El concepto de violencia en la Ley Identificación cuantitativa y cualitativa
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- José Manuel Ayala Aguilera
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1 El concepto de violencia en la Ley Identificación cuantitativa y cualitativa Autora: Griselda Manzano (Estudiante de Abogacía de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas UNLPam). Mesa: 8 Resumen: Esta ponencia es parte del proyecto de investigación titulado Impacto de la Ley en las representaciones sociales sobre la violencia de género de los operadores jurídicos de La Pampa financiado por INFOJUS dirigido por Daniela Zaikoski y codirigido por Betsabé Policastro. La ley denominada Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales fue sancionada en el año 2009 y reglamentada en el año 2010 (Dec. 1011/10). Esta normativa busca hacer efectivo el principio de igualdad considerando las situaciones de vulnerabilidad vividas por las mujeres en función de su condición de género. Esta ponencia busca realizar un recorrido cuantitativo de los términos violencia y violencia de género en la enunciación de la ley Para complementar este recorrido cuantitativo se identificará la forma de conceptualizar a la violencia en la normativa y los distintos tipos de violencia que se contemplan. Introducción La ley de Protección Integral para, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales fue sancionada el 11 de marzo del año y Promulgada de hecho el 1 de abril del mismo año. Esta normativa busca hacer efectivo el principio de igualdad considerando las situaciones de vulnerabilidad vividas por las mujeres en función de su condición de género. En este marco, en Argentina se dictó la ley (B.O. 14/04/2009) y su Decreto Reglamentario 1011/2010 (B.O. 20/07/2010). Esta ley está basada principalmente en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (ratificada por ley ,
2 B.O. 9/4/1996), conocida como convención de Belem do Pará, en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra la Mujer (Naciones Unidas, 1979, ratificada por ley (B.O. 03/06/1985; incorporada a la Constitución Nacional por art. 75 inc. 22) y en la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, ratificada por ley (22/10/1990); art. 75 inc. 22 CN). Lleva el nombre de Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Es una ley de derechos humanos, como lo son las convenciones internacionales en que se fundamenta y en cuyo cumplimiento se dicta. Al respecto, la convención interamericana citada, en su Preámbulo afirma: que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades Más adelante señala también que es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres... Y enfatiza que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida En consonancia con su naturaleza, la ley que estamos abordando es definida como de orden público por lo tanto es imperativa e irrenunciable; no puede ser dejada sin efecto por acuerdo de partes, así lo establece nuestra Constitución Nacional.- Es aplicable en todo el territorio de la Nación, salvo en lo relativo a los procedimientos tanto administrativos como judiciales, que serán resorte de las jurisdicciones locales, salvo que adhieran expresamente a esta ley, como es el caso de la provincia de La Pampa, por ley 2550 (B.O.22/12/2009). Cómo define la ley a la violencia? Esta ponencia busca realizar un recorrido por la forma en que la ley define la violencia, su tipología y la manera en que es nombrada. Por lo tanto, para comenzar a
3 hablar sobre violencia de género primeramente debemos definir qué se entiende, esta normativa analizada, por violencia contra las mujeres, y dicha respuesta la encontramos en el art. 4 de la presente Ley, que la define como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa e indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en la relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Además considera que la violencia puede ser realizada desde el Estado o por sus agentes. En este caso se incluye la violencia institucional o el no acceso a la justicia en casos que así lo demanden. Asimismo, incorpora el concepto de violencia indirecta en su artículo 4 y la define como toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. De manera que aquí se articulan violencia y discriminación, tendiendo un puente y una necesidad de interpretación integrada de los instrumentos internacionales citados. El artículo 2 comprende dos tipos de objetivos: unos generales y de largo plazo: eliminar la discriminación, garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, la remoción de los patrones socioculturales patriarcales y la erradicación de la violencia; y otros que promueven medidas inmediatas: la sensibilización sobre la problemática, la prevención y sanción; el desarrollo de políticas públicas; el acceso a la justicia y la asistencia integral. Son los primeros, los objetivos generales, los que constituyen la pauta orientativa para evaluar los segundos, ya que son la finalidad misma de la ley. En cuanto a los derechos protegidos, se encuentran formulados en el artículo 3º. Y son los siguientes derechos: a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; b) la salud, la educación y la seguridad personal, c) la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, d) que se respete su dignidad, e) decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos f) la intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento, g) recibir información y asesoramiento adecuados, h) gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad, i) gozar de acceso gratuito a la justicia. j) la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres, k) un trato respetuoso
4 de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización. Tipos y modalidades de violencia establecidas por la Ley Establece y define cinco tipos de violencia contra la mujer y seis modalidades. En el artículo 5 menciona los tipos de violencia. Estos son: violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica (artículo 5). (2) Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. 2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
5 b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. 5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. Las modalidades de violencia que se pueden ejercer contra la mujer para la normativa son seis. Ellas son la violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática (art. 6). (3) En cuanto a las modalidades en que la violencia se manifiesta. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes: a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia; b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan
6 comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil; c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral; d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. Si bien, la Ley define cada uno de estos tipos y cada modalidad de violencia, en la reglamentación del artículo 6 por parte del Dto. PEN 1011/2010, aclara que estas definiciones no pueden interpretarse en sentido restrictivo ni taxativo, excluyentes de hechos considerados violencia contra las mujeres por otras normas, aclarando que, para ello deberá interpretarse la norma de forma armónica y sistemática con la definición general dada por esta ley en su artículo 4 y con lo dispuesto por convenciones y demás
7 instrumentos internacionales. De hecho, tanto la ley como su reglamentación hacen varias referencias y remisiones a otras normas, tanto leyes nacionales como instrumentos internacionales, de manera tal que esta legislación debe ser interpretada en forma integrada y complementaria con dicho conjunto normativo. Análisis cuantitativo Una de las preguntas centrales de esta ponencia era la cantidad de veces que la palabra violencia y discriminación aparecían en la letra de la ley dado que la misma busca la erradicación de todas las formas en que éstas se manifiestan y afectan la vida de las mujeres. Es por ello que haciendo un conteo podemos decir que la palabra violencia se manifiesta escrita unas 121 veces y la palabra discriminación 13 veces. Si lo pensamos gráficamente observamos que hay una disparidad notoria entre las veces que se mencionan ambas palabras ya que cada 10 veces que se hace referencia la violencia solamente 1 se habla de la discriminación.. Gráfico 1: Menciones de las palabras VIOLENCIA y DISCRMINACION en la ley Violencia Discriminación
8 En cuanto a la frase violencia contra las mujeres, objetivo de la Ley la misma, se especifica unas 56 veces, todo ello lleva a dejar en claro cuáles son los fines de la Ley y los mismos son eliminar la violencia en todas sus formas y la discriminación contra las mujeres. Aunque se enfatiza más en la violencia cuando, en realidad, la discriminación es una forma explícita de violencia que puede ser ejercida por personas o instituciones ajenas al ámbito privado. Al respecto es válido recordar que el informe de de la OPS y OMS señala que existe un sub-registro de los casos de violencia intrafamiliar como resultado de una multiplicidad de factores, entre los que se encuentran: el hecho de que la violencia intrafamiliar sea considerada como actos aislados dentro del ámbito privado y no como un problema social; la percepción de que los actos de violencia son hechos normales dentro de las dinámicas de la familia, es decir, que la práctica de la violencia es un acto legítimo; el hecho de que las personas afectadas, principalmente las mujeres, suelen responsabilizarse a sí mismas de ser las provocadoras de los actos violentos, percepción que es ampliamente reforzada por los mitos y actitudes de la sociedad. Finalmente, la percepción de las mujeres de que no hay servicios o respuestas sociales para apoyarlas a resolver su problema, o que los servicios existentes son poco eficientes, inadecuados y hasta dañinos (OPS/OMS, 2000: 12-13). En este informe se entiende que la violencia es una práctica aprendida, consciente y orientada, producto de una organización social estructurada sobre la base de la desigualdad. En ese sentido, la violencia intrafamiliar es el resultado de las relaciones desiguales de poder y es ejercida por los que se sienten con más derecho a intimidar y controlar. Al interior de la familia, las desigualdades producidas por el género y la edad son las principales determinantes de las relaciones violentas que allí se construyen (OPS/OMS, 2000: 13).
9 También podemos decir que en cuanto las clase de violencias mencionadas en la presente Ley: Física, Psicológica, Sexual, Económica y Patrimonial y Simbólica ; dichas palabras son especificadas una solo vez, lo mismo sucede con las modalidades de violencia contra las mujeres como sería la Violencia: Doméstica Institucional, Laboral, Reproductiva, Obstétrica y Mediática, las cuales son mencionadas también una sola vez en toda la Ley. Todo esto lleva a la a preguntarse cuáles son las representaciones sociales que se tiene de la violencia contra las mujeres y cuáles hechos pueden ser definidos como discriminatorios por la condición de género tanto los legisladores y los operadores jurídicos así como también aquellos que tienen bajo su responsabilidad la redacción de las normativas acordes con los Derechos Humanos. Según señala Baczko el imaginario social es una de las fuerzas reguladoras de la vida colectiva. Al igual que las demás referencias simbólicas, los imaginarios sociales no indican solamente a los individuos su pertenencia a una misma sociedad, sino que también definen, más o menos precisamente, los medios inteligibles de sus relaciones con ésta (Baczko, 1999: 28). Por lo tanto, la elaboración de las representaciones sociales se lleva a cabo en la comunicación y la interacción social. Dado que ellas constituyen lo que la realidad es para los sujetos, toda novedad de la vida social se asimila a una red de significaciones sociales que permita comprenderla de una cierta manera. Estamos ante un proceso de familiarización que permite tornar inteligible la extrañeza derivada de situaciones y fenómenos sociales. La producción de las representaciones sociales depende de dos mecanismos: la objetivación consiste en una selección de aspectos del objeto, conformando un núcleo figurativo, que concretiza los aspectos conceptuales de un saber, para luego convertirlos en lo real para el grupo, es decir, para naturalizarlo y el anclaje permite que aquellos aspectos inesperados o sin sentido, se inscriban en el conjunto de creencias y valores sociales preexistentes, otorgándoles algún significado. En suma, las representaciones de la realidad se construyen socialmente a partir del caudal simbólico y tienen un impacto sobre los comportamientos colectivos. Como una consideración final se puede señalar que esta ley, con una concepción integral sobre la violencia contra las mujeres, merece un análisis tanto cuantitativo como cualitativo y, como el proyecto de investigación en el que se enmarca
10 esta ponencia, dar cuenta de la forma en que operan las representaciones sociales de los operadores, legisladores, funcionarios, responsables del texto de las normativas sobre las distintas modalidades y tipos de violencia que se ejerce hacia las mujeres por su condición de tal. Basta reiterar por el momento que su objetivo es proteger y promover los derechos y brindar protección y asistencia a las mujeres víctimas de violencia patriarcal y, por tanto, su interpretación debe realizarse teniendo en cuenta esta finalidad sin perder de vista que se trata de derechos humanos fundamentales y que los mismos son irrenunciables, integrales y obligatorios. Bibliografía Baczko, B. (1999) Los imaginarios sociales, memorias y esperanzas colectivas, Ed Nueva Visión, Buenos Aires. Guahnon, S. (2012) El camino recorrido hasta al ley Respuesta jurisdiccional a la problemática de la violencia en ELA. Autonomía y Feminismo Siglo XXI. Escritos en homenaje a Haydée Birgin. Editorial Biblos. Buenos Aires, pp OPS/OSM (2000) Ruta Crítica de las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar en América Latina (Estudios de casos en diez países). Programa Mujer, Salud y Desarrollo. Disponible en Consulta enero de 2014.
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