CDEC-SIC Dirección de Operación. PROCEDIMIENTO DO Requisitos Técnicos Mínimos de Instalaciones que se Interconectan al SIC
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- Encarnación Ana Medina Soto
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1 CDEC-SIC PROCEDIMIENTO DO Requisitos Técnicos Mínimos de Instalaciones que se Interconectan al SIC Mayo de 2011
2 Índice TÍTULO I ASPECTOS GENERALES... 2 Artículo 1 Objetivo... 2 Artículo 2 Nuevas Instalaciones... 2 Artículo 3 Modificación de Instalaciones... 2 Artículo 4 Comunicación Inicial del Proyecto... 3 TÍTULO II REQUERIMIENTOS TÉCNICOS SOLICITADOS POR LA DO... 3 Artículo 5 Estudios Sistémicos... 3 Artículo 6 Información Técnica Complementaria de Nuevas Instalaciones... 5 Artículo 7 Información Técnica para la Modificación de Instalaciones... 6 Artículo 8 Otros Antecedentes Técnicos... 6 Artículo 9 Análisis Complementarios... 7 TÍTULO III PLAZOS... 8 Artículo 10 Plazo para la entrega de los Estudios Sistémicos... 8 Artículo 11 Plazo para la entrega de la Información Técnica Complementaria... 8 Artículo 12 Plazo para la Actualización de la Información Técnica... 8 Artículo 13 Requerimientos Previos para la Interconexión al SIC... 9 Procedimiento DO: Requisitos Técnicos Mínimos de Instalaciones que se Interconectan al SIC 1/10
3 TÍTULO I Aspectos Generales Artículo 1 Objetivo El objetivo del presente documento es especificar los requerimientos técnicos que la Dirección de Operación del CDEC-SIC, en adelante la DO, podrá solicitar a todo propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier título instalaciones que deben ser sujetas a la coordinación del CDEC-SIC, que manifieste su decisión de incorporar nuevas instalaciones y equipamientos asociados al Sistema Interconectado Central, en adelante SIC, o de modificar instalaciones existentes, proporcionando la información necesaria y pertinente que permita a la DO coordinar y preservar la seguridad de servicio global del sistema, conforme con la Normativa vigente. Lo anterior, es aplicable a todo tipo de instalaciones sujetas a la coordinación del CDEC-SIC, según lo establecido en la legislación, reglamentación y normativa vigentes, sin perjuicio de dar cumplimiento a los plazos establecidos en el Artículo 13 del Decreto Supremo 291 de 2007, ni de una eventual eximición de sus exigencias acogida en su favor por parte de la CNE. Adicionalmente, estos requerimientos técnicos no son reemplazables ni reemplazan a aquellos eventuales estudios y/o antecedentes técnicos que pudieran ser solicitados por terceras empresas involucradas, a título de condiciones técnicas de conexión a instalaciones de dichas empresas, ni por cualquier otro motivo. Artículo 2 Nuevas Instalaciones Se entenderá como nuevas instalaciones a todo equipamiento que constituya una unidad generadora o componente de una unidad generadora (incluyendo su transformador elevador, si existiese), o que forme parte de instalaciones del sistema de transmisión troncal, subtransmisión (incluyendo subestaciones primarias de distribución), adicional (incluyendo instalaciones de inyección o de clientes libres), que al momento de declarar su incorporación al SIC aún no formen parte de las instalaciones declaradas sujetas a la coordinación del CDEC-SIC, por tratarse de nuevos proyectos de interconexión. También se entenderá como nueva instalación a aquella que reemplace total o parcialmente un equipo primario principal ya existente (turbina, generador, transformador, línea de transmisión), y que ocasione un cambio en características esenciales de la instalación reemplazada, tales como capacidad nominal, impedancias, modelos dinámicos, y, en general, todas aquellas que modifiquen el comportamiento estático o dinámico de esta instalación respecto del sistema eléctrico. Artículo 3 Modificación de Instalaciones La modificación de instalaciones estará referida al equipamiento o conjunto de instalaciones existentes en el SIC, que constituya una unidad generadora o componente de una unidad generadora (incluyendo su transformador elevador, si existiese), o que forme parte de instalaciones del sistema de transmisión troncal, subtransmisión (incluyendo subestaciones primarias de distribución), adicional (incluyendo instalaciones de inyección o de clientes libres), que por decisión de su propietario, arrendatario, usufructuario o quien lo explote a cualquier Procedimiento DO: Requisitos Técnicos Mínimos de Instalaciones que se Interconectan al SIC 2/10
4 título requiera reemplazar por otro que no ocasione un cambio en sus características esenciales, según lo establecido en el Artículo 2, o decida efectuar el reemplazo de alguno de sus componentes no principales o accesorios. A modo ilustrativo, entre los tipos de reemplazos de componentes no principales o accesorios de instalaciones existentes del SIC se puede mencionar: - Reemplazo de equipamiento primario y elementos asociados (interruptores de poder, desconectadores, transformadores de medida, etc.). - Reemplazo de equipamiento secundario y elementos asociados (relés de protección, circuitos auxiliares de control, medidores de facturación, etc.). - Cambios de ajustes de sistemas de protección. Artículo 4 Comunicación Inicial del Proyecto La empresa interesada en incorporar nuevas instalaciones al SIC, o en modificar instalaciones ya existentes en este sistema, deberá comunicar de esta intención a la DO, con copia a la Dirección de Peajes (DP), mediante carta remitida por su Representante Legal o Encargado DO, si existiese. En dicha comunicación deberá entregar información general de su proyecto (ubicación geográfica, capacidad nominal o demanda proyectada, punto de conexión al SIC, fecha estimada de puesta en servicio, etc.), así como también deberá solicitar la definición de los alcances, escenarios y contingencias a considerar en los estudios de impacto definidos en el Artículo 5, y eventualmente, la necesidad de desarrollar análisis complementarios, según lo señalado en el Artículo 9 de este Procedimiento. TÍTULO II Requerimientos Técnicos Solicitados por la DO Artículo 5 Estudios Sistémicos La empresa solicitante interesada en incorporar nuevas instalaciones al SIC, que pasarán a formar parte de instalaciones sujetas a la coordinación del CDEC-SIC, sean instalaciones de generación, transmisión o de clientes, deberá desarrollar y entregar a la DO estudios de sistema con la finalidad de cuantificar el impacto de su conexión en la operación del SIC, identificando eventuales restricciones y adaptaciones requeridas sobre las instalaciones involucradas, en caso de ser necesario, de manera de dar cumplimiento con las exigencias establecidas en la Normativa vigente. Los estudios requeridos por la DO para la incorporación de nuevas instalaciones al SIC corresponden a los siguientes: - Estudio de flujos de potencia, que considere distintos escenarios de operación, cuyo objetivo es analizar los eventuales problemas de sobrecarga y regulación de tensión en todas las instalaciones existentes o en las de su entorno, afectadas por la conexión y desconexión del SIC de las nuevas instalaciones, identificando al menos los niveles de tensión y las transferencias de potencia en todas estas instalaciones, tanto en condiciones normales de operación como frente a contingencias. Procedimiento DO: Requisitos Técnicos Mínimos de Instalaciones que se Interconectan al SIC 3/10
5 - Estudio de estabilidad transitoria, que considere distintos escenarios de operación, cuyo objetivo es analizar el impacto de la conexión y desconexión de las nuevas instalaciones en la estabilidad del SIC, identificando al menos los niveles de tensión, las transferencias de potencia, los factores de amortiguamiento de oscilaciones electromecánicas, la frecuencia en barras y los ángulos rotóricos de los generadores síncronos del sistema en condiciones normales de operación y frente a contingencias. En el caso de nuevas instalaciones de generación, se deberá estudiar además el comportamiento de éstas ante perturbaciones causadas por contingencias en instalaciones existentes que se ubiquen en la zona afectada por las nuevas instalaciones. - Estudio de ajustes de protecciones, que muestre la coordinación de las protecciones de todas las instalaciones afectadas por la incorporación de las nuevas instalaciones al SIC, frente a contingencias que considere distintos escenarios de operación. Esta explicación debe apoyarse en un diagrama unilineal que muestre todas las protecciones involucradas. A su vez, este estudio deberá contener los tiempos de operación de todas las protecciones involucradas, para cada una de las fallas y casos estudiados, tanto para las protecciones principales como sus respectivos respaldos. En el evento que este estudio muestre la necesidad de modificar ajustes de protecciones de instalaciones de propiedad de un tercero, el interesado deberá presentar además antecedentes que demuestren la aceptación de este tercero de las modificaciones propuestas. - Estudio de cortocircuitos, cuyo objetivo es verificar la suficiente capacidad de ruptura de los interruptores, en todas las nuevas instalaciones y en aquellas existentes en el entorno que pudiesen verse afectadas por la incorporación de las nuevas instalaciones, el cual debe ser realizado de acuerdo con el procedimiento DO "Términos y condiciones del cálculo de corrientes de cortocircuito para la verificación del dimensionamiento de interruptores en el SIC", publicado en el sitio Web del CDEC-SIC. - Estudio de implementación de un esquema de desprendimiento automático de carga (EDAC) por subfrecuencia, aplicado a instalaciones que contemplan nuevos retiros o aumento de retiros en consumos de clientes, que cumpla con los porcentajes de desprendimiento de carga exigidos para su zona de influencia, de acuerdo con el informe del Estudio EDAC vigente publicado en el sitio Web del CDEC-SIC. La empresa interesada en incorporar nuevas instalaciones al SIC deberá solicitar a la DO la definición de los alcances, contingencias y escenarios de operación de estos estudios, los cuales dependerán de las características particulares de cada proyecto. La definición de estos requerimientos permitirá a dicha empresa dar a conocer los resultados de estos estudios a todos los involucrados, para dar cumplimiento al plazo especificado en el Artículo 10 de este Procedimiento. A su vez, los estudios de sistema deberán considerar las condiciones del SIC a la fecha estimada de puesta en servicio del nuevo equipamiento, las cuales deberán ser aprobadas por la DO, de acuerdo con el cronograma actualizado de pruebas de energización y puesta en servicio de sus instalaciones, teniendo en cuenta además las nuevas obras informadas por otras empresas, que sean de interés, por localización y fecha de puesta en servicio, para el proyecto en comento. Procedimiento DO: Requisitos Técnicos Mínimos de Instalaciones que se Interconectan al SIC 4/10
6 En el caso de proyectos cuyo cronograma de puesta en servicio considere más de una etapa para la incorporación de sus instalaciones principales o de sus bloques de demanda, el interesado deberá presentar los estudios pertinentes, descritos en el presente artículo, para cada una de esas etapas. Artículo 6 Información Técnica Complementaria de Nuevas Instalaciones La empresa solicitante interesada en incorporar nuevas instalaciones al SIC, que pasarán a formar parte de instalaciones sujetas a la coordinación del CDEC-SIC, sean instalaciones de generación, transmisión o de clientes, deberá proporcionar a la DO información técnica complementaria que permita garantizar la seguridad y calidad de servicio del sistema, así como también información para el cumplimiento de requisitos operacionales de coordinación de las actividades vinculadas con la interconexión de estas instalaciones. Esta información técnica complementaria corresponde a la siguiente: - Protocolos de prueba de puesta en servicio de los esquemas de protección de las nuevas instalaciones que se conectan al SIC, según los ajustes establecidos en la versión definitiva del estudio de ajustes de protecciones respectivo. - Protocolos de prueba de aislamiento de todos los equipos que conforman las nuevas instalaciones que se conectan al SIC, conforme con los resultados obtenidos del equipamiento en terreno. - Cronograma de pruebas de energización y puesta en servicio. - Características del sistema de medición de energía y potencia, que cumpla las especificaciones indicadas en el Manual de Procedimientos para los Sistemas de Medición y Sistemas de Supervisión en el CDEC-SIC, publicado en el sitio Web del CDEC-SIC. A su vez, la información operacional para coordinar la conexión de nuevas instalaciones al SIC corresponde a la siguiente: - Información operacional y protocolo de comunicación de las nuevas instalaciones, de acuerdo con lo indicado en el Procedimiento DO: Definición de Parámetros Técnicos y Operativos para el Envío de Datos al SITR del CDC, publicado en el sitio Web del CDEC-SIC. - Existencia de un canal habilitado de comunicaciones de voz operativas ( hot-line ) entre el CDC y el Centro de Control (CC) que defina el interesado para coordinar la operación de las nuevas instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 4 de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio (NTSyCS). Además, para el caso de nuevos Coordinados se deberá informar lo siguiente: - Razón social, giro, domicilio legal y ubicación geográfica de la empresa solicitante. - Representante titular y suplente, en adelante Encargado DO Titular y Suplente, respectivamente, con sus datos personales que contengan al menos su nombre, cargo, teléfono fijo, teléfono móvil, fax y correo electrónico. Procedimiento DO: Requisitos Técnicos Mínimos de Instalaciones que se Interconectan al SIC 5/10
7 El cumplimiento de la información técnica y operacional descrita en este artículo, así como también los estudios sistémicos citados en el Artículo 5, previa revisión y aprobación de parte de la DO, serán una condición necesaria para que el CDEC-SIC autorice los trabajos de energización y puesta en servicio de las nuevas instalaciones al SIC. Artículo 7 Información Técnica para la Modificación de Instalaciones La empresa propietaria, arrendataria, usufructuaria o quien explote a cualquier título instalaciones existentes del SIC ya sujetas a la coordinación del CDEC-SIC, que solicite modificar o adaptar el equipamiento o conjunto de componentes que forman parte de este tipo de instalaciones, deberá proporcionar a la DO información técnica que permita garantizar la seguridad y calidad de servicio del sistema. Esta información complementaria corresponde a la siguiente, según sea el caso: - Protocolos de prueba de aislamiento de todos los nuevos equipos, en caso de reemplazo de componentes del equipamiento primario, conforme con los resultados obtenidos del equipamiento en terreno. - Protocolos de prueba de puesta en servicio en caso de reemplazo de componentes del equipamiento primario (interruptores de poder, desconectadores, transformadores de corriente, transformadores de potencial, etc.), o de equipamiento secundario (relés de protección, medidores de facturación, etc.). - Ajustes propuestos en caso de reemplazo de relés de protección. - Ajustes propuestos en caso de cambios de ajustes en relés de protección existentes, con el respectivo estudio de ajustes de protecciones que permita verificar la coordinación de las protecciones involucradas con la de su entorno. Esta verificación debe apoyarse en un diagrama unilineal que muestre todas las protecciones involucradas, junto con sus tiempos de operación para cada una de las fallas y casos estudiados, tanto para las protecciones principales como sus respectivos respaldos. En el evento que este estudio muestre la necesidad de modificar ajustes de protecciones de instalaciones de propiedad de un tercero, el interesado deberá presentar además antecedentes que demuestren la aceptación de este tercero de las modificaciones propuestas. La información técnica descrita anteriormente en este artículo, será una condición necesaria para que el CDEC-SIC autorice los trabajos de puesta en servicio de las modificaciones en instalaciones existentes del SIC, previa revisión y aprobación de parte de la DO. Artículo 8 Otros Antecedentes Técnicos Con la entrada en servicio de una nueva instalación, o la modificación de algún equipamiento que forme parte de instalaciones sujetas a la coordinación del CDEC-SIC, toda empresa propietaria, arrendataria, usufructuaria o quien explote a cualquier título dichas instalaciones deberá proporcionar o actualizar, según corresponda, la siguiente información técnica: Procedimiento DO: Requisitos Técnicos Mínimos de Instalaciones que se Interconectan al SIC 6/10
8 - Respuesta a la encuesta de exigencias mínimas para instalaciones, establecida en la NTSyCS, la que se encuentra disponible en el sitio Web del CDEC-SIC y que además debe ser enviada a la dirección electrónica que defina la DO para estos efectos. - Información técnica de las instalaciones correspondientes, según lo establecido en el procedimiento DP: Información Técnica de Instalaciones y Equipamiento, el que se encuentra publicado en el sitio Web del CDEC-SIC, de acuerdo con el formato disponible en este sitio Web según sea el caso. Esta información debe ser enviada además a la dirección electrónica que defina la DP para estos efectos. - Para nuevas instalaciones de generación, modelos dinámicos que permitan reproducir adecuadamente el comportamiento real que tendrá la central proyectada. Los modelos en comento deberán ser enviados al CDEC-SIC, a más tardar, un mes después de la fecha de entrega de ésta a su operación comercial. Estos modelos homologados deberán ser validados mediante simulaciones realizadas con éstos, de acuerdo con los registros de operación obtenidos de los ensayos realizados a esta nueva instalación, y deberán entregarse en un formato adecuado para su uso mediante el software DigSilent Power Factory, junto con un informe que respalde esta homologación. Artículo 9 Análisis Complementarios La DO podrá solicitar información y análisis que complementen el contenido de los estudios recibidos e indicados en los Artículos 5 y 7 de este Procedimiento, y eventualmente, solicitar estudios sistémicos adicionales dependiendo de las características propias o sistémicas de las instalaciones involucradas, indicándole al representante de la empresa en cuestión o al Encargado DO respectivo los plazos de entrega de estos estudios. Dentro de este tipo de información y estudios, de manera referencial y no exhaustiva, se pueden mencionar los siguientes: - Energización de transformadores de poder, dependiendo de su tamaño y/o localización, cuyo objetivo es analizar el impacto de la corriente de inrush sobre la tensión y las protecciones del entorno debido a la incorporación de este nuevo equipamiento al SIC. Dicho estudio se deberá realizar utilizando una modelación completa del SIC o, en su defecto, con un modelo equivalente concentrado en una barra firme del SIC predefinida por la DO, considerando las características propias y parámetros reales de estos nuevos equipos, mediante simulaciones de transitorios electromagnéticos. - Estudio del comportamiento de parques eólicos con la tensión, cuyo objetivo es analizar el comportamiento dinámico de este tipo de instalaciones frente a variaciones de tensión provocadas por contingencias en el SIC. - Estudio de impacto en el SIC por la incorporación de parques eólicos, que analice los eventuales problemas de capacidad de transmisión (criterio n, n-1 ó n-1 ajustado) y la modificación en la programación horaria (redespacho de centrales térmicas), originadas por las variaciones intempestivas de la intensidad del viento que pueden ocurrir en intervalos de segundos, minutos u horas (ráfagas o interrupciones abruptas del viento), pudiendo originar una importante variación (aumento o disminución) del nivel de generación que aportan este tipo de centrales. A su vez, ante la posibilidad que en la zona geográfica de su entorno Procedimiento DO: Requisitos Técnicos Mínimos de Instalaciones que se Interconectan al SIC 7/10
9 existan o se proyecten otros parques eólicos, lo que podría implicar que todos ellos sean sometidos a regímenes de viento con características similares, este estudio deberá considerar en servicio a todos los parques eólicos en su zona de influencia siguiendo el mismo patrón de generación. Además, se debe incluir el análisis de soluciones factibles que permitan mantener el cumplimiento de las exigencias de seguridad operacional vigentes (ej.: EDAG, ERAG, despachos de reserva en giro, etc.). - Diseño y especificación de automatismos del tipo EDAC, EDAG, ERAG y otros similares para hacer frente a contingencias específicas. - Puesta en servicio de estabilizadores de potencia (PSS) en unidades generadoras. - Aclaración del modelamiento del sistema eléctrico utilizado para el desarrollo de los estudios sistémicos, de manera de reproducir los resultados de algunas simulaciones de interés y de facilitar la adecuada representación de sus modelos mediante el software DigSilent Power Factory. TÍTULO III Plazos Artículo 10 Plazo para la entrega de los Estudios Sistémicos El envío a la DO de los estudios expuestos en el Artículo 5 y, eventualmente, en el Artículo 9 de este Procedimiento, deberá efectuarse con una anticipación de al menos sesenta (60) días corridos respecto de la fecha esperada para la primera energización desde el SIC, pero en ningún caso antes de doce (12) meses de la fecha esperada para su puesta en servicio. La modalidad de envío de estos estudios a la DO podrá efectuarse a través de una única entrega de todos los estudios, o mediante entregas parciales sucesivas hasta completar la totalidad de ellos dentro del plazo indicado en el presente artículo. Artículo 11 Plazo para la entrega de la Información Técnica Complementaria El envío a la DO de la información técnica y operacional complementaria, requerida en los Artículos 6 y 7 de este Procedimiento, deberá efectuarse con una anticipación de al menos diez (10) días corridos respecto de la fecha de la primera energización desde el SIC. Artículo 12 Plazo para la Actualización de la Información Técnica Las empresas propietarias, arrendatarias, usufructuarias o quien explote a cualquier título instalaciones bajo coordinación del CDEC-SIC, deberán proporcionar para su actualización la información técnica detallada en el Artículo 8 de este Procedimiento a la fecha de entrega a la explotación u operación comercial, con la única excepción de la entrega de modelos dinámicos de unidades generadoras, para la cual se dispondrá de un plazo no mayor a treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de entrega a la explotación u operación comercial. Procedimiento DO: Requisitos Técnicos Mínimos de Instalaciones que se Interconectan al SIC 8/10
10 Artículo 13 Requerimientos Previos para la Interconexión al SIC De acuerdo con el procedimiento de programación diaria vigente, la aprobación de las solicitudes de pruebas de energización, sincronización y puesta en servicio de instalaciones, sujetas a la coordinación del CDEC-SIC, quedarán sujetas a la conformidad de la DO respecto del cumplimiento de los requisitos técnicos solicitados a través de este Procedimiento, junto con la habilitación y operatividad del envío de datos al SITR del CDC, de acuerdo con lo indicado en el Procedimiento DO correspondiente y la verificación de la existencia de un canal habilitado para comunicaciones de voz operativas entre el CDC y el CC que corresponda. Es importante destacar que, en dicha instancia, además de los requerimientos de interconexión de la empresa interesada, se deberán solicitar por esta vía aquellos trabajos que requieran de la modificación y/o adaptación de instalaciones de propiedad de un tercero, de acuerdo con las necesidades expuestas en los respectivos estudios de impacto debido a su incorporación al SIC. Procedimiento DO: Requisitos Técnicos Mínimos de Instalaciones que se Interconectan al SIC 9/10
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