MERCOSUR, Unión Aduanera y el Arancel Externo ( Común?) Federico Lavopa Septiembre de 2012

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1 MERCOSUR, Unión Aduanera y el Arancel Externo ( Común?) Federico Lavopa Septiembre de 2012

2 I. De la teoría a la práctica: La Unión Aduanera en MERCOSUR

3 La Unión Aduanera según los manuales Características: Política comercial externa común Libre circulación mercaderías (originarias & no originarias) Instrumentos: Establecimiento de AEC Constitución de un Territorio Aduanero Único Uniformización de legislación aduanera Nomenclatura Común, clase de derechos (específicos / ad-valorem) Descripción del hecho gravado, momento y base imponible Ámbito de aplicación de legislación Común (+áreas francas) Control / Aspectos infraccionales

4 La Unión Aduanera según el GATT 1994 Art. XXIV del GATT a) se entenderá por unión aduanera, la substitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero, de manera: i) que los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas ( ) sean eliminados con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios constitutivos de la unión o, al menos, en lo que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios; y ii) que ( ) cada uno de los miembros de la unión aplique al comercio con los territorios que no estén comprendidos en ella derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio que, en substancia, sean idénticos;

5 La Unión Aduanera según el MERCOSUR: Tratado de Asunción Propósito (Art. 1) Mercado Común al 31/12/1994: Libre circulación bienes, servicios y factores productivos AEC Compromiso de armonizar legislaciones Coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales

6 La Unión Aduanera como etapa previa al Mercado Común Protocolo de Ouro Preto Preámbulo La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados Estados Partes", En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de Concientes de la importancia de los avances alcanzados y de la puesta en funcionamiento de la unión aduanera como etapa para la construcción del mercado común;

7 La Unión Aduanera según el MERCOSUR: Tratado de Asunción Transición (Art. 3) (12/91 al 12/94) Régimen General de Origen Sistema de controversias Cláusulas de Salvaguardias Instrumentos (Art. 5): Programa de liberalización comercial (Anexo I) Rebajas progresivas, lineales y automáticas Arancel cero al 31/12/1994 Arancel Externo Común Gradual coordinación de políticas macroeconómicas Acuerdos Sectoriales

8 La Unión Aduanera en la realidad: programas de trabajo del MERCOSUR Cronograma de Las Leñas (Dec. 1/92) Temáticas de tránsito hacia UA en 1995 Consolidación de la UA y Tránsito del Mercado Común (Dec. 13/93) Temas comerciales para llegar a ZLC + AEC a fin de 1994 Perforaciones AEC: regímenes especiales, zonas francas, acuerdos ALADI Programa de Acción MERCOSUR 2000 (Dec. 9/95) Implementación & profundización: defensa comercial, políticas sectoriales (automotriz & azúcar) Programa de Relanzamiento del MERCOSUR (Decs /00) Serie de decisiones para consolidar UA Programa de Trabajo (Dec. 26/03) Programa de Consolidación de la UA (Dec. 56/10)

9 Teoría vs. Realidad: Los temas pendientes de la UA en MERCOSUR Teoría Arancel Externo Común Realidad Excepciones al AEC Territorio Aduanero Único Legislación aduanera Uniforme Eliminación del doble cobro y distribución de la renta aduanera Código Aduanero del MERCOSUR

10 II. El Arancel Externo ( Común?) del MERCOSUR

11 Proyecto de Arancel Externo Común del MERCOSUR Decisión CMC 7/94 ARTICULO 1º. Aprobar el "Proyecto de Arancel Externo Común del MERCOSUR " conformado a partir de los siguientes elementos: a) La Propuesta Técnica elaborada por el SGT 10 que consta en el Acta Nro. 8/94 de dicho Subgrupo. b) Las adecuaciones a esa Propuesta resultantes de la IV Reunión Extraordinaria del GMC y de la presente Decisión.

12 Adopción del Arancel Externo Común del MERCOSUR Decisión CMC 22/94 (17/12/1994) Art. 1 Aprobar el Arancel Externo Común del MERCOSUR, estructurado en base a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación

13 La Nomenclatura Común del MERCOSUR ( NCM ) En realidad, 4 nomenclaturas uniformes Basado en Nomenclatura del Sistema Armonizado Ocho dígitos, seis primeros coinciden con sistema armonizado Versión original: posiciones

14 Determinación Nivel Arancelario: Criterio del Tratado Asunción Artículo 5 Durante el período de transición, los principales instrumentos para la constitución del Mercado Común serán: ( ) c) Un arancel externo común, que incentive la competitividad externa de los Estados Partes; ( )

15 Determinación Nivel Arancelario: Solución de compromiso Distinto peso en ingresos fiscales (1990): Argentina 5,1% Brasil 2,2% Paraguay 18,4% Uruguay 9,5% Diferente nivel desarrollo industrial AEC: Solución de Compromiso Pero estructura tarifaria muy aproximada a la de Brasil

16 AEC Dec. CMC 22/94: Características generales En realidad, más que arancel común, son 4 aranceles uniformes Abarcó 88% de universo arancelario 11 niveles arancelarios, entre 0 y 20% Criterios utilizados: Insumos / productos intermedios / productos finales Bienes no producidos y producidos regionalmente Arancel promedio: 11,3% Dec. CMC 15/97: aumentó 3% AEC Flexibilidad para aspectos no consensuados

17 Programa de Consolidación UA (2010) 1. Coordinación Macroeconómica 2. Política Automotriz Común 3. Incentivos 4. Defensa Comercial 5. Integración Productiva 6. Regímenes Comunes Especiales de Importación 7. Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Draw-Back 8. Regímenes Nacionales Especiales de Importación no contemplados en las Secciones VI y VII 9. Eliminación del Doble Cobro del Arancel Externo Común y la Distribución de la Renta Aduanera 10. Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros Intrazona 11. Revisión Integral de la Consistencia, Dispersión y Estructura del Arancel Externo Común 12. Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones 13. Listas Nacionales de Excepción al Arancel Externo Común 14. Acciones Puntuales en el ámbito arancelario 15. Reglamentos Técnicos, Procedimientos de Evaluación de la Conformidad y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 16. Libre comercio intrazona 17. Coordinación sobre Medidas de Transparencia 18. Coordinación en Materia Sanitaria y Fitosanitaria 19. Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales 20. Negociación de Acuerdos Comerciales con Terceros Países y Regiones 21. Fortalecimiento de los Mecanismos para la Superación de las Asimetrías

18 Las perforaciones al AEC 1. Listas básicas de excepciones generales 2. Bienes de capital ( B.K. ) 3. Bienes de informática y Telecomunicaciones (B.I.T.) 4. Regímenes especiales de importación 5. Acciones puntuales a. Por desabastecimiento b. Por desequilibrios comerciales 6. Zonas francas & zonas aduaneras especiales 7. Sector automotor

19 1. Listas básicas de excepciones generales al AEC

20 Dec. CMC 7/94 ARTICULO 4º. Argentina, Brasil y Uruguay podrán mantener hasta el 1 de enero de 2001 un número máximo de 300 ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR como excepciones al AEC, excluyéndose de ese número las correspondientes a Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones. Paraguay podrá establecer hasta 399 excepciones, excluyendo de ese número las correspondientes a Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones, las que tendrán un régimen de origen del 50% de integración regional hasta el año 2001 y, a partir de esa fecha y hasta el año 2006 se aplicará el régimen general de origen MERCOSUR.

21 Dec. CMC 22/94 Art. 3 Aprobar ( ) las Listas Básicas de Excepciones nacionales al Arancel Externo Común, que aparecen como Anexo IV de la presente Decisión (...) temporariamente exceptuados del Arancel Externo Común por cada Estado Parte y el esquema de convergencia que les será aplicado ( ). Los demás Estados Partes aplicarán a esos productos la alícuota definida en el Arancel Externo Común a partir del 1º de enero de 1995.

22 Programa de Consolidación UA XIII - LISTAS NACIONALES DE EXCEPCIÓN AL ARANCEL EXTERNO COMÚN Art Cada Estado Parte podrá mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), en los siguientes términos: República Argentina: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2015; República Federativa del Brasil: hasta 100 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2015; República del Paraguay: hasta 649 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2019; República Oriental del Uruguay: hasta 225 códigos NCM hasta el 31 de diciembre de 2017.

23 País Evolución excepciones generales por país Cantidad original Fecha original Cantidad actual Fecha actual Argentina 300 1/1/ /12/15 Brasil 300 1/1/ /12/15 Paraguay 300 1/1/ /12/19 Uruguay 399 1/1/ /12/17

24 Listas de excepciones por país: condiciones y modificaciones Art. 47 Al elaborar sus listas nacionales, los Estados Partes tendrán en cuenta la oferta exportable existente en el MERCOSUR. Art. 48 Los Estados Partes podrán modificar, cada seis meses, hasta un 20% de los códigos NCM incluidos en las listas de excepciones establecidas en el Artículo 46 de la presente Decisión.

25 2. Bienes de Capital

26 Dec. CMC 7/94 ARTICULO 3º. Para los sectores que se indican en cada caso, las alícuotas y otras condiciones serán las que respectivamente se enumeran a continuación: a) Los Bienes de Capital convergerán en forma lineal y automática hacia un arancel común de 14% el 1 de enero de 2001 ( ) Paraguay y Uruguay convergerán, en forma lineal y automática, a dicha alícuota durante el período que se extenderá hasta el 1 de enero de 2006.

27 Dec. CMC 22/94 Art. 2 Aprobar las Listas Básicas de Convergencia del sector de Bienes de Capital, que consta como Anexo II de la presente Decisión, las cuales serán completadas antes del 30 de abril de 1995, y las Listas de Convergencia del sector de Informática y telecomunicaciones, que consta como Anexo III de la presente Decisión.

28 Cronograma convergencia BK País Arancel partida Arancel llegada Fecha llegada Argentina 0% 14% 01/01/2001 Brasil 35% 14% 01/01/2001 Paraguay 0% 14% 01/01/2006 Uruguay 0% 14% 01/01/2006

29 Transición al Régimen Común de Bienes de Capital No Producidos Dec. CMC 34/03 Art. 1 Aprobar el Régimen Común de Bienes de Capital No Producidos ( ) entrará en vigencia el 1 de enero de Art. 2 - Hasta el 31 de diciembre de 2005, se podrán mantener los regímenes de importación de bienes de capital actualmente vigentes en los Estados Partes ( ) Art. 3 Autorizar a Paraguay a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para la importación extrazona de bienes de capital (...) Art. 4 Autorizar a Uruguay a aplicar, entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para la importación extrazona de bienes de capital ( )

30 Régimen Común de Bienes de Capital No Producidos Régimen alcanza importación de BK nuevos, partes, piezas y componentes, Clasificados como BK en la NCM No producidos Para incluir BK en régimen - solicitud a la CCM Bienes incluidos en esa lista tendrán sus alícuotas reducidas al 0% (21-27 meses, prorrogable) Si no hay consenso - Estados Partes podrán incluirlo en Lista Nacional Bienes en Listas Nacionales tendrán alícuotas reducidas en los respectivos Estados Partes al 2% (21-27 meses, prorrogable) Del 1/01/08 sólo serán admitidas importaciones con los beneficios previstos de bienes de capital que consten de la Lista Común

31 Programa de Consolidación UA XII - BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES Art Instruir al Grupo Ad Hoc ( ) a la revisión del Régimen Común de Importación de Bienes de Capital ( ) con vistas a la entrada en vigor ( ) a partir del 1º de enero de 2013, para Argentina y Brasil, y a partir del 1º de enero de 2015, para Paraguay y Uruguay Art. 39 Los Estados Partes podrán, hasta el 31 de diciembre de 2012, ( ) mantener los regímenes nacionales de importación de bienes de capital actualmente vigentes Art. 40 ( ) Paraguay y Uruguay podrán, hasta el 31 de diciembre del 2019, aplicar la alícuota del 2% para las importaciones de bienes de capital originarios de extrazona

32 3. Bienes de Informática y Telecomunicaciones

33 Dec. CMC 7/94 ARTICULO 3º. Para los sectores que se indican en cada caso, las alícuotas y otras condiciones serán las que respectivamente se enumeran a continuación: b) Para los bienes de Informática y Telecomunicaciones, la convergencia será lineal y automática hacia un arancel máximo común del 16% el 1 de enero de Un Grupo de trabajo ad - hoc determinará los ítems con niveles de AEC inferiores al 16%, asegurando la consistencia de la estructura arancelaria respectiva.

34 Dec. CMC 22/94 Art. 2 Aprobar las Listas Básicas de Convergencia del sector de Bienes de Capital, que consta como Anexo II de la presente Decisión, las cuales serán completadas antes del 30 de abril de 1995, y las Listas de Convergencia del sector de Informática y telecomunicaciones, que consta como Anexo III de la presente Decisión.

35 Dec. CMC 33/03 Art. 2 Instruir ( ) a la Comisión de Comercio a negociar un Régimen Común de Bienes de Informática y Telecomunicaciones ( ) antes del 31 de diciembre de Art. 3 Autorizar a Paraguay a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para la importación extrazona de bienes de informática y telecomunicaciones ( ) Art. 4 Autorizar a Uruguay a aplicar, entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para la importación extrazona de bienes de informática y telecomunicaciones ( ) Art. 5 ( ) Estados Partes presentarán, ante la CCM, una lista de item arancelarios ( ) sujeta a consultas cuatripartitas, para los cuales se podrá aplicar una alícuota del 0 (cero)% hasta el 31 de diciembre de 2005.

36 Programa de Consolidación de la UA Art. 41 Instruir ( ) Grupo Ad Hoc a elevar ( ) primer semestre de 2014 una propuesta de régimen común ( ) con miras a su entrada en vigencia a partir del 1º de enero de Art. 42 Argentina y Brasil podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2015, una alícuota distinta del Arancel Externo Común, incluso del 0% ( ) Art Uruguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2018, una alícuota del 0% ( ) en el caso de productos que consten en listas presentadas en el ámbito de la Comisión de Comercio ( ) y del 2% en el caso de los demás ( ) Art Paraguay podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2019, una alícuota del 0% ( ) en el caso de productos que consten en listas presentadas en el ámbito de la Comisión de Comercio ( ) y del 2% en el caso de los demás ( )

37 4. Regímenes especiales de importación

38 Dec. CMC 69/00: Eliminación Art. 1 La presente norma se aplica a los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes que impliquen, la suspensión total o parcial de los derechos aduaneros que gravan la importación temporaria o definitiva de mercaderías y no tenga como objetivo el perfeccionamiento y posterior reexportación de las mercaderías resultantes para terceros países. Art. 2 Los Estados Partes se comprometen a eliminar, completamente el 1 de enero de 2006, la totalidad de los regímenes aduaneros especiales de importación mencionados en el Artículo anterior y los beneficios concedidos al amparo de esos regímenes exceptuadas las áreas aduaneras especiales.

39 Prórrogas y bifurcación de regímenes especiales Prórrogas a obligación de eliminar: Dec. 33/05: hasta 31/12/2007 Dec. 14/07: hasta 31/12/2008 Dec. 57/08: hasta 31/12/2010 Dec. 59/10: hasta última reunión GMC 2013 Tratamiento bifurcado en: Impacto económico limitado o fines no comerciales Drawback & admisión temporaria Regímenes comunes en ciertos temas Otros regímenes unilaterales con objetivo distinto a exportación a terceros países

40 Dec. CMC 3/06: Waiver regímenes por impacto económico limitado o finalidad no comercial Art. 1.- Los Regímenes Especiales de Importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes del MERCOSUR que se indican en el Anexo de la presente Decisión no estarán sujetos a la obligación establecida en el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 69/00 y sus modificatorias.

41 Dec. CMC 3/06 - Anexo ARGENTINA Importación de obras de arte hechas a mano Exención de Derechos de Importación para los Clubes Deportivos que importen mercaderías destinadas a efectuar obras de construcción, refacción o ampliación de estadios o instalaciones deportivas Exención de Derechos de Importación para Partidos Políticos Exención de Derechos de Importación a Ferias y misiones comerciales Bienes importados con destino a la enseñanza, investigación y salubridad Automotores para personas con discapacidad

42 Dec. CMC 20/09: Drawback & Admisión Temporaria Art. 1 Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2016, la posibilidad de utilizar los regímenes de drawback y admisión temporaria para el comercio intrazona. Art. 2 El GMC elevará una propuesta de armonización de los regímenes nacionales de drawback y admisión temporaria a más tardar en su última reunión de 2013.

43 Programa de Consolidación de la UA VI REGÍMENES COMUNES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN Art. 10 Instruir a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elevar ( ) propuestas para el establecimiento de Regímenes Comunes Especiales de Importación para los siguientes sectores: a) Industria aeronáutica b) Industria naval c) Comercio transfronterizo Art. 11 ( ) un Régimen Común Especial de Importación para el Sector de la Salud. Art. 12 ( ) Regímenes Comunes Especiales de Importación para el sector de Educación y para Bienes Integrantes de Proyectos de Inversión

44 Otros regímenes especiales VIII - REGÍMENES NACIONALES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN NO CONTEMPLADOS EN LAS SECCIONES VI Y VII Art. 16 El Grupo Mercado Común elevará una propuesta de tratamiento de otros regímenes nacionales especiales ( ) a más tardar en su última Reunión Ordinaria de ( ) deberá contemplar el tratamiento a otorgar a los regímenes especiales de importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes, que impliquen la exención total o parcial de los derechos aduaneros (Arancel Externo Común) que gravan la importación definitiva de mercaderías cuyo objetivo no sea el perfeccionamiento para posterior exportación de las mercaderías resultantes hacia terceros países.

45 5. Áreas Aduaneras Especiales & Zonas Francas

46 Áreas aduaneras especiales & Zonas Zonas Francas Francas Destinadas a exportación Pago total de derechos de importación para ingresar a territorio aduanero general Zona Aduanera Especial Destinadas a mercado interno Pago parcial de derechos de importación al ingresar al territorio aduanero general

47 Régimen general áreas aduaneras especiales & Zonas Francas Dec. CMC 8/94 Artículo 2o.- Salvo decisión en contrario, los Estados Partes aplicarán el Arancel Externo Común ( ) a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, de zonas francas industriales, de zonas de procesamiento de exportaciones y de áreas aduaneras especiales ( ) Artículo 5o.- Podrán operar en el Mercosur las zonas francas que actualmente se encuentran en funcionamiento ( ) Artículo 6o.- Las Areas Aduaneras Especiales existentes de Manaos y Tierra del Fuego ( ) podrán funcionar bajo el régimen actual hasta el año 2013.

48 Acuerdos bilaterales Argentina Brasil: exención AEC Manaos y Tierra del Fuego Uruguay Brasil: exención AEC Zonas Francas Palmira / Colonia y Manaos Argentina Uruguay: exención al AEC Colonia y Tierra del Fuego

49 Extensión unilateral vigencia Áreas Aduaneras Especiales y CAM Manaos: Enmienda constitucional Brasil extiende hasta 2023 Tierra del Fuego: Decreto Argentina extiende hasta 2023 Código Aduanero de MERCOSUR no menciona plazo ni número máximo de áreas aduaneras especiales

50 Programa consolidación de la UA XIX ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y ÁREAS ADUANERAS ESPECIALES Art. 57 Instruir al Grupo Mercado Común a definir, antes de su primera Reunión Ordinaria de 2013, una propuesta de revisión de la Decisión CMC N 08/94, teniendo en cuenta la normativa MERCOSUR y la evolución de la materia.

51 6. Acciones Puntuales

52 Res. GMC 69/00: Acciones puntuales por desabastecimiento Art. 1 Se faculta a la CCM a adoptar medidas específicas de carácter arancelario a efectos de garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos en los Estados Partes Art. 2 ( ) considerándose los siguientes parámetros: Imposibilidad de abastecimiento normal y fluido en la región, resultante de desequilibrios en la oferta y en la demanda; No implicarán ( ) restricciones al comercio intra-mercosur; Implicarán, siempre, la adopción de alícuotas inferiores a la AEC; ( ) autorizadas con límites cuantitativos; El período de aplicación será hasta 12 meses; Preservarán un margen de preferencia regional; Art. 3 ( ) aplicarán a un número de productos ( ) que en ningún momento exceda de 20 para cada Estado Parte.

53 Dec. 25/12: Acciones puntuales por desequilibrios comerciales Art. 1 - Se autoriza a los Estados Partes ( ) a elevar, de forma transitoria, las alícuotas del impuesto de importación por encima del AEC para las importaciones originarias de extrazona. Art. 2 - Las elevaciones ( ) no podrán superar en cada Estado Parte la cantidad de 200 posiciones arancelarias Art. 6 ( ) podrán ser aplicadas por un período de hasta doce (12) meses ( ) Art. 7 ( ) podrán ser prorrogadas por plazos renovables de hasta doce (12) meses, en caso de persistir las circunstancias que motivaron su adopción. Art. 11- Este mecanismo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

54 7. Sector Automotor

55 Dec. CMC 70/00: Política Automotriz del MERCOSUR Art. 1 - Aprobar el Acuerdo sobre Política Automotriz del MERCOSUL, que entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de Art. 2 - Recomendar a los Estados Partes que prosigan las negociaciones con vistas a la incorporación del Paraguay al referido Acuerdo hasta la próxima reunión del CMC.

56 Dec. CMC 70/00: Política Automotriz del MERCOSUR Definió niveles de AEC para sector Cronogramas de convergencia hacia AEC ( ) para Argentina y Uruguay Mecanismo para alcanzar libre comercio intra-zona ( coeficiente de desvío anual o flex ) Acuerdo no fue incorporado a legislaciones nacionales Se firmaron acuerdos bilaterales (ACE 14 Argentina-Brasil; ACE 57 Argentina Uruguay, ACE 2 Brasil-Uruguay)

57 Programa de Consolidación de la UA II POLÍTICA AUTOMOTRIZ COMÚN Art. 3 Crear un Grupo de Trabajo para elaborar y elevar a consideración del Grupo Mercado Común, en la primera reunión ordinaria del segundo semestre de 2012, una propuesta de Política Automotriz Común, con miras a su entrada en vigor a partir del 1º de enero de 2013.

58 III. Eliminación del doble cobro: Distribución de renta aduanera

59 Solución provisoria Dec. CMC 16/94 Artículo 82 ( transitorio ) Hasta tanto se perfeccione un mecanismo de distribución de la recaudación de la aplicación del Arancel Externo Común: a) las mercaderías provenientes de terceros países que ( ) estuvieran consignadas a personas establecidas en un Estado Parte distinto al de introducción ( ) abonarán los tributos que correspondan en la Aduana de aquel país de destino

60 Dec. CMC 54/04 Art. 1 - Los bienes importados desde terceros países por un Estado Parte del MERCOSUR, que cumplan con la política arancelaria común del MERCOSUR, recibirán el tratamiento de bienes originarios, tanto en lo que respecta a su circulación dentro del MERCOSUR, como a su incorporación en procesos productivos Art. 2 Recibirán el tratamiento de bienes originarios, en los términos del artículo 1, los bienes importados desde terceros países a los que se aplique un Arancel Externo Común de 0% en todos los Estados Partes. El mismo tratamiento se aplicará a aquellos bienes a los cuales los Estados Partes apliquen, cuatripartita y simultáneamente, el 100 % de preferencia arancelaria ( ) Art. 3 ( ) en vigencia ( ) no más allá del 31 de diciembre de 2005, por Decisión del Consejo del Mercado Común.

61 Dec. CMC 54/04 Condiciones para extender tratamiento a los demás bienes, antes de 2008: Código Aduanero del MERCOSUR Interconexión en línea de los sistemas informáticos de gestión aduanera Mecanismo para la distribución de la renta aduanera

62 Dec. CMC 37/05 - Reglamentación Anexos I y II con listas bienes arancel 0% y preferencia 100% Anexo III con bienes sujetos a medidas de defensa comercial Libre circulación 1/1/2006 para bienes Anexos I + II III (impacto renta nulo) Procedimiento para modificar listas Creación Certificado de Cumplimiento de la PAC (CCPAC) y Certificado de Cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR (CCROM)

63 Dec. CMC 10/10 Lineamientos para la Implementación de la Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera Oposición de Paraguay Solución de Compromiso Compensación para Paraguay Directrices genéricas & enfoque gradual Tres etapas De todas formas: Estudio SAM/ALADI solo 3% y 5% renta aduanera total Estados Parte MS

64 Dec. 10/10 1ª Etapa Alcance Renta Aduanera Plazo Bienes importados de 3ros que cumplan PAC y sin transformación en MS (CNI: total US$ 4M) Recaudación aduanera transferida a destino final del bien Procedimiento transparente, ágil y simplificado En funcionamiento antes del 1/1/2012

65 Dec. 10/10 2ª Etapa Alcance Condición previa Renta Aduanera Plazo Bienes importados de 3ros que cumplan PAC, AEC 2-4% y se incorporan a proceso productivo Definición tratamiento bienes con insumos PAC + regimenes especiales Mecanismo tendrá en cuenta EP donde se consume En funcionamiento antes del 1/1/2014

66 Dec. 10/10 3ª Etapa Alcance Renta Aduanera Plazo Bienes importados de 3ros que cumplan PAC, no incluidos en etapas 1ª y 2ª, y se incorporan a proceso productivo En base a mecanismo 2ª etapa CMC definirá fecha antes de 31/12/2016, no después de 1/1/2019

67 IV. El Código Aduanero de MERCOSUR ( CAM )

68 Dec. CMC 27/10 Antecedente: Código Aduanero del MERCOSUR aprobado por Dec. CMC 25/94 Nunca entró en vigor CAM era Requisito para eliminación doble cobro (Dec. 54/04) Creación Grupo Ad-Hoc (GAHCAM) 20 reuniones ordinarias ( ) CAM aprobado Agosto Artículos Plazo 6 meses para consultas y gestiones de implementación

69 Ámbito de Aplicación Más de 50 menciones a necesidad de reglamentar, en 40 de los 181 artículos Mientras tanto: Legislaciones aduaneras de cada Estado Parte aplicables supletoriamente dentro de sus respectivas jurisdicciones en aquellos aspectos no regulados

70 Territorio Aduanero Definiciones tradicionales (criterios geográficos & económicos) vs. modernas Definición adoptada: El territorio aduanero del MERCOSUR es aquel en el cual se aplica la legislación aduanera del MERCOSUR Evita mención explícita a las Islas Malvinas como parte integrante del territorio argentino

71 Derechos de Importación Específicos Argentina utiliza derechos específicos en algunos productos textiles y de azúcar Impuestos ad valorem se determina aplicando aranceles previstos en AEC No hay referencia a normativa común en determinación de derechos específicos Puede inferirse que se aplicará legislación doméstica

72 Derechos de exportación Artículo Tributos Aduaneros 4. El presente Código Aduanero no trata sobre derechos de exportación y, por lo tanto, la legislación de los Estados Partes será aplicable en su territorio aduanero preexistente a la sanción de este Código, respetando los derechos de los Estados Partes.

73 Conclusiones: La agenda pendiente de la UA Teoría Arancel Externo Común Territorio Aduanero Único Legislación aduanera Uniforme Realidad Convergencia & armonización de excepciones Eliminación del doble cobro y distribución de la renta aduanera Entrada en vigor y reglamentación del CAM

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