítulos viene precedido de un breve comentario donde se analiza la cuestión, con base a la normativa aplicable y la doctrina jurisprudencial, exponiendo seguidamente la cuidada selección de consultas planteadas por nuestros suscriptores de Derecho de Familia y la respuesta facilitada por nuestro experto servicio de consultoría, y finalizando cada capítulo con un resumen de las cuestiones más relevantes a recordar. A continuación, destacamos 3 de las más de 100 consultas resueltas que podrá encontrar en esta obra:

3 3 Lefebvre-El Derecho En caso de guarda compartida, cómo se fija la contribución de los padres en la pensión de alimentos del hijo? Planteamiento En un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, se atribuye a ambos progenitores la guarda y custodia compartida del hijo nacido del matrimonio que cuenta en la actualidad con 17 años de edad. A la hora de establecer la pensión de alimentos, en qué cantidad deben contribuir los padres, teniendo en cuenta que el marido percibe un salario que asciende a 900 mensuales y la esposa tan sólo percibe 380 mensuales? Respuesta Entendemos que la guarda y custodia compartida, implica que el hijo va a estar el 50% del tiempo con el padre y el otro 50% con la madre. Evidentemente en estos casos lo que no se puede o se debe consentir, es que el hijo cuando esté con el padre viva con un nivel de vida y cuando esté con la madre ese nivel de vida disminuya, o a la inversa. Es decir, el hijo debe sufrir lo menos posible las consecuencias de la separación de sus padres. Lo ideal es calcular cuáles son los gastos y necesidades mensuales del hijo, y para ello lo mejor es hacer un cálculo anual (matrícula del colegio, libros, ropa de verano y de invierno, comida, gastos de agua, luz, teléfono, seguro médico, etc.) y luego dividir por 12. Partiendo de que los ingresos totales de la unidad familiar son 1.280, de los cuales el 70,3% son los ingresos del esposo (900 ) y el 29,7 % de la esposa (380 ), y del dato mensual de los gastos del hijo, lo más equitativo sería que el padre abonase el 70,3% de esos gastos y necesidades y la madre un 29,7%. El esposo abonaría ese porcentaje los meses que el hijo estuviera con la madre y ésta abonaría ese porcentaje cuando el hijo estuviera con el padre. Convenio regulador. Cláusula de revisión de la pensión de alimentos en previsión de futura reducción de ingresos del obligado al pago Planteamiento Estamos en vías de firmar un convenio regulador con una pensión de alimentos elevada, pero queremos establecer en el propio Convenio una cláusula de revisión de la misma para el caso de que mi cliente, el obligado al pago, vea reducidos sus ingresos. Con ello quiero evitar que se vea obligado a iniciar un procedimiento de modificación de medidas, llegado el momento. Qué me aconsejan poner en dicha cláusula de revisión para evitar problemas futuros?

4 Lefebvre-El Derecho Respuesta Lo más importante es fijar en el convenio las bases en virtud de las cuales se fija una cantidad concreta por alimentos. Es decir, se debe concretar al máximo los ingresos actuales del obligado al pago de los alimentos, los ingresos actuales del otro progenitor y las necesidades/gastos que precisa el menor (o menores). Por lo que respecta a los ingresos de cada progenitor, es recomendable concretar el monto mensual, especificando, en su caso, si el cómputo es en doce mensualidades o en catorce o más, en función de las pagas extras. En cuanto a las necesidades/gastos de los menores, se debe valorar todo, es decir, comida, ropa, estudios, ocio, gastos que se le imputan de los suministros de la casa, etc. Para la fijación de la cuantía de los alimentos también hay que tener en cuenta los tiempos de convivencia del menor con cada progenitor. Una vez fijada la cuantía de la pensión de alimentos, para evitar problemas futuros, aconsejamos que establezca un incremento o disminución porcentual de su cuantía, en función de los aumentos o disminuciones que sufran los ingresos del alimentante. Pongamos un supuesto práctico: 1) el progenitor alimentante ganan mensuales, en doce mensualidades. 2) el otro progenitor ganan 850 al mes, en doce mensualidades. 3) el menor necesita para cubrir sus necesidades 600. Una vez valorado también el tiempo de convivencia del menor con cada progenitor, y en función de todo lo anterior, se fija, por ejemplo, que el alimentante abone en concepto de alimentos la suma de 450. Pues bien, lo que se puede pactar es que si el alimentante pasa a cobrar menos de y más de al mes, los alimentos se rebajaran en x. Si pasa a ganar entre y se reducirán x, y así sucesivamente hasta llegar a unos ingresos mínimos y un mínimo vital a favor del hijo, que suele establecerse entre 75 y 150 mensuales por norma general. Por otro lado, y al margen de aplicar esa graduación de cantidad a pagar, en función de la cuantía de los ingresos del alimentante en el futuro, consideramos que a la hora de fijar la cuantía de los alimentos haya una manera más justa y objetiva, a nuestro juicio, que consiste en diferenciar tres apartados en la cláusula del convenio regulador dedicada a este capítulo: 1) Alimentos ordinarios, que abarcan aquellos de difícil cuantificación a principio de año y que varían mucho de un mes a otro en función de diversas circunstancias (lugar de residencia, hábitos, ingresos, ayudas familiares, etc.). En este apartado se incluirán: comida, vestido, ocio, etc. 4

5 5 Lefebvre-El Derecho Por este concepto el padre abonará la suma de mensuales. Cantidad que se abonará entre el día y el día de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que al efecto se designe (cualquier otra forma de pago, salvo acuerdo por escrito no tiene efectos liberatorios) y que se actualizará cada mes de según las variaciones del IPC del año anterior. El primer pago se hará en el mes de del año 20 y la primera actualización en el mes de del año 20. 2) Gastos ordinarios, generalmente de índole periódica, fácilmente cuantificables, que no se producen todos los meses y que, por tanto, sólo se deben abonar en la proporción que fije la sentencia o el convenio, en los meses que se generan. Por ejemplo, mensualidades de centros escolares, privados o concertados, guarderías, comedores escolares, matrícula escolar, material escolar, actividades extraescolares..., y que serán abonados al porcentaje que proceda, según los ingresos de uno y otro progenitor. 3) Gastos extraordinarios, que serán abonados al porcentaje que proceda según los ingresos de uno y otro progenitor. En los distintos apartados se podría aplicar esa graduación de cantidad a pagar, en función de la cuantía de los ingresos del alimentante. Es posible establecer en concepto de pago de la pensión de alimentos el abono del sueldo de la empleada de hogar? Planteamiento A la hora de redactar un convenio regulador de divorcio, es posible establecer que el padre, en concepto de pago de la pensión de alimentos, abonará el sueldo que percibe la mujer que se encarga del cuidado de los niños y realización de las tareas domésticas, abonando mensualmente dicha cantidad a tal empleada, es decir, como un pago en especie? Respuesta En principio, las partes pueden pactar esa forma de prestar los alimentos si consideran que es la forma en que mejor se protege los derechos e intereses de los menores. Pero han de tener en cuenta que el juez no está vinculado por ese acuerdo, y si considera que no con ello no se protege adecuadamente los intereses de los menores, puede no aprobar esa parte del convenio dándoles un plazo de diez días para que presenten nueva cláusula al respecto; y si no lo hacen o la nueva no es aprobada por el juez, será éste quien fije la forma y cuantía de dichos alimentos (LEC art.752 y 777.7). La aprobación de esa cláusula dependerá de muchas circunstancias; entre ellas, sobre todo, de la edad de los hijos, las condiciones de la vivienda y la situación económica de ambos progenitores, toda vez que con esta contribución por sí sola no se garantiza que queden cubiertas las necesidades de los hijos de comida, ropa, ocio, estudios, etc.

6 Lefebvre-El Derecho En el convenio tiene que quedar muy claro cuáles son las necesidades de los hijos y la forma en que ambos progenitores van a cubrir las mismas, en función de sus posibilidades económicas y dedicación personal a los mismos. Por lo tanto, la forma es libre, pero se debe hacer, para que sea aprobado, de tal manera que el juez quede convencido de que con esa forma pactada de abonar los alimentos todas las necesidades de los hijos quedan cubiertas. Por último, se debería fijar una cláusula subsidiaria, para el supuesto de que llegase a no ser necesario tener contratados los servicios de esa persona, o para el supuesto de que su sueldo no se abonase por el padre. Cláusula en que se fijaría una cantidad concreta en concepto de pensión de alimentos, con sus cláusulas de actualización. 6

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