Especial IASB 1. EL COSTE POR INTERESES

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1 Análisis de la Norma Internacional de Contabilidad nº 23 costes por intereses Fernando García Domínguez Departamento de Dirección y Gestión de Empresas Universidad de Almería FICHA RESUMEN Autores: Fernando García Domínguez Título: Análisis de la Norma Internacional de Contabilidad nº 23 costes por intereses Fuente: Partida Doble, núm. 163, páginas 54 a 68, febrero 2005 Localización: PD Resumen: Existen diferencias significativas entre la normativa nacional y la normativa internacional sobre activación de intereses. En la primera, la NIC 23 contiene los criterios generales en dicha materia, aunque la NIC 28 y la NIC 40 también contienen elementos a considerar, por lo que se analizan en detalle, especialmente la primera de ellas. En lo relativo a la normativa española, las referencias se encuentran tanto el PGCE, como en diferentes Adaptaciones sectoriales y las Resoluciones sobre inmovilizado material y sobre existencias en curso de ciclo largo, por lo que también se incluye su análisis. Las cuestiones tratadas incluyen la definición de los costes de financiación de determinados activos que pueden activarse, la identificación del período durante el que dichos costes son activables y los procedimientos de cálculo de su importe, tanto en lo relativo a financiación específica como genérica Descriptores ICALI: Activación de intereses. Inmovilizado. Normas internacionales de contabilidad La normativa nacional e internacional sobre activación de intereses incluye tres cuestiones: la definición de las partidas que pueden activarse, la identificación del período durante el que son activables y la cuantificación de su importe 1. EL COSTE POR INTERESES La Norma Internacional de Contabilidad nº 23 (1), se ocupa del tratamiento contable de los costes por intereses, entendiendo por tales los intereses y otros costes incurridos por la empresa correspondientes a los fondos que ha tomado prestados, entre los que se incluyen los intereses de préstamos, arrendamientos financieros y descubiertos en cuenta corriente y la amortización de primas y gastos de formalización de préstamos. La NIC 23 establece como criterio general que los costes por intereses deben ser reconocidos como gastos del ejercicio en que se incurre en ellos, contemplando como tratamiento alternativo permitido la capitalización o activación de los mismos cuando sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos que requieran un período de tiempo sustancial antes de estar listos para su uso o para la venta, a los que se denomina activos cualificados. En la normativa contable española, la capitalización de gastos financieros, entendiendo por tales, entre otros, los intereses y comisiones devengados como consecuencia de la utilización de fuentes ajenas de financiación, también es un tratamiento opcional permitido en caso de financiación de inmovilizados y existencias que cumplan unas determinadas condiciones. No obstante, existen dos casos en los que la capitalización de gastos financieros no se establece de forma opcional sino obligatoria. Se trata de: a) Las inversiones en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, de acuerdo con lo establecido en las 54 Nº 163 Febrero de 2005

2 Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de dichas inversiones (2). b) El inmovilizado necesario para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de agua, de acuerdo con lo establecido en las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas de este sector (3). La capitalización de gastos financieros se permitió inicialmente sólo para el inmovilizado en las normas de valoración del inmovilizado material contenidas en el Plan General de Contabilidad (4), aplicables también al inmovilizado inmaterial. Dichas normas fueron desarrolladas por la Resolución de 30 de julio de 1991 (5) y por la Resolución de 21 de enero de 1992 (6), que extiende al inmovilizado inmaterial la aplicación de los criterios de valoración contenidos en la resolución anterior. De acuerdo con estas normas, está permitida la inclusión de gastos financieros en el precio de adquisición o coste de producción del inmovilizado, siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo y correspondan a financiación ajena destinada a financiar la adquisición, fabricación o construcción. Posteriormente, en las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias (7) y a las empresas del sector eléctrico (8), se permite también la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición o coste de producción de las existencias, en los mismos términos y condiciones establecidos para el inmovilizado. Finalmente, la Resolución de 9 de mayo de 2000 (9) generaliza la posibilidad de capitalización de gastos financieros a todas las existencias en curso cuyo proceso de fabricación sea superior a un año, sin tener en cuenta en dicho plazo las interrupciones. En la actualidad, por lo tanto, la normativa contable española contempla la posibilidad de la capitalización o activación de los gastos financieros devengados por la financiación ajena destinada a financiar la adquisición, fabricación o construcción del inmovilizado material e inmaterial y de la fabricación de las existencias de ciclo largo. Por otra parte, la capitalización de los gastos financieros se establece de forma obligatoria en el caso de las inversiones en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y del inmovilizado necesario para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de agua. 2. ANÁLISIS DEL CONTENIDO DE LA NIC 23 Y COMPARACIÓN CON EL DE LA NORMATIVA CONTABLE ESPAÑOLA. El análisis del contenido de la NIC 23 y su comparación con el de la normativa contable española lo vamos a estructurar de la siguiente forma: a) Costes financieros susceptibles de capitalización. b) Requisitos a cumplir por los costes financieros para poder ser capitalizados. c) Importe de los costes financieros a capitalizar. d) Período durante el que pueden ser capitalizados los costes financieros Costes financieros susceptibles de capitalización Las normas internacionales Como ya hemos expuesto anteriormente, para la NIC 23 los costes por intereses directamente imputables a la adquisición, construcción o producción de acti- L os intereses activables requieren un período de tiempo sustancial para estar listos para su uso o venta (1) International Accounting Standards Committee: Costes por intereses. Norma Internacional de Contabilidad nº 23 (NIC 23). Diciembre Dicha norma fue revisada en 1993, sustituyendo a la anterior NIC 23 Capitalización de intereses, aprobada en marzo de (2) Orden de 10 de diciembre de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje (BOE nº 306 de 23 de diciembre de 1998). (3) Orden de 10 de diciembre de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua (BOE nº 307 de 24 de diciembre de 1998). (4) Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE nº 310 de 27 de diciembre de 1990). (5)Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material (BOICAC nº 6 Julio 1991) (BOE nº 16 de 18 de enero de 1992). (6) Resolución de 21 de enero de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial (BOICAC nº 8 Enero 1992) (BOE nº 84 de 7 de abril de 1992). (7) Orden de 28 de diciembre de 1994, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias (BOE nº 3 de 4 de enero de 1995). (8) Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico (BOE nº 69 de 21 de marzo de 1998). (9)Resolución de 9 de mayo de 2000, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción (BOICAC nº 42 Junio 2000) (BOE nº 141 de 13 de junio de 2000). Nº 163 Febrero de

3 L as inversiones no afectas a la explotación no son susceptibles de activar intereses, de acuerdo con lo dispuesto en la NIC 40 (10) Conviene aclarar que, de acuerdo con la Interpretación nº 2 (SIC 2) Uniformidad Capitalización de los costes por intereses emitida en diciembre de 1997 por el Comité de Interpretaciones (Standing Interpretations Committee) del IASC, cuando una empresa opta por la capitalización de intereses, esta forma de contabilización debe ser aplicada uniformemente, para todos los costes por intereses que sean imputables directamente a la adquisición, construcción o producción de todos los activos que cumplan las condiciones exigidas. Dicha Interpretación no está vigente desde diciembre de 2003, debido a su incorporación en la Norma Internacional de Contabilidad nº 8 (NIC 8) Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores. (11) International Accounting Standards Board: Activos inmateriales. Norma Internacional de Contabilidad nº 38 (NIC 38). Marzo (12) International Accounting Standards Board: Inmuebles de inversión. Norma Internacional de Contabilidad nº 40 (NIC 40). Diciembre vos que requieran un período de tiempo sustancial antes de estar listos para el uso al que se les destina o para la venta son susceptibles de capitalización como costes de dichos activos (10). Por lo tanto, conviene delimitar las siguientes cuestiones: a) Qué tipo de activos requieren un período de tiempo sustancial antes de estar listos para su uso o para la venta. b) Qué costes por intereses son directamente imputables a la adquisición, construcción o producción de dichos activos. Como ejemplos de activos que requieren un período de tiempo sustancial antes de estar listos para su uso o para la venta, la NIC 23 menciona los siguientes: Las fábricas de manufactura, las centrales eléctricas o los edificios. Las existencias que necesitan un largo período de tiempo para estar en condiciones de ser vendidas. En la Norma Internacional de Contabilidad nº 38 Activos inmateriales (11), se hace referencia también a la posibilidad de capitalización de gastos financieros correspondientes a activos inmateriales, tanto adquiridos como generados internamente. En la Norma Internacional de Contabilidad nº 40 Inmuebles de inversión (12), sin embargo, no se permite la capitalización de gastos financieros para las inversiones en inmuebles no vinculados a la explotación, realizadas con objeto de obtener rentas o plusvalías. Concretamente, se establece que la diferencia entre el coste (precio de contado) y el total de pagos se reconocerá como un gasto por interés durante el ejercicio del crédito. Respecto de los costes por intereses directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de los activos cualificados para la capitalización de intereses, la NIC 23 considera aquéllos que podrían haberse evitado si no se hubiera efectuado ninguna inversión en el activo correspondiente. Estos costes por intereses son fácilmente identificables cuando la empresa toma prestados fondos que destina específicamente a la obtención de un activo. Sin embargo, puede resultar difícil identificar una relación directa entre préstamos recibidos y activos en otros casos, tales como, cuando la actividad financiera de la empresa está centralizada o en el caso de grupos de empresas, en que una de ellas obtiene los préstamos y luego presta los fondos a las demás La normativa española En la normativa contable española de carácter general, como ya hemos señalado anteriormente, hasta el año 2000 sólo se contemplaba la posibilidad de capitalización de los gastos financieros incurridos como consecuencia de la utilización de fuentes de financiación ajena destinadas a la adquisición o construcción del inmovilizado, material e inmaterial, excepto en el caso de los proyectos de investigación y desarrollo, excluidos expresamente de dicha posibilidad por la Resolución de 21 de enero de En el año 2000, la Resolución de 9 de mayo de 2000, generaliza la posible capitalización de gastos financieros a las existencias en curso con proceso de fabricación superior a un año. Con anterioridad a ese año, las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias, habían permitido la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición o coste de producción de las existencias de inmuebles con plazo de realización superior al año sin tener en cuenta las interrupciones y las Normas de adaptación del Plan 56 Nº 163 Febrero de 2005

4 Análisis de la Norma Internacional de Contabilidad nº 23 costes por intereses General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico, habían permitido la inclusión de los gastos financieros en el coste de producción del combustible nuclear con período de elaboración superior a un año, considerando, a este fin, que el combustible nuclear está en curso hasta el momento en que se encuentra en condiciones de ser introducido en el núcleo del reactor. En cuanto a la financiación ajena destinada a financiar la adquisición, fabricación o construcción del inmovilizado y el proceso de fabricación de las existencias de ciclo largo, podemos considerar tanto las fuentes de financiación específicas como las no específicas. Las fuentes de financiación ajenas específicas son aquéllas empleadas inequívocamente para la financiación del inmovilizado en curso o de las existencias en proceso de fabricación, por lo que existe una identificación entre el activo financiado y la deuda correspondiente. Dentro de estas fuentes de financiación, podemos distinguir entre: a) Las fuentes de financiación ajena destinadas a la adquisición o construcción del inmovilizado, integradas por las deudas generadas por los proveedores del inmovilizado y aquellas otras que se hayan obtenido específicamente para financiar la adquisición del inmovilizado o el proceso de construcción del mismo. b) Las fuentes de financiación ajena obtenidas específicamente para financiar el proceso de fabricación de las existencias de ciclo largo. Por otra parte, las fuentes de financiación ajena no específicas son aquéllas no obtenidas específicamente para financiar la adquisición o construcción del inmovilizado o el proceso de fabricación de las existencias de ciclo largo Normas españolas VS. NIC De la comparación de la NIC 23 con la normativa contable española, destacamos las siguientes diferencias: a) En lo referente al tipo de activos, en cuyo precio de adquisición o coste de producción se permite la inclusión de costes financieros: a1)la NIC 23 se refiere a activos que requieran un período de tiempo sustancial antes de estar listos para su uso o para la venta, sin concretar la duración de dicho período. En dichos activos se incluyen tanto inmovilizados, materiales e inmateriales, como existencias, pero no tienen cabida las inversiones en inmuebles no vinculados a la explotación, es decir, aquellos cuyo objeto es la obtención de rentas y plusvalías y no su uso en la producción de bienes y prestación de servicios o para fines administrativos. a2) En la normativa contable española, sin embargo: No se excluyen las inversiones en inmuebles no vinculados a la explotación, debido a que no se distingue entre estos inmuebles y los utilizados en el proceso productivo. En caso de inmovilizados, no se establece ningún período mínimo antes de su puesta en condiciones de funcionamiento. En caso de existencias, la posibilidad de capitalizar gastos financieros se limita a las de ciclo de producción superior a un año. b) Respecto de la vinculación de la financiación ajena con los inmovilizados o existencias, la NIC 23 se refiere a los costes por intereses directamente imputables a la adquisición, construcción o producción de L a normativa contable española no exige expresamente la existencia probable de rendimientos futuros para admitir la activación como lo hace la NIC 23, salvo los límites a precios de mercado Nº 163 Febrero de

5 L os costes de financiación se corresponden con intereses específicos de adquisición o producción del activo y con intereses de la financiación genérica de la empresa (13) International Accounting Standards Board: Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros. Julio (14) En la Norma Internacional de Contabilidad nº 36 (NIC 36) Deterioro del valor de los activos se define importe recuperable de un activo como el mayor entre su precio de venta neto y su valor de uso. los activos, entendiendo por tales, aquéllos que podrían haberse evitado si no se hubiera realizado la inversión en el activo correspondiente. La normativa española, sin embargo, sólo habla de costes devengados como consecuencia de la utilización de fuentes ajenas destinadas a la adquisición, construcción o fabricación del activo, no estableciendo ningún criterio concreto, salvo que dichas fuentes pueden ser específicas o no específicas Requisitos a cumplir por los costes financieros para poder ser capitalizados De acuerdo con la NIC 23, para que los costes por intereses directamente imputables a la adquisición, construcción o producción de un activo puedan ser capitalizados como parte del coste del mismo, es necesario que cumplan las condiciones generales de reconocimiento aplicables a todos los activos. Por lo tanto, sólo se pueden capitalizar: a) Si es probable que generen beneficios económicos futuros a la empresa. b) Cuando puedan ser valorados con suficiente fiabilidad. Los demás costes por intereses se reconocen como gastos del ejercicio en que se incurre en ellos. De acuerdo con el Marco conceptual del IASB (13), los beneficios económicos futuros incorporados a un activo son el potencial del mismo para contribuir, directa o indirectamente, a los flujos de tesorería y otros equivalentes líquidos de la empresa, pudiendo consistir dicho potencial en la capacidad del activo para: Producir bienes y servicios a vender por la empresa. Ser intercambiado por otro activo. Reducir pasivos. En cuanto a la medición de dichos beneficios económicos futuros, se considera que puede realizarse cuando el activo tenga un coste o valor que pueda ser medido con suficiente fiabilidad. En la normativa contable española, por su parte, no se establecen requisitos a cumplir por parte de los gastos financieros susceptibles de capitalización Importe de los costes financieros a capitalizar Las normas internacionales En relación con el importe de los costes financieros susceptibles de capitalización, tanto la NIC 23 como la normativa contable española se refieren a los costes incurridos por la financiación ajena destinada a financiar la adquisición, construcción o fabricación de los inmovilizados y de las existencias que cumplan las condiciones anteriormente mencionadas. Por otra parte, la NIC 23 establece que se disminuirá o se dará de baja el valor contable del activo cuando éste o el coste final esperado exceda a su importe recuperable (14), mientras que la normativa española establece que no se pueden capitalizar gastos financieros que hagan que el valor contable de los activos sea superior a su valor de mercado o de reposición. Dentro de la financiación ajena destinada a financiar la adquisición, construcción o fabricación de los activos a los que nos hemos referido anteriormente, hay que distinguir entre fuentes específicas y fuentes no específicas o genéricas. El importe de los costes financieros incurridos por la financiación específica es fácilmente determinable, en tanto que la delimitación del importe de los costes financieros incurridos por la financiación no específica requiere del establecimiento de determinados criterios. 58 Nº 163 Febrero de 2005

6 Análisis de la Norma Internacional de Contabilidad nº 23 costes por intereses En caso de que la financiación ajena proceda de fuentes específicas, la cuantía de los costes por intereses susceptibles de capitalización se determina, de acuerdo con la NIC 23, según los costes reales incurridos por dicha financiación durante el ejercicio, deducidos los rendimientos obtenidos de las eventuales inversiones financieras realizadas temporalmente mientras se invierte en el activo en cuestión. La normativa española, por su parte, sólo se refiere a los gastos financieros devengados, no contemplando la situación de que los fondos se inviertan temporalmente a la espera de la realización de la inversión en el activo. En lo que se refiere a la financiación ajena procedente de fuentes no empleadas específicamente para la financiación del inmovilizado o de las existencias, vamos a exponer los criterios establecidos en la NIC 23 y en la normativa contable española para determinar el importe de los gastos financieros susceptibles de ser capitalizados, analizando posteriormente las diferencias existentes. Para la NIC 23, el importe de los costes por intereses susceptibles de ser capitalizados correspondientes a fondos procedentes de préstamos genéricos debe ser determinado aplicando sobre la inversión efectuada en el activo un tipo de capitalización igual a la media ponderada de los costes por intereses vigentes en el ejercicio aplicables a los préstamos recibidos por la empresa, diferentes de los específicamente acordados para financiar el activo, teniendo en cuenta, lógicamente, que la cuantía de los costes por intereses capitalizados durante el ejercicio no debe exceder del total de costes por intereses en que se ha incurrido durante ese período. En caso de grupos de empresas, en algunas circunstancias puede ser adecuado calcular la media ponderada de los costes por intereses incluyendo los costes atribuibles a todos los préstamos recibidos por la dominante y sus dependientes y, en otras, lo adecuado será utilizar, para cada dependiente, una media ponderada de los costes por intereses de sus propios préstamos. La aplicación de dichos criterios se puede estructurar de la siguiente forma: a) Determinación de la parte de la inversión efectuada financiada con fondos ajenos genéricos. En la NIC 23 no se especifica cómo se determina la parte de la inversión efectuada financiada con fondos ajenos genéricos. Parece claro que del importe de la inversión efectuada habría que deducir, al menos, la parte financiada con fondos ajenos específicos. Sin embargo, no queda claro si se debe considerar que una parte de la inversión está financiada con fondos propios, situación que no quedaría más remedio que contemplar si el importe de la inversión efectuada menos la parte financiada con fondos ajenos específicos fuera superior al importe de los fondos ajenos genéricos. Parte de la inversión efectuada financiada con fondos ajenos genéricos = Inversión efectuada Parte de la inversión financiada con fondos ajenos específicos b) Determinación del tipo aplicable y del importe de los costes por intereses asignados. El importe de los fondos ajenos genéricos se puede obtener mediante diferencia entre el total de los fondos ajenos y el importe de los fondos ajenos específicos: Fondos ajenos genéricos = Fondos ajenos Fondos ajenos específicos El tipo a utilizar, igual a la media ponderada de los costes por intereses vigentes aplicables a fondos ajenos ge- L a NIC 23 contempla la posibilidad de considerar los costes genéricos de financiación del grupo al que pertenece la empresa que activa los intereses Nº 163 Febrero de

7 L as normas españolas detallan la cuestión de la activación de intereses en dos Resoluciones sobre inmovilizado material y sobre existencias en curso de plazo largo, respectivamente néricos, se puede determinar dividiendo el importe de los costes por intereses correspondientes a los fondos ajenos genéricos entre la cuantía de dichos fondos: Tipo aplicable = Costes por intereses correspondientes a los fondos ajenos genéricos / Fondos ajenos genéricos El importe de los costes por intereses correspondientes a los fondos ajenos genéricos asignados a la inversión se puede obtener aplicando el tipo anterior sobre el importe de la parte de la inversión efectuada financiada con fondos ajenos genéricos: Costes por intereses asignados = Tipo aplicable x Parte de la inversión efectuada financiada con fondos ajenos genéricos Normativa española En cuanto a la normativa contable española, en las Resoluciones de 30 de julio de 1991 y 9 de mayo de 2000 se establecen formas diferentes de calcular la cuantía de los gastos financieros susceptibles de ser capitalizados procedentes de fuentes de financiación ajena no específicas. Debido a lo anterior, no queda claro, a nuestro juicio, cuales son los criterios que deben prevalecer en el caso del inmovilizado construido por la empresa, teniendo en cuenta que la Resolución de 1991 es aplicable al inmovilizado, tanto adquirido como construido, mientras que la Resolución de 2000 es aplicable a las existencias de ciclo largo en curso de fabricación y al inmovilizado en construcción. 1) La Resolución sobre inmovilizados De acuerdo con la Resolución de 30 de julio de 1991, la capitalización de los gastos financieros devengados por las fuentes de financiación ajena no obtenidas específicamente para la adquisición o construcción del inmovilizado se realizará en función del tipo medio efectivo de interés, que se determinará de la siguiente forma: a) Una vez determinadas las fuentes de financiación ajena, excluidas las deudas comerciales, se procederá al calculo del total de gastos financieros devengados por las mismas. b) El tipo de interés medio se obtendrá relacionando los dos componentes anteriores y reflejará el coste de utilización de la financiación ajena. El tipo de interés medio determinado anteriormente será aplicado a la parte de inversión del inmovilizado una vez descontada la parte financiada con fondos ajenos específicos y con fondos propios, con el límite para esa diferencia del importe de los fondos ajenos no obtenidos específicamente para estas operaciones, excluidas las deudas comerciales. La aplicación de los criterios anteriores se puede estructurar en las siguientes etapas: a) Determinación de la parte de la inversión efectuada financiada con fondos ajenos no específicos. El importe de la parte de la inversión efectuada en el inmovilizado financiada con fondos ajenos no específicos se obtiene por diferencia entre el importe de la inversión efectuada y los importes de la parte de la inversión financiada con fondos ajenos específicos y de la parte de la inversión financiada con fondos propios: Parte de la inversión efectuada financiada con fondos ajenos no específicos = Inversión efectuada Parte de la inversión financiada con fondos ajenos específicos Parte de la inversión financiada con fondos propios 60 Nº 163 Febrero de 2005

8 Análisis de la Norma Internacional de Contabilidad nº 23 costes por intereses En la Resolución no se especifica cómo se determina la parte de la inversión financiada con fondos propios. A nuestro juicio, lo más razonable es considerar el importe de los fondos propios que proporcionalmente corresponda a la inversión efectuada no financiada con fondos específicos: Parte de la inversión financiada con fondos propios = [(Inversión efectuada Parte de la inversión financiada con fondos ajenos específicos) / (Total del activo Total de los fondos ajenos específicos)] x Fondos propios b) Determinación del tipo aplicable y del importe de los gastos financieros asignados. El importe de los fondos ajenos no comerciales se puede obtener mediante diferencia entre el total de los fondos ajenos y el importe de las deudas comerciales: Fondos ajenos no comerciales = Fondos ajenos Deudas comerciales El tipo a utilizar, tipo de interés medio efectivo, se determina dividiendo el importe de los gastos financieros correspondientes a los fondos ajenos no comerciales entre la cuantía de dichos fondos: Tipo de interés medio efectivo = Gastos financieros correspondientes a los fondos ajenos no comerciales / Fondos ajenos no comerciales El importe de los gastos financieros correspondientes a los fondos ajenos no específicos asignados a la inversión se obtendría aplicando el tipo determinado anteriormente sobre el importe de la parte de la inversión efectuada en inmovilizado financiada con fondos ajenos no específicos: Gastos financieros asignados = Tipo de interés medio efectivo x Parte de la inversión efectuada financiada con fondos ajenos no específicos 2) La Resolución sobre existencias en curso a largo plazo La Resolución de 9 de mayo de 2000, por su parte, en línea con lo establecido en las normas de adaptación sectorial de las empresas inmobiliarias, empresas del sector eléctrico y sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje (15), establece que la incorporación de los gastos financieros como mayor valor de las existencias en curso de ciclo largo y del inmovilizado en curso, se realizará aplicando las siguientes reglas: a) En primer lugar se entiende que las fuentes específicas de financiación ajena de cada elemento son las primeras a tener en cuenta. Para las existencias de ciclo largo de fabricación se consideran, en su caso, como fuentes de financiación específica las deudas comerciales correspondientes a los distintos elementos integrantes de su coste de producción. La parte correspondiente del importe de los gastos financieros devengados por las fuentes de financiación específicas, se imputará como mayor valor del activo en producción o construcción. b) El importe total de los fondos propios de la empresa se asignará como financiación, a cada uno de los elementos, existencias o inmovilizado, en fabricación o construcción, en proporción a su valor contable disminuido en el importe de la financiación específica a que se ha hecho referencia en el apartado anterior. Al importe de los elementos en fabricación o construcción financiado con fondos propios que resulte de la opera- E n la normativa española los costes financieros imputables a los capitales propios no son activables en ningún supuesto (15) Las normas de adaptación sectorial de las empresas del sector vitivinícola, también establecieron posteriormente las mismas reglas. Orden de 11 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se aprueban las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector vitivinícola (BOE nº 129 de 30 de mayo de 2001). Nº 163 Febrero de

9 E l tipo de interés a aplicar a los fondos propios coincide con el gasto financiero medio del endeudamiento de la empresa ción anterior, no se le asignará ningún gasto financiero. c) Al valor contable de las existencias en fabricación o del inmovilizado en curso que resulte una vez descontada la parte financiada con fuentes específicas y fondos propios, de acuerdo con lo indicado anteriormente, se le asignará proporcionalmente, como parte de la financiación, el resto de fondos ajenos no comerciales, excluida en todo caso, la financiación específica de otros elementos del activo. Al importe de las existencias en fabricación y del inmovilizado en curso que resulte de la aplicación del párrafo anterior, se le asignará la parte correspondiente del importe de los gastos financieros que se devenguen durante el proceso de fabricación o construcción respectivamente, correspondiente a las deudas que de acuerdo con lo anterior financian estos elementos. La aplicación de los criterios anteriores se puede estructurar de la siguiente forma: a) Determinación de la parte de la inversión efectuada financiada con fondos ajenos no específicos. El importe de la parte de la inversión efectuada en existencias e inmovilizado en curso financiada con fondos ajenos no específicos se obtiene por diferencia entre el importe de la inversión efectuada y los importes de la parte de la inversión financiada con fondos ajenos específicos y de la parte de la inversión financiada con fondos propios: Parte de la inversión efectuada financiada con fondos ajenos no específicos = Inversión efectuada Parte de la inversión financiada con fondos ajenos específicos Parte de la inversión financiada con fondos propios En este caso, se establece que la parte de la inversión financiada con fondos propios se corresponde con el total de los mismos, debido a que se considera que los fondos propios se destinan en su totalidad a la financiación de este tipo de activos. No obstante, habría que determinar la parte de los fondos propios que corresponde asignar a cada uno de los elementos integrantes de la inversión total efectuada en existencias e inmovilizado en curso, lo cual, se podría realizar de la siguiente forma: Parte de los fondos propios asignada a cada uno de los elementos integrantes de la inversión efectuada = [(Valor del elemento Financiación específica del elemento) / (Valor de la inversión total efectuada Financiación específica de la inversión total efectuada)] x Fondos propios b). Determinación del tipo aplicable y del importe de los gastos financieros asignados. El importe de los gastos financieros correspondientes a los fondos ajenos no específicos asignados a la inversión efectuada se calcula aplicando sobre la parte de la inversión financiada con fondos ajenos no específicos un tipo determinado por cociente entre el importe de los gastos financieros correspondientes a los fondos ajenos no específicos y la cuantía de dichos fondos: Gastos financieros asignados = (Gastos financieros correspondientes a los fondos ajenos no específicos / Fondos ajenos no específicos) x Parte de la inversión efectuada financiada con fondos ajenos no específicos En las normas de adaptación sectorial de las empresas concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, se establece otra fórmula de 62 Nº 163 Febrero de 2005

10 Análisis de la Norma Internacional de Contabilidad nº 23 costes por intereses cálculo que conduce al mismo resultado. Concretamente se establece que cuando el valor contable de la vía de peaje menos la financiación específica sea superior a los fondos propios, los gastos financieros correspondientes a la financiación ajena no específica se capitalizarán en una cuantía que se determinará aplicando al importe total de estos gastos financieros un coeficiente calculado, tomando en el numerador el valor contable de la vía de peaje menos la financiación específica y menos los fondos propios y en el denominador el valor contable del total de activos menos el total de financiaciones específicas, los fondos propios y las deudas comerciales. Todo lo anterior se recoge en la siguiente expresión: Gastos financieros asignados = (Valor contable de la vía de peaje Financiación específica Fondos propios) / (Valor contable del total de activos Total de financiaciones específicas Fondos propios Deudas comerciales) x Gastos financieros correspondientes a la financiación ajena no específica Normas españolas vs. NIC Por último, presentamos un resumen de lo analizado anteriormente: Partiendo del siguiente esquema representativo de las fuentes de financiación de una empresa (Cuadro 1). La cuantía de los gastos financieros asignados a los fondos ajenos no específicos se calcula aplicando un tipo de interés sobre la parte de la inversión efectuada financiada con fondos ajenos no específicos. Dichas magnitudes se determinan de la siguiente forma en cada una de las normas analizadas (Cuadro 2). De la comparación de las distintas formas de determinación de los gastos financieros asignados, destacamos lo siguiente: a) En lo que se refiere a la determinación del importe de la parte de la inversión efectuada financiada con fondos ajenos no específicos, existen las siguientes diferencias: a1) En la NIC 23 no se establece expresamente cómo se determina esta magnitud. Entendemos que del importe de la inversión efectuada hay que deducir la parte financiada con fondos ajenos específicos. Sin embargo no queda claro, a nuestro juicio, si se debe considerar que una parte de la inversión está financiada con fondos propios. a2)en la Resolución de 1991, aunque se establece expresamente que del importe de la inversión efectuada hay que deducir la parte financiada con fondos propios, no se especifica qué cuantía de los fondos propios es la que se considera que financia CUADRO 1 Fuentes de financiación CUADRO 2 E l NIC 23 no determina cómo se calcula la financiación genérica de la inversión Deudas comerciales (Fondos específicos) Fondos ajenos Fondos ajenos Fondos específicos no comerciales Fondos propios Fondos no específicos Parte de la inversión efectuada Normas contables financiada con fondos ajenos Tipo aplicable no específicos NIC 23 Inversión efectuada - Parte de la inversión financiada con fondos ajenos específicos Costes por intereses correspondientes a los fondos ajenos no específicos/ Fondos ajenos no específicos Inversión efectuada - Parte de la inversión Gastos financieros correspondientes a los Resolución de 1991 financiada con fondos ajenos específicos - fondos ajenos no comerciales/ Parte de la inversión financiada con Fondos ajenos no comerciales fondos propios Resolución de 2000 y Inversión efectuada - Parte de la inversión Gastos financieros correspondientes a los Normas de adaptación financiada con fondos ajenos específicos - fondos ajenos no específicos/ sectorial Total de los fondos propios Fondos ajenos no específicos Nº 163 Febrero de

11 E l período de activación de intereses comienza cuando se ha incurrido en gastos, pagos, transferencias de otros activos o asunción de pasivos relacionados con la operación el inmovilizado. A nuestro juicio, lo más razonable es considerar la parte que proporcionalmente corresponda. a3)en la Resolución de 2000 y en las normas de adaptación sectorial expuestas es donde se define de forma más concreta esta magnitud. En este caso, se supone que los fondos propios se destinan en su totalidad a financiar las existencias en proceso de fabricación o el inmovilizado en curso, lo cual, nos parece una posición excesivamente restrictiva. b) En cuanto a la determinación del tipo aplicable, la resolución de 2000 y las normas de adaptación sectorial expuestas utilizan el mismo concepto que la NIC 23, estableciendo un tipo medio ponderado correspondiente a los fondos ajenos no específicos. La resolución de 1991, sin embargo, establece un tipo medio ponderado correspondiente a los fondos ajenos no comerciales Período durante el que los costes financieros pueden ser capitalizados En lo relativo al período en el que se permite la capitalización de costes financieros, la NIC 23 establece lo siguiente: a) La capitalización de costes por intereses, como parte del coste de los activos cualificados, debe comenzar cuando: a1) Se haya incurrido en gastos con relación al activo, que hayan dado lugar al pago de efectivo, a transferencias de otros activos o a la asunción de pasivos que devenguen intereses. Se considera que el valor contable medio del activo durante el ejercicio, incluidos los costes por intereses capitalizados anteriormente, constituye por lo general una aproximación razonable de los gastos a los que se debe aplicar el tipo de capitalización en ese ejercicio. a2) Se haya incurrido en costes por intereses. a3) Se estén llevando a cabo las actividades necesarias para preparar el activo para su uso deseado o para su venta, las cuales, incluyen, además de la construcción física del mismo, los trabajos técnicos y administrativos previos al comienzo de la construcción física. No se considera actividad necesaria, la mera tenencia del activo cuando no se está llevando a cabo sobre el mismo ningún cambio. En este sentido, los costes por intereses en los que se incurre en los terrenos adquiridos para construir sobre ellos, mientras se mantienen inactivos sin realizar en ellos ninguna labor de preparación, no cumplen las condiciones para ser capitalizados. b) La capitalización de costes por intereses debe ser suspendida durante los períodos en los que se interrumpe el desarrollo de actividades necesarias para preparar el activo para su uso deseado o para su venta, si éstos se extienden de manera significativa en el tiempo. Sin embargo, la capitalización no debe suspenderse si durante esos períodos se están llevando a cabo actuaciones técnicas o administrativas importantes o se trata de un retraso temporal necesario como parte del proceso de obtención del activo. c) La capitalización de los costes por intereses debe finalizar cuando se han completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar el activo cualificado para su utilización deseada o para su venta, considerando que esto ocurre normalmente cuando se ha completado su construcción física, incluso si todavía se deben llevar a cabo trabajos 64 Nº 163 Febrero de 2005

12 Análisis de la Norma Internacional de Contabilidad nº 23 costes por intereses administrativos sobre el mismo. Asimismo, se considera que todas las actividades de construcción están sustancialmente acabadas si lo único que falta es llevar a cabo modificaciones menores, tales como la decoración del edificio, siguiendo las especificaciones del comprador o usuario. Cuando la construcción del activo cualificado se realiza por partes, siendo cada parte susceptible de ser utilizada por separado mientras se terminan las restantes, la capitalización de los costes por intereses debe finalizar cuando estén terminadas, sustancialmente, todas las actividades necesarias para preparar esa parte para su utilización deseada o para su venta. Un ejemplo de este tipo de activos puede ser un parque industrial que comprenda varios edificios, si cada uno de ellos puede ser utilizado por separado Normativa española En la normativa contable española, por su parte, se establece lo siguiente en relación con este tema: a) En lo que se refiere al inmovilizado: a1)se permite la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición o coste de producción del inmovilizado, siempre que dichos gastos se hayan devengado antes de que el inmovilizado esté en condiciones de entrar en funcionamiento, sin tener en cuenta las interrupciones, entendiendo que el inmovilizado está en condiciones de funcionamiento cuando el bien es capaz de producir rendimientos con regularidad, una vez superado el período de prueba, es decir, cuando está disponible para su utilización. Si se trata de un activo compuesto por partes susceptibles de ser utilizadas por separado, deberá interrumpirse la capitalización de los gastos financieros en momentos distintos para cada parte del activo. En las adaptaciones sectoriales correspondientes a las empresas inmobiliarias, empresas del sector eléctrico y sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje, se entiende que el activo está en condiciones de funcionamiento o explotación cuando, reuniendo los requisitos necesarios, esté disponible para su utilización con independencia de haber obtenido o no los permisos administrativos correspondientes. En el caso de terrenos y solares, se entiende que están en condiciones de funcionamiento o explotación cuando hayan finalizado las obras necesarias para que queden disponibles para la realización de la construcción. Si no coincide en el tiempo la incorporación del terreno o solar al patrimonio de la empresa y el comienzo de obras de adaptación de los mismos, se considerará que durante dicho período se ha producido una interrupción en las obras de adaptación, no pudiéndose capitalizar gastos financieros mientras permanezca dicha situación. a2) En el caso de las inversiones en autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y del inmovilizado necesario para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de agua, la capitalización de los gastos financieros se establece de forma obligatoria. a3) En el caso de las inversiones en el inmovilizado necesario para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de agua, la capitalización de los gastos financieros se establece de forma obligatoria después de la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos si existe evidencia razonable de que dichos gastos se van a recuperar a través de las tarifas de ejercicios futuros. C uando la construcción del activo se realiza por fases, que permiten el uso diferenciado del resultado de cada una, la capitalización debe realizarse igualmente por fases b) En lo que se refiere a las existencias, se permite la inclusión de los gastos financieros en el coste de producción de las existencias en curso cuyo proceso de fabricación sea superior a un año, sin computar en este plazo las interrupciones, siempre que dichos gastos se hayan devengado antes de que las existencias estén en condiciones de ser destinadas al consumo final o a su utilización por otras empresas. De la comparación de la norma contable internacional con la española no se desprenden diferencias sustanciales, excepto en lo referente a la capitalización Nº 163 Febrero de

13 obligatoria que se establece en algunos casos en la normativa española, incluso después de la puesta en condiciones de funcionamiento de los activos Resumen final Como resumen de todo lo anteriormente expuesto relativo al contenido de la NIC 23 y a su comparación con lo establecido en la normativa contable española, presentamos el Cuadro POSICIÓN DEL LIBRO BLANCO PARA LA REFORMA DE LA CONTABILIDAD EN ESPAÑA A través de la Orden del Ministerio de Economía comunicada el 16 de marzo de 2001, se crea en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, una Comisión de Expertos con la misión de elaborar un informe sobre cual debería ser la posición de nuestro país respecto a la incorporación de las Normas internacionales de contabilidad, así como valorar otro tipo de aspectos relativos a las normas contables vigentes. Dicho informe, titulado Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma, conocido como Libro blanco para la reforma de la contabilidad en España, fue aprobado el 26 de junio de CUADRO 3 Aspectos analizados NIC 23 Normativa contable española Costes financieros susceptibles de capitalización Requisitos a cumplir por los costes financieros para poder ser capitalizados Importe de los costes financieros a capitalizar Período durante el que los costes financieros pueden ser capitalizados Inicio de la capitalización Suspensión de la capitalización Finalización de la capitalización Costes por intereses directamente imputables a la adquisición, construcción o producción de activos que requieran un período de tiempo sustancial antes de estar listos para el uso al que se les destina o para la venta. Los costes por intereses se pueden capitalizar: a) Si es probable que generen beneficios económicos futuros a la empresa. b) Cuando puedan ser valorados con suficiente fiabilidad. Importe incurrido durante el ejercicio, deducidos los rendimientos obtenidos de las eventuales inversiones temporales realizadas mientras se invierte en el activo. Se disminuirá el valor contable del activo cuando exceda a su importe recuperable. Cuando: a) Se haya incurrido en gastos con relación al activo. b) Se haya incurrido en costes por intereses. c) Se estén efectuando las actividades necesarias para preparar el activo para su uso deseado o para su venta. Durante los períodos en los que se interrumpe el desarrollo de actividades, si estos se extienden de manera significativa en el tiempo. Cuando se han completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar el activo para su utilización deseada o para su venta. Gastos financieros devengados como consecuencia de la utilización de financiación ajena destinada a la adquisición o construcción del inmovilizado o a la fabricación de existencias de ciclo largo. No se establecen requisitos a cumplir por parte de los gastos financieros susceptibles de capitalización. Importe de los gastos financieros devengados durante el ejercicio. El valor contable de los activos no puede ser superior a su valor de mercado o de reposición. Desde el momento de la adquisición o del inicio de la construcción o fabricación. Durante cualquier interrupción que se produzca. Cuando el inmovilizado está en condiciones de funcionamiento o las existencias de ciclo largo están en condiciones de ser destinadas al consumo o a su utilización por otras empresas. Una excepción la constituyen los inmovilizados necesarios para llevar a cabo la actividad de abastecimiento y saneamiento de aguas, para los que la capitalización continua después de la puesta en condiciones de funcionamiento. 66 Nº 163 Febrero de 2005

14 Análisis de la Norma Internacional de Contabilidad nº 23 costes por intereses En el referido informe, no existen recomendaciones concretas en relación con el tratamiento contable de los gastos financieros. No obstante, en el Informe de la Subcomisión de Estudio de las Opciones de las Normas Internacionales de Contabilidad, creada por Resolución de 24 de mayo de 2001, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dentro de la Comisión de Expertos, sí que se establecen propuestas en relación con este tema: 1. Se considera que debería desaparecer la posibilidad de opción en relación con la capitalización o no de los gastos financieros. En este sentido, se recomienda la adopción como criterio único de la opción alternativa de la NIC 23 en la medida en que ésta refleja el verdadero coste de adquisición para la sociedad. 2. Con carácter general, se considera que los intereses relacionados con la financiación del inmovilizado inmaterial deben incluirse como mayor valor de ese activo. 3. Se considera razonable que la capitalización se limite a la diferencia entre los gastos financieros reales incurridos por los préstamos correspondientes y los rendimientos obtenidos, en su caso, de la colocación de tales fondos mientras se realiza la inversión. 4. En lo relativo a la imposibilidad de capitalizar gastos financieros una vez que el activo está en condiciones de funcionamiento, se entiende que existe un vacío en las NIC al no contemplar específicamente el caso de actividades reguladas caracterizadas por un elevado volumen de inversión y la fijación administrativa de los precios de los bienes o servicios prestados que aseguran la recuperación de la inversión. En este sentido, se considera acertada la solución establecida en España en las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad a las autopistas de peaje y a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua, que obliga a capitalizar gastos financieros una vez que los activos han entrado en funcionamiento siempre que se trate de actividades reguladas, en las que los gastos financieros constituyen claramente un componente en la determinación de los precios. 4. CONCLUSIONES De la comparación del contenido de la NIC 23 con la normativa contable española no se deducen diferencias sustanciales. En ambas normativas se permite la capitalización de los gastos financieros correspondientes a la financiación ajena, tanto específica como no específica, utilizada para financiar el inmovilizado y las existencias que cumplan determinadas condiciones. No obstante, existen algunas diferencias, de las que destacamos las siguientes: 1) En relación con los inmovilizados y existencias, en cuyo precio de adquisición o coste de producción se permite la inclusión de gastos financieros: a) En la normativa internacional no se incluyen las inversiones en inmuebles no vinculados a la explotación, mientras que en la normativa española si que se incluyen, al no diferenciarse los inmuebles utilizados en el proceso productivo y los no relacionados con la explotación. b) La NIC 23 reserva la posible capitalización de gastos financieros a los elementos que requieran un período de tiempo sustancial antes de estar listos para el uso al que se les destina o para la venta, sin concretar la duración de dicho período, en tanto L as recomendaciones del libro blanco proponen eliminar la discrecionalidad de la empresa para activar o no activar los intereses Nº 163 Febrero de

15 L a NIC 23 no permite activar intereses en inversiones que precisan poco tiempo para ser operativos que la normativa española, no establece ningún tipo de limitación en el caso de los inmovilizados y, sin embargo, sí que limita el tipo de existencias a aquellas con período de producción superior a un año. 2) En cuanto a la opcionalidad u obligatoriedad de la capitalización de intereses, para la NIC 23 siempre es opcional, mientras que para la normativa española, aunque con carácter general es opcional, en algunos casos es obligatoria. 3) En lo referente al importe de los gastos financieros a capitalizar correspondientes a financiación no específica, no existe una total coincidencia, debido, fundamentalmente, a los distintos planteamientos realizados en relación con la parte de la inversión financiada con fondos propios, lo que condiciona la determinación del importe de la parte de la inversión financiada con fondos ajenos no específicos. 4) Respecto del período de capitalización, para la NIC 23 siempre finaliza cuando los activos están listos para su uso o para la venta, mientras que para la normativa española, en algunos casos la capitalización continua después de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo. BIBLIOGRAFÍA Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas: Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma (Libro blanco para la reforma de la contabilidad en España). Madrid, International Accounting Standards Board: Marco conceptual para la preparación y presentación de Estados financieros. Julio International Accounting Standards Board: Políticas contables, cambios en estimaciones contables y errores. Norma Internacional de Contabilidad nº 8 (NIC 8). Diciembre International Accounting Standards Board: Deterioro del valor de los activos. Norma Internacional de Contabilidad nº 36 (NIC 36). Marzo International Accounting Standards Board: Activos inmateriales. Norma Internacional de Contabilidad nº 38 (NIC 38). Marzo International Accounting Standards Board: Inmuebles de inversión. Norma Internacional de Contabilidad nº 40 (NIC 40). Diciembre International Accounting Standards Committee: Costes por intereses. Norma Internacional de Contabilidad nº 23 (NIC 23). Diciembre Orden de 28 de diciembre de 1994, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias (BOE nº 3 de 4 de enero de 1995). Orden de 10 de diciembre de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje (BOE nº 306 de 23 de diciembre de 1998). Orden de 10 de diciembre de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de agua (BOE nº 307 de 24 de diciembre de 1998). Orden de 11 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se aprueban las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector vitivinícola (BOE nº 129 de 30 de mayo de 2001). Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE nº 310 de 27 de diciembre de 1990). Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico (BOE nº 69 de 21 de marzo de 1998). Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material (BOICAC nº 6 Julio 1991) (BOE nº 16 de 18 de enero de 1992). Resolución de 21 de enero de 1992, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado inmaterial (BOICAC nº 8 Enero 1992) (BOE nº 84 de 7 de abril de 1992). Resolución de 9 de mayo de 2000, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción (BOICAC nº 42 Junio 2000) (BOE nº 141 de 13 de junio de 2000). 68 Nº 163 Febrero de 2005

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