Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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1 Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo INSTRUCCIÓN 1/2004 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO SEGÚN LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002. De aplicación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo cuya aprobación definitiva corresponda al municipio y de las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística que no afecten a la ordenación estructural. C/ Doña María Coronel, Sevilla. Telfs. 95/ Fax 95/

2 Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo INSTRUCCIÓN 1/2004 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO SEGÚN LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LEY 7/2002. DE APLICACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO CUYA APROBACIÓN DEFINITIVA CORRESPONDA AL MUNICIPIO Y DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PLANES GENERALES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA QUE NO AFECTEN A LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. INTRODUCCIÓN. La tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico viene regulada en sus aspectos generales en el artículo 32 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Esta regulación hay que ponerla en relación con el contenido del resto de los artículos de la Sección Tercera Competencia y Procedimiento del Capítulo IV de la citada Ley, donde se incardina el procedimiento, y para el tema objeto de esta Instrucción con lo establecido en los artículos 31 y 36 de la misma. Hasta la entrada en vigor de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1/97 de 18 de junio, que regulaba el régimen del suelo y ordenación urbana en Andalucía, en la tramitación de los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico, tras la formulación del instrumento y, en los casos en que procedía, el Avance, la Administración competente para la tramitación adoptaba el acuerdo de aprobación inicial, con sometimiento del instrumento de planeamiento urbanístico a información pública, audiencia e informes señalados por dicha Ley o en las legislaciones sectoriales. Una vez concluida esta fase, la Administración que tramitaba el plan procedía a su aprobación provisional y elevaba el expediente al órgano competente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la continuación de su tramitación hasta su aprobación definitiva. Cuando el Municipio era competente para la aprobación definitiva - bien por tener esa competencia asignada en los casos de planeamiento de desarrollo y población superior a habitantes, o bien en ejercicio de la delegación de competencias en materia de urbanismo derivada de la aplicación del Decreto 77/94 de 5 de abril, tras la aprobación provisional por el Ayuntamiento - éste requería el informe al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma (Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo) y tras la emisión del mismo procedía la aprobación definitiva por parte del Municipio. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía ha introducido, en el artículo 32.1, como novedad en la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, para aquellos casos en que la Administración responsable de su tramitación sea asimismo la competente para su aprobación definitiva, la posibilidad de que pueda omitirse la aprobación provisional procediéndose directamente a la adopción del acuerdo sobre la aprobación definitiva. En concreto, el artículo 32.1 de la LOUA, en su regla 3ª, establece que la Administración responsable de la tramitación deberá resolver, tras la aprobación inicial y a la vista del trámite de la información pública, audiencia y solicitud de los informes y dictámenes recabados en esta fase, sobre la aprobación provisional o, cuando sea competente para ella, con las modificaciones que procedieren, sobre la aprobación definitiva, previo informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en los casos previstos en la C/ Doña María Coronel, Sevilla. Telfs. 95/ Fax 95/

3 Ley. La presente Instrucción tiene por objeto analizar los distintos supuestos que pueden plantearse en relación con la necesidad o no de dar cumplimiento al trámite de la aprobación provisional de los instrumentos de planeamiento urbanístico tramitados por los municipios, en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, aclarando las dudas que puedan derivarse de la aplicación de esta regulación incorporada por la Ley y estableciendo los criterios al respecto. Los procedimientos en los que pudieran concurrir las previsiones señaladas en el citado artículo ª, en relación con la omisión del trámite de aprobación provisional, parten como primera premisa de que la resolución sobre la aprobación definitiva corresponda a la misma Administración que los tramita, es decir al Municipio, o en su caso, a la Consejería de Obras Públicas y Transportes (cuando sea ella la que formule y tramite), supuesto este último que no es objeto de esta Instrucción. Para el caso en que sea el Municipio el que ha formulado y tramita el instrumento de planeamiento, en este apartado del artículo tendrían cabida los siguientes procedimientos: - Instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo cuya aprobación definitiva corresponde al municipio en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. - Modificaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística que no afecten a la ordenación estructural. Para completar el análisis de las previsiones de la legislación sobre este asunto deben tenerse en cuenta, asimismo, otras determinaciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía que contribuyen a establecer criterios: El artículo 31 de la LOUA, en sus apartados 1 párrafo final y 2.C y el artículo 36.2.c.1ª, señalan que la aprobación definitiva de las innovaciones de los Planes Generales, de los Panes Parciales de Ordenación y Especiales y de Catálogos cuando ésta sea de competencia municipal, requiere de la emisión previa de informe por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. El artículo ª de la LOUA indica que, tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas cuyo informe en la tramitación del plan tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes verifique o adapten, si procede, el contenido de dicho informe. De todo lo anterior se desprenden unas primeras conclusiones: - Tras la información pública, audiencia y solicitud de los informes y dictámenes preceptivos que tiene lugar tras la aprobación inicial, el Municipio deberá analizar los resultados de ésta y valorar si procede incorporar alguna modificación en el plan que se tramita. - En los casos en que la legislación sectorial determine el carácter vinculante de su informe o dictamen, debe producirse la aprobación provisional y tras ésta se requerirá de la Administración sectorial un nuevo pronunciamiento. - El informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes debe evacuarse con carácter previo a la 3

4 aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico de que se trate. A.- SUPUESTOS DE INNECESARIEDAD DE LA APROBACIÓN PROVISIONAL. La exención de la aprobación provisional tendrá lugar en los procedimientos ya señalados en el apartado anterior, respecto de los cuales no deba existir ningún otro pronunciamiento tras la aprobación inicial por parte del órgano competente para su aprobación salvo la aprobación definitiva. A los efectos del párrafo anterior no será necesario ningún otro pronunciamiento del municipio cuando concurran los siguientes supuestos: 1. No se hayan presentado alegaciones en el trámite de información pública y audiencia 2. En los informes emitidos por las administraciones sectoriales tras la aprobación inicial no se realicen observaciones que propongan modificaciones del instrumento de planeamiento. 3. El instrumento de planeamiento no deba ser objeto de pronunciamiento de carácter vinculante por parte de otra Administración (regla 4ª del artículo 32.1 LOUA). Estas circunstancias, en caso de producirse, deben acreditarse mediante la correspondiente certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento. Después de la tramitación anteriormente descrita (Aprobación Inicial, Información Pública, Certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento), por parte del Ayuntamiento se remitirá el expediente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para que emita, en el plazo de un mes, el informe a que hace referencia el citado artículo. Este informe no es necesario en los Estudios de Detalle según el contenido del artículo 31.2.C de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. B.- SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA APROBACIÓN PROVISIONAL O ACTO EQUIVALENTE. A la vista de lo expuesto anteriormente, a sensu contrario, y de acuerdo con una interpretación sistemática de los artículos relativos a la tramitación de los instrumentos de planeamiento se identifican como supuestos en los que procede la aprobación provisional o acto equivalente los siguientes: 1. Existencia de alegaciones o, en su caso, de informes sectoriales con un pronunciamiento distinto al favorable en la fase de información pública y audiencia tras la aprobación inicial. En tal caso, el mismo órgano municipal al que corresponda la tramitación del instrumento de planeamiento debe pronunciarse sobre el contenido de estas alegaciones o informes, su alcance, la procedencia o no de incorporar cambios, etc. En caso de incorporar cambios deberá producirse la aprobación provisional o acto administrativo equivalente. 2. En cualquier caso, cuando tras la aprobación inicial y la fase de información pública, audiencia y solicitud de informes, sea voluntad del municipio introducir alteraciones al documento que fue objeto de aprobación inicial. En este caso (incluso si no existieron alegaciones durante la información pública 4

5 y audiencia) será necesaria la aprobación provisional, o acto administrativo equivalente del plan urbanístico según su nueva propuesta, que describa y evalúe el alcance de dichas alteraciones. 3. Emisión de Informe con carácter vinculante por parte de órganos y entidades administrativas. Cuando de la legislación vigente se infiera la necesidad de someter el instrumento de planeamiento de desarrollo o la modificación pertinente del planeamiento, al pronunciamiento de algún órgano o entidad administrativa gestores de intereses públicos y el carácter del mismo sea vinculante, el procedimiento quedaría sujeto a lo previsto en la regla 4ª del artículo 32.1 LOUA; por tanto será necesaria la aprobación provisional, como requisito previo a la solicitud de la verificación o adaptación del informe que el correspondiente organismo haya evacuado tras la aprobación inicial. En estos supuestos, tras el correspondiente acuerdo municipal o una vez sean evacuadas las verificaciones o adaptaciones de los informes sectoriales referidos en el apartado 3, procederá la remisión del documento y expediente completo a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la emisión, en el plazo de un mes, del informe previsto en el artículo 31.2.C) LOUA. C. ALGUNOS ASPECTOS COMPLEMENTARIOS SOBRE LA TRAMITACIÓN 1. Respecto a los acuerdos municipales.- a) Corresponden al Pleno del Ayuntamiento cualquiera de los acuerdos a adoptar, en el ejercicio de las competencias municipales, en relación con los instrumentos de planeamiento general. En cuanto al resto de instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, corresponderá al Pleno los acuerdos de aprobación que pongan fin a la tramitación municipal, es decir, de aprobación definitiva en el supuesto en que el municipio sea el órgano competente para ello o de aprobación provisional cuando la aprobación definitiva corresponda a la Comunidad Autónoma. Estas competencias no son delegables. (Artículo 22.2.c y 22.4 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985 de 2 de abril, con las modificaciones habidas hasta la fecha). b) Corresponde al Alcalde los acuerdos de aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo no expresamente atribuidos al Pleno. Por tanto, se incluyen en estas competencias las de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo y las de aprobación provisional de éstos, o acto equivalente, en los casos en que la competencia para la aprobación definitiva sea del Municipio. Estas competencias sólo pueden ser delegadas en la Comisión de Gobierno. (Artículo 21.1.j y 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985 de 2 de abril, con las modificaciones habidas hasta l fecha) c) El Ayuntamiento podrá establecer, si lo hace de forma expresa, en el acuerdo de aprobación inicial, que en ausencia de alegaciones o informes distintos de los favorables, tras el periodo de información pública y audiencia, se entenderá que se produce de forma automática la aprobación provisional o acto equivalente, siempre y cuando los órganos competentes municipales para la aprobación inicial y provisional coincidan en ambos supuestos, conforme a lo establecido en los apartados anteriores. La citada aprobación provisional automática, surtirá los mismos efectos que la aprobación provisional, 5

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7 Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo INSTRUCCIÓN 1/2004 ANEXO ESQUEMA DE LA TRAMITACIÓN DESDE LA APROBACIÓN INICIAL A LA APROBACIÓN DEFINITIVA EN LOS PLANES URBANÍSTICOS QUE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL MUNICIPIO TIPO DE EXPEDIENTE TRAMITACIÓN TRAS APROBACION INICIAL SIN ALEGACIONES SECTORIALES NO SON VINCULANTES EMITIDOS NO TIENEN OBSERVACIONES HAY ALEGACIONES EMITIDOS CONTIENEN OBSERVACIONES ALTERACIONES AL DOCUMENTO DE APROB. INICIAL SECTORIALES SON VINCULANTES APROBACIÓN INICIAL INFORMACION PÚBLICA INFORMES SECTORIALES APROBACIÓN PROVISIONAL INFORME SECTORIAL INFORME DELEGADO COPT APROBACION DEFINITIVA LA MODIFICACIÓN AFECTA A ZONA VERDE O EQUIPAMIENTO (*) INFORME DEL DELEGADO PROVINCIAL DE LA COPT DICTAMEN CONSEJO CONSULTIVO (*) Cuando se esté en alguno de los otros supuestos indicados en este esquema, es decir por el alcance de la Modificación la legislación sectorial prevea informes vinculantes; en la información pública se hayan presentada alegaciones o los informes sectoriales han señalado observaciones, en la tramitación se incluye la Aprobación Provisional antes del Informe del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. C/ Doña María Coronel, Sevilla. Telfs. 95/ Fax 95/

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