BOC - Número 211 Jueves, 31 de octubre de 2002 Página 9483

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1 BOC - Número 211 Jueves, 31 de octubre de 2002 Página 9483 Tema 56.- Modalidades de intervención para la reducción de conductas de riesgo en usuarios de drogas. Tema 57.- Problemas relacionados con el alcohol. Características y tratamiento del síndrome de dependencias del alcohol. Tema 58.- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Aspectos generales. Contenido. Responsabilidades y sanciones. Principales deberes del empresario. Tema 59.- Condiciones de trabajo y salud en los centros de trabajo. Concepto de salud. Concepto de riesgo laboral. Factores de riesgo. Tema 60.- El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo. Planes de emergencia y evacuación. Técnico Superior Especialista-Psiquiatría A-11 Tema 1.- Las corrientes y los fundamentos del pensamiento psiquiátrico: psicoanalíticas-psicodinámicas, cognitivo-conductuales, socioculturales, fenomenológicas y biológicas. Tema 2.- Concepto de caso psiquiátrico: los límites de la normalidad en salud mental. Los sistemas nosológicos psiquiátricos. Tema 3.- La historia clínica psiquiátrica: la entrevista y sus tipos, la historia clínica, el informe psiquiátrico, exploraciones somáticas y psicológicas. Tema 4.- Epidemiología de los trastornos psiquiátricos en la población general. Aspectos demográficos, económicos y culturales Tema 5.- Estudios de morbilidad de los trastornos psiquiátricos. Tema 6.- Trastornos mentales orgánicos: demencias. Tipos. Tema 7.- Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de sustancias psicotropas: alcohol. Tema 8.- Desintoxicación en el tratamiento de la dependencia a opiáceos. Programas de mantenimiento en el tratamiento del paciente heroinómano. Tema 9.- Síndrome de abstinencia por cocaína. Drogas de síntesis. Tema 10.- El trastorno psicótico agudo. Tema 11.- Paranoia y síndromes paranoides. Parafrenia. El trastorno esquizoafectivo. Tema 12.- Trastornos psicóticos crónicos. Tema 13.- Trastornos del estado de ánimo: Trastorno bipolar. Profilaxis del trastorno bipolar. Tema 14.- Factores de riesgo de la depresiones. Melancolía. Distimia. Tema 15.- Depresiones de causa orgánica. Depresiones crónicas. Tratamientos psicológicos de las depresiones. Tratamientos farmacológicos de las depresiones. Tema 16.- Trastornos de ansiedad. Tema 17.- Trastornos fóbicos. Agarofobia. Fobia social. Diagnóstico diferencial de los trastornos fóbicos. Tema 18.- Trastornos obsesivo-compulsivos. Tema 19.- Trastornos disociativos. Tema 20.- Trastornos somatomorfos. Tema 21.- Trastornos de la conducta alimentaria. Tema 22.- Trastornos del sueño. Tema 23.- El síndrome demencial: diagnóstico, aspectos clínicos, preventivos, terapéuticos y asistenciales. Tema 24.- Disfunciones sexuales. Tema 25.- Diagnóstico y tratamiento del trastorno antisocial de la personalidad Tema 26.- Diagnóstico y tratamiento del trastorno límite de la personalidad. Tema 27.- Etiología clínica de los estados confusionales. Tema 28.- Manifestaciones psíquicas de la epilepsia. Tema 29.- Retraso mental. Tema 30.- Aspectos epidemiológicos y etiopatogenia de la esquizofrenia. Tema 31.- Clínica de la esquizofrenia: Sintomatología general. Formas de inicio. Periodo de estado: formas clínicas. Formas atípicas. Tema 32.- Clasificación y diagnóstico de la esquizofrenia. Tema 33.- Tratamiento de la esquizofrenia. Curso y pronóstico. Tema 34.- El SIDA: trastornos psiquiátricos y psicosociales. Tema 35.- Urgencias psiquiátricas. Intervenciones en crisis. Tema 36.- Conductas suicidas. Prevención y manejo. Tema 37.- Tratamientos en psiquiatría: Tratamientos biológicos: Antipsicóticos, antiagresivos, Tema 38.- Tratamientos en psiquiatría: Tratamientos biológicos: Antidepresivos. Litio y reguladores del humor. Tema 39.- Tratamientos en psiquiatría: Tratamientos biológicos: benzodiacepinas y otros ansiolíticos. Terapia electroconvulsivante. Otros tratamientos biológicos. Tema 40.- Tratamientos en psiquiatría: Psicoterapias de orientación dinámica. Tema 41.- Tratamientos en psiquiatría: Psicoterapias de orientación cognitivo-conductual. Tema 42.- La estructura sanitaria de Cantabria. Tema 43.- La Ley de Cantabria 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental. Tema 44.- El Plan de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica de Cantabria: El modelo de atención a los problemas de Salud Mental. Marco legal de la Salud Mental en Cantabria. Aspectos generales del plan. Tema 45.- El Plan de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica de Cantabria: Programas de rehabilitación y reinserción psicosocial. Tema 46.- El Plan de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica de Cantabria: El Programa de atención a los problemas de salud mental de la población infanto-juvenil. Tema 47.- El Plan de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica de Cantabria: El Programa de asistencia a los problemas de salud mental de la población geriátrica. Tema 48.- Legislación del Código Civil y Código Penal aplicable a salud mental y psiquiatría. Psiquiatría forense. Peritación psiquiátrica. Tema 49.- Concepto, objetivos y fases de rehabilitación psiquiátrica. Tema 50.- Planes individualizados de rehabiltación. Tema 51.- Programa de seguimiento y cuidados para pacientes graves y crónicos. Case management. Tema 52.- El papel de la familia en el tratamiento del paciente esquizofrénico. Psicoeducación de familias. Tema 53.- Psicoeducación de personas con trastornos esquizofrénicos. Tema 54.- Habilidades sociales en la Rehabilitación Psiquiátrica. Tema 55.- Programa terapéutico Psicológico Integrado (IPT) para pacientes esquizofrénicos. Tema 56.- Problemática residencial y servicios residenciales y de alojamiento comunitario para enfermos mentales crónicos. Tema 57.- Rehabilitación laboral y alternativas laborales para enfermos mentales. Tema 58.- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Aspectos generales. Contenido. Responsabilidades y sanciones. Principales deberes del empresario. Tema 59.- Condiciones de trabajo y salud en los centros de trabajo. Concepto de salud. Concepto de riesgo laboral. Factores de riesgo. Tema 60.- El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo. Planes de emergencia y evacuación. 02/12926 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Orden de 28 de octubre de 2002, por la que se convocan pruebas selectivas para la consolidación, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de plazas de la categoría profesional de «Técnico Superior-Médico», perteneciente al grupo A-10, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Convocatoria 2001/60. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993,de 10 de marzo, de Función Pública (BOC extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), así como en los artículos 27 y siguientes, y en la Disposición Transitoria Tercera del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Gobierno de Cantabria (BOC número 125, de 28 de junio de 2000), se convocan pruebas selectivas para la consolidación, mediante el procedimiento de concurso-oposición, del empleo temporal en la categoría profesional de «Técnico Superior-Médico» perteneciente al grupo A-10, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas: 1.- Plazas convocadas Se convocan para su cobertura por personal laboral fijo de nuevo ingreso un total de dos (2) plazas pertenecientes a la categoría profesional de «Técnico Superior-Médico» de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Grupo de Titulación A-10, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2001, detalladas en el Anexo I de esta Orden, y todas ellas ocupadas por personal laboral temporal. 2.- Bases y Programa. Las bases y el programa a que ha de ajustarse la presente convocatoria, son las contenidas en la Orden de la Consejería de Presidencia de 28 de octubre de 2002, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 211, de 31 de octubre de 2002.

2 Página 9484 Jueves, 31 de octubre de 2002 BOC - Número Presentación de solicitudes Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, presentarán su solicitud en el correspondiente impreso oficial, que será entregado gratuitamente en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (calle Casimiro Sainz, número 4, Santander), y que se ajustará al modelo normalizado que se publica como Anexo II a la presente convocatoria, en el plazo de veinte (20) días naturales contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOC, solicitud que irá acompañada de fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad, el cual habrá de encontrarse en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o acompañarse del resguardo acreditativo de la solicitud de su renovación Las solicitudes irán dirigidas al excelentísimo señor consejero de Presidencia, y se presentarán en el citado Registro General o, en su caso, en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 38.4 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre). Los meros errores de hecho que pudieran derivarse de la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia escrita de los interesados. 4.- Derechos de examen Los derechos de examen serán de 18,03 euros, y serán objeto de ingreso en la cuenta corriente número del «Santander Central Hispano», agencia urbana número 2, sita en calle Hernán Cortés, 61, de Santander, abierta a nombre de «Gobierno de Cantabria» En la solicitud de participación de esta convocatoria deberá figurar el sello de la entidad financiera donde se realice el pago de los derechos de examen Estarán exentos del pago de estos derechos de examen los interesados que se encuentren en situación legal de desempleo, que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida, al menos, con tres meses de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, exceptuándose a los interesados que fueran excluidos del proceso selectivo por no reunir los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria, y previa instancia presentada al efecto por aquéllos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Tercera del Decreto 49/1985, de 10 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOC número 95, de 14 de junio de 1985). 5.- Condiciones y requisitos de participación Para ser admitido y, en su caso poder tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes de participación reunir los siguientes requisitos, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) Ser español. b) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, o nacionalidad del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. c) Serán admitidos los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados. d) Tener cumplidos dieciocho años de edad. e) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que impida ejercer las funciones de las plazas a cubrir. f) No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas. g) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía, expedido por el Estado Español o debidamente homologado La Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia podrá, en cualquier momento del proceso selectivo, requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado primero. Quienes dentro del plazo que se les conceda, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, podrán ser excluidos del proceso selectivo, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación. 6.- Admisión de aspirantes Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el BOC resolución del consejero de Presidencia aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en este último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el BOC resolución del consejero de Presidencia aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y contra la cual podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria de conformidad con lo prevenido en la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria (BOC número 90, de 6 de mayo). 7.- Proceso selectivo El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades: a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes. b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3. c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la de concurso. d) Los contratos de los trabajadores que desempeñen temporalmente las plazas objeto de consolidación, se rescindirán en el momento de la formalización de los contratos derivados de la finalización de las presentes pruebas selectivas Fase de oposición La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, que consta de dos partes a realizar en un único acto salvo las especialidades previstas en esta norma. Como quiera que el programa que figura como Anexo I a la Orden reguladora de las bases es común para todas las categorías profesionales de los grupo A-10 y A-11, la primera parte del ejercicio será también común y se desarrollará conjuntamente para las referidas categorías. Para conseguir una mayor celeridad y eficacia de recursos, la primera parte del ejercicio podrá desarrollarse simultáneamente con la correspondiente a varias o todas las categorías profesionales pertenecientes a los grupos B y C que se convoquen Único ejercicio. Eliminatorio: La primera parte consistirá en responder por escrito a un cuestionario de ochenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre el contenido completo del programa que figura como Anexo I (programa de materias comunes) a la Orden reguladora de las bases. El tiempo para la realización de esta prueba será de setenta y cinco minutos. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. La puntuación máxima a obtener en este ejercicio será de 8 puntos. Para superar la primera parte será necesario que la puntuación obtenida conforme a los criterios señalados en el párrafo anterior, alcance 5 puntos La segunda parte podrá consistir en responder por escrito, en el espacio dejado al efecto, a un cuestionario; o en uno o varios supuestos teórico-prácticos; o en una prueba práctica relacionada con las materias que se detallan en el Anexo II (programa de materias específicas) a la Orden reguladora de las bases, según determine el Tribunal. El órgano convocante o, en su caso, el Tribunal Calificador determinará el día y la hora de realización de esta segunda parte, que podrá diferir de los que señale para la realización de la primera parte del ejercicio único. El tiempo para la realización de esta prueba será el que determine el Tribunal en función de la naturaleza de la misma. Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas. La puntuación máxima a obtener en este ejercicio será de 12 puntos.

3 BOC - Número 211 Jueves, 31 de octubre de 2002 Página Para superar el ejercicio único será necesario que la puntuación total obtenida conforme a los criterios señalados anteriormente, alcance 10 puntos Si concurrieran al proceso nacionales de otros países y la realización de las pruebas no implicara por sí sola, a juicio del Tribunal, la demostración de un conocimiento adecuado del español, estos aspirantes serán sometidos con carácter previo y eliminatorio a un ejercicio encaminado a acreditar dicho conocimiento. Este ejercicio, cuya calificación será únicamente apto o no apto, consistirá por una parte en la traducción al castellano de un texto común sin ayuda de diccionario y seguidamente en una exposición oral y comentarios durante un cuarto de hora sobre un tema de actualidad no incluido en el programa anexo que le proponga el Tribunal Calificación de los ejercicios que hayan de ser leídos ante el Tribunal La calificación de los ejercicios que deban ser leídos ante el Tribunal por los aspirantes se realizará mediante papeletas La calificación a otorgar a cada aspirante será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones asignadas mediante papeleta por cada miembro del Tribunal, no computando a estos efectos las puntuaciones máxima y mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, dividiéndose el total por el número de papeletas restantes, siendo el cociente obtenido la puntuación a otorgar Fase de concurso La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y será realizada por los aspirantes que hubieran superado el ejercicio único de la fase de oposición, valorándose los siguientes méritos: Los servicios prestados como laboral temporal. Podrán obtener puntos por este concepto los aspirantes que estén prestando servicios en la fecha de la publicación de la Orden reguladora de la Bases o lo hayan estado en los tres años inmediatamente anteriores, como personal laboral temporal en un puesto perteneciente a la categoría profesional de «Técnico Superior-Médico» del grupo A-10, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de cualquier otra Administración Pública, siempre que además tengan asignadas funciones similares. La valoración de los servicios prestados como personal laboral temporal ocupando un puesto perteneciente a la categoría laboral de «Técnico Superior-Médico» del grupo A-10, se hará teniendo en cuenta los efectivamente prestados hasta la fecha de publicación oficial de la convocatoria, a razón de 0,12 puntos por mes completo de servicios. La valoración por servicios prestados como laboral temporal, no podrá superar 8 puntos. Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditarán mediante certificación expedida por el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y los prestados a otras Administraciones Públicas, por el órgano competente de la Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado. El Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública sólo expedirá estos certificados a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. La certificación de servicios prestados en otras Administraciones Públicas distintas de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ajustará al modelo que se publica como Anexo III de esta Orden, y deberá ser aportada por el aspirante que hubiera superado la fase de oposición en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la publicación del resultado definitivo de la misma en el tablón de anuncios donde se hubiera realizado La posesión del título de Doctor, reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación y Cultura. El aspirante habrá de obtener esta titulación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo se puntuará una titulación por solicitante. Este mérito se valorará con 0.5 puntos. La posesión de dicha titulación se acreditará mediante la aportación de fotocopia compulsada del título, o certificación sustitutoria en tanto sea expedido, si bien en este último caso deberá justificar su vigencia, y se presentará junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para aprobar la fase de oposición, y no podrán superar el cuarenta y cinco por ciento de la puntuación máxima obtenible en la misma Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer la relación definitiva de aspirantes aprobados en el proceso de selección. 8.- Sistema de calificación Finalizadas las distintas fases del proceso selectivo, se ordenará a los aspirantes que hubieran superado el ejercicio único mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes de que consta el mismo y las puntuaciones, cuando proceda, de la fase de concurso, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en los locales donde se hubiera realizado el último ejercicio obligatorio El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en los locales donde se hubiera realizado el último ejercicio eliminatorio, y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación total obtenida en la fase de oposición; en segundo lugar, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio único de dicha fase. De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo al orden de la letra a que se refiere la Resolución de 12 de marzo de 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 9.- Desarrollo de los ejercicios En las pruebas que requieran lectura o exposición verbal, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «Ñ», según Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 12 de marzo de 2001 (BOE número 65, de 16 de marzo), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE número 85, de 10 de abril), siendo convocados los aspirantes en llamamiento único y resultando excluidos quienes no comparezcan Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia a los efectos oportunos Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación del anuncio de las restantes pruebas en el BOC. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores pruebas con, al menos, veinticuatro horas de antelación al comienzo de las mismas si se trata de un nuevo ejercicio, o con doce horas de antelación si se trata del mismo ejercicio Los resultados de cada ejercicio se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se hubieran realizado, así como en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, sito en la calle Casimiro Sainz, número 4, de Santander Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor Tribunal El Tribunal Calificador estará constituido en la forma siguiente: - Presidente: El consejero de Presidencia o persona en quién delegue. - Vocales: a) Tres representantes designados a propuesta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Dos representantes sindicales designados a propuesta de las Organizaciones Sindicales firmantes del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Gobierno de Cantabria. - Secretario: Será designado a propuesta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y actuará con voz pero sin voto De la misma forma se designará a los miembros del Tribunal suplente Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el BOC, resolución por la que se nombre a los miembros del Tribunal y a sus suplentes.

4 Página 9486 Jueves, 31 de octubre de 2002 BOC - Número Calendario de las pruebas. El lugar y la fecha de realización del ejercicio único se anunciará mediante resolución del consejero de Presidencia, que será publicada en el BOC Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter temporal, de las vacantes que se puedan producir, así como para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una lista de espera para la cobertura, con carácter temporal, de las vacantes que se puedan producir así como para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto, constituida por aquellos aspirantes que habiendo superado, al menos, la primera parte del ejercicio único de que consta la fase de oposición no obtuvieran plaza como personal laboral fijo por no encontrarse, en razón a la puntuación global obtenida, dentro de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base 8.1 de la presente Orden, fijándose en treinta (30) el número máximo de aspirantes a incluir, en su caso, en la citada lista de espera El orden de inclusión en la lista será el que resulte de la puntuación obtenida en las pruebas superadas; en primer lugar se incluirá a los aspirantes que hayan superado el ejercicio único de la fase de oposición; en segundo lugar, si fuera necesario, aquéllos que habiendo superado la primera parte no hayan alcanzado una puntuación total de 10. En caso de empate, se aplicarán los criterios dirimentes previstos en la base 8.5, en la medida en que sea posible Una vez confeccionada la lista de espera, se procederá a su publicación oficial en el BOC La validez y eficacia de la lista de espera cesarán automáticamente una vez sea publicada en el BOC la resolución de un nuevo proceso selectivo para el acceso a la categoría profesional de «Técnico Superior-Médico» del grupo A Corresponde a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia la gestión y tramitación de la lista de espera Se crea una Comisión Paritaria de Control y Seguimiento de la lista de espera, que estará compuesta por un representante cada una de las Organizaciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa, e igual número de representantes de la Administración, y que estará presidida por una persona designada por la Dirección General de Función Pública La gestión de la lista de espera se ajustará a los criterios establecidos en el artículo 31 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Gobierno de Cantabria (BOC número 125, de 28 de junio de 2000) La no aceptación o rechazo injustificado a la cobertura del puesto conllevará automáticamente la baja en la lista, salvo las excepciones previstas en el citado artículo 31 del VI Convenio Colectivo. Asimismo, un aspirante pasará al último lugar de la lista en cuanto haya sido contratado por períodos de tiempo que en su cómputo total alcancen doce meses y hasta tanto se dé esta circunstancia el aspirante conservará su lugar en la lista y será llamado para la realización de sustituciones hasta completar dicho período Presentación de documentación acreditativa En el plazo de veinte días naturales desde el día siguiente a que se publique en el BOC la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia los siguientes documentos: a) Fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad en vigor. Los aspirantes extranjeros comprendidos en el apartado 5.1 b) que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los aspirantes incluidos en el apartado 5.1. b) que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los aspirantes a que se refiere el apartado 5.1.c) deberán presentar dos fotocopias del pasaporte en vigor, así como dos fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia. b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite su homologación. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas. d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de personal laboral fijo de cualesquiera Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación: a) Declaración de la condición de personal laboral fijo de cualesquiera Administraciones Públicas. b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependan, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal. La formalización del contrato como personal laboral fijo de la categoría profesional A-10, «Técnico Superior-Médico» de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá ser anunciada en el BOC Entrada en vigor e impugnaciones La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Santander, 28 de octubre de El consejero de Presidencia, Jesús María Bermejo Hermoso.

5 BOC - Número 211 Jueves, 31 de octubre de 2002 Página /12943 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Orden de 28 de octubre de 2002, por la que se convocan pruebas selectivas para la consolidación, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de plazas de la categoría profesional de «Técnico Superior- Psicólogo», perteneciente al grupo A-10, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Convocatoria 2001/61. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993,de 10 de marzo, de Función Pública (BOC extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), así como en los artículos 27 y siguientes, y en la Disposición Transitoria Tercera del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Gobierno de Cantabria (BOC número 125, de 28 de junio de 2000), se convocan pruebas selectivas para la consolidación, mediante el procedimiento de concurso-oposición, del empleo temporal en la categoría profesional de «Técnico Superior Psicólogo» perteneciente al grupo A-10, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas: 1.- Plazas convocadas Se convocan para su cobertura por personal laboral fijo de nuevo ingreso un total de dos (2) plazas pertenecientes a la categoría profesional de «Técnico Superior Psicólogo» de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Grupo de Titulación A-10, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2001, detalladas en el Anexo I de esta Orden, y todas ellas ocupadas por personal laboral temporal. 2.- Bases y Programa. Las bases y el programa a que ha de ajustarse la presente convocatoria, son las contenidas en la Orden de la Consejería de Presidencia de 28 de octubre de 2002, publicada en el BOC número 211, de 31 de octubre. 3.- Presentación de solicitudes Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, presentarán su solicitud en el correspondiente impreso oficial, que será entregado gratuitamente en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (calle Casimiro Sainz, número 4, Santander), y que se ajustará al modelo normalizado que se publica como Anexo II a la presente convocatoria, en el plazo de veinte (20) días naturales contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOC, solicitud que irá acompañada de fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad, el cual habrá de encontrarse en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o acompañarse del resguardo acreditativo de la solicitud de su renovación Las solicitudes irán dirigidas al excelentísimo señor consejero de Presidencia, y se presentarán en el citado Registro General o, en su caso, en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 38.4 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre). Los meros errores de hecho que pudieran derivarse de la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia escrita de los interesados. 4.- Derechos de examen Los derechos de examen serán de 18,03 euros, y serán objeto de ingreso en la cuenta corriente número del «Santander Central Hispano», agencia urbana número 2, sita en calle Hernán Cortés, 61, de Santander, abierta a nombre de «Gobierno de Cantabria» En la solicitud de participación de esta convocatoria deberá figurar el sello de la entidad financiera donde se realice el pago de los derechos de examen Estarán exentos del pago de estos derechos de examen los interesados que se encuentren en situación legal de desempleo, que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida, al menos, con tres meses de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, exceptuándose a los interesados que fueran excluidos del pro-

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