RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL-073/17 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL- Considerando:

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1 RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL-073/17 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL- Considerando: el artículo 313 de la Constitución de la República prescribe: El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley ; el artículo 314 de la Carta Magna, señala que: El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación. ; el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica determina: Artículo 1.- Objeto y alcance de la ley.- La presente ley tiene por objeto garantizar que el servicio público de energía eléctrica cumpla los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, para lo cual, corresponde a través del presente instrumento, normar el ejercicio de la responsabilidad del Estado de planificar, ejecutar, regular, controlar y administrar el servicio público de energía eléctrica. La presente ley regula la participación de los sectores público y privado, en actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica, así como también la promoción y ejecución de planes y proyectos con fuentes de energías renovables, y el establecimiento de mecanismos de eficiencia energética. ; el artículo 2 de la Ley Ibídem señala: Artículo 2.- Objetivos específicos de la ley.- Son objetivos específicos de la presente ley: 1. Cumplir la prestación del servicio público de energía eléctrica al consumidor o usuario final, a través de Página 1 de 7

2 las actividades de: generación, transmisión, distribución y comercialización, importación y exportación de energía eléctrica; 4. Asegurar la gobernabilidad del sector mediante una estructura institucional adecuada, una definición clara de funciones y un sistema de rendición de cuentas; ; el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica manifiesta que, para efectos de aplicación de la mencionada ley, se tendrán en cuenta las definiciones generales siguientes: 7. Empresa eléctrica: Persona jurídica de derecho público o privado, cuyo título habilitante le faculta realizar actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, importación o exportación de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general. 8. Energía eléctrica: Flujo de electrones producido con base en fuentes primarias de energía, mediante generadores eléctricos, transportada y distribuida hasta las instalaciones del consumidor o usuario final 13. Servicio público de energía eléctrica: Comprende las actividades de: generación, transmisión, distribución y comercialización, alumbrado público general, importación y exportación de energía eléctrica 16. Título habilitante: Acto administrativo por el cual el Estado, delega o autoriza a una persona jurídica, pública o privada, consorcios o asociaciones, a efectuar actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica. ; el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica señala: "Artículo 14.- Naturaleza jurídica.- La Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, es el organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario final..."; el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Pública de Energía Eléctrica dispone: El costo del servicio público y estratégico de energía eléctrica comprenderá los costos vinculados a las etapas de generación, de transmisión, de distribución y comercialización; y del servicio de alumbrado público general, los mismos que serán determinados por el ARCONEL. El costo de generación corresponde al valor que tendrá que pagar un consumidor o usuario final del suministro de energía eléctrica, para cubrir los costos de la actividad de generación operada en forma óptima. ; la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica señala: Novena.- Del Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC.- Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, que se encuentren en trámite en el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, serán asumidos por el ARCONEL, a partir de la fecha de su integración. ; Página 2 de 7

3 el 20 de agosto de 2004, ante el Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, doctor Sebastián Valdivieso Cueva, el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, y la Compañía INTERVISATRADE suscribieron el Contrato de Concesión Específica para Generación Eléctrica para la Central denominada VICTORIA II, que se encuentra instalada sobre una barcaza acoderada en la Subestación Trinitaria de la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, con una capacidad instalada de 105 MW, y de una Barcaza denominada SKY III, como tanquero de almacenamiento de combustible; el 5 de marzo de 2013, ante el Notario Tercero del cantón Quito, Suplente, doctor Germán Flor Cisneros, el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, y la Compañía INTERVISATRADE suscribieron el Primer Contrato Modificatorio del Contrato de Concesión para el Cambio de Combustible a Utilizarse en la Unidad de Generación de Energía Eléctrica Victoria II; el 27 de febrero de 2014, ante el Notario Décimo Noveno del cantón Quito, abogado Camilo Orlando Salinas Zamora, el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, y la Compañía INTERVISATRADE suscribieron el Segundo Contrato Modificatorio del Contrato de Concesión para la reubicación de la barcaza Victoria II y de la barcaza SKY III de la isla Trinitaria al sector de Las Esclusas, parroquia Ximena, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; con Oficio Nro WQC de 24 de diciembre de 2014, el Ab. Gonzalo Villacreses Barrionuevo, Juez de la Unidad Judicial Penal Sur de Guayaquil, se dirigió al Representante Legal del Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, dentro de la Instrucción Fiscal Nro , en contra de la Compañía INTERVISATRADE S.A., dispuso al CONELEC proceda, como ente responsable del sector eléctrico en representación del Estado, a asegurar los bienes incautados provisionalmente de las barcazas Victoria II y Sky III, debiendo mantenerlos operativos con el propósito de garantizar el servicio eléctrico con continuidad. Para el efecto, de igual manera, dispuso designar un interventor de la concesión, que deberá actuar como representante de la Compañía mientras dure la intervención; mediante Resolución Nro. DE , de 24 de diciembre de 2014; en cumplimiento de lo dispuesto en el Oficio Nro WQC, de 24 de diciembre de 2014, por el Ab. Gonzalo Villacreses Barrionuevo, Juez de la Unidad Judicial Penal Sur de Guayaquil; así como también de la Resolución Nro. 108/14 del Directorio del Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, la Dirección Ejecutiva dispuso la intervención de la Compañía INTERVISATRADE S.A. y, por ende, las operaciones de la Barcaza VICTORIA II y SKY III, con el objeto de asegurar su normal operación, hasta que se resuelvan y levanten las medidas cautelares que generaron la decisión judicial de intervención, designando como Interventor a la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP, para que asuma la actividad de generación de la Barcaza VICTORIA II y SKY III; Página 3 de 7

4 la CELEC EP, mediante Resolución Nro. CELEC EP-GGE , de 05 de enero de 2015, designó a la Unidad de Negocio ELECTROGUAYAS para que efectúe la intervención de la Compañía INTERVISATRADE S.A.; con fecha 16 de marzo de 2016, dentro del Proceso Judicial Nro , ventilado en el Sexto Tribunal de Garantías Penales del Guayas, se convocó a las partes procesales a Audiencia a fin de dictar, en forma verbal, la sentencia correspondiente, misma que fue emitida en forma escrita, el 8 de julio de 2016; el Directorio de la ARCONEL autorizó al Director Ejecutivo, mediante Resolución Nro. 022/16 de 22 de marzo de 2016, para que, en caso de existir alguna disposición de tipo judicial, relacionada con INTERVISATRADE S.A., que establezca la participación de la Institución, dentro del ámbito de su competencia, adopte las acciones que correspondan; la sentencia antes invocada, en su numeral Décimo Segundo, señala, entre otros aspectos: Manténgase el cumplimiento de lo dispuesto por el Abogado Gonzalo Villacreses Barrionuevo, Juez de la Unidad Judicial Penal Sur de Guayaquil, debiendo dirigirse el oficio correspondiente a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad anterior Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, dentro de la Instrucción Fiscal Nro a fin de que como ente responsable del sector eléctrico en representación del Estado, asegure los bienes incautados de las barcazas Victoria II y Sky III y los objetos utilizados para su comisión, debiendo mantenerlos operativos con la designación del interventor de la concesión, debiendo asumir las responsabilidades administrativas y operativas, a objeto de salvaguardar la continuidad del servicio eléctrico a la comunidad, el cual actuará como representante de la Compañía INTERVISATRADE S.A., para el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 314 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador ; mediante auto notificado por correo electrónico el 31 de agosto de 2016, por parte del Sexto Tribunal de Garantías Penales del Guayas, consta lo siguiente: " Habiéndose notificado a todos la sentencia el 8 de julio del 2016, y a los que manifestaron que les llego incompleta el 22 de agosto del 2016, el estado de la causa es el de proveer los escritos de apelación que se hayan presentado, por lo que se procede a conceder el recurso de apelación interpuesto por: Se conmina a los recurrentes hagan valer sus derechos ante el Tribunal de alzada. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.-"; mediante auto notificado por correo electrónico, en septiembre de 2016, por parte del Sexto Tribunal de Garantías Penales del Guayas, consta lo siguiente: Página 4 de 7

5 " se le recuerda al peticionario que la sentencia no se encuentra en firme y que la única medida de carácter personal que se debía levantar era respecto a la privación de libertad, el resto de medidas cautelares sólo Habiéndose notificado a todos la sentencia el 8 de julio del 2016, y a los que manifestaron que les llego incompleta el 22 de agosto del 2016, el estado de la estado de la causa es el de proveer los escritos de apelación que se hayan presentado, por lo que se procede a conceder el recurso de apelación interpuesto por: Se conmina a los recurrente hagan valer sus derechos ante el Tribunal de alzada. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.-"; mediante Resolución Nro. ARCONEL 043/16, de 28 de junio de 2016, el Directorio de esta Agencia resolvió Acoger el Informe presentado por la Administración, mediante Oficio Nro. ARCONEL-DE OF, de 24 de junio de 2016; y, por lo tanto aprobar los resultados contenidos en el documento denominado Análisis y Determinación del Costo del Servicio Público de Energía Eléctrica. Período Enero - Diciembre 2017 ; el Directorio de la Institución, mediante Resolución Nro. ARCONEL-053/16, de 5 de octubre de 2016, autorizó la asignación de la anualidad de costos fijo a la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, en su calidad de interventora de la Compañía INTERVISATRADE S.A., para el período comprendido entre septiembre de 2016 y diciembre de 2017; mediante Resolución Nro. ARCONEL 052/17, de 28 de junio de 2017, el Directorio de esta Agencia resolvió: Acoger el Informe presentado por la Administración, mediante Oficio Nro. ARCONEL-DE OF, de 23 de junio de 2017; y, por lo tanto aprobar los resultados contenidos en el documento denominado Informe Técnico Económico del Análisis y Determinación del Costo del Servicio Público de Energía Eléctrica. Período Enero - Diciembre 2018 ; con Oficio Nro. CELEC-EP OFI, de 19 de octubre de 2017, la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador - CELEC EP, en su calidad de Interventora de la Compañía INTERVISATRADE S.A., señaló que la referida Compañía no tiene previsto ingresos por generación de energía eléctrica y que no se tienen definidos valores por costo fijo para el período enero-diciembre 2018; la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico, en el ámbito de su competencia, emitió los Memorandos Nros. ARCONEL-CNCSE M, de 13 de noviembre de 2017; y, ARCONEL-CNCSE M, de 27 de noviembre de 2017; Página 5 de 7

6 la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico emitió los Memorandos Nros. ARCONEL-CNRSE M, de 20 de noviembre de 2017; y, ARCONEL-CNRSE M, de 28 de noviembre de 2017; la Dirección Nacional de Regulación Económica elaboró el Informe de Análisis de Determinación de la Anualidad de Costo Fijo de Administración, Operación y Mantenimiento para la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador- CELEC EP, en su calidad de Interventora de la Compañía INTERVISATRADE S.A., período Enero-Diciembre 2018; la Dirección Ejecutiva de la ARCONEL, mediante Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL OF, de 5 de diciembre de 2017, sometió a consideración del Directorio el análisis efectuado por la Administración para la asignación de anualidad de costo fijo a CELEC EP, en su calidad de Interventora de la Compañía INTERVISATRADE S.A.; el Directorio de la ARCONEL conoció la documentación, la analizó y efectuó el debate correspondiente; y, En ejercicio de las atribuciones, por unanimidad, Resuelve: Artículo 1.- Avocar conocimiento de los informes de la Administración, referentes a la asignación de la anualidad de costo fijo a CELEC EP, en su calidad de Interventora de la Compañía INTERVISATRADE S.A., contenidos en los siguientes documentos: Oficio de la Dirección Ejecutiva Nro. ARCONEL-ARCONEL OF, de 5 de diciembre de Memorandos de la Coordinación Nacional de Control del Sector Eléctrico Nros. ARCONEL-CNCSE M, de 13 de noviembre de 2017; y, ARCONEL- CNCSE M, de 27 de noviembre de Memorandos de la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico Nros. ARCONEL-CNRSE M, de 20 de noviembre de 2017; y, ARCONEL-CNRSE M de 28 de noviembre de Informe de Análisis de Determinación de la Anualidad de Costo Fijo de Administración, Operación y Mantenimiento para la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador- CELEC EP, en su calidad de Interventora de la Compañía INTERVISATRADE S.A., período Enero-Diciembre 2018, elaborado por la Dirección Nacional de Regulación Económica. Artículo 2.- Autorizar la asignación de la anualidad de costo fijo a la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, en su calidad de interventora de la Compañía INTERVISATRADE S.A., por un monto mensual de USD ,27, para el período enero-diciembre de 2018, en estricto cumplimiento de la sentencia judicial, dentro del Proceso Nro , ventilado en el Sexto Tribunal de Garantías Penales del Guayas. Página 6 de 7

7 Artículo 3.- Disponer la inclusión de la citada anualidad en los costos fijos anuales imputables al servicio de generación para cada una de las generadoras, contenidos en los Análisis y Determinación del Costo del Servicio Público de Energía Eléctrica, correspondientes a los años 2017 y Artículo 4.- Disponer a la CELEC EP, en su calidad de interventora de la Compañía INTERVISATRADE S.A., mantener un registro contable único que evidencie que se trata de una cuenta por cobrar de CELEC EP y una cuenta por pagar de INTERVISATRADE S.A. Artículo 5.- Notificar el contenido de la presente Resolución a: la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador, CELEC EP, en su calidad de Interventora de la Compañía INTERVISATRADE S.A.; a la Unidad de Negocio ELECTROGUAYAS de CELEC EP; y, al Operador Nacional de Electricidad, CENACE. Página 7 de 7

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