REQUISAS PERSONALES*

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1 Boletín No. Marzo de 2008 REQUISAS PERSONALES* Corte Constitucional fija limites a requisas personales Septiembre 30 de 2006 Fueron avalados el registro personal y el registro de vehículos cuando se trate de buscar evidencias dentro de un proceso penal, pero éstos deben tener autorización judicial. El magistrado Jaime Córdoba Triviño, presidente de la Corte Constitucional, explica que en un Estado Social de Derecho la regla general debe ser la libertad de los ciudadanos para circular, desplazarse y no ser molestados, inclusive por los registros de la Fuerza Pública. Son legítimos el registro personal y el registro de vehículos que realiza la Policía en sitios públicos como medida preventiva dentro de su función administrativa. Esa es la excepción de la regla, pero estos procedimientos no pueden ser invasivos de la intimidad de las personas. Un registro personal no puede implicar contacto directo con el cuerpo de la persona, no puede implicar tocamiento de sus partes íntimas, sino que debe ser una requisa de carácter externo y superficial, insiste. Para el tribunal, las expresiones registro personal y registro de vehículos, contenidas en el Artículo 208 del Código de Procedimiento Penal, son constitucionales. La sentencia mediante la cual la Corte Constitucional fijó límites a las requisas personales es la C-789 del Sin embargo, frente a las figuras de inspección corporal y otras diligencias similares contenidas en la misma norma, la Corte fijó límites precisos; El registro personal y la 1

2 inspección corporal están autorizados cuando se trate de buscar evidencia física o elementos materiales probatorios dentro de una investigación penal, casos en los cuales es menester contar con autorización judicial, según la sentencia. Pero advierte que tratándose de las mismas requisas realizadas por la Policía Nacional en su función de registros preventivos, éstos tienen unos límites para que no rayen con la violación al derecho a la intimidad. La inspección corporal no consiste en un simple cacheo o revisión superficial, sino en una verdadera intervención sobre el cuerpo de las personas, con riesgo de tocamientos indignantes y exploración del mismo, sea o no mediante la introducción de instrumental médico o sondas, señala la sentencia; agrega que en esos casos es evidente que se presenta una grave invasión sobre los derechos de las personas sometidas a este procedimiento, por lo cual es indispensable contar con la previa autorización judicial. Se eximen las cárceles La sentencia de la Corte Constitucional sólo cobija a las autoridades policiales, por lo que la situación en las cárceles es distinta. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, no se pronunciará sobre este fallo, pues sus alcances cobijan únicamente las requisas policivas, no las que se realizan para ingresar a los centros de reclusión. En los establecimientos carcelarios únicamente hay miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Inpec. Nosotros realizamos una requisa única y exclusivamente cuando las personas van a ingresar a estos establecimientos. La Policía realiza otras requisas, pero fuera de los establecimientos de reclusión, explicó el INPEC ese año. Según las fuentes, desde hace varios años está establecido en el Acuerdo 0011 de 1997 el procedimiento para la realización de requisas en los centros penitenciarios del país, tanto para hombres como para mujeres. No hay contacto físico. En las requisas no se introduce nada en 2

3 ninguna parte del cuerpo, simplemente es una requisa superficial apoyada con caninos y aparatos electrónicos para detectar narcóticos y explosivos, explican. En el código penitenciario y carcelario en su artículo 55, enuncia la requisa y porte de armas Tomado de la Sentencia T-317/97: CENTRO PENITENCIARIO Si en el seno de la sociedad libre es requisito de convivencia la adopción de medidas tendientes a limitar el ejercicio de ciertos derechos, resulta lógico que esas limitaciones existan, en mayor proporción, en los centros penitenciarios, con relación a algunos derechos de aquellas personas que por mandato judicial se encuentran privadas de la libertad. Ciertamente, siguiendo los criterios constitucionales y legales sobre la organización del Estado, debe entenderse que al sistema penitenciario y carcelario le corresponde el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, de la ejecución de las penas privativas de la libertad personal y de las medidas de seguridad. Ello explica que, necesariamente, los centros de reclusión estén organizados bajo un régimen restrictivo, y que la conducta de los internos se encuentre bajo vigilancia y control permanentes, buscando garantizar con ellos el orden, la disciplina, y un mínimo de condiciones de moralidad, seguridad y salubridad; todo ello, en aras de cumplir las funciones retributiva, protectora, preventiva y resocializadora que el ordenamiento jurídico le ha atribuido a la pena. ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Límites a ciertos derechos fundamentales de reclusos/autoridad PENITENCIARIA-Vigilancia, custodia y requisa de internos En los establecimientos carcelarios algunos derechos fundamentales, como la intimidad, no pueden ser ejercidos en forma absoluta, pues las exigencias propias del régimen disciplinario y las condiciones de seguridad que deben predominar en el lugar, limitan su libre disposición. La labor de vigilancia, custodia y requisa 3

4 de los internos, es un deber de las autoridades penitenciarias y corresponde a los guardianes ejercerla en todos los establecimientos carcelarios. Obviamente, estas obligaciones de orden legal deben cumplirse en forma razonable y prudente, permitiendo un mínimo de ejercicio de los derechos en aquello que no constituya amenaza contra la disciplina, la seguridad y la convivencia del establecimiento. El ejercicio de potestades limitativas de derechos en los establecimientos carcelarios no puede ser excesivo y menos arbitrario. No sólo debe adecuarse a la ley y al reglamento sino que además, es necesario circunscribirlo al fin para el cual se ha destacado, con observancia estricta de las condiciones mínimas de respeto a los derechos y garantías constitucionales reconocidas a éstas personas. INTEGRIDAD PERSONAL DE RECLUSOS- No vulneración por sometimiento a requisas. No puede considerarse una vulneración o amenaza de la integridad personal, física o mental, la molestia que representa el tener que despojarse ocasionalmente de la ropa para someterse a una requisa, que es una medida normal al interior de cualquier establecimiento carcelario para mantener el orden y la seguridad interior. Es cierto que los principios y derechos fundamentales, en particular la integridad personal, deben ser respetados en todos los establecimiento carcelarios; pero no puede extremarse su aplicación, porque ello haría inoperante el sistema penal y los fines de la pena, atentándose contra la armonía social que debe prevalecer en un Estado de derecho, donde existe una diferencia razonable en cuanto al ejercicio de ciertos derechos, entre quienes respetan el orden legal imperante y quienes desbordan el límite de lo justo y lo jurídico. Con las requisas se pretende, no sólo la protección de los legítimos intereses de la sociedad, sino además, garantizar la vida y la integridad física de los propios internos, de los guardianes y, en general, de las personas que de una u otra manera se encuentran vinculadas a los establecimientos carcelarios. Por lo demás, es claro que la requisa, 4

5 para efectos de cumplir su cometido, debe ser inesperada y colectiva, pues en ella prima el factor sorpresa como requisito sine qua non de su efectividad. Asimismo, teniendo en cuenta el carácter general y preventivo de la medida, ningún recluso puede escapar a su realización. El personal de guardia debe ser instruido en el respeto de los derechos de los internos, pues dicha instrucción hace parte de los requisitos que exige la ley para desempeñar el cargo. Recuérdese también se prohíbe a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia, "infligir castigo a los internos, emplear con ellos violencia o maltratamientos.", so pena de las sanciones disciplinarias, e incluso penales, a que haya lugar. La Policía no podrá hacer exploraciones íntimas cuando examine a un ciudadano. Las requisas deberán ser superficiales o con aparatos electrónicos, según sentencia de la Corte Constitucional. Archivo I El País GRUPO DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL INPEC. 5

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