COMERCIAL -SISMEC- DEL SECTOR ELÉCTRICO ECUATORIANO Y LOS PROCESOS ASOCIADOS A DICHO SISTEMA CON RELACIÓN A LA FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL CENACE
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- Arturo Martínez San Segundo
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1 Agenda de Regulación y Control de Electricidad Dirección Nacional de Regulación Técnica INFORME DE SUSTENTO AL PROYECTO DE REFORMA DE LA REGULACIÓN SOBRE SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL -SISMEC- DEL SECTOR ELÉCTRICO ECUATORIANO Y LOS PROCESOS ASOCIADOS A DICHO SISTEMA CON RELACIÓN A LA FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL CENACE Junio 2016
2 CONTENIDO RESUMEN EJECUTIVO ANTECEDENTES ESTRUCTURACIÓN Y CONTENIDO PROPUESTO ASPECTOS GENERALES DISPOSICIONES NORMATIVAS ACTUALIZACIÓN DE ANEXOS Anexo Anexo Anexo Anexo Anexo
3 RESUMEN EJECUTIVO En este documento se presenta el informe de sustento para la modificación de la Regulación No. CONELEC 005/06 Sistema de Medición Comercial -SISMEC- del SECTOR ELÉCTRICO ECUATORIANO y los procesos asociados a dicho sistema con relación a la función de Administración del CENACE.
4 1. ANTECEDENTES El Directorio del CONELEC, mediante Resolución No. 174/06 del 27 de julio de 2006, aprobó la Regulación No. CONELEC 005/06 Sistema de Medición Comercial -SISMEC- del Mercado Eléctrico Mayorista -MEM-, y los procesos asociados a dicho sistema con relación a la función de Administración del CENACE, la cual fue reformada mediante Resolución No. 063/09 del 2 de julio de 2009, y que se mantiene vigente hasta la fecha. Con la entrada en vigencia en enero de 2016 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica LOSPEE, la regulación en mención quedo desactualizada, ya que los textos de todas sus disposiciones se alinean con las normas legales que fueron impuestas por la Ley del Régimen del Sector Eléctrico y sus Reglamentos, actualmente derogada. Dentro de este contexto, por medio de oficio Nro. CENACE-DEJ de 30 de junio de 2015, el Operador Nacional de Electricidad CENACE, solicitó a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, la revisión y actualización de las regulaciones CONELEC 005/06, CONELEC 005/08 y CONELEC 005/11, para lo cual propuso algunos textos modificatorios para la actualización de estas regulaciones. Atendiendo a esta solicitud, el 18 de agosto de 2015, mediante oficio Nro. ARCONEL-DE OF, ARCONEL comunicó a CENACE el inicio del proceso de actualización integral de la normativa en mención. Bajo estos antecedentes, y como etapa inicial del proceso de elaboración normativa, la Dirección Nacional de Regulación Técnica de ARCONEL procedió a revisar las propuestas de modificación de las regulaciones presentadas por CENACE. Una vez analizada la información, se consideró que para el caso de la Regulación No. CONELEC 005/06, las observaciones y modificaciones presentadas por CENACE, eran procedentes, en lo referente a la actualización de todos los aspectos relacionados con la operatividad del nuevo modelo del Sector Eléctrico que se encuentra en vigencia desde la difusión de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica LOSPEE en enero de De la misma forma, de la revisión de la Regulación vigente, se pudo identificar que actualmente la regulación describe varios aspectos de detalle relacionados con las características técnicas del SISMEC que no se deberían estar incluidas necesariamente en una Regulación, sino que son aspectos técnicos de detalle que pueden ser definidos por CENACE en sus instructivos y comunicados a los participantes del Sector Eléctrico Ecuatoriano - SEE. En lo que respecta a las disposiciones sobre los procedimientos para la instalación, oficialización de equipos, y declaración en inicio comercial de todos los participantes del SEE, se identificó la necesidad de incorporar algunos cambios con la finalidad de delimitar claramente los procedimientos y competencias de cada una de las entidades y de los participantes del SEE, en
5 los procesos relacionados con la instalación y operatividad de los sistemas de medición comercial. Esto con la finalidad de que el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, pueda cumplir eficazmente con la liquidación de las transacciones de energía que se desarrollen en el sector eléctrico ecuatoriano y que la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, pueda cumplir efectivamente con sus actividades de control, una vez oficializados los equipos y declarado el inicio de la operación comercial. Bajo estas consideraciones, la Dirección Nacional de Regulación Técnica, preparó un nuevo proyecto de Regulación, mismo que fue difundido a las áreas técnicas de ARCONEL, para su revisión y observaciones, por medio de Memorando No. ARCONEL-CNRSE M de 12 de abril de Se recibieron observaciones de las siguientes áreas: - Coordinación Nacional de Control: Mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNCSE M, de 22 de abril de Dirección Nacional de Regulación Económica: Mediante Memorando No. ARCONEL-DNRE M de 19 de mayo de Las observaciones recibidas de estas áreas fueron revisadas, e incorporadas en el proyecto según los análisis correspondientes. Siguiendo con el proceso de elaboración normativa, para la difusión externa del proyecto de regulación, se preparó una versión consolidada, misma que fue publicada en portal web de ARCONEL y comunicada a los participantes del sector eléctrico para su revisión y observaciones, mediante Oficio No. ARCONEL-DE OF de 29 de abril de El Operador Nacional de Electricidad CENACE y la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, atendieron la solicitud de revisión de los proyectos por parte de ARCONEL, y emitieron sus observaciones, el primero, mediante oficio No. CENACE-DEJ del 6 de mayo de 2016; y el segundo mediante correo electrónico del 10 de mayo de 2016 al Coordinador Nacional del Sector Eléctrico. Las observaciones recibidas fueron estudiadas al interior de la DNRT, y consolidadas, en la Matriz de Observaciones que se adjunta al presente informe, e incluidas en el proyecto final, según los análisis correspondientes. Luego de todo este proceso de elaboración normativa, se obtuvo una versión final del proyecto de reforma de la Regulación 005/06. Bajo este contexto, a continuación se presenta la estructuración general del proyecto final de regulación, con la descripción de las disposiciones normativas que se incluirán en la misma.
6 2. ESTRUCTURACIÓN Y CONTENIDO PROPUESTO 2.1 ASPECTOS GENERALES CONSIDERANDOS Se incluyen todos los antecedentes para la reforma de la Regulación No. CONELEC 005/06 y se modifican todos los textos de los considerandos que hacían referencia a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y sus reglamentos, con la finalidad de actualizar la regulación y establecer disposiciones con textos alineados con la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía LOSPEE y la normativa actualmente vigente para el sector. OBJETIVO Como objetivo de la regulación se plantea el establecimiento de los requerimientos y condiciones mínimas que deben cumplir los participantes del Sector Eléctrico Ecuatoriano SEE, para la instalación y funcionamiento del SISMEC, con la finalidad de que el CENACE disponga de manera segura, oportuna y confiable, la información necesaria para la liquidación de las transacciones que se realicen dentro del SEE. ALCANCE Para la reforma de la Regulación, se ha planteado el siguiente alcance: 1. Las características generales del SISMEC, ubicación de los puntos de medición y propiedad de los equipos. 2. Las responsabilidades por parte de los participantes del SEE y del CENACE para las actividades de lectura, registro, recolección y entrega de la información de los puntos de medición. 3. El procedimiento de validación, cálculo y sustitución de la información procedente de los puntos de medición a ser aplicados por el CENACE. 4. Los procedimientos de verificación, intervención, operación y mantenimiento de los equipos de medición. DEFINICIONES Incluye todas las definiciones de los términos técnicos necesarios para una adecuada interpretación de la Regulación. COMPONENTES DEL SISTEMA DE MEDICION COMERCIAL - SISMEC
7 Previo al desarrollo de todas las disposiciones normativas, se identifican todos los componentes principales que conforman el SISMEC: Equipos de medición primarios y auxiliares, medios de comunicación, el terminal de lectura portátil y el concentrador principal de mediciones. 2.2 DISPOSICIONES NORMATIVAS En lo referente a las disposiciones, se modifican todos los textos de la Regulación 005/06 que hacían referencia a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y sus reglamentos, con la finalidad de actualizar la regulación y establecer disposiciones con textos alineados con la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía LOSPEE y la normativa vigente. Entre los cambios generales, se incluye el nuevo término participantes del sector eléctrico, que sustituye a los agentes del MEM que se manejaba con la anterior Ley de Electricidad. Este término agrupa a los generadores, autogeneradores, distribuidores y grandes consumidores que realizan transacciones de energía dentro del sector eléctrico ecuatoriano. Se incluyen disposiciones normativas para los siguientes temas: UBICACIÓN Y TITULARIDAD DEL PUNTO DE MEDICIÓN Se establece la ubicación de los equipos de medición para cada tipo de central de generación (hidroeléctricas y termoeléctricas). Se incluye una nueva disposición para centrales termoeléctricas que por sus condiciones especiales no pueden ser despachadas por unidad. En este caso para guardar armonía entre las regulaciones de ARCONEL, para la instalación de los equipos de medición en estos casos especiales, se observará lo dispuesto en la regulación para el Despacho y Liquidación de Centrales Térmicas con Condiciones Técnicas Especiales. Se identifican también la ubicación de los puntos de medición para los distribuidores, grandes consumidores, autogeneradores, y para las transacciones internaciones de electricidad. En el caso particular de los autogeneraciones, en esta reforma de la regulación, se establece que deberán instalarse equipos de medición para cada unidad de generación, y para cada consumo propio, pues con la anterior regulación se generaron algunos inconvenientes en la liquidación, debido a la falta de medición en estos puntos. En lo referente a la responsabilidad o titularidad del punto medición queda claramente identificado, para cada caso de conexión, cuál es el titular del punto de medición. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES DEL SEE Y DEL CENACE Se determinar las responsabilidades para los participantes del SEE y del CENACE en lo que respecta, en términos generales, a: Instalación y oficialización de los equipos de medición.
8 Descarga y envío de información. Accesos a los equipos e información. Intervención, verificación y oficialización de equipos. Validación, estimación y sustitución de puntos de medición. Supervisión y mantenimiento de equipos; y Seguridad y anomalías en los equipos. VERIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA El Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE, es en el Ecuador el organismo encargo de la evaluación y acreditación técnica de laboratorios y verificadores de medidas, es por ello que con base a las facultades de esta Entidad, en esta modificación de la Regulación sobre el Sistema de Medición Comercial, se determina que se esta institución la responsable de acreditar a los laboratorios y equipos que realizarán la verificación de los equipos de medición, previo a su instalación y oficialización en el sector eléctrico ecuatoriano. A CENACE se le deja la facultad de solicitar verificaciones planificadas y a petición; y adicionalmente realizar visitas de control directamente a las instalaciones del propietario de los equipos de medida. Si se comprueban incumplimientos a la normativa, estas situaciones deben ser comunicadas inmediatamente a ARCONEL. OFICIALIZACIÓN DE EQUIPOS DE MEDICIÓN Se aclara que la oficialización de los equipos de medición no implica el inicio de la operación comercial de los generadores, sino que para declarar el inicio de operación comercial del generador se debe seguir el procedimiento establecido en el numeral 10 de la nueva regulación. Estos aspectos no estaban adecuadamente definidos en la Regulación 005/06 actualmente vigente. DESCARGA Y ENVÍO DE INFORMACIÓN DE LOS PUNTOS DE MEDICIÓN Se establecen los plazos, horarios y procedimientos que deben observar los propietarios de los equipos y CENACE en lo referente a la descarga y envío de información. De igual forma se establecen las disposiciones normativas para los casos en los que CENACE efectuará tele medición para descargar de forma remota la información de los equipos de medición. TRATAMIENTO Y OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LIQUIDACIÓN Y FALLAS EN EL FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS O ERRORES DE MEDICIÓN
9 Se determina que para la liquidación de las transacciones de compra y venta de energía, se utilizará la información obtenida en los puntos de frontera. El detalle para la validación, estimación y sustitución de puntos de medida, queda definido en los anexos de la Regulación. De la misma forma dentro de la regulación se establece el procedimiento que deberán seguir tanto los participantes del SEE, como el Operador para verificación y reemplazo de equipos en caso de fallas. PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN Como CENACE no ha comunicado a ARCONEL el cambio de protocolo, se mantiene en la regulación el protocolo IEC-870-5/102. INCUMPLIMIENTOS Se determina el mecanismo con el que se procederá en caso de incumplimientos a la regulación, por parte un participante del SEE. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Se determinan disposiciones transitorias para que los participantes del sector que aún no han instalado el SISMEC lo hagan en un plazo de 3 meses, de igual forma se da un plazo de 3 meses a CENACE para que elabore los procedimientos que permitan dar cumplimiento a las disposiciones normativas que se establecen en la regulación. 3. ACTUALIZACIÓN DE ANEXOS Anexo 1 Actualmente el Anexo 1 de la Regulación CONELEC 005/06, establece la metodología que debe seguir CENACE para determinar las pérdidas de energía por la red, cuando el punto de medida no es coincidente con el punto frontera. En este caso como se trata de un proceso detallado que desarrolla CENACE, se estima conveniente que esta metodología de estimación, se instrumente en los procedimientos operativos internos de CENACE, pues son aspectos de detalle que no se necesitan normar en la Regulación; por consiguiente se elimina el Anexo 1 de la Regulación (Estos procedimientos deben ser conocidos por los participantes del SEE) Anexo 2
10 El Anexo 2, establece los formatos en los cuales deben remitir los participantes del SEE a CENACE la información relacionada con el sistema de medición, para la actualización del inventario de equipos de medición. En este caso, al tratarse de formatos para manejo intern0 de información, se considera conveniente que sea CENACE quien maneje los mismos e informe a los participantes del SEE los formatos de entrega, por lo tanto se los elimina de la nueva Regulación Anexo 3 El Anexo 3 de actual Regulación, establece las especificaciones funcionales y técnicas asociadas a los equipos de medición y medios de comunicaciones, como valores nominales de corriente y voltaje, placas características, entre otros. Al tratarse de detalles que deben ser revisados por los verificadores, se mantiene este anexo en la nueva Regulación Anexo 4 En la nueva regulación se mantiene el punto 6 relacionado con los aspectos que deben considerarse para la verificación de los equipos de medición, no obstante se elimina el Anexo 4, que establece aspectos de detalle, que serán manejados por CENACE internamente en sus procedimientos Anexo 5 Tomando en consideración las implicaciones económicas que puede tener el Procedimiento de Validación, Estimación y Sustitución se Puntos de Medida, se considera pertinente mantener regulado este procedimiento, que actualmente está determinado en el Anexo 5. Este anexo se mantiene en la nueva Regulación, como Anexo 1.
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