Ayuntamiento de Villalbilla

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Transcripción

1 Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del a 29 de mayo de En el, a 29 de mayo de 2014, siendo las 13:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ISABEL MESAS GARDE. Ausentes: ANTONIO BARAHONA MENOR. Se abre sesión en Segunda convocatoria según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma Dª. Elena López Rodríguez, Primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García, Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 16 de mayo de 2014 y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. VADOS PERMANENTES.- Se podrán consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. TERCERO. ACUERDO SALARIO PERSONAL TEMPORAL PISCINAS MUNICIPALES Visto el acuerdo adoptado por Pleno Municipal, en sesión celebrada el pasado día 25 de abril de 2014 mediante el que se considera necesidad urgente e inaplazable la apertura de las piscinas municipales y en el que se definen igualmente las funciones a desempeñar para el correcto funcionamiento de las instalaciones municipales mencionadas como prioritarias para este Ayuntamiento y la posterior aprobación de las Bases Generales que regirán el proceso selectivo para proveer los puestos necesarios para la atención de las tres piscinas municipales que serán abiertas al público, en

2 concreto, seis Socorristas, personal laboral, con carácter temporal y a tiempo completo, y dos Graduados en Enfermería, personal laboral, con carácter temporal, uno de ellos a tiempo completo y el otro a tiempo parcial. No estando establecido en el vigente Convenio Colectivo, aplicable a las contrataciones que se realizarán con la apertura de las piscinas el 21 de junio de 2014, las categorías profesionales de Socorrista y Graduados en Enfermería, Estando consignada en la partida y del presupuesto para el ejercicio 2014, cantidad suficiente para la contratación de seis socorristas y dos Graduados en Enfermería, Habiéndose acordado mediante acuerdo Plenario de fecha 25 de abril de 2014 el servicios de piscinas como servicio prioritario, Establecido en años precedentes un salario para las categorías arriba citadas, en virtud del presupuesto del que para la apertura de las piscinas municipales se disponía, habida cuenta de la falta de valoración de los citados puestos de trabajo, No habiendo variado las condiciones laborales del personal al que hace referencia el expositivo segundo de la presente propuesta, que suponga variación alguna en las retribuciones otorgadas en años precedentes, De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área. En coherencia con todo lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Que se establezca para la categoría profesional de Socorrista la siguiente retribución: euros brutos mensuales, pagas extras incluidas. La jornada laboral queda establecida en 40 horas semanales, para la cobertura diaria de la apertura de las piscinas municipales establecida de 12:00 horas de la mañana a 20:00 horas de la noche. SEGUNDO.- Que se establezca para la categoría profesional de Graduado en Enfermería a tiempo completo una retribución mensual de euros brutos incluidas pagas extras, y 100 euros brutos por día incluidas las pagas extras, a la categoría profesional de Graduado en Enfermería a tiempo parcial, con una jornada diaria de 40 horas semanales para el puesto a tiempo completo y de 8 horas diarias para el puesto a tiempo parcial.

3 CUARTO. APROBACIÓN GRATIFICACIONES PERSONAL MANTENIMIENTO PISCINAS MUNICIPALES Estando prevista la apertura del servicio de las piscinas municipales el día 21 de junio de 2014 y considerado éste como servicio prioritario en virtud de acuerdo Plenario de fecha 25 de abril de 2014, Precisando como en años precedentes, personal cualificado para el mantenimiento de las piscinas municipales y existiendo en la actualidad trabajadores municipales suficientemente capacitados, que han venido desarrollando las citadas funciones, suponiendo la no contratación al efecto de nuevo personal, no contravenir así lo establecido en la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014 en la que se establece: Durante el año 2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Considerando que la realización del mantenimiento de las piscinas supondrá la realización de horas extraordinarias durante los fines de semana, y conocedores de lo establecido por Acuerdo del Personal Municipal, ratificado por asamblea de trabajadores el 1 de marzo de 2013, en el que se establece que las horas extraordinarias serán compensadas con tiempo libre, los trabajadores municipales que realizan las funciones de mantenimiento de las piscinas, exponen que se atienda al pago de la mitad de las horas extraordinarias, habida cuenta de que durante todo el periodo estival permanecerán trabajando, no pudiendo disponer para su disfrute vacacional de más de 5 días continuados, De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área. En coherencia con todo lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Que se retribuyan, hasta un máximo de la mitad de las horas extraordinarias del personal de mantenimiento, que realicen las funciones del mantenimiento de piscinas durante la temporada de 2014 en un número no superior a 6. SEGUNDO.- El resto de las horas extraordinarias serán compensadas en tiempo libre, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Personal, de 1 de marzo de 2013.

4 QUINTO. EJECUCIÓN SUBSIDIARIA E INCAUTACIÓN DE GARANTÍA.- Visto que con registro de salida nº 3337/2013 se notifica a Tecosa Centro, S.A. el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de octubre de 2013 subsanación deficiencias obras en Casa de Cultura de Los Hueros. Visto que transcurrido ampliamente el plazo concedido y notificado en fecha 12 de noviembre de 2013 sin que se haya llevado a cabo la subsanación de las deficiencias de las obras arriba indicadas en los términos del informe técnico trascrito, Visto que en dicha notificación ha sido advertido de ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, para el caso de incumplimiento voluntario del interesado, Visto que con fecha 6 de febrero de 2014, por la Junta de Gobierno Local se adoptó acuerdo del tenor literal siguiente: PRIMERO.- Llevar a cabo por el y a costa de TECOSA CENTRO, S.A., la ejecución subsidiaria de las Obras de subsanación de las deficiencias, puestas de manifiesto desde los Servicios Técnicos Municipales, halladas en la ejecución de las Obras de rehabilitación y ampliación Centro Cultural en Plaza de la Isabela, Los Hueros, Fondo Estatal de Empleo Sostenibilidad, por importe máximo de trece mil ciento setenta y cuatro euros con ochenta céntimos (13.174,80 ), según valoración realizada mediante el informe técnico transcrito. SEGUNDO.- Notificar a TECOSA CENTRO, S.A. que la ejecución subsidiaria será llevada a cabo por el, a costa del interesado, a partir del lunes 05 de mayo de 2014, a las 9:00 horas. TERCERO.- Advertir al interesado que hasta el término del día referido y desde que reciba la notificación del presente acuerdo, podrá ejecutar voluntariamente el acuerdo adoptado por esta Junta de Gobierno Local debiendo, en este caso, comunicarlo al Ayuntamiento. CUARTO. Requerir a la Entidad Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., la ejecución parcial, por importe de trece mil ciento setenta y cuatro euros con ochenta céntimos (13.174,80 ), de la garantía definitiva prestada por el contratista TECOSA CENTRO, S.A., al adjudicatario del contrato de las Obras de rehabilitación y ampliación Centro Cultural en Plaza de la Isabela, Los Hueros, Fondo Estatal de Empleo y Sostenibilidad, mediante aval bancario certificado de Seguro de Caución con el nº /28 y que asciende al importe total de ,87 euros. Dicho importe deberá ingresarse en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde la resolución definitiva del presente expediente de incautación de aval, en la siguiente cuenta bancaria ES

5 QUINTO. Proceder a la notificación del presente Acuerdo de ejecución de aval, reflejado en el punto cuarto anterior, al avalista y al contratista, al objeto de que en un plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo procedan a alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en lo referente a la ejecución del aval. SEXTO. De no efectuarse, en el plazo de diez días concedido, alegaciones ni aportar documentos o justificaciones por ninguno de los interesados en el expediente de ejecución del aval, el presente acuerdo se entenderá definitivo, iniciándose el cómputo de diez días para procederse al ingreso del importe ejecutado en concepto de garantía definitiva, en los términos reflejados en el punto primero del presente acuerdo Visto que dicho acuerdo fue notificado con fecha 14 de marzo de 2014 a la Entidad Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., sin que por la misma se haya realizado alegación alguna. Atendido que, igualmente, dicho acuerdo fue notificado a TECOSA CENTRO, S.A. mediante edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, así como en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 118, de fecha 20 de mayo de 2014, sin que por la misma se haya realizado alegación alguna. No habiendo sido posible proceder aún, por parte del y a costa de TECOSA CENTRO, S.A., a la ejecución subsidiaria de las Obras de subsanación de las deficiencias, puestas de manifiesto desde los Servicios Técnicos Municipales, halladas en la ejecución de las Obras de rehabilitación y ampliación Centro Cultural en Plaza de la Isabela, Los Hueros, Fondo Estatal de Empleo Sostenibilidad, por importe máximo de trece mil ciento setenta y cuatro euros con ochenta céntimos (13.174,80 ), a partir del lunes 05 de mayo de 2014, a las 9:00 horas. De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO.- Llevar a cabo por el y a costa de TECOSA CENTRO, S.A., la ejecución subsidiaria de las Obras de subsanación de las deficiencias, puestas de manifiesto desde los Servicios Técnicos Municipales, halladas en la ejecución de las Obras de rehabilitación y ampliación Centro Cultural en Plaza de la Isabela, Los Hueros, Fondo Estatal de Empleo Sostenibilidad, por importe máximo de trece mil ciento setenta y cuatro euros con ochenta céntimos (13.174,80 ), según valoración realizada mediante el informe técnico.

6 SEGUNDO.- Notificar a TECOSA CENTRO, S.A. que la ejecución subsidiaria será llevada a cabo por el, a costa del interesado, a partir del lunes 07 de julio de 2014, a las 9:00 horas. TERCERO.- Advertir al interesado que hasta el término del día referido y desde que reciba la notificación del presente acuerdo, podrá ejecutar voluntariamente el acuerdo adoptado por esta Junta de Gobierno Local debiendo, en este caso, comunicarlo al Ayuntamiento. CUARTO. Requerir a la Entidad Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., la ejecución parcial, por importe de trece mil ciento setenta y cuatro euros con ochenta céntimos (13.174,80 ), (importe al que deberá añadirse el coste de publicación de los anuncios de notificación al interesado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid tras su liquidación definitiva por dicho organismo), de la garantía definitiva prestada por el contratista TECOSA CENTRO, S.A., al adjudicatario del contrato de las Obras de rehabilitación y ampliación Centro Cultural en Plaza de la Isabela, Los Hueros, Fondo Estatal de Empleo y Sostenibilidad, mediante aval bancario certificado de Seguro de Caución con el nº /28 y que asciende al importe total de ,87 euros. Dicho importe deberá ingresarse, por la Entidad Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo, en la siguiente cuenta bancaria de titularidad del ES SEXTO. INICIO Y APROBACIÓN EXPEDIENTES CONTRATACIÓN SUMINISTRO.- SUMINISTRO GASÓLEO C, CALEFACCIONES Considerando que el próximo 30 de junio de 2014 finalizará la vigencia del actual contrato de Suministro de Combustible Gasóleo C para diferentes instalaciones propiedad del. Atendido que es responsabilidad del Ayuntamiento mantener sus edificios e instalaciones en condiciones de habitabilidad, y entre ellas la oportuna climatización de los mismos, en los términos de lo establecido en los arts. 22 y 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y dado que el Ayuntamiento no cuenta con los medios materiales necesarios, se justifica la necesidad e idoneidad del contrato, dadas las circunstancias en que se encuentra este municipio ante la inadecuación e insuficiencia de los medios con que cuenta, no disponiendo de los mismos para autoprestarse el suministro y realizar por sí dicho objeto. Atendido que se considera adecuado el plazo de duración del contrato, establecido en un año de duración inicial, con una posible prórrogas de un año más,

7 considerando la celebración de elecciones municipales en la primavera de 2015, pudiendo decidir la nueva Corporación la oportunidad o no de prorrogar el presente contrato de suministro. Dado que el precio total (incluidas las posibles prórrogas) del contrato, ascendería al importe de ,00 euros, IVA incluido, desglosado en un valor estimado de ,64 euros y ,36 euros correspondiente al 21% de IVA, correspondiente a las diferentes anualidades, que serán: - Año 2014: ,18 euros de base imponible, más 6.681,82 euros correspondiente al IVA (21%). - Año 2015: ,82 euros de base imponible, más ,18 euros correspondientes al IVA (21%). - Año 2016: ,64 euros de base imponible, más 7.636,36 euros correspondiente al IVA (21%). Considerando que el valor estimado del contrato viene determinado por el precio del contrato, (sin IVA), ,64 euros, más el 10% correspondiente al porcentaje máximo de modificaciones previstas en la cláusula vigésimo primera de los Pliegos Administrativos, llegando a un importe, excluido IVA, de ,00 euros. Dado que vistas las características del suministro, parece que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación. Considerando que el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es el Alcalde, el cual lo tiene delegado en la Junta de Gobierno Local, debido a que el importe del contrato no supera el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento. Visto que se emitió informe de Intervención, sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y la fiscalización del expediente con las conclusiones que se expresan en el mismo. Visto que se emitió Informe de Secretaría, sobre la Legislación aplicable, el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato. Visto que ha sido redactado desde la Secretaría municipal e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares por el Ingeniero Técnico municipal, Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y en los artículos 109, 110 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

8 PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de Suministro de Combustible Gasóleo C para diferentes instalaciones propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, debido a su finalización, el próximo día 30 de junio de 2014, de la vigencia del contrato previo, no resultando suficientes los medios materiales con que cuenta el Ayuntamiento, considerando necesaria la contratación de suministro externo que coadyuve a la correcta prestación de los servicios municipales, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación del Suministro de Combustible Gasóleo C para diferentes instalaciones propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, optando en aras del máximo respecto de los principios de publicidad e igualdad que deben presidir los procedimientos de contratación administrativa, por el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, convocando su licitación y eligiéndose los criterios de selección del futuro contratista conforme a lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP, todos ellos directamente vinculados al objeto del contrato, tales como el precio y plazo de entrega del suministro. TERCERO. Autorizar, el importe anual, (año 2014) del presente contrato de ,18 euros de base imponible, más 6.681,82 euros correspondiente al IVA (21%), con cargo a la partida correspondiente, fijada por la Intervención municipal, del estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio CUARTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato Suministro de Combustible Gasóleo C para diferentes instalaciones propiedad del, por procedimiento abierto, oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación. QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en el Perfil de contratante anuncio de licitación, para que durante el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOCM, los interesados puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes. SEXTO. Publicar la composición de la Mesa de Contratación en el Perfil de Contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. SÉPTIMO. Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución. SUMINISTRO COMBUSTIBLE VEHÍCULOS

9 Considerando que es necesario proceder a la contratación formal del combustible que se viene adquiriendo para su uso en los vehículos municipales, dada la finalización el próximo 30 de julio de 2014 del contrato vigente. Atendido que es responsabilidad del Ayuntamiento la prestación de los servicios que le son propios y para ello habilitar los vehículos utilizados en los mismos, en los términos de lo establecido en los arts. 22 y 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y dado que el Ayuntamiento no cuenta con los medios materiales necesarios, se justifica la necesidad e idoneidad del contrato, dadas las circunstancias en que se encuentra este municipio ante la inadecuación e insuficiencia de los medios con que cuenta, no disponiendo de los mismos para autoprestarse el suministro y realizar por sí dicho objeto. Dado que el precio total (incluidas las posibles prórrogas) del contrato, ascendería al importe de ,00 euros, IVA incluido, correspondiente a las diferentes anualidades, que serán: - Primer año de ejecución del contrato: ,00 (desglosados en ,51 euros de principal, más 6.421,49 euros correspondientes al 21% IVA). - Segundo año de ejecución del contrato: ,00 (desglosados en ,51 euros de principal, más 6.421,49 euros correspondientes al 21% IVA). - Tercer año de eventual prórroga de ejecución del contrato: ,00 (desglosados en ,51 euros de principal, más 6.421,49 euros correspondientes al 21% IVA). - Cuarto año de eventual prórroga de ejecución del contrato: ,00 (desglosados en ,51 euros de principal, más 6.421,49 euros correspondientes al 21% IVA). Considerando que el valor estimado del contrato viene determinado por el precio del contrato, (sin IVA), ,04 euros, más el 10% correspondiente al porcentaje máximo de modificaciones previstas en la cláusula vigésimo primera de los Pliegos Administrativos, llegando a un importe, excluido IVA, de ,44 euros. Dado que vistas las características del suministro, parece que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación. Considerando que el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es el Alcalde, el cual lo tiene delegado en la Junta de Gobierno Local, debido a que el importe del contrato no supera el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento. Visto que se emitió informe de Intervención, sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y la fiscalización del expediente con las conclusiones que se expresan en el mismo.

10 Visto que se emitió Informe de Secretaría, sobre la Legislación aplicable, el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato. Visto que ha sido redactado desde la Secretaría municipal e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares por el Ingeniero Técnico Industrial, Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y en los artículos 109, 110 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de Suministro de Combustible de automoción para el repostaje de los diferentes vehículos propiedad del, debido a la necesidad de contratar el combustible que se adquiere para los vehículos municipales, no resultando suficientes los medios materiales con que cuenta el Ayuntamiento, considerando necesaria la contratación de suministro externo que coadyuve a la correcta prestación de los servicios municipales, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación del Suministro de Combustible de automoción para el repostaje de los diferentes vehículos propiedad del, optando en aras del máximo respecto de los principios de publicidad e igualdad que deben presidir los procedimientos de contratación administrativa, por el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, convocando su licitación y eligiéndose los criterios de selección del futuro contratista conforme a lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP, todos ellos directamente vinculados al objeto del contrato, tales como el precio y distancia de las estaciones de servicio. TERCERO. Autorizar el importe correspondiente al presente ejercicio 2014 del presente contrato de ,67 (IVA incluido), correspondiente a los meses de agosto a diciembre, con cargo a la partida correspondiente, fijada por la Intervención municipal, del estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio CUARTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato Suministro de Combustible de automoción para el repostaje de los diferentes vehículos propiedad del Ayuntamiento de Villalbilla, por procedimiento abierto, oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación. QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en el Perfil de contratante anuncio de licitación, para que durante el plazo de quince días

11 naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOCM, los interesados puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes. SEXTO. Publicar la composición de la Mesa de Contratación en el Perfil de Contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. SÉPTIMO. Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución. SÉPTIMO. INICIO Y APROBACIÓN EXPEDIENTES CONTRATACIÓN SERVICIO.- SERVICIO AYUDA A DOMICILIO Visto que con fecha 6 de mayo de 2014, desde la Concejalía de Asuntos Sociales, se detectó la necesidad de realizar la contratación del "Servicio de Ayuda a Domicilio del " debido a la gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria que, con carácter particular, se refieren a la ayuda domiciliaria y se dirigen a toda la población del Ayuntamiento; Próxima la finalización del contrato actualmente en vigor y atendido el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Villalbilla para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria y de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia para el año 2014, el cual prevé en su Anexo 2, para el Programa de Ayuda a Domicilio, la cantidad de euros, de los cuales euros corresponden a la aportación de la Comunidad de Madrid, y los restantes euros a la aportación del, siendo la previsión de ingresos, por precio público de los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio para dicho ejercicio 2014, de euros. Al no resultar suficiente ni contar con la suficiente cualificación el personal disponible para la correcta realización del servicio, considerando necesaria la contratación de servicio externo que coadyuve a la correcta prestación del mismo. Visto el valor estimado del contrato así como la característica del servicio de Ayuda a Domicilio del y la financiación del mismo, se considera como el procedimiento más adecuado el procedimiento negociado sin publicidad. Visto que se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y la fiscalización del expediente con las conclusiones que se expresan en el mismo. Visto que se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que de conformidad con el mismo, el órgano competente

12 para aprobar y adjudicar el contrato es esta Junta de Gobierno Local, porque el importe del contrato asciende a ,00 euros, IVA incluido, considerando dos años de posible duración, y por lo tanto, no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros. Visto que se ha redactado desde la Secretaría municipal e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas por la Trabajadora Social. Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109 y la Disposición Adicional Segunda Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato del servicio de "Servicio de Ayuda a Domicilio del " debido a la gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria que, con carácter particular, se refieren a la ayuda domiciliaria y se dirigen a toda la población del Ayuntamiento, por procedimiento negociado sin publicidad. SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, para el servicio "Servicio de Ayuda a Domicilio del ", convocando su licitación. TERCERO. Autorizar, el importe del presente contrato para el actual ejercicio 2014, de ,00 euros anuales, desglosados en un valor estimado de ,62 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 615,38 euros, al ser el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación del servicio, mediante procedimiento negociado sin publicidad, con cargo a la partida correspondiente, fija por la Intervención municipal, del estado de gastos del Presupuesto municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio CUARTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato del servicio consistente en Servicio de Ayuda a Domicilio del, por procedimiento negociado sin publicidad, así como los aspectos objeto de negociación previstos en los mismos. QUINTO. Solicitar ofertas a las siguientes empresas: - ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA - MIT SERVICIOS DE ASISTENCIA A DOMICILIO - ZAHOZ GESTIÓN SEXTO. Autorizar a la Sra. Concejala de Servicios Sociales para que desde dicha Concejalía, y una vez formalizadas y abiertas las ofertas presentadas en el plazo

13 habilitado para ello, se realice la oportuna negociación con los licitadores. SÉPTIMO. Dar cuenta de todo lo actuado a esta Junta de Gobierno Local para que resuelva lo que proceda. Y cumplir los demás trámite preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución. SERVICIO COREOGRAFÍA Considerando que el próximo 31 de agosto de 2014 finalizará la vigencia del contrato del servicio de escuela municipal de Coreografías de Villalbilla. Atendido que es intención del Ayuntamiento continuar en la prestación del servicio consistente en la gestión de las actividades relacionadas con la formación práctica en coreografías dirigidas a los aficionados de cualquier edad y desarrolladas desde la Escuela Municipal de Coreografías del, en los términos de lo establecido en los arts. 22 y 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y dado que el Ayuntamiento no cuenta con los medios personales y materiales para alcanzar los objetivos, programas, personal, medios y actividades adaptados al contenido reglamentario de funcionamiento de la Escuela, se justifica la necesidad e idoneidad del contrato, dadas las circunstancias en que se encuentra este municipio ante la inadecuación e insuficiencia de los medios con que cuenta, no disponiendo de los mismos para autoprestarse el servicio y realizar por sí dicho objeto. Dado que el precio total (incluidas las posibles prórrogas) del contrato, asciende a un total de ,68, desglosado en ,00 más ,68 de IVA por los cuatro años de posible duración del contrato, correspondiente a dos anualidades de contrato y la posibilidad de prórroga durante dos anualidades más. Dado que vistas las características del servicio así como el importe del contrato, parece que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación. Considerando que el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es la Alcaldía-Presidencia municipal, la cual lo tiene delegado en la Junta de Gobierno Local, debido a que el importe del contrato no supera el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento. Visto que se emitió informe de Intervención, sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y la fiscalización del expediente con las conclusiones que se expresan en el mismo. Visto que se emitió Informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable, el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

14 Visto que ha sido redactado desde la Secretaría municipal e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares desde la Concejalía de Deportes, Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y en los artículos 109, 110 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del Contrato para la prestación del servicio de escuela municipal de coreografías de Villalbilla a través de la contratación del servicio de asistencia técnica de monitores, entrenadores deportivos y técnicos para el funcionamiento de dicha escuela deportiva municipal de coreografías de Villalbilla, debido a no resultar suficiente el personal disponible para la correcta realización del servicio, considerando necesaria la contratación de servicio externo que coadyuve a la correcta prestación del mismo, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación para la prestación del servicio de escuela municipal de coreografías de Villalbilla a través de la contratación del servicio de asistencia técnica de monitores, entrenadores deportivos y técnicos para el funcionamiento de dicha escuela deportiva municipal de coreografías de Villalbilla, optando en aras del máximo respecto de los principios de publicidad e igualdad que deben presidir los procedimientos de contratación administrativa, por el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, convocando su licitación y eligiéndose los criterios de selección del futuro contratista conforme a lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP, todos ellos directamente vinculados al objeto del contrato, tales como el precio, valoración técnica y mejoras propuestas. TERCERO. Autorizar, el importe anual del presente contrato de ,92, desglosado en ,00 más ,92 de IVA. Cantidad cuya Autorización procede, para el presente ejercicio 2014, en la cantidad estimada desde la Intervención municipal, al ser el gasto estimado que para este Ayuntamiento representa la contratación del servicio en el presente ejercicio 2014 en el que, como máximo, se prevé prestará el servicio durante tres meses. Dicho gasto irá con cargo a la partida trabajos realizados por empresas asistencia técnica deportiva, fijada por la Intervención municipal, del estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio CUARTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en el artículo 174 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el gasto que se pretende realizar tiene el carácter de plurianual, cumpliendo las limitaciones de anualidades y porcentajes previstas en los artículos 81 y 82 del Real decreto 500/1990.

15 En consecuencia con el carácter plurianual del gasto y los compromisos de gasto para ejercicios futuros, la Corporación asume el compromiso de incluir en los Presupuestos del ejercicio 2015 y siguientes el importe correspondiente a las anualidades previstas. QUINTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato para la prestación del servicio de escuela municipal de coreografías de Villalbilla a través de la contratación del servicio de asistencia técnica de monitores, entrenadores deportivos y técnicos para el funcionamiento de dicha escuela deportiva municipal de coreografías de Villalbilla, por procedimiento abierto, oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación. SEXTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en el Perfil de contratante anuncio de licitación, para que durante el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOCM, los interesados puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes. SÉPTIMO. Publicar la composición de la Mesa de Contratación en el Perfil de Contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. OCTAVO. Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución. SERVICIO APOYO MEDIOS HUMANOS Considerando que el próximamente finalizará la vigencia del contrato del servicio consistente en Apoyo mediante la aportación de Medios Humanos al control y la Gestión complementaria de las Instalaciones Deportivas de Villalbilla. Atendido que es intención del Ayuntamiento continuar en la prestación del servicio, en los términos de lo establecido en los arts. 22 y 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y dado que el Ayuntamiento no cuenta con el personal suficiente y con la cualificación necesaria disponible para la correcta realización del servicio, lo que hace necesaria la contratación de servicio externo que coadyuve a la correcta prestación del mismo. Dado que el precio total del contrato es de ,38, desglosado en ,40 y ,98 del IVA, considerando dos años de duración inicial y un año más de prórroga, siendo el valor estimado anual del contrato el de ,13, desglosado en ,80 y ,33 del IVA. Dado que vistas las características del servicio así como el importe del contrato,

16 parece que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación. Considerando que el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es la Alcaldía-Presidencia municipal, la cual lo tiene delegado en la Junta de Gobierno Local, debido a que el importe del contrato no supera el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento. Visto que se emitió informe de Intervención, sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y la fiscalización del expediente con las conclusiones que se expresan en el mismo. Visto que se emitió Informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable, el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato. Visto que ha sido redactado desde la Secretaría municipal e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares desde la Concejalía de Deportes, Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y en los artículos 109, 110 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda: PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del Contrato para la prestación del servicio consistente en Apoyo mediante la aportación de Medios Humanos al control y la Gestión complementaria de las Instalaciones Deportivas de Villalbilla, debido a no resultar suficiente el personal disponible para la correcta realización del servicio, considerando necesaria la contratación de servicio externo que coadyuve a la correcta prestación del mismo, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación para la prestación del servicio consistente en Apoyo mediante la aportación de Medios Humanos al control y la Gestión complementaria de las Instalaciones Deportivas de Villalbilla, optando en aras del máximo respecto de los principios de publicidad e igualdad que deben presidir los procedimientos de contratación administrativa, por el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, convocando su licitación y eligiéndose los criterios de selección del futuro contratista conforme a lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP, todos ellos directamente vinculados al objeto del contrato, tales como el precio, valoración técnica y mejoras propuestas. TERCERO. Autorizar, el importe anual del presente contrato de ,13, desglosado en ,80 y ,33 del IVA. Cantidad cuya Autorización procede, para el presente ejercicio 2014, en la cantidad estimada desde la Intervención municipal,

17 al ser el gasto estimado que para este Ayuntamiento representa la contratación del servicio en el presente ejercicio 2014 en el que, como máximo, se prevé prestará el servicio durante cinco meses. Dicho gasto irá con cargo a la partida correspondiente, fijada por la Intervención municipal, del estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio CUARTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en el artículo 174 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el gasto que se pretende realizar tiene el carácter de plurianual, cumpliendo las limitaciones de anualidades y porcentajes previstas en los artículos 81 y 82 del Real decreto 500/1990. En consecuencia con el carácter plurianual del gasto y los compromisos de gasto para ejercicios futuros, la Corporación asume el compromiso de incluir en los Presupuestos del ejercicio 2015 y siguientes el importe correspondiente a las anualidades previstas. QUINTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato para la prestación del servicio consistente en Apoyo mediante la aportación de Medios Humanos al control y la Gestión complementaria de las Instalaciones Deportivas de Villalbilla, por procedimiento abierto, oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación. SEXTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en el Perfil de contratante anuncio de licitación, para que durante el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOCM, los interesados puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes. SÉPTIMO. Publicar la composición de la Mesa de Contratación en el Perfil de Contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. OCTAVO. Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución. SERVICIOS MONITORES Visto que con fecha 28 de mayo de 2014, por la Alcaldía se detectó la necesidad de realizar la contratación del "Servicios de Asistencia Técnica de monitores, profesores, entrenadores y técnicos deportivos para las escuelas, cursos, actividades y el mantenimiento de las pistas de pádel del " debido a la próxima finalización de los contratos actualmente en vigor, todo ello al no resultar suficiente ni contar con la suficiente cualificación el personal disponible para la correcta realización del servicio, considerando necesaria la contratación de servicio externo que

18 coadyuve a la correcta prestación del mismo. Atendido que, por tanto, es intención del Ayuntamiento continuar en la prestación del servicio consistente en la Asistencia Técnica de monitores, profesores, entrenadores y técnicos deportivos para las escuelas, cursos, actividades y el mantenimiento de las pistas de pádel del, en los términos de lo establecido en los arts. 22 y 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y dado que, como queda dicho, el Ayuntamiento no cuenta con los medios personales y materiales para alcanzar los objetivos, programas, personal, medios y actividades adaptados al contenido reglamentario de funcionamiento de las Escuelas, se justifica la necesidad e idoneidad del contrato, dadas las circunstancias en que se encuentra este municipio ante la inadecuación e insuficiencia de los medios con que cuenta, no disponiendo de los mismos para autoprestarse el servicio y realizar por sí dicho objeto. Dado que el precio total del contrato (considerando los dos años iniciales más un posible año de prórroga, es decir 3 años), asciende a la cuantía de ,34, desglosado en ,70 y ,64 del IVA, siendo el valor estimado anual del contrato el de ,45, desglosado en ,90 y ,55 del IVA por el desarrollo de diversas actividades que se definen en este pliego. Dado que vistas las características del servicio así como el importe del contrato, parece que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación. Considerando que el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es el Pleno municipal, el cual lo tiene delegado en la Junta de Gobierno Local, debido a que el importe del contrato supera el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento. Visto que se emitió informe de Intervención, sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y la fiscalización del expediente con las conclusiones que se expresan en el mismo. Visto que se emitió Informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable, el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato. Visto que ha sido redactado desde la Secretaría municipal e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares desde la Concejalía de Deportes, Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y en los artículos 109, 110 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (3 de los 4 que componen la Junta), se acuerda:

19 PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del Contrato para la prestación del servicio de Asistencia Técnica de monitores, profesores, entrenadores y técnicos deportivos para las escuelas, cursos, actividades y el mantenimiento de las pistas de pádel del, debido a no resultar suficiente el personal disponible para la correcta realización del servicio, considerando necesaria la contratación de servicio externo que coadyuve a la correcta prestación del mismo, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación para la prestación del servicio de Asistencia Técnica de monitores, profesores, entrenadores y técnicos deportivos para las escuelas, cursos, actividades y el mantenimiento de las pistas de pádel del, optando en aras del máximo respecto de los principios de publicidad e igualdad que deben presidir los procedimientos de contratación administrativa, por el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, convocando su licitación y eligiéndose los criterios de selección del futuro contratista conforme a lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP, todos ellos directamente vinculados al objeto del contrato, tales como el precio, valoración técnica y mejoras propuestas. TERCERO. Autorizar, el importe anual del presente contrato de ,45, desglosado en ,90 y ,55 del IVA. Cantidad cuya Autorización procede, para el presente ejercicio 2014, en la cantidad estimada desde la Intervención municipal, al ser el gasto estimado que para este Ayuntamiento representa la contratación del servicio en el presente ejercicio 2014 en el que, como máximo, se prevé prestará el servicio durante tres meses. Dicho gasto irá con cargo a la partida trabajos realizados por empresas asistencia técnica deportiva, fijada por la Intervención municipal, del estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio CUARTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en el artículo 174 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el gasto que se pretende realizar tiene el carácter de plurianual, cumpliendo las limitaciones de anualidades y porcentajes previstas en los artículos 81 y 82 del Real decreto 500/1990. En consecuencia con el carácter plurianual del gasto y los compromisos de gasto para ejercicios futuros, la Corporación asume el compromiso de incluir en los Presupuestos del ejercicio 2015 y siguientes el importe correspondiente a las anualidades previstas. QUINTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato para la prestación del servicio de Asistencia Técnica de monitores, profesores, entrenadores y técnicos deportivos para las escuelas, cursos, actividades y el mantenimiento de las pistas de pádel del Ayuntamiento

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