RESOLUCIÓN No. ARCONEL-021/16 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD ARCONEL- CONSIDERANDO:
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- Diego Soto Quintero
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1 RESOLUCIÓN No. ARCONEL-021/16 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD ARCONEL- CONSIDERANDO: QUE, de acuerdo con el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios constitucionales, estableciendo que los sectores estratégicos de decisión y control exclusivo del Estado, son los que tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, dentro de los cuales se considera a la energía en todas sus formas; QUE, los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa, siendo las máximas autoridades de cada órgano y entidad los responsables de la aplicación de estos principios; QUE, con fecha 29 de enero de 2013, se suscribió el Contrato de Permiso denominado Título Habilitante de Generación para la Construcción, Instalación y Operación de la Primera Etapa de 16 MW del Proyecto Fotovoltaico Rancho Solar Villa Cayambe de 20 MW, entre el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, y la compañía SUN ENERGY ECUADOR S.A. ENERGYEC, ante el Notario Décimo Cuarto del Cantón Quito, Dr. Alfonso Freire Zapata; QUE, de acuerdo con la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, se estableció que la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, asumirá todos los bienes activos y pasivos del Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, de conformidad a lo establecido en dicha Ley, Página 1 de 6
2 así como también, los procesos administrativos, judiciales y arbitrales que se encontraban en trámite en el CONELEC; QUE, el Directorio de la ARCONEL, mediante Resolución No. ARCONEL-030/15 de 26 de mayo de 2015, acogió la recomendación constante en el Oficio No. ARCONEL-DE OF de 25 de mayo de 2015, de la Dirección Ejecutiva y resolvió revocar el Permiso y dar por terminado el Contrato de Permiso denominado Título Habilitante de Generación para la Construcción, Instalación y Operación de la Primera Etapa de 16 MW del Proyecto Fotovoltaico Rancho Solar Villa Cayambe de 20 MW, otorgado a la compañía SUN ENERGY, fundamentándose en los artículos 60 literal a), 101 del Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias para la Prestación del Servicio de Energía Eléctrica y en la cláusula del Título Habilitante; QUE, con fecha 25 de junio de 2015, la compañía SUN ENERGY, de conformidad con los artículo 173 y siguientes del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, presentó un escrito impugnando la mencionada Resolución y solicitó se la deje sin efecto; QUE, el Directorio de la ARCONEL, mediante Resolución No. 052/15 de 29 de julio de 2015, con base al artículo 181 del ERJAFE, concedió el término de cinco días para que SUN ENERGY aclare el tipo de recurso interpuesto y complete la documentación e información de sustento; QUE, mediante escrito de 11 de agosto de 2015, SUN ENERGY señaló que se trata de un Recurso Extraordinario de Revisión, fundamentado en el artículo 178, literal a), del ERJAFE; QUE, la Procuraduría Institucional, mediante Memorando No. ARCONEL-PG M de 7 de marzo de 2016, presentó el Informe Jurídico respecto del Recurso Extraordinario de Revisión; QUE, la Procuraduría de la ARCONEL, en su informe jurídico, presentado mediante Memorando No. ARCONEL-PG M de 7 de marzo de 2016, concluyó y recomendó lo siguiente: Con los antecedentes expuestos y con base en el análisis Página 2 de 6
3 realizado y los fundamentos de derecho, esta Procuraduría concluye y recomienda: 1) Es procedente el Recurso Extraordinario de Revisión presentado por Sun Energy, con fundamento en los argumentos antes expuestos y, por tanto, se deje sin efecto la Resolución de Directorio de ARCONEL No. 30/15 de 26 de mayo de ) Se ponga en consideración del Directorio Institucional el presente Informe Jurídico a fin de que resuelva lo que corresponda. ; QUE, el Director Ejecutivo de la ARCONEL, mediante Oficio No. ARCONEL-DE OF de 7 de marzo de 2016, sometió a consideración del Directorio el Informe Jurídico presentado por la Procuraduría Institucional, mediante Memorando No. ARCONEL-PG M de 7 de marzo de 2016, acogiendo las conclusiones del mismo, por lo que recomendó al Directorio acepte el Recurso Extraordinario de Revisión, presentado por la compañía SUN ENERGY; y, por tanto, revoque la Resolución del Directorio de la ARCONEL No. 30/15 de 26 de mayo de 2015; QUE, mediante Resolución No. ARCONEL-015/16 de 9 de marzo de 2016, el Directorio de la Institución acogió la recomendación constante en el Oficio No. ARCONEL-DE OF de 7 de marzo de 2016, de la Dirección Ejecutiva, y resolvió aceptar el Recurso Extraordinario de Revisión presentado por la compañía SUN ENERGY; y, por tanto, revocar la Resolución del Directorio de ARCONEL No. 30/15 de 26 de mayo de 2015; QUE, mediante Oficio No. ARCONEL-DE OF de 10 de marzo de 2016, ARCONEL notificó a la compañía SUN ENERGY la Resolución No. ARCONEL-015/16 de 9 de marzo de 2016; QUE, la Compañía SUN ENERGY, mediante comunicación de 10 de marzo de 2016, informó a la ARCONEL que: han existido complicaciones de carácter técnico en cuanto a la aprobación del punto de conexión a la línea de transmisión de la empresa distribuidora de la zona en la cual se encontraba ubicado el proyecto, la cual, a pesar de haber reservado una capacidad superior a la requerida por Sun Energy, para otro proyecto cuyo permiso fue revocado tiempo atrás, hasta la presente fecha no hemos logrado acceder a dicho punto de conexión, por lo cual, desde el punto de vista técnico, el proyecto también se vuelve hasta el día de hoy inviable ; motivo por el cual, el Gerente General de SUN ENERGY solicitó lo siguiente: de conformidad con la Cláusula 16.2 del Título Habilitante, solicito expresamente la terminación de mutuo acuerdo del Contrato. ; Página 3 de 6
4 QUE, el Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias para la Prestación del Servicio de Energía Eléctrica, en su artículo 113, señala que: El contrato de concesión podrá terminar su vigencia de conformidad con alguna de las siguientes causas: b) Por mutuo acuerdo del CONELEC y el concesionario; ; QUE, el Título Habilitante, en su Cláusula Décimo Sexta, numeral 16.2 Por Mutuo Acuerdo, estipula: El TITULAR propondrá la terminación del Título Habilitante por mutuo acuerdo, mediante una comunicación en la cual exponga al CONELEC las razones de orden legal, técnico y/o económico que imposibiliten continuar con la ejecución del Título Habilitante. ; QUE, la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico, mediante Memorando No. ARCONEL-CNCSE M de 16 de marzo de 2016, puso en conocimiento de la Procuraduría de ARCONEL el Informe Técnico No. DNG de 16 de marzo de 2016, en el cual se concluye: Los argumentos presentados por SUN ENERGY ECUADOR S.A. para solicitar la terminación por mutuo acuerdo del contrato, se enmarcan dentro de lo establecido en la cláusula 16.2 del Título Habilitante para la Construcción, Instalación y Operación del Proyecto Solar Fotovoltaico Rancho Solar Villa Cayambe por lo que al ser los argumentos de carácter técnico los que imposibilitan la ejecución del proyecto, se considera desde el punto de vista de control procedente atender favorablemente la solicitud formulada por SUN ENERGY ECUADOR S.A. ; QUE, la Procuraduría de ARCONEL en su Informe Jurídico, presentado mediante Memorando No. ARCONEL-PG M de 18 de marzo de 2016, concluyó lo siguiente: El argumento presentado por Sun Energy en su solicitud de terminación por mutuo acuerdo, se adecúa plenamente en lo establecido en la cláusula 16.2 del Contrato de Permiso, por lo que, por tratarse de un argumento de carácter eminentemente técnico que ha imposibilitado la ejecución del proyecto, desde el punto de vista legal, es procedente la solicitud formulada por Sun Energy, por lo que la misma debe ser atendida de manera favorable., y recomendó lo siguiente: Que el Directorio de ARCONEL resuelva la terminación por mutuo acuerdo del Contrato de Permiso denominado Título Habilitante de Generación para la Construcción, Instalación y Operación de la Primera Etapa de 16 MW del Proyecto Fotovoltaico Rancho Solar Villa Cayambe de 20 MW, suscrito entre el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, y la compañía Sun Energy Ecuador S.A. Página 4 de 6
5 ENERGYEC, ante el Notario Décimo Cuarto del Cantón Quito, Dr. Alfonso Freire Zapata. Que se proceda a la suscripción del Acta de liquidación de Contrato, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décima Octava del Contrato de Permiso. Que se proceda a la devolución de la póliza de garantía de fiel cumplimiento de plazos presentada por Sun Energy. Que se notifique con la resolución de terminación por mutuo acuerdo al Ministerio de Ambiente, para que proceda según lo señalado en el presente informe. ; QUE, el Director Ejecutivo de la ARCONEL, mediante Oficio No. ARCONEL-DE OF de 18 de marzo de 2016, somete a consideración del Directorio el Informe Jurídico presentado por la Procuraduría Institucional, constante en Memorando No. ARCONEL-PG M de 18 de marzo de 2016; el Informe Técnico No. DNG de 16 de marzo de 2016, de la Dirección Nacional de Control de Generación; y, el Memorando No. ARCONEL-CNCSE M de 16 de marzo de 2016, de la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico, acogiendo las conclusiones de los informes técnico y jurídico; por lo que recomendó al Directorio resuelva aceptar la solicitud de SUN ENERGY; y, por tanto, se de por terminado, por mutuo acuerdo, el Título Habilitante de Generación para la Construcción, Instalación y Operación de la Primera Etapa de 16 MW del Proyecto Fotovoltaico Rancho Solar Villa Cayambe de 20 MW; QUE, el Directorio de la ARCONEL efectuó el análisis pertinente de los informes presentados por la Administración; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y contractuales, por unanimidad, RESUELVE: Artículo 1.- Acoger los Informes de la Administración, contenidos en el Oficio de la Dirección Ejecutiva No. ARCONEL-DE OF de 18 de marzo de 2016; Memorando de la Procuraduría Institucional No. ARCONEL-PG M de 18 de marzo de 2016; Informe Técnico de la Dirección Nacional de Control de la Generación No. DNG Página 5 de 6
6 de 16 de marzo de 2016; y, Memorando de la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico No. ARCONEL-CNCSE M de 16 de marzo de Artículo 2.- Dar por terminado, por mutuo acuerdo, el Título Habilitante de Generación para la Construcción, Instalación y Operación de la Primera Etapa de 16 MW del Proyecto Fotovoltaico Rancho Solar Villa Cayambe de 20 MW, suscrito entre el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, y la Compañía SUN ENERGY ECUADOR S.A. ENERGYEC, ante el Notario Décimo Cuarto del Cantón Quito, Dr. Alfonso Freire Zapata, el 29 de enero de Artículo 3.- Autorizar al Director Ejecutivo de la ARCONEL, previo al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, suscriba el Acta de liquidación, en la que conste que las partes no tienen obligaciones pendientes, renunciando por ende a reclamos futuros. Artículo 4.- Proceder con la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de plazos. Artículo 5.- Notificar con la presente Resolución a la compañía Sun Energy Ecuador S.A. ENERGYEC, a la Procuraduría General del Estado, a la Contraloría General del Estado, al Ministerio del Ambiente, al Operador Nacional de Electricidad, CENACE, a la Empresa Eléctrica Regional del Norte, EMELNORTE S.A.; y, a la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico de la ARCONEL. Dado en la Sala de Sesiones del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 22 días del mes de marzo de Página 6 de 6
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