IV. Administración Local

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1 núm. 268 de 20-xi /5 IV. Administración Local Ayuntamientos De Ibias Decreto de Alcaldía. Aprobación de bases reguladoras de ayudas contra la pobreza energética para el año Decreto 206/ noviembre. Considerando lo dispuesto en la Adenda al Convenio entre la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias y la Agrupación formada por el Ayuntamiento de Degaña y el Ayuntamiento de Ibias, para el desarrollo de las prestaciones básicas del sistema público de servicios sociales. Considerando que de conformidad con el referido convenio es necesario regular la concesión de ayudas económicas contra la pobreza energética para personas o unidades familiares que se encuentren empadronadas en el municipio de Ibias y que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran una actuación inmediata. Considerando que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria del presupuesto municipal para el ejercicio 2017; con el objeto de regular la ayuda, la forma de justificarla y la articulación del procedimiento de concesión, en virtud del art de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, RESUELVO Primero. Aprobar las bases reguladoras de ayudas económicas contra la pobreza energética para el año Las bases figuran como anexo al presente Decreto. Segundo. Llevar a cabo todos los trámites exigidos por la normativa reguladora de subvenciones en cuanto a las publicaciones preceptivas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En San Antolín de Ibias, a 13 de noviembre de La Alcaldesa.. BASES, CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL ABONO DE GASTOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA DE LA VIVIENDA HABITUAL. AÑO 2017 I. Objeto y finalidad. La presente convocatoria tiene como objeto regular la concesión de Ayudas económicas para personas físicas por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, para el abono de gastos de suministro de energía de la vivienda habitual correspondientes al año La finalidad de estas ayudas es la de facilitar el pago de los suministros básicos de una vivienda a aquellos colectivos con especiales dificultades, para poder hacer frente al pago de los mismos y con ello dar respuesta inmediata a una situación de riesgo de exclusión social. II. Características y cuantía de la ayuda. 1. Dichas ayudas se enmarcan dentro del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Agrupación formada por el Ayuntamiento de Ibias y el Ayuntamiento de Degaña para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales en el ejercicio La ayuda económica se concederá para el abono de gastos de energía eléctrica, gas u otro combustible que sea usado en la vivienda habitual del solicitante durante el año Consistirá en una ayuda económica por convocatoria, que se abonará en un pago único, por un importe máximo para esta convocatoria de 500 euros por unidad de convivencia. Por unidad de convivencia se entenderá a estos efectos, la formada por todas las personas que conviven en la vivienda para la cual se solicita la ayuda. 4. La concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente. En el supuesto de que las solicitudes presentadas sobrepasen la disponibilidad presupuestaria asignada a esta línea de ayudas, se aprobarán en función de los criterios de priorización que se establecen en la convocatoria.

2 núm. 268 de 20-xi /5 III. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas: Las personas físicas que sean titulares de un contrato de suministro energético (electricidad, gas, gasóleo u otro combustible) en vigor a la fecha de presentación de la solicitud, y que cumplan los requisitos fijados en la presente convocatoria. Las personas arrendatarias que, no siendo titulares de un contrato de suministro energético, están obligadas al pago de dichos gastos según el contrato de arrendamiento en vigor a fecha de presentación de la solicitud, o según declaración responsable de la parte arrendadora. IV. Requisitos de las personas beneficiarias. Los requisitos que se exigen para ser beneficiario de la Ayuda Económica para el abono de gastos de suministro de energía de la vivienda habitual correspondientes al año 2017 son los siguientes: 1. ser mayor de 18 años o menor emancipado. 2. estar empadronado y residiendo en Ibias con 6 meses de antigüedad respecto a la fecha de la solicitud, a excepción de las víctimas de violencia de género cuando dicha circunstancia se acredite por resolución judicial (Se podrán valorar técnicamente otras excepciones). 3. La vivienda debe de estar situada en el término municipal de Ibias y ha de ser la vivienda habitual y permanente de la persona que solicita la ayuda, debiendo figurar empadronada en la misma. 4. el solicitante de la ayuda deberá acreditar que es el que hace frente al gasto del consumo de energía de la vivienda habitual para el cual solicita la ayuda. en el caso de viviendas en alquiler no podrá existir relación de parentesco hasta el tercer grado, ya sea de consanguinidad o afinidad, entre el arrendador y alguno de los miembros de la unidad de convivencia. 5. Carecer de recursos económico suficientes: La renta máxima mensual de la unidad familiar no deberá superar 1,2 veces el IPREM (anual de catorce meses) con la ponderación según número de miembros señalados. Miembros de la un. de convivencia Índice IPREM 14 pagas ponderado Máximo ingresos netos mensuales 1 o 2 1,2 745,51 3 1,3 807,64 4 1,4 869,76 5 1,5 931,89 6 o más 1,6 994,02 En circunstancias especiales en las que desde los Servicios Sociales Municipales se valore la situación de especial vulnerabilidad social de una persona o familia, se podrá, mediante informe técnico motivado, exonerar a la persona solicitante del cumplimiento de alguno de los requisitos recogidos en las presentes bases. V. Solicitud y plazo de presentación. Las solicitudes se formalizaran conforme al modelo de solicitud oficial disponible en la oficina de Registro del Ayuntamiento de Ibias. Dichas solicitudes se presentarán, debidamente firmadas y acompañadas por la documentación que se determina en el siguiente apartado, en el Registro General del Ayuntamiento de Ibias o a través de los sistemas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes es 20 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. VI. Documentación que deberá acompañar a la solicitud. Las personas solicitantes deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación: 1) Fotocopia del DNI/NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar. 2) Volante de empadronamiento en el que consten todas las personas que convivan en el domicilio. 3) Fotocopia del Libro de Familia (cuando existan menores). 4) documentación que acredite los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad de convivencia, correspondientes a los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud, expedidos por las empresas y los organismos competentes: En caso de trabajar por cuenta ajena se aportará fotocopia de las 6 últimas nóminas incluidas las pagas extras y liquidaciones por fin de contrato, si proceden. En caso de trabajar por cuenta propia se aportará fotocopia de las declaraciones trimestrales. En caso de encontrarse en situación de desempleo en la fecha de presentación de la solicitud, certificado del Inem relativo a la percepción o no de prestaciones y en caso positivo, señalar cuantía y período de concesión. En caso de percibir pensiones de alimentos o compensatorias, copia de la sentencia o convenio regulador en el que se establezca la obligación de pago de la/s misma/s. En situaciones de impago de aportaciones económicas establecidas en sentencia de separación o de guarda y custodia y alimentos, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.

3 núm. 268 de 20-xi /5 En caso de percibir pensiones por jubilación, incapacidad, viudedad, etc., certificado expedido por los organismos competentes en el que indique la cantidad que percibe. En caso de percibir otro tipo de ayuda pública de renta básica (Salario Social, RAI, etc.), justificante de las últimas 6 mensualidades percibidas. En caso de contar con ingresos que no se puedan acreditar, declaración responsable de ingresos donde se indiquen los ingresos (o la ausencia de los mismos). 5) Certificados de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. 6) extracto bancario de los últimos 6 meses de todos los miembros de la unidad convivencial y de todas las cuentas bancarias que tengan a su nombre. Información fiscal de intereses, depósitos bancarios y saldo actual. 7) Ficha de Acreedor: datos de la cuenta bancaria, cuyo titular sea el solicitante, en la que desea le sea ingresada la posible ayuda debidamente cumplimentada y firmada. 8) Fotocopia del Certificado de Discapacidad y/o de la Resolución de reconocimiento de la situación de Dependencia, si alguno de los miembros de la unidad familiar tuviera tal reconocimiento. 9) Copia de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento y copia de los recibos de los últimos tres meses. 10) documentación acreditativa de los gastos energéticos (facturas o recibos de luz, gas y otras energías así como alta de suministros energéticos tras cortes de energía) del año vigente. Para la valoración de la solicitud, podrá requerirse a los interesados la aportación de documentación complementaria. Dicha documentación deberá circunscribirse al ámbito de materias contenido en la anterior relación. VII. Procedimiento de concesión de las Ayudas. A) Instrucción, valoración y propuesta. Corresponde la instrucción, ordenación, tramitación e impulso del procedimiento de concesión de las ayudas al Servicio competente por razón de la materia (Centro Municipal de Servicios Sociales). 1. Recibidas las solicitudes en el registro de entrada del Ayuntamiento de Ibias, se remitirán al departamento de Servicios Sociales, en el cual se comprobará si se hallan debidamente cumplimentadas y si se adjunta toda la documentación necesaria de conformidad con lo establecido en las presentes Bases. Si resultase que la documentación está incompleta o defectuosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario y transcurrido dicho plazo se tendrá al interesado por desistido en su petición archivándose su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Una vez que se encuentre completa la documentación, las solicitudes serán valoradas por la Trabajadora Social, que emitirá un informe técnico con la propuesta que proceda en cada caso (concesión, denegación, desistimiento, etc.). B) Criterios objetivos de otorgamiento de las Ayudas: 1. Para valorar la situación económica se tendrán en cuenta la renta o ingresos de la unidad familiar de los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud. A los efectos de la valoración de las Ayudas, para el cómputo de rentas e ingresos, se entenderán como tales, aquellos que comprendan todos los recursos de los que dispone la persona o unidad de convivencia, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros ingresos. A los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia se puede deducir hasta un máximo de 250 /mes en concepto de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, u otros gastos excepcionales, valorado por los Servicios Sociales. 2. se priorizarán a las familias cuya situación económica sea más precaria. 3. Ante igual situación económica se tendrá en cuenta, tipo de familia y discapacidad o grado de dependencia reconocidos en algún miembro de la unidad familiar. VIII. Obligaciones de las personas beneficiarias: 1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas. 2. Comunicar a los Servicios Sociales todas aquellas situaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud. 3. Prestar la debida colaboración y cumplir con las indicaciones del proyecto de intervención social si se determinara. 4. Haber solicitado o iniciado previamente todas las prestaciones a las que cualquier integrante de su unidad familiar tuviera derecho, acreditando, en su caso, resolución denegatoria de las mismas.

4 núm. 268 de 20-xi /5 IX. Causas de denegación de las solicitudes. La denegación de las solicitudes que deberá ser motivada, procederá por alguna de las siguientes causas: 1) no cumplir con los requisitos recogidos en las presentes bases. 2) Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que, pese a cumplir con los requisitos establecidos, puedan concurrir alguna de las siguientes circunstancias: a) Aquellas personas o unidades de convivencia, que aún no superando el requisito de ingresos netos mensuales contemplado en la tabla, cuenten con unos depósitos bancarios que superen los euros. b) No haber presentado o completado la documentación requerida o no estar debidamente justificada la situación de necesidad. c) No haber justificado la percepción de ayudas o subvenciones concedidas en ocasiones anteriores. d) La actuación fraudulenta del beneficiario para obtener la prestación, falseando u ocultando datos relevantes para la valoración de la situación de necesidad. e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado de obligaciones de las personas beneficiarias. f) Desaparición de las circunstancias que dieron lugar a presentar la solicitud de ayuda. g) Que en el plazo de los doce meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión. h) Disponer de bienes e inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, a excepción de los propietarios de inmuebles que, por distintas razones no puedan dedicarse al uso o no generen ingresos. i) Por cualquier otra causa debidamente motivada y valorada por los Servicios Sociales Municipales. X. Cuantía individualizada de la ayuda. El Ayuntamiento de Ibias podrá conceder ayudas con un importe máximo de 500 por solicitud y año, en un pago único, hasta el límite presupuestario. El importe de la ayuda, no podrá ser superior al gasto en suministro de energía abonado por el/la solicitante. XI. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario. Se considera justificada la ayuda concedida con la documentación relativa a gastos energéticos que se acompañen a la solicitud. XII. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta. No se establecen pagos anticipados. La Ayuda se abonará de una sola vez con posterioridad a la concesión, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por el solicitante y de la que sea titular. XIII. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Dado el carácter social de esta ayuda, puede ser complementaria de otro tipo de ayudas a las que tenga derecho la unidad de convivencia, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido para la misma y en base a los requisitos exigidos. XIV. Causas de revocación y/o reintegro de la ayuda. Podrán ser revocadas las ayudas concedidas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Por fallecimiento, renuncia o traslado del domicilio del/la solicitante fuera del municipio de Ibias. 2. Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado la resolución de la concesión. XV. Resolución. 1. El otorgamiento o denegación las ayudas -previo informe propuesta de concesión emitido por la Trabajadora Social- se elevará a la Junta de Gobierno Local para su resolución. Dicha resolución será motivada y deberá adoptarse en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del día de presentación de la solicitud. 2. La resolución que se dicte resolviendo el procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución. 3. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Protección de datos de carácter personal. Los datos de carácter personal que figuren en la documentación presentada por las personas interesadas serán incorporados a un fichero de titularidad municipal cuya finalidad es la gestión del correspondiente expediente administrativo, y reconoce a sus titulares la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y

5 núm. 268 de 20-xi /5 oposición mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI o documento equivalente dirigido al Ayuntamiento de Ibias, que podrá ser presentado en el Registro General de Entrada, enviándolo a la siguiente dirección: Plaza del Ayuntamiento s/n, Ibias, Asturias; a la dirección de correo electrónico: info@ibias.es o al fax número: Las personas interesadas autorizan el tratamiento de sus datos en los términos descritos, incluida la posible publicación de datos identificativos en Tablones de Anuncios, medios de comunicación o Boletines Oficiales. En caso de haber proporcionado datos de terceros, deberán de informarles de los extremos anteriormente señalados. Todos los datos e informes que, con relación a personas solicitantes o beneficiarias de las ayudas municipales, a las demás personas miembros de su unidad de convivencia y a las demás personas que pudieran beneficiarse de la prestación, pudieran ser requerido o solicitado por otra administración se limitarán a los que resulten imprescindibles para la comprobación de los requisitos de acceso a las prestaciones. El Ayuntamiento garantizara la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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