1. Elaboración de un marco presupuestario a medio plazo (art. 29 LOEPSF):
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- Elisa Valenzuela de la Fuente
- hace 5 años
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1 CONCLUSIONES DE LA JORNADA CELEBRADA SOBRE LAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA ORGANIZADAS POR EL COLEGIO TERRITORIAL DE VALENCIA Elaboración de un marco presupuestario a medio plazo (art. 29 LOEPSF): El artículo 29 establece que las Administraciones Públicas elaborarán un marco presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración de sus presupuestos anuales y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. Concepto: Estructura de gastos e ingresos no sujeta a modificaciones. Ámbito Temporal: tres años (La Directiva 2011/85/UE DEL CONSEJO, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, establece en su artículo 9 la obligación para los Estados miembros de un marco presupuestario de al menos tres años, y España lo concreta en 3 años como mínimo). Calendario de remisión: Antes del 15 de marzo de cada año 8 (Art. 6 Orden HAP/2105/2012). En relación con la información a remitir antes del 15 de Marzo de cada año, parece que tiene su origen en la obligación de la Administración del Estado de presentar el plan de estabilidad a la Comisión Europea antes de finalizar el mes de abril. Se referiría al año en curso 2013, más las proyecciones para 2014,2015 y Si esto es así previamente por la Administración del Estado se deberá remitir los objetivos para 2014, 2015 y 2016, en otro caso, la información a remitir se referirá al marco presupuestario 2013, 2014 y No obstante, de la lectura de la Disposición Transitoria Segunda de la LOEPSF se puede deducir que en estos momentos no se dispone de los datos para calcular el marco presupuestario porque faltaría el desarrollo reglamentario sobre cómo calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, que es uno de los parámetros que debe contener (art b)). Además, falta también la plataforma de remisión de esta información. Consideraciones: Con la aprobación del presupuesto de 2013 podría incluirse la aprobación del marco presupuestario para , como Anexo, utilizando como referencia, si se dispone de él, los cuadros correspondientes del Plan de Ajuste aprobado. O, esperar a tener más información para aprobarlo antes del 15 de marzo. 1 Se ha considerado para redactar estas páginas lo expuesto por los ponentes en la jornada, así como las conversaciones mantenidas con los mismos con posterioridad, tras las dudas y cuestiones planteadas por los asistentes. Proyecto Esperanto Consejo General de COSITAL 1
2 2. Regla de gasto (art. 12 LOEPSF) El artículo 12 de esta ley exige también a las Entidades Locales que la variación de gasto no supere la tasa de referencia de crecimiento del PIB, correspondiendo al Ministerio su determinación. En concreto, el 21 de julio de 2012, el Gobierno elevó al Congreso, junto a los objetivos de déficit público (0%) y de deuda pública (3,8% del PIB) para el periodo , la regla de gasto para los presupuestos del 2013, 2014 y 2015, esto es, 1,7%, 1,7% y 2% respectivamente. Los acuerdos citados fueron aprobados por el Congreso el 24 de julio de 2012, y Senado el 26 de julio de Incumplir la regla de gasto conllevará la obligación de aprobar un plan económicofinanciero. Para entender el funcionamiento de este parámetro debe considerarse que se trata de una herramienta que en otros países se aplicó en los momentos de expansión económica, y no ahora, de manera que se habría evitado el crecimiento del gasto de las administraciones públicas y el porcentaje que supone sobre el PIB nacional, además de su endeudamiento. En la práctica, en este momento de recesión, de reducción de gastos y caída de los ingresos, no afectará salvo a aquellos ayuntamientos que tengan una situación muy saneada y una previsión de ingresos muy elevada para Cálculo del gasto computable Se establece en el apartado 2 cómo se determina el volumen de gasto computable. 2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. Debe determinarse la regla de gasto, pero no indica la norma que deba aprobarse. El límite de gasto no financiero debe ser coherente con la regla de gasto, lo que debe verificarse antes de aprobar el presupuesto de Consideraciones para el cálculo: a) Se parte de las previsiones de 2012 ajustadas (las Estimaciones Ajustadas del informe de cumplimiento del objetivo de estabilidad del presupuesto de 2012). Se está a la espera de que se emita una circular por parte de la IGAE. b) Excluidos los intereses de la deuda : Por prudencia coger todo el capítulo 3 (obviamente puede haber circunstancias que aconsejen discriminar deuda financiera de otro tipo de intereses según su importancia relativa). Proyecto Esperanto Consejo General de COSITAL 2
3 c) Gasto financiado con fondos finalistas : Excluir en el cálculo el importe de los capítulos 4 y 7 de ingresos deducidos los conceptos 420, 470, 480, 720, 770, 780. Es mucho más cómodo el cálculo así que tener que ir seleccionando las aplicaciones correspondientes a subvenciones del Estado, Comunidad Autónoma y Diputación. d) La tasa de referencia de crecimiento del PIB la fija el ministerio, y para 2013 es el 1,7%. e) En el 12.4) se dice que cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla de gasto en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Al respecto, deberá tomarse en consideración, en su caso, las previsiones del Plan de Ajuste en materia de ingresos para 2013 procedentes de cambios de ordenanzas. Se deberían considerar además los importes derivados de: - Incremento en el IBI por el cambio de deducción aplicable sobre la Base Liquidable por efecto del art. 68 TRLRHL - El importe procedente de enajenación de bienes afecto a inversiones por efecto del art. 5 TRLRHL. A sensu contrario cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones permanentes de la recaudación deberían considerarse para minorar el cálculo. Calendario de remisión de información sobre el cumplimiento de la regla de gasto (además de otras cuestiones como cumplimiento del objetivo de estabilidad y límite de deuda): Nº 1 Informe de Intervención antes del 31 de octubre de cada año, de evaluación de cumplimiento de la regla de gasto, junto con las previsiones del presupuesto del año siguiente. (Art d) Orden HAP/2105/2012). Nº 2 Informe de Intervención antes del 31 de enero de cada año, de evaluación de cumplimiento de la regla de gasto con la remisión del presupuesto aprobado. (Art c) Orden HAP/2105/2012). Nº 3 Informe de Intervención antes del 31 de marzo de cada año, de evaluación de cumplimiento de la regla de gasto con la remisión de los presupuestos liquidados del ejercicio anterior. (Art e) Orden HAP/2105/2012). Nº 4 Con carácter trimestral: Actualización del Informe de Intervención de evaluación de cumplimiento de la regla de gasto antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año. (Art Orden HAP/2105/2012). Este tipo de informe coincide en el tiempo con: Proyecto Esperanto Consejo General de COSITAL 3
4 El del tercer trimestre con el informe nº 1, que deberá actualizar la información facilitada en julio sobre el segundo trimestre. El del cuarto trimestre con el informe nº 2, que deberá actualizar la información suministrada en el informe de octubre sobre el tercer trimestre. Deberán ser independientes los correspondientes a la información del primer trimestre en abril (que actualizaría la información facilitada en marzo con el informe nº 3) y el del segundo trimestre, en julio, que actualizaría la información del primer trimestre facilitada en abril). 3. Limite de gasto no financiero: TECHO DE GASTO (art. 30 LOEPSF) El artículo 30 de esta ley exige a las Entidades Locales la misma obligación que la Unión Europea viene exigiendo al Estado, esto es, aprobar todos los años un techo de gasto no financiero, y verificar que cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con la regla del gasto. En este sentido establece que las Entidades Locales deberán aprobar un límite máximo de gasto no financiero, coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria (0% de déficit para ) y la regla de gasto (1,7%, 1,7% y 2% respectivamente, según acuerdo aprobado por el Congreso el 24 de julio de 2012), que marcará el techo de asignación de recursos de sus presupuestos. Este año sería razonable aprobarlo en el mismo pleno de aprobación del presupuesto de 2013, en un punto del orden del día previo al de aprobación, o como Anexo en éste, pero especificándolo en el acuerdo. No se establece obligación de remisión de información sobre el techo de gasto. Cálculo del techo de gasto. Partiendo de los ingresos no financieros previstos para 2013, La primera comprobación es comparar si las previsiones de gastos no financieros en términos de gasto computable (quitando capítulo 3 y los gastos financiados por administraciones) no superan el gasto computable de referencia (Base año 2012, que incluye el 1,7 % y el incremento o disminución de ingresos por efecto de los cambios normativos para 2013 para este cálculo). La segunda comprobación o cálculo, partiendo de la regla de gasto de referencia, sumar la previsión del capítulo 3 de 2013 y la financiación procedente de administraciones prevista para Proyecto Esperanto Consejo General de COSITAL 4
5 La tercera comprobación es el cumplimiento del objetivo de estabilidad en términos SEC-95: determinar si tiene capacidad o necesidad de financiación. El TECHO DE GASTOS no financieros será el menor de los dos importes determinados: el de cumplimiento de estabilidad presupuestaria y el de cumplimiento de la regla de gasto. Se acompaña hoja de cálculo para calcular la regla de gasto y el límite de gasto no financiero partiendo de la liquidación de 2011, los datos del presupuesto de 2012 y las previsiones de En Manises a 7 de noviembre de 2012 EL COORDINADOR Fdo. Fco. Javier Biosca López Proyecto Esperanto Consejo General de COSITAL 5
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