Proyecto de ley tr.. ~z / UJ, e,... c:. a:
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- Francisco Javier Valverde de la Fuente
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1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA AAEADE'TRAMITE DOtUMOO)JOO Proyecto de ley tr.. ~z / UJ, e,... c:. a: 1 R E C I B I D 9~~ r ~ Hcn,i, ROYECTO DE LEY El Congresista que suscribe, SEGUNDO TAPIA BERNAL, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 75º e inciso 2) del artículo 76º del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto de Ley: l. FORMULA LEGAL El Congreso de la República Ha dado la siguiente Ley LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO 1442, DECRETO LEGISLATIVO DE LA EN EL SECTOR PÚBLICO Artículo Único.- Deroga el Decreto Legislativo Nº 1442 Derógase el Decreto Legislativo Nº 1442, "Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público". Lima, 24 de setiembre de 2018 Ursula Letona Pereyra Portevoz Grupo Panamentaoo Fu~ Popula\-
2 EN EL SECTOR PUBLICO l. EXPOSICION DE MOTIVOS ANTECEDENTES El Decreto Legislativo Nº 1442 implementa la Planilla Única de Pago del Sector Público, un registro con los ingresos de cada uno de los trabajadores públicos. Dicha planilla se encuentra bajo el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), específicamente de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos. Precisamente, para seguir las reglas de la Planilla Única se establece que las entidades del Estado deben cumplir con entregar a sus trabajadores doce remuneraciones al año, una bonificación por escolaridad, una gratificación por Fiestas Patrias y otro por Navidad. Para el caso de las gratificaciones y bonificaciones, la norma precisa que los montos son fijados únicamente por la Ley de Presupuesto del Sector Público. Además, todos -incluidos los salarios- deben ser reglamentados mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF. En el artículo 8 -Normas y opiniones en materia de ingresos de personal del Sector Público-, 8.2, numeral 7, del Decreto Legislativo Nº 1442, señala que las entidades del Sector Público no pueden aprobar disposiciones en materia de ingresos. En el artículo 16, se obliga a todas las entidades públicas a cumplir con los lineamientos de la Planilla Pública y, de no cumplirla, se comunicará a la Contraloría General de la República mediante un informe "donde se detalle el impacto fiscal". Se deja en claro que dicho informe busca que la Contraloría "actúe dentro de sus competencias". De este modo, ningún Gobierno Regional o Local, universidades, EsSalud, Ministerio Público y demás entidades públicas pueden cumplir con algún pedido de sus trabajadores quienes, a través de negociaciones colectivas, exigen aumentos salariales. El Decreto Legislativo Nº 1442 se ha ocupado únicamente de los incrementos remunerativos unilaterales del Estado, dando la impresión de que no hay otra vía para disponerlos. Por las motivaciones expuestas en sus diferentes artículos, este decreto legislativo no soslaya la intención de regular la negociación colectiva y anular el justo derecho de los trabajadores públicos a negociar mejores salarios. 2
3 y ;.,'1/,,,,_;,,,/, i/4/.y,'7,,intm 11. MARCO NORMATIVO VULNERADO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 28. "El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático. (... )." 1 REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Procedimiento de control sobre legislación delgada Artículo 90. El Congreso ejerce control sobre los Decretos Legislativos que expide el Presidente de la República en uso de las facultades que se refiere el artículo 104 de la Constitución Política, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de los decretos legislativos que dicta en uso de las facultades legislativas, dentro de los tres días posteriores a su publicación. b) Recibido el oficio o expediente mediante el cual el Presidente de la República da cuenta de la expedición del decreto legislativo y a más tardar el primer día útil siguiente, el Presidente del Congreso envía el expediente a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso o lo que señale la ley autoritativa, para su estudio. c) La Comisión informante presenta dictamen, obligatoriamente, en un plazo no mayor de 10 días. En el caso que el o los decretos legislativos contravengan la Constitución Política o excedan el marco de la delegación de facultades otorgado por el Congreso, recomienda su derogación o su modificación para subsanar el exceso o la contravención, sin perjuicio de la responsabilidad política de los miembros del Consejo de Ministros. 2 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Las normas de la OIT promueven la negociación colectiva y contribuyen a garantizar que las buenas relaciones laborales beneficien a todos. La OIT, como órgano que elabora y supervisa la normativa internacional en materia de trabajo, ha establecido regulación específica sobre la negociación colectiva, así pdf 2 congreso. gob. pe/docs/files/reglamentodelcongreso. pdf 3
4 como, de manera más general, sobre la libertad sindical. C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) 3 Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (entrada en vigor: 18 julio 1951). Artículo 4.- "Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo". C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) 4 Convenio sobre el fomento de la negociación colectiva (Entrada en vigor: 11 agosto 1983).Considera "que se deberían hacer mayores esfuerzos para realizar los objetivos de dichas normas y especialmente los principios generales enunciados en el artículo 4 del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, y en el párrafo 1 de la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951." TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sobre la negociación colectiva Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en los expedientes Nºs PI/TC PI/TC y PI/TC (caso Ley del Presupuesto Público), expedida el 3 de setiembre de En dicha sentencia existe un mandato del Tribunal Constitucional para regular este ejercicio sindical. 5 "54.-La negociación colectiva es el principal instrumento para la armonización de los intereses contradictorios de las partes en el contexto de una relación laboral. En ese sentido, dentro del respeto del orden público constitucional, la Constitución impone al Estado el deber de fomentar la negociación colectiva y promover formas de solución pacífica de los conflictos laborales. Al lado de estas tareas de fomento y estímulo, al :0: :NO:: P12100 _I LO_ CODE:C :0: :NO : P12100 _INSTRUMENT _ID : ribunal-constitucional-caso-ley-de-presupuesto-publico 4
5 Estado también le corresponde la obligación constitucional de asegurar y garantizar que los convenios aprobados tengan "fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado" (fundamento 5 de la STC PA/TC)."(... ) "83.- El Tribunal entiende que pueden imponerse restricciones de orden presupuesta! a la negociación colectiva con los trabajadores del sector público y que el establecimiento de estos límites al poder de negociación colectiva (collective bargaining) puede encontrarse justificado y ser razonable atendiendo a situaciones de insuficiencia económica por las que atraviese el Estado. Sin embargo, incluso en casos como el mencionado, la prohibición de negociación colectiva siempre debe estar sujeta a criterios de temporalidad. El Tribunal juzga que limitaciones indefinidas o que impidan que en el futuro los trabajadores puedan negociar sus condiciones laborales, más allá del periodo previsto por la ley restrictiva, son, en sí mismas, inconstitucionales." 111. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO La proposición legislativa no genera costo adicional al Estado. La derogación propuesta contribuye a restituir el derecho a la negociación de todos los servidores públicos del país. No sólo se protegería al trabajador, sino también a su familia. IV. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE LA LEGISLACIÓN VIGENTE La presente iniciativa legislativa no se contrapone con ninguna norma constitucional ni disposición vigente con rango de Ley. Lima, setiembre de
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