REPÚBLICA DE CUBA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL CARTILLA ELECTORAL

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1 REPÚBLICA DE CUBA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL CARTILLA ELECTORAL PARA REALIZAR LA ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL Y LOS DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES DEL PODER POPULAR INSTRUCCIÓN No. 3

2 La Ley No. 72, de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en su artículo 22, inciso a), faculta a la Comisión Electoral Nacional para dictar reglas complementarias, en virtud de lo cual se aprueba la siguiente: INSTRUCCIÓN No. 3 CARTILLA ELECTORAL PARA REALIZAR LA ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL Y LOS DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES DEL PODER POPULAR Cuando en esta Instrucción se mencione: a) Candidatos : se refiere a los candidatos a diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y a delegados a las asambleas provinciales del Poder Popular; b) Boletas : se refiere a las boletas para ejercer el derecho al voto en las elecciones de los diputados a la Asamblea Nacional y de los delegados a las asambleas provinciales del Poder Popular, de color verde y blanca, respectivamente, así como a las destinadas como muestras; c) Elecciones : se refiere a las elecciones de los diputados a la Asamblea Nacional y de los delegados a las asambleas provinciales del Poder Popular: d) Diputados : se refiere a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y e) Delegados : se refiere a los delegados a las asambleas provinciales del Poder Popular. f) Escrutinio : se refiere a examinar las boletas y contar los votos de cada candidato. g) Cotejo, cotejar : se refiere a comparar, confrontar la cantidad de los electores registrados como que votaron según la Lista y el Modelo de Inclusiones, con la cantidad de boletas depositas en la urna. A.- DE LOS COLEGIOS ELECTORALES 1. DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS COLEGIOS ELECTORALES PARA LA ELEC- CIÓN DE LOS DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL Y LOS DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES DEL PODER POPULAR Recibido de las comisiones electorales especiales, de distrito o municipales, según el caso, las comisiones electorales de circunscripción entregan a los presidentes de las mesas de los colegios electorales de su demarcación: a) La cartilla electoral. b) Ley Electoral (de ser posible). 2

3 c) Reglas complementarias (de ser posible). d) Original y dos copias de la lista de electores: una de las copias para exponer en el exterior del colegio. e) El modelo de inclusiones a la lista de electores. f) Las biografías con los nombres y apellidos de los candidatos a diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y las de delegados a la asamblea provincial del Poder Popular, para su exposición en el exterior del colegio el día de las elecciones, junto a las boletas de muestra y la copia de la lista de electores. g) Las boletas impresas con los nombres y apellidos de los candidatos a diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, de color verde y las de delegados a la asamblea provincial del Poder Popular de color blanco, para que los electores ejerzan su derecho al voto. h) Las boletas de muestra impresas con los nombres y apellidos de los candidatos a diputados a la Asamblea Nacional de color verde y las de delegados a la asamblea provincial de color blanco para: Su exposición en los colegios el día de las elecciones durante la votación; exponer en el exterior del colegio los resultados al concluir el escrutinio, e identificar cada una de las urnas correspondientes, a la de las boletas votadas para la elección de los diputados (verde) y para las boletas votadas para la elección de los delegados (blanca). i) Una copia del Folleto ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Y LOS DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES DEL PODER POPULAR. (2DA. ETAPA DE LAS ELECCIONES. COLEGIO: No. ). j) Una hoja impresa para el CONTROL DE LOS ELECTORES en la medida que ejerzan el voto (Torpedo). k) Dos ejemplares del Modelo de Escrutinio. (uno para diputados y otro para delegados) l) Un ejemplar (dos páginas) del Anexo No. 1 MODELO SEXTO PARTE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR (SOLO PARA EL USO DEL COLEGIO ELECTORAL. m) Dos pegatinas para sellar cada una de las dos urnas. n) Dos ejemplares del Escudo de la Palma Real: uno para cada urna. o) Hojas de papel gaceta para borradores. p) Cartel para identificar el colegio electoral. q) Lápices para que los electores ejerzan el voto y el trabajo de la mesa. r) Bolígrafos para el llenado de los partes, las actas y la firma de la Lista por los electores, así como otros documentos La entrega de los símbolos nacionales, las urnas, los materiales y demás documentos correspondientes para cada colegio, se realizará con antelación a la fecha señalada, para efectuar la Prueba Dinámica el domingo anterior a la fecha señalada para las elecciones El día señalado para celebrar las elecciones, a las 6:00 A.M., una hora antes de la fijada para el inicio de la votación, se constituyen en el local del colegio electoral el presidente de la mesa del colegio electoral y los demás miembros designados, quienes 3

4 proceden a comprobar la existencia de los materiales, así como los documentos e impresos descritos en el punto 1.1 más arriba relacionados y los demás documentos necesarios. Además, comprobar también que los cubículos y las urnas tengan las condiciones requeridas para asegurar el secreto de la votación En especial debe prestarse atención a que conjuntamente con la Lista de Electores esté el modelo de Inclusiones a la Lista de Electores y que una copia de la primera, junto con las biografías con las fotos de los candidatos, se expongan en lugar visible en el exterior del colegio A fin de asegurar la correcta votación, el presidente de la mesa del colegio electoral dispone fijar también en el exterior del colegio boletas de muestra para que puedan ser examinadas por los electores, previamente confeccionadas y que no se suman con las entregadas para la votación, 1.6. Igualmente, los miembros de la mesa del colegio electoral: a) Sintonizan la radio en la emisora que oriente la comisión electoral provincial, y b) organizan la participación de los pioneros en la custodia de las urnas La radio se mantiene sintonizada en la emisora indicada durante todo el tiempo que permanezca constituido el colegio electoral, con el fin de poder recibir, con inmediatez, cualquier orientación que se estime conveniente hacer llegar a las mesas de los colegios electorales por esa vía. 2. DEL INICIO DE LAS ELECCIONES La preparación de las condiciones para la votación, incluido el juramento de los integrantes de la mesa del colegio electoral y la firma del acta de toma de posesión, debe de haber concluido antes de las 7:00 A.M., de forma tal que a esa hora los integrantes del colegio electoral, conjuntamente con los electores presentes, entonen las notas del Himno Nacional, al mismo tiempo que se transmite por la emisora sintonizada A continuación, el presidente de la mesa del colegio electoral emite el Primer Parte Informativo Constituida la mesa del colegio electoral y concluidos los preparativos de la elección, el presidente ordena que entren los primeros electores y en presencia de ellos y de los demás miembros de la mesa del colegio electoral, revisa las urnas y, después de comprobar que se encuentran en buen estado y totalmente vacías, procede a sellarlas con la pegatina diseñada para tal efecto. En cada urna tiene que quedar ubicada en su parte frontal el impreso con el Escudo de la Palma Real y, al mismo tiempo, debe quedar identificada con una boleta de muestra que se fija en un lugar visible, a fin de que los electores puedan distinguir claramente en cual debe depositarse la boleta (VERDE) para la elección de los diputados y en cual la boleta (BLANCA) para la elección de los delegados Seguidamente, invita a los electores a comenzar la votación, haciendo constar en el Acta los nombres y apellidos del primer elector que ejerció el derecho al voto. 4

5 2.5. En correspondencia con lo establecido en el Artículo 101 de la Ley Electoral, la Comisión Electoral Nacional puede, en casos excepcionales, aprobar otro horario para la votación en una o varias circunscripciones o colegios electorales, previa solicitud fundamentada de las comisiones electorales provinciales. 3. DE LA VOTACIÓN Durante la votación, los integrantes de la mesa del colegio electoral atienden solamente a un elector cada vez. Por tal razón dentro del colegio no puede existir espera para votar ni ser atendido. Sin omitir ninguno de los pasos, la votación se tiene que realizar con la mayor agilidad posible, para evitar una espera de los electores para su entrada al colegio, más allá de lo razonable Para ejercer el derecho al voto, el elector presenta su carné de identidad o documento de identidad de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y los miembros de la mesa del colegio electoral realizan la comprobación, mediante revisión minuciosa, de que se encuentra inscripto en la lista de electores En aquellos casos en que un menor haya arribado a los dieciséis (16) años y tenga la aptitud de ejercer el derecho al voto, sin haber obtenido el carné de identidad, puede ejercerlo con la presentación de la tarjeta del menor Si el elector no posee su documento de identidad, por cualquier razón que no constituya una causa de incapacidad legal para el ejercicio del derecho al sufragio activo, se le orienta asistir a la oficina municipal del carné de identidad y registro de población correspondiente, las que permanecen habilitadas durante todo el día de las elecciones. El documento que expidan ese día estas oficinas tiene, a los fines de la votación, los mismos efectos legales que el documento de identidad permanente. 3.5 Cuando un elector no se encuentre en su localidad el día señalado por el Consejo de Estado para la elección de los diputados y delegados, por impostergables tareas relacionadas con la producción, los servicios o la docencia; por la participación en actividades relacionadas con el proceso electoral; por enfermedad, u otras causas que se consideren justificadas, y por alguna de estas razones se presente en un colegio distinto al que le corresponde por el lugar en que vive, a criterio de los integrantes de la mesa del colegio electoral, y acredite su condición de elector y declare que se encuentra inscripto en la lista de electores de su zona de residencia, que está ubicada en otro lugar, en el que por la hora o por la distancia no le resulta posible ejercer el derecho al voto, se le autoriza a votar y se inscribe en el modelo de Inclusiones a la Lista de Electores, en el que se hará constar que se trata de una Inscripción Excepcional y se consigna el municipio que aparece en su carné de identidad y las siglas (IE). Esta autorización no modifica el Registro de Electores donde realmente consta inscripta la persona, a la que no se le dará baja, aunque se conozca que ha ejercido el voto por otro lugar de acuerdo con la regulación explicada en el párrafo anterior. En el colegio que le corresponde quedará dentro de los electores que no votó, aun cuando lo hizo por otro lugar. En ningún caso se autorizará a votar a un elector en un colegio electoral distinto al que le corresponde por su lugar de residencia, cuando por la distancia y la hora le resulte posible hacerlo en él. 5

6 La mesa del colegio electoral debe alertar al elector inscripto de manera excepcional (IE) que el votar en más de una ocasión constituye un ilícito electoral previsto y sancionado en el Artículo 172 de la Ley Electoral Si el elector no aparece inscripto en la Lista, y por su lugar de residencia le corresponde votar en ese colegio, la mesa del colegio electoral realizará las verificaciones que considere oportunas, que pueden incluir el testimonio de algunos de los electores presentes, a fin de comprobar que el interesado tiene su residencia en la demarcación y que no existe impedimento legal que le imposibilite votar. Realizadas esas comprobaciones y conforme a sus resultados, se procede a su inscripción o no en la lista de electores, haciendo uso del modelo de Inclusiones a la Lista de Electores La inclusión prevista en el párrafo anterior procede si de la verificación resulta que el elector reside físicamente dentro de la demarcación del colegio, aun cuando no haya oficializado el cambio de dirección. Al momento de incluirlo se deben tomar correctamente todos sus datos: número de identidad, dirección en la que reside, nombre y número del CDR, así como la zona a la que pertenece También se autoriza la inclusión en la Lista de aquellos electores que, manteniendo su condición de residentes permanentes en el país, se encuentran en el exterior por razones personales o de trabajo y, ese día, concurran a ejercer su derecho al voto, por hallarse en el territorio nacional En todas las situaciones, para realizar la inclusión del elector por la mesa del colegio electoral se utiliza el modelo de Inclusiones a la Lista de Electores. En cada caso siempre se escribirá en el Modelo la causa de la inclusión. Es muy importante lograr que, en el original y la copia de la Lista, las anotaciones sean legibles, para que en la Oficina del Carné de Identidad pueda trabajar sin dificultad con la copia que se le entrega, terminada la votación Concluidos los trámites a que se refieren los párrafos anteriores, se procede a la entrega a cada elector de las dos boletas. Antes se le muestran para que aprecie que solo contiene la parte impresa y el cuño. A continuación, invariablemente, se le instruye sobre el modo de votar. Para ello se le explica que: a) Utilice la boleta verde para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional y la blanca para elegir a los delegados a la asamblea provincial; b) tiene derecho a votar por todos los candidatos, por varios o por uno de los que aparecen en cada boleta; c) si desea votar por todos los candidatos escribe una equis (X) en el círculo que aparece en el encabezamiento de cada boleta; d) si desea votar solamente por varios candidatos o por uno y no por todos los de la lista, entonces escribe una equis (X) dentro del cuadro situado en cada boleta, a la derecha de los nombres y apellidos de los candidatos o del candidato de su elección. Al hacer la explicación, la mesa del colegio electoral cuidará de no realizar manifestación alguna que se pueda interpretar como que se pretenda inclinar la voluntad del elector en una dirección determinada o preferencia hacia candidato alguno. 6

7 e) Concluida la explicación se le invita a firmar en el espacio dedicado a ello en la Lista y, después, se le entregan las dos boletas dobladas por separado para evitar que ambas, juntas, las deposite en una sola de las urnas El elector pasa al cubículo de votación donde marca secretamente las boletas. En caso de que por algún impedimento físico lo necesite, puede auxiliarse de otra persona para ejercer el derecho al voto, seleccionada por él, siempre que no sea uno de los candidatos que aparecen en la boleta, ni miembro de la mesa del colegio electoral u otra autoridad electoral La votación se realiza en el local que ocupa el colegio electoral. En aquellos casos en que el elector, por algún impedimento físico no pueda asistir al colegio y solicite a la mesa del colegio electoral que se le facilite el ejercicio de su derecho al voto en su domicilio u otro lugar, relativamente cerca del colegio electoral donde se encuentre, su presidente dispone lo pertinente a esos fines, siempre que se cumpla lo establecido en la Ley Electoral y en las Reglas Complementarias, respecto al secreto en la emisión del voto. El traslado de las boletas al lugar donde se encuentra el elector debe estar a cargo de un miembro de la mesa del colegio electoral. Previamente al día de las elecciones, la comisión electoral de circunscripción hará llegar al elector que se encuentre en tal situación, la información de que puede acogerse a esta posibilidad, cuidando que no se interprete como que lo conmina a votar, por tratarse de un ejercicio voluntario de acuerdo con lo regulado por la Ley. Para ello la mesa del colegio electoral podrá apoyarse, además, en alguno de los familiares del elector o en alguno de los miembros de las organizaciones de la demarcación En caso que el elector advierta que ha marcado erróneamente alguna boleta, recibe otra, previa devolución de la anterior, la que se invalida. Un integrante de la mesa del colegio electoral traza una raya transversal y escribe con tinta, con letra grande, legible y clara, la palabra INVALIDADA. El presidente y el secretario de la mesa del colegio electoral firman esa boleta y se agrupan como las devueltas por el elector para incluirlas dentro del conteo final de las boletas entregadas al colegio Se considera que el elector ha emitido el voto, cuando ha depositado cada boleta en la urna correspondiente. Una vez efectuado el voto, en la Lista de Electores se consigna la palabra VOTÓ a la derecha del nombre del elector, por el integrante de la mesa del colegio electoral a cargo de esta tarea. Si el elector fue inscripto en el modelo de Inclusiones a la Lista de Electores, se realiza igualmente la anotación VOTÓ en esta Uno de los integrantes de la mesa del colegio electoral tacha en el modelo Control de electores que han votado comúnmente conocido como Torpedo, el número consecutivo que corresponde por el orden en que votan los electores, a fin de mantener actualizada la información que se emite en los partes periódicos establecidos El presidente de la mesa del colegio electoral garantiza que los electores, u otras personas que quieran observar el desarrollo del proceso electoral, mantengan la mayor disciplina, para no perturbar el ejercicio del derecho al voto y cumplir lo establecido en la Ley Electoral y demás disposiciones complementarias. 7

8 3.17. El presidente de la mesa del colegio electoral adoptará las medidas necesarias para garantizar que, de presentarse en el lugar, los representantes de los medios de prensa, que en función de su trabajo reportan los comicios, no alteren el desarrollo de las elecciones y el secreto de la votación Durante el desarrollo de la votación el presidente de la mesa del colegio electoral emite los partes informativos en los horarios dispuestos por la Comisión Electoral Nacional y que aparecen en el Sistema de Partes al final de esta Cartilla El día de la votación sólo es posible tachar de la Lista de Electores a los fallecidos; para lo cual el presidente de la mesa del colegio electoral avala con su firma la tachadura que se hace en el asiento correspondiente de la Lista Los casos de electores repetidos y de menores que por error se hayan mantenido en la Lista de Electores, se consignan en el Acta, sin tacharlos de la Lista. A los efectos estadísticos se consideran como electores que no votaron. Tampoco serán tachados aquellos electores que estando en el listado se conozca que han votado por otro lugar de acuerdo con las regulaciones establecidas para ello. 4. DE LAS RECLAMACIONES DURANTE LA VOTACIÓN Mientras se esté celebrando la elección, cualquier elector o candidato puede presentar al presidente de la mesa del colegio electoral las reclamaciones que estime procedentes. Este da cuenta a sus miembros, los que deciden por mayoría y se hace constar en el acta Las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior pueden ser presentadas oralmente o por escrito; los miembros que integran la mesa del colegio electoral deben decidir en un término no mayor de dos horas y comunicárselo en forma verbal al elector o al candidato, haciéndolo constar en el acta Si la reclamación es denegada, el elector o el candidato pueden recurrir inmediatamente ante la comisión electoral de circunscripción o la municipal, cuando aquella realiza la función de la mesa del colegio electoral, la que resuelve con carácter definitivo y sin ulterior reclamación. 5. DEL CIERRE DE LA VOTACIÓN A las seis de la tarde, el presidente u otro miembro de la mesa del colegio electoral que a ese efecto designe, toma nota de los nombres de las personas que se encuentren esperando para ejercer el derecho al sufragio, a las cuales se les permite votar. Una vez depositada la última boleta el presidente declara cerrada la votación En los colegios electorales donde hayan votado todos los electores antes de las seis de la tarde, el presidente da por finalizada la votación cuando emita su voto el último elector, previa aprobación de la comisión electoral especial, de distrito o municipal, según el caso, aunque en la circunscripción debe mantenerse abierto al menos uno de los colegios, en previsión de la presencia de algún elector con derecho al voto, aunque no se encuentre en la lista, de acuerdo con lo regulado por la Ley. 8

9 6. DE LA REALIZACIÓN DEL ESCRUTINIO Y COTEJO El escrutinio y cotejo es público y pueden estar presentes los miembros de las comisiones electorales del territorio; los representantes de las organizaciones políticas y de masas; los candidatos y demás ciudadanos que lo deseen, sin distinción, siempre de acuerdo con la capacidad del local, para no comprometer el espacio que necesita la mesa del colegio electoral para su trabajo. Los presentes deben mantener una conducta acorde con la solemnidad del acto, sin interferir en las funciones de los integrantes de la mesa del colegio electoral, que son los únicos autorizados para la realización del cotejo y escrutinio, el que, una vez comenzado, debe continuar sin interrupciones hasta su conclusión Los que observen el escrutinio y cotejo se ubican en el lugar que expresamente les indique el presidente de la mesa del colegio electoral Terminada la votación, el presidente de la mesa del colegio electoral procede, conjuntamente con los demás miembros, a realizar el escrutinio y cotejo, QUE COMIENZA CON LAS BOLETAS DEPOSITADAS EN LA URNA PARA LA ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS. Mientras dure la realización de esta etapa del escrutinio, no se abre la urna que contiene las boletas para la elección de los delegados, la que se mantiene aparte Los pasos a seguir por la mesa del colegio electoral en el escrutinio y cotejo de las boletas para la elección a diputados son los siguientes: 1. Se cuentan las boletas depositadas en la urna y se cotejan con las entregadas a los electores y con el número de estos que votaron según la suma de los de la Lista de Electores más los inscriptos en el modelo de Inclusiones a la Lista de Electores. De coincidir, llenar entonces y enviar el parte: Cierre de Votación Global modelo de la página 17 del Folleto, sin que medie ninguna otra acción que lo interrumpa. Cumplido esto, se llenan las tablas No. 1 y No. 2 SEXTO PARTE DE DIPUTADOS, página 20 del Folleto, así como, también, las tablas No.1 Sexto Parte y No. 2 Sexto Parte (Continuación) del Anexo No. 1. Observaciones: a) Si al abrir la urna donde se depositaron las boletas para la elección de los diputados, se detectan boletas de color blanco destinadas para la elección de los delegados, se extraen de este grupo y se introducen en la urna que le corresponde; b) si existiera alguna diferencia al contar las boletas de los diputados, se cuentan nuevamente; de persistir la diferencia, entonces se abre la urna donde están depositadas las boletas para la elección de los delegados con la finalidad de verificar si por confusión fue depositada por algún elector en esta urna; c) en el caso de que al abrir la urna donde están depositadas las boletas para la elección de los delegados, se encuentra que se ha depositado alguna boleta de color verde de las faltantes en el cotejo de los diputados, el presidente de la mesa del colegio electoral la retira, la coloca en el lugar que les corresponde junto a ellas. 9

10 d) una vez realizada la revisión antes mencionada, se cierra nuevamente la urna con las boletas para la elección de los delegados y se coloca aparte, en espera de concluir el escrutinio de los votos para los diputados. e) Si al cotejar nuevamente el número de los que votaron según la Lista de Electores y el modelo de Inclusiones a la Lista de Electores con el número de boletas para la elección de los diputados subsiste la diferencia, se toma como cantidad de electores que votaron la cifra correspondiente a las boletas efectivamente depositadas en la urna para la elección de los diputados y se deja constancia de este particular en el Acta. Se emite, entonces, definitivamente el parte: Cierre de Votación Global página 17 del Folleto y se envía sin que medie ninguna otra acción que lo interrumpa, al igual que el resto de los partes globales y se llenan las tablas No. 1 y No. 2 SEXTO PARTE DE DIPUTADOS, página 20 del FOLLETO, así como las también tablas No.1 Sexto Parte y No. 2 Sexto Parte (Continuación) del Anexo No. 1, Lo que no se había podido realizar debido a la diferencia encontrada. 2. A continuación, se separarán las boletas votadas de las que fueron depositadas en blanco. Con las primeras se formarán dos grupos: uno con las que contienen las votadas a favor de todos los candidatos y otro con las que contienen las boletas en que se votó de forma selectiva a favor de algunos o alguno de los candidatos. 3. se comprueba si la cantidad de boletas depositadas en la urna es igual a la suma de las boletas válidas, más las en blanco, más las anuladas. De existir diferencias, se reinicia de nuevo el escrutinio hasta resolver esta situación; 4. los nombres y apellidos de los candidatos se escriben en el mismo orden en que aparecen en las boletas en el MODELO DEL RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DEL DIPUTADO DE LAS 8:30 Tabla No. 4 (Continuación) del Anexo No 1: MODELO SEXTO PARTE DE DIPUTADO, así como en la también Tabla No. 4: SEXTO PARTE DIPUTADOS página 21 del Folleto. 5. una vez contadas las boletas votadas a favor de todos los candidatos, el presidente informa, en alta voz, el número de ellas, lo que equivale a igual número de votos para todos y cada uno de los candidatos y se le anota en el lugar correspondiente en las tablas mencionadas en el párrafo anterior; 6. durante el proceso de conteo de las boletas se procede por la mesa del colegio electoral a revisarlas, para determinar las válidas y declarar la nulidad de las que corresponda, de acuerdo con lo regulado en el apartado No. 6.6 de esta Cartilla. Hecho esto, se llena la Tabla No. 3 de la página 21 del Folleto, así como el Anexo No. 3 del ACTA DE ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN Página No. 24 del Folleto y la también Tabla No.3 del Anexo No. 1: Calidad del voto del Diputado; 7. el presidente da lectura en alta voz a los nombres y apellidos o número de orden de cada candidato en cada una de las boletas válidas en que se haya emitido por el elector voto selectivo y el miembro de la mesa en encargado de ello, tacha el número en la casilla correspondiente en el MODELO DEL RESULTADO DEL ESCRUTINIO DE LA VOTACIÓN EN EL COLEGIO PARA LA ELECCIÓN y así, de esta forma, se van consignando los votos obtenidos en la misma medida en que son mencionados por el presidente de la mesa del colegio electoral. El total de votos que obtiene cada candidato puede ser igual o inferior al total de votos válidos, 10

11 ya que el voto selectivo introduce diferencias entre esas cifras; también pueden existir diferencias entre los candidatos, debido a la misma razón; 8. al terminar el escrutinio de la votación para la elección de los diputados, las mesas de los colegios electorales concluyen la redacción del acta de elección de aquellos, a la que se le da lectura por el presidente para conocimiento de los presentes, y de no existir objeciones, procede a su firma junto con los demás miembros de la mesa del colegio electoral y los electores de la demarcación presentes que lo deseen, después de ser invitados a hacerlo; 9. utilizando una boleta de muestra, después de consignar en ella el número de votos que obtuvo cada candidato, el presidente dispone que se coloque en el exterior del colegio. A continuación, uno de los integrantes de la mesa del colegio electoral entrega a la comisión electoral de circunscripción, del distrito, especial o municipal, según el caso: a) El Anexo No. 1 : MODELO SEXTO PARTE DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR (Solo para uso del colegio electoral) completo con la Tablas Nos. 1, 2, 3 y 4, debidamente firmado por el presidente, y b) las boletas depositadas en las urnas, debidamente separadas en paquetes sellados, con el rótulo que las identifique en: boletas depositadas en blanco, boletas nulas y boletas válidas, estas últimas, separadas dentro del paquete, en voto por todos y votos selectivos, además de las no utilizadas, más las invalidadas. En todos los paquetes se rotula con letras mayúsculas, en lugar visible, la palabra: DIPUTADOS. De la entrega se deja constancia en el ACTA DE ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN DE LOS DIPUTADOS páginas 23 y 24 del Folleto, que suscribe el presidente u otro miembro de la mesa del colegio electoral y el presidente de la comisión electoral de circunscripción, cuando lo recibe. Si en la circunscripción se constituyó un solo colegio, el escrutinio y cotejo se realiza por la comisión electoral de circunscripción, constituida en colegio electoral, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en la presente. En este caso se entregará el ANEXO No. 2 MODELO SEXTO PARTE DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PO- DER POPULAR (tablas nos. 1, 2, 3 y 4). Es importante el envío inmediato de este anexo, sin esperar el cómputo y escrutinio de los delegados que se entrega, entonces con el folleto (Séptimo Parte). De la misma manera se llenarán y entregarán las tablas Nos. 1, 2, 3 y 4, de las páginas 43, 45 y 47 del Folleto para las circunscripciones. Por tratarse de una circunscripción con un solo colegio, no es necesario llenar ni entregar las tablas del Anexo No. 1 destinado a los colegios electorales. La entrega se realiza, directamente, a la comisión electoral especial, de distrito o municipal, según el caso y, entonces, el acta de la votación para la elección de los diputados en el colegio electoral incluida en el Folleto se entregará, también, a la comisión electoral especial, de distrito o municipal, según el caso, concluido el escrutinio para los delegados a la asamblea provincial, al entregar toda la documentación 6.5. Dispuesta la entrega de la información antes indicada, el presidente y los demás integrantes de la mesa del colegio electoral inician el escrutinio de los votos y el cotejo de 11

12 las boletas para la elección de los delegados, aplicando los mismos pasos anteriores para la elección de los diputados. En este caso confeccionan el ACTA DEL COTEJO Y ESCRUTINIO DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA PROVINCIAL DEL PODER POPULAR. Páginas 21 y 26 del Folleto 6.6. Sobre la nulidad de las boletas durante ambos escrutinios, la mesa del colegio electoral se atendrá a lo siguiente: A- SE DECLARAN VÁLIDAS LAS BOLETAS EN LAS QUE: a) Resulte posible determinar la voluntad del elector de otorgar su voto a todos, a algunos o a uno de los candidatos. b) Se haya marcado una equis ( X ) u otra marca evidente de su voto en el círculo destinado a votar por toda la candidatura y, a la vez, aparezcan marcados todos o algunos de los candidatos. En este caso se considera que ha votado por todos los candidatos. c) Se haya marcado en la parte superior de la boleta en que aparece el círculo destinado a votar por toda la candidatura, aunque no se haya colocado la marca dentro del propio círculo. En este caso se considera que ha votado por todos los candidatos. d) Se advierta claramente la marca del voto al lado del nombre de uno o de varios de los candidatos, aunque no esté hecha dentro del espacio de la boleta destinado a ese fin, siempre que no ofrezca dudas el candidato o los candidatos a quienes el elector quiso favorecer con su voto. e) Se advierta la marca de la X, u otra marca evidente del voto, con la intención de votar por uno o varios de los candidatos y, a la vez, aparezcan escritos, de puño y letra del elector, esos u otros nombres en la boleta. En ese caso, se consideran válidos los votos marcados a favor de los candidatos cuyos nombres coinciden con los de los nominados que aparecen en la boleta. B SE DEFINEN COMO NULAS AQUELLAS BOLETAS, EN LAS QUE: a) Se añaden nombres y apellidos de otras personas y no se vota por ningún candidato de los nominados que aparecen en la boleta. b) Se hayan hecho marcas o rayas que afecten toda la boleta. c) Se hayan escrito palabras o frases de cualquier tipo en la boleta o se hayan hecho tachaduras que afecten uno o varios de los candidatos La nulidad de una boleta se determina por mayoría de votos de los miembros de la mesa del colegio electoral. Al dorso de esta se hace constar, en nota firmada por su presidente, las razones que motivaron esta decisión. La cantidad de boletas anuladas se hace constar en el Acta. 7.- DEL ACTA DE LA ELECCIÓN Teniendo en cuenta que, en este proceso de Elecciones Generales, se llevan a cabo dos elecciones simultáneas, una de diputados a la Asamblea Nacional y otra de delegados a la asamblea provincial, ambas con escrutinio y cotejo y cómputos independientes, en los colegios electorales ese día se levantan dos actas. La primera relata, paso a paso, lo acontecido en el colegio desde la apertura, hasta la culminación del cómputo de los votos para diputados, y la otra acta, que se inicia con el escrutinio y el cotejo de las boletas para los delegados a la asamblea provincial, que relata todo lo 12

13 acontecido, desde ese momento, hasta la conclusión del proceso (resultado del cómputo de la votación para delegados). Ambas actas, manuscritas con tinta, en letra legible y clara y debidamente firmadas por el presidente, el secretario, el vocal y los suplentes, se encuentran incluidas en el Folleto páginas 5 a la 22 (diputados) y página 27 (delegados), y se entrega, junto con el resto de la documentación, por el presidente de la mesa del colegio electoral a la comisión electoral de circunscripción, comisión electoral especial, comisión electoral de distrito o comisión electoral municipal, según corresponda, concluido el escrutinio y cotejo de los delegados a la asamblea provincial Las mesas de los colegios electorales entregan a la comisión electoral de circunscripción las copias actualizadas de las Lista de Electores, debidamente organizadas por CDR y zona y el modelo de Inclusiones a la Lista de Electores, según corresponda, garantizando que ambas copias sean legibles. De esta entrega se deja constancia en el Anexo No.1, página No. 28 del Folleto del colegio, que firma el presidente de la mesa del colegio electoral, que entrega y el presidente de la comisión electoral que recibe, en el modelo establecido Hasta tanto la comisión electoral municipal compruebe los resultados de la votación y lo comunique oficialmente, los integrantes de las mesas de los colegios electorales se mantienen en funciones y dispuestos para realizar cualquier acto que fuere necesario. B.- DE LAS COMISIONES ELECTORALES DE CIRCUNSCRIPCIÓN. 8. DEL CÓMPUTO EN LA COMISIÓN ELECTORAL DE CIRCUNSCRIPCIÓN DE LA VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS Para el cómputo en la circunscripción se usan los modelos del Anexo No 2: Tabla No. 3. Sexto Parte Calidad del voto del Diputado y Tabla No. 4. Sexto Parte. MODELO DEL RESULTADO DE LA ELECCIÓN DEL DIPUTADO DE LAS 08:30 PM, así como los partes Tabla No. 3 y Tabla No. 4 de las páginas 45 y 47, respectivamente del Folleto: 2DA. ETAPA DE ELECCIONES FOLLETO PARA LAS CIRCUNSCRIP- CIONES No.: (Observación: estos partes de las páginas 45 y 47, se llenan, pero no se cortan ni se envían por separado. Se entregan con el Folleto al culminar el cómputo de la votación de los delegados, junto al resto de la documentación) Las comisiones electorales de circunscripción realizan, sin interrupción, el cómputo de la elección de diputados y, solamente al concluir éste, inician el correspondiente a la elección de los delegados Si antes de terminar el cómputo de los votos para la elección de los diputados en la circunscripción, algún colegio electoral concluye y entrega la documentación con los resultados de la elección de los delegados a la comisión electoral de circunscripción, esta la recibe y la mantiene separada, bajo custodia y en lugar seguro, hasta concluir el cómputo de los diputados de todos los colegios ya iniciado. 13

14 8.4. De todos los actos que se realicen durante el cómputo de la votación para la elección de los diputados en la comisión electoral de circunscripción, se deja constancia por el secretario en el ACTA SOBRE LA REALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR, que se incluye en la página No. 49 del Folleto Una vez recibida la documentación y las boletas de los colegios electorales de su demarcación, la comisión electoral de circunscripción, inicia el cómputo procediendo en la forma siguiente: a) Los anexos No. 1 de los colegios electorales.: MODELOS SEXTO PARTE DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR, Tabla No.2 y Tabla No. 3 se revisan según se reciben de los colegios, confrontando las cifras consignadas en cada uno de ellos, primeramente, con las cifras expresadas en el exterior de los paquetes contentivos de las boletas. Si existieran diferencias entre esos datos, se repite la operación. b) De concordar los datos, se llenan las tablas No. 1, 2 y 3 del Anexo No 2: MODELO SEXTO PARTE DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR, después de sumar las cifras informadas por los colegios y la información que debe reflejarse en la Tabla No.3, SEXTO PARTE ELECTORAL DE LAS 08:30 PM CALIDAD DEL VOTO DEL DIPUTADO, Página 45 del Folleto. Se realizan cuidadosamente las sumas correspondientes para conocer el resultado de la calidad del voto en la circunscripción c) Se revisan los datos consignados en el Anexo No.1 (Tabla No.4) MODELO DEL RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DEL DIPUTADO de los recibidos de cada colegio electoral, así como la suma de los votos obtenidos por cada candidato en los colegios electorales que integran la circunscripción. Si existiere diferencia entre esos datos, se repite la operación. d) Si después de revisada nuevamente la documentación, se mantiene alguna diferencia que afecte los resultados del escrutinio, se devuelve al colegio electoral correspondiente para realizar un nuevo escrutinio, única autoridad electoral facultada para ello. Esta circunstancia se hace constar en el Acta (al dorso) incluida en la Página No. 49 del Folleto y se comunica de inmediato a la comisión electoral especial, de distrito o municipal, según el caso. e) De encontrarse correctamente realizadas las operaciones antes descritas, se comienza a llenar la Tabla No.4 de la Página No. 47 del Folleto y la Tabla No. 4 del Anexo No. 2 MODELO DEL RESULTADO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE LAS 08:30 y, al concluir la relación de todos los colegios, se hacen las sumas correspondientes para saber el total de votos obtenidos por los candidatos en esa circunscripción Al terminar el cómputo de la votación para la elección de los diputados, el secretario de la comisión electoral de circunscripción concluye la redacción del ACTA SOBRE LA REALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR, Pagina No. 49 del Folleto, a la que se le da lectura y se suscribe por el presidente, el secretario y los vocales A continuación, el presidente de la comisión electoral de circunscripción dispone que uno de los integrantes entregue a la comisión electoral especial, municipal o de distrito, según el caso: 14

15 a) El Anexo No.2, con las tablas 1, 2, 3 y 4 y las tablas No. 3 y No. 4 del FOLLETO SEXTO PARTE ELECTORAL DE LAS 08:30 PM CALIDAD DEL VOTO DE DIPUTADOS y SEXTO PARTE ELECTORAL DE LAS 08:30 PM RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADO, de las páginas 45 y 47, respectivamente. El presidente, el secretario y los vocales, firman el acta del cómputo de la votación para la elección de los diputados en la comisión electoral de circunscripción contenida en el Folleto. b) Las boletas depositadas en las urnas en cada colegio electoral, debidamente separadas en paquetes sellados, con el rótulo que las identifique en: boletas depositadas en blanco, boletas nulas y boletas válidas estas últimas separadas dentro del paquete en voto por todos y voto selectivo. Se verifica que en todos los paquetes se haya rotulado con mayúsculas, en lugar visible, la palabra DIPUTADOS De esta entrega se deja constancia en el ACTA DE ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN PARA DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN, de la Página No. 51 del Folleto, que suscribe el Presidente u otro miembro de la comisión electoral de circunscripción y el presidente o el secretario de la comisión electoral especial, de distrito o municipal que recibe, según se trate El presidente de la comisión electoral de circunscripción ordena que, utilizando una boleta de muestra, se consigne el número de votos que obtuvo cada candidato a diputado y que se coloque en el exterior del local para que sea de conocimiento de todos los que lo que así lo deseen, tal y como se hace en cada uno de los colegios electorales Concluido el cómputo de la votación para la elección de los diputados, confeccionado el Sexto Parte y enviado mediante el Anexo No 2: MODELO SEXTO PARTE DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR (tablas 1, 2, 3, y 4) a la de la comisión electoral especial, de distrito o municipal, según se trate. A continuación, entonces, las comisiones electorales de circunscripción realizan el cómputo de la votación para la elección de los delegados, utilizando el mismo procedimiento previsto en esta Instrucción para los diputados. Para ello, se utilizan los modelos: Tabla No. 3: SÉPTIMO PARTE ELECTORAL DE LAS 09:30 PM, CALIDAD DEL VOTO DE DELEGADOS y SÉPTIMO PARTE ELECTORAL DE LAS 09:30 PM RESULTADOS DE LA VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Páginas 55 y 57, respectivamente, del Folleto. Para el escrutinio y cómputo de los delegados no se utiliza ANEXO, como con los diputados, solo se llenan las tablas correspondientes del Folleto Las comisiones electorales de circunscripción entregan a la comisión electoral especial, de distrito o municipal, según el caso, las copias actualizadas de las Listas de Electores debidamente organizadas por CDR y zona y de los modelos de Inclusiones a las Listas de Electores, según corresponda con todos sus datos y perfectamente legibles. De esta entrega se deja constancia en acta que firma el presidente de la comisión electoral de circunscripción, que entrega, y el presidente de la de la comisión electoral especial, de distrito o municipal, según se trate, que recibe, en el modelo establecido: Acta de entrega de las listas de inclusiones, posterior al día de la elección, 15

16 Anexo No. 6, Página No. 14 Instrucción No 1 sobre la publicación de las listas de electores y su emisión para el día de la votación. C. DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS MESAS DE LOS COLEGIOS ELECTO- RALES Y COMISIONES ELECTORALES DE CIRCUNSCRIPCION, DISTRITOS y MUNICIPIOS. 9. DE LOS RESTANTES DOCUMENTOS DEL PROCESO ELECTORAL: 9.1. Al concluir la realización del escrutinio de la votación para la elección de los delegados, las mesas de los colegios electorales entregan a la comisión electoral de circunscripción la copia actualizada de la Lista de Electores, el modelo de Inclusiones a la Lista de Electores, las boletas depositadas en las urnas en cada colegio electoral, debidamente separadas en paquetes sellados, con el rótulo que las identifique en: boletas depositadas en blanco, boletas nulas y boletas válidas, estas últimas, separadas dentro del paquete en Voto por todos y voto selectivo, así como las restantes boletas, excluyendo las de muestras que no se cuentan dentro de las entregadas al colegio y que se utilizaron para exponer en el exterior de los colegios y de la circunscripción los resultados de la votación. Se verifica que en todos los paquetes se ha rotulado con mayúsculas, en lugar visible, la palabra DELEGADOS. Conjuntamente con las informaciones y documentos relacionados anteriormente, entregan los símbolos nacionales, las urnas y demás documentos del proceso electoral Recibida esta documentación, las comisiones electorales de circunscripción proceden igualmente a ordenarla y, con el resto de su propia documentación del proceso y la recibida anteriormente del de elección de los diputados, la entregan conjuntamente con las recibidas de las mesas de los colegios electorales, a la comisión electoral municipal o de distrito correspondiente. Se garantizará entregar las Listas de Electores, y el modelo de Inclusiones a la Lista de Electores de todos los colegios, debidamente ordenadas y separadas del resto de la documentación y de los medios De igual forma proceden las comisiones electorales de distrito, para la entrega de la documentación a las comisiones electorales municipales Las Comisiones electorales municipales proceden de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VIII de las Reglas Complementarias de la Ley Electoral para la Segunda Etapa, sobre la conservación y archivo de la documentación y entregan la copia de Las Listas de Electores y de los modelos de Inclusión actualizados con los que trabajaron las mesas de los colegios electorales, al Jefe de la Oficina del Carné de Identidad y Registro de Población, municipal. De este acto, se deja constancia en el modelo, Acta de entrega de la Lista y Modelo de Inclusiones, de la comisión electoral municipal a la Oficina Municipal del Carné de Identidad y Registro de Población, debidamente organizadas y con todos sus datos, incluyendo sus nombres, dos apellidos, número de identidad, dirección, así como la zona y CDR a que pertenece el incluido. Aprobada por la Comisión Electoral Nacional, a los días del mes de de 2017, Año 59 de la Revolución. 16

17 Sistema de Partes. Desde el colegio hasta la Comisión Electoral Nacional. COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL PROCESO DE ELECCIONES GENERALES ELECCIONES DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL Y DE DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES. PARTES HORARIO DE LOS PARTES Del colegio electoral a la CEC De la CEC a la CEM/CED De la CEM a la CEP De la CEP a la CEN Antes de: Antes de: Antes de: Primero A las 7:00 a.m. 7:15 a.m. 8:00 a.m. 8:30 a.m. Segundo A las 9:00 a.m. 9:30 a.m. 10:00 a.m. 10:30 a.m. Tercero A las 11:00 a.m. 11:30 a.m. 12:00 p.m. 12:30 p.m. Cuarto A las 2:00 p.m. 2:30 p.m. 3:00 p.m. 3:30 p.m. Quinto A las 5:00 p.m. 5:30 p.m. 6:00 p.m. 6:30 p.m. Cierre de votación conciliado. Diputados. (Global) Sexto Parte. Calidad del voto y resultados de la elección. Diputados Séptimo Parte. Calidad del voto y resultados de la elección. Delegados. Antes de 6:30 p.m. 7:00 p.m. 8:00 p.m. 9:00 p.m. Antes de 7:30 p.m. 8:30 p.m. 10:00 p.m. 12:00 a.m. Antes de 8:30 p.m. 9:30 p.m. 12:00 p.m. 3:00 a.m. Observaciones: Todas las autoridades electorales, hasta la mesa del colegio electoral, están obligadas al cumplimiento estricto de estos partes y horarios. No se solicitará ni emitirá ninguna otra información o parte distinto a los aquí señalados. La Comisión Electoral Nacional es la única facultada para solicitarlos o modificarlos. 17

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