EXPEDIENTE D Las siguientes son las normas constitucionales que los demandantes consideran infringidas por el Decreto acusado:

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1 EXPEDIENTE D-9445 De acuerdo con lo ordenado en el auto del 15 de enero del presente año, la Academia Colombiana de Jurisprudencia se permite dar concepto sobre la demanda de la referencia. I.-NORMA ACUSADA La norma acusada es el Decreto-Ley 4171 del 3 de noviembre de 2011, expedido por el Presidente de la República de Colombia en ejercicio de facultades extraordinarias, por el cual se crea, se determina la conformación y las funciones del Consejo Directivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), publicado en el Diario Oficial No de 3 de noviembre de II.- DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES VIOLADAS Las siguientes son las normas constitucionales que los demandantes consideran infringidas por el Decreto acusado: a) El numeral 10 del artículo 150. b) El numeral 7º del artículo 150. c) El artículo 113 d) Los artículos 29 y 6º. e) Los artículos 13, 25 y 40. f) Los artículos 53 y 55. III.- ARGUMENTACION DE LA DEMANDA 1º.- En cuanto a la violación del numeral 10º del artículo 150 de la Constitución, el argumento fundamental de la demanda queda resumido en el siguiente párrafo: Para el presente caso, basta con revisar el texto del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el cual, reviste de facultades al Presidente para: crear, escindir, fusionar y suprimir entidades públicas, para que en una interpretación de la norma, dentro de la sana crítica se concluya que las potestades incluidas en su literal f) se refieren precisamente a las entidades fusionadas como consecuencia del ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la misma ley y a las circunstancias extraordinarias de necesidad o conveniencia que motivaron su expedición, 1

2 al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Constitución, en su numeral 10. 2º.- Respecto de la violación del numeral 7º del artículo 150 de la Constitución, la demanda dice lo siguiente: La violación de este segundo precepto constitucional, se configura con la expedición del Decreto 4171 del 3 de noviembre de 2011, en la medida que la creación de un organismo como El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, se encuentra dentro de la facultad que ordinariamente compete al Congreso de la República, en cuanto tiene que ver con su facultad de determinar la estructura orgánica de las entidades del orden nacional, entre las cuales se encuentra la DIAN. 3º.- En cuanto a la violación del artículo 113 de la Constitución, la demanda dice lo siguiente: Mediante la expedición del Decreto 4171 del 3 de noviembre de 2011, se configura la violación del precepto contenido en el artículo 113 de la Carta política, toda vez que en cualquier sociedad civilizada, máxime en tratándose de un estado social de derecho como el nuestro, un eje fundamental del sistema democrático lo constituye la separación de poderes, consagrado constitucionalmente por el artículo transcrito, el cual contempla para dichos poderes como principios esenciales, la autonomía, independencia y la separación de funciones. 4º.- En cuanto a la violación del artículo 29 de la Constitución, la demanda dice lo siguiente: En el caso que nos ocupa, como se ha explicado en la motivación de los cargos anteriores, a las cuales nos remitimos en sustento del presente cargo, el Decreto 4171 del 3 de noviembre de 2011, nació a la vida jurídica con extralimitación de las facultades extraordinarias otorgadas por el legislativo el ejecutivo, a que fue expedido con respecto de necesidades y materias distintas a las expuestas y solicitadas al Congreso de la República por el Gobierno Nacional para el otorgamiento de dichas facultades y se profirió respecto materias no contempladas en el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, que fijaba el límite temático o material para el ejercicio de las mismas. Aunque no hay una argumentación clara respecto de la violación del artículo 6º de la Constitución, se puede deducir que la demanda considera violada tal disposición por cuanto el Gobierno, según la demanda, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al expedir el Decreto acusado. 2

3 5º.- En cuanto a la violación de los artículos 13, 25 y 40 de la Constitución, la demanda considera violado el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución, en razón de que el Decreto acusado establece que el Consejo Directivo de la DIAN estará integrado por tres miembros respecto de los cuales no se exige ninguna condición de idoneidad, por lo cual cualquier elección que se haga resultará violatoria de los derechos consagrados en las normas que se consideran infringidas, a saber, los artículos 13, 25 y 40 de la Constitución Política. 6º.- La violación de los artículos 53 y 55 de la Constitución se fundamenta en la demanda en la siguiente forma: Los artículos 53 y 55 de la Constitución Política, se han violado con la expedición del Decreto 4171 de 2011, toda vez que en la conformación del Consejo Directivo de la DIAN, contemplada en el artículo 3 de la norma demandada, no se prevé la participación de ningún representante de los empleados de la entidad, ni de sus asociaciones sindicales, para asegurar la negociación colectiva con respecto de la temática antes señalada como lo prevén los Convenios C151 y C OIT, que se encuentran incorporados en nuestra legislación interna de conformidad con el artículo 53 de la Carta y a que el artículo 55 ibídem, garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones previstas en la ley y señala como deber del Estado, el promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. IV.- CONCEPTO DE LA ACADEMIA 1º.- Para dar su concepto sobre la demanda, la Academia Colombiana de Jurisprudencia adoptará la siguiente metodología: a) Las alegadas violaciones de los numerales 10º y 7º del artículo 150 de la Constitución, así como de su artículo 113 pueden ser agrupadas para estudiar un solo argumento, que hace relación a la extralimitación del Gobierno en las facultades extraordinarias de que fue revestido por el b) La alegada violación del artículo 29 de la Constitución sobre falta de seguimiento del debido proceso, no resulta clara en el presente caso, dado que la ley de facultades extraordinarias no señaló ningún procedimiento especial que debía ser seguido por el Gobierno para hacer uso de las mencionadas facultades. De otra parte, si la violación del debido proceso se hace consistir en la extralimitación en el ejercicio de las facultades extraordinarias, la argumentación puede ser reconducida para analizar el primer argumento de la demanda a que se ha hecho referencia. 3

4 c) En cuanto a la violación de los derechos de los trabajadores de la DIAN por no haberse consagrado requisitos especiales para el nombramiento de tres miembros del Consejo Directivo de la DIAN, o por no haber incluido a representantes de los trabajadores de dicho organismo, la argumentación presentada carece de conducencia para demostrar la existencia de una violación de una determinada norma constitucional, razón por la cual las consideraciones de la demanda a este respecto no pueden ser consideradas. 2º.- En cuanto a la violación de la Constitución por extralimitación en el ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso, se observa lo siguiente: a) El Decreto acusado 4171 de 2011 se expidió con base en el literal f) del b) El literal f) del mencionado artículo de la Ley de facultades extraordinarias, dice en lo pertinente lo siguiente: Artículo 18.- Facultades extraordinarias.- De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 10º de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término se seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, para :. f) Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas y de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado. c) De acuerdo con la disposición transcrita, las facultades extraordinarias se referían al establecimiento de los objetivos y la estructura orgánica de las siguientes entidades: Las resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones Las receptoras de funciones ejercidas por las entidades suprimidas, escindidas, fusionadas o reformadas. La Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado. d) Con el objeto de invocar la delegación de facultades para la creación, conformación y asignación de funciones referentes al Consejo Directivo de la DIAN, en los considerandos del Decreto acusado se dijo lo siguiente: Que mediante el uso de las facultades extraordinarias otorgadas al presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, le fueron 4

5 trasladadas a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de llevar y administrar el registro de contratos de importación y explotación de determinados servicios y certificar los productos colombianos de origen. e) Más ocurre que las facultades extraordinarias de que se trata estaban conferidas para señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de aquellas entidades u organismos a las cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, por lo cual para ejercer las mencionadas funciones respecto de la DIAN, hubiera sido preciso que a dicha entidad no solo se le trasladaran funciones del Ministerio de Comercio, Comercio y Turismo, pues además hubiera sido preciso que el mencionado Ministerio hubiera sido objeto de supresión, escisión, fusión o transformación. f) El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no fue objeto de ninguna de las mencionadas operaciones, ya que: No fue suprimido, como es a todas luces evidente. No fue escindido, pues no fue dividido en otras entidades gubernamentales. No fue fusionado, pues no incorporó ni fue incorporado a otras entidades gubernamentales. No fue transformado, pues tampoco ha cambiado su naturaleza jurídica. g) De lo expuesto se concluye que, el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 no le había otorgado facultades al Gobierno Nacional para señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de la DIAN, ya que las funciones transferidas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no provenían de una entidad que hubiera sido suprimida, escindida, fusionada o transformada. V.- CONCLUSION Por las razones expuestas, la Academia Colombiana de Jurisprudencia conceptúa que el Decreto acusado es inconstitucional por haber sido expedido con extralimitación de las facultades extraordinarias conferidas por el literal f) del 5

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