Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Miércoles, 28 de marzo de 2012 AGRICULTURA Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad Lima, 27 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº AG Que, mediante Resolución Ministerial Nº AG, del 14 de setiembre de 2009, modificado por Resolución Ministerial Nº AG de fecha 20 de setiembre de 2011 se designó a los miembros representantes del Ministerio de Agricultura, ante el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, entre otros, al Sr. César Armando Romero; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada, por lo que resulta necesario designar al remplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación efectuada al señor César Armando Romero, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha al señor José Alberto Muro Ventura como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad. Regístrese y comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura Aprueban el nuevo Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad Lima, 27 de marzo de 2012 VISTO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº AG El Oficio Nº AG-PCC/J de fecha 26 de marzo de 2012, y el Informe Nº AG-PCC/UPSE, de fecha 26 de marzo de 2012, del Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura, y; CONSIDERANDO: Que, el Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº AG y modificado mediante Resolución Ministerial Nº AG, constituye el documento técnico normativo en el que se detallan los procesos y procedimientos asociados a la operatividad del Programa, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1077; Que, se ha visto por conveniente mejorar los procesos de elegibilidad, evaluación y monitoreo, el Consejo Directivo del Programa, conforme a las facultades establecidas en el literal g), del artículo 9, del Decreto Supremo Nº AG, Reglamento del Programa de Compensaciones para la Competitividad, mediante Acta de la Sesión Página 1

2 Ordinaria Nº 35 de fecha 14 de marzo de 2011, consideró oportuno efectuar la modificación del Manual de Operaciones; Que, resulta, por tanto, necesario aprobar el nuevo Manual Operativo, según el requerimiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad, a fin que pueda realizar sus actividades conforme a las disposiciones contenidas en dicho manual a partir de la fecha indicada; De conformidad con la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 17 de la Ley Nº 27444, Decreto Legislativo Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº AG, Decreto Legislativo Nº 1077 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese, el nuevo Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad, que consta de diez (10) Capítulos, que en documento Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Déjese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº AG y AG. Artículo 3.- El Manual de Operaciones será publicado en los Portales Electrónicos Institucionales del Ministerio de Agricultura ( y del Programa de Compensaciones para la Competitividad ( Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura Designan Director de la Dirección Zonal Lima del Programa AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº AG-AGRO RURAL-DE Lima, 27 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº AG-AGRO RURAL-DE se designó al Ing. Redén Suárez Gonzáles como Director de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, se ha visto pertinente dar por concluidas las funciones del Director Zonal y designar al funcionario que desempeñará el cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del ING. REDÉN SUÁREZ GONZÁLES en el cargo de Director de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al ING. DAVID PELÉ CASTRO LUCAS en el cargo de Director de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL ( Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Página 2

3 Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL Sistema Peruano de Información Jurídica Designan Director de la Dirección Zonal Arequipa del Programa AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº AG-AGRO RURAL-DE Lima, 27 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº AG-AGRO RURAL-DE se designó al Ing. Luis Felipe Gonzáles Dueñas como Director de la Dirección Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, se ha visto pertinente dar por concluidas las funciones del Director Zonal y designar al funcionario que desempeñará el cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del ING. LUIS FELIPE GONZÁLES DUEÑAS en el cargo de Director de la Dirección Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al MSC. ING. CÉSAR POLICARPIO DÍAZ ZEBALLOS en el cargo de Director de la Dirección Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL ( Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL Lima, 26 de marzo de 2012 AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINAM Visto, el Oficio Nº SERNANP-J de 2 de marzo de 2012, del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y demás antecedentes, relacionados a la solicitud presentada por don Mario Corisepa Zorrilla y doña Micaela Shimbo Vera; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su Página 3

4 extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente - MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, según el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendo ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al citado procedimiento administrativo por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada, conforme a lo establecido por el artículo 1 de la Resolución Presidencial Nº SERNANP; Que, mediante documento con Registro Nº presentado ante el SERNANP, don Mario Corisepa Zorrilla y doña Micaela Shimbo Vera solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari, por el período de diez (10) años, sobre una superficie de veintidós hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados (22,88 hectáreas), del predio de su propiedad, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº de la Zona Registral X - Sede Cusco; Que, mediante Informe Nº SERNANP-DDE-OAJ de 20 de febrero de 2012, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que el área propuesta conserva una muestra de formaciones de Pacal, cuenta con bosques de tierra firme y aguajales, encontrándose gran variedad de flora y fauna dentro de las que se encuentra el cedro colorado (Cedrela odorata) considerada como especie vulnerable, animales como el lobo de río (Pteronura brasiliensis), el maquisapa (Ateles chamek), la sachavaca (Tapirus terrestres), el oso hormiguero (Mymecophaga tridactyla), el jaguar (Panthera onca) catalogados todos como especies en peligro, vulnerable y casi amenazadas según Decreto Supremo Nº AG que aprueba categorización de especies amenazadas de fauna silvestre y prohíben su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales; asimismo, indican que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente atender el pedido de los recurrentes; Página 4

5 De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari, por el período de diez (10) años, sobre una superficie de veintidós hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados (22,88 hectáreas), del predio propiedad de don Mario Corisepa Zorrilla y doña Micaela Shimbo, inscrito en la Partida Nº de la Zona Registral X - Sede Cusco, ubicado en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, debidamente delimitada, según Memoria Descriptiva y Mapa que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari, conservar el bosque húmedo de terraza, pacal y aguajal, los cuales albergan un conjunto de especies de flora y fauna silvestre, considerada vulnerable o en peligro. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada San Juan Bautista, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- En aplicación del artículo 11 de la Resolución Presidencial Nº SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 12 de la Resolución Presidencial Nº SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari, por el período de diez (10) años, según detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar los servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP o a quien éste designe, las facilidades para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambio de usos permitidos en los documentos de planificación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deterioren la calidad del paisaje. Página 5

6 Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre Área Límites Ubicación política : Área de Conservación Privada Boa Wadack Dari : 22,88 ha : La demarcación referencial de los límites se realizó en base a la Unidad Catastral Nº , proporcionada por COFOPRI. : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Inambari Tambopata Madre de Dios NORTE Partiendo del punto Nº 1, el límite prosigue mediante línea recta en dirección este hasta el punto Nº 2. ESTE Desde el último punto mencionado, se prosigue en dirección sur mediante línea recta hasta el punto Nº 3. SUR 4. El límite continúa del último punto mencionado en dirección noroeste mediante línea recta hasta el punto Nº OESTE Del último lugar en mención el límite prosigue mediante línea recta en dirección norte hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado Referencial de Puntos COORDENADAS UTM Punto Este Norte , , , , , ,2940 Página 6

7 , ,5534 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM, El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S. Nota: Los límites del Área de Conservación Privada, se han elaborado a partir de la información referencial alcanzada por la Sra. Micaela Shimbo Vera y COFOPRI; por tanto deben de tomarse con carácter referencial (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial El Peruano de la fecha. Lima, 26 de marzo de 2012 Reconocen el Área de Conservación Privada Nuevo Amanecer RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINAM Visto, el Oficio Nº SERNANP-J de 28 de febrero de 2012, del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y demás antecedentes, relacionados a la solicitud presentada por don Raimundo Suico Mozombite y doña Rosa Luz Montes Baca; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán ser reconocidos por el Estado, a iniciativa de su propietario, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente - MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, según el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendo ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al citado procedimiento administrativo por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada, conforme a lo establecido por el artículo 1 de la Resolución Presidencial Nº SERNANP; Página 7

8 Que, mediante documento con Registro Nº presentado ante el SERNANP, don Raimundo Suico Mozombite y doña Rosa Luz Montes Baca solicitan el reconocimiento del Área de Conservación Privada Nuevo Amanecer, por el período de diez (10) años, sobre una superficie de veintiocho hectáreas con tres mil ochocientos metros cuadrados (28,38 hectáreas), del predio de su propiedad, ubicado en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº de la Oficina Registral Regional - Región Inka; Que, mediante Informe Nº SERNANP-DDE-OAJ de 20 de febrero de 2012, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que el área posee un elevado número de especies vegetales que caracterizan a los bosques húmedos sub tropicales llegando a registrarse cuarenta y cinco (45) especies, cincuenta y ocho (58) géneros y treinta y tres (33) familias, siendo las familias Moraceae y Fabaceae las que presentan mayor número; además, cuenta con una fauna en la que, por ejemplo, se han registrado un total de doscientos veinticuatro (224) especies de aves e indican; asimismo, que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente atender el pedido de los recurrentes; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada Nuevo Amanecer, por el período de diez (10) años, sobre una superficie de veintiocho hectáreas con tres mil ochocientos metros cuadrados (28,38 hectáreas), del predio propiedad de don Raimundo Suico Mozombite y doña Rosa Luz Montes Baca, inscrito en la Partida Nº de la Oficina Registral Regional - Región Inka, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, debidamente delimitada, según Memoria Descriptiva y Mapa que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Nuevo Amanecer, conservar el paisaje y los recursos florísticos y faunísticos del predio, con la finalidad de crear condiciones que contribuyan a la continuidad de los procesos ecológicos. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada Nuevo Amanecer, se constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene el listado de obligaciones y restricciones, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- En aplicación del artículo 11 de la Resolución Presidencial Nº SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 12 de la Resolución Presidencial Nº SERNANP, el SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Nuevo Amanecer, por el período de diez (10) años, según detalle: Página 8

9 Obligaciones de Hacer: Sistema Peruano de Información Jurídica 1. Usar el Área de Conservación Privada para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar los servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP o a quien éste designe, las facilidades para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambio de usos permitidos en los documentos de planificación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deterioren la calidad del paisaje. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre Área Límites Ubicación política : Área de Conservación Privada Nuevo Amanecer : 28,38 ha : La demarcación referencial de los límites se realizó en base a la Unidad Catastral Nº , proporcionada por COFOPRI. : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito Provincia Departamento Tambopata Tambopata Madre de Dios NORESTE Página 9

10 Partiendo del punto Nº 1, el límite prosigue mediante líneas rectas en dirección sureste, pasando por los puntos Nº 2, Nº 3, Nº 4, hasta llegar al punto Nº 5. SURESTE Desde el último punto mencionado, se prosigue en dirección suroeste mediante líneas rectas pasando por el punto Nº 6, hasta llegar al punto Nº 7. SUROESTE 8. El límite continúa del último punto mencionado en dirección noroeste mediante línea recta hasta el punto Nº NOROESTE Del último punto en mención el límite prosigue mediante líneas rectas en dirección noreste, pasando por los puntos Nº 9 y Nº 10, hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado Referencial de Puntos Coordenadas UTM Punto Este Norte , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,0755 Las coordenadas están expresadas en proyección UTM, El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 19S. Nota: Los límites del Área de Conservación Privada, se han elaborado a partir de la información referencial alcanzada por el Señor Raimundo Suico Mozombite y COFOPRI; por tanto deben de tomarse con carácter referencial. (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial El Peruano de la fecha. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales a Colombia, en comisión de servicios Lima, 16 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINCETUR-DM Que, en el marco del Sistema Andino de Integración, se llevará a cabo la Trigésima Quinta Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Reunión Ampliada con Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 30 de marzo de 2012; evento cuya agenda tiene previsto analizar la situación del Secretario General de la Comunidad Andina y la consideración de propuestas de Decisión; Página 10

11 Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales para que asista a dicha reunión en representación del MINCETUR, prestando apoyo al Titular de Comercio Exterior y Turismo quien participará en el referido evento en su calidad de Representante Titular del Perú ante la Comisión; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, así como programar y ejecutar acciones concernientes a la Agenda Comercial de los diferentes esquemas de integración, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, del 29 al 30 de marzo de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la Trigésima Quinta Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Reunión Ampliada con Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ 1 461,30 Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US $ 400,00 Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Brandes Salazar presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo DEFENSA Autorizan viaje de Mayor FAP (R) y acompañante a EE.UU. para recibir tratamiento médico altamente especializado Lima, 27 de marzo de 2012 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-FAP Visto, el Oficio C DSJS-Nº 2319 de fecha 15 de diciembre de 2011 del Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Página 11

12 Que, el Mayor FAP (R) ROMAIN NILBER FLOR VERA, presenta el diagnóstico de AMPUTACIÓN POST TRAUMÁTICA SUPRACONDILEA DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO - SECUELA DE FRACTURA EXPUESTA DE TIBIA DERECHA - SECUELA NEUROLÓGICA POR LESION DE NERVIO CIÁTICO POPLITEO EXTERNO DE MIEMBRO INFERIOR DERECHO, a consecuencia de un accidente aéreo (caída de helicóptero en vuelo militar), ocurrido en Acto del Servicio, el 28 de febrero de 2007; Que, con Resolución Suprema Nº DE-FAP del 26 de enero de 2011, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, en los Estados Unidos de América, del 01 de marzo al 31 de mayo de 2011, al Mayor FAP (R) ROMAIN NILBER FLOR VERA, en compañía de su señora madre RUTH ANDREA VERA DE FLOR; con la finalidad de realizar la adquisición, entrenamiento e implementación de una prótesis de alta tecnología, incluyendo prótesis de reemplazo y garantía extendida, en la Compañía Ortopédica ADVANCED MOTION CONTROL INC., en la ciudad de Miami; Que, mediante el Acta Nº 0590 de fecha 22 de noviembre de 2011, la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, recomienda que el citado Oficial viaje a los Estados Unidos de América en el mes de abril de 2012 en compañía de un familiar, por un período de tres (03) semanas, a fin de que se le confeccione un nuevo socket en la Compañía Ortopédica ADVANCED MOTION CONTROL INC.; Que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con el Mayor FAP (R) ROMAIN NILBER FLOR VERA, dicho viaje lo realizará en compañía de su señora madre RUTH ANDREA VERA DE FLOR, del 01 al 21 de abril de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº PCM; Que, el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº DE-SG del 26 de enero de 2004 Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, establece que el Personal Militar en Situación de Disponibilidad o Retiro cuya lesión o afección ha sido contraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o como consecuencia del Servicio y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Médico Altamente Especializado, podrá ser evacuado al extranjero, sujeto a disponibilidad presupuestal, para lo cual deberá contar previamente con el peritaje médico e informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada respectiva; De conformidad con la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo DE- de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº DE-SG del 26 de enero de 2004 y su modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº DE-SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, en los Estados Unidos de América, del 01 al 21 de abril de 2012, al Mayor FAP (R) ROMAIN NILBER FLOR VERA, en compañía de su señora madre RUTH ANDREA VERA DE FLOR; con la finalidad de que se le confeccione un nuevo socket en la Compañía Ortopédica ADVANCED MOTION CONTROL INC., en la ciudad de Miami. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Miami (Estados Unidos de América) - Lima US $ 1, x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 3, Viáticos: US $ x 21 días x 1 persona = US $ 4, TOTAL = US $ 7, Página 12

13 Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del paciente. Artículo 4.- El citado Oficial, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº PCM. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa Aprueban Directiva General Nº DE-, Procedimiento para la aplicación de la Ley Nº que regula la Contratación del personal altamente calificado en el Sector Público, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº , modificado por D.S. Nº , en el Sector Defensa Lima, 23 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº DE-SG Que, por Ley Nº 29806, que regula la contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público, se norma la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, y por Decreto Supremo Nº EF se aprueba su Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº EF; Que, el referido Reglamento, en su artículo 7 establece que los Sectores que soliciten la contratación de personal altamente calificado, deberán contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, que garantice el cumplimiento de los principios de mérito y transparencia, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto, conforme a los documentos de gestión institucionales; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar la Directiva que regule el procedimiento para la aplicación de la Ley Nº y su Reglamento, en el Sector Defensa; De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, el Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF, modificado por el Decreto Supremo Nº EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva General Nº DE-, Procedimiento para la Aplicación de la Ley Nº que regula la Contratación del personal altamente calificado en el Sector Público, y su Reglamento aprobado Página 13

14 por el Decreto Supremo Nº , modificado por el Decreto Supremo Nº , en el Sector Defensa, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar en el portal institucional del Ministerio de Defensa ( la Directiva aprobada en el artículo precedente así como la respectiva Resolución de aprobación, en la misma fecha de publicación de dicha Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa Dejan sin efecto la R.M. Nº DE-SG, y designan Secretaria y Asesora Legal del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas Lima, 26 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº DE-SG Que, por Ley Nº del 17 julio 1997, se crea el Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas, dependiente del Ministerio de Defensa, encargado de calificar y proponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento del título honorífico de Héroe Nacional, a ser concedido mediante Ley expresa; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 26841, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-DE-SG del 15 de octubre de 1999, señala que el Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas se encuentra integrado por el titular del Ministerio de Defensa, quien lo preside, así como por los titulares de los Ministerios del Interior, Educación, Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Asamblea Nacional de Rectores; Que, el artículo 6 del citado Reglamento, establece que el Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas contará con el apoyo técnico de un Secretario y un Asesor Legal, los que serán designados por el Presidente de dicho Consejo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº DE-SG del 15 de mayo de 2009, se designó al Coronel FAP Carlos Gustavo Valencia Suarez, como Secretario y al señor Alfredo Prado Ramos, como Asesor Legal del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas; Que, resulta necesario dejar sin efecto la resolución antes citada, a fin de designar a las funcionarias Giuliana Horna Padrón Directora General de Recursos Humanos, como Secretaria y Sandra Inés Ramírez Méndez Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, como Asesora Legal; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº del 14 de diciembre del 2001, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº DE-SG y designar a partir de la fecha, a la señora Giuliana Horna Padrón como Secretaria y a la señora Sandra Inés Ramírez Méndez como Asesora Legal del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa Aprueban el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la implementación de Becas y Créditos Educativos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación RESOLUCION MINISTERIAL Nº DE-SG Página 14

15 Lima, 26 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº DE del 29 de marzo de 2011, en su artículo 3, numeral 3.2), literal n), establece que tiene como función, entre otras, la de promover y suscribir convenios de cooperación y colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional en el ámbito de su competencia y de acuerdo a la ley; Que, el artículo 9), literal u) de la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Ministro tiene como función, entre otras, la de delegar o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio de Defensa las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las demás leyes; Que, conforme al referido marco, resulta procedente delegar al Viceministro de Políticas para la Defensa, la facultad de suscribir el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Defensa, para la Implementación de Becas y Créditos Educativos, cuyo objeto es capacitar a los beneficiarios licenciados de las Fuerzas Armadas; Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Educación y Doctrina de Ministerio de Defensa, desde el 01 de febrero de 2012 se han llevado a cabo las evaluaciones para el personal que será beneficiado con las Becas antes mencionadas, las mismas que han sido entregadas el 02 de marzo de 2012 en la modalidad Especial - Licenciados del Ejército; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. En el presente caso, la designación debe surtir efecto para el año fiscal 2012; De conformidad con la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar con eficacia anticipada al 01 de febrero de 2012, el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la implementación de Becas y Créditos Educativos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación; y delegar al señor Wilver Alfredo CALLE GIRON, Viceministro de Políticas para la Defensa, la facultad de suscribir el referido convenio, en representación del Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa Fe de Erratas RESOLUCION MINISTERIAL Nº DE-SG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº DE-SG, publicada el día 23 de marzo de En el quinto considerando; DICE: (...) COR FAP Jorge Luis Starke y Stella (...) DEBE DECIR: (...) COR FAP Jorge Luis Starke y Estella (...) Página 15

16 En el Artículo 1; DICE: (...) COR FAP Jorge Luis Starke y Stella (...) DEBE DECIR: (...) COR FAP Jorge Luis Starke y Estella (...) ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de profesionales de la Superintendencia del Mercado de Valores a EE.UU., en comisión de servicios Lima, 27 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: RESOLUCION SUPREMA Nº EF Que, del 16 al 26 de abril de 2012 se realizará el SEC s Annual International Institute for Securities Market Development, organizado por la United States Securities and Exchange Commission-SEC, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, el objetivo de dicho evento, es fomentar un intercambio dinámico de información y puntos de vista entre los profesionales de los mercados de valores y los reguladores; Que, asimismo, en la citada reunión participarán funcionarios de mercados de valores de países emergentes en las presentaciones y discusiones sobre el desarrollo, operación y regulación de los mercados de capitales; las conferencias y talleres estarán dirigidos por funcionarios de la SEC, así como representantes de otras agencias del gobierno de Estados Unidos, instituciones multilaterales de desarrollo y otros participantes de la industria de valores; Que, siendo de importancia y de interés institucional, que los profesionales designados por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV participen en el referido evento del mercado de valores, se ha designado a los señores Alberto Valdivia Ocampo, Especialista en Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, y Marco Antonio Cabello Poggi, Analista de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, quienes asistirán en representación de la Superintendencia del Mercado de Valores -SMV; Que, en consecuencia, y a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores -SMV, resulta pertinente autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Alberto Valdivia Ocampo, Especialista en Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, y Marco Antonio Cabello Poggi, Analista Página 16

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