ACUERDO. SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:
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- Alejandra Henríquez Bustamante
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1 ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN, ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE, DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 59, 71, fracciones XIX y XXXI, y 73 de la Constitución Política del Estado de Campeche y con fundamento en los artículos 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 3, 6, 25, 32, 33 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; 3, 8, 9 y su Anexo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009; 3, 6, 9, 17, 18, 19, 20, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; y 46, 47, 48, 49 y 60 de la Ley de Planeación del Estado de Campeche; así como en el Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Social da a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a los Estados en la aplicación de sus fórmulas de distribución entre los Municipios, de las Aportaciones Federales previstas en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal del Ramo General 33, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 2009, publicado el 15 de enero de 2009 en el Diario Oficial de la Federación; y en el Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público da a conocer, a los Gobiernos de las Entidades Federativas, la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal de 2009, de los recursos correspondientes al Ramo General 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, publicado el 19 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; y, CONSIDERANDO Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 en sus artículos 3, 8, 9 y su Anexo 14, prevé recursos en el Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal;
2 Que los recursos de dicho Fondo deben ser distribuidos entre los Municipios mediante la fórmula y metodología señaladas en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y con base en la información establecida en el Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de enero de 2009, mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Social da a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a los Estados en la aplicación de sus fórmulas de distribución entre los Municipios, de las aportaciones previstas en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009; Que la misma Ley de Coordinación Fiscal establece en su artículo 35 que los Estados deben publicar a más tardar el 31 de enero de 2009, previo Convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, la distribución municipal de este Fondo así como la fórmula y metodología aplicadas, justificando cada uno de sus elementos; y Que la fórmula debe ser igual a la indicada en la mencionada Ley, con el propósito de enfatizar el carácter redistributivo de estos recursos hacia aquellos Municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema; tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto determinar la distribución entre los Municipios del Estado de Campeche, para el ejercicio fiscal de 2009, de los recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, así como el monto de las asignaciones presupuestales, resultantes de la aplicación de la fórmula y metodología previstas en la Ley de Coordinación Fiscal, y calendario de ministraciones. SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:
3 I. Fondo: El Fondo para la Infraestructura Social Municipal del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009; II. Municipios: Los Municipios de Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Carmen, Champotón, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén, Palizada y Tenabo; III. SEDESOL: La Secretaría de Desarrollo Social de la Administración Pública Federal; y IV. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social de la Administración Pública del Estado de Campeche. TERCERO.- El total de recursos que conforman el Fondo asciende a la cantidad de $ 340,290,623 (Trescientos cuarenta millones doscientos noventa mil seiscientos veintitrés pesos 00/100 M.N.) CUARTO.- Las aportaciones del Fondo sólo podrán ser destinadas a las obras, acciones sociales básicas y a inversiones, que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, previa aprobación de las comunidades por sus representantes al interior de los Comités para la Planeación del Desarrollo Municipal. QUINTO.- Las variables, y sus respectivas normas, que sirven para determinar la situación social de los Municipios son las siguientes: R1 = Población ocupada que no percibe ingresos o que éstos son hasta de dos salarios mínimos. R2 = Población que no sabe leer y escribir a partir de los quince años.
4 R3 = Población que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle. R4 = Población que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad. Para estimar los rezagos municipales, de R1 a R4, se considera a la población municipal que se ubica dentro de las condiciones anteriores y se divide entre la población estatal que muestra las mismas situaciones en cada una de las variables. VARIABLES PARA EL CÁLCULO DE LOS ÍNDICES MUNICIPALES DE POBREZA 2009 Municipio Variables R1.- Población ocupada que no percibe ingresos o que éstos son hasta de dos salarios mínimos R3.- Población que habita en R2.- Población de 15 años y viviendas particulares que no más que no sabe leer y escribir disponen de drenaje R4.- Población que habita en viviendas particulares que no disponen de energía eléctrica Población Número Factor Número Factor Número Factor Número Factor Total Estado 690, , , , , Calakmul 23,115 5, , , , Calkiní 46,899 12, , , , Campeche 216,897 50, , , , Candelaria 37,681 9, , , , Carmen 172,076 29, , , , Champotón 70,554 17, , , , Escárcega 50,563 11, , , , Hecelchakán 24,889 6, , , , Hopelchén 31,214 8, , , , Palizada 8,401 1, , Tenabo 8,400 2, , Fuente: XII Censo General de Población y Vivienda INEGI SEXTO.- La fórmula aplicada para la distribución del Fondo entre los Municipios es la siguiente suma ponderada que representa al Índice Municipal de Pobreza (IMP): IMPi = Ri1 B1 + Ri2 B2 + Ri3 B3 + Ri4 B4 De donde: Ri1 a Ri4 = Rezago asociado a cada una de las cuatro necesidades básicas consideradas por el IMP en el i-ésimo Municipio con respecto al rezago estatal en esa misma necesidad.
5 B1 a B4 = Ponderador cuyo valor es 0.25 en cada uno de los rezagos. Municipios R1.- Población R2.- Población de ocupada que no 15 años y más que R4.- Población que R3.- Población que percibe ingresos o no sabe leer y habita en viviendas habita en viviendas Variables que éstos son hasta escribir particulares que no particulares que no disponen de energía de dos salarios disponen de drenaje eléctrica mínimos Ponderación INDICES MUNICIPALES DE POBREZA 2009 Indices Municipales de Pobreza (IMP) Calakmul Calkiní Campeche Candelaria Carmen Champotón Escárcega Hecelchakán Hopelchén Palizada Tenabo Una vez estimado el IMP para los Municipios, se suman y se calcula su distribución porcentual. La distribución resultante se aplica al techo financiero señalado en el Tercer punto de este Acuerdo para obtener el monto que corresponde a cada uno de los Municipios. SÉPTIMO.- Para el cálculo de la fórmula descrita en el presente Acuerdo se utilizó la siguiente información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en los tomos correspondientes al Estado de Campeche: Necesidad Ingreso por trabajo Educación Drenaje Variable y Fuente Población ocupada por municipio, sexo y sector de actividad y su distribución según ingreso por trabajo en salario mínimo, de los tabulados básicos y síntesis del resultado por entidad federativa, del XII Censo General de Población y Vivienda de Población de 15 años y más por municipio y grupos quinquenales de edad y su distribución según condición de alfabetismo y sexo, del XII Censo General de Población y Vivienda Ocupantes en viviendas particulares por municipio y disponibilidad de energía eléctrica y agua entubada y su distribución según disponibilidad y tipo de drenaje, del XII Censo General de Población y Vivienda Electricidad Ocupantes en viviendas particulares por municipio y disponibilidad de energía eléctrica y agua entubada y su distribución según disponibilidad y tipo de drenaje, del XII Censo General de Población y Vivienda 2000.
6 OCTAVO.- La distribución municipal que resulta de aplicar la fórmula y metodología antes descrita es la siguiente: GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Distribución de recursos del FISM por municipio 2009 Municipio Factor de Distribución (Porcentaje) Inversión (Pesos) TOTAL ,290, Calakmul ,476, Calkiní ,610, Campeche ,766, Candelaria ,133, Carmen ,886, Champotón ,647, Escárcega ,131, Hecelchakán ,492, Hopelchén ,645, Palizada ,712, Tenabo ,788, NOVENO.- De conformidad con el último párrafo del artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal la entrega de los recursos del Fondo a los Municipios, para el ejercicio fiscal 2009, será conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a los Estados, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la citada Ley:
7 Calendario de ministración de recursos del FISM para el ejercicio 2009 Mes Fecha de ministración Enero 30 Febrero 27 Marzo 31 Abril 30 Mayo 29 Junio 30 Julio 31 Agosto 31 Septiembre 30 Octubre 30 Noviembre Diciembre Calendario de ministraciones mensuales por municipio Municipio Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembr e Octubre Novie mbre Dicie mbre Total Calakmul 2,747,672 2,747,672 2,747,672 2,747,672 2,747,672 2,747,672 2,747,672 2,747,672 2,747,672 2,747,680 27,476,728 Calkiní 2,761,018 2,761,018 2,761,018 2,761,018 2,761,018 2,761,018 2,761,018 2,761,022 2,761,023 2,761,018 27,610,189 Campeche 6,576,649 6,576,649 6,576,649 6,576,649 6,576,649 6,576,649 6,576,649 6,576,649 6,576,649 6,576,649 65,766,490 Candelaria 3,913,300 3,913,300 3,913,300 3,913,300 3,913,300 3,913,300 3,913,300 3,913,300 3,913,300 3,913,300 39,133,000 Carmen 5,688,692 5,688,692 5,688,692 5,688,692 5,688,692 5,688,692 5,688,696 5,688,693 5,688,692 5,688,692 56,886,925 Champotón 4,064,756 4,064,756 4,064,756 4,064,756 4,064,758 4,064,761 4,064,757 4,064,756 4,064,756 4,064,756 40,647,568 Escárcega 3,313,167 3,313,167 3,313,167 3,313,172 3,313,170 3,313,167 3,313,167 3,313,167 3,313,167 3,313,167 33,131,678 Hecelchakán 1,549,225 1,549,228 1,549,230 1,549,225 1,549,225 1,549,225 1,549,225 1,549,225 1,549,225 1,549,225 15,492,258 Hopelchén 2,364,513 2,364,512 2,364,510 2,364,510 2,364,510 2,364,510 2,364,510 2,364,510 2,364,510 2,364,510 23,645,105 Palizada 471, , , , , , , , , ,209 4,712,092 Tenabo 578, , , , , , , , , ,859 5,788,590 Total 34,029,062 34,029,062 34,029,062 34,029,062 34,029,062 34,029,062 34,029,062 34,029,062 34,029,062 34,029, ,290,623 DÉCIMO.- El total de recursos destinados a cada uno de los Municipios incluye la asignación para llevar a cabo el Programa de Desarrollo Institucional que puede ser de hasta el dos por ciento de dicho monto y que requiere ser convenido entre
8 el Estado de Campeche, el Gobierno Federal, a través de la SEDESOL, y cada uno de los aludidos Municipios. Los Municipios podrán destinar hasta el tres por ciento de los recursos correspondientes, en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el Cuarto punto del presente Acuerdo. UNDÉCIMO.- Respecto de las aportaciones del Fondo los Municipios deberán: I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar; III. Informar a sus habitantes al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; IV. Proporcionar, por conducto del Estado, a la SEDESOL la información que sobre la utilización del Fondo les sea requerida, y V. Procurar que las obras que realicen con los recursos del Fondo sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable. TRANSITORIOS: Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Se derogan todos los acuerdos y demás disposiciones administrativas y reglamentarias expedidas por este Ejecutivo en lo que se opongan al contenido del presente Acuerdo.
9 Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Campeche, Municipio y Estado del mismo nombre, Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de enero del año dos mil nueve. C.P. Jorge Carlos Hurtado Valdez Gobernador Constitucional del Estado M. en D. Ricardo Miguel Medina Farfán Secretario de Gobierno Lic. Luis Fernando Sadek Abad Secretario de Desarrollo Social C.P. Víctor Santiago Pérez Aguilar Secretario de Finanzas y Administración Licda. Margarita Rosa Alfaro Waring Secretaria de la Contraloría
Tomo 93 Colima, Col., Sábado 26 de Enero del año 2008; Núm. 05; pág ACUERDO
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