REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

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1 CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Republi cli del Ecuador RPC-SO-19-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 76, literal m) de la Constitución de la República del Ecuador, consagra entre las garantías básicas del derecho al debido proceso el: "(... ) m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos"; el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (... )"; el artículo 353 de la Norma Fundamental, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (... )"; el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (... )"; el artículo 169, literales i), j), m), u), v) y y) de la LOES, determina que son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES): "(... ) i) Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, unidades académicas o similares, así como de la creación de programas y carreras de universidades y escuelas politécnicas, y los programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley; j) Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politécnicas (... ) m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (... ) 6.- De doctorados (... ) u) Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias; v) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior (... ) y) Las demás atribuciones que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley (... )"; el artículo 74 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), prescribe: "Los actos de simple administración por su naturaleza consultiva y preparatoria a la manifestación de la voluntad administrativa no son propiamente impugnables (... )"; Página 1 de 4 Alpallana E6-113 Y Francisco Flor

2 R ~ publ ic.a del ECU,ldor el artículo 180, numeral 2 del ERJAFE, señala: "(... ) 2. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadera intención y carácter (... )"; mediante Resolución RPC-SO-l0-No , de 22 de marzo de 2017, el Pleno del CES, resolvió: "Artículo 1.- Acoger el "Informe del Proyecto de Doctorado en Administración de la Universidad Andina Simón Bolívar", que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- No aprobar el proyecto de Doctorado en Administración, presentado por la Universidad Andina Simón Bolívar mediante Oficio UASBjR , de 18 de octubre de 2013"; a través de Oficio UASBjR , de 05 de abril de 2017, ingresado a este Consejo de Estado el 06 de abril de 2017, el doctor Jaime Breilh Paz y Miño, rector de la Universidad Andina Simón Bolívar, solicitó a la doctora Catalina Vélez Verdugo, presidenta de la Comisión Permanente de Doctorados del CES, "la reconsideración de la recomendación al Pleno del CES sobre la aprobación del Programa de Doctorado en Administración presentado al CES, mediante oficio UASBjR de 18 de octubre de 2013, antes de la vigencia del Reglamento Transitorio para la aprobación de programas de doctorado presentados por las universidades y escuelas politécnicas del Ecuador, que entró en vigencia el 13 de noviembre de 2013", impugnando de esta manera un acto de simple administración de la Comisión Permanente de Doctorados, el cual es sustento del acto administrativo expedido por este Organismo, contenido en la Resolución RPC-SO-l0-No de 22 de marzo de 2017; mediante Memorando CES-CPDD M, de 21 de abril de 2017, la Comisión Permanente de Doctorados del CES, solicitó a la Procuraduría de este Consejo de Estado, conocer y tramitar la reconsideración de la recomendación al Pleno del CES sobre la aprobación del Programa de Doctorado en Administración presentado al CES, sustento de la Resolución RPC-SO-l0- No , de 22 de marzo de 2017, solicitada por la máxima autoridad de la Universidad Andina Simón Bolívar; a través de Memorando CES-PRO S8-M, de 05 de mayo de 2017, la Procuraduría de este Consejo de Estado, solicitó a la Comisión Permanente de Doctorados del CES por ser la autoridad que emitió el acto administrativo impugnado, remitir "un informe técnico respecto a las alegaciones realizadas por el Doctor Jaime Breilh Paz y Miño, referentes al "Informe sobre el proyecto del Programa de Doctorado en Administración presentado por la Universidad Andina Simón Bolívar", remitido por la Comisión Permanente de Doctorados al Pleno del CES mediante Memorando CES-CPDD M, de 10 de marzo de 2017; el cual, fue sustento técnico para la Resolución impugnada (... )"; mediante Memorando CES-CPDD SS-M, de 24 de mayo de 2017, la Comisión Permanente de Doctorados del CES, remitió a la Procuraduría de este Organismo el informe pertinente a la solicitud de reconsideración presentada por la máxima autoridad de la Universidad Andina Simón Bolívar; Página 2 de 4 Alpallana E6-113 Y Francisco Flor

3 República del Ec uador a través de Memorando CES-PRO M, de 02 de junio de 2017, la Procuraduría del CES, remitió al Pleno de este Organismo un Informe Jurídico respecto del Recurso de Reconsideración interpuesto por el doctor Jaime Breilh Paz y Miño, rector de la Universidad Andina Simón Bolívar, en contra del acto de simple administración que es parte integrante de la Resolución RPC-SO-10- No , de 22 de marzo de 2017; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE: Artículo 1.- Dar por conocido y aprobado el Informe Jurídico presentado por la Procuraduría del Consejo de Educación Superior (CES), el cual será parte integrante de la presente Resolución, respecto del Recurso de Reconsideración, calificado por este Consejo de Estado como Recurso de Reposición en aplicación estricta de la normativa correspondiente; interpuesto por el doctor Jaime Breilh Paz y Miño, rector de la Universidad Andina Simón Bolívar, en contra del acto de simple administración expedido por la Comisión Permanente de Doctorados del CES en el ámbito de sus atribuciones y competencias, y que es parte integrante y fundamento jurídico de la Resolución RPC-SO-10-No , de 22 de marzo de Artículo 2.- Rechazar por improcedente el Recurso de Reconsideración, calificado por este Consejo de Estado como Recurso de Reposición, interpuesto por el doctor Jaime Breilh Paz y Miño, rector de la Universidad Andina Simón Bolívar, en contra del acto de simple administración expedido por la Comisión Permanente de Doctorados del CES, en el ámbito de sus atribuciones y competencias y que es parte integrante y fundamento jurídico de la Resolución RPC-SO-10-No , de 22 de marzo de DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al doctor Jaime Breilh Paz y Miño, rector de la Universidad Andina Simón Bolívar. SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Comisión Permanente de Doctorados del Consejo de Educación Superior (CES). TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Procurador del CES. CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. QUINTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. SEXTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Presidente de la Asamblea del Sistema de Educación Superior. Página 3 de 4 Alpallana E6-113 Y Francisco Flor

4 RepubHe a del Ecuadol DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los siete (07) días del mes de junio de 2017, en la Décima Novena Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso. Dr. Enrique PRESIDENTE CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Marcelo Ca erón Vintimilla \ SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR I ) Página 4 de 4 Alpallana E6-113 Y Francisco Flor

5 ~., ~. REPÚBLICA DEL ECUADOR INFORME JURíDICO RECURSO DE REPOSICiÓN INTERPUESTO POR EL DOCTOR JAIME BREILH PAZ Y MIÑO. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BoLfvAR EN CONTRA DE LA RESOLUCiÓN RPC-SO-10-No DE 22 DE MARZO DE ANTECEDENTES: La Comisión Permanente de Doctorados del CES, en su Cuarta Sesión Ordinaria, desarrollada el 08 de marzo de 2017, una vez analizado el Informe del Proyecto de Doctorado en Administración de la Universidad Andina Simón Bolívar, mediante Acuerdo ACU-CPD-SO-04-No , convino: "Remitir el "Informe del Proyecto de Doctorado en Administración de la Universidad Andina Simón Bolívar", para conocimiento y resolución del Pleno del CES". Mediante Memorando CES-CPDD M, de 10 de marzo de 2017, la Comisión Permanente de Doctorados del CES, remitió para conocimiento y aprobación del Pleno de este Organismo, el Informe del Proyecto de Doctorado en Administración de la Universidad Andina Simón Bolívar, así como el proyecto de resolución correspondiente. A través de Resolución RPC-SO-10-No de 22 de marzo de 2017, el Pleno del Consejo de Educación Superior, resolvió: "Artículo 1.- Acoger el "Informe del Proyecto de Doctorado en Administración de lo Universidad Andina Simón Bolívar", que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- No aprobar el proyecto de Doctorado en Administración, presentado por la Universidad Andino Simón Bolívar mediante Oficio UASBjR , de 18 de octubre de 2013." Mediante Oficio UASB/R , de 05 de abril de 2017, ingresado ante este Consejo de Estado el 06 de abril de 2017, el Doctor Jaime Breilh Paz y Miño, Rector de la Universidad Andina Simón Bolívar, solicita a la Doctora Catalina Vélez Verdugo, Presidenta de la Comisión Permanente de Doctorados del CES, "la reconsi deración de la recomendación al Pleno del CES sobre la aprobación del Programa de Doctorado en Administración presentado al CES, mediante oficio UASB/R de 18 de octubre de 2013, antes de la vigencia del Reglamento Transitorio para la aprobación de programas de doctorado presentados por las universidades y escuelas politécnicas del Ecuador, que entró en vigencia el 13 de noviembre de 2013." A través de Memorando Nro. CES-CPDD M de 21 de abril de 2017, la Doctora Catalina Vélez, Presidenta de la Comisión Permanente de Doctorados del CES, manifiesta a

6 esta Procuraduría: "Con el oficio previamente señalado la Universidad Andina Simón Bolívar solicita la reconsideración de la resolución No. RPC-SO-10-No de 22 de marzo de 2017 (...) En razón de lo expuesto, al ser atribución de la Procuraduría "Conocer, tramitar y resolver recursos administrativos" conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico por Procesos del CES, remito el oficio citado para los fines pertinentes." Por su parte, ia Procuraduría dei CES, a través de Memorando Nro. CES-PRO ivi de OS de mayo de 2017, solicitó jurídicamente a la Comisión Permanente de Doctorados: "a fin de que la solicitud realizada por el máxima autoridad de la UASB sea resuelta por parte del Pleno de este Consejo de Estado por ser la autoridad que emitió el acto administrativo impugnado, solicito a Usted, remita a esta Procuraduría, un informe técnico respecto a las alegaciones realizadas por el doctor Jaime Breilh Paz y Miño, referentes al "Informe sobre el proyect o del Programa de Doctorado en Administración presentado por la Universidad Andina Simón Bolívar", remitido por la Comisión por Usted presidida al Pleno del CES mediante Memorando CES-CPDD M, de 10 de marzo de 2017; el cual, fue sustento técnico para la resolución impugnada. Una vez conocido el informe req uerido, la Procuraduría realizará un informe jurídico que será remitido al Pleno de este Consejo de Estado para sustentar la resolución correspondiente." Mediante Memorando Nro. CES-CPDD M de 24 de mayo de 2017, la Doctora Catalina Vélez, Presidenta de la Comisión Permanente de Doctorados remite el informe pertinente a la solicitud de reconsidera ció n presentada por el má ximo personero de la UASB y previo a resolver lo que en derecho corresponde, esta Procuraduría realiza el siguiente análisis jurídico normativo: 2_- ANALlSIS JURfDICO - NORMATIVO DE LA IMPUGNACiÓN: El artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior se regirá por un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. Por su parte, el artículo 226 de nuestra Carta Magna prescribe que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y la s personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)".

7 REPÚB LI CA DEL ECUADOR ~., " '" ' ", k En concordancia con lo prescrito por la Constitución Política de la República del Ecuador, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina que el Consejo de Educación Superior (CES) constituye el organismo de derecho público que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana. En este sentido, en el artículo 169 de la LOES se establecen atribuciones de est e Consejo de Estad o, las cuales se han determinado en función de su naturaleza jurídica, de las cuales para el presente caso es pertinente citar las contenidas en los literales i), j), m), u), v) y x) del mencionado artículo que establecen: "(...)i) Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, unidades académicas o similares, así como de la creación de programas y carreras de universidades y escuelas politécnicas, y los programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley; j) Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politécnicas; m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (... )6.- De doctorados; u) Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias; v) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educa ciónsuperiog x) Las demás atribuciones que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley (... )" En el presente caso se ha de considerar que el Pleno del Consejo de Educación Superior en ejercicio legítimo de sus funciones y atribuciones, y en estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución, la Ley y reglam entación expedida en el ámbito de sus competencias, resolvió mediante la Resolución RPC-SO-10-No de 22 de marzo de 2017, acoger un acto de simple administración expedido por la Comisión Permanente de Doctorados, el cual conforme lo prescribe el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, "(... ) produce efectos jurídicos individuales de forma indirecta en vista de que solo afectan a los administrados a través de los actos, reglament os y hechos administrativos, dictados o ejecutados en su consecuencia."

8 Adicional mente, se ha de considerar, que según lo prescribe el artículo 74 del ERJAFE "Los actos de simple administración por su naturaleza consultiva y preparatoria a la manifestación de la voluntad administrativa no son propiamente impugnables (... j." En este sentido se evidencia en el Oficio UASB/R , de 05 de abril de 2017, ingresado ante este Consejo de Estado el 06 de abril de 2017, que el Doctor Ja ime Breilh Paz y iviiñ o, Rector de la üniversidad Andina Simón Bolívar, solicita la recofisid eración de la recomendación al Pleno del CES realizada por la Comisión Permanente de Doctorados; es decir, se está impugnando el acto de simple administración que fundamenta la Resolución RPC-SO-10-No de 22 de marzo de 2017 respecto a la aprobación del Programa de Doctorado en Administración. Pese a lo expuesto, en el presente caso, a fin de precautelar principios constituci onales al debido proceso, cabe aplicar lo prescrito por el numeral 2 del artículo 180 del ERJAFE, el cual manifiesta: " El error en la calificación del recurso por parte del recurrent e no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadera intención y carácter"; en tal razón, se ha de considerar al escrito en análisis, como un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. RPC-SO-10-No , de 22 de marzo de 2017, expedida por el Pleno de este Consejo de Estado, toda vez que éste constituye el Acto Administrativo dictado en consecuencia del acto de simple administración referido en la impugnación realizada por el Doctor Jaime Breilh Paz y Miño, Rector de la UASB. En tal razón, una vez que la Procuraduría del CES ha revisado y analizado el informe remitido por la Comisión Permanente de Doctorados mediante Memorando Nro. CES CPDD ss-M, de 24 de mayo de 2017, resaltan los siguientes aspectos j urídicos del mismo: "(...)si bien la UASB presentó el proyecta de Doctorado en Administración el 18 de octubre de 2013, la Disposición General Segunda del Reglamento Transitorio para la apro bación de programas de doctorados presentados por las universidades y escuelas politécnicas del Ecuador (aprobado el 13 de noviembre de 2013) establece que para garantizar la calidad de los programas estos deberón cumplir con lo establecido en los artículos 6 y 18 del mismo reglamento, esto sin perjuicio de lo fecha de presentación del proyecto de programa. De manera que paro efectos de lo evaluación del citado proyecto la Comisión Permanente de Doctorados, en cumplimiento del artículo 226 de la Constitución de la República del

9 t"...,"',."..., REPÚBLI CA DEL ECUADOR Ecuador, valoró el proyecto conforme a lo dispuesta en la Disposición General Segunda del Reglamento Transitorio para la aprobación de progromas de doctoradas presentados par las universidades y escuelas politécnicas del Ecuador (...) (...) la UASB en su pedido de reconsideración señala que el proyecto de pragrama cumple con los requisitos de planta docente para la oferta académica correspondiente. Sobre este punto, el numeral 1 del artículo 6 del mismo Reglamento dispone que la planta docente debe ser de mínimo nueve (9) académicos, de los cuales al menos cinco (5) serón titulares a tiempo completo. De la revisión del expediente del proyecto en cuestión y del pedido de reconsideración, se evidencia que la planta académica para el programa está conformada por 7 docentes, por la que no cumple con lo establecido en el numeral referido en el párrafo anterior. Al respecto, con oficios No. CES-CPDD de 20 de marzo de 2014 y No. CES CPDD de 09 de junio del mismo año, el Presidente de la Comisión Permanente de Doctoradas solicitá a la UASB oc/oraciones sobre la integración de la planta docente. Además, uno de los evaluadores externos respecto del programa en cuestión, señala: "Suficiencia de profesores: la institución no cuenta can suficiencia de prafesores para garantizar la calidad el programa académica ni el cumplimiento de la normativa". Observación que fue debidamente notificada a la UASB con oficio No. CES-CPDD de 25 de junio de De los antecedentes expuestos, se evidencia que en varias ocasiones se informó a las UASB sobre la necesidad de cantar can una planta docente de 9 académicas, sin que la les tome en cuenta el cumplimiento de este requisito y reformule el proyecta de Doctorada en Administración. Por otra parte, respecto a la planta docente reportada, es necesario señalar que la UASB no ha remitido documentación que evidencie el reintegro de la Dra. Mariana Lima Bandeira; la les únicamente adjunta la petición de reintegro de la docente, sin que conste la autorización correspondiente. En relación con el docente Fernando Guilherme Tenorio, la UASB adjunta una capia del contrato, mismo que estuvo vigente hasta el 29 de febrera de El contrato establece que el mismo será indefinido siempre que el docente cuente con una evaluación positiva.

10 ~.,...,. 101 ', ~~ REPÚBLICA DEL ECUADOR No obstante, en el expediente no hay documentación que acredite este particular, por lo que no es posible determinar la vinculación del docente al programa." 3.- CONCLUSiÓN Y RECOMENDACiÓN Por lo expuesto, en estricto cumplimiento de las funciones, atribuciones y obligaciones otorgadas a este Consejo de Estado por la Constitución, la ley y los reglamentos expedidos por el Pleno del CES en el ámbito de sus competencias; primordialmente al principio de legalidad consagrado en nuestra Carta Magna, se recomienda rechazar por improcedente el recurso de reconsideración calificado por este Consejo de Estado como recurso de reposición para su correspondiente atención, interpuesto en contra de la Resolución RPC SQ-10-No de 22 de marzo de 2017, toda vez que el proyecto de Doctorado en Administración de la UASB fue valorado de conformidad a la Disposición General Segunda del Reglamento Transitorio para la aprobación de programas de doctorados presentados por las universidades y escuelas politécnicas del Ecuador y de la revisión del proyecto pertinente, se evidencia que la les no cuenta con una planta docente de mínimo nueve (9) académicos, de los cuales al menos cinco (5) serán titulares a tiempo completo, conforme el artículo 6 de la normativa referida. unico para los fines legales pertinentes. rici Suárez Checa PR CU ADOR

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