LEY DE LA JUVENTUD (Ley No )
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- Germán Aguilera Alarcón
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1 Registro Oficial No. 439, 24 de Octubre 2001 Normativa: Vigente LEY DE LA JUVENTUD (Ley No ) CONGRESO NACIONAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente: LEY DE LA JUVENTUD Título I DEL ÁMBITO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY Capítulo I DEL ÁMBITO DE LA LEY Art. 1.- Ámbito de aplicación. La presente ley reconoce las particularidades de las y los jóvenes ecuatorianos y la necesidad de establecer mecanismos complementarios a los ya existentes en el sistema jurídico, que promueva el goce y ejercicio efectivo de sus derechos y garanticen el cumplimiento de los deberes y obligaciones. Para los efectos de la presente ley se considera joven a todas las personas comprendidas entre 18 y 29 años de edad. Art. 2.- Complementariedad.- La presente ley se basa en el principio de la complementariedad, es decir, los mecanismos de promoción y garantía de derechos que se establecen, son adicionales a los ya existentes en la legislación nacional, en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Art. 3.- Aplicación de la norma más favorable. En todos los casos se aplicarán las normas más favorables para la vigencia de los derechos de los y las jóvenes o su sentido más favorable. Art. 4.- Igualdad ante la ley y no discriminación. Las normas de la presente ley, los derechos y garantías, se aplicarán a todos los y las jóvenes, de manera independiente a su condición familiar, social, cultural, religiosa, económica, racial, étnica, filiación política, opción sexual o cualquier otra condición personal o la de sus padres, representantes legales o responsables. Art. 5.- Acción directa. Los y las jóvenes pueden dirigir quejas y propuestas destinadas a la promoción y protección de sus derechos. Sin perjuicio de lo anterior todas las personas están obligadas a tomar medidas para la protección y garantía de los derechos de los y las jóvenes. Capítulo II DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art. 6.- Titularidad de todos los derechos.- Los y las jóvenes son titulares de todos los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, en los instrumentos internacionales vigentes y en otras normas legales, por lo que se reafirma su derecho al pleno goce y disfrute de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tanto a nivel individual como colectivo. Los límites a los derechos de los y las jóvenes deben estar expresamente establecidos en la ley y deben encaminarse a lograr el bien común, garantizando la paz, la seguridad pública y los derechos de terceros. Nota: Por Disposición Derogatoria de la Constitución de la República del Ecuador (R.O. 449, 20 X 2008), se abroga la Constitución Política de la República del Ecuador (R.O. 1, 11 VIII 1998), y toda norma que se oponga al nuevo marco constitucional. Art. 7.- Naturaleza de los derechos y garantías. Los derechos y garantías de los y las jóvenes son inherentes a la condición de persona; y por consiguiente, son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, y en los casos en que sea aplicable, imprescriptibles. Se reconoce la intangibilidad de los derechos. Art. 8.- Equidad de género. Todas las políticas, programas y proyectos que se desarrollen en relación a los y las jóvenes deberán promover la plena vigencia del principio de equidad de género, entendiéndolo por tal el reconocimiento de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres. Se prohíbe toda distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado, menoscabar o anular el goce o el ejercicio, Página 1 de 6
2 de los derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer. Art. 9.- Plena participación juvenil. Los y las jóvenes tienen derecho a participar en todos los asuntos que les interese o afecte, especialmente en el diseño y evaluación de políticas y ejecución de acciones y programas que busquen el desarrollo y el bienestar de la comunidad, para ello el Estado propiciará y estimulará la conformación de organizaciones de jóvenes. La plena participación de la juventud implica el reconocimiento de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y asociación de los y las jóvenes, incluido su derecho a la objeción de conciencia. Art De la diversidad de los pueblos.- Se reconoce las particularidades de los y las jóvenes perteneciente a nacionalidades indígenas y pueblos afroecuatorianos y su derecho a vivir de acuerdo a sus prácticas culturales. En ningún caso estas prácticas culturales pueden violar los derechos de los y las jóvenes. Art Deberes de los y las jóvenes. Los y las jóvenes tienen que cumplir con las obligaciones establecidas en la Constitución y en las leyes, especialmente las siguientes, derivadas de la convivencia familiar y social: a) Amar a la Patria y defender su integridad; b) Respetar los derechos humanos, de todas las personas y luchar para que no se los conculque; c) Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular; d) Respetar la honra ajena; e) Trabajar con eficiencia; f) Estudiar y capacitarse; g) Decir la verdad; h) Cumplir los contratos y mantener la palabra empeñada; i) Administrar honradamente el patrimonio público; j) Pagar los tributos establecidos por la ley cuando corresponda; k) Practicar la justicia y solidaridad; l) Propugnar la unidad en la diversidad, y la relación intercultural; m) Rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conforme a la ley; n) Denunciar y combatir los actos de corrupción; o) Colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad; p) Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo sustentable; q) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente; r) Estudiar, ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética; s) Conservar el patrimonio cultural y natural del país; t) Cuidar y mantener los bienes públicos, tanto los de uso general, como aquellos que les hayan sido expresamente confiados; y, u) Asumir las funciones públicas como un servicio a la comunidad. Título II DE LAS POLÍTICAS DE FOMENTO DE LOS DERECHOS DE LOS Y LAS JÓVENES Art Definición de políticas. Las políticas de promoción de los derechos de los y las jóvenes son un conjunto de directrices de carácter público, emitidas por los organismos competentes, dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos de los jóvenes. En la definición de políticas de juventud siempre se deberá contar con su participación, ya sea de manera directa o a través de las organizaciones que se constituyan de conformidad con la ley. Art Principio de descentralización de las políticas. Las políticas, programas y proyectos para los y las jóvenes deberán considerar el principio de la descentralización, desconcentración y participación ciudadana, es decir, reconocer de manera efectiva las necesidades de los y las Página 2 de 6
3 jóvenes de cada localidad y las condiciones de cada una sus comunidades. Los lineamientos de políticas establecidas en la presente ley son básicos y prioritarios. Los organismos encargados de su promoción deberán considerar en cada caso las circunstancias y necesidades de la población juvenil. Art Políticas de promoción de los derechos a la educación. Las políticas educativas dirigidas a los y las jóvenes deben tender a los siguientes aspectos: a) Fomentar una educación en valores para el fortalecimiento del ejercicio y respeto de los derechos humanos; una educación cívica que promueva el respeto y la participación en democracia; el cumplimiento de los deberes individuales, familiares y sociales; y, el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural; b) Fomentar la comprensión mutua y los ideales de paz, democracia, solidaridad, respeto y tolerancia entre los y las jóvenes; c) Mejorar la educación básica, capacitación técnica, formación artesanal y profesional de los y las jóvenes; d) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y prácticas de violencia en la educación, e) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de castigos físicos o psicológicos, o sanciones disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes; f) Promocionar y capacitar jóvenes líderes; g) Garantizar el libre funcionamiento de los gobiernos estudiantiles; h) Promocionar becas a todo nivel educativo, priorizando el acceso de las personas de escasos recursos y los grupos vulnerables; i) Promocionar pasantías laborales, en los sectores público y privado, enfocadas en las necesidades de desarrollo del país y la oferta de empleo; j) Promover la investigación, formación y la creación científicas; y, k) Promover que los medios de comunicación emitan mensajes educativos que reconozcan y respeten la diversidad, los derechos y las necesidades de los y las jóvenes. Art Políticas de promoción del empleo juvenil. Las políticas de promoción del empleo juvenil se dirigen al logro de los siguientes objetivos: a) Crear oportunidades de trabajo dirigidas a la población joven, considerando siempre las particularidades de los distintos grupos poblacionales; b) Fomentar el desarrollo de pasantías remuneradas, vinculadas a la formación profesional; c) Conceder créditos para que los y las jóvenes puedan realizar sus proyectos productivos, individuales o colectivos; d) Asegurar que el trabajo no interfiera en su educación, salud y recreación; e) Asegurar la no discriminación en el empleo y las mejores condiciones laborales a las jóvenes gestantes y a las madres lactantes; y, f) Respetar y cumplir con los derechos laborales y a la seguridad social e industrial. El trabajo juvenil, en ningún caso podrá ser de aquellos que impidan una educación que les permita desarrollar al máximo sus potencialidades. Art Políticas de protección de la salud. Las políticas de protección de la salud están dirigidas: a) La promoción de los servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva y el desarrollo de programas adecuados de educación en todos los ámbitos de la salud; b) La prevención de enfermedades en general y en particular de aquellas de transmisión sexual; c) Promover prácticas tradicionales de salud; d) La promoción de prácticas adecuadas de saneamiento, higiene y educación sanitaria; e) La prevención, sanción y erradicación de cualquier forma de maltrato y abuso, y el establecimiento de atención especializada para las víctimas de estas violaciones; f) La promoción de atención de salud integral; y, g) Posibilitar el acceso a servicios básicos. Art Políticas de la promoción de la participación juvenil. Las políticas de promoción de la participación juvenil deberán dirigirse: Página 3 de 6
4 a) Promover la participación plena de los y las jóvenes en el campo cívico, social, económico, cultural, artístico y político; b) Fomentar el acceso a los medios de comunicación y a la tecnología de información; c) Promover la conformación y funcionamiento libre de organizaciones juveniles, de acuerdo a la ley, d) Garantizar y promover el ejercicio responsable de los derechos juveniles; e) Formar e informar sobre los derechos y deberes juveniles; f) Garantizar la participación de los y las jóvenes en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas y planes que les afectan; g) Fomentar y asegurar la constitución y funcionamiento de gobiernos estudiantiles, como un medio de participación de los y las jóvenes en la vida escolar; y, h) Estimular el intercambio nacional, internacional y local de jóvenes y de organizaciones juveniles. Art Políticas de promoción de la equidad. Las políticas de promoción de la equidad buscarán establecer un trato especial y preferente a favor de los y las jóvenes que se encuentren en una situación de desventaja o de vulnerabilidad, para crear condiciones de igualdad real y efectiva. En particular estas políticas se dirigirán a las siguientes finalidades y personas: a) Asegurar la equidad de género; b) La superación de la pobreza; c) La superación de la exclusión cultural o étnica; d) Los y las jóvenes con discapacidades; y, e) Los jóvenes VIH SIDA. Art Políticas de promoción de la recreación y del tiempo libre. Las políticas de promoción de la recreación y del uso de! tiempo libre buscarán: a) Promover opciones creativas de uso del tiempo libre en favor de los y las jóvenes; b) Fomentar e incorporar las iniciativas juveniles relacionadas con la recreación y el uso del tiempo libre; c) Establecer programas recreativos vinculados a los procesos educativos formales y no formales; d) Promover el voluntariado juvenil; y, e) Incorporar en la planificación urbana y en el desarrollo rural, las necesidades de recreación de los y las jóvenes. Título III DEL SISTEMA NACIONAL ENCARGADO DE PROMOVER LOS DERECHOS DE LA JUVENTUD Y CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Art (Derogado por la Disposición Derogatoria Cuarta de la Ley s/n, R.O S, 7 VII 2014). Art (Derogado por la Disposición Derogatoria Cuarta de la Ley s/n, R.O S, 7 VII 2014). Capítulo II DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICAS DE LA JUVENTUD Art (Derogado por la Disposición Derogatoria Cuarta de la Ley s/n, R.O S, 7 VII 2014). Art (Derogado por la Disposición Derogatoria Cuarta de la Ley s/n, R.O S, 7 VII 2014). Art (Derogado por la Disposición Derogatoria Cuarta de la Ley s/n, R.O S, 7 VII 2014). Capítulo III DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD Art (Derogado por la Disposición Derogatoria Cuarta de la Ley s/n, R.O S, 7 VII 2014). Página 4 de 6
5 Art (Derogado por la Disposición Derogatoria Cuarta de la Ley s/n, R.O S, 7 VII 2014). Capítulo IV DE LOS CONSEJOS LOCALES DE LA JUVENTUD Art (Derogado por la Disposición Derogatoria Cuarta de la Ley s/n, R.O S, 7 VII 2014). Art (Derogado por la Disposición Derogatoria Cuarta de la Ley s/n, R.O S, 7 VII 2014). Art (Derogado por la Disposición Derogatoria Cuarta de la Ley s/n, R.O S, 7 VII 2014). Capítulo V DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Art (Derogado por la Disposición Derogatoria Cuarta de la Ley s/n, R.O S, 7 VII 2014). Art (Derogado por la Disposición Derogatoria Cuarta de la Ley s/n, R.O S, 7 VII 2014). Art (Derogado por la Disposición Derogatoria Cuarta de la Ley s/n, R.O S, 7 VII 2014). Art (Derogado por la Disposición Derogatoria Cuarta de la Ley s/n, R.O S, 7 VII 2014). Art (Derogado por la Disposición Derogatoria Cuarta de la Ley s/n, R.O S, 7 VII 2014). Título IV DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA Art (Derogado por la Disposición Derogatoria Cuarta de la Ley s/n, R.O S, 7 VII 2014). DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En un período máximo de 90 días, a partir de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República dictará el reglamento pertinente. SEGUNDA.- Hasta tanto se constituyan los consejos locales, el Tribunal Supremo Electoral convocará en un plazo de 10 días, que se contarán a partir de la promulgación de la presente ley en el Registro Oficial, por medio del periódico de mayor circulación nacional, a las organizaciones juveniles legalmente constituidas y a las instituciones privadas sin fines de lucro, que trabajan a favor de los derechos y desarrollo de la juventud para que se inscriban, a fin de elegir los representantes de los literales f), g) y h) del artículo 24 de la presente ley. Esta inscripción se hará en los respectivos tribunales provinciales, y tendrán un plazo de 30 días a partir de la publicación en la prensa. Los representantes de los literales f) y g) del artículo 24, serán elegidos directamente por las organizaciones juveniles, y el representante del literal h) por las instituciones privadas sin fines de lucro. La primera reunión del Consejo Nacional de Políticas de la Juventud, se desarrollará en la ciudad de Quito, máximo 10 días laborables después de la elección de los representantes establecidos en los literales f), g) y h) del artículo 24. El Instituto Nacional de la Juventud deberá asumir todas las medidas necesarias para impulsar el fortalecimiento y reconocimiento legal de las organizaciones juveniles de hecho, para que puedan participar en el proceso de elección de los representantes. Notas: - La Res. PLE-CNE (R.O. 464, 11-XI-2008) dispone que en toda norma de materia electoral, se sustituya Tribunal Supremo Electoral por "Consejo Nacional Electoral" o "Tribunal Contencioso Electoral" según corresponda de acuerdo a la competencia establecida en la Constitución de la República del Ecuador. - Mediante Res. PLE-CNE (R.O. 485, 10-XII-2008), se determina que las responsabilidades y atribuciones de los ex tribunales provinciales electorales serán asumidas por las unidades técnicas administrativas que se denominarán Consejo Nacional Electoral, Delegación Provincial. Enumerando en dicha norma ciertas excepciones. TERCERA.- El Consejo Nacional de la Juventud tendrá 90 días a partir de su conformación para dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento. CUARTA.- Los municipios tendrán 60 días, a partir de la aprobación del Reglamento para la Elección del Consejo Local, y para facilitar las condiciones necesarias para su funcionamiento. QUINTA.- Los bienes, presupuesto y las partidas de nombramiento de la Dirección Nacional de la Juventud pasarán al Instituto Nacional de la Juventud. El personal que al momento de la expedición de la presente ley labore en la Dirección Nacional de la Juventud pasará a formar parte del instituto, y se respetará su estabilidad de acuerdo a lo determinado, en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. ARTÍCULO FINAL. La presente ley, entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial. Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil uno. Página 5 de 6
6 FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA LEY DE LA JUVENTUD 1.- Ley (Registro Oficial 439, 24-X-2001) 2.- Ley s/n (Segundo Suplemento del Registro Oficial 283, 7-VII-2014) Página 6 de 6
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