TR IB U NA L S UP E R IO R D E JUST IC IA DE MA DR ID SALA DE G OB IE RN O

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1 ACUERDOS ADOPTADOS POR LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID EN LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DE MAGISTRADOS Y JUECES 1.1. Aprobar el acta nº 22, de la sesión plenaria de esta Sala de Gobierno, celebrada el día 25 de julio de Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial Asumir la propuesta de informe del ponente designado y, de conformidad con lo dispuesto en el art de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que surta efecto en el recurso de alzada nº 304/2017 interpuesto por por D.ª Marta Nuria García Sipols y D.ª Alejandra Fontana Sánchez, magistradas de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y nº 7 de Collado Villalba, respectivamente, contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de julio de 2017, emitir el siguiente INFORME: I. ANTECEDENTES PRIMERO.- La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reunión celebrada el pasado día 24 de abril de 2017, acordó requerir a la Junta de Jueces de dicho Partido Judicial para que modificara las normas de reparto, dado que, con su actual redacción, podrían vulnerar el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. SEGUNDO.- En la Junta de Jueces del Partido de Collado Villalba celebrada el pasado día 17 de mayo de 2017, se presentaron dos propuestas de reforma de las Normas de Reparto existentes en dicho Partido Judicial: - La propuesta de reforma realizada por la Magistrada Decana de los Juzgados de Collado Villalba. Dicha propuesta tomaba como base las Normas de Reparto vigentes en ese momento, que como regla general estipulaban que el Juzgado en funciones de Guardia asumirá la competencia para el conocimiento de los atestados y diligencias presentados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad durante el periodo de Guardia,, con una serie de excepciones, añadiendo un cuarto apartado d) que en resumen venía a especificar que los atestados ampliatorios de causas ya seguidas en otros juzgados, se presentarán en éstos o, en su caso, se remitirán en el 1 Asistentes a la sesión: Sr. Vieira Morante, que la preside, Sr. Quintana Carretero, Sra. de la Cueva Aleu, Sr. de Porres Ortiz de Urbina, Sr. Viejo Llorente, Sra. Iglesias Sánchez, Sr. Moreno García, Sr. Vieites Pérez y Sr. Palazuelos Morlanés, que actúa como secretario. Todos los acuerdos son aprobados por unanimidad, salvo que se refiera otra circunstancia en nota al pie del apartado respectivo. 1 S a l a d e G o b i e r n o

2 supuesto de presentación en el de Guardia, al juzgado competente, previa legalización de la situación personal por el juzgado de guardia en el supuesto de existir detenidos y el competente no pudiese efectuar la misma, así como la práctica de diligencias urgentes y demás normas contenidas en dicho apartado de la propuesta. - La propuesta de reforma realizada por la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Collado Villalba. Según esta propuesta, los atestados con fecha del hecho, deberán ser repartidos al Juzgado que se encontraba de Guardia el día de los hechos; si son varios días, se tendrá en cuenta, a estos efectos, el primero de ellos; en el caso de atestados sin precisar la fecha del hecho, se turnarán por reparto aleatorio. La mencionada Junta de Jueces aprobó por mayoría la propuesta presentada por la Magistrada Decana del Partido Judicial de Collado Villalba. TERCERO.- Antes de que la Sala de Gobierno adoptara acuerdo sobre la modificación de las normas de reparto emitió informe el Sr. Secretario de Gobierno en relación a los problemas de reparto que pudieran derivarse si dicha Sala adoptara el criterio de reparto establecido en la propuesta alternativa a la aprobada por la Junta de Jueces de Collado Villalba aprobada por acuerdo de 17/05/17 y también emitió informe la Sra. Letrada de la Administración de Justicia encargada del Decanato de Collado Villalba en relación al impacto que pudieran tener las propuestas de modificación de las normas de reparto en la oficina de Decanato. CUARTO.- En la sesión de 25/07/2017 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se adoptó el siguiente acuerdo: LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Aprobar la modificación de las normas de reparto de asuntos penales propuesta por la magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Collado Villalba en la junta de jueces de dicho partido celebrada el día 17 de mayo de 2017, que determine el reparto por la fecha del hecho, dado que el criterio propuesto por la mayoría de los componentes de dicha junta puede vulnerar el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. La modificación entrará en vigor el día 1 de noviembre de Con certificación, particípese este acuerdo en unión de antecedentes al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la magistrada-juez decana de los juzgados de Collado Villalba, con indicación a la misma de que habrá de dar publicidad suficiente a las nuevas normas de reparto aprobadas por esta Sala (mediante publicación en el tablón de anuncios del Decanato), conforme a lo dispuesto en el art del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, y particípese lo acordado a los Ilustres Colegios de Procuradores y Abogados con sede en la Comunidad de Madrid, con remisión de las citadas normas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo indicado. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el 2 S a l a d e G o b i e r n o

3 Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. QUINTO.- Contra el referido Acuerdo las Ilmas. Sras. Magistradas doña Marta Nuria García Sipols y doña Alejandra Fontana Sánchez, titulares de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción 4 y 7 de Collado Villalba, han interpuesto en legal forma recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. SEXTO.- El Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial ha interesado de esta Sala de Gobierno la emisión de un informe previo habiéndose designado ponente de la propuesta de informe al Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid y miembro de la Sala de Gobierno. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En el recurso se invoca como primer motivo de censura la falta de motivación del Acuerdo impugnado porque se limita a aprobar una propuesta alternativa a la realizada por la mayoría de la Junta de Jueces de Collado Villalba, y que fue presentada a la Junta de Jueces por la magistrada titular del Juzgado número 2 de dicho Partido Judicial, sin expresar por qué razón está afectado el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y sin indicar tampoco el cambio de circunstancias que justifique la modificación de las normas de reparto. Para la resolución de esta queja debemos recordar que la motivación de los actos administrativos cumple una doble finalidad, de un lado, da a conocer al destinatario de los mismos las razones, concretas y precisas aunque no exhaustivas, de la decisión administrativa adoptada, para que con tal conocimiento, la parte pueda impugnarla ante los órganos jurisdiccionales, y estos, a su vez --esta es la segunda finalidad--, puedan cumplir la función que constitucionalmente tienen encomendada de control de la actividad administrativa y del sometimiento de ésta a los fines que la justifican, ex artículo CE. El cumplimiento de esta exigencia de la motivación de los actos, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos en que se basa, previsto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, se salvaguarda mediante la severa consecuencia de la anulabilidad del acto administrativo no motivado, en caso de incumplimiento. Ahora bien, esta ausencia de motivación puede ser un vicio invalidante o una mera irregularidad en el caso de que no se haya producido ese desconocimiento de los motivos y razones en que se funda la decisión administrativa. Dicho de otra forma, debe atenderse a un criterio material en orden a determinar si efectivamente se ha cumplido, o no, la finalidad que exige la motivación de los actos, es decir, si el destinatario ha llegado a conocer las razones de la decisión adoptada por la Administración, pues solo si se conocen pueden impugnarse. Se trata, en definitiva, de valorar si concurre la indefensión a que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 39/ S a l a d e G o b i e r n o

4 cuya existencia es necesaria para incurrir en el vicio de invalidez señalado. El defecto de forma "sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados ", nos indica el citado artículo Siguiendo con la exigencias propias de la motivación, la motivación puede contenerse en el propio acto, o bien puede realizarse por referencia a informes o dictámenes, ex artículo 88.6 de la Ley 39/2015, cuando se incorporen al texto de la misma. Ahora bien, esta exigencia de la incorporación de los informes, contenida en el mentado artículo 88.6 "in fine", ha sido matizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo --Sentencias de 21 de noviembre de 2005, 12 de julio de 2004, 7 de julio de 2003, 16 de abril de 2001, 14 de marzo de 2000 y 31 de julio de en el sentido de considerar que si tales informes constan en el expediente administrativo y el destinatario ha tenido cumplido acceso al mismo, la motivación mediante esta técnica "in aliunde" satisface las exigencias de la motivación, pues permite el conocimiento por el receptor del acto de la justificación de lo decidido por la Administración (STS, Sala 3ª 555/2011, de 11 de febrero). En el presente caso y a la vista de la doctrina expuesta estimamos que el Acuerdo impugnado cumple las exigencias constitucionales de motivación dado que expresa con total claridad la justificación de la decisión acordada al explicar que el criterio propuesto por la mayoría de los componentes de dicha junta puede vulnerar el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. No es precisa en este caso una motivación más extensa porque la escueta motivación se enmarca en un proceso de discusión y resolución previos, por parte de la Junta de Jueces de Collado Villalba, en la que se planteó si las normas de reparto respetaban o no el derecho al juez predeterminado por la ley. Fueron los propios jueces quienes plantearon el problema y la resolución de esta Sala de Gobierno, que ha actuado de modo reactivo, ha adoptado la decisión que estima más adecuada, por lo que los ahora recurrentes conocen sobradamente las razones de la decisión. En efecto, el Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno y recurrido en alzada tiene su antecedente necesario en el Acuerdo de la Junta de Jueces de Collado Villalba de 17/05/17 en la que se presentaron dos propuestas de norma de reparto distintas sobre la forma de reparto de los atestados elaborados por los cuerpos policiales, discutiéndose precisamente si la propuesta mayoritaria era o no respetuosa con el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. La propuesta alternativa sugería que los atestados presentados por la policía debían ser turnados mediante reparto ya que, en otro caso, se hacía posible que la policía pudiera elegir órgano judicial para el conocimiento de un asunto concreto, lo que facilitaría una vulneración del aludido derecho constitucional. En consecuencia, este primer motivo del recurso debe ser desestimado. El Acuerdo impugnado tiene motivación suficiente, en atención a los antecedentes y contexto en el que se produjo y, en ningún caso, ha causado 4 S a l a d e G o b i e r n o

5 indefensión alguna, toda vez que las recurrentes conocen sobradamente la justificación de la decisión impugnada. Fue la propia Junta de Jueces, de la que forman parte las recurrentes, quien planteó las dudas constitucionales sobre las normas de reparto por lo que éstas conocen las razones jurídicas que subyacen al Acuerdo. SEGUNDO.- En relación con la procedencia y oportunidad del Acuerdo impugnado estimamos que la decisión de la Sala de Gobierno es conforme a derecho. De conformidad con el artículo 65 a) del Reglamento 1/2000, de los órganos de gobierno de los tribunales, es competencia de la Junta de Jueces elevar la propuesta correspondiente a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia para la aprobación de las normas de reparto y conforme al artículo 5º a) del mismo Reglamente corresponde a las Salas de Gobierno aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Secciones de las Audiencias Provinciales y Juzgados del mismo orden jurisdiccional con sede en la Comunidad Autónoma correspondiente. Estimamos que esta facultad incluye la aprobación, si fuere necesario, de una norma de reparto distinta de la aprobada por la Junta de Jueces. Esta Sala de Gobierno considera procedente realizar una depuración de las Normas de Reparto, cuya aprobación se vaya proponiendo, para tratar de que, además de funcionales, las nuevas normas hagan posible en la mayor medida posible el principio constitucional del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley. No se pretende afirmar que las normas propuestas por la mayoría sean contrarias a dicho principio, ni tampoco que se adopte la decisión porque hayan existido incidencias previas que aconsejen un cambio de criterio. Se pretende prevenir riesgos y evitar que en el futuro la norma de reparto correspondiente pueda dar lugar a una vulneración constitucional, y precisamente a tal finalidad responde la norma de reparto aprobada por la Sala de Gobierno. Si los atestados remitidos por la Policía se turnan al juez que estaba de guardia el día de los hechos (o el primero de ellos, en el caso de que sean varios días) o se reparten de forma aleatoria, caso de que el atestado no precise fecha, no habrá posibilidad alguna de la predeterminación del juez para el conocimiento de un asunto porque la determinación del juez se hará de forma absolutamente objetiva, sin posibilidad alguna de elección de juez. Esta regla ya existe en otros partidos judiciales y se pretende su generalización porque es la que mejor garantiza el principio constitucional y la que evita toda posibilidad de su desconocimiento. Es cierto que la norma aprobada puede dar lugar a algún conflicto de competencia entre los distintos juzgados pero estos inconvenientes que, a buen seguro, serán mínimos, no pueden servir de justificación para la adopción de la norma que mejor garantiza el principio constitucional del juez ordinario predeterminado por la ley. Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de copia ordenada del expediente respectivo, al Consejo General del Poder Judicial. 5 S a l a d e G o b i e r n o

6 Asumir el informe de la Presidencia del TSJM sobre la situación y destinos a fecha 20/09/2017 de los jueces de adscripción territorial, y jueces en prácticas de la promoción 67ª, en el ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de lo previsto en el artículo 347 bis de la ley orgánica del poder judicial, según consta en expediente gubernativo. 2. Disponer su publicación, previa a su adaptación a la normativa de protección de datos e inclusión de las actualizaciones correspondientes, en su caso, en la página web del TSJM. Consejo General del Poder Judicial Tomar conocimiento del acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Madrid de fecha 20/09/2017 por el que se prorroga la adscripción de Doña Nerea Guerrero Moreno-Manzanaro, juez en prácticas de la promoción 67ª, al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Leganés hasta el día 30/10/2017. Con certificación, comuníquese este acuerdo, en unión de antecedentes, a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial y a la Escuela Judicial, con instrucción de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Aprobar que las Secciones Segunda y Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, queden exentas de reparto de asuntos en materia de extranjería a partir del día 1 de octubre de 2017 y durante el cuarto trimestre del presente año. Con certificación, particípese, en unión de antecedentes, al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, con indicación a la misma de que habrá de dar la publicidad suficiente a la modificación en el reparto de asuntos, en materia de extranjería, entre las secciones de la Sala (mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Sala), conforme a lo dispuesto en el art del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales; particípese asimismo lo acordado a los Ilustres Colegios de Procuradores y de Abogados con sede en la Comunidad de Madrid, a los efectos de lo dispuesto en el artículo citado y, publíquese en la página web de este Tribunal la modificación aprobada [Asunto retirado del orden del día] Aprobar el calendario anual del servicio de guardia, para el año 2018, del partido judicial de Fuenlabrada, y dar traslado del mismo al Consejo General del Poder Judicial, al Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al Presidente y Fiscal Jefe de la correspondiente Audiencia Provincial, a la Consejería de Justicia y de Interior de la Comunidad Autónoma, a los Colegios de Abogados y Procuradores, así como a los Cuerpos de Policía Judicial del 6 S a l a d e G o b i e r n o

7 correspondiente territorio. Publíquese en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el art. 46 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Fuenlabrada Tomar conocimiento del contenido del acta de junta general de jueces de Madrid, celebrada el día 5 de septiembre de Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Madrid Tomar conocimiento del informe de fecha 21/09/2017, que ha emitido el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, designado ponente, que es del siguiente contenido: La presente propuesta de acuerdo se emite con motivo de la solicitud de la magistrada doña [ ], titular del Juzgado [ ] de Madrid, de concesión de nueva prórroga de la reducción de su jornada laboral en un 80% en los mismos términos que los acordados por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11/10/2016. La Comisión Permanente del CGPJ con fecha de 29 de octubre de 2013 dispuso una adaptación del puesto de trabajo en la reducción de un 80% de la carga de trabajo para la magistrada titular el Juzgado [ ] de Madrid, doña [ ], por un periodo de seis meses, que dio inicio el día 1 de noviembre de 2013, siendo objeto de sucesivas prórrogas por iguales periodos venciendo la última, acordada por la Comisión Permanente con fecha de 27 de mayo de 2015, el 27 de noviembre de 2015, hasta que se le denegó nueva prórroga en virtud de acuerdo de la Comisión Permanente de 3 de diciembre de Recurrido el acuerdo en casación por la interesada, el Alto Tribunal por auto de 14 de enero de 2016, acordó mantener cautelarmente la reducción de jornada existente hasta la resolución definitiva del proceso, que tuvo lugar por sentencia de 11 de octubre de 2015 en la que se acordó: Estimar parcialmente el recurso contencioso- administrativo 4445/2015 interpuesto por doña [ ] y anular el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 3 de diciembre de º.- Declarar el derecho de la recurrente a la prórroga de la reducción de jornada en los mismos términos en que se acordó por última vez con fecha 27 de mayo de En fecha 4 de mayo de 2017 la Comisión Permanente del CGPJ adoptó acuerdo por el que concedió reducción de jornada instada por la referida magistrada en atención a las enfermedades acreditadas por su hijo, menor de edad, en los mismos términos que se concedió y prorrogo en los acuerdos 7 S a l a d e G o b i e r n o

8 de la Comisión Permanente de 29 de octubre de 2013, 29 de abril y 27 de octubre de 2014, 27 de mayo de 2015, así como en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2016, en un 80% de las horas de audiencia. Con fecha 18 de septiembre de 2017 la magistrada doña [ ], titular del Juzgado [ ] de Madrid, solicita, mediante escrito dirigido al Consejo General del Poder Judicial, la concesión de nueva prórroga de la reducción de su jornada laboral en un 80% en los mismos términos que los acordados por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11/10/2016, sustentada en que, dada la naturaleza crónica e incurable de sus patologías y el estado de salud de su hijo menor de edad. Mediante acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de septiembre de 2017 se ha solicitado a la Sra. letrada de la Administración de Justicia del Juzgado [ ] de Madrid aporte, con la mayor urgencia posible, informe actualizado sobre: La efectividad de la adaptación al puesto que viene realizando doña [ ] conforme a lo aprobado por el Pleno del CGPJ en acuerdo de fecha 04/05/ Fecha exacta de inicio de la misma. - Plan de trabajo de la magistrada en aplicación de la adaptación al puesto y fechas en que se verifica (semanal, quincenal, mensual). - Incidencias, de cualquier índole, que se hayan o estén produciendo en la ejecución de la adaptación, con especial expresión de aquéllas que puedan afectar, en su caso, al buen funcionamiento ordinario del juzgado. El mencionado informe fue recibido con fecha 20 de septiembre de 2017, con el contenido que obra en el expediente. No advirtiéndose variación en las circunstancias que determinaron la concesión de las anteriores prorrogas de la reducción de su jornada laboral, ni cualquier otra circunstancia que pudiera justificar la denegación de la prórroga solicitada, SE PROPONE: Informar favorablemente la concesión a la magistrada doña [ ], titular del Juzgado [ ] de Madrid, de nueva prórroga de la reducción de su jornada laboral en un 80% en los mismos términos que los acordados por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11/10/ Dado que es necesario valorar en cada momento si concurren las mismas circunstancias o han variado en algún aspecto, bien sea para determinar la procedencia de la reducción, bien para determinar el porcentaje adecuado, la interesada debe aportar informes actualizados de la situación del menor, por lo que procede requerir a la magistrada para que con la mayor urgencia los aporte. Con certificación y sus antecedentes, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y notifíquese a la interesada, con instrucción de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del 8 S a l a d e G o b i e r n o

9 Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Tomar conocimiento del contenido del acta de junta sectorial de jueces de lo Penal de Madrid, celebrada el día 8 de junio de En lo que respecta al cuadro de vacaciones y turno de permanencias, estar a lo acordado por esta Sala en su reunión de fecha 3 de julio de Aprobar una nueva clase de reparto específica por la que sean turnados entre los Juzgados de lo Penal de Enjuiciamiento no especializados, los asuntos de especial complejidad, interesando del Decanato de los juzgados del partido judicial de Madrid la remisión de la hoja Excel que incluya esta modificación. Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Madrid, interesando el cumplimiento de lo acordado Tomar conocimiento del contenido del acta de junta de jueces del partido judicial de Móstoles, celebrada el día 5 de septiembre de Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Móstoles Tomar conocimiento del contenido del acta de junta de jueces del partido judicial de Torrejón de Ardoz, celebrada el día 5 de septiembre de Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Torrejón de Ardoz Aprobar los llamamientos para sustituciones que se detallan en el cuadro referido, incorporado al expediente. Hágase saber que contra este acuerdo cabe interponer recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión de antecedentes, a las Presidencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Audiencia Provincial de Madrid así como a los Decanatos de los Juzgados de Madrid y de Fuenlabrada Requerir, a los decanos o decanas de los juzgados de los partidos judiciales del territorio sobre el que este tribunal superior de justicia extiende su jurisdicción que, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, con anterioridad al día 15 de noviembre de 2017, remitan a esta sala el calendario anual del servicio de guardia propuesto por la junta de jueces respectiva para el año Comunicar a los decanos o decanas anteriormente referidos que, en caso de 9 S a l a d e G o b i e r n o

10 que por la junta de jueces correspondiente no se aporte, junto con los calendarios de guardias respectivos, y para la misma anualidad, el turno especial del servicio de guardia previsto en el art. 47 del Reglamento citado, fijando con claridad el órgano judicial concreto que asume diariamente dicha función, por esta Sala de Gobierno se procederá a aprobar el mismo, para dicho partido judicial, en los siguientes términos: En el supuesto previsto en el art. 47 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, será llamado en primer lugar, como coadyuvante, el juzgado que le corresponda relevar al órgano judicial que en ese momento se encontrare prestando el servicio de guardia ordinario; si fuera necesario el llamamiento, como coadyuvante, de más de un órgano judicial, se atenderá para ello al orden de relevo sucesivo al del juzgado llamado en primer lugar. Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a los decanos o decanas de los juzgados de los partidos judiciales del territorio sobre el que este tribunal superior de justicia extiende su jurisdicción, a los efectos indicados Tomar conocimiento del acuerdo dictado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20/09/2017 por el que se tiene por presentado escrito D.ª [ ], magistrada del Juzgado [ ] de Madrid, en el que solicita la renovación por un periodo de doce meses de la adaptación de su puesto de trabajo acordada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial con fecha 23 de abril de 2015, igual al que le fue concedido y en idénticas condiciones, acordándose su elevación a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial del Consejo General del Poder Judicial, con indicación que la magistrada inició la adaptación del puesto de trabajo el 1 de septiembre de 2015, suspendiéndose el 18 de abril de 2016 al concedérsele licencia por enfermedad a la magistrada, y reanudándose el 21 de noviembre de 2016 en el que obtuvo el alta médica, estando previsto que finalicen los seis meses que le fueron concedidos por acuerdo 24 de marzo de 2017, de la adaptación el próximo día 4 de octubre de Consejo General del Poder Judicial (Sección de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial), a la interesada y al magistrado juez decano de Madrid Ratificar los acuerdos del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14/09/2017 con relación a la oferta, y de fecha 20/09/2017, este último por el que se adscribe a D. Miguel Martín Lechón y a Doña Graciela Hermoso Belmonte, jueces de adscripción territorial de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para reforzar en el Juzgado de Primera Instancia nº 101 respecto a la carga de trabajo de dicho órgano judicial que derive de su especialización a nivel provincial en virtud de acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de mayo de 2017, acuerdo de adscripción de data 29/09/2017 que se dispone en los siguientes términos: 10 S a l a d e G o b i e r n o

11 La Sala de Gobierno de 4 de julio de 2016 acordó adscribir dos jueces de adscripción territorial para reforzar los Juzgados de lo Social de Madrid, estableciéndose por acuerdo de la Presidencia de 12 de julio de 2016, ratificado por la Sala de Gobierno en acuerdo de fecha 19 de septiembre de 2016, el siguiente refuerzo: Tipo de refuerzo: - Adscripción de dos jueces de adscripción territorial. Objetivo a cumplir: - Atender las necesidades que por comisiones de servicio, licencias o cualquier otra razón se produzca en los Juzgados de lo Social o en el refuerzo constituido con diez jueces de adscripción territorial, por ausencia de sus titulares, de manera que las mismas puedan ser atendidas mayoritariamente por magistrados profesionales, y no se comprometa la situación de pendencia del órgano judicial o del refuerzo. Plan de trabajo: - Los jueces de adscripción territorial asumirán la carga de trabajo del titular del Juzgado o del juez de refuerzo que sustituyan. - Deberán ser atendidas con carácter preferente las bajas, comisiones de servicio o vacantes de larga duración en el refuerzo y subsidiariamente en los Juzgados. De haber varios en esta situación serán adscritos al Juzgado con mayor pendencia. Duración: - Un año, a contar desde la toma de posesión de los jueces de adscripción territorial. Con fecha de 5 de septiembre de 2016 se dictó acuerdo por esta Presidencia, ratificado por la Sala de Gobierno en acuerdo de fecha , por el que se adscribió a los jueces de adscripción territorial D. Miguel Martín Lechón y D.ª Graciela Hermoso Belmonte al refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid constituido por los acuerdos de Sala de Gobierno de 4 de julio de 2016 y de la presidencia de 12 de julio de 2016, disponiéndose que los referidos magistrados, tomarían posesión en el refuerzo en la fecha en que lo hicieran como jueces de adscripción territorial en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con la salvedad de D.ª Graciela Hermoso Belmonte, que habiendo tomado posesión el 5 de septiembre de 2016 tras reincorporarse al servicio activo, solicitó un curso de especialización para el orden social, materializándose las tomas de posesión en el caso del Sr. Martín Lechón el 21 de septiembre de 2016 y en el de la Sra. Hermoso Belmonte el 3 de octubre de Venciendo el refuerzo el 22 de septiembre de 2017 para D. Miguel Martín Lechón y el 4 de octubre de 2017 para D.ª Graciela Hermoso Belmonte, de conformidad con lo dispuesto en acuerdo de esta Presidencia de 5 de septiembre de 2017, ratificado por acuerdo de Sala de Gobierno de 11 de 11 S a l a d e G o b i e r n o

12 septiembre de 2017, y no habiendo solicitado ninguno de los jueces de adscripción territorial las cinco plazas ofertada para reforzar el Juzgado de 1ª instancia nº 101 en el concursillo dispuesto en el acuerdo de la Presidencia de 14 de septiembre de 2017, acuerdo: - Adscribir a los jueces de adscripción territorial D. Miguel Martín Lechón y Dª Graciela Hermoso Belmonte al refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid, sito en la calle Gran Vía nº 12 segunda planta de Madrid, por un periodo de seis meses a contar desde su toma de posesión. - No existiendo en estos momentos señalamientos en el citado refuerzo para los jueces de adscripción territorial, se acuerda en el caso de D. Miguel Martín Lechón prorrogar el refuerzo en los Juzgados de lo Social hasta el 25 de septiembre de 2017, en que cesará en el mismo, disponiendo de cinco días hábiles de conformidad con el art del Reglamento de los jueces de adscripción territorial aprobado por el Pleno del CGPJ el 24 de noviembre de 2016 antes de incorporarse al refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid, y en el caso de Dª Graciela Hermoso Belmonte prorrogar el refuerzo hasta el 24 de octubre de 2017 en que cesará en el mismo, disponiendo asimismo de cinco días hábiles antes de incorporarse al refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid. Notifíquese el presente acuerdo a los interesados y al Decanato de los Juzgados de Madrid, con instrucción de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde traslado del mismo al Consejo General del Poder Judicial, y elévese a la Sala de Gobierno. Consejo General del Poder Judicial, y notifíquese a los jueces de adscripción territorial de este Tribunal Superior de Justicia, con instrucción de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Aprobar, la modificación del reparto de ponencias en las Secciones Primera y Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid respecto de los magistrados comisionados D. Ignacio José Fernández Soto y D. Jacobo Vigil Levi, respectivamente, efectuada por los Presidentes de las referidas secciones. Con certificación, particípese, en unión de antecedentes, al Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, con indicación al mismo de que habrá de dar la publicidad suficiente a la modificación en el reparto de ponencias entre los magistrados de la Secciones Primera y Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid (mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Sala), conforme a lo dispuesto en el art del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno 12 S a l a d e G o b i e r n o

13 de los Tribunales; particípese asimismo lo acordado a los Ilustres Colegios de Procuradores y de Abogados con sede en la Comunidad de Madrid, a los efectos de lo dispuesto en el artículo citado y, publíquese en la página web de este Tribunal la modificación aprobada Asumir la propuesta de acuerdo de 14 de septiembre de 2017 de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid e informar favorablemente la concesión de la comisión de servicio, sin relevación de funciones, solicitada por la magistrada, D.ª María Gracia Parera de Cáceres, titular del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Madrid, para el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, con efectos retroactivos a partir del 7 de septiembre de Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, al Decano de Madrid y a la interesada, con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. RELATIVO A MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS 2.1. Ratificar el acuerdo de 11 de septiembre de 2017 de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el que se propone el nombramiento de D.ª Ana Martín Rodríguez como juez sustituta para el orden contenciosoadministrativo para los juzgados de Madrid. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, al Decano de Madrid y a la interesada, con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Asumir los términos de la propuesta de 12 de septiembre de 2017 de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de excluir provisionalmente a la magistrada suplente, D.ª María del Mar Fernández Romo, de la lista de llamamientos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y requerirle para que opte por el cargo de magistrada suplente o por el de abogada fiscal sustituta, disponiéndose que caso de que no haga uso de dicha opción se entenderá que renuncian al nombramiento judicial. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, al magistrado Decano de Madrid y a la interesada con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Asumir los términos de la propuesta de 14 de septiembre de 2017 de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de excluir provisionalmente al juez sustituto D. Miguel Ángel Román Grande de la lista de llamamientos del 13 S a l a d e G o b i e r n o

14 orden social para los Juzgados de Madrid y requerirle para que opte por el cargo de juez sustituto o por el de abogado fiscal sustituto, disponiéndose que caso de que no haga uso de dicha opción se entenderá que renuncian al nombramiento judicial. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, al magistrado Decano de Madrid y al interesado con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Asumir el Informe elaborado por la Presidencia del TSJM sobre órganos judiciales atendidos por magistrado emérito, magistrado suplente y juez sustituto a fecha 20/09/2017, según consta en expediente gubernativo. 2. Disponer su publicación, previa inclusión de las actualizaciones correspondientes, en su caso, en la página web del TSJM. Consejo General del Poder Judicial Darse por enterada del contenido de la comunicación del Ministerio de Justicia participando el importe de gasto en magistrados suplentes y jueces sustitutos imputado en el mes de septiembre de 2017 al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, en unión de antecedentes, y al Ministerio de Justicia Asumiendo los términos de la propuesta de 1 de septiembre de 2017 de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia se reconocen a la juez sustituta para el orden penal, D.ª Gabriela Pallín Ibáñez, días a efectos económicos y de seguridad social para el dictado de las resoluciones pendientes tras su cese en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la habilitación del Ministerio de Justicia y notifíquese el presente acuerdo a la interesada con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Asumiendo los términos de la propuesta de 20 de septiembre de 2017 del magistrado decano de Madrid se reconocen a la juez sustituta para el orden penal, D.ª Gabriela Pallín Ibáñez, días a efectos económicos y de seguridad social para el dictado de las resoluciones pendientes tras su cese en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la habilitación del Ministerio de Justicia y notifíquese el presente acuerdo a la interesada con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que 14 S a l a d e G o b i e r n o

15 establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Asumiendo los términos de la propuesta de 20 de septiembre de 2017 del magistrado Decano de Madrid se reconocen a la juez sustituta para el orden penal, D.ª Gabriela Pallín Ibáñez, días a efectos económicos y de seguridad social para el dictado de las resoluciones pendientes tras su cese en el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la habilitación del Ministerio de Justicia y notifíquese el presente acuerdo a la interesada con instrucción de que puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Asumiendo los términos de la propuesta de 21 de septiembre de 2017 del magistrado Decano de Madrid se proceda a la estimación del recurso de alzada 298/2017 interpuesto por la juez sustituta para el orden penal, D.ª Gabriela Pallín Ibáñez, y se le reconozcan días a efectos económicos y de seguridad social para el dictado de las resoluciones pendientes tras su cese en el Juzgado de Instrucción nº 2 y Penal nº 11 de Madrid. Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial. 3. RELATIVO A JUECES DE PAZ 3.1. Nombrar juez de paz titular de Piñuecar-Gandullas a D. Víctor Álvarez Lobo. Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Torrelaguna, Partido Judicial al que pertenece, al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Piñuecar-Gandullas, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación. 4. ÁREA DISCIPLINARIA 4.1. Asumiendo la propuesta del ponente designado, ESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por el letrado del ICAM don [ ] contra el acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2016 dictado por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Getafe en la pieza separada de expediente disciplinario nº 615/2015, dejando sin efecto la sanción impuesta al mencionado letrado. Notifíquese el presente acuerdo, contra el que no cabe recurso alguno, al interesado, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Getafe y con certificación en unión de antecedentes al Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes. 15 S a l a d e G o b i e r n o

16 5. MEDIDAS DE APOYO Y SEGUIMIENTO 5.1. Darse por enterada del alarde formulado por D. Antonio Castro Martínez, como magistrado cesante del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, y conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias del alarde recibidas. Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, y al órgano judicial afectado Asumir el informe de la Presidencia del TSJM sobre órganos judiciales reforzados o pendientes de reforzar con magistrado o juez, a fecha 20/09/2017, según consta en expediente gubernativo. 2. Disponer su publicación, previa inclusión de las actualizaciones correspondientes, en su caso, en la página web del TSJM. Consejo General del Poder Judicial Tomar conocimiento del contenido de la comunicación y documentación adjunta remitida por el Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid en relación a la exención de reparto del magistrado de la Sección Decimoséptima D. Ramiro Ventura Faci para el dictado de la sentencia de un juicio de especial complejidad. Notifíquese el presente acuerdo, con certificación y en unión de antecedentes, al Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y efectos Aprobar las normas de reparto para el magistrado comisionado en la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, D. Leandro Martínez Puertas hasta la finalización de la medida de refuerzo. Notifíquese el presente acuerdo al Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, al interesado, a la Sección Decimoséptima y con certificación en unión de antecedentes al Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y efectos Asumir la propuesta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y dejar sin efecto la propuesta de comisión de servicio acordada en la Sala de Gobierno de fecha 11/09/2017 para el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid. Notifíquese el presente acuerdo al Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, al magistrado comisionado y con certificación en unión de antecedentes al Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y efectos Tomar conocimiento del contenido de las comunicaciones remitidas por la JAT de refuerzo doña Beatriz Prestel Corrochano en relación a la evolución de la medida en los juzgados de lo penal de Madrid nº 1, 3 y S a l a d e G o b i e r n o

17 Notifíquese el presente acuerdo, con certificación y en unión de antecedentes al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y efectos Proponer a los siguientes jueces/magistrados: 1º Para la comisión de servicio CON relevación de funciones [para atender el refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid]: Atendiendo a que están destinados en juzgados con competencia civil, la pendencia de sus juzgados y también las razones relevantes de conciliación familiar alegadas, así como a la antigüedad en la carrera judicial, se propone por este orden: Escalafón Categoría Nombre y apellidos Órgano destino ASUNTOS CON RELEVACIÓN DE FUNCIONES 327 J Ana Laita García-Luzón Mixto nº 1 Sepúlveda 619 J Sonia Martín Pastor 3583 M José Mª Ortiz Aguirre 4175 M M.ª Paz Pérez Rúa Mixto nº 1 Sta. Cruz de la Palma Mixto. nº 2 Colmenar Viejo Mixto nº 1 Arganda del Rey 402 J María Peña Lobeto Mixto nº 2 Santoña J Patricia Navas Catalá Mixto nº 1 Balmaseda J Nora Fernández Fernández Mixto nº 4 Ayamonte J Cristina Zorzo Benito Mixto nº 1 Almagro J Beatriz Madrigal Sánchez Mixto nº 2 Motilla del Palancar J Laura Bueso Hernández Mixto nº 3 Balaguer 410 2º Para la comisión SIN relevación de funciones [para atender el refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid], se propone a: Escalafón Categoría Nombre y apellidos Órgano destino ASUNTOS 2800 M SIN RELEVACIÓN DE FUNCIONES Guillermo Cortés García Moreno 3553 M María Prado Magariño 140 J Juan Ignacio Gonzalo Pascual 1ª Instancia nº 5 Fuenlabrada Penal nº 1 Alcalá de Henares Mixto nº 2 Pozuelo de Alarcón 348 J María Cristina Sanz Blas Mixto nº 3 Puertollano 1016 Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial Respecto de la comunicación y documentación adjunta de fecha 19/09/2017 remitida por el magistrado comisionado en el Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid, considerar que no es aplicable el art. 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que, en su caso, debería haberse convocado por el magistrado-juez decano de los juzgados de Madrid una junta de jueces sectorial S a l a d e G o b i e r n o

18 que afectara a los titulares y comisionados en el órgano judicial anteriormente mencionado. Notifíquese el presente acuerdo al Decanato de los juzgados de Madrid, a los interesados, al órgano afectado y con certificación en unión de antecedentes al Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y efectos Asumir la propuesta del Presidente de este Tribunal de fecha 18 de septiembre de 2017 e INFORMAR FAVORABLEMENTE a la medida de refuerzo para el servicio de apoyo a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid consistente en la prórroga de nombramiento de 23 funcionarios de refuerzo de la Administración de Justicia, por un período de 6 meses, pertenecientes a los Cuerpos de: - Gestión Procesal y Administrativa: 6. - Tramitación Procesal y Administrativa: Auxilio Judicial: 1. Particípese el presente acuerdo, en unión de antecedentes al Consejo General del Poder Judicial Informar favorablemente a la prórroga de nombramiento de las funcionarias del cuerpo de gestión procesal Dña. Carmen María Angulo Martínez-Vela y Dña. M.ª Isabel Rodríguez López así como de la tramitadora procesal Dña. Ruth Benítez Gómez, por un período de 6 meses. 2. Informar favorablemente a la prórroga de prolongación de jornada de la funcionaria del cuerpo de gestión procesal Dña. M.ª Isabel Rodríguez López así como del funcionario del cuerpo de tramitación procesal D. Oscar Rubio Martínez, por un período de 6 meses. Con certificación y en unión de antecedentes particípese al Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes Informar favorablemente a la medida de refuerzo para el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares consistente en el nombramiento de un funcionario del cuerpo de tramitación por un período de 6 meses. Con certificación y en unión de antecedentes particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes Informar favorablemente a la medida de refuerzo para el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada sólo por un período de 3 MESES dada la situación del juzgado, en relación con otros más necesitados de refuerzo, consistente en la prórroga de prolongación de jornada de: - D.ª Virginia Carbonero Moreno. - D.ª Cristina Torrico Español. - D.ª Montserrat Acevedo Castaño. - D.ª M.ª Ángeles Vinagre González. 18 S a l a d e G o b i e r n o

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