Borrador de anteproyecto de Ley de la Generalitat para el Fomento de la Responsabilidad Social EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 Borrador de fecha 16 de noviembre de 2016 tras aportaciones de la Unidad de Igualdad de la Conselleria Borrador de anteproyecto de Ley de la Generalitat para el Fomento de la Responsabilidad Social EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La responsabilidad social es un sistema innovador de gestión de las empresas y organizaciones que se orienta a incrementar la competitividad de éstas así como el fomento del desarrollo sostenible y la justicia social. La Comisión Europea en el Libro Verde "Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas" definió la responsabilidad social como "la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales, en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores" (Bruselas COM (2001) 366 final). La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de la Estrategia renovada de la Unión Europea para sobre responsabilidad social de las empresas (COM/2011/0681 final) presenta una nueva definición de la misma al relacionar "la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad". En esta interpretación actualizada de la responsabilidad empresarial se considera el respeto de la legislación aplicable y de los convenios colectivos como un requisito previo al cumplimiento de dicha responsabilidad. La Unión Europea considera la responsabilidad social como una herramienta para la consecucion de los objetivos de la Estrategia 2020 establecidos en la Comisión de 3 de marzo de 2010: un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.(bruselas COM (2010) 2020 final). En esta transición hacia una economía competitiva resulta esencial alcanzar la transparencia de la información social, ambiental y de buen gobierno de las empresas, necesidad de la que se hace eco la Unión Europea a través de la adopción de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos. También en esa búsqueda de un crecimiento sostenible e integrador, la contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, lo que ha 1

2 llevado a que se haya adoptado la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. A nivel estatal se han desarrollado iniciativas legislativas que abordan la responsabilidad social directa o indirectamente. En este sentido, y sin perjuicio de la normativa en materia medioambiental, de prevención de riesgos laborales o de protección de los derechos humanos, destaca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible en sus artículos 35 y 39; la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economia Social, la Ley 11/2013 de 26 de julio de Medidas de Apoyo al Emprendedor, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social y la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Asimismo cabe destacar de forma especial la Estrategia Española de Responsabilidad Social para empresas, administraciones públicas y el resto de organizaciones para avanzar hacia una sociedad y una economía más competitiva, productiva, e integradora aprobada el 24 de octubre de 2014 por el Consejo de Ministros y que establece un marco de referencia en la consolidación de políticas de responsabilidad social. La Generalitat asume estos valores, tal y como establece el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, e impulsa en el ámbito de sus competencias un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible. En esta línea, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia Buen Gobierno y Participación Ciudadana en su artículo 50 establece que "el Consell fomentará la integración de los principios de participación y responsabilidad social en los ámbitos de la empresa, de los profesionales y de los emprendedores". II El objetivo de esta Ley es regular, sobre todo, el compromiso de las Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana de integrar plenamente en sus políticas y acciones el concepto de responsabilidad social, que abarca entre otros aspectos los derechos humanos, el comercio ético, las prácticas de trabajo y de empleo óptimas (como la formación, la diversidad, la igualdad de género, la salud y el bienestar de los trabajadores y de las trabajadoras), las cuestiones ambientales (como la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático, el uso eficiente de los recursos, la evaluación del ciclo de vida, la prevención de la contaminación), la transparencia y la lucha contra la corrupción y el soborno. 2

3 Tradicionalmente se ha entendido que la responsabilidad social era algo propio de las empresas, del sector privado, pero desde el momento en que aporta un valor añadido a la sociedad a través de buenas prácticas en el ámbito social, ambiental y económico, deben ser los poderes públicos los que adopten acciones de fomento de estas prácticas a través de políticas públicas de incentivos, promoviendo que las empresas integren cuestiones de responsabilidad social y se dé a conocer el impacto positivo de la responsabilidad social en la sociedad. Ahora bien, una Administración moderna tampoco puede ser ajena a que sus políticas se alineen con preocupaciones sociales o ambientales más allá de las exigencias normativas. La Administración está sujeta a la Ley y al Derecho como disponen los artículos 9.1 y de la Constitución Española, y debe ser por ello ante todo legalmente responsable, pero nada impide que en aquellos ámbitos de la acción pública en los que no sufra el principio de legalidad, las Administraciones Públicas y sus Entes Institucionales hagan suyos también las exigencias de la responsabilidad social. Este texto legal se estructura en cinco títulos, y se complementa con tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. En el Título Preliminar se define el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación y una serie de definiciones necesarias para clarificar los conceptos y términos relacionados con la responsabilidad social que recoge la Ley. El Título Primero hace referencia al fomento de la responsabilidad social, y si bien es cierto que ésta supone un cumplimiento voluntario más allá de las obligaciones legales y convencionales existentes, desde los poderes públicos se debe desempeñar un papel de apoyo ofreciendo una combinación de medidas voluntarias y, en caso necesario, de acciones reguladoras. Por ello se regulan en este Título los principios rectores de la acción administrativa de fomento de la responsabilidad social en sus diversos ámbitos: educativo, formativo, en el empleo, políticas inclusivas y de accesibilidad universal, protección ambiental, fomento del consumo responsable y sostenible. El Título Segundo se refiere a la responsabilidad social en el ámbito de la Administración Pública Valenciana y en el sector público, ya que es la propia Administración la que debe dar un paso al frente e incluir en la gestión pública preocupaciones sociales, laborales, ambientales y de respeto, protección y defensa de los derechos humanos, en un claro ejercicio de coherencia y ejemplaridad. De ahí, el énfasis que pone la Ley en regular, en el marco de la legislación básica estatal, la contratación pública socialmente responsable con el objeto de integrar en estos procedimientos las cláusulas de responsabilidad social. Por otra parte, a fin de determinar todos los ámbitos en los que enmarcar la acción 3

4 administrativa de fomento de la responsabilidad social, la Ley prevé la aprobación del Plan Valenciano de Responsabilidad Social, y de otro lado, obliga a la Administración de la Generalitat a elaborar una Memoria anual de Responsabilidad Social en la que se recogerán el conjunto de políticas, medidas y acciones llevadas a cabo en materia de responsabilidad social por la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. Se trata de trasladar al ámbito público un aspecto que, en cumplimiento de lo que establece la Ley de Economía Sostenible, está ya extendido en el sector privado, incluso con carácter imperativo en función de la entidad o el número de personas empleadas de la empresa. El Título Tercero regula la responsabilidad social en las entidades y empresas al objeto de clarificar qué se entiende por "Entidades Valencianas socialmente responsables". En este sentido, obtendrán dicha calificación aquellas que destaquen en la asunción de los valores ínsitos de la responsabilidad social y constituyan un vehículo de competitividad, sostenibilidad y cohesión social. La Ley posibilita, pues, que aquella entidad que quiera hacer un ejercicio de transparencia y visibilizar su buen gobierno corporativo pueda hacerlo y que le sea reconocido de forma verificada, previendo la singularidad de las pequeñas empresas. Desde ahí, como medida para direccionar el interés particular hacia el interés público y para fomentar en suma los postulados de la responsabilidad social, la Ley prevé beneficios a dicha declaración. El Título Cuarto, por último, crea el Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, órgano colegiado y de participación en materia de responsabilidad social, a la vez que se constituye como Observatorio Valenciano de la Responsabilidad Social, actuando como órgano de información y consulta en dicha materia. Artículo 1. Objeto TÍTULO PRELIMINAR El objeto de la presente ley es promover y fomentar en el ámbito de la Comunitat Valenciana el desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en las administraciones públicas, su sector público instrumental, en las empresas y, en general, en las organizaciones públicas o privadas, para que en el diseño, desarrollo y puesta en marcha de sus políticas, planes, programas, proyectos y operaciones se asuman criterios de sostenibilidad social, ambiental, económica y financiera. Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. Las disposiciones del Título I y II de esta ley se aplicarán a : a) La Administración de la Generalitat. b) El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 4

5 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. c) Las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes. d) Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes. 2. A los efectos de lo previsto en esta ley tendrán la consideración de administraciones públicas: la Administración de la Generalitat y sus organismos públicos vinculados o dependientes, las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana, las universidades públicas valencianas y los consorcios constituidos mayoritariamente por administraciones públicas territoriales. 3. De acuerdo con el régimen institucional y la independencia o autonomía funcional y orgánica de les Corts Valencianes, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, l' Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria de análoga naturaleza que se pueda crear en el futuro, adaptarán sus acciones, sus normas de organización y funcionamiento a lo previsto en esta Ley para las administraciones públicas en materia de fomento de la responsabilidad social. 4. Las previsiones del Título III de la presente Ley serán de aplicación a las empresas, entidades, organizaciones y a los trabajadores y trabajadoras autónomos que cuenten con centros de trabajo, oficinas o establecimientos en el territorio de la Comunitat Valenciana. Artículo 3. Definiciones A los efectos de la presente Ley se entiende por: - Auditoría social: evaluación sistemática y documentada realizada por una persona física, entidad u organismo acreditado oficialmente, del cumplimiento de la entidad de su código de buenas prácticas de responsabilidad social y, en su caso, del cumplimiento de las especificaciones de la certificación de responsabilidad social corporativa, de una inversión o de un producto. - Código de Buenas Prácticas: declaración formal de una organización pública o privada de someterse a una autorregulación vinculante y vinculada al repertorio de las buenas prácticas de responsabilidad social. Así como, en su caso, la exigencia de esas buenas prácticas a proveedores, contratistas y concesionarios. - Consumo socialmente responsable: conducta consistente en la inclusión de criterios éticos, sociales o ambientales a la hora de contratar servicios o comprar y consumir productos. 5

6 - Contratación pública socialmente responsable: aquella que tiene en cuenta aspectos sociales y ambientales en los procedimientos de licitación como pueden ser, entre otros, las oportunidades de empleo, el trabajo digno, el cumplimiento con los derechos sociales y laborales, la inclusión social, la igualdad de oportunidades, el diseño de accesibilidad para todas las personas, la consideración de los criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio ético y un cumplimiento voluntario más amplio de la responsabilidad social empresarial, a la vez que se respetan los principios consagrados en el Tratado de la Unión Europea y las Directivas de contratación. - Desarrollo sostenible: aquel que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. - Grupos de interés: todas aquellas personas o entidades que pueden afectar o son afectados por las actividades de una entidad. - Memoria de responsabilidad social: documento que expresa la vinculación y compromiso de la entidad con las políticas de responsabilidad social y sostenibilidad, así como la puesta en marcha en la organización de este tipo de políticas, mostrando los resultados obtenidos. - Producto y servicio socialmente responsable: el que se produce, realiza y comercializa de acuerdo con las buenas prácticas de responsabilidad social, de acuerdo con la política integrada de productos y servicios, la recomendación europea sobre condiciones sociales de la empresa y con exclusión de su posible uso o consumo en contra de los derechos humanos o con deterioro de la calidad del medio ambiente. - Responsabilidad social: conjunto de compromisos de diverso orden, económico, social y ambiental adoptados por las empresas, las organizaciones e instituciones públicas y privadas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de la legislación aplicable y de los convenios colectivos, contribuyendo a la vez al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible. TITULO I DEL FOMENTO Y LA PLANIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Artículo 4. Principios rectores de la acción administrativa Las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, fomentarán e impulsarán políticas y acciones de responsabilidad social. A tal efecto, adoptarán estrategias basadas en los principios de complementariedad, coordinación y transversalidad de manera que se asegure una coherencia en sus políticas y acciones 6

7 específicas. Artículo 5. La responsabilidad social en la educación, la formación, la investigación y la cultura 1. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para sensibilizar, informar, divulgar y formar en materia de responsabilidad social. Para ello desarrollarán campañas informativas sobre qué es la responsabilidad social especialmente en los medios de comunicación de titularidad pública. 2. Asimismo fomentarán la inclusión de los valores de la responsabilidad social mediante la formación e incorporación de los mismos en los programas formativos de la educación obligatoria, en los planes de estudios de la universidad y en la investigación, fomentando los principios para una educación responsable en gestión. 3. Las Administraciones Públicas fomentarán la integración del valenciano dentro de la estrategia de responsabilidad social corporativa, con el objeto de impulsar el uso de la lengua propia en todas las esferas de nuestra sociedad y sensibilizar a la ciudadanía con la diversidad cultural y lingüística. Artículo 6. Del fomento del consumo de productos y servicios socialmente responsables 1. Las Administraciones Públicas fomentarán la integración de los principios de responsabilidad social en las políticas de consumo. A dicho fin promoverán la información dirigida a la ciudadanía sobre el consumo cívico o responsable, apoyando las iniciativas de terceros en este ámbito, especialmente de las organizaciones de consumidores y usuarios. 2. Las Administraciones Públicas fomentarán, en su caso, a través de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana, hábitos de compra, uso y disfrute de bienes y servicios que supongan el consumo de productos que incorporen valores ambientales o de sostenibilidad, sociales y éticos, así como el comercio justo, a fin de favorecer el desarrollo de pautas de consumo responsable y sostenible en la ciudadanía. 3. Las Administraciones Públicas promoverán la utilización del etiquetado, tanto de comercio justo como de otro tipo acreditado como herramienta distintiva del cumplimiento de criterios de responsabilidad social, promoviendo los productos socialmente responsables. 4. La Administración de la Generalitat y su sector público promocionará en sus actos protocolarios, en la medida en que sea posible, el consumo de productos autóctonos valencianos y de comercio justo o ético. 7

8 5. Las Administraciones Públicas promoverán un modelo de turismo sostenible, responsable y de calidad, impulsando la preservación y mejora de los recursos turísticos y la planificación y vertebración en el territorio. En este sentido, promoverán el comportamiento socialmente responsable de las empresas turísticas para que contribuyan al desarrollo sostenible, orientando la actividad turística hacia actuaciones capaces de conciliar el crecimiento económico, la competitividad y la eficiencia, con la protección del medio ambiente. Artículo 7. La responsabilidad social en las políticas inclusivas Las Administraciones Públicas, en función de la mayor o menor disponibilidad con arreglo al respeto de las exigencias legales mínimas, adoptarán todas aquellas medidas necesarias tendentes a promover la inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social, la igualdad de trato y no discriminación, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la igualdad retributiva, la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, la flexibilidad horaria, la reducción de jornada y la plena accesibilidad de las personas con discapacidad. Artículo 8. La responsabilidad social en el empleo 1. Las Administraciones Públicas promoverán la calidad en el empleo mediante mejoras continuas en las condiciones laborales y retributivas, así como la creación de empleo estable y la reducción de la temporalidad o interinidad. Fomentarán la contratación indefinida, la formación continua de su personal, la promoción profesional y todas aquellas medidas tendentes a mejorar las condiciones de empleabilidad por encima de las exigencias legales, con la finalidad de incluirlas especialmente en la negociación colectiva. 2. Las Administraciones Públicas fomentarán, igualmente la innovación, el emprendimiento y el apoyo al autoempleo, la promoción del trabajo autónomo y la economía social, incentivando la economía local a fin de fomentar el crecimiento económico sostenido, sostenible e inclusivo en el territorio. Artículo 9. La responsabilidad social y el compromiso con el medioambiente Las Administraciones Públicas promoverán todas aquellas medidas, acciones y prácticas cuyo objetivo sea minimizar el impacto ambiental sobre el entorno de sus decisiones, con el objeto de reducir los efectos del cambio climático, propiciar el respeto a la biodiversidad, la preservación de los ecosistemas valencianos, el paisaje y el patrimonio cultural e histórico. En la toma de decisiones, y sin perjuicio de las exigencias legales, adoptarán si fuera posible medidas complementarias que sean respetuosas con el medio ambiente, que fomenten el ahorro energético, la disminución de residuos, la reducción de radiaciones, el 8

9 control de emisiones, energías renovables, el control de la obsolescencia programada, el reciclaje, entre otras, así como el consumo de productos ecológicos certificados. Artículo 10. La responsabilidad social y la cooperación al desarrollo 1.Las Administraciones Públicas fomentarán que las cooperativas, las empresas y las organizaciones empresariales de la Comunitat Valenciana, puedan contribuir a los esfuerzos de la cooperación para el desarrollo y al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad, asegurando siempre el carácter no lucrativo de esta actividad y respetando los principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas (Global Compact). 2. La participación en actuaciones de cooperación al desarrollo que realicen tanto las cooperativas como las empresas u organizaciones empresariales de la Comunitat Valenciana, en colaboración con las administraciones públicas valencianas, se llevará a cabo siempre en el marco de la responsabilidad social empresarial, y en intervenciones enfocadas al crecimiento sostenible y equitativo de economías locales, que permitan mejorar las condiciones de vida de las personas fuera de nuestras fronteras. 3.Las Administraciones Públicas fomentarán alianzas público-privadas del sector privado con organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, universidades del Sistema Universitario Valenciano, sector público y organizaciones de la sociedad civil para realizar proyectos que contribuyan a un crecimiento económico sostenible. TÍTULO II LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Artículo 11. La gestión pública socialmente responsable Las Administraciones Públicas, además de fomentar la responsabilidad social sectorial prevista en el Título I de esta Ley, llevarán a cabo políticas y acciones socialmente responsables que conduzcan a un modelo de gestión pública que impulse la corresponsabilidad entre todos los actores con un sistema de gobernanza participativa. Artículo 12. Contratación pública socialmente responsable 1. Las Administraciones Públicas usarán la contratación pública como instrumento estratégico para incorporar criterios sociales, ambientales, éticos y los derivados de otras políticas públicas en los pliegos de contratación. La incorporación de los citados criterios no podrá suponer en ningún caso la infracción de los principios de la contratación: igualdad, no discriminación, publicidad, libre concurrencia 9

10 y actuación transparente y proporcionada. 2. Las Administraciones Públicas impulsarán la contratación pública socialmente responsable que incremente la eficiencia del gasto público y facilite la participación de pequeñas y medianas empresas. Asimismo impulsarán los pactos de integridad en la contratación pública. A estos efectos, los órganos de contratación reservarán la participación en el proceso de adjudicación de determinados contratos de obras, suministros y servicios a centros especiales de empleo, empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objetivo principal sea apoyar la integración social y profesional o la reintegración de personas con discapacidad. Los anuncios de licitación deberán hacer referencia expresa a esta disposición. Mediante acuerdo del Consell se fijará el porcentaje mínimo de reserva así como las condiciones y áreas de actividad de la reserva. Artículo 13. Incorporación de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública 1. Las Administraciones Públicas impulsarán la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en los pliegos de cláusulas administrativas particulares en el siguiente sentido: a) Incorporarán una cláusula contractual en todos los contratos públicos que establezca que las personas o entidades licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales que sean consideradas delictivas como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública. A tal fin, se exigirá a las personas o entidades licitadoras la aportación de la correspondiente declaración responsable a los efectos oportunos. b) Incorporarán la advertencia de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. c) Incorporarán la obligación de que las personas o entidades licitadoras indiquen el convenio colectivo sectorial que será de aplicación a las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que una vez adjudicado el contrato se apliquen efectivamente a las personas trabajadoras. d) Indicarán que la persona o entidad adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo sectorial de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. e) Incorporarán, en los procedimientos de contratación en los que el convenio colectivo sectorial imponga a la persona o entidad adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, la advertencia de que esa obligación se encuentra sometida a subrogación de los contratos de todas las personas trabajadoras 10

11 que a pesar de pertenecer a otra contrata, vengan realizando la actividad objeto del contrato. f) Determinarán los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa para la Administración, entendida como aquella que no sólo tenga en cuenta el menor precio, sino también parámetros de eficacia, de forma que se adjudique a la oferta de mejor relación coste-eficacia, siempre y cuando no repercuta en un menoscabo de las condiciones laborales, salariales y sociales de los trabajadores afectados por la contratación, subcontratación. Los criterios podrán estar relacionados con los costes o a otro parámetro que permita identificar la oferta que presenta la mejor relación coste-eficacia, como el coste del ciclo de vida o criterios cualitativos que permitan identificar la oferta que presenta la mejor relación calidad-precio. Dichos criterios deben estar vinculados al objeto del contrato y cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos: - en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios; - o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, aún no formando parte de su parte sustancial. g) Incluirán, siempre que sea posible, productos basados en el comercio justo como criterio de adjudicación o condición de ejecución del contrato. A estos efectos, podrán requerir etiquetas específicas de comercio justo o bien etiquetas equivalentes o cualquier otro medio adecuado de prueba que demuestre que cumplen los requisitos de la etiqueta específica. h) Incluirán cláusulas lingüísticas relativas al uso del valenciano durante la ejecución de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano. 2. Los órganos de contratación establecerán mecanismos suficientes para el cumplimiento de las cláusulas de responsabilidad social, debiendo establecer en los pliegos las consecuencias de su incumplimiento, que podrán dar lugar a la imposición de penalidades, a la prohibición de contratar o a la resolución del contrato en aquellos casos en los que el incumplimiento contractual se pueda calificar como infracción grave. 3. Reglamentariamente se desarrollará la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, previendo a dicho fin la elaboración de guías o pliegos de contratación que faciliten la aplicación por los órganos de contratación de lo previsto en este artículo. Artículo 14. De la gestión responsable de los recursos humanos 11

12 Las Administraciones Públicas favorecerán, mediante el diálogo con sus grupos de interés, la aplicación de fórmulas como el teletrabajo que permitan la flexibilidad y la racionalización de horarios, la conciliación de la vida familiar, personal y profesional, asimismo fomentarán la implicación de su personal en acciones de voluntariado corporativo o de responsabilidad social. Artículo 15. De la Administración socialmente responsable en la prestación de servicios públicos 1. Las Administraciones Públicas llevarán a cabo medidas de modernización y mejora continua de la calidad de los servicios públicos que prestan a la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, e instrumentarán acciones específicas destinadas a mejorar las relaciones de ésta con la administración valenciana mediante la aplicación de instrumentos de gestión ligados a la utilización de tecnologías de la información y de la comunicación. 2. En cumplimiento de este objetivo, y sin perjuicio de su regulación específica, se avanzará en la reducción y/o supresión de las cargas administrativas, la racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, para dotarlos de mayor celeridad, eficacia y eficiencia en su gestión, de acuerdo con los principios de buena administración priorizando el uso de nuevas tecnologías de la información, procurando la actualización permanente. Articulo 16. Gestión responsable en la transparencia Las Administraciones Públicas arbitrarán mecanismos para impulsar el gobierno abierto, la ética pública, la transparencia, la participación y la colaboración en la gestión pública a fin de generar vínculos de confianza entre la ciudadanía y las instituciones. A dicho fin, entre otros y sin perjuicio de la aplicación del Código de Buen Gobierno de la Generalitat, incorporarán al portal de transparencia las memorias de sostenibilidad o responsabilidad social que se elaboren con arreglo a lo previsto en esta Ley. Artículo 17. Del Plan Valenciano de la Responsabilidad Social 1. El Consell aprobará el Plan Valenciano de Responsabilidad Social como instrumento de planificación y gestión de la Generalitat para llevar a cabo su política en esta materia. En este se fijarán los objetivos, las medidas, actuaciones y los indicadores a adoptar durante su vigencia. El Plan será de carácter transversal, plurianual y con la vigencia que en el propio Plan se estipule, y será informado por el Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, tras un proceso participativo. Todo ello a propuesta de la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de responsabilidad social. 12

13 2. El resto de administraciones públicas, en el marco de sus competencias, podrán contar con instrumentos de planificación que servirán, en todo caso, para valorar la inclusión de las mismas en la Red de Municipios Socialmente Responsables a que se refiere el artículo 20 de esta Ley. Artículo 18. Memoria Anual de responsabilidad social 1. La Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de responsabilidad social elaborará una memoria anual en la que se recogerá el conjunto de políticas, medidas y acciones llevadas a cabo en materia de responsabilidad social por la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. A tal fin, en los dos meses siguientes al cierre de cada ejercicio presupuestario, las Consellerias y restantes organismos que integran el sector público, remitirán a la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de responsabilidad social, un informe sobre las iniciativas que, llevadas a cabo en el ejercicio de sus competencias, vengan enmarcadas en el ámbito de la responsabilidad social. 2. La Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de responsabilidad social presentará anualmente al Consell un resumen de dicha memoria, de conformidad con los informes remitidos por cada Conselleria y demás organismos públicos, tal y como establece el apartado anterior. Dicha presentación se producirá dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio presupuestario. Aprobado por el Consell se presentará en una comparecencia en les Corts. Artículo 19. Contenido de la Memoria 1. La memoria incluirá todo el conjunto de políticas, medidas, acciones y actuaciones desarrolladas por los diferentes organismos públicos de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, enmarcadas en el ámbito de la responsabilidad social. 2. El contenido de la memoria versará sobre tres ejes fundamentales: Protección Ambiental, Acción Social y Derechos Laborales y Buen Gobierno. Dentro de cada eje, la memoria recogerá los siguientes contenidos: a) Protección Ambiental: actuaciones referentes al consumo energético, la reducción de emisiones y vertidos, la gestión de residuos, reciclaje, la gestión ambiental y preservación de la biodiversidad, la contratación pública con criterios ambientales, el consumo responsable y sostenible así como todas aquellas actuaciones susceptibles de ser incluidas en este apartado. 13

14 b) Acción Social y Derechos Laborales: aspectos referentes al diálogo social y la negociación colectiva, las políticas de igualdad y conciliación, la accesibilidad universal, la salud, seguridad e higiene en el trabajo, la formación y promoción profesional, el empleo y las retribuciones, la acción social y los demás contenidos relacionados con los aspectos recogidos en este apartado. d) Buen Gobierno:medidas adoptadas referentes a códigos de conducta, transparencia en la gestión y acceso a la información pública, mejora de la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía, reducción de cargas administrativas y contratación pública socialmente responsable, así como el resto de medidas susceptibles de ser incluidas en este apartado. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en la Memoria anual se recogerán también las actuaciones referentes a la promoción del valenciano, la participación activa en la sociedad y especialmente en la comunidad local, el voluntariado, las prácticas de comercio justo llevadas a cabo y cualesquiera otras que muestren un compromiso con los valores y principios de la responsabilidad social y la sostenibilidad. Artículo 20. Red de Municipios Socialmente Responsables 1. La Conselleria competente en materia de responsabilidad social creará la Red Valenciana de Municipios Socialmente Responsables, de la que podrán formar parte aquellos que cuentan con políticas para gestionar los impactos sociales, laborales, ambientales, económicos y culturales que hagan compatible una economía competitiva con la cohesión social y la mejora de la vida de la ciudadanía a través de un enfoque de gobernanza participativa. 2. A tal efecto se podrá crear por la Conselleria competente en materia de responsabilidad social un distintivo que visualice externamente a los municipios socialmente responsables. 3. La Red Valenciana de Municipios Socialmente Responsables se integrará o coordinará, en su caso, con otras similares que existan tanto a nivel estatal como autonómico. TÍTULO III LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS ENTIDADES VALENCIANAS Artículo 21. Definición de Entidades socialmente responsables de la Comunitat Valenciana 1. A los efectos de esta Ley, se considerarán Entidades Valencianas socialmente responsables aquellos autónomos, empresas y todo tipo de organizaciones públicas y privadas que, calificadas de conformidad con el procedimiento previsto en esta Ley y su desarrollo reglamentario, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales 14

15 vigentes, hayan adoptado la integración voluntaria en su gobierno, gestión y en su estrategia empresarial los valores siguientes, de acuerdo a la materialidad y especificidad de la entidad. A) Aspectos éticos Mediante su plasmación en un Código de Buenas Prácticas o instrumento análogo que refleje el compromiso de la entidad con el buen gobierno corporativo, valorando, entre otros aspectos, la existencia de Portales de Transparencia, la relación social de la entidad con sus proveedores a fin de visualizar los criterios éticos y de comercio justo en la selección de los mismos, el respeto, protección y defensa de los derechos humanos en toda la cadena de suministro, la realización de proyectos en la comunidad de carácter cultural, deportivos, benéficos, lúdicos o sociales, la creación de estructuras de formación, cátedras e institutos de estudio, la adhesión a mecanismos de resolución arbitral de conflictos surgidos con consumidores y clientela, entre otros. B) Aspectos sociolaborales Referidos como mínimo a la garantía de ofrecer un entorno laboral seguro y saludable, si llevan a cabo acciones de formación y actualización profesional, si disponen de planes de igualdad, no discriminación e integración de la diversidad, a la inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social, a la estabilidad en el empleo y a la conciliación de la vida personal, laboral, familiar y de corresponsabilidad entre mujeres y hombres. C) Aspectos ambientales Referidos a las acciones adoptadas para la protección de la biodiversidad, lucha contra el cambio climático, al uso eficiente de los recursos y/o aparatos o productos sostenibles ambientalmente, a la evaluación del ciclo de vida y a la prevención de la contaminación, así como el consumo responsable y sostenible. 2. Se considerarán entidades socialmente responsables las de la Economía del Bien Común, es decir, aquellas cuyo modelo económico esté basado en valores como la dignidad humana, la solidaridad, la sostenibilidad ecológica, la justicia social, la transparencia y la participación democrática y cuya medición de la contribución al bien común se haya realizado mediante un balance del bien común. Artículo 22. Evaluación de la responsabilidad social. La memoria de Responsabilidad Social 1. A los efectos de ser calificada como entidad socialmente responsable, las entidades valencianas deberán presentar una Memoria de Responsabilidad Social que recoja los resultados analíticos sistemáticos y la evaluación de los aspectos que integran la responsabilidad social de la entidad referidos en el artículo anterior y seguir el 15

16 procedimiento de verificación previsto en esta Ley y sus normas de desarrollo. 2. La Memoria de Responsabilidad Social se ajustará a los siguientes principios: deberá ser transparente, incluirá opiniones de los grupos de interés, será auditable, completa, relevante, adecuada al contexto organizacional sobre todo teniendo en cuenta las entidades y empresas de menos de 50 personas empleadas, precisa, neutral, comparable y clara. 3. La Memoria de Responsabilidad Social se basará en cualquiera de los modelos nacionales e internacionales existentes, expresando la vinculación y compromiso de la entidad con las políticas de responsabilidad social y sostenibilidad, así como la puesta en marcha en su organización de este tipo de políticas, mostrando los resultados obtenidos. Artículo 23. Verificación de la responsabilidad social 1. La verificación de la responsabilidad social se llevará a cabo mediante una auditoría social externa, a realizar por una persona física, entidad u organismo independiente especializado en auditorías, certificación o normalización de calidad o responsabilidad social que ostente acreditación oficial en vigor. 2. La verificación de la responsabilidad social se realizará a través de un informe de revisión preparado por un tercero independiente que sin carácter exhaustivo tendrá el siguiente contenido: a) Título que indique que se trata de un informe de verificación independiente. b) Identificar con claridad la información revisada, la entidad o entidades a que se refiere el periodo revisado. c) Los estándares y/o criterios usados en su preparación. d) La identificación del estándar o estándares usados en la revisión así como los procedimientos de revisión aplicados. e) Conclusión de la persona auditora en base al trabajo realizado, así como su identificación, nombre y dirección. f) Aspectos de mejora o recomendaciones, si se considera necesario, sobre aspectos relativos al control interno, sistemas de gestión, los métodos de cálculo, los sistemas de reporting u otros aspectos que contribuyan a la responsabilidad social. 3. Reglamentariamente se definirán los criterios que se exijan para obtener la cualificación como auditor o auditora de entidades socialmente responsables en la Comunitat 16

17 Valenciana. 4. Reglamentariamente se regulará un modelo simplificado de verificación para los trabajadores y trabajadoras autónomos y entidades y empresas de menos de 50 personas en plantilla, tomando como parámetro la actividad de éstas en atención a la mayor o menor salubridad, peligrosidad e impacto ambiental de las mismas. Artículo 24. Calificación de Entidad Valenciana socialmente responsable 1. La Conselleria competente para otorgar la calificación de "Entidad Valenciana socialmente responsable será la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de Economía, pudiendo crearse asimismo un sello o distintivo que acredite a una entidad como " Entidad Valenciana socialmente responsable. 2. El procedimiento para obtener la calificación de "Entidad Valenciana socialmente responsable" se iniciará a instancia de parte. Reglamentariamente se regularán los requisitos para otorgarla y todo lo referente a su revocación y homologación, esto último en el caso de calificaciones obtenidas por entidades cuyo domicilio esté fuera de la Comunitat Valenciana. Artículo 25. Registro de Entidades Valencianas socialmente responsables 1. Se crea el Registro de Entidades Valencianas socialmente responsables adscrito a la Conselleria competente en materia de Economía. Reglamentariamente se desarrollará todo lo referente a su régimen de organización y funcionamiento. 2. El Registro gozará de carácter público y naturaleza administrativa, y en él se inscribirán las empresas y entidades que hayan obtenido la calificación anterior, así como las revocaciones de la misma. Artículo 26. Beneficios del otorgamiento de la declaración de Entidad Valenciana socialmente responsable Las entidades calificadas como "Entidad Valenciana socialmente responsable y aquellas que cuenten con una acreditación similar reconocida en la Comunitat Valenciana gozarán, como mínimo, de las siguientes ventajas: A) En materia de contratación pública De acuerdo con lo previsto en esta Ley, en caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas entidades que acrediten tener con anterioridad al procedimiento de licitación la calificación de Entidad Valenciana socialmente responsable o similar reconocida en la Comunitat Valenciana. 17

18 B) En materia de concesión de ayudas públicas y subvenciones Las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones establecerán como criterio de valoración o ponderación en el otorgamiento de las mismas y en función de su objeto, la calificación de Entidad Valenciana socialmente responsable o similar reconocida en la Comunitat Valenciana. C) Exhibición de sello o distintivo Las "Entidades Valencianas socialmente responsables" calificadas con arreglo a lo previsto en esta Ley, podrán usar y publicitar en todas sus relaciones el distintivo que las acredite como tales. La Conselleria competente en materia de Economia velará por el correcto uso del mismo. D) Beneficios fiscales. La normativa autonómica reguladora de los tributos propios podrá establecer beneficios fiscales para las entidades declaradas Entidad Valenciana socialmente responsable. TÍTULO IV DEL CONSEJO VALENCIANO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Artículo 27. Creación del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social 1. Se crea el Consejo Valenciano de Responsabilidad Social, órgano colegiado y de participación, adscrito a la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de responsabilidad social. 2. En el Consejo Valenciano de Responsabilidad Social estarán representadas, de manera cuatripartita y paritaria, las administraciones públicas valencianas, las organizaciones empresariales más representativas, las organizaciones sindicales más representativas y otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social corporativa. Artículo 28. Funciones del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social 1. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social se configura como órgano de referencia para la promoción y el asesoramiento en la programación de las políticas de la Generalitat en materia de responsabilidad social. 2. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social se constituye asimismo como Observatorio Valenciano de la Responsabilidad Social, actuando como órgano de 18

19 información y consulta en materia de responsabilidad social. 3. El Consejo Valenciano de Responsabilidad Social tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Informar las normas de la Generalitat en materia de responsabilidad social. b) Fomentar y potenciar las iniciativas de responsabilidad social en el ámbito empresarial. c) Colaborar en la ejecución de la política del Consell en materia de responsabilidad social. d) Informar el Plan Valenciano de Responsabilidad Social. e) Articular un sistema de información en materia de responsabilidad social, actuando como un órgano permanente de recogida y análisis de la información autonómica, estatal, europea e internacional sobre responsabilidad social. f) Evaluar el efecto de las políticas institucionales puestas en marcha en la materia realizando un seguimiento de las mismas. g) Construir un foro de intercambio y comunicación sobre la responsabilidad social entre organismos públicos, del sector empresarial y demás organizaciones e instituciones de reconocida representatividad de la Comunitat Valenciana. h) Elaborar un informe anual sobre el impacto de las políticas de responsabilidad social en la Comunitat Valenciana. i) Realizar estudios e informes técnicos en la materia así como formular recomendaciones y propuestas. j) Promover acciones formativas en materia de responsabilidad social. k) Cualquier otra función relacionada con el ámbito de sus competencias que se le atribuya legal o reglamentariamente. 4. Reglamentariamente se regulará la composición, organización y funcionamiento del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social tanto en su vertiente de órgano colegiado y de participación en materia de responsabilidad social como en la de Observatorio Valenciano de la Responsabilidad Social. En este último caso, el reglamento de desarrollo preverá la participación prioritaria de las universidades públicas valencianas y de la administración local. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Financiación La Ley de Presupuestos de la Generalitat correspondiente a cada ejercicio, incluirá una dotación suficiente para el cumplimiento de las previsiones de esta norma. Segunda. Plan de formación 19

20 En el ámbito de la Administración de la Generalitat, el órgano competente en la formación del personal al servicio de las distintas administraciones de la Comunitat Valenciana pondrá en marcha, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un plan de formación específico en materia de responsabilidad social y contratación pública socialmente responsable, con el fin de concienciar y formar al personal al servicio de la Generalitat en materia de responsabilidad social. La Generalitat podrá colaborar con otras administraciones públicas, entidades del sector público o universidades públicas valencianas a dicho fin. Tercera. Administración local Las administraciones locales, en el ámbito de sus competencias, elaborarán Memorias de Responsabilidad Social que versarán sobre el conjunto de políticas, medidas y acciones llevadas a cabo en esta materia. A tal fin, se establecerán por la Generalitat los correspondientes mecanismos de colaboración, cooperación y apoyo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 13.3 de esta Ley, en materia de contratación se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat. Única DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo reglamentario 20

21 1. Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. 2. Los desarrollos reglamentarios previstos en esta Ley se llevarán a cabo en el plazo máximo de ocho meses desde su entrada en vigor, salvo el desarrollo previsto en el artículo 13.3 de esta Ley que lo será en un plazo máximo de seis meses. Segunda. Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 21

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