RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL-053/16 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL- Considerando:
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- Ángel Blázquez Valenzuela
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1 RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL-053/16 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL- Considerando: el artículo 83 de la Constitución de la República señala: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente..." "...7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir..." " Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley..."; el artículo 227 de la Carta Magna determina que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación."; el artículo 313 de la Constitución de la República prescribe: El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley ; el artículo 314 de la Carta Magna, señala que: El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación. ; el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica determina: Artículo 1.- Objeto y alcance de la ley.- La presente ley tiene por objeto garantizar que el servicio público de energía eléctrica cumpla los principios constitucionales de Página 1 de 10
2 obligatoriedad, generalidad, uniformidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, para lo cual, corresponde a través del presente instrumento, normar el ejercicio de la responsabilidad del Estado de planificar, ejecutar, regular, controlar y administrar el servicio público de energía eléctrica. La presente ley regula la participación de los sectores público y privado, en actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica, así como también la promoción y ejecución de planes y proyectos con fuentes de energías renovables, y el establecimiento de mecanismos de eficiencia energética. ; el artículo 2 de la Ley Ibídem señala: Artículo 2.- Objetivos específicos de la ley.- Son objetivos específicos de la presente ley: 1. Cumplir la prestación del servicio público de energía eléctrica al consumidor o usuario final, a través de las actividades de: generación, transmisión, distribución y comercialización, importación y exportación de energía eléctrica; 4. Asegurar la gobernabilidad del sector mediante una estructura institucional adecuada, una definición clara de funciones y un sistema de rendición de cuentas; ; el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica manifiesta que, para efectos de aplicación de la mencionada ley, se tendrán en cuenta las definiciones generales siguientes: 7. Empresa eléctrica: Persona jurídica de derecho público o privado, cuyo título habilitante le faculta realizar actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, importación o exportación de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general. 8. Energía eléctrica: Flujo de electrones producido con base en fuentes primarias de energía, mediante generadores eléctricos, transportada y distribuida hasta las instalaciones del consumidor o usuario final 13. Servicio público de energía eléctrica: Comprende las actividades de: generación, transmisión, distribución y comercialización, alumbrado público general, importación y exportación de energía eléctrica 16. Título habilitante: Acto administrativo por el cual el Estado, delega o autoriza a una persona jurídica, pública o privada, consorcios o asociaciones, a efectuar actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica. ; el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica señala: "Artículo 14.- Naturaleza jurídica.- La Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, es el organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario final..."; el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Pública de Energía Eléctrica dispone: El costo del servicio público y estratégico de energía eléctrica comprenderá los costos Página 2 de 10
3 vinculados a las etapas de generación, de transmisión, de distribución y comercialización; y del servicio de alumbrado público general, los mismos que serán determinados por el ARCONEL. El costo de generación corresponde al valor que tendrá que pagar un consumidor o usuario final del suministro de energía eléctrica, para cubrir los costos de la actividad de generación operada en forma óptima. ; la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica señala: Novena.- Del Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC.- Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, que se encuentren en trámite en el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, serán asumidos por el ARCONEL, a partir de la fecha de su integración. ; el 20 de agosto de 2004, ante el Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, doctor Sebastián Valdivieso Cueva, el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, y la Compañía INTERVISATRADE suscribieron el Contrato de Concesión Específica para Generación Eléctrica para la Central denominada VICTORIA II, que se encuentra instalada sobre una barcaza acoderada en la Subestación Trinitaria de la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, con una capacidad instalada de 105 MW, y de una Barcaza denominada SKY III, como tanquero de almacenamiento de combustible; el 5 de marzo de 2013, ante el Notario Tercero del cantón Quito, Suplente, doctor Germán Flor Cisneros, el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, y la Compañía INTERVISATRADE suscribieron el Primer Contrato Modificatorio del Contrato de Concesión para el Cambio de Combustible a Utilizarse en la Unidad de Generación de Energía Eléctrica Victoria II; el 27 de febrero de 2014, ante el Notario Décimo Noveno del cantón Quito, abogado Camilo Orlando Salinas Zamora, el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, y la Compañía INTERVISATRADE suscribieron el Segundo Contrato Modificatorio del Contrato de Concesión para la reubicación de la barcaza Victoria II y de la barcaza SKY III de la isla Trinitaria al sector de Las Esclusas, parroquia Ximena, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; con Oficio Nro WQC de 24 de diciembre de 2014, el Ab. Gonzalo Villacreses Barrionuevo, Juez de la Unidad Judicial Penal Sur de Guayaquil, se dirigió al Representante Legal del Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, dentro de la Instrucción Fiscal Nro , en contra de la Compañía INTERVISATRADE S.A., dispuso al CONELEC proceda, como ente responsable del sector eléctrico en representación del Estado, a asegurar los bienes incautados Página 3 de 10
4 provisionalmente de las barcazas Victoria II y Sky III, debiendo mantenerlos operativos con el propósito de garantizar el servicio eléctrico con continuidad. Para el efecto, de igual manera, dispuso designar un interventor de la concesión, que deberá actuar como representante de la Compañía mientras dure la intervención; mediante Resolución Nro. DE de 24 de diciembre de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el Oficio Nro WQC de 24 de diciembre de 2014, por el Ab. Gonzalo Villacreses Barrionuevo, Juez de la Unidad Judicial Penal Sur de Guayaquil; así como también de la Resolución Nro. 108/14 del Directorio del Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, la Dirección Ejecutiva dispuso la intervención de la Compañía INTERVISATRADE S.A. y, por ende, las operaciones de la Barcaza VICTORIA II y SKY III, con el objeto de asegurar su normal operación, hasta que se resuelvan y levanten las medidas cautelares que generaron la decisión judicial de intervención, designando como Interventor a la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP, para que asuma la actividad de generación de la Barcaza VICTORIA II y SKY III; la CELEC EP, mediante Resolución Nro. CELEC EP-GGE de 05 de enero de 2015, designó a la Unidad de Negocio ELECTROGUAYAS para que efectúe la intervención de la Compañía INTERVISATRADE S.A.; con fecha 16 de marzo de 2016, dentro del Proceso Judicial Nro , ventilado en el Sexto Tribunal de Garantías Penales del Guayas, se convocó a las partes procesales a Audiencia a fin de dictar, en forma verbal, la sentencia correspondiente, misma que fue emitida en forma escrita, el 8 de julio de 2016; el Directorio de la ARCONEL autorizó al Director Ejecutivo, mediante Resolución Nro. 022/16 de 22 de marzo de 2016, para que, en caso de existir alguna disposición de tipo judicial, relacionada con INTERVISATRADE S.A., que establezca la participación de la Institución, dentro del ámbito de su competencia, adopte las acciones que correspondan; la sentencia antes invocada, en su numeral Décimo Segundo, señala, entre otros aspectos: Manténgase el cumplimiento de lo dispuesto por el Abogado Gonzalo Villacreses Barrionuevo, Juez de la Unidad Judicial Penal Sur de Guayaquil, debiendo dirigirse el oficio correspondiente a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad anterior Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, dentro de la Instrucción Fiscal Nro a fin de que como ente responsable del sector eléctrico en representación del Estado, asegure los bienes incautados de las barcazas Victoria II y Sky III y los objetos utilizados para su comisión, debiendo mantenerlos operativos con la designación del interventor de la concesión, debiendo asumir las responsabilidades administrativas y operativas, a objeto de salvaguardar la Página 4 de 10
5 continuidad del servicio eléctrico a la comunidad, el cual actuará como representante de la Compañía INTERVISATRADE S.A., para el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 314 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador ; mediante auto notificado por correo electrónico el 31 de agosto de 2016, por parte del Sexto Tribunal de Garantías Penales del Guayas, consta lo siguiente: " Habiéndose notificado a todos la sentencia el 8 de julio del 2016, y a los que manifestaron que les llego incompleta el 22 de agosto del 2016, el estado de la causa es el de proveer los escritos de apelación que se hayan presentado, por lo que se procede a conceder el recurso de apelación interpuesto por: Se conmina a los recurrentes hagan valer sus derechos ante el Tribunal de alzada. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.-"; mediante auto notificado por correo electrónico en septiembre de 2016, por parte del Sexto Tribunal de Garantías Penales del Guayas, consta lo siguiente: " se le recuerda al peticionario que la sentencia no se encuentra en firme y que la única medida de carácter personal que se debía levantar era respecto a la privación de libertad, el resto de medidas cautelares sólo Habiéndose notificado a todos la sentencia el 8 de julio del 2016, y a los que manifestaron que les llego incompleta el 22 de agosto del 2016, el estado de la estado de la causa es el de proveer los escritos de apelación que se hayan presentado, por lo que se procede a conceder el recurso de apelación interpuesto por: Se conmina a los recurrente hagan valer sus derechos ante el Tribunal de alzada. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.-"; con Oficio Nro. INT de 12 de septiembre de 2016, la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador - CELEC EP, en su calidad de Interventora de la Compañía INTERVISATRADE S.A. y a través del Administrador de esta última, solicitó a la ARCONEL "...considerar nuevamente la asignación de recursos económicos en concepto de costo fijo de la unidad de generación"; mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNCSE M de 20 de septiembre de 2016, la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico puso en consideración de la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico el precitado oficio, para que la información proporcionada en éste, sirva como insumo para las actividades que la CNRSE viene desarrollando en este tema y que se enmarcan dentro del ámbito de sus atribuciones; con Oficio Nro. INT de 22 de septiembre de 2016, la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador - CELEC EP, en su calidad de Interventora de la Compañía INTERVISATRADE S.A. y a través del Administrador de esta última, manifestó, entre otros aspectos, que: Página 5 de 10
6 " ha quedado evidenciado, dentro del proceso judicial que dispuso la incautación de la Barcaza, que es nuestra obligación mantener operativa esta unidad de generación, a efectos de garantizar el servicio eléctrico de manera continua e ininterrumpida "; mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE M de 25 de septiembre de 2016, la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico remitió a la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico el documento denominado "Determinación de la Anualidad de Costo Fijo de Administración, Operación y Mantenimiento para la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, en su calidad de Interventora de la Compañía INTERVISATRADE S.A."; con Memorando Nro. ARCONEL-CNCSE M de 30 de septiembre de 2016, la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico, a través de la Dirección Nacional de Control de la Transmisión y Operación, emitió el documento denominado "INFORME DE ESTADO DE SITUACIÓN, ASIGNACIÓN DE COSTOS DE INTERVISATRADE S.A."; mediante Memorando Nro. ARCONEL-PG M de 3 de octubre de 2016, la Procuraduría de la Institución emitió el Informe Jurídico correspondiente, concluyendo y recomendando: III. CONCLUSIONES: De la lectura a la sentencia, se evidencia que el Sexto Tribunal de Garantías Penales del Guayas, ratificó el decomiso de las barcazas de propiedad de la Compañía INTERVISATRADE S.A., transfiriéndose su propiedad, en consecuencia, a favor del Estado ecuatoriano, pero en manos de la Función Judicial; sin embargo, dicha sentencia no se encuentra en firme debido a los Recursos de Apelación interpuestos por las partes procesales, por tanto, no puede ser aplicable. Se dispone mantener la Intervención, lo cual es conveniente tomando en consideración que el decomiso, por lo comentado anteriormente, no puede ser ejercido. La sentencia no se encuentra ejecutoriada y en firme, por tanto, debe estarse a lo dispuesto por la autoridad competente, tanto más cuanto que el propósito de la medida es garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica, bajo los preceptos de los artículos 313 y 314 de la Constitución de la República. Los escenarios de análisis para la determinación de la anualidad de costo fijo, elaborados por la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico, Página 6 de 10
7 constantes en Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE M de 25 de septiembre de 2016, tienen como único fin el dar viabilidad a CELEC EP para que, como Interventora de la Compañía INTERVISATRADE S.A., de estricto cumplimiento a la disposición judicial, enmarcada en la Carta Magna, independientemente del Plan Operativo elaborado por CENACE, por tratarse de un caso excepcional y fuera del ámbito eléctrico. La determinación de la anualidad para INTERVISATRADE S.A., bajo la dirección de CELEC EP, es un caso excepcional en razón de la disposición judicial de intervención, que debe abarcar todas las eventualidades que permitan mantener a las barcazas "disponibles", y ser regulada en un procedimiento. La inacción respecto del pedido efectuado por el Interventor de la Compañía INTERVISATRADE S.A., atenta contra la disposición emitida por autoridad judicial competente, lo que puede ocasionar repercusiones a esta Agencia. IV. ABSOLUCIÓN: Con base a los antecedentes, base jurídica, informes emitidos por las Coordinaciones Nacionales de Regulación y Control del Sector Eléctrico, y las conclusiones arriba mencionadas, esta Procuraduría considera: Que es necesario que ARCONEL establezca una asignación económica para cubrir las operaciones de INTERVISATRADE S.A., actualmente intervenida judicialmente y a cargo de CELEC EP, para lo cual estima que el escenario 2 es el que más cumple con la disposición judicial, para mantener "disponible" las unidades de generación, precautelando el interés general y garantizando la prestación del servicio público de energía eléctrica. Que CELEC EP debe mantener un registro contable único, conforme consta en la Resolución Nro. DE de 24 de diciembre de 2014, emitida por la Dirección Ejecutiva del entonces CONELEC, donde claramente se evidencie que se trata de una cuenta por cobrar de CELEC EP y una cuenta por pagar de INTERVISATRADE S.A. V. RECOMENDACIÓN: Por lo expuesto, desde el ámbito estrictamente constitucional y jurídico, dentro de las competencias establecidas para la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, esta Unidad Asesora considera que el presente Informe Jurídico, así como los Informes emitidos por la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico, Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico, Dirección Nacional de Regulación Económica y Dirección Nacional de Control de la Transmisión y Operación, sean elevados a consideración del Directorio Institucional, a fin de que se asigne recursos económicos en concepto de costo fijo, para cumplir la Intervención Página 7 de 10
8 dictada el 24 de diciembre de 2014 por el Ab. Gonzalo Villacreses Barrionuevo, Juez de la Unidad Judicial Penal Sur de Guayaquil, y ratificada por el Sexto Tribunal de Garantías Penales del Guayas, en sentencia de 8 de julio de ; medida cautelar que solo podrá levantarse cuando la sentencia se encuentre en firme; con Memorando Nro. ARCONEL-CNCSE M de 3 de octubre de 2016, la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico presentó a la Dirección Ejecutiva los análisis realizados en los ámbitos regulatorio, de control y jurídico, con respecto a la solicitud de asignación de recursos económicos del Interventor de la Compañía INTERVISATRADE S.A., recomendando se someta a consideración del Directorio para: Autorizar una asignación económica para cubrir las operaciones de INTERVISATRADE S.A., actualmente intervenida judicialmente y a cargo de CELEC EP, para lo cual estima que el escenario 2 es el que más cumple con la disposición judicial, para mantener disponible las unidades de generación, precautelando el interés general y garantizando la prestación del servicio público de energía eléctrica., que corresponde a un monto mensual de USD ,35, para el período comprendido entre septiembre 2016 y diciembre 2017; y, Disponer a la CELEC EP mantener un registro contable único, conforme consta en la Resolución Nro. DE de 24 de diciembre de 2014, emitida por la Dirección Ejecutiva del entonces CONELEC, donde claramente se evidencie que se trata de una cuenta por cobrar de CELEC EP y una cuenta por pagar de INTERVISATRADE S.A. ; mediante Oficio Nro. ARCONEL-DE OF de 3 de octubre de 2016, la Dirección Ejecutiva de la ARCONEL sometió a consideración del Directorio de la Institución los informes de la Administración sobre la solicitud presentada por el Interventor de INTERVISATRADE, para la asignación de recursos a fin de mantener operativa la unidad de generación, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia del Proceso Judicial Nro ; medida cautelar que solo podrá levantarse cuando la sentencia se encuentre en firme; el Directorio de la ARCONEL, mediante Resolución Nro. ARCONEL 049/15 de 29 de julio de 2015, aprobó los costos fijos anuales imputables al servicio de generación para cada una de las generadoras, contenidos en el documento denominado Análisis del Costo y Pliego Tarifario del Servicio Eléctrico y Alumbrado Público General. Período Enero - Diciembre 2016 ; el Directorio de la ARCONEL, mediante Resolución Nro. ARCONEL 043/16 de 28 de junio de 2016, aprobó los costos fijos anuales imputables al servicio de generación para cada una de las generadoras, contenidos en el documento denominado Página 8 de 10
9 Análisis y Determinación del Costo del Servicio Público de Energía Eléctrica. Período Enero - Diciembre 2017 ; el Directorio de la ARCONEL analizó y efectuó el debate correspondiente; y, En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 76 numerales 1 y 7, letra l); 83 numeral 1; 226; 313 y 314 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, por unanimidad, Resuelve: Artículo 1.- Acoger los informes de la Administración contenidos en: Oficio Nro. ARCONEL- DE OF de 3 de octubre de 2016, de la Dirección Ejecutiva; Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE M de 25 de septiembre de 2016, de la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico; Memorandos Nros. ARCONEL-CNCSE M y ARCONEL-CNCSE M, de 30 de septiembre y 3 de octubre de 2016, respectivamente, de la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico; Informe de Estado de Situación, Asignación de Costos de INTERVISATRADE S.A. de la Dirección Nacional de Control de la Transmisión y Operación; y, Memorando Nro. ARCONEL-PG M de 3 de octubre de 2016, de la Procuraduría Institucional. Artículo 2.- Autorizar la asignación de la anualidad de costo fijo a la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, en su calidad de interventora de la Compañía INTERVISATRADE S.A., por un monto mensual de USD ,35, para el período comprendido entre septiembre de 2016 y diciembre de Artículo 3.- Disponer la inclusión de la citada anualidad en los costos fijos anuales imputables al servicio de generación para cada una de las generadoras, contenidos en los Análisis y Determinación del Costo del Servicio Público de Energía Eléctrica correspondientes a los años 2016 y 2017, aprobados con Resoluciones Nros. ARCONEL 049/15 y ARCONEL 043/16, respectivamente, la anualidad será considerada para la liquidación de las transacciones comerciales del mercado eléctrico, a partir de septiembre de Artículo 4.- Disponer al Director Ejecutivo que, en coordinación con el Operador Nacional de Electricidad-CENACE, establezcan el mecanismo para que se instrumente la aplicación de la anualidad de costo fijo aprobada, en estricto cumplimiento de la sentencia judicial, dentro del Proceso Nro , ventilado en el Sexto Tribunal de Garantías Penales del Guayas. Artículo 5.- Disponer a la CELEC EP, en su calidad de interventora de la Compañía INTERVISATRADE S.A., mantener un registro contable único que evidencie que se trata de una cuenta por cobrar de CELEC EP y una cuenta por pagar de INTERVISATRADE S.A. Página 9 de 10
10 Artículo 6.- Notificar el contenido de la presente Resolución a: la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP, en su calidad de Interventora de la Compañía INTERVISATRADE S.A.; a la Unidad de Negocio ELECTROGUAYAS de CELEC EP; al Sexto Tribunal de Garantías Penales con Sede en el cantón Guayaquil; y, al Operador Nacional de Electricidad, CENACE. Dado en la Sala de Sesiones del Directorio de la Agencia de Regulación y Control, ARCONEL, en Quito, Distrito Metropolitano, a los cinco días del mes de octubre de Comuníquese.- Página 10 de 10
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